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Document 52018PC0473

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

COM/2018/473 final

Estrasburgo, 12.6.2018

COM(2018) 473 final

2018/0249(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

{SEC(2018) 315 final}
{SWD(2018) 347 final}
{SWD(2018) 348 final}



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La protección eficaz de nuestras fronteras exteriores es una condición previa para garantizar un espacio seguro para la libre circulación de personas y mercancías dentro de la Unión. Este es uno de los objetivos principales de la respuesta de la Unión a los desafíos en los ámbitos de la migración y la seguridad, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión «Una Agenda Europea de Migración» 1 . El objetivo de la Unión [en virtud del artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia debe lograrse, entre otros medios, con medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre los controles fronterizos en las fronteras exteriores y la política común de visados. La consecución de un espacio sin fronteras interiores en el que las personas y los bienes puedan circular libremente supone grandes ventajas tanto para los ciudadanos europeos como para las empresas. El espacio Schengen es uno de los instrumentos principales a través de los cuales los ciudadanos europeos pueden disfrutar sus libertades y el mercado interior puede prosperar y desarrollarse. Se trata de uno de los logros más tangibles de la Unión, lo que hace que sea aún más necesario redoblar los esfuerzos encaminados a salvaguardar su integridad, especialmente en tiempos en los que la presión migratoria presenta desafíos.

El presupuesto de la Unión ha desempeñado un papel clave en la financiación de una respuesta común a las diversas dimensiones en que se manifiesta la crisis migratoria, y en la preservación del espacio Schengen. La Comisión propone aumentar la ayuda destinada a asegurar nuestras fronteras exteriores. Ello supone en particular lograr una gestión adecuada de los flujos de personas y mercancías mediante el refuerzo del control de las fronteras exteriores y la garantía de que los Estados miembros dispongan de equipo adecuado para llevar a cabo el control aduanero.

En este contexto, el 2 de mayo de 2018 la Comisión adoptó una propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027, en la que se planteaba la creación de un nuevo Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), que proporcionará un apoyo vital y reforzado a los Estados miembros para que aseguren las fronteras exteriores comunes de la Unión y tendrá una dotación de 9 318 000 000 EUR (a precios corrientes). Se contempla una quintuplicación de la dotación global para la gestión de las fronteras para el próximo período, en comparación con la dotación en el actual marco financiero plurianual. El Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras contribuirá al desarrollo de la política común de visados y garantizará la gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores con objeto de gestionar el cruce de las fronteras exteriores de manera eficiente. En particular, se dará respuesta a los desafíos migratorios y las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo de este modo a hacer frente a las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza y a garantizar un nivel elevado de seguridad interior de la Unión con pleno respeto de los derechos fundamentales y salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de aquella. Se debe seguir prestando ayuda financiera a los Estados miembros para que creen y mejoren las capacidades en esos ámbitos y refuercen la cooperación, en particular con las agencias competentes de la Unión. El Fondo también contribuirá a garantizar una mayor equivalencia en la realización de los controles aduaneros en las fronteras exteriores, al dar respuesta a las diferencias actuales entre los Estados miembros fruto de la situación geográfica y las divergencias en las capacidades y recursos disponibles. En este marco, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras propuesto se compone de dos instrumentos: un instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados y un instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero 2 . La presente propuesta atañe exclusivamente al instrumento para la gestión de fronteras y los visados. De forma paralela, la Comisión ha elaborado una propuesta independiente sobre el instrumento para equipo de control aduanero.

El refuerzo de la gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores, tal como se define en el Reglamento (UE) 2016/1624 por el que se crea la Guardia Europea de Fronteras y Costas 3 , es uno de los pilares de la intervención de la UE y un requisito previo para el funcionamiento normal del sistema de Schengen. El concepto de gestión europea integrada de las fronteras aúna una serie de elementos que deben tratarse de manera global y coordinada; estos van desde el ámbito del control de las fronteras, incluida la derivación de los nacionales de terceros países que necesiten protección, la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza, y las operaciones de búsqueda y salvamento, a los análisis del riesgo. La cooperación interservicios es también un componente importante de la gestión europea integrada de las fronteras, así como los mecanismos de solidaridad, incluida la financiación de la Unión, como el nuevo FGIF y, en particular, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados.

Las fronteras exteriores de la UE son fronteras comunes que requieren acciones conjuntas y colectivas por parte de las autoridades nacionales competentes y los actores de la UE y de la Unión en su conjunto. La gestión de estas fronteras exteriores comunes es, por lo tanto, una responsabilidad compartida entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que constituyen los dos pilares de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Para que la Guardia Europea de Fronteras y Costas pueda implementar eficazmente la gestión europea integrada de las fronteras resulta fundamental que exista una colaboración estrecha entre sus componentes. Es precisa una distribución adecuada de recursos financieros de la Unión específicos para garantizar que los Estados miembros más afectados tengan capacidad suficiente para hacer frente a los desafíos a que se enfrentan, en beneficio de la UE en su conjunto. El instrumento para la gestión de fronteras y los visados contribuirá a tal fin.

Los esfuerzos de las guardias nacionales de fronteras y las autoridades de control aduanero, que recibirán ayuda del instrumento, deben complementarse logrando que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se refuerce, sea plenamente operativa y se convierta en el núcleo de un sistema de gestión plenamente integrada de las fronteras de la UE. Este es el motivo por el que la Comisión propone un aumento de calado de la Agencia, que la haga plenamente operativa al dotarla de un cuerpo permanente de unos 10 000 guardias de fronteras 4 . Ello exigirá asimismo que la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA, por sus siglas en inglés) funcione adecuadamente.

En el próximo marco financiero plurianual, la financiación de la Unión en el marco de los instrumentos de acción exterior proporcionará, además, un apoyo reforzado a la cooperación con terceros países a fin de mejorar la gestión de sus fronteras, combatir la migración irregular y mejorar la gestión de los flujos migratorios.

El principal desafío al que se pretende dar respuesta con la propuesta es la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del futuro instrumento, en comparación con el actual período de programación, así como herramientas para asegurar que la financiación de la UE se oriente hacia las prioridades y medidas con un valor añadido significativo para la Unión. Se precisan nuevos mecanismos de asignación de los fondos entre los regímenes de gestión directa, indirecta y compartida para hacer frente a los nuevos desafíos y prioridades.

El principio rector de la distribución de la financiación es la flexibilidad a la hora de determinar el mejor modo de ejecución y los temas a los que deberán asignarse fondos, disponiendo al mismo tiempo de una masa crítica de financiación anticipada para las inversiones estructurales, grandes y plurianuales en consonancia con las necesidades de los Estados miembros en el desarrollo de sus sistemas de gestión fronteriza. La asignación de los fondos también tendrá plenamente en cuenta la necesidad de que los Estados miembros centren las inversiones en las prioridades clave de la Unión Europea de conformidad con el acervo de la Unión.

Además del importe básico (5 000 000 EUR) que está previsto asignar a cada Estado miembro al principio del período de programación, la dotación financiera que se prevé asignar a cada Estado miembro se basará en una clave de reparto que refleje las necesidades y presiones a las que están sometidos los Estados miembros en los dos ámbitos clave abarcados por el instrumento: la gestión de las fronteras y los visados. La financiación se distribuirá sobre la base de la ponderación siguiente: 30 % para las fronteras terrestres exteriores, 35 % para las fronteras marítimas exteriores, 20 % para los aeropuertos y 15 % para las oficinas consulares. En relación con la gestión de las fronteras, la distribución de los recursos para las fronteras terrestres y marítimas exteriores de cada Estado miembro dependerá de la longitud de las fronteras exteriores y la presión que estas reciben (70 %). Por otra parte, el volumen de trabajo en las fronteras terrestres y marítimas exteriores será otro factor para la distribución de los recursos en dichas fronteras (30 %). Los recursos para los aeropuertos se distribuirán basándose en el volumen de trabajo de los Estados miembros en dichos aeropuertos. Por lo que se refiere a los recursos para las oficinas consulares, el 50 % de estos recursos se distribuirá teniendo en cuenta el número de oficinas consulares y el 50 % restante se asignará en función del volumen de trabajo en las oficinas consulares relacionado con la gestión de la política de visados.

