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Document 62013CN0237

Asunto C-237/13 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Ge.A.P. Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

DO C 207 de 20.7.2013, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 6–6 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/22


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2013 por Ge.A.P. Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-237/13 P)

2013/C 207/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ge.A.P. Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

que se anule, en la medida en que proceda y concierna a la recurrente, la Decisión de la Comisión Europea no 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales.

con carácter subsidiario, que se anule la Decisión mencionada en la parte en que obliga a recuperar las desgravaciones concedidas e incrementa la cuantía de las supuestas desgravaciones que deben devolverse con los intereses correspondientes a los períodos considerados en la sentencia.

Que se condene a la Comisión demandada al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos:

 

Primer motivo: El auto adolece del error de no considerar que las medidas en cuestión no conferían a sus beneficiarios ninguna ventaja debido a su carácter indemnizatorio.

 

Segundo motivo: El auto adolece del error de no haber excluido o, en todo caso, valorado la idoneidad de las medidas en cuestión para incidir en la competencia y los intercambios intracomunitarios.

 

Tercer motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)] y en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)].

 

Cuarto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

 

Quinto motivo: El auto adolece del error de considerar que no eran de aplicación las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras d) y e) [actualmente artículo 107 TFUE, apartado 3, letras d) y e)].

 

Sexto motivo: El auto adolece del error de considerar que no era de aplicación la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2 (actualmente artículo 106 TFUE, apartado 2).

 

Séptimo motivo: El auto adolece del error de excluir la existencia de la ayuda infringiendo de ese modo el artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3) y del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. (1)

 

Octavo motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la orden de recuperación.

 

Noveno motivo: El auto adolece del error de haber excluido la aplicabilidad del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, en relación con la aplicación de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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