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Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

Decisión (UE) 2016/2079 relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo

Decisión (UE) 2022/1007 relativa a la celebración del Acuerdo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene por objeto reforzar la asociación entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda, y profundizar y reforzar la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo.
  • La Decisión (UE) 2016/2079 confirma la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la UE.
  • La Decisión (UE) 2022/1007 celebra el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo abarca una serie de elementos, que incluyen:

  • Comercio de bienes. Elimina todos los derechos relativos a todas las exportaciones de bienes de la UE a Nueva Zelanda y a las exportaciones de alimentos y bebidas de la UE, y elimina o reduce sustancialmente los derechos de la UE en la mayoría de los bienes de Nueva Zelanda exportados a la UE.
  • Normas de origen. Estas normas garantizan que los productos procesados de manera significativa en una de las partes puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias del Acuerdo.
  • Vías de recurso comercial. Todo comercio desleal entre las partes puede tratarse utilizando instrumentos de defensa comercial (antidumping, antisubvenciones, garantías mundiales).
  • Obstáculos técnicos al comercio. Promueve la transparencia y el uso de normas internacionales para facilitar el acceso al mercado preservando al mismo tiempo los niveles de protección que cada parte considere pertinentes.
  • Liberalización de las inversiones y comercio de servicios. Facilita que las empresas de la UE presten servicios a Nueva Zelanda y abre oportunidades de inversión tanto en servicios como en sectores de la fabricación. Asimismo, garantiza la igualdad de condiciones entre los prestadores de servicios de la UE y sus competidores en Nueva Zelanda.
  • Contratación pública. Las partes abrirán recíprocamente sus mercados de contratos públicos más allá de lo que ya esté cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
  • Propiedad intelectual. Incluye normas sobre derechos de autor y derechos afines, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, variedades vegetales y la protección de información no divulgada.
  • Comercio y desarrollo sostenible. Abarca el trabajo, la capacitación de las mujeres y las cuestiones medioambientales y climáticas. Protege el derecho de ambas partes a regular y prohíbe que las partes debiliten o no apliquen su legislación con el fin de fomentar el comercio o la inversión.
  • Resolución de litigios. Establece un mecanismo justo, eficiente y eficaz para resolver los litigios que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de las normas del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo está en vigor desde el 21 de julio de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2016/2079 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 321 de 29.11.2016, pp. 1-2).

Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 321 de 29.11.2016, pp. 3-30).

Decisión (UE) 2022/1007 del Consejo, de 20 de junio de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 171 de 28.6.2022, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 183 de 8.7.2022, p. 1).

última actualización 07.12.2022

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