De la dotación financiera total, corresponde a los programas de los Estados miembros aproximadamente el 60 %. Se propone entregar a los Estados miembros alrededor del 50 % de la dotación financiera al inicio del período de programación, con la posibilidad de complementar esta dotación periódicamente. Se prevé un complemento fijo del 10 % de la dotación en el momento de la revisión intermedia (ajuste técnico de la clave de reparto condicionado a la ejecución financiera, según el cual el Estado miembro debe haber presentado solicitudes de pago que cubran al menos el 10 % de la cantidad inicial de créditos de pago).

El 40 % restante de la dotación financiera total deberá canalizarse a través del instrumento temático, que otorgará financiación periódicamente para una serie de prioridades definidas en las decisiones de financiación de la Comisión. Este instrumento aporta flexibilidad en la gestión del instrumento ya que permite el desembolso de fondos para asistencia técnica por iniciativa de la Comisión y para los siguientes componentes del instrumento temático:

apoyo a acciones específicas, proporcionando financiación adicional para acciones muy concretas de alto valor añadido de la UE, a través de los programas nacionales de los Estados miembros;

apoyo a acciones de la Unión, gestionadas en régimen de gestión directa e indirecta; y

ayuda de emergencia.

Las acciones en el marco del instrumento temático se deberán programar a través de programas de trabajo anuales o plurianuales que se adopten por decisiones de ejecución de la Comisión. El instrumento hará posible atender a nuevas prioridades o adoptar medidas urgentes a través del modo de ejecución que mejor se adapte al objetivo general.

El instrumento mantendrá además el apoyo al funcionamiento del régimen de tránsito especial ejecutado por Lituania, de conformidad con las obligaciones de la UE, compensando a Lituania por los derechos no percibidos en relación con los visados de tránsito y los costes adicionales en que haya incurrido por el documento de tránsito facilitado (FTD) y el documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), como, por ejemplo, los costes de sustitución y modernización de equipo y sistemas informáticos, y los costes formativos y operativos.

Se debe seguir simplificando la ejecución del instrumento, en particular garantizando un planteamiento coherente con las normas aplicables a la gestión de otros Fondos de la UE («código normativo único»), proporcionando directrices más claras y precisas sobre los sistemas de gestión y control y los requisitos de auditoría, además de velar por que las normas de financiación de los gastos en el régimen de gestión compartida aprovechen todo lo posible las opciones de costes simplificados. Es asimismo importante maximizar el valor añadido de la UE de las acciones financiadas por el instrumento y establecer un marco de seguimiento y evaluación mejorado que favorezca una gestión de los fondos basada en la ejecución.

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El instrumento para la gestión de fronteras y los visados se basa en las inversiones y logros realizados con la ayuda de sus predecesores: el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, establecido por Decisión n.º 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período 20142020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

El instrumento para la gestión de fronteras y los visados seguirá apoyando el conjunto de las políticas de la UE en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores y los visados, en aspectos como el refuerzo de la gestión europea integrada de las fronteras, la adquisición de equipo de gestión de fronteras para uso de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la política común de visados y los sistemas informáticos pertinentes.

Las agencias de la Unión competentes en el ámbito de la gestión de las fronteras, en particular la eu-LISA y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, pero también la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE), son vitales para garantizar la seguridad de las fronteras y la libre circulación de las personas en la Unión, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros. Por ejemplo, los Estados miembros deben asegurarse de que los sistemas informáticos a escala nacional sean interoperables y, por lo tanto, permitan el intercambio de información entre las distintas autoridades; por su parte, la eu-LISA garantiza que el intercambio de información entre todos los sistemas informáticos en la Unión pueda funcionar. Deberán garantizarse, por lo tanto, plena coherencia y complementariedad también en el modo en que el presupuesto de la Unión apoya a estas agencias y a los Estados miembros a través del instrumento para la gestión de fronteras y los visados. Es asimismo importante velar por la complementariedad con las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca, por ejemplo mediante el uso compartido del equipo utilizado para la vigilancia marítima y de las fronteras a fin de permitir una utilización óptima de los recursos para reforzar la seguridad marítima.

Son precisas acciones contundentes de los Estados miembros y las agencias implicadas para poder dar respuesta a los desafíos claves en el ámbito de la gestión de las fronteras. Este es el motivo por el que la Comisión propone un aumento significativo del presupuesto asignado, en concreto, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Combinadas con la dotación presupuestaria prevista para la eu-LISA, las contribuciones presupuestarias ascenderán a 12 013 000 000 EUR (a precios corrientes) para el próximo marco financiero plurianual. De este modo se propiciará una potenciación importante del papel y el alcance de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en particular mediante la creación de un cuerpo permanente de aproximadamente 10 000 guardias de fronteras 7 . Los dos instrumentos que componen el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, sin embargo, no se hacen cargo de la financiación asignada a estas agencias. Por tanto, la presente propuesta solo regula el instrumento para la gestión de fronteras y los visados, que prestará ayuda a la ejecución de la gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores por parte de los Estados miembros, en plena sinergia con la labor de las agencias de la Unión en este ámbito.

     Coherencia con otras políticas de la Unión

El objetivo general de la Unión de avanzar hacia una gestión europea integrada de las fronteras es una cuestión en la que varias políticas de la UE se complementan y refuerzan entre sí. Como la gestión de fronteras se produce en las fronteras exteriores, es indispensable la cooperación y la coordinación entre las autoridades de gestión de las fronteras y otras autoridades competentes, en particular las autoridades aduaneras. En el nuevo marco financiero plurianual, se garantizará la existencia de sinergias sólidas entre los instrumentos de financiación que apoyen a dichas autoridades con el fin de maximizar la incidencia del presupuesto de la UE en el ámbito de la migración y las fronteras.

Al garantizar que las autoridades responsables de la gestión de las fronteras y el control aduanero dispongan del equipo y los conocimientos especializados necesarios y que colaboren de manera fluida, podemos reducir la migración irregular y la entrada de mercancías peligrosas o no deseadas en la Unión. Contribuirán a este fin los dos componentes del FGIF: el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y un nuevo instrumento para equipo de control aduanero. El primero de ellos garantizará una gestión de las fronteras sólida y eficaz que salvaguarde al mismo tiempo la libre circulación de las personas, y el segundo contribuirá al buen funcionamiento de la unión aduanera. El primero se centrará exclusivamente en las acciones que tengan que ver con los controles de personas en el marco del control de las fronteras, y el segundo estará dedicado a acciones relativas a la adquisición, mantenimiento y mejora de equipo de control aduanero. Este último abarcará el equipo que pueda utilizarse para los controles tanto de mercancías como de personas. De este modo, quedarán garantizadas las sinergias entre los dos instrumentos que integran el FGIF.

La cooperación y la coordinación con otras autoridades en el ámbito de la migración y la seguridad son importantes para que la gestión integrada de las fronteras surta efecto. Entre esas autoridades están las competentes en materia de asilo, gestión de la migración, retorno y delincuencia transfronteriza, así como los actores del ámbito de la seguridad y la vigilancia marítimas.

El Fondo de Asilo y Migración (FAM) es el futuro instrumento de financiación propuesto para respaldar la labor de las autoridades nacionales de acogida de los solicitantes de asilo y de los migrantes al llegar al territorio de la UE y de retorno de aquellos que no tienen derecho a permanecer en la UE. El FAM y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados funcionarán de modo que logren una sinergia máxima para que los dos Fondos produzcan un efecto más sustancial en el ámbito de la migración y de la gestión de las fronteras. Este aspecto reviste importancia, por ejemplo, respecto de la reducción del número de migrantes irregulares que llegan a la Unión, así como para garantizar que quienes no tengan derecho a permanecer en ella sean retornados a sus países de origen.

El nuevo Fondo de Seguridad Interior (FSI) es el instrumento de financiación que contribuirá a garantizar un nivel elevado de seguridad en la Unión, en particular mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia, y mediante la asistencia y protección de las víctimas de delitos, en plena coherencia con las acciones financiadas por el futuro instrumento para la gestión de fronteras y los visados.

