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Procesos penales: garantías procesales de los menores sospechosos o acusados de delitos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
PUNTOS CLAVE
Los elementos clave de la Directiva son que los menores tienen derecho a la asistencia de un letrado y derecho a asistencia letrada. La asistencia letrada es obligatoria cuando se les lleva ante un órgano jurisdiccional para decidir sobre la prisión preventiva y cuando están detenidos. No se puede condenar a prisión a un menor que no haya tenido la asistencia de un letrado durante las vistas.
Los países de la UE también deben velar por que la privación de libertad, y en particular la detención, se imponga a los menores solamente como último recurso y por el menor tiempo posible. Los menores detenidos deben estar separados de los adultos, salvo si se considera que no hacerlo sirve mejor al interés superior del menor.
Además, la Directiva incluye otras garantías, como el derecho a:
Los jueces, fiscales y otros profesionales que intervengan en procesos penales en que estén involucrados menores deben disponer de aptitudes específicas en esa materia o tener acceso a una formación específica.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 10 de junio de 2016. Los países de la UE deben incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 11 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
* TÉRMINOS CLAVE
Garantías procesales: en este caso, garantías que velen por que los menores reciban la información necesaria para entender cómo funciona el procedimiento y sus derechos legales.
Menores: personas menores de dieciocho años.
Vías de recurso efectivas: los medios por los que un órgano jurisdiccional aplica un derecho, impone una sanción o exige a otro órgano jurisdiccional que imponga su voluntad.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 1-59)
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, pp. 1-7)
Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, pp. 1-10)
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, pp. 1-12)
Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO L 65 de 11.3.2016, pp. 1-11)
última actualización 28.11.2016