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Document 52003DC0130

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común

/* COM/2003/0130 final */

52003DC0130

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común /* COM/2003/0130 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común

En el Libro Verde sobre «El futuro de la política pesquera común» (COM(2001)135 final, de 20.3.2001) se hacía referencia, entre otras opciones, a la posibilidad de:

«[estudiar] la creación de una estructura conjunta comunitaria de inspección que se encargue de coordinar las políticas y actividades de inspección nacionales y comunitarias y de mancomunar los medios y recursos de control».

La Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común («guía») (COM(2002)181 final, de 28.5.2002) recoge, además de un nuevo marco normativo de control y observancia, las iniciativas siguientes:

* un plan de actuación para la cooperación con vistas a garantizar la observancia que incluirá una serie de medidas que deberán ser aplicadas conjuntamente por las autoridades competentes de los Estados miembros y por la Comisión;

* además, la presentación de una propuesta de la Comisión para la creación de una estructura común de inspección (ECI) de ámbito comunitario, después de realizar en 2003 un estudio de viabilidad en coordinación con los Estados miembros.

en la presente Comunicación se plasman estas iniciativas.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común

ÍNDICE

1. Introducción

2. Mejorar la aplicación de la política pesquera común

3. Parte I - Plan de actuación para la cooperación en materia de observancia

3.1. Ámbito y objetivos

3.2. Estrategia comunitaria de inspección y vigilancia

3.2.1. Mejor aprovechamiento de los medios de inspección y vigilancia existentes

3.2.2. Programas de control específicos

3.2.3. Control y evaluación

3.3. Mejora de la cooperación funcional

3.3.1. Acceso a la información y utilización de nuevas tecnologías

3.3.2. Comunicación de información sobre actividades pesqueras

3.3.3. Procedimientos funcionales y confidencialidad

3.3.4. Procedimientos de comunicación seguros entre centros de inspección

3.3.5. Seguimiento de las irregularidades e infracciones

3.4. Mayor uniformidad de las actividades de inspección y vigilancia

3.4.1. Equidad e imparcialidad

3.4.2. Cooperación y seguridad

3.5. Transmisión de información y revisión

4. Parte II - Creación de una estructura común de inspección (ECI)

4.1. Introducción

4.2. Ámbito y objetivos

4.2.1. Órgano comunitario de control de la pesca (OCCP)

4.2.2. Función y competencias fundamentales del OCCP

4.2.3. Interacción con los Estados miembros

4.2.4. Interacción con la Comisión

4.3. Gastos derivados del régimen de control y observancia

4.4. Estudio de viabilidad en coordinación con los Estados miembros

4.4.1. Otras competencias del OCCP

4.4.2. Cuestiones concretas que deben evaluarse

5. CONCLUSIÓN

1. INTRODUCCIÓN

La reforma de la política pesquera común (PPC) se adoptó mediante el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [1], que en su capítulo V establece un nuevo marco normativo para el régimen comunitario de control y observancia. La finalidad de este régimen es garantizar que, a lo largo de toda la cadena de la actividad pesquera, se controle el acceso a las poblaciones de peces y su explotación y se haga efectivo el cumplimiento de las disposiciones de la PPC, incluidas las medidas estructurales y de mercado. En él se precisan las competencias de los Estados miembros y de la Comisión, así como las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera y de otras actividades conexas. Además, este régimen establece los instrumentos de control y observancia y las condiciones aplicables a la cooperación y coordinación entre los Estados miembros. Estas disposiciones constituyen el fundamento jurídico de un planteamiento comunitario encaminado a lograr la aplicación uniforme y efectiva de la PPC.

[1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

Este nuevo marco reglamentario debe ir acompañado a nivel comunitario de un esfuerzo coordinado para garantizar la adecuada aplicación de las disposiciones de la PPC y, en particular, de este régimen. En efecto, a partir de ahora los Estados miembros y la Comisión tienen que garantizar la aplicación y observancia efectivas de las normas de la PPC.

Con este objetivo, la presente Comunicación propone lo siguiente:

* un plan de actuación que se aplicará a corto plazo, y, además,

* la creación de una estructura común de inspección (ECI) que permita coordinar eficazmente las actividades de inspección y observancia desarrolladas por las autoridades nacionales competentes.

2. MEJORAR LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

la aplicación de la PPC exige una sólida estructura organizativa de inspección y observancia, así como medios suficientes de inspección y vigilancia y una estrategia adecuada para el despliegue coordinado de estos medios.

Los objetivos que se pretende alcanzar son los siguientes:

* la aplicación efectiva de la PPC.

* La uniformidad a nivel comunitario de las actividades de inspección y exigencia del cumplimiento de la normativa.

Para ganar el apoyo del sector pesquero a la PPC, es esencial que se logren estos objetivos.

El nuevo marco normativo del régimen de control y observancia distribuye entre la Comisión y los Estados miembros las competencias en materia de control de la actividad pesquera y observancia de la normativa. Los Estados miembros son responsables primordialmente de controlar la actividad pesquera y velar por el cumplimiento de las normas de la PPC, mientras que a la Comisión corresponde supervisar y velar por la correcta aplicación de la normativa comunitaria por parte de los Estados miembros.

La mayor parte de Estados miembros, en el marco de sus estructuras jurídicas y administrativas, han atribuido la responsabilidad de llevar a cabo la inspección y exigir la aplicación de la normativa de la PPC a diferentes instancias oficiales, tanto de ámbito nacional como regional (por ejemplo, la inspección de pesca, el servicio de guardacostas, la marina, la administración de aduanas, el cuerpo de policía, etc.), muchas de las cuales desempeñan funciones no sólo en el sector pesquero, sino también en otras esferas. La coordinación de las actividades de inspección y observancia que efectúan esas instancias constituye a nivel nacional un importante reto, que adquiere dimensiones aún mayores a nivel comunitario.

Es imprescindible mejorar la coordinación a nivel comunitario de las actividades de inspección y vigilancia que desarrollan las autoridades nacionales. Esta coordinación debe basarse en una estrategia comunitaria adecuada. Con vistas a ello, la Comisión propone lo siguiente:

* la adopción por parte de la Comisión de estrategias coherentes de inspección y vigilancia a nivel comunitario;

* la puesta en común de los medios nacionales de inspección y vigilancia con vistas a su despliegue conjunto con arreglo a la citada estrategia comunitaria.

El despliegue conjunto, en consonancia con una estrategia comunitaria apropiada, de los medios nacionales de inspección y vigilancia va a requerir la creación de una estructura organizativa adecuada, cuya misión será garantizar la coordinación operativa en beneficio de la Comunidad en su conjunto. Es fundamental adoptar un planteamiento de este tipo para lograr la aplicación efectiva y uniforme de la PPC.

Este planteamiento estará basado en la cooperación entre todas las autoridades nacionales que desempeñan actividades de inspección y observancia de la PPC, especialmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Tomará como base las iniciativas que han emprendido los Estados miembros a lo largo de los años. Además, con él se obtendrá una mayor rentabilidad, ya que, enmarcada en una estrategia comunitaria coherente, la utilización de los medios nacionales de inspección y vigilancia alcanzará el máximo nivel de racionalidad y eficacia posible.

El plan de actuación se aplicará a partir de 2003.

La iniciativa impulsada por el plan de actuación se proyectará hacia el futuro y se ampliará de forma permanente a través del desarrollo de una estructura común de inspección (ECI). La creación de la ECI requerirá cierto tiempo, pues será necesario abordar cuidadosamente todos los aspectos relacionados con ella. Como ya se indicó en la «Guía», la Comisión tiene previsto realizar un estudio de viabilidad de la ECI en cooperación con los Estados miembros, y en 2004 presentará una propuesta legislativa relativa a esta estructura para su adopción por el Consejo.

