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Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1309/2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización proporciona apoyo a las personas que hayan perdido su empleo debido a los efectos de la globalización o los efectos todavía en curso de la crisis económica y financiera.

PUNTOS CLAVE

Desde 2007, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ha ayudado a reciclarse o encontrar un nuevo empleo a trabajadores despedidos porque sus empresas han cerrado o trasladado la producción fuera de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la globalización. Durante el período 2009-2011 y desde 2014, el FEAG también ha ayudado a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera.

En general, el FEAG presta asistencia en los casos en los que se despiden más de quinientos trabajadores:

  • en una única empresa (incluidos sus proveedores y los transformadores de sus productos), o
  • en un sector concreto en una o más regiones limítrofes.

El FEAG, que tiene un presupuesto de unos 170 millones EUR al año para el período 2014-2020, puede financiar hasta el 60 % del coste de los proyectos concebidos para ayudar a los trabajadores despedidos a encontrar un nuevo empleo o a crear su propia empresa. El fondo no pretende ayudar a evitar el cierre ni a reestructurar empresas.

Posibles beneficiarios

El FEAG puede ayudar a trabajadores despedidos (por cuenta propia y con contrato temporal, de duración determinada e indefinido), así como a los jóvenes sin trabajo y que ni estudian ni trabajan (ninis) en las mismas regiones, si la tasa de desempleo juvenil es superior al 20 %, en número igual al de los trabajadores que reciben ayudas.

Las medidas elegibles incluyen:

  • asistencia en la búsqueda de empleo;
  • orientación profesional;
  • educación, formación y reciclaje profesional,
  • tutoría y asesoramiento individual;
  • emprendimiento y creación de empresas.

Procedimiento de solicitud

Los gobiernos de la UE presentan las solicitudes de ayuda a la Comisión Europea y, una vez aprobadas, son gestionadas y llevadas a cabo por las administraciones nacionales o regionales. Cada proyecto tiene una duración de dos años.

A diferencia de los proyectos a largo plazo financiados por los Fondos Estructurales y los Fondos de Inversión (Fondos EIE) de la UE, como el Fondo Social Europeo, los proyectos del FEAG proporcionan ayudas puntuales a personas durante un tiempo claramente definido.

Derogación

El Reglamento (UE) 2021/691 deroga al Reglamento n.o 1309/2013 (véase la síntesis) desde el 1 de enero de 2021. No obstante, seguirá aplicándose hasta que se haya realizado la evaluación a posteriori.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 855-864).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, pp. 48-70).

última actualización 19.08.2021

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