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Armas pequeñas y armas ligeras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2017/633 en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Tiene por objetivo combatir el comercio ilícito de armas pequeñas* y armas ligeras* (APAL) y prevenir que caigan en manos de terroristas y grupos armados ilegales.
  • Confirma el compromiso de la Unión Europea (UE) con la plena aplicación mundial, nacional y regional de la acción de las Naciones Unidas (ONU) en este ámbito.

PUNTOS CLAVE

La UE respaldó el trabajo de la conferencia para la revisión de las medidas anti-APAL de la ONU de 2018 («Tercera Conferencia de Examen» para abreviar) organizando:

  • cuatro conferencias temáticas sobre APAL entre abril y noviembre de 2017, cada una con unos cuarenta expertos pertinentes, sobre:
    • la localización y el almacenamiento en situaciones de conflicto y de postconflicto,
    • los vínculos con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU 16 (paz, justicia e instituciones fuertes) y 5 (igualdad de género),
    • los últimos avances en fabricación, tecnología y diseño,
    • las sinergias entre las medidas de la ONU y otras medidas;
  • cinco conferencias regionales sobre los cuatro mismos temas entre junio de 2017 y febrero de 2018 con expertos de gobiernos nacionales y organizaciones regionales;
  • un análisis de los informes nacionales sobre la aplicación de las medidas de la ONU;
  • un programa de patrocinio destinado a los países participantes con fondos limitados y apoyo técnico para la presidencia de la Tercera Conferencia de Examen;
  • la difusión a través de comunicados de prensa y diversos actos.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será responsable de garantizar que la decisión de la UE, que tiene un presupuesto de 2,8 millones EUR, se aplique.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 3 de abril de 2017.

ANTECEDENTES

  • 20 de julio de 2001: se adopta el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos (conocido como «Programa de Acción de la ONU»).
  • 8 de diciembre de 2005: la Asamblea General de la ONU adopta el instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, APAL ilícitas (conocido como «Instrumento Internacional de Localización»).
  • Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Armas pequeñas: revólveres y pistolas de carga automática, rifles y carabinas, subametralladoras, rifles de asalto y ametralladoras ligeras.
Armas ligeras: ametralladoras pesadas, cañones antiaéreos portátiles, morteros, municiones, proyectiles, granadas de mano, minas terrestres y explosivos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (PESC) 2017/633, de 3 de abril de 2017, en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos(DO L 90 de 4.4.2017, pp. 12-21)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (PESC) 2015/1908 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace II») (DO L 278 de 23.10.2015, pp. 15-25)

Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos (DO L 188 de 19.7.2011, pp. 37-41)

Acción Común 2008/113/CFSP del Consejo, de 12 de febrero de 2008, en apoyo del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 40 de 14.2.2008, pp. 16-19)

Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002 sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción Común 1999/34/PESC (DO L 191 de 19.7.2002, pp. 1-4)

última actualización 28.02.2019

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