3. PARTE I - PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE OBSERVANCIA

3.1. Ámbito y objetivos

El plan de actuación para la cooperación en materia de observancia debe contribuir a integrar las estrategias de control nacionales en una estrategia de control comunitaria, y, asimismo, promover una cultura de control y observancia a nivel europeo.

Con vistas a garantizar la aplicación del plan de actuación, la Comisión cooperará estrechamente con los Estados miembros dentro del Comité de gestión de pesca y acuicultura y del Grupo de expertos en materia de control de la actividad pesquera, que asesora a la Comisión.

La aplicación de las medidas se extenderá, en principio, de 2003 a 2005.

3.2. Estrategia comunitaria de inspección y vigilancia

Con el primer grupo de medidas se pretende lograr un mejor aprovechamiento de los medios nacionales de inspección y vigilancia a través de:

a) la utilización de forma prioritaria de los medios disponibles en las pesquerías o poblaciones que se hayan seleccionado;

b) la adopción de programas de control específicos, que incluirán, para cada una de las pesquerías o poblaciones seleccionadas, la fijación de una serie de prioridades y objetivos de referencia comunes en materia de inspección; en estos programas se exigirá, asimismo, que los resultados de las actividades de inspección y vigilancia se presenten de manera transparente;

c) la evaluación periódica de la eficacia de la aplicación de los programas de control específicos.

3.2.1. Mejor aprovechamiento de los medios de inspección y vigilancia existentes

La estrategia comunitaria de inspección y vigilancia estará basada en los medios nacionales de inspección y vigilancia que existen actualmente. Con arreglo al apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados miembros deben garantizar la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras. La asignación de recursos humanos y financieros suplementarios no puede improvisarse, sino que es necesario aprobar las correspondientes dotaciones presupuestarias, contratar y formar a nuevos inspectores y construir buques de vigilancia o destinar otros buques a esa función.

La estrategia comunitaria garantizará que los medios existentes se utilicen con la mayor eficacia posible. El Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la política pesquera común [2] expone detalladamente la situación actual en lo que concierne al control de la actividad pesquera.

[2] COM(2001)526 final de 28.9.2001.

En la mayor parte de las pesquerías, las actividades de inspección y vigilancia que llevan a cabo los Estados miembros podrían coordinarse mucho mejor desde una perspectiva comunitaria. La inspección y vigilancia se ejercen en cada una de las fases comprendidas desde la extracción hasta la comercialización. No faltan los ejemplos que demuestran que una mejor coordinación puede redundar en una aplicación más eficaz de las normas de la PPC. El Mar Báltico, el Mar del Norte, las aguas occidentales y el Mar Mediterráneo, así como las aguas internacionales, ofrecen estos ejemplos.

A continuación citamos los siguientes casos ilustrativos:

* Más de la mitad de las capturas de merluza de la población septentrional se realiza en aguas irlandesas. La inspección y vigilancia de estas actividades corre a cargo de los buques de vigilancia irlandeses. En el actual estado de cosas, los buques de vigilancia británicos, franceses y españoles no pueden patrullar en esas aguas. Por otro lado, en España se desembarcan más del 60% de las capturas de merluza de la población septentrional, de manera que las inspecciones de estos desembarques son realizadas principalmente por inspectores españoles.

* Una gran parte de las capturas de bacalao del Mar del Norte se realiza en aguas noruegas y en la zona oriental del Mar del Norte, aunque el grueso de los desembarques se efectúa en el Reino Unido. Por lo tanto, la tarea de inspeccionar los desembarques recae principalmente en los inspectores británicos.

* Los buques de muchos Estados miembros, así como buques que supuestamente han ejercido actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) hacen uso del puerto de Las Palmas. En la actualidad, los controles de los desembarques efectuados en Las Palmas corren a cargo exclusivamente de los inspectores españoles.

* En el Mar Báltico, las medidas de conservación se aplicarían con una eficacia mucho mayor si en cada uno de los puertos de desembarque se efectuaran inspecciones con la misma frecuencia.

En todos estos casos, la eficacia de las actividades de inspección y vigilancia en el mar se vería considerablemente acrecentada de existir una mejor coordinación y un mayor índice de inspecciones de los desembarques.

La selección de unas determinadas pesquerías o poblaciones consideradas prioritarias permitiría utilizar de manera más eficaz los actuales medios de inspección y vigilancia. Esta medida, que se aplicaría inicialmente a las poblaciones seleccionadas, se extendería de manera progresiva a todas las pesquerías o poblaciones que se considerase pertinente. La selección de las pesquerías o poblaciones se realizaría a nivel comunitario.

Diversas fuentes de información, como el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la política pesquera común y la evaluación científica de las poblaciones realizada por el CIEM, muestran que las medidas de conservación y control establecidas para pesquerías importantes no se han aplicado en su totalidad. Así ha ocurrido, en particular, en el caso de las poblaciones de bacalao y merluza, pero también en el de especies pelágicas y altamente migratorias, sobre todo en el Mediterráneo. Además, es necesaria una cooperación activa de la Comunidad con terceros países, en particular dentro del plan de actuación de la FAO para erradicar la pesca INDNR. De hecho, la responsabilidad de controlar y exigir la aplicación de las medidas de conservación debe ser ejercida conjuntamente por los Estados del pabellón, los Estados ribereños y los Estados del puerto.

En el caso de las poblaciones más amenazadas, por ejemplo, las poblaciones de bacalao y merluza en aguas comunitarias, la aplicación y observancia efectivas de las medidas de conservación y control revisten carácter urgente. Ello significa que es necesario tener en cuenta todas las pesquerías a las que afecta la explotación de esas poblaciones (pesquerías demersales en el mar Báltico, el Skagerrak, el Kattegat, el Mar del Norte y aguas occidentales). Además, los problemas de control que afectan a otras pesquerías están suponiendo una amenaza para la conservación de determinadas poblaciones (pesquerías pelágicas del Mar Báltico, el Skagerrak, el Kattegat, el Mar del Norte y el Atlántico, así como especies altamente migratorias).

Con este fin, las pesquerías que explotan las poblaciones arriba citadas, así como los desembarques efectuados por buques que practican la pesca INDNR, deben encontrarse, de manera prioritaria, en el punto de mira del despliegue coordinado a nivel comunitario de los medios de inspección nacionales.

Objetivo: Fijar prioridades para la utilización de los medios de inspección y vigilancia existentes en pesquerías o poblaciones seleccionadas

Actuación nº 1

Selección de las pesquerías o poblaciones pertinentes

* Pesquerías demersales en las regiones 2 y 3

* Especies altamente migratorias en el Mediterráneo

* Pesquerías de bacalao, arenque y espadín en las divisiones CIEM III b, c y d

* Pesquerías industriales y pelágicas en las regiones 1, 2 y 3

* Desembarques por parte de buques que practican la pesca INDNR en puertos comunitarios

3.2.2. Programas de control específicos

Será necesario adoptar y aplicar un programa de control específico para las actividades pesqueras seleccionadas. Las estrategias deberán adaptarse a las características de las actividades de que se trate, así como a las medidas de conservación y control aplicables. El programa incluirá la inspección y vigilancia en el mar, la inspección de desembarques, incluida la primera venta de las cantidades desembarcadas, y el transporte y comercialización.

