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Document 62010CA0393

Asunto C-393/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Dermod Patrick O’Brian/Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs) (Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» — Jueces que trabajan a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios — Denegación de una pensión de jubilación)

DO C 118 de 21.4.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Dermod Patrick O’Brian/Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs)

(Asunto C-393/10) (1)

(Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» - Jueces que trabajan a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios - Denegación de una pensión de jubilación)

2012/C 118/04

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dermod Patrick O’Brian

Demandada: Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14, p. 9) — Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» (cláusula 2, apartado 1, de la Directiva) — Jueces que trabajan a tiempo parcial — Diferencia de trato en relación con el derecho a una pensión de vejez entre jueces que trabajan a tiempo completo y los que trabajan a tiempo parcial, o entre diferentes categorías de jueces que trabajan a tiempo parcial.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que corresponde a los Estados miembros definir el concepto de «trabajadores […] que tengan un contrato o una relación de trabajo» que figura en la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, y, en particular, determinar si los jueces están incluidos en dicho concepto, siempre que ello no lleve a excluir arbitrariamente a esta categoría de personas del beneficio de la protección brindada por la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23, y por dicho Acuerdo marco. Únicamente se puede admitir una exclusión si la relación que une a los jueces con el Ministry of Justice es, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores con sus empleadores.

2)

Dicho Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, para acceder al régimen de pensión de jubilación, el Derecho nacional distinga entre los jueces a tiempo completo y los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios, a menos que razones objetivas justifiquen tal diferencia de trato, lo que corresponde apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


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