El instrumento para la gestión de fronteras y los visados posibilitará asimismo la adquisición de equipos polivalentes de vigilancia marítima a fin de maximizar también las sinergias en el ámbito de la vigilancia marítima.

Las medidas en el territorio de terceros países y en relación con estos financiadas por el instrumento deberán ejecutarse logrando una sinergia, coherencia y complementariedad plenas con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de financiación de la Unión con dimensión exterior. En particular, en la ejecución de dichas acciones deberá buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. En relación con la dimensión exterior, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados deberá prestar apoyo focalizado para mejorar la cooperación con terceros países y reforzar aspectos clave de las capacidades de vigilancia y gestión fronterizas en ámbitos de interés para la política de migración de la Unión y los objetivos de seguridad de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea dispone que «[l]a Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».

La base jurídica de la medida de la Unión que se propone puede encontrarse en la lista de las medidas previstas por el artículo 77, apartado 2, así como en el artículo 79, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tales como la política común de visados, los controles de las personas en las fronteras exteriores, todas las medidas para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores y la lucha contra la trata de personas.

Cabe destacar también el artículo 80 del TFUE, que destaca que las políticas de la Unión mencionadas en la tercera parte, título V, del capítulo II, del TFUE, y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

Además, la Comisión adoptó el 29 de mayo de 2018 una propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes 8 encaminada a mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de la ayuda mediante gestión compartida con el principal objetivo de simplificar la aplicación de las políticas 9 . El Reglamento también abarcará el instrumento para la gestión de fronteras y los visados en lo referente al régimen de gestión compartida.

Los diferentes Fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo régimen de gestión, por lo que el Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento sobre disposiciones comunes] establece una serie de principios comunes, como el de asociación. Dicho Reglamento contiene también elementos comunes de la planificación y programación estratégicas, como las disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común sobre la orientación de los Fondos a los resultados. Por ello, incluye condiciones favorables y disposiciones en materia de seguimiento, informes y evaluación. Asimismo, se establecen disposiciones comunes con respecto a las normas de financiación, la gestión financiera y los mecanismos de gestión y control.

Geometría variable

Las medidas propuestas, que se basan en el artículo 77, apartado 2, del TFUE, constituyen un desarrollo del acervo Schengen. Como consecuencia de ello, el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca se aplica en lo que respecta a dicho Estado miembro, así como el artículo 4 del Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea por lo que respecta a Irlanda.

Las medidas propuestas constituyen un desarrollo del acervo de Schengen en materia de fronteras y visados, al que están asociados cuatro países que no son Estados miembros en virtud de acuerdos celebrados con la Unión. Las medidas propuestas también se aplicarán, en consecuencia, a estos cuatro países una vez sean adoptadas, notificadas y aprobadas.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

En conjunto, la gestión de las fronteras exteriores es un ámbito en el que la intervención de la UE aporta un valor añadido evidente en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. La Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para constituir un marco de solidaridad de la UE en los ámbitos del control de las fronteras, la política de visados y la gestión de los flujos migratorios, y una plataforma para el desarrollo de sistemas informáticos comunes que contribuyan a la ejecución de esas políticas.

En este contexto, la ayuda financiera prestada en virtud del presente Reglamento contribuye por tanto, en particular, a la consolidación de las capacidades nacionales y europeas en estos campos. A tal fin, el Reglamento tiene por objeto, entre otros aspectos:

apoyar de manera más sistemática los servicios prestados por los distintos Estados miembros con miras a asegurar el espacio sin fronteras interiores;

potenciar la cooperación interservicios entre las autoridades fronterizas y otras autoridades policiales; y

garantizar que los Estados miembros dispongan de más equipo especializado para su uso por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en operaciones conjuntas en interés de la salvaguarda del espacio sin fronteras interiores.

Es cuestión incontrovertida que las intervenciones deberían tener lugar al nivel apropiado y que el papel de la Unión no debería exceder de lo necesario.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad y entra dentro del ámbito de la actuación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal como se define en el título V del TFUE. Los objetivos y los niveles de financiación correspondientes son proporcionales a lo que el instrumento pretende lograr. Las acciones previstas en la presente propuesta atienden a la dimensión europea de la gestión fronteriza y la política común de visados.

Elección del instrumento

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Esta propuesta tiene en cuenta los resultados de las evaluaciones del instrumento de financiación anterior en el ámbito de la gestión de las fronteras y los visados. Se basa en la evaluación ex post del Fondo para las Fronteras Exteriores, que fue el Fondo del período de programación 2007-2013, y en la evaluación intermedia del instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados del Fondo de Seguridad Interior (FSI-Fronteras y Visados), que es el Fondo del actual período 2014-2020.

Por lo que respecta a la eficacia, el FSI-Fronteras y Visados se considera eficaz en los ámbitos en los que interviene: la política común de visados y la gestión de fronteras. Dicho Fondo ha ayudado a permitir los viajes legítimos y a reforzar las capacidades nacionales de los Estados miembros en lo referente a la expedición de visados. Su contribución a la cooperación consular y al refuerzo de la cooperación con terceros países ha sido hasta ahora limitada en muchos Estados miembros. Se contribuyó al desarrollo de una política común de visados a través de la creación y puesta en marcha de sistemas informáticos, notoriamente en lo que respecta a los Sistemas de Información de Visados (VIS) nacionales. Al reforzar la capacidad de gestión fronteriza en las fronteras exteriores de la Unión, el Fondo contribuyó a salvaguardar la libre circulación de las personas en el espacio Schengen. Contribuyó a la eficacia de los controles en las fronteras exteriores mediante el apoyo de medidas centradas en la adquisición, modernización, mejora y renovación del equipo de vigilancia y de control fronterizo. Debido a factores externos principalmente, se registraron escasos progresos en el fomento del desarrollo, ejecución y cumplimiento de políticas que garanticen la ausencia de controles sobre las personas. La cooperación entre los Estados miembros se vio facilitada por el Fondo, y la cooperación entre estos y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, incluida la adquisición de equipo destinado a utilizarse en operaciones conjuntas con la ayuda del Fondo, contribuyó a la solidaridad y el reparto de la responsabilidad.

La evaluación indica que, en general y desde la perspectiva limitada que brindaban los datos de que se disponía, los resultados de las intervenciones se lograron con un coste razonable en términos de recursos humanos y financieros. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros señalan la necesidad de contar con orientaciones adicionales de la Comisión sobre la ejecución del Fondo. La carga administrativa percibida es un factor que puede incidir en la eficiencia. A pesar de que se han adoptado una serie de medidas para simplificar y reducir la carga administrativa, los Estados miembros siguen percibiendo que la carga administrativa es elevada y la aplicación de las opciones de costes simplificados, problemática. Se ha observado una mayor simplificación en el régimen de gestión directa.

La razón de ser del Fondo y sus objetivos siguen siendo pertinentes ante las secuelas de la crisis migratoria. Se pusieron en marcha mecanismos adecuados para hacer frente a las necesidades cambiantes tanto en la fase de programación como en la de ejecución. La flexibilidad ofrecida por el FSI-Fronteras y Visados, consistente en transferencias de fondos entre diferentes objetivos, ha contribuido a hacer frente a las necesidades cambiantes. Sin embargo, los Estados miembros desean la flexibilidad aún mayor de que gozarían si se eliminasen los mínimos de las asignaciones de fondos a los objetivos nacionales y se redujese el número de objetivos nacionales.

El Fondo se considera coherente con otras intervenciones nacionales y de la UE. La coherencia con otros instrumentos de financiación de la UE se garantizó en la fase de programación. Se han establecido mecanismos de coordinación para garantizar el mantenimiento de la coherencia en la fase de ejecución. Los comités de seguimiento y las autoridades responsables desempeñan funciones esenciales para garantizar la coherencia. Los objetivos del Fondo se complementan con los de otras políticas nacionales. La complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE se tuvo en cuenta en la fase de programación. Si bien se han establecido mecanismos de coordinación para garantizar la complementariedad también en la fase de ejecución, este aspecto todavía puede mejorarse. Las distintas modalidades de ejecución se complementan mutuamente.

