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Document 62013CN0093

Asunto C-93/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, Polimeri Europa SpA, Eni SpA/Comisión Europea

DO C 114 de 20.4.2013, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/28


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, Polimeri Europa SpA, Eni SpA/Comisión Europea

(Asunto C-93/13 P)

2013/C 114/44

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y R. Striani, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Versalis SpA, anteriormente Polimeri Europa SpA, Eni SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la parte en que reduce a 106 200 000 euros el importe de la multa impuesta por la Decisión a ENI y Versalis.

Que se desestime en su totalidad el recurso en primera instancia.

Que se condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

i)

A juicio de la parte recurrente en casación, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa de ENI al aplicar un incremento por reincidencia a la multa impuesta solidariamente a ENI y Versalis por dos infracciones cometidas anteriormente por sociedades controladas al 100 % o en un porcentaje cercano a esta cifra por ENI, aunque las dos Decisiones en las que se declaró la existencia de tales infracciones no estuvieran dirigidas a ENI (a quien, en consecuencia, no se le había notificado el pliego de cargos en relación con esas infracciones). En particular, el Tribunal General obvió que, en relación con la aplicación de la circunstancia de reincidencia, el derecho de defensa queda garantizado si, en el momento en el que la Comisión anuncia su intención de aplicar la circunstancia de reincidencia, ésta da a las partes la posibilidad de demostrar que no concurren los requisitos necesarios para ello. Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración el hecho de que, a través de la aplicación de la circunstancia de reincidencia por una ulterior infracción de las normas en materia de competencia, la Comisión no sanciona retroactivamente la primera infracción, sino que meramente extrae las consecuencias correspondientes del hecho de que la misma empresa (entidad económica) ha cometido una nueva infracción.

ii)

El Tribunal General se excedió de sus competencias y vulneró el principio dispositivo, el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y los artículos 44, apartado 1, y 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General al analizar una cuestión de Derecho (relativa a una supuesta vulneración del principio de igualdad de trato en el cálculo de la multa) que las demandantes no habían planteado en la demanda.

iii)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar y aplicar el principio de igualdad de trato en relación con el «coeficiente multiplicador» con fines disuasorios e incurrió en un defecto de motivación. En concreto, el Tribunal General no tuvo en cuenta el margen de discrecionalidad de que goza la Comisión a la hora de determinar las multas habida cuenta de las circunstancias relevantes, obligándola a realizar una mera operación matemática para establecer el coeficiente multiplicador que debía aplicarse a ENI y Versalis. Asimismo, el Tribunal General erró al exigir a la Comisión que mantuviera una relación de proporcionalidad directa entre los porcentajes de incremento de la multa con fines disuasorios y la facturación de las empresas, y no entre los coeficientes multiplicadores o entre las multas resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores (las multas multiplicadas) y la facturación global de las empresas.


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