EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Vehículos eléctricos y alimentados por gas: estaciones de recarga y repostaje

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/94/UE: Implantación una infraestructura de la UE para los combustibles alternativos

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Define normas estándar para la implantación de la infraestructura para los combustibles alternativos* (esto es, estaciones de recarga de vehículos eléctricos o puntos de repostaje de gas natural) en los distintos países de la UE.

Establece los requisitos mínimos que deberán ser aplicados en el marco de la política nacional de cada país de la UE para la creación de esta infraestructura.

PUNTOS CLAVE

Los países de la UE deben adoptar políticas nacionales destinadas a desarrollar el mercado de los combustibles alternativos para el transporte y las infraestructuras necesarias para apoyarlos. Al definir estas políticas, los países de la UE deben:

evaluar la situación actual del mercado y las perspectivas de desarrollo de cara al futuro;

establecer objetivos nacionales para el despliegue de la infraestructura y las medidas necesarias para cumplir dichos objetivos, y

definir redes para esta infraestructura.

Fechas clave

Los países deben hacer lo siguiente para las siguientes fechas:

2020 : número suficiente de estaciones de recarga como para que los vehículos eléctricos puedan desplazarse en áreas con una densidad de población alta en la red que cada país haya establecido.

2025 (finales): número suficiente de estaciones de recarga de hidrógeno (en el caso de los países que decidan incluir el hidrógeno en el marco de su política nacional).

2025 (finales): número suficiente de estaciones de recarga de gas natural licuado (GNL) en puertos para posibilitar el uso de buques propulsados por este tipo de gas.

Elaboración de informes

En 2019 y cada tres años a partir de entonces, los países de la UE deben presentar ante la Comisión Europea un informe sobre los progresos respecto a la aplicación de sus respectivos marcos nacionales.

ANTECEDENTES

Véanse también:

Directiva 2009/28/CE (objetivo de una cuota de mercado del 10 % para las energías renovables en los transportes)

TÉRMINOS CLAVE

*Combustibles alternativos son los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos. Incluyen, entre otros, la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural comprimido (GNC) y en forma licuada (GNL) o el gas licuado del petróleo (GLP).

ACTO

Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/94/UE

17.11.2014

18.11.2016

DO L 307 de 28.10.2014, pp. 1-20

última actualización 09.11.2015

Top