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La presente Directiva exige que los datos recogidos por las autoridades policiales sean:
Plazos
Los Estados miembros deben fijar plazos para la supresión de los datos personales o para una revisión periódica de la necesidad de conservar dichos datos.
Personas afectadas («interesados»)
La Directiva exige que las autoridades policiales establezcan una distinción clara entre los datos de las distintas categorías de personas, como:
Información a los interesados y acceso a los datos
Las personas tienen derecho a que cierta información se ponga a su disposición, y en algunos casos se les proporcione, a través de las autoridades policiales competentes, la cual incluye:
Las personas tienen derecho a obtener confirmación de las autoridades competentes sobre si sus datos personales están siendo tratados y a acceder a dichos datos e información relacionada con su tratamiento.
Seguridad y registro
Las autoridades nacionales deben adoptar medidas técnicas y organizativas con el fin de garantizar un nivel de seguridad para los datos personales que se adecue al riesgo. Cuando el tratamiento de los datos sea automatizado, deben adoptarse medidas, tales como:
Las autoridades nacionales deben conservar los registros con información como la fecha y la hora de acceso a los datos personales y los nombres de quienes consultaron los datos o a quienes se los facilitaron. Los registros se deben utilizar principalmente para verificar la legalidad del tratamiento, garantizar la seguridad e integridad del tratamiento y para procesos penales.
Derogación
La presente Directiva sustituyó a la Decisión marco 2008/977/JAI relativa a la protección de datos tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal en vigor desde el 6 de mayo de 2018.
Revisión
En junio de 2020, la Comisión Europea emitió la Comunicación «Manera de avanzar en la alineación del acervo del antiguo tercer pilar con las normas en materia de protección de datos».
El primer informe sobre la evaluación y revisión de la Directiva debe presentarse a más tardar el 5 de mayo de 2022.
Está en vigor desde el 5 de mayo de 2016. Los Estados miembros debían transponer la Directiva (incorporarla a su Derecho nacional) a más tardar el 6 de mayo de 2018.
Para más información, véanse:
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/680 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 39-98).
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 37-47).
Véase la versión consolidada.
última actualización 14.01.2022