De conformidad con el artículo 34 quater del Reglamento (CEE) nº 2847/93 [3], modificado [4], la Comisión puede determinar aquellas pesquerías en que participen dos o más Estados miembros que deban ser objeto de programas de controles específicos durante un tiempo limitado, así como las condiciones particulares de esos programas. La Comisión adoptará esos programas con arreglo a los procedimientos de comitología. Los Estados miembros, por su parte, deben tomar las medidas necesarias para facilitar la aplicación de los programas, especialmente en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales necesarios y a los periodos y zonas donde deban desplegarse.

[3] DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

[4] DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

Estos programas se basarán en la experiencia de diversos Estados miembros que a lo largo de los años han practicado la cooperación transfronteriza. Las autoridades nacionales han ensayado y están ensayando diversas fórmulas de cooperación funcional dentro de una iniciativa pragmática para reforzar el control y la observancia en pesquerías que son cruciales.

Todas las instancias responsables del control y observancia de estas medidas mantuvieron entre sí una intensa colaboración con ocasión de la veda temporal de la pesca de bacalao que se decretó en 2001 en una amplia zona del Mar del Norte.

En el marco de esta colaboración, se utilizaron medios de inspección en aguas de países vecinos (el Reino Unido, los Países Bajos y Noruega efectuaron tareas de vigilancia aérea en la parte oriental del Mar del Norte meridional, así como en aguas alemanas y danesas, y un buque de vigilancia alemán, con inspectores holandeses a bordo, patrulló la franja norte de las aguas holandesas). Para garantizar que los informes de inspección fuesen elaborados por un inspector de la nacionalidad del Estado miembro ribereño afectado, se optó por intercambiar los inspectores que se encontraban a bordo de los buques de vigilancia. Esta forma de cooperación contribuyó a incrementar la observancia de las normas de la PPC. De hecho, la veda decretada para la pesca de bacalao en el Mar del Norte fue totalmente efectiva. El seguimiento de las escasas infracciones detectadas, acompañado de una intensa actividad de vigilancia, tuvieron un verdadero efecto disuasorio en la práctica.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, este tipo de acuerdos podrán formalizarse cuando la Comisión haya adoptado las correspondientes disposiciones de aplicación. La adopción de las normas de desarrollo se efectuará a la mayor brevedad, una vez los expertos de los Estados miembros hayan examinado la cuestión. Estas normas sentarán las bases de los programas de control específicos.

La aplicación de los programas de control específicos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros solo resultará eficaz si cada una de ellas cumple los compromisos que haya adquirido dentro de una estrategia comunitaria de control coherente. Con vistas a este objetivo, será necesario determinar las prioridades comunes de inspección y vigilancia para cada una de las fases que comprende la actividad pesquera, desde la extracción hasta la comercialización, así como el grado de intensidad de las actividades de inspección y vigilancia, que debe expresarse en forma de objetivos de referencia.

Así, la Comisión, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales, deberá fijar el porcentaje de desembarques que deben inspeccionarse. Se establecerán objetivos de referencia aplicables a las inspecciones que se realicen en cada una de las fases que abarca la actividad pesquera, y las autoridades competentes deberán comprometerse a alcanzarlos.

Las prioridades en materia de inspección y vigilancia y los objetivos de referencia comunes deberán ajustarse a las características de la pesquería o poblaciones de que se trate, así como a las medidas de conservación y control aplicables, y se definirán de común acuerdo con los expertos de los Estados miembros interesados. Tales prioridades estarán basadas en los métodos de pesca empleados y en las características de los buques en relación con su grado de cumplimiento de las medidas de conservación y control.

Objetivo: Reforzar la eficacia de las actividades de inspección y vigilancia

Actuación nº 2

La Comisión adoptará reglamentos por los que se establecerán programas de control específicos para las pesquerías o poblaciones pertinentes y se fijarán:

* prioridades comunes en materia de inspección y vigilancia;

* objetivos de referencia que debe alcanzar la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras;

* controles que deben efectuar los inspectores.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar la aplicación de los programas de control específicos, sobre todo en lo concerniente a los recursos humanos y materiales que se precisen.

Los Estados miembros deberán garantizar que las autoridades competentes logren cumplir las prioridades y objetivos de referencia comunes en materia de inspección.

3.2.3. Control y evaluación

Las actividades de inspección y vigilancia tienen que ser transparentes y verificables. Los inspectores deben registrar los resultados de cada inspección en un informe de inspección, mientras que los avistamientos de buques pesqueros se reflejan en un informe de vigilancia. Ello permite disponer de información sobre las actividades de inspección y vigilancia desarrolladas por los inspectores.

Las autoridades nacionales procederán a controlar y evaluar las actividades de inspección y vigilancia sobre la base de las prioridades y objetivos de referencia comunes que se hayan establecido, así como el desarrollo de las actividades pesqueras. Los resultados obtenidos se pondrán a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

La Comisión se encargará de evaluar los resultados de la aplicación de los programas de control específicos. A tal efecto, llevará a cabo en los Estados miembros visitas de inspección inopinadas en las que no estará acompañada por inspectores del país correspondiente. Estas visitas le permitirán conocer de manera objetiva el nivel real de cumplimiento de las disposiciones de la PPC.

Objetivo: Incrementar la transparencia de las actividades de inspección y vigilancia

Actuación nº 3

La Comisión analizará periódicamente la eficacia de las actividades de inspección y vigilancia en colaboración con expertos nacionales en materia de control.

3.3. Mejora de la cooperación funcional

Las disposiciones del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 sientan una sólida base para reforzar la cooperación y coordinación entre los Estados miembros. La Comisión tiene el propósito de organizar la cooperación funcional entre las autoridades nacionales competentes de una manera estructurada. Con miras a ello, dará carácter prioritario a la elaboración y adopción de las normas de desarrollo de las nuevas disposiciones citadas.

Estas normas de desarrollo establecerán, entre otras cosas, los procedimientos de notificación y los métodos de coordinación que deberán ponerse en práctica cuando los medios de inspección y vigilancia de un Estado miembro operen en aguas jurisdiccionales de otro Estado miembro. El Estado miembro ribereño será el principal responsable de todas las actividades de inspección y vigilancia dentro de sus aguas. Por consiguiente, para regular la cooperación funcional a nivel comunitario es necesario adoptar previamente normas claras y transparentes de conformidad con el apartado 6 del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.

Las experiencias de cooperación funcional voluntaria entre autoridades nacionales responsables de las tareas de control y observancia han permitido detectar una serie de problemas prácticos relacionados con el acceso a la información, la cooperación funcional entre buques y aeronaves de vigilancia de distintos Estados miembros y el seguimiento de las irregularidades e infracciones. En los casos necesarios, la Comisión deberá facilitar la cooperación funcional entre las autoridades correspondientes.

La intensificación del uso de las tecnologías modernas es decisiva para el éxito de todas estas actuaciones. Por ejemplo, las aplicaciones que hacen uso de satélites para determinar la posición, el momento y la ruta de navegación, como es el caso de las aplicaciones del SGNS (Sistema Global de Navegación por Satélite), son cruciales para garantizar el cumplimiento de los principales objetivos de la política pesquera común, ya que ofrecen mejores prestaciones en lo que se refiere a la localización, vigilancia y navegación, así como a las operaciones de búsqueda y rescate. A este respecto, cabe citar, en particular, el programa Galileo para la radionavegación por satélite, primer programa que llevan a cabo conjuntamente la UE y la AEE (Agencia Espacial Europea). Su objetivo es desarrollar una tecnología puntera que permita a cualquier usuario que disponga de un receptor acceder a las señales emitidas por una constelación de satélites a fin de poder determinar con extraordinaria precisión su posición exacta, tanto temporal como espacial, en cualquier lugar del globo. Los servicios comunitarios de inspección y vigilancia pueden incorporar plenamente en sus estrategias la utilización de los sistemas modernos de navegación y comunicación, dado que un considerable número de buques pesqueros de todas las dimensiones dispone de estos equipos para su propio uso en la navegación.

