Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 8 del Tratado Euratom

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO DEL TRATADO?

El Centro Común de Investigación (JRC), establecido de conformidad con el artículo 8 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), es el servicio científico y de conocimiento de la Comisión Europea que aporta un asesoramiento científico independiente y contribuye a la elaboración de las políticas de la Unión Europea (UE).

Creado originalmente a fin de realizar investigación nuclear, a lo largo de los años se le han confiado otras actividades.

PUNTOS CLAVE

Una Decisión del Consejo de 1989 y Conclusiones del Consejo de 1994 complementan al artículo 8 y precisan las funciones del JRC en materia no nuclear. En concreto, las Conclusiones refuerzan el cambio del JRC hacia actividades no nucleares, al fomentar una evaluación comparativa con organizaciones científicas de categoría mundial y un planteamiento competitivo.

El trabajo científico del JRC contribuye a la elaboración de diversas políticas de la UE basadas en pruebas científicas independientes. Estas políticas se refieren a temas como:

Gestión de conocimientos

Como servicio científico de la Comisión, el JRC tiene una función esencial a la hora de crear, gestionar y dar sentido a los conocimientos científicos colectivos para elaborar mejores políticas de la UE.

Función del JRC

La labor del JRC contribuye a la dirección estratégica y la aplicación de los programas de investigación e innovación (Horizonte Europa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom) mediante acciones directas.

Presupuesto

El JRC está financiado por los programas marco de investigación (actividades nucleares y no nucleares). Además, genera una parte de su presupuesto mediante actividades de pago, como está previsto en la Decisión 89/340/CEE relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el JRC competencia de la Comunidad Económica Europea, y en virtud del artículo 24 del Reglamento Financiero (véase la síntesis).

Reorganización

El JRC está organizado como dirección general de la Comisión. La Decisión 96/282/Euratom reorganizó el JRC, de forma que un Consejo de Administración, cuyos miembros son nominados por los Estados Miembros de la UE y designados por la Comisión, asiste al Director General. El Consejo de Administración asiste al Director General en la elaboración de programas de trabajo plurianuales y planes de trabajo.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA - Euratom), Título Segundo: Disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear, Capítulo I: Desarrollo de la investigación, artículo 8.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (DO L 107 de 30.4.1996, pp. 12-15).

Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del Centro Común de Investigación (CCI) (DO C 126 de 7.5.1994, pp. 1-4).

Resolución del Consejo, de 29 de abril de 1992, relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigaciones (DO C 118 de 9.5.1992, pp. 8-10).

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación competencia de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

última actualización 28.10.2021

Top