El Fondo garantizó que se generase valor añadido de la UE mediante inversiones innovadoras en infraestructuras y equipo. Ha ayudado a la cooperación entre los Estados miembros. Las actividades de formación financiadas por el Fondo contribuyeron a la armonización de las prácticas entre los Estados miembros. Se esperaba un valor añadido de la UE mayor en los ámbitos de la cooperación consular, la cooperación con países no miembros de la UE y los sistemas informáticos.

La sostenibilidad de las acciones financiadas por el FSI-Fronteras y Visados se basa en una financiación continua de la UE, puesto que los fondos nacionales no son suficientes para garantizar un nivel similar de inversiones. Las actividades de formación desempeñan un papel importante de cara a garantizar la sostenibilidad de las acciones a largo plazo.

Consultas con las partes interesadas

Se llevaron a cabo dos consultas públicas abiertas sobre los fondos de la UE en los ámbitos de la migración y la seguridad del 10 de enero al 9 de marzo de 2018. En general, los participantes en la consulta pusieron de relieve la necesidad de simplificar la ejecución de los instrumentos de financiación en el ámbito de los asuntos de interior, contar con una mayor flexibilidad (en concreto, en relación con la capacidad de responder a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad) e incrementar la financiación y el apoyo en ámbitos con un componente importante de reparto de la responsabilidad (como la gestión de las fronteras) o de cooperación entre los Estados miembros y con las agencias competentes de la Unión. Las respuestas ponen de manifiesto que estas medidas pueden mejorar la eficacia y la eficiencia de los instrumentos y aumentar el valor añadido de la UE. Las partes interesadas también señalaron la necesidad de aumentar la influencia política en asuntos de interior en países no pertenecientes a la UE.

Se consultó a los Estados miembros y los países asociados al espacio Schengen en el marco del Comité FAMI-FSI (compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros para el FAMI y el FSI). Los Estados miembros aportaron datos sobre las prioridades principales de financiación, los problemas y el diseño de los Fondos y los modos de ejecución. También se consultó a otras partes interesadas clave, a los beneficiarios del FAMI y el FSI en los regímenes de gestión directa e indirecta, como las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, y a las agencias competentes de la Unión.

Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que para maximizar el valor añadido de la UE, el gasto de la UE debería reflejar las prioridades y los compromisos políticos a nivel de la UE y respaldar la aplicación del acervo de la UE en materia de interior. También pidieron que se ofreciese financiación suficiente para hacer frente a desafíos actuales y nuevos. Debería otorgarse financiación suficiente a las agencias competentes de la Unión en consonancia con el aumento de sus actividades. Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que la estructura de los Fondos debería incorporar una mayor flexibilidad. Constataron que se debería mantener los programas plurianuales nacionales a fin de mantener flexibilidad suficiente para poder reaccionar ante circunstancias cambiantes. Las organizaciones no gubernamentales se pronunciaron a favor también del mantenimiento de la gestión directa.

Estas consultas confirmaron la existencia de un consenso general entre los principales interesados acerca de la necesidad de mantener el amplio alcance de la financiación de la UE en este ámbito, en particular en lo que respecta a su dimensión exterior, a fin de aumentar la incidencia de las políticas de asuntos de interior y lograr una mayor simplificación en los mecanismos de ejecución y flexibilidad, especialmente para responder a las emergencias.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de los asuntos de interior empezaron en 2016 y se prolongaron hasta 2017 y 2018. Como parte de esta labor preparatoria, un contratista externo realizó en 2017 un estudio relacionado con el marco financiero plurianual, titulado «Border Management and Visas beyond 2020» (Gestión de las fronteras y visados después de 2020; documento en inglés), y la evaluación de impacto fue respaldada por un estudio realizado por otro contratista externo en septiembre de 2017. Estos estudios compilaron los resultados de las evaluaciones disponibles de los instrumentos financieros existentes, así como de las consultas de las partes interesadas, y examinaron los problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, señalados en la evaluación de impacto.

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto realizada para esta propuesta se centró en el Fondo de Asilo y Migración, el nuevo FSI y el FGIF (compuesto por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y el instrumento para equipo de control aduanero). La ficha resumen de la evaluación de impacto y el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario pueden consultarse en el sitio web siguiente: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=ia .

En el informe de la evaluación de impacto se analizaron varias políticas alternativas en relación con cómo puede ejecutarse la financiación para garantizar la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE, la dimensión exterior de la financiación en materia de migración y seguridad, la flexibilidad en un entorno financiero estable (incluido el instrumento temático), los regímenes de gestión, la posibilidad de proporcionar ayuda de emergencia y un posible mecanismo de revisión intermedia. La opción preferida es una combinación de las opciones basada en los resultados y recomendaciones de la evaluación ex post de los Fondos anteriores y la evaluación intermedia de los Fondos actuales.

El informe de la evaluación de impacto atiende a las recomendaciones realizadas por el Comité de Control Reglamentario. En el siguiente cuadro se exponen las principales consideraciones y recomendaciones de mejora recibidas para el Fondo de Asilo y Migración, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y el Fondo de Seguridad Interior, y la manera en que se modificó el informe de evaluación de impacto para reflejarlas.

Principales consideraciones del Comité de Control Reglamentario

Modificaciones del informe de la evaluación de impacto

El informe no explica de qué manera se verá afectado el sistema general con el aumento de las competencias de la UE en estos ámbitos (de asuntos de interior) y el refuerzo del papel de las agencias.

Para el Fondo de Asilo y Migración, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y el Fondo de Seguridad Interior, se ha revisado el informe para explicar de qué manera afecta la ampliación de competencias de la UE y del papel de las agencias a las funciones de los respectivos Fondos (sección 3.2). Las agencias de asuntos de interior, que desempeñan un papel clave en la aplicación de las políticas de la Unión en materia de migración y seguridad, tendrán un papel importante durante la fase de programación de programas nacionales, mientras que sus actividades de seguimiento se integrarán en la revisión intermedia. El refuerzo del mandato de las agencias no tendrá por objeto asumir las tareas que actualmente llevan a cabo los Estados miembros sino más bien reforzar y aumentar las actuaciones de la Unión y de sus Estados miembros en el ámbito de la migración, la gestión de las fronteras y la seguridad.

Otras consideraciones y recomendaciones de mejora

Modificaciones del informe de la evaluación de impacto

1) El informe debe presentar los principales cambios de la estructura del programa y las prioridades en comparación con el período de programación actual. Por otra parte, el informe debe precisar el ámbito de aplicación del componente exterior del programa, es decir, su complementariedad con los instrumentos exteriores.

Se ha revisado el informe para exponer los principales cambios de la estructura del programa en comparación con el período de programación actual (sección 3.2) y precisar el ámbito de aplicación del componente exterior y su complementariedad con los instrumentos exteriores (sección 3.3). Los objetivos de los Fondos se basan en el ámbito de aplicación de los instrumentos anteriores que, por lo general, se consideraron suficientemente amplios para apoyar el cumplimiento de las prioridades políticas de la UE, aportando así valor añadido de la UE. Las adaptaciones de las prioridades y acciones reflejan la evolución de las políticas y la necesidad de sinergias con otros Fondos de la UE. Las intervenciones en la dimensión exterior se diseñarán y ejecutarán en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE, en particular con el instrumento exterior de la UE.

2) El informe debe también explicar la forma en que la ampliación de las competencias de la UE y del papel de las agencias afecta al cometido de los respectivos programas. ¿Aumenta eso la necesidad de ejecutar acciones a nivel nacional, de delegar en las agencias o de reducir la prioridad de algunas intervenciones?

Véanse las modificaciones introducidas en el informe para dar respuesta a la principal consideración del Comité de Control Reglamentario, detallada anteriormente.

3) El Comité entiende que, en el momento de elaboración del informe, el nuevo mecanismo para las reservas de rendimiento se encontraba aún en fase de desarrollo. Sin embargo, en la versión final del informe debe actualizarse la información así como aclararse el mecanismo elegido y justificarlo, a la luz de la experiencia adquirida con otros Fondos de la UE (como se explicó oralmente al Comité).