En los ámbitos que se indican a continuación existen determinados problemas prácticos que es necesario resolver.

3.3.1. Acceso a la información y utilización de nuevas tecnologías

Las actividades de control, inspección y vigilancia deben racionalizarse mediante la utilización de nuevas tecnologías. La captura de recursos marinos vivos comunes exige que los capitanes de los buques pesqueros y los compradores en la fase de la primera venta registren y comuniquen datos sobre estas actividades.

Para poder preparar y llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia es fundamental el acceso a la información sobre las actividades pesqueras y de inspección. A nivel nacional, los inspectores tienen acceso a la información con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales.

Las medidas que se indican a continuación tienen por objeto facilitar a los inspectores el acceso a la información a nivel comunitario. Los inspectores deben recibir toda la información pertinente para realizar las actividades de inspección y vigilancia en una zona determinada, o tener acceso a tal información. Cuando los inspectores actúan en aguas de otro Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, éste último debe garantizar que se proporcione la información necesaria o se facilite el acceso a ella. La información que debe estar disponible es de dos tipos:

* información conservada en las bases de datos nacionales;

* comunicaciones de servicio entre aeronaves y buques de vigilancia de varios Estados miembros.

El sistema de control (posicionamiento y seguimiento) puede extenderse a todos los buques pesqueros mediante la utilización del sistema de detección de buques a distancia (VDS).

En definitiva, las imágenes proporcionadas por radares espaciales tienen un carácter complementario, pues presentan el panorama real del tráfico en una zona, mientras que el sistema de localización de buques (SLB) únicamente muestra aquellos buques sometidos a este sistema o que hacen uso de él. Por lo tanto, las nuevas aplicaciones utilizadas en el ámbito de la inspección pueden abarcar estos aspectos.

3.3.2. Comunicación de información sobre actividades pesqueras

Es necesario racionalizar el tratamiento de la información y su comunicación a las autoridades. La utilización de sistemas electrónicos de registro y comunicación de datos puede facilitar la labor tanto de los capitanes de buques pesqueros y de los compradores como de las autoridades.

El empleo de cuadernos diarios electrónicos es fundamental a efectos de la informatización del registro y comunicación de datos. Los buques pesqueros faenan en aguas de diversos Estados miembros, así como en aguas internacionales y de terceros países. En consecuencia, los cuadernos diarios de los buques son examinados por inspectores de distintas procedencias. Estos inspectores deben tener acceso a la información contenida en los cuadernos diarios electrónicos para comprobar el cumplimiento de la normativa (continuidad y seguridad de las pruebas relacionadas con las infracciones cometidas). No obstante, los cuadernos diarios electrónicos que se comercializan en la actualidad no garantizan la continuidad y seguridad citadas.

Además, la información contenida en los cuadernos diarios electrónicos debe comunicarse a las autoridades competentes, los Estados ribereños, los Estados del puerto y los Estados del pabellón, y todas estas autoridades deben estar en condiciones de procesar de manera electrónica los informes. Por consiguiente, será necesario normalizar los informes y los datos que deben transmitirse.

Por las razones indicadas, debe exigirse un nivel mínimo de armonización de los cuadernos diarios electrónicos, de manera que cumplan las condiciones básicas para que puedan considerarse una herramienta de control. En esta perspectiva, todas estas cuestiones están siendo analizadas por un grupo de trabajo de expertos nacionales en materia de control, así como por la Comisión y Noruega.

Con el fin de desarrollar y poner a prueba los dispositivos de comunicación de datos y los cuadernos diarios electrónicos, es importante establecer a escala internacional proyectos piloto en los que participen, en particular, los buques de pesca que faenan en aguas internacionales y de terceros países en el marco, por ejemplo, de acuerdos de pesca bilaterales. En la actualidad, no está racionalizada la manipulación de los datos referentes a estas pesquerías.

Objetivo: Racionalizar el registro y comunicación de datos a las instancias oficiales

Actuación nº 4

Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión y con terceros países, adoptarán normas sobre la realización de proyectos piloto con objeto de desarrollar y poner a prueba dispositivos de comunicación de datos y cuadernos diarios electrónicos.

3.3.3. Procedimientos funcionales y confidencialidad

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden necesitar determinada información de manera inmediata. En aquellos casos en que aún no es posible el acceso a distancia por medios electrónicos, las autoridades nacionales deben designar coordinadores encargados de proporcionar con prontitud la información requerida.

Objetivo: Aumentar la eficacia de las tareas de inspección y vigilancia facilitando el acceso a la información pertinente

Actuación nº 5

Los Estados miembros designarán coordinadores responsables de proporcionar la información pertinente a los inspectores de otros Estados miembros.

La información contenida en las bases de datos nacionales no es confidencial en todos los casos. El artículo 37 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 establece las condiciones relativas a la confidencialidad de la información en el ámbito del control de la actividad pesquera. Para garantizar la confidencialidad de los datos sobre las actividades de los buques pesqueros o de la información relacionada con las tareas de inspección y vigilancia que requiera un tratamiento confidencial, será necesario determinar los procedimientos funcionales que deban aplicarse cuando se transmita esa información a los inspectores de otros Estados miembros.

El SLB ha contribuido a constituir una red electrónica que conecta a los centros de seguimiento de buques pesqueros (CSP). La experiencia ha puesto de manifiesto que esta red es fiable y segura, y su utilización en la NEAFC ha demostrado que también puede emplearse para la transmisión de informes normalizados con elementos previamente definidos que contienen datos tanto sobre las actividades pesqueras como sobre las tareas de inspección y vigilancia.

Todas las instancias oficiales que tienen acceso a datos sobre las actividades pesqueras o las tareas de inspección y vigilancia deben aplicar procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información. A este respecto, los procedimientos adoptados por la NEAFC pueden constituir un punto de partida. Es primordial que las instancias oficiales que facilitan información confidencial a inspectores de otros Estados miembros reciban las mismas garantías de confidencialidad que cuando proporcionan esa información a los inspectores de su propio país.

Objetivo: Garantizar la confidencialidad de la información relativa a buques o agentes económicos concretos

Actuación nº 6

En colaboración con las autoridades nacionales, la Comisión analizará los procedimientos y requisitos nacionales en materia de acceso a datos individuales y, si lo estima necesario, establecerá requisitos mínimos armonizados, incluso mediante la adopción de normativa en la materia.

3.3.4. Procedimientos de comunicación seguros entre centros de inspección

Otro elemento que constituye un reto desde el punto de vista de la cooperación funcional entre las autoridades competentes de los Estados miembros es la comunicación entre diversos buques y aeronaves de vigilancia de diferentes países. Una de las fórmulas que aplican en la actualidad las autoridades nacionales está basada en los procedimientos utilizados por las fuerzas armadas (OTAN). No obstante, los medios de inspección civiles no están provistos del mismo tipo de instalaciones y, además, algunos de los medios de comunicación de uso civil modernos resultan bastantes costosos.

