Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

La competencia de la UE: desarrollo de los procedimientos de la Comisión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 773/2004 sobre el desarrollo de los procedimientos de la Comisión Europea para investigar cárteles

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Rige el modo en que la Comisión Europea trata los cárteles* y las prácticas anticompetitivas. Establece los procedimientos a seguir cuando esta investiga denuncias de este tipo de comportamiento.

En virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), tanto los cárteles como el abuso de una posición dominante son ilegales.

PUNTOS CLAVE

La Comisión podrá:

  • abrir una investigación en cualquier momento y hacer pública su decisión de hacerlo;
  • entrevistar a particulares e interrogar a los trabajadores de las empresas durante una inspección;
  • determinar los términos y condiciones según los cuales recompensa a las empresas investigadas por su cooperación;
  • decidir si acepta o desestima las denuncias recibidas sobre presuntos comportamientos ilegales.

Al iniciar una investigación, la Comisión:

  • envía un pliego de cargos informando a las empresas en cuestión de las acusaciones en su contra y brindándoles la oportunidad de responder por escrito;
  • puede fijar un plazo en el cual las empresas pueden decidir iniciar conversaciones con vistas a una transacción*;
  • concede a las empresas el derecho a presentar su caso en una audiencia privada presidida por un consejero auditor independiente;
  • brinda acceso a las empresas a las pruebas y documentos que se están utilizando contra ellas, salvo que estos contengan secretos comerciales, información confidencial o documentos internos nacionales o de la Comisión.

El programa de clemencia de la Comisión ofrece:

  • inmunidad contra multas para la empresa que sea la primera en presentar pruebas de que existe un cártel;
  • multas reducidas para las empresas que posteriormente proporcionen pruebas sustantivas adicionales de la presunta actividad ilícita.

Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Comisión alegando un comportamiento ilegal. Para hacerlo, tiene que:

  • demostrar que tiene un interés legítimo en el asunto;
  • proporcionar datos completos sobre su propia identidad y negocio;
  • explicar los detalles del presunto comportamiento y presentar las pruebas adecuadas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

A fin de proteger tanto a los consumidores como a las empresas, la normativa de la UE prohíbe los cárteles que fijan precios o se reparten los mercados entre competidores (artículo 101 del TFUE). También quiere evitar que las empresas exploten de forma abusiva su posición dominante en un mercado aplicando precios no equitativos o limitando la producción (artículo 102 del TFUE).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Cártel: grupo de dos o más empresas que intenta restringir la competencia mediante la fijación de precios, la limitación de la oferta u otras prácticas restrictivas destinadas a controlar los precios de venta.
Conversaciones con vistas a una transacción: procedimiento en el cual una empresa reconoce su participación en un cártel ilegal y asume su responsabilidad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, pp. 18-24).

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 773/2004 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión – Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Aproximación de las legislaciones – Capítulo 1: Normas sobre competencia – Sección primera: Disposiciones aplicables a las empresas – Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión – Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Aproximación de las legislaciones – Capítulo 1: Normas sobre competencia – Sección primera: Disposiciones aplicables a las empresas – Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Reglamento (CE) n.o 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) n.o 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (DO L 269 de 28.9.2006, pp. 1-3).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 06.03.2018

Top