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Legislación de marcas de la Unión Europea (registros nacionales)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/2436 para armonizar globalmente las legislaciones de los países de la UE en materia de marcas

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto armonizar las legislaciones nacionales de la Unión Europea (UE) y las normas procedimentales para el registro de marcas.
  • Forma parte de un paquete de reformas junto con la revisión del Reglamento (CE) n.o 207/2009 relativo a la marca de la Unión Europea. El paquete se concibió con el fin de que los sistemas de registro de marcas de toda la UE fueran más accesibles y eficientes para las empresas.

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva establece la base para la adopción de legislaciones nacionales en materia de marcas con respecto a productos o servicios que sean:

  • objeto de registro en calidad de marca individual, de marca colectiva*, marca de garantía o de certificación en un país de la UE o en la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux;
  • objeto de registro internacional que surta efectos en un país de la UE.

Formato

Puede constituir una marca todo signo que sea apropiado para ser representado gráficamente (especialmente las palabras, incluidos los nombres propios, o los diseños, las letras, las cifras, la forma del producto o de su embalaje). El signo debe ser adecuado para distinguir los productos o servicios de una persona o empresa de los demás.

Motivos de denegación

Puede denegarse una marca antes de que se produzca su registro, o puede declararse su nulidad con posterioridad, por varios motivos, tales como:

  • que sea carente de carácter distintivo;
  • que sea meramente descriptiva;
  • que se componga de signos que sean habituales en el lenguaje común del comercio en cuestión;
  • que sea contraria a los principios en que se basan las leyes y reglamentos constitucionales o las buenas costumbres;
  • que pueda inducir al público al error, por ejemplo, respecto a la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.

Asimismo, se puede denegar o declarar nula una marca que sea idéntica o similar a una marca que se haya registrado anteriormente.

Derechos

  • El titular tiene el derecho exclusivo sobre la marca que se ha creado.
  • Este puede prohibir a otras personas la utilización de un signo que sea idéntico o tan similar que pueda dar lugar a confusión por parte del consumidor.
  • El propietario no puede prohibir la utilización de la marca a quienes actúan en el marco de su actividad profesional, cuando deba indicarse lo siguiente:
    • un nombre o dirección de un tercero, cuando este último sea una persona física;
    • características de productos o servicios que cubre la marca;
    • el destino de los productos o servicios.

Uso

  • El titular de una marca debe hacer un uso efectivo de la marca en un plazo de cinco años a partir de su registro.
  • El uso interrumpido durante un período continuo de cinco años someterá a la marca será a sanciones por falta de uso.

Procedimiento de registro

Las solicitudes deben contener:

  • una solicitud de registro;
  • la información que permita identificar al solicitante;
  • la lista de productos o de servicios para los que se solicite el registro;
  • una reproducción de la marca que permita tanto a las autoridades como al público establecer lo que se está protegiendo.

La solicitud está sujeta al pago de una tasa determina por el país de la UE de que se trate.

Duración y renovación

  • Las marcas están registradas durante un período de diez años a partir de la fecha de presentación y
  • se pueden renovar por períodos sucesivos de diez años a instancia del titular previo pago de una tasa de renovación. El titular será informado por la oficina nacional de marcas de la expiración de su marca seis meses antes de dicha fecha de expiración.

Esta Directiva deroga y sustituye a la Directiva 2008/95/CE a partir del 14 de enero de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 12 de enero de 2016 y los países de la UE deben incorporarla a la legislación nacional antes del 14 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase «Protección de marcas en la UE» en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINO CLAVE

* Marca colectiva: Es posible presentar una solicitud de registro en la que se designe una marca de la UE como colectiva. Las agrupaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios pueden solicitar este tipo de marca.

ACTO

Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 336 de 23.12.2015, pp. 1-26)

Las sucesivas modificaciones a la Directiva (UE) 2015/2436 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 16.06.2016

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