Será necesario seguir trabajando, tanto a nivel bilateral como internacional, para lograr optimizar los procedimientos funcionales y de comunicación necesarios para el despliegue de los medios de inspección y vigilancia. El intercambio ordinario de información sobre actividades pesqueras puede estar basado en el SLB, a condición de que todos los buques de inspección estén conectados con el CSP de los Estados miembros afectados.

No obstante, dada la imposibilidad de normalizar toda la información que es necesario transmitir, debe hallarse el modo de poder intercambiar de manera segura y confidencial la información no prevista relativa a irregularidades o actividades sospechosas. Será necesario, por lo tanto, elaborar métodos de comunicación normalizados.

Objetivo: Armonizar los métodos de comunicación entre centros de inspección

Actuación nº 7

La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales, estudiará los procedimientos de comunicación funcional y, en su caso, establecerá métodos de comunicación uniformes.

3.3.5. Seguimiento de las irregularidades e infracciones

Con el fin de garantizar la aplicación en la práctica de la normativa internacional y de las disposiciones comunitarias relacionadas con el seguimiento de las infracciones tanto en aguas comunitarias como internacionales, los inspectores deben estar informados acerca de las características y los datos de registro de los buques que sean sorprendidos cometiendo infracciones, y conocer las instancias oficiales del Estado del pabellón del buque de que se trate a quienes deben dirigirse.

Con arreglo al plan de acción de la FAO relativo a la pesca INDNR, todos los países deben proporcionar información sobre actividades de pesca INDNR a cualquier país que lo solicite. Los Estados del pabellón, los Estados ribereños y los Estados del puerto deben constituir redes entre todas las instancias competentes para reforzar la cooperación y garantizar el seguimiento eficaz de las infracciones.

Objetivo: Mejorar la eficacia del seguimiento de las infracciones cometidas por buques que enarbolan pabellón de otro Estado miembro o de un tercer país

Actuación nº 8

La Comisión elaborará y pondrá a disposición de las partes interesadas una lista de coordinadores nacionales que estén en condiciones de facilitar una pronta respuesta a las peticiones de información sobre las características de los buques que enarbolan pabellón de un determinado Estado miembro. Los Estados miembros deberán garantizar que el coordinador pueda actuar en nombre de todas las instancias competentes.

3.4. Mayor uniformidad de las actividades de inspección y vigilancia

En la actualidad, el sector pesquero no considera que exista uniformidad a nivel comunitario en lo que concierne a la inspección y la observancia. No todos los Estados miembros inspeccionan de la misma manera el cumplimiento de la normativa de la PPC en el ejercicio de la actividad pesquera.

El propósito de las medidas que se enuncian a continuación es contribuir a hacer más uniformes las taras de inspección y vigilancia en toda la Comunidad.

En la Conferencia sobre el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras [5] y en la Conferencia sobre el futuro de la política pesquera común [6], el sector pesquero presentó diversas propuestas para aumentar la uniformidad.

[5] «International Conference on Fisheries Monitoring, Control and Surveillance», Bruselas, 24-27 de octubre de 2000.

[6] Bruselas, 5-7 de junio de 2001.

3.4.1. Equidad e imparcialidad

Los inspectores deben llevar a cabo con profesionalidad y equidad las tareas de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa de la PPC en el ejercicio de las actividades pesqueras. Las inspecciones deben partir del principio de la presunción de inocencia. Tanto el inspector como el capitán y la tripulación son responsables del buen desarrollo de una inspección. Estos últimos deben cooperar con los inspectores cuando así se solicite y la actuación de los inspectores, por su parte, debe interferir lo menos posible con la actividad del buque.

Las actividades de inspección y vigilancia deben ajustarse siempre a unos estándares elevados e idénticos, con independencia del lugar donde se desarrollan las actividades pesqueras, del pabellón que enarbola el buque o de la nacionalidad de los agentes económicos responsables de las actividades en cuestión. La adopción de prioridades de inspección comunes permitirá a los inspectores seleccionar con criterios objetivos los buques o desembarques que vayan a ser inspeccionados.

El intercambio de inspectores entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros también contribuirá a que la inspección y vigilancia se realicen con mayor uniformidad. Será de gran interés para los inspectores el poder conocer los métodos y prácticas aplicados en otros Estados miembros.

Las actividades de inspección y vigilancia suelen llevar aparejada la aparición de conflictos o desacuerdos entre los inspectores y los agentes económicos que ejercen las actividades inspeccionadas. Algunos agentes económicos pueden considerar que no han recibido un trato justo. Dado que, con frecuencia, resulta más difícil realizar una reclamación en otro Estado miembro, deben darse garantías de que todo el que lo considere oportuno pueda informar a la Comisión de la existencia de irregularidades o de casos de incumplimiento de la normativa. La Comisión estudiará la información recibida y actuará en consecuencia si lo estima necesario.

Objetivo: mayor uniformidad de las actividades de inspección y vigilancia

Actuación nº 9

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para propiciar el intercambio sistemático de inspectores entre sus instancias oficiales competentes, especialmente en lo que se refiere a la inspección y vigilancia de actividades pesquera transfronterizas; estas medidas incluirán la formación lingüística destinada a los inspectores nacionales.

La Comisión estudiará todos los años junto con los representantes del sector pesquero la información recibida de terceros sobre irregularidades y casos de incumplimiento de la normativa.

3.4.2. Cooperación y seguridad

La existencia de un código de conducta en materia de inspección que precise las funciones de los inspectores y los procedimientos a los que deben atenerse tanto los capitanes de los buques como los inspectores cuando se efectúen inspecciones en el mar podrá contribuir, en particular, a acrecentar la uniformidad a nivel comunitario. Este código de conducta establecerá las directrices básicas a las que deberán ajustarse en toda la Comunidad los inspectores y los capitanes cuando se realicen inspecciones.

La cooperación por parte del capitán y la tripulación consistirá, asimismo, en facilitar la subida a bordo mediante escaleras de embarque seguras, prestar asistencia a los inspectores y garantizar un acceso seguro a las bodegas de almacenamiento de pescado y otras dependencias de interés dentro del buque. Estos aspectos incumben tanto a los inspectores nacionales como a los capitanes y tripulaciones.

Este código determinará con precisión las obligaciones del capitán y la tripulación en lo que se refiere a la cooperación con los inspectores y, al mismo tiempo, proporcionará a éstos directrices para realizar las inspecciones causando la mínima interferencia con las actividades del buque.

Objetivo: Realizar en toda la Comunidad las tareas de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras con imparcialidad, profesionalidad y en condiciones de seguridad, en interés de los inspectores, capitanes y tripulaciones

Actuación nº 10

La Comisión elaborará un proyecto de Código de conducta en materia de inspección que se debatirá con los inspectores nacionales y el sector a mediados de 2003.

3.5. Transmisión de información y revisión

Es importante que pueda proporcionarse información fiable sobre la eficacia de la aplicación de la PPC. La Comisión evaluará los resultados de la aplicación de la PPC y presentará en 2003 el informe de control relativo al periodo 2000-2002.

En cumplimiento del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, la Comisión informará asimismo de sus propias actividades y, en particular, de la labor desarrollada por sus inspectores.

Las deficiencias que descubran los inspectores de la Comisión en lo referente al control de determinadas pesquerías o la explotación de ciertas poblaciones se pondrán en conocimiento de las autoridades nacionales competentes para que manifiesten su opinión al respecto. A corto plazo, en respuesta a esta situación podrá optarse por un endurecimiento de los controles en colaboración con todas las autoridades afectadas.