Se ha revisado el informe para actualizarlo y aclarar el mecanismo preferido, teniendo en cuenta la experiencia de otros Fondos de la UE y la evolución en la preparación del futuro Reglamento sobre disposiciones comunes en lo relativo a la gestión compartida (véase la sección 4.1.4). En la opción preferida no se presenta ninguna reserva de rendimiento específica. Se incluye un nivel mínimo de ejecución financiera para la asignación de financiación complementaria en el ajuste técnico de la revisión intermedia, mientras que para la asignación de fondos adicionales a través del instrumento temático se tendrán en cuenta aspectos de rendimiento.

4) El informe debe aclarar cómo funcionará el nuevo mecanismo de emergencia dentro de las dotaciones de cada uno de los tres Fondos para la migración y la seguridad, y que el uso de la ayuda de emergencia debe limitarse debido a la flexibilidad que ofrece el nuevo instrumento temático. Debe explicarse la ventaja de este mecanismo en comparación con la financiación de emergencia del período de programación anterior.

Se ha revisado el informe a fin de añadir aclaraciones sobre cómo va a funcionar el nuevo mecanismo de emergencia (sección 4.1.3). La ayuda de emergencia que se proporcione a través de los Fondos debe ser complementaria a la Reserva para Ayudas de Emergencia (a nivel del presupuesto de la UE) y utilizarse en situaciones claramente definidas. Debido a la flexibilidad incorporada con el instrumento temático, es de prever que el uso de la ayuda de emergencia sea más limitado que en el actual período de programación. La ayuda de emergencia se podrá ejecutar en régimen de gestión compartida, directa o indirecta.

5) Los mecanismos de control no están bien desarrollados. El informe debe aclarar cómo se definirá y medirá la eficacia de los programas.

Se ha revisado el informe (sección 5) a fin de exponer la medición de la eficacia de los programas. Se basará en objetivos establecidos entre la Comisión y los Estados miembros, que han de acordarse en los programas nacionales, y la posterior evaluación de los logros respecto de estos objetivos, mediante los indicadores de realización y de resultados incluidos en las propuestas legislativas. Las obligaciones de presentación de informes en el régimen de gestión compartida se establecen en el Reglamento sobre disposiciones comunes.

Adecuación regulatoria y simplificación

El Reglamento sobre disposiciones comunes 10 garantizará la simplificación del instrumento mediante el uso, en la medida en que sea posible, de normas comunes para la ejecución de los programas. Además, alentará a los Estados miembros a recurrir aún más a las opciones de costes simplificados. El enfoque de auditoría se racionalizará para centrarse más en los muestreos en función del riesgo y para respetar el principio de auditoría única con el fin de reducir la carga administrativa.

Se conseguirá una mayor simplificación en el régimen de gestión directa mediante el uso de herramientas informáticas comunes a toda la Comisión (sistema de gestión digital de las subvenciones).

Derechos fundamentales

La ayuda financiera con cargo al presupuesto de la Unión es indispensable para la puesta en práctica de la gestión europea integrada de las fronteras con el fin de ayudar a los Estados miembros a gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores y a dar respuesta a los desafíos migratorios y las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, ayudando de este modo a atajar las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza. Estos objetivos se perseguirán con pleno respeto de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales. Esta cuestión será objeto de un seguimiento estrecho durante la ejecución del Fondo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual contempla la asignación de 8 018 000 000 EUR (a precios corrientes) para el instrumento para la gestión de fronteras y los visados para el período 20212027.

La ejecución se llevará a cabo en régimen de gestión compartida, directa o indirecta. Los recursos totales se asignarán como sigue: aproximadamente el 60 % para los programas de los Estados miembros que se ejecuten en régimen de gestión compartida; y el 40 % restante para el instrumento temático, acciones específicas de ámbito nacional o transnacional, acciones de la Unión y ayuda de emergencia. La dotación del instrumento temático se utilizará asimismo para la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se mejorará el marco de seguimiento y evaluación, en particular mediante una mejora de la metodología de seguimiento de las inversiones de los Fondos pertinentes de la Unión, para fomentar una ejecución oportuna y para garantizar que las evaluaciones puedan ofrecer datos útiles para futuras revisiones de las intervenciones en los ámbitos de que se trate. Esto logrará a través de indicadores mejorados, mecanismos para incentivar el rendimiento y una mayor cooperación con los socios pertinentes. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva. Estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, en los que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones examinarán los efectos del instrumento sobre el terreno basado en indicadores y metas y en un análisis pormenorizado del grado en que el instrumento pueda considerarse que es pertinente, eficaz y eficiente, que aporta suficiente valor añadido de la UE y que es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las lecciones aprendidas para detectar problemas o posibilidades de mejora de las acciones o sus resultados y para contribuir a maximizar el efecto del instrumento.

Los Estados miembros deberán presentar informes sobre la ejecución de sus programas, de conformidad con las modalidades establecidas en el Reglamento y en el Reglamento sobre disposiciones comunes.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I (Disposiciones generales) del Reglamento propuesto establece su objeto, su ámbito de aplicación y las principales definiciones. Asimismo, establece los objetivos del Reglamento. El ámbito de aplicación propuesto en estos artículos se basa en gran parte en el Reglamento actual del FSI-Fronteras y Visados y, al mismo tiempo, tiene en cuenta la evolución en este ámbito, como la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la modernización de la política común en materia de visados y el desarrollo de nuevos sistemas informáticos de gran magnitud y su interoperabilidad. Se hace gran hincapié en apoyar acciones con una dimensión europea.

El capítulo II (Marco financiero y de ejecución) establece los principios generales de la ayuda prestada en virtud del Reglamento y refleja la importancia de la coherencia y las complementariedades con los instrumentos de financiación de la UE pertinentes. Especifica además los modos de ejecución de las acciones financiadas en virtud del Reglamento: gestión compartida, directa e indirecta. La combinación propuesta de modos de ejecución se fundamenta en la buena experiencia de la ejecución de los instrumentos de financiación actuales en este sentido.

La sección primera de este capítulo establece las disposiciones comunes. La propuesta indica el importe de la dotación financiera del instrumento y el desglose de su uso en las diferentes modalidades de ejecución.

La sección segunda describe el marco de ejecución de la parte de gestión compartida del instrumento, especialmente en lo que se refiere a los programas de los Estados miembros. También se establecen las condiciones aplicables a las acciones financiadas en virtud del Reglamento, como las relativas a la adquisición de equipo y actividades de formación. Esta sección establece disposiciones pormenorizadas para la revisión intermedia de los programas de los Estados miembros y para la ejecución de las acciones específicas y el apoyo operativo, incluido el régimen de tránsito especial.

La sección tercera establece las disposiciones para las acciones ejecutadas en régimen de gestión directa e indirecta, mientras que la sección cuarta establece las disposiciones en materia de ayuda de emergencia, que puede ejecutarse en régimen de gestión directa, compartida o indirecta.

La sección quinta, y última, establece las disposiciones necesarias sobre seguimiento, informes, requisitos de comunicación e información, y evaluación.

El capítulo III (Disposiciones finales y transitorias) contiene las disposiciones relativas a la delegación de competencias en la Comisión para adoptar actos delegados y las disposiciones sobre el procedimiento de comité. Se dispone que el presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2021.

2018/0249 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 77, apartado 2, y su artículo 79, apartado 2, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 11 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 12 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En el contexto de los cambiantes desafíos migratorios en la Unión Europea y los asuntos de interés relativos a la seguridad, reviste una importancia vital mantener el delicado equilibrio entre la libre circulación de las personas, por una parte, y la seguridad, por la otra. El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, conforme al artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe lograrse, en particular, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre los controles fronterizos en las fronteras exteriores y la política común de visados.

(2)Conforme al artículo 80 del TFUE, estas políticas de la Unión y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

(3)En la Declaración de Roma, firmada el 25 de septiembre de 2017, dirigentes de los 27 Estados miembros expresaron su determinación de crear una Europa segura y protegida y decidida a luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y una Unión en la que todos los ciudadanos se sintieran seguros y pudieran circular libremente y en la que las fronteras exteriores estuvieran protegidas, por medio de una política migratoria eficiente, responsable y sostenible que respete las normas internacionales.

(4)El objetivo de la política de la Unión en materia de gestión de las fronteras exteriores es el establecimiento y la aplicación de la gestión integrada de las fronteras europeas a escala nacional y de la Unión, que es una condición previa para la libre circulación de personas dentro de la Unión y un componente fundamental de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(5)La gestión europea integrada de las fronteras, llevada a cabo por la Guardia Europea de Fronteras y Costas, establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 y formada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en la que realicen tareas de control fronterizo, es necesaria para la mejorar la gestión de la migración y la seguridad.

