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Document 62010CB0076

Asunto C-76/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — República Eslovaca) — Pohotovosť s. r. o./Iveta Korčkovská (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Directiva 2008/48/CE — Directiva 87/102/CEE — Contratos de crédito al consumo — Porcentaje anual de cargas financieras — Procedimiento de arbitraje — Laudo arbitral — Facultad del juez nacional para apreciar de oficio el posible carácter abusivo de determinadas cláusulas)

DO C 30 de 29.1.2011, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — República Eslovaca) — Pohotovosť s. r. o./Iveta Korčkovská

(Asunto C-76/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Directiva 2008/48/CE - Directiva 87/102/CEE - Contratos de crédito al consumo - Porcentaje anual de cargas financieras - Procedimiento de arbitraje - Laudo arbitral - Facultad del juez nacional para apreciar de oficio el posible carácter abusivo de determinadas cláusulas)

2011/C 30/18

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes

Demandante: Pohotovosť s. r. o.

Demandada: Iveta Korčkovská

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský súd v Prešove — Interpretación de las Directivas 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) y 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito a los consumidores y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66) — Contrato de crédito al consumo por el que se estipula un tipo de interés abusivo y el recurso a un procedimiento arbitral en caso de litigio — Facultad del órgano jurisdiccional de remisión que conoce de un procedimiento de ejecución forzosa de un laudo arbitral con fuerza de cosa juzgada para apreciar de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas.

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, impone a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin la comparecencia del consumidor, la obligación de apreciar, incluso de oficio, el carácter abusivo de una penalización contenida en el contrato de crédito celebrado entre una entidad de crédito y un consumidor –penalización aplicada en dicho laudo– cuando dicho órgano jurisdiccional disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello y siempre que, en virtud de las normas procesales nacionales, sea posible efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos similares de carácter interno.

2)

Corresponde al órgano nacional de que se trata determinar si una cláusula de un contrato de crédito como la controvertida en el litigio principal que, según las verificaciones efectuadas por dicho órgano jurisdiccional, impone al consumidor el pago de una indemnización de un importe desproporcionadamente elevado, debe considerarse abusiva en el sentido de los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13, habida cuenta de todas las circunstancias que concurrieron en la celebración del contrato. En caso afirmativo, incumbe a dicho órgano jurisdiccional deducir todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para garantizar que el citado consumidor no esté vinculado por la mencionada cláusula.

3)

En circunstancias como las del litigio principal, el hecho de que no se indique la TAE en un contrato de crédito al consumo, dato que reviste una importancia esencial en el contexto de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, puede ser un elemento decisivo cuando un juez nacional trate de determinar si una cláusula de un contrato de préstamo relativa al coste de este en la que no consta dicha indicación está redactada de manera clara y comprensible en el sentido del artículo 4 de la Directiva 93/13. Si no es así, este órgano jurisdiccional tiene la facultad de apreciar, incluso de oficio, si, habida cuenta de todas las circunstancias que concurrieron en la celebración de dicho contrato, el hecho de que no conste la indicación de la TAE en la cláusula de éste relativa al coste de ese crédito puede conferir a la citada cláusula carácter abusivo en el sentido de los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13. No obstante, a pesar de que sea posible examinar el citado contrato a la luz de la Directiva 93/13, la mencionada Directiva 87/102 debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional aplicar de oficio las disposiciones que adaptan su Derecho interno al artículo 4 de esta última Directiva y establecen que en caso de que no se indique la TAE en un contrato de crédito al consumo se considerará que el crédito concedido está exento de intereses y gastos.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


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