La Comisión únicamente dispone de 25 inspectores, cuya labor debe organizarse en función de determinadas prioridades. La Comisión revisará esas prioridades en colaboración con los expertos nacionales en materia de control con objeto de coordinar más adecuadamente la supervisión de la aplicación de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros a través de las medidas previstas en las actuaciones nos 1 a 3.

Con este fin, la Comisión colaborará estrechamente con las autoridades nacionales competentes y les facilitará la información pertinente, incluida la relativa a las inspecciones realizadas por los inspectores de la Comisión.

Objetivo: Incrementar la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes

Actuación nº 11

La Comisión transmitirá de manera regular a los expertos nacionales en materia de control información sobre las actividades de inspección.

4. PARTE II - CREACIÓN DE UNA ESTRUCTURA COMÚN DE INSPECCIÓN (ECI)

4.1. Introducción

La coordinación de las actividades de inspección y vigilancia entre todas las autoridades que las desempeñan sigue constituyendo a nivel nacional un importante reto, que adquiere dimensiones aún mayores a nivel comunitario. A largo plazo, la coordinación no puede basarse exclusivamente en acuerdos voluntarios y en soluciones ad hoc. La coordinación debe reposar en una estructura organizativa adecuada tanto a nivel nacional como comunitario.

La eficacia de las inspecciones en el mar y en los puertos puede aumentar considerablemente si los inspectores tienen siempre a su disposición con la antelación necesaria la información pertinente sobre las actividades pesqueras de que se trate. La coordinación operativa entre todas las autoridades implicadas puede organizarse de manera más lógica y eficaz a nivel comunitario.

La cooperación en materia de inspección y observancia entre los Estados miembros y con la Comisión puede gestionarse con mejores resultados y con carácter permanente en el marco de una estructura común de inspección (ECI).

La ECI debe inspirarse en las iniciativas que las autoridades nacionales competentes han puesto en práctica con carácter voluntario a lo largo de los años para coordinar sus actividades. Estos acuerdos de carácter voluntario deben estar respaldados por una estructura organizativa permanente y sólida de ámbito comunitario. Es necesario, por ello, que la Comunidad adopte una estructura organizativa cuyo cometido sea garantizar el despliegue coordinado de los medios nacionales de inspección y vigilancia.

Las competencias de los Estados miembros en materia de control y observancia se establecen en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, mientras que las de la Comisión se enuncian en el artículo 26 del mismo Reglamento. La creación de la ECI no supondrá interferencia alguna con las competencias de los Estados miembros y de la Comisión.

La ECI se basará, en particular, en el artículo 28 del Reglamento citado, que establece los requisitos fundamentales en materia de cooperación y coordinación entre Estados miembros.

4.2. Ámbito y objetivos

Los medios nacionales de inspección y vigilancia deben desplegarse en consonancia con una estrategia auténticamente europea, que incluya prioridades y objetivos de referencia comunes. La estructura organizativa de las actividades de control y observancia a nivel comunitario debe incorporar elementos que garanticen la continuidad de este planteamiento.

Para alcanzar este objetivo será necesario uniformizar las actividades de inspección y vigilancia, a lo que contribuirá considerablemente la creación de equipos de inspección multinacionales. El carácter multinacional de las tareas de inspección y vigilancia dentro de la ECI es fundamental para garantizar la confianza del sector pesquero en lo que concierne al control y exigencia de la aplicación de las normas de la PPC.

El control del cumplimiento de las normas de la PPC abarca, en particular, la inspección y vigilancia de las licencias, las características de los buques y las actividades pesqueras que se desarrollan en el territorio y las aguas de la Comunidad, así como en aguas internacionales y de terceros países.

La Comunidad, en función de sus propios intereses, cooperará de manera activa con socios externos en el marco de la ECI. La eficacia de la aplicación de las medidas de conservación relativas a todas las poblaciones que explotan los buques pesqueros comunitarios debe garantizarse mediante la cooperación internacional.

No obstante, si pretende ser eficaz, el control no puede limitarse a la inspección y vigilancia en el mar exclusivamente. Es fundamental efectuar la inspección de los desembarques (incluida la primera venta), ya que no siempre es posible inspeccionar en el mar todas las cantidades de las distintas especies conservadas a bordo. Si las inspecciones se efectúan únicamente en el mar, habrá una incertidumbre excesiva en lo que respecta, en particular, al cumplimiento de las restricciones establecidas para las capturas. Por lo tanto, la ECI coordinará asimismo las inspecciones de los desembarques, que podrán ser efectuadas por equipos de inspección multinacionales.

Los Estados miembros son responsables de controlar y hacer cumplir la normativa de la PPC, y, a tal efecto, han establecido dispositivos jurídicos en materia de control y designado a las autoridades competentes en este ámbito con arreglo a sus respectivos sistemas jurídicos y administrativos. Además, los Estados miembros han otorgado a los inspectores pesqueros capacidad jurídica para ejercer controles e iniciar procedimientos de imposición de sanciones.

En principio, todas estas disposiciones básicas deben permitir que las autoridades nacionales puedan hacer cumplir la normativa comunitaria. No obstante, desde el punto de vista de su aplicación práctica, las diferencias entre los Estados miembros siguen siendo sustanciales y el sector pesquero considera que dan lugar a que los pescadores reciban un trato desigual en distintos lugares de la Comunidad.

4.2.1. Órgano comunitario de control de la pesca (OCCP)

La Comisión propone que se impulse la creación de la ECI sobre la base de:

- la adopción por parte de la Comisión de estrategias comunitarias de inspección y vigilancia, de conformidad, en particular, con lo dispuesto en el artículo 34 quarter del Reglamento (CE) nº 2847/93;

- la aportación por parte de los Estados miembros, para su uso mancomunado, de los medios nacionales de inspección y vigilancia;

- el despliegue de esos medios mancomunados por parte del órgano comunitario de control de la pesca (OCCP).

El OCCP garantizará que los medios mancomunados de inspección y vigilancia se desplieguen con arreglo a las estrategias comunitarias en la materia.

El OCCP tendrá plena responsabilidad en cuanto al desempeño de sus tareas, así como responsabilidad financiera en relación con el presupuesto que le asigne la Comunidad. En lo que se refiere a sus funciones (despliegue de los medios nacionales de inspección y vigilancia), la estructura organizativa del OCCP deberá garantizar la cooperación entre este órgano y las autoridades nacionales competentes. En el acto jurídico en virtud del cual se establezca el OCCP, se regularán también otros aspectos, como la supervisión de sus actividades y el control financiero de los gastos que realice.

Todos los asuntos relativos a la estructura organizativa del OCCP se abordarán en la propuesta de la Comisión que se presentará al Consejo y al Parlamento Europeo a fines de 2003.

4.2.2. Función y competencias fundamentales del OCCP

La creación del OCCP no supondrá cambio alguno en relación con la responsabilidad que tienen los Estados miembros en materia de control y observancia de la normativa de la PPC.

La función esencial del OCCP será coordinar el despliegue de los medios nacionales de inspección y, en su caso, de medios complementarios de inspección contratados al efecto, con la finalidad de efectuar actividades comunes de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras conforme a las normas de la PPC, y deberá garantizar el despliegue coordinado de los medios nacionales de acuerdo con las prioridades y objetivos de referencia contenidos en las estrategias comunitarias de inspección.

Esta función comprenderá las siguientes competencias:

- Planificación del despliegue de los medios de inspección y vigilancia aportados por todos los Estados miembros.

- Organización del despliegue de los medios de inspección y vigilancia.