(6)Facilitar los viajes con fines legítimos al mismo tiempo que se previene la migración irregular y los riesgos para la seguridad ha sido señalado como uno de los principales objetivos de la respuesta de la Unión a los desafíos en estos ámbitos en la Comunicación de la Comisión que proponía una Agenda Europea de Migración 14 .

(7)El Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 15 pidió resultados continuos en materia de interoperabilidad de sistemas de información y bases de datos de la UE. El Consejo Europeo de 23 de junio de 2017 16 puso de relieve la necesidad de mejorar la interoperabilidad entre las bases de datos, y, el 12 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE 17 .

(8)Con el fin de preservar la integridad del espacio Schengen y reforzar su funcionamiento, los Estados miembros están obligados, desde el 6 de abril de 2017, a llevar a cabo controles sistemáticos de los ciudadanos de la UE que cruzan las fronteras exteriores de la UE mediante la consulta de las bases de datos pertinentes. Además, la Comisión emitió una recomendación para que los Estados miembros hagan un mejor uso de los controles y la cooperación transfronteriza policiales.

(9)La ayuda financiera con cargo al presupuesto de la Unión es indispensable para la puesta en práctica de la gestión europea integrada de las fronteras con el fin de ayudar a los Estados miembros a gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores y a dar respuesta a los desafíos migratorios y las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo de este modo a hacer frente a las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza con pleno respeto de los derechos fundamentales.

(10)Los Estados miembros deben contar con ayuda financiera adecuada de la Unión para facilitar la implementación de la gestión europea integrada de las fronteras, que se entiende compuesta de los elementos que enumera el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1624 (control fronterizo, búsqueda y salvamento durante la vigilancia de las fronteras, análisis de los riesgos, cooperación entre los Estados Miembros respaldada y coordinada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, cooperación interservicios, incluido el intercambio periódico de información, cooperación con terceros países, medidas técnicas y operativas en el interior del espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para abordar la inmigración irregular y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza, empleo de tecnología punta y mecanismos de control de calidad y de solidaridad), y garantizar que se convierta en una realidad operativa.

(11)Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es preciso proporcionar financiación de la Unión adecuada a los Estados miembros para asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores. De este modo, no solo se reforzarán los controles aduaneros, sino que se facilitará el comercio legítimo, contribuyendo a una unión aduanera segura y eficiente.

(12)Es necesario, por lo tanto, establecer el fondo sucesor del Fondo de Seguridad Interior del período 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , mediante la creación de un Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (en lo sucesivo, «el Fondo»).

(13)Debido a las particularidades jurídicas del título V del TFUE y a las diferentes bases jurídicas aplicables en los ámbitos de las fronteras exteriores y el control aduanero, no es jurídicamente posible establecer el Fondo como un instrumento único.

(14)El Fondo deberá establecerse, por tanto, como un marco general de ayuda financiera de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras y los visados, que incluye el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (en lo sucesivo, «el instrumento»), establecido por el presente Reglamento, y el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero, establecido por el Reglamento (UE) n.º .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 19 . Este marco deberá ser complementado por el Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento sobre disposiciones comunes] del Parlamento Europeo y del Consejo 20 , al que deberá remitir el presente Reglamento por lo que se refiere a las normas sobre gestión compartida.

(15)El instrumento deberá ejecutarse con pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos fundamentales.

(16)El instrumento deberá basarse en los resultados e inversiones logrados con la ayuda de sus predecesores, el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, establecido por la Decisión n.º 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 21 y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 515/2014 22 , y deberá ampliar su ámbito de aplicación para tener en cuenta la evolución en este ámbito.

(17)A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y de facilitar los viajes legítimos a través de las fronteras exteriores, el instrumento deberá contribuir al desarrollo de la gestión europea integrada de las fronteras, que abarca todas las medidas relativas a la política, el Derecho, la cooperación sistemática, el reparto de la responsabilidad, la evaluación de la situación y de las circunstancias cambiantes en relación con los pasos fronterizos de los migrantes irregulares, el personal, el equipo y la tecnología, adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros y por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en cooperación con otros actores, como terceros países y otros organismos de la UE, en particular Europol y la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA, por sus siglas en inglés), Europol y organizaciones internacionales.

(18)El instrumento deberá contribuir a mejorar la eficiencia de la tramitación de los visados en lo que respecta a la detección y evaluación de los riesgos de seguridad y de migración irregular, así como simplificar los procedimientos de visado de los viajeros de buena fe. En particular, el instrumento deberá facilitar ayuda financiera para la digitalización de la tramitación de los visados con el fin de ofrecer procedimientos rápidos, seguros y adaptados a las necesidades reales de los usuarios, lo que redundará en beneficio tanto de los solicitantes de visado como de los consulados. El instrumento deberá servir asimismo para garantizar una cobertura consular amplia en todo el mundo. El instrumento también deberá contribuir a la ejecución uniforme de la política común de visados y su modernización.

(19)El instrumento deberá respaldar medidas en el territorio de los países Schengen involucrados en el control fronterizo como parte del desarrollo de un sistema de gestión de fronteras común e integrado que refuerce el funcionamiento general de la zona Schengen.

(20)El instrumento deberá apoyar el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud, basados en los sistemas informáticos existentes o en nuevos sistemas, con el fin de mejorar la gestión de las fronteras exteriores, contribuir a prevenir y combatir la migración irregular y lograr un nivel elevado de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión. Asimismo, deberá contribuir a hacer efectiva la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE [el Sistema de Entradas y Salidas (SES) 23 , el Sistema de Información de Visados (VIS) 24 , el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) 25 , Eurodac 26 , el Sistema de Información de Schengen (SIS) 27 y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales para nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) 28 ] en los Estados miembros, para que estos sistemas y sus datos se complementen entre sí. El instrumento también deberá contribuir a los cambios necesarios en el ámbito nacional tras la implementación de los componentes de interoperabilidad a nivel central [el portal europeo de búsqueda (PEB), el servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM) 29 ].

(21)El instrumento deberá complementar y reforzar las actividades para la implementación de la gestión europea integrada de las fronteras, en consonancia con los principios de responsabilidad compartida y solidaridad entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que constituyen los dos pilares de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Ello significa, en particular, que cuando los Estados miembros elaboren sus programas deberán tener en cuenta las herramientas analíticas y las orientaciones operativas y técnicas elaboradas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como los programas de formación desarrollados por esta, por ejemplo los planes de estudios comunes para la formación de los guardias de fronteras, incluidos sus componentes relacionados con los derechos fundamentales y el acceso a la protección internacional. Con el fin de desarrollar la complementariedad entre su misión y las responsabilidades de los Estados miembros en el control de las fronteras exteriores así como para garantizar la coherencia y evitar la ineficacia en el gasto, la Comisión deberá consultar a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas sobre los proyectos de programa nacionales presentados por los Estados miembros, en la medida en que sean de competencia de la Agencia, en particular sobre las actividades financiadas en el marco del apoyo operativo.

(22)El instrumento deberá contribuir a la aplicación del enfoque de puntos críticos, mencionado en la Comunicación de la Comisión que proponía una Agenda Europea de Migración y confirmado por el Consejo Europeo de los días 25 y 26 de junio de 2015 30 . El enfoque de puntos críticos proporciona apoyo operativo a los Estados miembros afectados por presiones migratorias desproporcionadas en las fronteras exteriores de la Unión. Ofrece asistencia integrada, global y específica, en un espíritu de solidaridad y responsabilidad compartida y con el fin de salvaguardar la integridad del espacio Schengen.

(23)En pro de la solidaridad en el espacio Schengen en su conjunto y bajo la impronta de la responsabilidad compartida en la protección de las fronteras exteriores de la Unión, en caso de que se detecten deficiencias o riesgos, especialmente a raíz de una evaluación de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo 31 , el Estado miembro de que se trate deberá dar una respuesta adecuada al asunto mediante el uso de los recursos de su programa para aplicar las recomendaciones adoptadas con arreglo a dicho Reglamento y en consonancia con las evaluaciones de la vulnerabilidad realizadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1624.

