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Tarifas de itinerancia en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 2022/612 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Ampliar y mejorar los servicios de itinerancia cuando los usuarios se desplazan al extranjero en la Unión Europea (UE) con beneficios adicionales, ofreciéndoles una conexión e información mejores y protegiéndoles de unos precios excesivos al efectuar llamadas, enviar mensajes SMS y utilizar datos, continuando con la ilegalización de los recargos. Esta mejora de los servicios también se denomina «en itinerancia como en casa».

Asimismo, su objetivo es:

  • garantizar una auténtica experiencia del servicio de «en itinerancia como en casa» regulando las condiciones de la itinerancia y el acceso al por mayor a las redes públicas de comunicaciones móviles;
  • incrementar la transparencia y mejorar el suministro de información sobre las tarifas;
  • aumentar la transparencia para los usuarios de servicios de itinerancia no regulados, como a bordo de barcos o aviones, y servicios de valor añadido (como servicios de asistencia, compañías de seguros o aerolíneas);
  • garantizar el acceso a los servicios de emergencia de forma gratuita e incrementar la transparencia respecto a dichos servicios, en particular mediante medios de comunicación de emergencias alternativos.

PUNTOS CLAVE

Prolongación de la itinerancia con tarifas nacionales hasta 2032

  • Las tarifas de itinerancia se suprimieron en la UE el 15 de junio de 2017, pero la legislación expiró el 30 de junio de 2022. Este nuevo Reglamento está en vigor hasta 2032.

Acceso a la itinerancia al por mayor*

  • Los operadores de redes móviles deben satisfacer todas las solicitudes razonables de acceso a la itinerancia al por mayor, en particular de manera que el proveedor de itinerancia pueda reproducir los servicios móviles al por menor ofrecidos en el país cuando sea técnicamente posible hacerlo en la red visitada.
  • Los operadores de redes móviles solo pueden rechazar las solicitudes de acceso a la itinerancia al por mayor sobre la base de criterios objetivos, como la viabilidad técnica y la integridad de la red. Las consideraciones comerciales no son motivo para la denegación de las solicitudes de acceso a la itinerancia al por mayor con el fin de limitar la prestación de servicios de itinerancia de la competencia.

Prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor

  • Los proveedores de itinerancia no deben aplicar recargos al precio al por menor nacional a los clientes de cualquier Estado miembro de la UE por:
    • efectuar o recibir llamadas;
    • enviar o recibir mensajes SMS;
    • utilizar una conexión a internet, como para el correo electrónico y las aplicaciones conectadas a internet;
    • descargar o cargar datos, incluida la mensajería instantánea, las videoconferencias y las llamadas de voz con datos.
  • El servicio ofrecido no debe ser menos ventajoso que el ofrecido a nivel nacional, en particular en lo que se refiere a la calidad del servicio, cuando se dispone de la misma generación de redes y tecnologías de comunicaciones móviles en la red visitada.
  • Los operadores de comunicaciones móviles deben evitar retrasos injustificados en los traspasos entre redes al pasar fronteras interiores de la UE.

Tarifas al por mayor por los servicios regulados de itinerancia

  • Desde el 1 de julio de 2022:
    • la tarifa de llamadas está limitada a 0,022 euros por minuto, la cual se reducirá a 0,019 euros el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2032;
    • la tarifa de mensajes SMS está limitada a 0,004 euros por minuto, la cual se reducirá a 0,003 euros el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2032;
    • la tarifa de datos está limitada a 2,00 euros por gigabyte, la cual se reducirá gradualmente hasta 1,00 euros en 2027 hasta el 30 de junio de 2032.
  • Si los clientes utilizan la itinerancia más de lo permitido en virtud de la política de utilización razonable, el operador puede aplicar un recargo, que no debe ser superior al límite de precio de itinerancia al por mayor indicado.

Transparencia

  • Los proveedores de itinerancia deben:
    • informar a los clientes sobre la calidad de los servicios de itinerancia;
    • informar a los clientes sobre los tipos de servicios que pueden estar sujetos a un aumento de las tarifas en itinerancia;
    • garantizar que sus clientes estén informados de las tarifas por los servicios regulados de itinerancia de datos, de forma que los usuarios puedan comprender las consecuencias financieras de dicha utilización y les permitan supervisar y controlar sus gastos;
    • aplicar un mecanismo que bloquee el uso posterior de los servicios de itinerancia una vez que el consumo total alcance un límite, como 50 o 100 euros;
    • cuando proceda, informar a los clientes del riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos en itinerancia, antes de suscribir un contrato al por menor y, posteriormente, con periódicamente;
    • notificar a los clientes, de forma gratuita, cómo pueden desactivar las conexiones automáticas de datos en itinerancia para evitar el consumo incontrolado de datos;
    • proporcionar información personalizada sobre los precios, a través de un mensaje automático gratuito, a los clientes que entren en un Estado miembro distinto al de su proveedor de origen, incluyendo información sobre la política de utilización razonable, los recargos aplicables y el hecho de que corren el riesgo de que se les cobre un precio más elevado al utilizar servicios de valor añadido;
    • proporcionar información, a través de un mensaje automático gratuito, a los clientes que entren en un Estado miembro distinto al de su proveedor de origen, sobre el acceso a los servicios de emergencia, incluso por medios alternativos;
    • tomar medidas razonables para proteger a los clientes de los cargos adicionales por llamadas de voz y mensajes SMS si se conectan inadvertidamente a redes móviles públicas no terrestres o a una red en un país fuera de la UE.

Utilización razonable

Para evitar que los clientes utilicen los servicios de itinerancia para fines distintos de los viajes periódicos, los proveedores de servicios pueden aplicar un límite de utilización razonable. El operador debe informar a los clientes con antelación sobre dicho límite y debe enviar una alerta si el cliente alcanza el 80 % del límite. Toda política de utilización razonable debe ser coherente con los planes de tarifas de los usuarios y seguir la fórmula detallada que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión.

Comunicarse con los servicios de emergencia en el extranjero

  • A partir de junio de 2023, los usuarios recibirán automáticamente un recordatorio cuando viajen al extranjero de que pueden acceder a los servicios de emergencia de forma gratuita llamando al número único europeo de emergencia «112» y de los medios alternativos de contacto disponibles, como a través de mensajes de texto instantáneos real o aplicaciones.
  • Los operadores de red visitados no deben cobrar por las llamadas a los servicios de emergencia.
  • Para finales de 2022, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas deberá crear una base de datos única a escala de la UE para los proveedores de servicios y las autoridades nacionales de reglamentación que incluya:
    • intervalos de numeración para los servicios de valor añadido en cada Estado miembro;
    • medios de acceso a los servicios de emergencia obligatorios en cada Estado miembro que sean técnicamente viables para ser utilizados por los clientes itinerantes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2022.

ANTECEDENTES

El Reglamento refunde y deroga los Reglamentos (UE) n.o 531/2012 y (UE) n.o 2015/2120.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acceso a la itinerancia al por mayor. Un operador de redes móviles que pone a disposición de otra empresa instalaciones o servicios para prestar servicios de itinerancia regulados a clientes itinerantes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) (DO L 115 de 13.4.2022, pp. 1-37).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación (DO L 344 de 17.12.2016, pp. 46-62).

Reglamento Delegado (UE) 2021/654 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020,por el que se complementa la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión (DO L 137 de 22.4.2021, pp. 1-9).

Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 70-115).

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 1-35).

Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, pp. 1-15).

Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad (DO L 98 de 10.4.2008, pp. 19-23).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 37-47).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.07.2022

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