La organización de este despliegue incluirá las correspondientes instrucciones relativas a las zonas geográficas, las poblaciones, las pesquerías y las flotas que vayan a ser objeto de supervisión e inspección en un periodo determinado (la organización no significa la selección de buques pesqueros concretos para su inspección). La planificación del despliegue de los medios de inspección y vigilancia comprenderá la constitución de equipos multinacionales para realizar inspecciones en el mar y en tierra.

El OCCP deberá celebrar anualmente acuerdos con cada autoridad nacional competente en relación con los medios de inspección y vigilancia que vayan a aportarse para su utilización común. En estos acuerdos se determinará la disponibilidad de los medios aportados para su utilización mancomunada y las condiciones en que pueden desplegarse.

Cada Estado miembro ribereño y cada Estado miembro de inspección seguirá siendo plenamente responsable de la aplicación de las normas de la PPC. Por su parte, el OCCP velará por la completa coordinación de las actividades de inspección y vigilancia desarrolladas por las autoridades nacionales. En la práctica, ello requerirá que el OCCP y las autoridades nacionales entablen una relación de trabajo eficaz.

El OCCP deberá liderar el despliegue de los medios de inspección y vigilancia en estrecha colaboración con las correspondientes autoridades nacionales competentes en todas aquellas situaciones en las que el interés de la Comunidad lo exija y deberá llevar a cabo la coordinación de las operaciones teniendo en cuenta el interés de la Comunidad en su conjunto.

4.2.3. Interacción con los Estados miembros

Cada uno de los Estados miembros es y seguirá siendo responsable del control y observancia de la normativa de la PPC.

En el marco de la ECI, los Estados miembros serán responsables de lo siguiente:

* Asignar medios de inspección y vigilancia para constituir los recursos mancomunados de la ECI.

* Garantizar que los medios asignados a la ECI se ajusten a los estándares establecidos en materia de:

- mantenimiento y equipamiento de buques y aeronaves de vigilancia;

- formación de inspectores y tripulaciones con arreglo a los procedimientos de la ECI.

* Adoptar medidas para que los medios asignados a la ECI se atengan a la planificación y despliegue previstos para ellos.

* Responsabilizarse de sus propios medios de inspección y vigilancia, así como de las tareas de inspección y vigilancia realizadas por sus inspectores.

Los inspectores nacionales son responsables de efectuar el avistamiento de buques pesqueros y de inspeccionar las actividades pesqueras para comprobar el cumplimiento de las normas de la PPC, debiendo hacer constar los resultados de estas actuaciones en un informe de vigilancia o en un informe de inspección, respectivamente. También son responsables de garantizar la continuidad y seguridad de todas aquellas pruebas relativas a las infracciones de la normativa de la PPC que se hayan cometido.

El Estado miembro ribereño, y, fuera de las aguas comunitarias, el Estado miembro del pabellón, deben efectuar el seguimiento de las infracciones con arreglo a las disposiciones pertinentes de la PPC. Cualquier infracción descubierta por los inspectores debe notificarse de inmediato al Estado miembro interesado.

4.2.4. Interacción con la Comisión

Además de los cometidos que desempeña en el ámbito legislativo y como representante de la Comunidad en las negociaciones internacionales, la Comisión es responsable de evaluar y controlar la aplicación de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros y de facilitar la coordinación y cooperación entre ellos.

en lo sucesivo, la Comisión va a contribuir también a la coordinación y cooperación entre sus Estados miembros mediante la adopción de estrategias comunitarias de inspección y vigilancia, que incluirán la determinación de prioridades y objetivos de referencia comunes en materia de inspección.

Los programas comunitarios de inspección y vigilancia que la Comisión adopte respecto de una pesquería o población determinadas de conformidad con el procedimiento del Comité de gestión, no sólo establecerán prioridades y objetivos de referencia comunes a efectos de la inspección y vigilancia, sino también los medios de inspección y vigilancia que requiera su realización.

A nivel comunitario debe garantizarse de manera adecuada la disponibilidad de medios de inspección y vigilancia suficientes. Con vistas a ello, la Comisión adoptará, de conformidad con los procedimientos del Comité de gestión, las decisiones que correspondan en relación con el volumen de medios de inspección y vigilancia que cada Estado miembro debe aportar a los recursos mancomunados de la ECI.

Cuando la Comisión lo solicite, el OCCP deberá proporcionar asesoramiento técnico para elaborar las estrategias de inspección comunitarias. También deberá facilitar información a efectos de la realización de los informes de evaluación del régimen de control y observancia.

El OCCP deberá poner en conocimiento de la Comisión cualquier tipo de problema detectado en lo relativo al control y la observancia, con objeto de permitir que la Comisión pueda intervenir desde el primer momento.

El OCCP deberá informar anualmente a la Comisión acerca del modo en que ha desempeñado los cometidos de su competencia, y, asimismo, acerca de la utilización del presupuesto que le haya sido asignado por la Comunidad. El informe anual se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

A lo largo de los años, la Comisión ha ido asumiendo la realización de funciones de inspección y vigilancia en aguas internacionales. Sin embargo, las competencias de la Comisión en el ámbito del control y la observancia de las normas de la PPC no incluyen la participación en las tareas de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras. La creación de la ECI contribuirá a eximir a la Comisión de estos cometidos.

4.3. Gastos derivados del régimen de control y observancia

La inspección y vigilancia de las actividades pesqueras, especialmente cuando se efectúan en el mar, generan un gasto público significativo. El gasto realizado depende de la intensidad de la actividad pesquera y de las características geográficas del territorio y aguas donde se ejerzan los controles.

Se espera poder mejorar, gracias a la creación de la ECI, la relación coste-beneficio de las actividades de inspección y observancia. No obstante, la fijación de objetivos de referencia puede poner de relieve una insuficiencia de medios de inspección y vigilancia, generándose así gastos suplementarios. Las conclusiones definitivas sólo podrán extraerse tras analizar cuidadosamente todos los medios que se precisan para garantizar la aplicación efectiva del régimen de control y observancia.

La Comisión examinará atentamente la cuestión antes de presentar una propuesta legislativa sobre la ECI.

4.4. Estudio de viabilidad en coordinación con los Estados miembros

La creación del OCCP tiene que ser objeto de un estudio detallado. Debe analizarse, en coordinación con los Estados miembros, si puede llevarse a la práctica la función prevista para el OCCP, es decir, ayudar a las autoridades nacionales competentes a desplegar los medios nacionales de inspección y vigilancia con arreglo a una estrategia verdaderamente común. Las ventajas que se derivarán de una utilización más rentable de los medios nacionales deberán compararse con el gasto que supondrá la creación de este órgano.

El estudio de viabilidad deberá basarse en un principio claro y determinar todas las posibles funciones del OCCP.

4.4.1. Otras competencias del OCCP

Además de sus funciones y competencias fundamentales (planificar y ordenar el despliegue de medios de inspección y vigilancia), el OCCP podría desempeñar los siguientes cometidos:

a) Dentro de las aguas comunitarias:

- Recogida y evaluación de datos sobre actividades pesqueras y de inspección y vigilancia.

- Elaboración de informes sobre actividades de inspección y vigilancia.

- Recepción y transmisión de información sobre actividades pesqueras y de inspección y vigilancia.

b) Cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad en materia de inspección y vigilancia en el marco de organizaciones regionales de pesca o de acuerdos de pesca bilaterales, de conformidad con las normas de la PPC, incluido lo siguiente:

- Despliegue de medios nacionales de inspección mancomunados.

- Recogida y compilación de información sobre actividades de inspección y vigilancia.

- Recepción y transmisión de información sobre actividades pesqueras y de inspección y vigilancia.

