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Document 62014FN0071
Case F-71/14: Action brought on 22 July 2014 — ZZ v European External Action Service (EEAS)
Asunto F-71/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Asunto F-71/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
DO C 388 de 3.11.2014, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/29 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
(Asunto F-71/14)
2014/C 388/35
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L.F. de Castro y J.-L. Gillain, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de negarse a seguir pagando la indemnización de condiciones de vida (ICV), la indemnización complementaria (IC) en función de las condiciones vida del lugar de afectación de la demandante y una indemnización diaria (ID), y a pagar 49 días de vacaciones del año 2012 no disfrutados así como una pretensión de indemnización del perjuicio sufrido por la falta de asistencia y el abandono sufridos a raíz del accidente laboral del que la demandante fue víctima.
Pretensiones de la parte demandante
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El abono de las ICV y IC correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de 2013, o, como mínimo, el abono para el mismo período de la ID; |
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el pago de 49 días de vacaciones no disfrutados durante el año 2012; |
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el restablecimiento del contrato o la celebración de un nuevo contrato de duración indefinida o convertible, transcurrido un determinado plazo, en un contrato de duración indefinida o una indemnización del perjuicio vinculada al hecho de que, de no haberse producido el accidente, se hubiera celebrado un nuevo contrato entre la demandante y la parte demandada; |
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la reparación del perjuicio que sufrió como consecuencia del accidente: i) por un total de 10 000 euros en concepto de la falta de asistencia en Jordania y en Bruselas, desde el punto de vista médico, administrativo y pecuniario; ii) por una cantidad igual a todos los salarios, dietas y beneficios no percibidos y perdidos y a los gastos realizados, médicos o de otro tipo, por la demandante debido al accidente, estimada provisionalmente en 50 000 euros, como consecuencia del accidente cuya responsabilidad recae en las Naciones Unidas y en el SEAE; este último deberá asistir y financiar este litigio conjuntamente con las Naciones Unidas y todos los participantes en la organización de esas prácticas; iii) una cantidad provisional de 50 000 euros por el uso abusivo de los contratos de duración determinada, que incluyen cláusulas de prueba cada vez, en particular este último, y su no renovación. |