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Document 62014TB0812(01)

Asunto T-812/14: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — BPC Lux 2 y otros/Comisión («Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»)

DO C 293 de 4.9.2017, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/32


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — BPC Lux 2 y otros/Comisión

(Asunto T-812/14) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo - Creación y capitalización de un banco puente - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»))

(2017/C 293/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BPC Lux 2 Sàrl (Senningerberg, Luxemburgo) y otros 19 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: P. Fajardo, abogado, J. Webber y M. Steenson, Solicitors, y K. Bacon, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y P.-J. Loewenthal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y S. Jaulino, agentes, asistidos por M. Mendes Pereira, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal, Resolución del Banco Espírito Santo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento de medidas provisionales.

3)

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


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