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Dictámenes de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 288 DEL TFUE?

El artículo 288 del TFUE enumera los cinco tipos de actos jurídicos distintos que pueden adoptar las instituciones de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Un dictamen es uno de los cinco tipos de actos jurídicos enumerados en el artículo 288 del TFUE que pueden adoptar las instituciones de la UE. Los otros cuatro tipos de actos jurídicos mencionados en el artículo son los reglamentos, las directivas, las decisiones y las recomendaciones.

Los tres primeros son vinculantes, mientras que las recomendaciones y los dictámenes no lo son.

A continuación se presentan ejemplos de casos en los que las instituciones de la UE emiten dictámenes.

  • La Comisión Europea emite dictámenes en las situaciones que se describen a continuación.
    • Cuando un país presenta una solicitud de adhesión a la UE, en virtud del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea debe solicitar el dictamen de la Comisión sobre la propuesta de adhesión de ese país. La solicitud de Croacia para convertirse en Estado miembro de la UE es un ejemplo de este tipo de dictámenes.
    • Cuando los Estados miembros solicitan la opinión de la Comisión sobre la aplicación de determinados aspectos de los actos jurídicos que adoptan o cuando solicitan orientación para su aplicación. Por ejemplo, en 2014, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de decreto por el que se modificaba el Decreto sobre productos sanitarios, en virtud del artículo 14, apartado b, de la Directiva 93/42/CEE [la antigua directiva sobre productos sanitarios, sustituida posteriormente por el Reglamento (UE) 2017/745]. Las autoridades pretendían prohibir el uso de materiales de relleno cutáneo permanentes porque consideraban que los riesgos de desfiguración grave que podían derivarse de su uso no se veían compensados por sus beneficios únicamente estéticos. Después de consultar con expertos y otros Estados miembros, la Comisión emitió su dictamen para apoyar la iniciativa de las autoridades neerlandesas de prohibir los materiales de relleno en cuestión.
  • El Consejo emite dictámenes sobre los programas de asociación económica de los Estados miembros en el contexto del Reglamento (UE) n.o 473/2013 sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para garantizar la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (véase la síntesis). El dictamen del Consejo de 2013 sobre el Programa de Asociación Económica de los Países Bajos sería un ejemplo para este caso.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, Actos jurídicos de la Unión — Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171–72).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, pp. 1–175).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/745 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título VI — Disposiciones finales — Artículo 49 (antiguo artículo 49 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 43).

Dictamen de la Comisión, de 22 de julio de 2015, sobre la medida adoptada por los Países Bajos, por la que se prohíbe la utilización de materiales de relleno cutáneo permanentes con fines estéticos (DO C 241 de 23.7.2015, pp. 1–2).

Dictamen del Consejo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el programa de asociación económica de los Países Bajos (DO C 371 de 18.12.2013, pp. 4–5).

Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, pp. 11–23).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Montenegro a la Unión Europea (COM(2010) 670 final de 9.11.2010).

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1–22).

Véase la versión consolidada.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al control de las concentraciones entre empresas: Reglamento comunitario de concentraciones (DO C 81E de 31.3.2004, pp. 94–104).

Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 1980: SA Roquette Frères contra Consejo de las Comunidades Europeas — Isoglucosa — Cuotas de producción — Asunto 138/79.

última actualización 11.10.2021

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