(24)El instrumento deberá articular la solidaridad y la responsabilidad compartida mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores y visados, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen, y deberá ser utilizado por los Estados miembros en beneficio de la política común de la Unión para la gestión de las fronteras exteriores.

(25)De acuerdo con el Protocolo n.º 5 del Acta de adhesión de 2003 32 relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia, el instrumento deberá soportar los costes adicionales en los que se incurra al aplicar las disposiciones específicas del acervo de la Unión relativas a dicho tránsito, esto es, el .Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo 33 y el Reglamento (CE) n.º 694/2003 del Consejo 34 . La necesidad de un apoyo financiero continuado para compensar los derechos no percibidos, sin embargo, deberá depender del régimen de visados de la Unión en vigor con la Federación de Rusia.

(26)A fin de contribuir al logro del objetivo general del instrumento, los Estados miembros deberán garantizar que sus programas atiendan a los objetivos específicos del instrumento, que las prioridades escogidas estén en consonancia con las prioridades de la Unión que se hayan acordado y las medidas de ejecución del anexo II y que la asignación de recursos entre los diferentes objetivos y acciones sea proporcional a los desafíos y necesidades que se plantean.

(27)Se deberán buscar sinergias, coherencia y eficiencia con otros Fondos de la UE así como evitar los solapamientos entre acciones.

(28)El retorno de los nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro es uno de los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras en el sentido del Reglamento (UE) 2016/1624. Sin embargo, debido a su naturaleza y su objetivo, las medidas en materia de retorno no entran en el ámbito de aplicación de la ayuda del instrumento y se rigen por el Reglamento (UE) n.º .../... [nuevo FAM] 35 .

(29)A fin de reconocer el importante papel de las autoridades aduaneras de los Estados miembros en las fronteras exteriores y garantizar que dispongan de medios suficientes para realizar su amplia gama de tareas en dichas fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero establecido por el Reglamento (UE) n.º .../... [nuevo Fondo para Equipo de Control Aduanero] del Parlamento Europeo y del Consejo deberá proporcionar a estas autoridades nacionales la financiación necesaria para invertir en equipo para llevar a cabo los controles aduaneros así como en otro tipo de equipo que se pueda destinar a otros fines además del control aduanero, como el control de las fronteras.

(30)La mayor parte del equipo de control aduanero puede servir, principal o accesoriamente, para realizar controles del cumplimiento de otros ámbitos legislativos, como la gestión de fronteras, los visados o la cooperación policial. El Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras ha sido diseñado, por tanto, con una estructura integrada por dos instrumentos con ámbitos de aplicación distintos pero congruentes respecto de la adquisición de equipo. Por un lado, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido en virtud del presente Reglamento no incluye el equipo que se pueda emplear tanto para la gestión de fronteras como para el control aduanero. Por otro lado, el instrumento para equipo de control aduanero ofrecerá apoyo financiero no solo para equipo cuyo fin principal sea el control aduanero, sino que también permitirá su uso para fines adicionales como el control fronterizo y la seguridad. Esta distribución de funciones fomentará la cooperación interservicios, que es uno de los elementos de que consta la gestión europea integrada de las fronteras, tal y como se indica en el artículo 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/1624, y con ello se posibilitará que las autoridades aduaneras y fronterizas colaboren y maximicen la incidencia del presupuesto de la Unión mediante el uso compartido y la interoperabilidad del equipo de control.

(31)La vigilancia de las fronteras marítimas es una de las funciones de guardacostas realizadas en el ámbito marítimo de la UE. Las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas también son responsables de una gran variedad de tareas, entre las que pueden estar, sin carácter exhaustivo, la seguridad, la protección, la búsqueda y el salvamento marítimos, el control fronterizo, el control de la pesca, el control aduanero, las funciones de policía y seguridad en general y la protección del medio ambiente. El amplio alcance de las funciones de guardacostas las subsume en el ámbito de diferentes políticas de la UE, que deberán buscar sinergias para lograr resultados más eficaces y eficientes.

(32)Además de la cooperación a escala de la UE en cuanto a las funciones de guardacostas entre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 , y la Agencia Europea de Control de la Pesca, establecida por el Reglamento (UE) n.º 768/2005 del Consejo 37 , se deberá mejorar la coherencia de las actividades en el ámbito marítimo a escala nacional. Las sinergias entre los diferentes actores del medio marítimo deberán estar en consonancia con las estrategias de gestión europea integrada de las fronteras y de seguridad marítima.

(33)Para aumentar la complementariedad y la coherencia de las actividades marítimas, evitar la duplicación de los esfuerzos y reducir las restricciones presupuestarias en un ámbito de actividades de coste elevado como el sector marítimo, el instrumento deberá apoyar las operaciones marítimas de carácter polivalente, esto es aquellas cuyo objetivo principal sea la vigilancia de las fronteras, pero que permitan perseguir otros objetivos simultáneamente.

(34)Las medidas en el territorio de terceros países y en relación con estos financiadas por el instrumento deberán ejecutarse logrando una sinergia, coherencia y complementariedad plenas con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de financiación de la Unión con dimensión exterior. En particular, en la ejecución de dichas acciones deberá buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. En relación con la dimensión exterior, el instrumento deberá prestar apoyo focalizado para mejorar la cooperación con terceros países y reforzar aspectos clave de las capacidades de vigilancia y gestión fronterizas en ámbitos de interés para la política de migración de la Unión y los objetivos de seguridad de la Unión.

(35)La financiación con cargo al presupuesto de la Unión deberá centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con las actuaciones de los Estados miembros por sí solos. Dado que la Unión está en mejor posición que los Estados miembros para constituir un marco que permita articular la solidaridad de la Unión en los ámbitos del control de las fronteras, la política común de visados y la gestión de los flujos migratorios, y una plataforma para el desarrollo de sistemas informáticos comunes que sirvan a esas políticas, la ayuda financiera prestada en virtud del presente Reglamento deberá contribuir en particular a reforzar las capacidades nacionales y de la Unión en esos campos.

(36)Se puede determinar que un Estado miembro no cumple el acervo de la Unión pertinente, incluido en lo que se refiere al uso del apoyo operativo en virtud del instrumento, cuando el Estado miembro haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados en los ámbitos de la gestión de fronteras y los visados, cuando exista un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión al aplicar el acervo en materia de gestión de fronteras y visados o cuando un informe de evaluación en el marco del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen haya detectado deficiencias en el ámbito pertinente.

(37)El instrumento deberá reflejar la necesidad de una mayor flexibilidad y simplificación, al mismo tiempo que respeta los requisitos en materia de previsibilidad y garantiza una distribución equitativa y transparente de los recursos para cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

(38)El presente Reglamento deberá establecer los importes iniciales asignados a los programas de los Estados miembros, calculados con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I, que reflejan la extensión y los niveles de amenaza de las zonas de fronteras terrestres y marítimas, la carga de trabajo de los aeropuertos y los consulados, y el número de consulados.

(39)Estos importes iniciales constituirán la base de las inversiones a largo plazo de los Estados miembros. Se deberá asignar un importe adicional a los Estados miembros en la fase intermedia basándose en los últimos datos estadísticos disponibles que figuren en la clave de distribución, en función del estado de ejecución de los programas, para tener en cuenta los cambios en la hipótesis de referencia, como la presión sobre las fronteras exteriores de la Unión y la carga de trabajo en estas y en los consulados.

(40)Dado que las dificultades en el ámbito de la gestión de las fronteras y los visados están en constante evolución, es necesario adaptar la asignación de fondos a los cambios en los flujos migratorios, la presión en las fronteras y las amenazas a la seguridad y orientar la financiación hacia las prioridades con mayor valor añadido para la Unión. Parte de la financiación deberá asignarse periódicamente a acciones específicas, acciones de la Unión y ayuda de emergencia, a través de un instrumento temático, para responder a las necesidades urgentes y los cambios en las políticas y prioridades de la Unión y para orientar la financiación hacia acciones con elevado valor añadido para la Unión.

