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Document 62014FN0071

Asunto F-71/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

DO C 388 de 3.11.2014, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/29


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

(Asunto F-71/14)

2014/C 388/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L.F. de Castro y J.-L. Gillain, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de negarse a seguir pagando la indemnización de condiciones de vida (ICV), la indemnización complementaria (IC) en función de las condiciones vida del lugar de afectación de la demandante y una indemnización diaria (ID), y a pagar 49 días de vacaciones del año 2012 no disfrutados así como una pretensión de indemnización del perjuicio sufrido por la falta de asistencia y el abandono sufridos a raíz del accidente laboral del que la demandante fue víctima.

Pretensiones de la parte demandante

El abono de las ICV y IC correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de 2013, o, como mínimo, el abono para el mismo período de la ID;

el pago de 49 días de vacaciones no disfrutados durante el año 2012;

el restablecimiento del contrato o la celebración de un nuevo contrato de duración indefinida o convertible, transcurrido un determinado plazo, en un contrato de duración indefinida o una indemnización del perjuicio vinculada al hecho de que, de no haberse producido el accidente, se hubiera celebrado un nuevo contrato entre la demandante y la parte demandada;

la reparación del perjuicio que sufrió como consecuencia del accidente: i) por un total de 10  000 euros en concepto de la falta de asistencia en Jordania y en Bruselas, desde el punto de vista médico, administrativo y pecuniario; ii) por una cantidad igual a todos los salarios, dietas y beneficios no percibidos y perdidos y a los gastos realizados, médicos o de otro tipo, por la demandante debido al accidente, estimada provisionalmente en 50  000 euros, como consecuencia del accidente cuya responsabilidad recae en las Naciones Unidas y en el SEAE; este último deberá asistir y financiar este litigio conjuntamente con las Naciones Unidas y todos los participantes en la organización de esas prácticas; iii) una cantidad provisional de 50  000 euros por el uso abusivo de los contratos de duración determinada, que incluyen cláusulas de prueba cada vez, en particular este último, y su no renovación.


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