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Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación, buena gestión financiera y recursos propios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL?

Durante el período del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional (AI) tiene por objeto:

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo consta de cuatro partes.

Parte I: El MFP y los instrumentos especiales

Esta parte contiene detalles complementarios relativos al MFP 2021-2027, que incluyen los procedimientos de movilización de instrumentos especiales no incluidos en el MFP:

Parte II: Cooperación interinstitucional en materia presupuestaria

Esta parte tiene por objeto la mejora de la cooperación entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en materia presupuestaria. Esto incluye:

  • las tres instituciones acuerdan facilitar la adopción de una propuesta de nuevo MFP o de una propuesta de revisión del actual MFP adoptando las medidas necesarias, tales como reuniones y el intercambio de información;
  • la transparencia presupuestaria significa que la Comisión debe preparar un informe anual relativo a:
  • cómo se incorporan las normas financieras a los actos legislativos y cómo se abordan en el procedimiento presupuestario anual;
  • normas específicas sobre los gastos relativos a los acuerdos de pesca y la financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC).

Parte III: Buena gestión financiera de los fondos de la UE

Esta parte trata la programación financiera, lo cual significa que la Comisión debe presentar al Consejo y al Parlamento la programación financiera para el MFP dos veces al año (con algunas exenciones de categoría), estructurado por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, y deberá indicar la legislación vigente, haciendo la distinción entre programas plurianuales y acciones anuales.

Esta parte también aborda los procedimientos de cooperación que se aplican cuando se crea una nueva agencia o cuando una modificación de un acto jurídico relativo a una agencia pueda tener un impacto en los recursos de la agencia. Se aplica un procedimiento similar cuando se prevea la creación de una nueva Escuela Europea.

Parte IV: Protección del presupuesto de la UE: los datos sobre los beneficiarios

A fin de mejorar la protección del presupuesto de la UE y del Instrumento de Recuperación de la UE ante el fraude y las irregularidades, las instituciones acuerdan la introducción de medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar datos sobre los receptores y beneficiarios finales de la financiación de la UE a efectos de control y auditoría. En particular:

  • con objeto de garantizar la eficacia de los controles y las auditorías, es necesario recopilar datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la UE dentro del régimen de gestión compartida y de proyectos y reformas respaldados con arreglo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
  • la Comisión pondrá a disposición un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluirá una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos. La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros organismos de investigación y control de la UE deben tener acceso a los datos a fin de ejercer su supervisión sobre las auditorías de los Estados miembros.

Dos anexos forman parte integrante del AI.

El anexo I establece normas detalladas adicionales de cooperación entre las instituciones durante el proceso presupuestario. Estas abarcan:

  • el acuerdo sobre un calendario pragmático;
  • el establecimiento de prioridades;
  • la elaboración del proyecto de presupuesto y la actualización de las previsiones;
  • los procedimientos de decisión específicos en las distintas fases del proceso presupuestario;
  • la rectificación del presupuesto;
  • la cuestión de los compromisos pendientes de liquidación (que todavía no se han convertido en pagos);
  • la cooperación en relación con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

El anexo II establece los principios de la cooperación interinstitucional a fin de introducir nuevos recursos propios con vistas a cubrir el gasto previsto en relación con el reembolso de NextGenerationEU.

La primera fase consistirá en la introducción, a partir del 1 de enero de 2021, de un nuevo recurso propio compuesto por una proporción de los ingresos obtenidos mediante una contribución nacional calculada según el peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan.

Además, la Comisión propondrá al Consejo la introducción de nuevos recursos propios basados en un impuesto digital y en un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono. La Comisión revisará asimismo el régimen de comercio de derechos de emisión en primavera de 2021 y propondrá al Consejo un nuevo recurso propio sobre esta base en junio de 2021.

Se prevé la introducción de estos tres nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023, siempre que hayan concluido los procedimientos legislativos necesarios. Esto constituiría la segunda fase.

En la tercera fase, la Comisión tiene por objeto presentar al Consejo, a más tardar en junio de 2024, un nuevo recurso propio adicional. Dicha propuesta podría adoptar la forma de impuesto sobre las transacciones financieras y una contribución financiera vinculada al sector empresarial o una nueva base imponible común del impuesto sobre sociedades. Se prevé que se introduzcan a más tardar en 2026, siempre que hayan concluido los procedimientos legislativos necesarios.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El AI entró en vigor el 16 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES

En diciembre de 2020, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron un AI sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.

El AI se adoptó de forma paralela al Reglamento del marco financiero plurianual (MFP), el plan de siete años de la UE que abarca el período 2021-2027.

El AI forma parte de un paquete legislativo relacionado con el MFP:

  • el MFP 2021-2027 se estableció detalladamente en el Reglamento (UE) 2020/2093 (véase la síntesis).
  • Las nuevas normas sobre cómo se financia la UE se exponen en la decisión relativa a los recursos propios: Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (véase la síntesis).
  • El Instrumento de Recuperación de la UE se recoge en el Reglamento (UE) 2020/2094 y apoya la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 28-46).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 11-22).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 23-27).

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, pp. 1-10).

Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, pp. 3-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.04.2021

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