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Aprendizaje permanente: cualificaciones europeas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

  • Al revisar el marco común de referencia para los sistemas nacionales de cualificaciones — el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)para el aprendizaje permanente* — la Recomendación pretende aumentar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones de las personas en la Unión Europea (UE).
  • El objetivo más general es contribuir a modernizar los sistemas de educación y formación así como aumentar la empleabilidad, la movilidad y la integración social de los trabajadores y los estudiantes.

PUNTOS CLAVE

La revisión del MEC garantiza que queden cubiertos todos los tipos y niveles de cualificaciones, incluidas las cualificaciones de la enseñanza superior, la educación y formación profesional* y la educación general, así como las cualificaciones otorgadas por organizaciones del sector privado y el sector internacional.

Recomendaciones a los países de la UE:

  • utilizar el MEC como referencia para sus cualificaciones nacionales —concretamente remitiéndose a los niveles del MEC establecidos en el anexo II, los criterios establecidos en el anexo III y los principios comunes de garantía de la calidad establecidos en el anexo IV— y para la comparación con las cualificaciones nacionales de otros países de la UE;
  • cuando corresponda, promover los vínculos entre los sistemas de créditos* y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, teniendo en cuenta los principios comunes sobre los sistemas de créditos establecidos en el anexo V;
  • revisar y actualizar, cuando proceda, la correlación de sus cualificaciones nacionales conforme al MEC revisado;
  • garantizar la transparencia del proceso de correlación y una información pública adecuada sobre el mismo, basándose en los campos de datos que se indican en el anexo VI;
  • fomentar la utilización del MEC por todas las partes interesadas (interlocutores sociales, servicios públicos de empleo, prestadores de educación, organismos de garantía de calidad y poderes públicos);
  • garantizar la continuación y la coordinación de las tareas ejecutadas por los puntos nacionales de coordinación del MEC* (MEC-PNC).

Recomendaciones a la Comisión Europea:

  • coordinarse con los países de la UE y otras organizaciones que participan en el Grupo Consultivo para el MEC* al objeto de:
    • apoyar la aplicación coherente del MEC en toda la UE, concretamente mediante el desarrollo de metodologías comunes para la nivelación de las cualificaciones y el intercambio de información y mejores prácticas entre los países de la UE;
    • elaborar orientaciones para la comunicación del MEC, y
    • explorar posibles criterios y procedimientos para la comparación de los sistemas de cualificaciones nacionales y regionales de terceros países con el MEC;
  • garantizar una financiación adecuada de la UE para la aplicación de la Recomendación y una gobernanza eficaz del MEC a través del Grupo Consultivo para el MEC;
  • en cooperación con los países de la UE y las partes interesadas, valorar y evaluar las acciones emprendidas en respuesta a esta Recomendación y presentar un informe al Consejo para el año 2022, que debería incluir, en caso necesario, una revisión de esta Recomendación.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Aprendizaje permanente: toda actividad intencionada de aprendizaje, emprendida en cualquier etapa de la vida de una persona, con objeto de mejorar los conocimientos, capacidades y competencias.
Educación profesional: educación que prepara a las personas para trabajar en determinadas profesiones o sectores. Puede tener lugar en distintos niveles, desde la educación secundaria hasta la educación superior.
Sistemas de créditos: instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos, que son la confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada.
Puntos nacionales de coordinación del MEC: sus principales tareas son prestar apoyo a las autoridades nacionales en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC y acercar el MEC a las personas y organizaciones.
Grupo Consultivo para el MEC: compuesto por representantes de los países de la UE y de otros países participantes, sindicatos, agrupaciones de empresarios y otras partes, según corresponda. Su función es garantizar la coherencia global y promover la transparencia y la confianza en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 15.6.2017, pp. 15-28)

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008, pp. 1-7)

última actualización 28.11.2017

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