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Banco Central Europeo — Cooperación estrecha en el marco del Mecanismo Único de Supervisión con Estados miembros de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto a las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (Reglamento del MUS)

Reglamento (UE) n.o 468/2014 por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17)

Decisión 2014/434/UE sobre la cooperación estrecha con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes cuya moneda no sea el euro (BCE/2014/5) (Decisión del BCE sobre la cooperación estrecha)

Decisión (UE) 2020/1015 sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA LEGISLACIÓN?

  • Establece las condiciones y los procedimientos para la cooperación estrecha en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) entre el Banco Central Europeo (BCE) y los Estados miembros de la Unión Europea (UE) cuya moneda no sea el euro.
  • Bulgaria y Croacia eran los dos primeros Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que iniciaron una cooperación estrecha con el BCE a partir del 1 de octubre de 2020.
  • Tras la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023, Hrvatska narodna banka (el banco central croata) se convirtió en miembro de pleno derecho del MUS y en miembro del Eurosistema. Esto supuso el fin de la estrecha cooperación entre dicho banco y el BCE.

PUNTOS CLAVE

El sistema de supervisión bancaria europea (Mecanismo Único de Supervisión — MUS) se creó como sistema de supervisión bancaria formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes para garantizar unos bancos seguros y sólidos, un sistema financiero estable e integrado, y la supervisión coherente de todos los bancos. Todos los países de la zona del euro participan automáticamente en la supervisión bancaria europea.

Los Estados miembros que no utilizan el euro pueden participar en el MUS solicitando el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y su ANC. Una vez establecida la cooperación estrecha, estos Estados miembros pueden adherirse tanto al MUS como al Mecanismo Único de Resolución, el cual garantiza la resolución ordenada de los bancos en graves dificultadas.

El establecimiento de la cooperación estrecha contribuye a la seguridad y solidez de los bancos y fomenta el proceso de integración financiera en todo el mercado único.

En virtud de la cooperación estrecha, las ANC están obligadas a adoptar cualquier medida en relación con las entidades supervisadas a petición del BCE. Los actos jurídicos adoptados por el BCE son vinculantes y ejecutables, y las ANC deben proporcionar al BCE toda la información necesaria para llevar a cabo las funciones de supervisión del MUS.

El Reglamento del MUS, el Reglamento Marco del MUS y la Decisión del BCE sobre la cooperación estrecha describen el proceso de establecimiento de la cooperación estrecha y cómo funciona.

Pasos para establecer la cooperación estrecha:

  • 1.

    El Estado miembro no perteneciente a la zona del euro solicita formalmente iniciar una cooperación en el marco del MUS.

  • 2.

    El Estado miembro no perteneciente a la zona del euro prepara y adopta legislación nacional que permita que el BCE ejerza sus funciones de supervisión en el marco de la cooperación estrecha y el BCE evalúa esa legislación.

  • 3.

    El BCE lleva a cabo una evaluación global de los bancos del Estado miembro de que se trate, de forma similar a la que se llevó a cabo a los bancos de la zona del euro en 2014 antes de la creación del MUS.

  • 4.

    El BCE adopta una decisión en la que se indica cómo se transferirán las funciones de supervisión al BCE y cuándo se iniciará la cooperación estrecha.

Supervisión en la cooperación estrecha.

  • Una vez establecida la cooperación estrecha, el Estado miembro de que se trate pasa a ser miembro del MUS y su ANC está en una situación comparable a la de todas las ANC de los Estados miembros que participan en el MUS. Esto significa que las entidades de crédito de los Estados miembros que participan en la cooperación estrecha serán supervisadas por el BCE a través de las instrucciones dadas a las ANC, y las entidades de crédito clasificadas como menos significativas seguirán siendo supervisadas por las ANC, bajo la vigilancia del BCE.

Suspensión o cese de la cooperación estrecha:

  • el BCE puede suspender la cooperación estrecha durante hasta seis meses, dando los motivos de su decisión;
  • el cese de la cooperación estrecha puede ser iniciado por el BCE o por el Estado miembro con el que existe cooperación estrecha.

Una vez que un Estado miembro con el que existe una cooperación estrecha cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro y dicho Estado miembro adopta el euro, pasa a ser miembro del Eurosistema.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?

  • El Reglamento (UE) n.o 1024/2013 está en vigor desde el 3 de noviembre de 2013.
  • El Reglamento (UE) n.o 468/2014 está en vigor desde el 15 de mayo de 2014.
  • La Decisión 2014/434/UE está en vigor desde el 27 de febrero de 2014.
  • La Decisión (UE) 2020/1015 está en vigor desde el 1 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (Reglamento del MUS) (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89).

Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, pp. 1-50).

Decisión 2014/434/UE del Banco Central Europeo, de 31 de enero de 2014, sobre la cooperación estrecha con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes cuya moneda no sea el euro (BCE/2014/5) (DO L 198 de 5.7.2014, pp. 7-13).

Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (DO L 187 de 14.7.2022, pp. 31-34).

última actualización 07.03.2023

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