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Document C2008/119/07

Explotación de servicios aéreos regulares La Rochelle (Île de Ré)-Lyon (Saint-Exupéry) y Poitiers (Biard)-Lyon (Saint-Exupéry) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 119 de 16.5.2008, p. 21–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/21


Explotación de servicios aéreos regulares La Rochelle (Île de Ré)-Lyon (Saint-Exupéry) y Poitiers (Biard)-Lyon (Saint-Exupéry)

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 119/07)

1.   Introducción

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre La Rochelle (Île de Ré) y Lyon (Saint-Exupéry) y entre Poitiers (Biard) y Lyon (Saint-Exupéry). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de junio de 2005 con la referencia C 153/09.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, en el supuesto de que a 1 de octubre de 2008, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares La Rochelle-Lyon y Poitiers-Lyon de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a estas rutas a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1 de noviembre de 2008.

2.   Entidad adjudicadora

Chambre de commerce et d'industrie de La Rochelle

Rue de Jura

F-17000 La Rochelle

Tel. (33) 546 42 30 26

Fax (33) 546 00 04 84

E-mail: t.juin@larochelle.aeroport.fr

Chambre de commerce et d'industrie de la Vienne

47, rue du Marché

BP 229

F-86006 Poitiers

Tel. (33) 549 60 98 00

Fax (33) 549 41 65 72

E-mail: sdedianous@poitiers.cci.fr

3.   Objeto del concurso

Prestar, a partir del 1 de noviembre de 2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

4.   Características principales del contrato

Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea adjudicataria y las entidades públicas adjudicadoras.

La compañía adjudicataria percibirá los ingresos. La(s) entidad(es) pública(s) adjudicadora(s) le abonarán una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales por explotación del servicio antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) generados, sin rebasar la compensación máxima a que se haya comprometido el adjudicatario, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a sanciones mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

5.   Duración del contrato

Si el Reglamento (CEE) no 2408/92 está en vigor el 1 de octubre de 2008, la duración del contrato a partir del 1 de noviembre de 2008 será de tres años. Si el Reglamento (CEE) no 2408/92 ha dejado de estar en vigor el 1 de octubre de 2008, la duración del contrato a partir del 1 de noviembre de 2008 será la duración máxima que autorice la nueva normativa.

6.   Participación en el concurso

Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

7.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas

El presente concurso se ajusta a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, las disposiciones del capítulo IV, sección 1, de la Ley no 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida pública y de los procedimientos públicos, y a los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31 de mayo de 1997, por el que se aplica la Ley no 97-210, de 11 de marzo de 1997, relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal).

7-1.   Documentación

El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.

El expediente de oferta constará de:

una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma,

una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan la capacidad profesional y financiera del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la materia; la memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá seguir, si lo desea, el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos,

la facturación global y la facturación relativa a las correspondientes prestaciones en los tres últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspondientes,

una nota metodológica sobre cómo prevé responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y por la de la Vienne a presentar una oferta, exponiendo en particular:

los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,

el número, aptitudes y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que se propone efectuar,

los tipos de aeronaves utilizados y, en su caso, su matrícula,

una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,

si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes:

país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos,

derecho aplicable a los contratos de trabajo,

régimen de afiliación a los organismos de seguridad social,

las disposiciones adoptadas a efectos del cumplimiento de los artículos L. 342-1 a L. 342-6 y los artículos D. 341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional,

los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97-638, de 31 de mayo de 1997, y en la Orden de 31 de enero de 2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:

impuesto de sociedades,

impuesto sobre el valor añadido,

cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y de subsidios familiares,

impuesto de aviación civil,

derechos aeroportuarios,

tasa sobre la contaminación acústica debida a las aeronaves,

contribución de solidaridad,

en el caso de los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones,

una declaración jurada de no haber sido objeto de ninguna de las condenas previstas en el certificado no 2 del Registro de antecedentes penales por las infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo,

una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo,

un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente,

en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a tres meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a pasajeros, equipajes, carga, correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004, de 21 de abril de 2004, en particular a su artículo 4,

en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).

7-2.   Modalidades de examen de las ofertas

Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

garantías profesionales y financieras de los concursantes,

aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,

cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo.

8.   Criterios de adjudicación del contrato

Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.

Las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente de la Cámara de Comercio y de Industria de La Rochelle y por la de la Vienne.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.

9.   Datos complementarios esenciales

9-1.   Compensación económica

Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante tres años a partir del 1 de noviembre de 2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente a posteriori en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.

En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.

9-2.   Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía

La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

9-3.   Modificación o resolución del contrato

Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de dos meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.

El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

9-4.   Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato

El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.

En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.

10.   Presentación de ofertas

Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures Ligne aérienne La Rochelle/Poitiers/Lyon — À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse antes de las 12.00 horas (hora local) del 1 de julio de 2008, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:

Chambre de Commerce et d'Industrie de La Rochelle

Rue de Jura

F-17000 La Rochelle

11.   Tramitación posterior

La Cámara de comercio e industria de La Rochelle enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el 4 de julio de 2008, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.

Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el 30 de julio de 2008, antes de las 12.00 horas (hora local).

El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.

12.   Validez del concurso

La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1 de octubre de 2008, un programa para la explotación de la ruta de referencia a partir del 1 de noviembre de 2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

13.   Información complementaria

Para obtener la información que consideren oportuna, los candidatos podrán dirigirse a

Monsieur Thomas Juin — Directeur de l'aéroport de La Rochelle, Île de Ré

Chambre de commerce et d'industrie de La Rochelle

Rue de Jura

F-17000 La Rochelle

Tel. (33) 546 42 30 26


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