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Document C2004/307/09

F-Périgueux: explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières), Périgueux (Val de Loire), y París (Orly)Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 307 de 11.12.2004, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 307/22


F-Périgueux: explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières), Périgueux (Val de Loire), y París (Orly)

(2004/C 307/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières) y París (Orly), por una parte, y entre los aeropuertos de Périgueux (Bassillac) y París (Orly), por otra, siguiendo el esquema Bergerac (Roumanières)-Périgueux (Bassillac)-París (Orly) y viceversa. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004.

Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 28.2.2005, ninguna compañía aéea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières) y París (Orly), por una parte, y entre los aeropuertos de Périgueux (Bassillac) y París (Orly), por otra, siguiendo el esquema Bergerac (Roumanières)-Périgueux (Bassillac)-París (Orly) y viceversa, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2005.

2.

Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2005, servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières) y París (Orly), por una parte, y entre los aeropuertos de Périgueux (Bassillac) y París (Orly), por otra, siguiendo el esquema Bergerac (Roumanières)-Périgueux (Bassillac)-París (Orly) y viceversa, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004.

3.

Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.

Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.

Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Syndicat mixte Air Dordogne, Hôtel du Département, 2, rue Paul Louis Courier, F-24019 Périgueux Cedex. Tel.: (33) 5 53 02 20 51 o 5 53 02 20 70. Fax: (33) 5 53 03 46 54 o 5 53 09 28 38.

6.

Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente, a posteriori, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figura en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para el servicio considerado y la comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.

En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el punto 8 con la mayor brevedad, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de la explotación.

7.

Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos, mencionada en el punto 2 del presente concurso.

8.

Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía aérea: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

9.

Resolución y preaviso: El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la compañía de una obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

10.

Sanciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa de un máximo de 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima recogida en el punto 6.

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto por considerarse que la compañía no ha respetado ningún preaviso.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 6, sin perjuicio de la aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas, y el número de días en que no se han cumplido las obligaciones de servicio público en lo que respecta al margen horario en destino, a las tarífas aplicadas o a la utilización de servicios de reserva informatizados.

11.

Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse directamente contra un recibo, a más tardar seis semanas tras la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de las 17.00 horas (hora local), en la siguiente dirección:

Syndicat mixte Air Dordogne, Hôtel du Département, 2, rue Paul Louis Courier, — 24019 Périgueux Cedex. Tel.: (33) 5 53 02 20 51 o 5 53 02 20 70. Fax: (33) 5 53 03 46 54 o 5 53 09 28 38.

12.

Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 28.2.2005, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.4.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.


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