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Document 62014CN0336
Case C-336/14: Reference for a preliminary ruling from the Amtsgericht Sonthofen (Germany) lodged on 11 July 2014 — Criminal proceedings against Sebat Ince
Asunto C-336/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Sonthofen (Alemania) el 11 de julio de 2014 — Proceso penal contra Sebat Ince
Asunto C-336/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Sonthofen (Alemania) el 11 de julio de 2014 — Proceso penal contra Sebat Ince
DO C 339 de 29.9.2014, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 339/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Sonthofen (Alemania) el 11 de julio de 2014 — Proceso penal contra Sebat Ince
(Asunto C-336/14)
2014/C 339/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Sonthofen
Partes en el proceso principal
Sebat Ince
Otra parte: Staatsanwaltschaft Kempten
Cuestiones prejudiciales
I. En relación con el primer delito imputado (enero de 2012) y el segundo delito imputado hasta finales de junio de 2012:
1 a) |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que prohíbe a las autoridades sancionadoras sancionar penalmente la intermediación, sin autorización alemana, en las apuestas deportivas de un organizador de apuestas autorizado en otro Estado miembro, cuando la intermediación requiere también una autorización alemana, pero las autoridades nacionales tienen prohibido conceder autorizaciones a organizadores de apuestas no estatales en virtud de una normativa contraria al Derecho de la Unión («monopolio en materia de apuestas deportivas»)? |
1 b) |
¿Es distinta la respuesta a la letra a) de la primera cuestión si, en uno de los quince Bundesländer alemanes que han establecido y ejecutan conjuntamente el monopolio estatal en materia de apuestas deportivas, los organismos públicos afirman, en los procedimientos de prohibición o sancionadores, que la prohibición por ley de conceder autorizaciones a operadores privados no se aplica en caso de solicitudes de organización o intermediación para ese Bundesland? |
1 c) |
¿Deben interpretarse los principios del Derecho de la Unión, especialmente la libre prestación de servicios, y la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto C-186/11, en el sentido de que se oponen a una prohibición o sanción duradera, calificada de «preventiva», de la intermediación transfronteriza en apuestas deportivas cuando esto se justifica por el hecho de que para la autoridad competente, en el momento de adoptar su resolución, no era «evidente, es decir apreciable sin mayor examen», que la actividad de intermediación reúne todos los requisitos materiales para la autorización, al margen de la reserva de monopolio a favor del Estado? |
2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 98/34/CE, (1) en el sentido de que se opone a que se sancione la intermediación en apuestas deportivas, realizada sin autorización alemana por medio de una máquina de apuestas para un organizador de apuestas autorizado en otro Estado miembro, cuando las intervenciones estatales se basan en una ley de un Bundesland particular que no ha sido notificada a la Comisión Europea y que tiene por objeto el ya expirado Staatsvertrag zum Glücksspielwesen (Tratado estatal sobre juegos de azar; en lo sucesivo, «GlüStV»)? |
II. En relación con el segundo delito imputado por el período a partir de julio de 2012
3) |
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, los principios de transparencia y de igualdad y la prohibición de favoritismo del Derecho de la Unión, en el sentido de que se oponen a la sanción de la intermediación en apuestas deportivas, sin autorización alemana, para un organizador de apuestas autorizado en otro Estado miembro, en un caso caracterizado por un Glücksspieländerungsstaatsvertrag (Tratado estatal modificador de los juegos de azar; en lo sucesivo, «GlüÄndStV»), celebrado por un plazo de nueve años y con una «cláusula experimental para apuestas deportivas», que durante siete años prevé la posibilidad teórica de conceder un máximo de veinte concesiones también a organizadores de apuestas no estatales, con efectos de legalización para todos los Bundesländer alemanes, como condición necesaria para la obtención de una autorización de comercialización, cuando:
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(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).