- Coordinación y cooperación funcionales con otras instancias oficiales de inspección pertinentes.

- Elaboración de informes sobre actividades de inspección y vigilancia.

c) Asistencia técnica a la Comisión cuando ésta lo solicite:

- Evaluación de los medios de inspección y vigilancia necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de la PPC.

- Evaluación y fijación de prioridades y objetivos de referencia para las actividades de inspección y vigilancia.

- Desarrollo de métodos de inspección y de procedimientos y prácticas de inspección armonizados.

- Administración de la aportación financiera a los gastos de control.

d) Contribución a la organización de la formación de los inspectores.

4.4.2. Cuestiones concretas que deben evaluarse

En el estudio de viabilidad deberán analizarse, en particular, los medios financieros necesarios para el funcionamiento del OCCP y los efectivos que se precisan.

El funcionamiento del OCCP requerirá la celebración periódica de reuniones de coordinación con las autoridades nacionales competentes. Todas las instancias oficiales responsables del control y la observancia en las distintas pesquerías y poblaciones deberán reunirse con carácter periódico para revisar las actividades de inspección y vigilancia y adaptar la estrategia de planificación cuando sea necesario.

El OCCP deberá poder acceder libremente a la información sobre actividades pesqueras y de inspección y vigilancia que tengan en su poder las autoridades nacionales competentes. Para ello, será necesario disponer de equipos informatizados de comunicación y tratamiento de datos de gran capacidad. El personal del OCCP ejercerá su actividad de forma ininterrumpida para poder responder a cualquier demanda procedente de los inspectores o de terceros.

Las autoridades nacionales competentes podrán atribuir al OCCP determinados cometidos de ámbito nacional sobre la base de la celebración de contratos. El estudio de viabilidad deberá examinar este tipo de sinergias a nivel nacional.

Deberán analizarse en particular los siguientes aspectos:

- Aguas comunitarias

En relación con las inspecciones y la vigilancia de determinadas actividades pesqueras en aguas comunitarias, deberán abordarse los puntos siguientes:

- Volumen de trabajo que puede suponer la organización de la coordinación operativa de los medios de inspección y vigilancia mancomunados y, en particular, la cooperación entre el OCCP y las autoridades nacionales competentes.

- Necesidades de información del OCCP en relación con las actividades pesqueras, con vistas al despliegue coordinado de los recursos mancomunados.

- Volumen de trabajo que puede suponer la recogida, compilación y evaluación de información relativa a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras.

- El nivel de medios de inspección y vigilancia que requerirá la estrategia de control comunitaria, habida cuenta de las características de las pesquerías y de las medidas de conservación y control aplicables.

- Pesquerías internacionales

En lo que concierne a las actividades de inspección y vigilancia de las pesquerías internacionales, el estudio deberá analizar principalmente:

- La relación coste-beneficio de las alternativas basadas en los medios de inspección nacionales y en los medios expresamente contratados con este fin

- El nivel de medios necesarios, habida cuenta de las características de las pesquerías y de las medidas de conservación y control aplicables.

- Las necesidades en materia de coordinación del despliegue de los medios y de seguimiento de las actividades de inspección y vigilancia de las pesquerías internacionales.

- Volumen de trabajo administrativo engendrado por las actividades de inspección y vigilancia de las pesquerías internacionales.

- En el plano de la comunicación, volumen de trabajo relacionado con las actividades de inspección y vigilancia de las pesquerías internacionales.

5. CONCLUSIÓN

Una vez adoptada la reforma de la PPC, los Estados miembros y la Comisión deben ahora garantizar la aplicación y observancia efectivas de su normativa. En la presente Comunicación se expone una estrategia comunitaria a corto y largo plazo para lograr la aplicación uniforme y efectiva de esta política. Los Estados miembros, con arreglo a las competencias que les atribuye el capítulo V del Reglamento (CE) nº 2371/2002, deben apoyar las medidas enumeradas en el plan de actuación. La creación de la estructura común de inspección requiere el respaldo del Consejo y el Parlamento Europeo, como se indica en el punto 4.

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): PESCA

Actividad(es):

1107 - Conservación, control y observancia en el ámbito de la actividad pesquera

Denominación de la medida:

ESTUDIO DE VIABILIDAD DE LA ESTRUCTURA COMÚN DE INSPECCIÓN

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

Capítulo B2-90, artículo B2-902

110703 - Control y vigilancia de las actividades pesqueras en las aguas marítimas comunitarias y en el exterior de la Unión Europea

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 1 millón de euros en CC

2.2 Período de aplicación:

2003

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] Propuesta compatible con la programación financiera existente.

[...] Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

[...] incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos [7]

[7] Para mayor información, véase el documento de información separado.

[X] Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

o bien,

[...] Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

Millones de EUR (cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 28 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L358 de 31.12.2003).

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria [8]

[8] Para mayor información, véase el documento de información separado.

5.1.1 Objetivos perseguidos

La creación de una estructura común de inspección, así como el establecimiento de un órgano comunitario de control de la pesca (OCCP), debe ser objeto de un análisis en profundidad. Dado que la función prevista para el OCCP es prestar ayuda a las autoridades nacionales competentes a efectos del despliegue de los medios de inspección y vigilancia nacionales con arreglo a una estrategia verdaderamente común, será necesario analizar, en coordinación con los Estados miembros, si es factible el cumplimiento de esta tarea. Las ventajas que se derivarán de una utilización más rentable de los medios nacionales deberán compararse con el gasto que llevará consigo la creación de este órgano.

El estudio de viabilidad deberá basarse en un principio claro y determinar todas las posibles funciones del OCCP.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

La posibilidad de establecer una estructura común de inspección se contempla en el Libro Verde sobre el futuro de la política pesquera común (COM (2001) 135 final, de 20.3.2001) y en la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común ("Guía") (COM (2002) 181 final, de 28.5.2002).

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

- La población o poblaciones destinatarias de la estructura común de inspección son los Estados miembros y los pescadores;

- el objetivo específico que persigue la creación de una estructura común de inspección es mejorar la aplicación de las medidas de conservación a través de la cooperación internacional en relación con todas las poblaciones que explotan los buques pesqueros comunitarios;

- las medidas concretas que deben adoptarse para la ejecución de la acción se determinarán mediante la realización de un estudio de viabilidad;

- el resultado inmediato es la coordinación y organización de la puesta en común de medios nacionales para llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa de la política pesquera común.

El estudio de viabilidad deberá evaluar, en particular, los recursos financieros que requiere el funcionamiento del OCCP y los efectivos que se precisan para desempeñar las tareas necesarias dentro de las aguas comunitarias, los cometidos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones comunitarias de inspección y vigilancia en el marco de las ORP o de los acuerdos de pesca bilaterales, la prestación de asistencia técnica a la Comisión cuando así se solicite y la participación en la organización de la formación de los inspectores.

5.3 Modalidades de ejecución

Tras la realización del estudio de viabilidad, se presentará al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de una estructura común de inspección.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

(El método de cálculo de los importes totales presentados en el siguiente cuadro debe aparecer explicitado en el desglose que figura en el cuadro 6.2. )

6.1.1 Intervención financiera

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2 Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [9]

[9] Para mayor información, véase el documento de orientación separado.

(En el caso de que haya varias acciones, deberán facilitarse, sobre las medidas concretas que deban adoptarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones)

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El estudio de viabilidad forma parte de la evaluación "ex-ante" que precede a la creación de la estructura común de inspección. Se presentará una evaluación del impacto junto a la propuesta de Reglamento del Consejo.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

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