Lucha contra los abusos sexuales a menores
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2011/93/UE: lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Tiene por objeto mejorar la protección de los menores frente a los abusos sexuales y la explotación sexual. Para conseguirlo, obliga a los países de la Unión Europea (UE) a lo siguiente:
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adoptar medidas de prevención,
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proteger a los menores víctimas,
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investigar y enjuiciar a los delincuentes.
PUNTOS CLAVE
Para facilitar la acción judicial contra los delincuentes, la Directiva:
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tipifica una gran variedad de situaciones de abusos sexuales y explotación sexual (veinte delitos y tentativas);
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introduce mayores grados de penas: los grados máximos establecidos por la legislación nacional no deben ser inferiores a grados de uno a diez años de prisión, según la gravedad del delito. Además, deben considerarse varias circunstancias agravantes;
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amplía el plazo de prescripción después de que la víctima haya alcanzado la edad adulta;
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elimina los obstáculos de confidencialidad a la denuncia por parte de profesionales cuya función principal es trabajar con menores;
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introduce la competencia extraterritorial para los delincuentes que sean nacionales, de modo que también puedan ser procesados en su país por los delitos que cometan en el extranjero;
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exige que se eliminen los obstáculos procesales para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos en el extranjero;
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garantiza que la policía disponga de instrumentos de investigación eficaces, como los utilizados contra la delincuencia organizada y los delitos graves, y que se creen unidades especiales para identificar a las víctimas de la pornografía infantil.
Para proteger a los menores víctimas, la Directiva introduce normas sobre lo siguiente:
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unas medidas de asistencia y apoyo amplias para los menores víctimas, en concreto para evitar que sufran traumas adicionales como consecuencia de su participación en investigaciones y procedimientos penales,
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el acceso a asistencia y apoyo tan pronto como haya motivos razonables para sospechar de que se ha cometido un delito,
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la protección especial para los niños que denuncian abusos en el seno de la familia,
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no condicionar la asistencia y el apoyo a la cooperación en los procedimientos penales,
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la protección de la intimidad, la identidad y la imagen de la víctima.
Para prevenir los delitos, la Directiva exige lo siguiente:
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que todos los delincuentes condenados se sometan a una evaluación de la peligrosidad que representan y de los posibles riesgos de reincidencia en cualquier delito sexual contra los menores,
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que los países de la UE pongan a disposición de los delincuentes condenados y de las personas que temen poder delinquir programas o medidas de intervención (como el tratamiento),
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que se pueda impedir que los delincuentes condenados realicen actividades profesionales que impliquen contactos directos y habituales con menores,
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que los empresarios de actividades de voluntariado profesional y organizado que impliquen un contacto directo y habitual con menores tengan derecho a solicitar información sobre las condenas e inhabilitaciones y a un mejor intercambio de antecedentes penales, de modo que las condenas de un país se incluyan en los certificados penales expedidos en otros países para facilitar la comprobación de los antecedentes penales,
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que los países de la UE garanticen la rápida eliminación de las páginas web que contengan o difundan pornografía infantil en su territorio y se esfuercen por conseguir la eliminación si están alojadas fuera de su territorio. También podrán decidir bloquear el acceso de los usuarios de su territorio a dichas páginas web con garantías para evitar abusos,
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que los países de la UE lleven a cabo actividades de prevención mediante la educación, el aumento de la concienciación y la formación de funcionarios.
Seguimiento
En 2016, la Comisión Europea publicó dos informes. El primer informe examinó la Directiva en su conjunto, mientras que el segundo informe examinó específicamente las medidas introducidas en relación con los sitios web que contienen o difunden pornografía infantil (artículo 25).
Alianza Global contra el abuso sexual infantil en línea
En una iniciativa independiente pero relacionada, que es una iniciativa conjunta de la UE y los Estados Unidos, cincuenta y cuatro países de todo el mundo firmaron, en 2012, a favor de una Alianza Global contra el abuso sexual infantil en línea. Se comprometieron a alcanzar los objetivos políticos clave que persiguen lo siguiente:
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un mayor número de víctimas rescatadas,
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un enjuiciamiento más efectivo, y
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una reducción general del número de imágenes disponibles en línea de abusos sexuales a menores.
La Alianza Global se fusionó con la iniciativa del Reino Unido (1) WeProtect y dio lugar a la Alianza Global WeProtect para poner fin a la explotación sexual infantil en línea, que reúne a más de ochenta Gobiernos, veinte empresas de tecnología mundiales y veinticuatro organizaciones internacionales y no gubernamentales líderes para proteger a los niños de la explotación sexual en línea.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 17 de diciembre de 2011 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 18 de diciembre de 2013.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, pp. 1-14)
Corrección de errores
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/93/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúa en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil [COM(2016) 871 final de 16.12.2016]
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúa la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 25 de la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil [COM(2016) 872 final de 16.12.2016]
última actualización 28.03.2018