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Mercado interior de la electricidad (a partir de 2021)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva establece normas en materia de generación, transporte, distribución, suministro y almacenamiento de electricidad, así como aspectos relativos a la protección de los consumidores, con vistas a la creación en la UE de unos mercados de la electricidad competitivos realmente integrados, centrados en el consumidor, flexibles, equitativos y transparentes.
  • Entre otras cosas, contiene normas sobre los mercados minoristas de electricidad, mientras que el Reglamento (UE) 2019/943, que fue adoptado al mismo tiempo, contiene principalmente normas sobre el mercado mayorista y la explotación de la red.
  • Deroga la Directiva 2009/72/CE (véase la síntesis Mercado interior de la electricidad) a partir del 1 de enero de 2021.

PUNTOS CLAVE

Derechos de los clientes

La Directiva aclara y refuerza los actuales derechos de los clientes e introduce otros nuevos:

  • derecho a elegir libremente a su suministrador y restricciones sobre comisiones de traslado y de cierre, excepto cuando se rescindan contratos de precio fijo y duración determinada antes de su fecha de expiración;
  • derecho a acceder a al menos un instrumento de comparación de precios que cumpla ciertos requisitos de confianza; los instrumentos de gestión privada pueden recibir una marca de confianza;
  • derecho a unirse a una comunidad ciudadana de energía al tiempo que mantienen sus plenos derechos como consumidores, incluido el derecho a dejar dicha comunidad sin ser sancionados;
  • derecho a un contrato con precios dinámicos (basado en precios en los mercados al contado o los mercados diarios) de al menos un suministrador con más de 200 000 clientes, y derecho a ser informados sobre las oportunidades y los riesgos que implica;
  • derecho a un contrato de agregación independientemente de su contrato de suministro de electricidad;
  • derecho a generar, consumir, almacenar y vender electricidad, de forma individual o a través de un agregador*;
  • derecho a solicitar la instalación de un contador inteligente en un plazo de cuatro meses, al tiempo que los países de la UE deben garantizar el despliegue de los sistemas de contador inteligente, excepto cuando aún no se considere rentable;
  • derecho de los consumidores vulnerables o en situación de pobreza energética a una protección específica, pero con la fijación de precios regulada únicamente bajo ciertas condiciones;
  • derecho de los consumidores que deban hacer frente a la desconexión a ser informados sobre alternativas, como planes de pago o moratorias, con antelación.

Facturación

  • Las facturas deben ser claras, correctas, concisas y presentadas de manera que facilite la comparación.
  • La información sobre la facturación debe proporcionarse al menos cada seis meses, o cada tres meses si así se solicita o cuando el cliente final haya optado por la facturación electrónica, y al menos una vez al mes si los contadores pueden leerse de forma remota.

Agregadores

Los países de la UE deben:

  • garantizar que los agregadores puedan ofrecer contratos de agregación a clientes sin que estos tengan que conseguir el consentimiento de su suministrador;
  • garantizar la participación equitativa de los agregadores en todos los mercados de la electricidad y que los gestores de redes de transporte y distribución traten a los agregadores de igual manera que a los demás participantes en el mercado, incluso cuando obtengan servicios;
  • establecer normas transparentes para la asignación de las funciones y las responsabilidades de todos los participantes en el mercado y establecer normas para el intercambio de datos entre dichos participantes;
  • establecer normas para la compensación entre agregadores y proveedores cuando la activación de la respuesta de demanda cause un desequilibrio; dicha compensación cubrirá estrictamente los costes resultantes y el cálculo de dicha compensación podrá tener en cuenta los beneficios sistémicos de la respuesta de demanda.

Comunidades ciudadanas de energía

  • son entidades controladas por socios o miembros basadas en la participación voluntaria y abierta, que tienen derecho a participar en la generación, la distribución, el suministro, el consumo, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
  • tienen derecho a ser conectadas a redes de distribución y a ser tratadas de forma no discriminatoria en términos de regulación o acceso a todos los mercados de la electricidad.
  • tienen derecho a compartir su propia producción de electricidad con sus miembros conforme a un análisis de costes y beneficios de los recursos energéticos distribuidos.
  • tienen derecho, cuando así lo permita el país de la UE en cuestión, a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución con arreglo a las normativas aplicables.

Acceso a los datos e interoperabilidad

  • La Directiva actualiza las normas sobre el acceso a los datos de los contadores y de consumo/generación por parte de los operadores de red, los consumidores, los suministradores y los prestadores de servicios. Además, prevé que la Comisión Europea cree en Derecho derivado normas de interoperabilidad que faciliten el intercambio de datos.
  • Los gestores de datos deben garantizar el acceso no discriminatorio a los datos desde sistemas de medición inteligente al tiempo que cumplen con las normas de protección de datos.

Electromovilidad

  • Los países de la UE deben establecer un marco regulador para facilitar la conexión de puntos de recarga de vehículos eléctricos a la red de distribución.
  • Solo se permitirá a los gestores de redes de distribución>* poseer, desarrollar, gestionar o explotar puntos de recarga si ningún otro organismo ha expresado interés en una licitación pública, sujeta a aprobación reglamentaria y de conformidad con las normas de acceso de terceras partes.

Gestores de redes de distribución (GRD)

  • son responsables de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, la demanda de distribución de electricidad, incluida la integración rentable de nuevas instalaciones de generación de electricidad y especialmente aquellas que producen electricidad a partir de fuentes renovables, así como de proporcionar a los usuarios la información necesaria para acceder y utilizar eficientemente la red.
  • deben publicar planes de desarrollo de la red que establezcan las inversiones previstas para los siguientes 5 a 10 años.
  • cuando formen parte de una empresa integrada verticalmente, deberán ser independientes de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones.
  • no se les permite poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento excepto cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

Gestores de redes de transporte (GRT)*

  • deben garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, las demandas de transporte de electricidad, en estrecha cooperación con GRT y GRD vecinos.
  • gestionarán el funcionamiento seguro de la red, incluido el mantenimiento del equilibrio entre el suministro y la demanda de electricidad.
  • no se les permite poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía, en condiciones similares a las que se aplican a los GRD.

Reguladores nacionales de la energía

Energía limpia

La Directiva forma parte del paquete Energía limpia para todos los europeos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Estará en vigor desde el 1 de enero de 2021.

La Directiva (UE) 2019/944 revisa y sustituye la Directiva 2009/72/CE y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

La Directiva 2009/72/CE tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Agregador: persona física o jurídica que combina múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.
Gestor de la red de distribución: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.
Gestor de la red de transporte: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de electricidad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 125-199).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 1-21).

Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 158, 14.6.2019, pp. 22-53).

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 54-124).

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, por la que se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 82-209).

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 55-93).

última actualización 01.10.2019

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