(41)Se deberá alentar a los Estados miembros a que usen parte de las asignaciones de sus programas para financiar las acciones mencionadas en el anexo IV, mediante una mayor contribución de la Unión.

(42)El instrumento deberá contribuir a sufragar los costes operativos relacionados con la gestión de las fronteras, la política común de visados y los sistemas informáticos de gran magnitud y, de este modo, deberá permitir a los Estados miembros mantener capacidades que son cruciales para la Unión en su conjunto. Dicha contribución consistirá en el reembolso íntegro de costes específicos relacionados con los objetivos del instrumento y deberá ser una parte integral de los programas de los Estados miembros.

(43)Podrá destinarse a los programas de los Estados miembros además de su asignación inicial, una parte de los recursos disponibles en el marco del instrumento para la ejecución de acciones específicas. Estas acciones específicas deberán especificarse a nivel de la Unión y deberán referirse a acciones que requieran un esfuerzo cooperativo o a acciones necesarias para atender a cambios en la Unión que requieran financiación adicional para uno o varios Estados miembros, como la adquisición a través de los programas nacionales de los Estados miembros del equipo técnico que necesite la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para llevar a cabo sus actividades operativas, la modernización de la tramitación de las solicitudes de visado, el desarrollo de nuevos sistemas informáticos de gran magnitud y la interoperabilidad efectiva entre dichos sistemas. La Comisión deberá definir estas acciones específicas en sus programas de trabajo.

(44)El instrumento deberá apoyar también acciones a escala de la Unión para contribuir al cumplimiento del objetivo general del instrumento en el ámbito nacional a través de los programas de los Estados miembros. Estas acciones deberán contribuir a fines estratégicos generales, dentro del ámbito de aplicación del instrumento, relativos al análisis de las políticas y la innovación, el aprendizaje mutuo y los acuerdos de colaboración transnacionales, y el ensayo de nuevas iniciativas y acciones en toda la Unión.

(45)Con el fin de reforzar la capacidad de la Unión de dar una respuesta inmediata a presiones migratorias desproporcionadas o imprevistas, en particular en las zonas de frontera donde se haya determinado que el nivel de impacto, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 , pone en peligro el funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto, así como la presión sobre los servicios de visados de los consulados de los Estados miembros o los riesgos para la seguridad de las fronteras, deberá ser posible prestar ayuda de emergencia de conformidad con el marco establecido en el presente Reglamento.

(46)El objetivo general de este Fondo se perseguirá también mediante instrumentos financieros y garantías presupuestarias con arreglo a los ámbitos de actuación de InvestEU. La ayuda financiera debe emplearse para corregir las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y las acciones no deben solaparse con la financiación privada, ni ahuyentar esta, o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

(47)El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera] 39 .

(48)El Reglamento (UE, Euratom) n.º .../... [nuevo Reglamento Financiero] («el Reglamento Financiero») 40 es aplicable al presente instrumento. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias. El Reglamento Financiero se aplicará a las acciones que se ejecuten en régimen de gestión directa o indirecta en el marco del instrumento a fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión.

(49)A efectos de la ejecución de las acciones en régimen de gestión compartida, el instrumento deberá formar parte de un marco coherente integrado por el presente Reglamento, el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

(50)El Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] fija el marco para la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAM), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (IGFV), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y establece, en particular, las normas relacionadas con la programación, el seguimiento y la evaluación, la gestión y el control de los fondos de la UE ejecutados en régimen de gestión compartida. Además, es necesario especificar los objetivos del instrumento para la gestión de fronteras y los visados en el presente Reglamento y establecer disposiciones específicas en relación con las actividades que puedan financiarse a través del instrumento.

(51)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución del presente Reglamento deberán elegirse con arreglo a su idoneidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y lograr los resultados esperados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan incumplimientos. También deberá considerarse la utilización de cantidades fijas únicas, la financiación a tipo fijo y los costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(52)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º .../... [nuevo Reglamento Financiero] 41 , el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 43 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 44 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 45 , los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de las irregularidades y el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea podrá realizar investigaciones y ejercitar acciones penales en relación con el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(53)Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Reglamento Financiero establece estas normas y en ellas se determina, en particular, el procedimiento para el establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y se organiza el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(54)En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 47 , las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del instrumento y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(55)Con arreglo al artículo 349 del TFUE y en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas», que fue aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 12 de abril de 2018, los Estados miembros deberán velar por que sus programas nacionales den respuesta a las amenazas emergentes a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas. El instrumento apoya a estos Estados miembros con recursos adecuados para que ayuden a las regiones ultraperiféricas como mejor convenga.

(56)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 48 , resulta necesario evaluar el instrumento sobre la base de la información recogida a través de los mecanismos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y la carga administrativa, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, que servirán de base para evaluar los efectos del instrumento sobre el terreno. Con el fin de medir los logros del instrumento, se deberán establecer indicadores y metas conexas en relación con cada uno de los objetivos específicos del instrumento.

(57)Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, el presente instrumento contribuirá a la integración transversal de las acciones relativas al clima y a la consecución del objetivo global del 25 % de gastos del presupuesto de la UE en apoyo de objetivos climáticos. Se especificarán las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del instrumento y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(58)La Comisión y los Estados miembros deberán supervisar la ejecución del instrumento con los indicadores y con los informes financieros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] y el presente Reglamento.

(59)A fin de complementar o modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la lista de las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación que figuran en el anexo IV, el apoyo operativo y el desarrollo del marco común de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 49 .

(60)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 50 . Debe utilizarse el procedimiento de examen para los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros, especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y el procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución relativos a las distintas formas de suministrar información a la Comisión en el marco de la programación y la rendición de cuentas, dada su naturaleza puramente técnica.

(61)La participación de un Estado miembro en el instrumento no debe coincidir con su participación en un instrumento financiero temporal de la Unión que apoye a los Estados miembros beneficiarios para financiar, entre otras cosas, acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión en favor de la aplicación del acervo de Schengen sobre fronteras y el control de los visados y las fronteras exteriores.

(62)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 51 , que entra en los ámbitos mencionados en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 52 .

(63)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen 53 que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 54 .

(64)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen 55 , que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 56 .

(65)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(66)El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 57 . Por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(67)Procede adaptar el período de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) .../… del Consejo [Reglamento sobre el marco financiero plurianual] 58 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (en lo sucesivo, «el instrumento»), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.

2.El presente Reglamento establece el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (en lo sucesivo, «el Fondo») junto con el Reglamento (UE) n.º .../... [Fondo para Equipo de Control Aduanero] por el que se establece, como parte del [Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras] 59 , el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero.

3.Establece los objetivos del instrumento, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1)«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

(2)«paso fronterizo»: todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores notificado de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo 60 ;

(3)«gestión europea integrada de las fronteras»: los elementos mencionados en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1624;

(4)«fronteras exteriores»: las fronteras de los Estados miembros, esto es, las fronteras terrestres, incluidas las fronteras fluviales y lacustres, las fronteras marítimas, y sus aeropuertos y puertos fluviales, marítimos y lacustres a los que se aplican las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de cruce de fronteras exteriores, así como las fronteras interiores en las que no se hayan suprimido aún los controles;

(5)«zona de frontera exterior»: totalidad o parte de la frontera exterior terrestre o marítima de un Estado miembro tal como la define el Reglamento (UE) n.º 1052/2013;

(6)«punto crítico»: un punto crítico tal y como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2016/1624;

(7)«fronteras interiores en las que no se hayan suprimido aún los controles»:

(a)la frontera común entre un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen y un Estado miembro obligado a aplicar plenamente dicho acervo de conformidad con su Acta de Adhesión, pero respecto del cual todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que le autoriza a aplicarlo plenamente;

(b)la frontera común entre dos Estados miembros obligados a aplicar plenamente el acervo de Schengen de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión, pero respecto de los cuales todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que les autoriza a aplicarlo plenamente.

Artículo 3

Objetivos del instrumento

1.Como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el objetivo general del instrumento será garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, al mismo tiempo que se salvaguarda la libre circulación de personas dentro de la Unión, en el pleno respeto de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un nivel elevado de seguridad en la Unión.

2.Para lograr el objetivo general establecido en el apartado 1, el instrumento contribuirá a los objetivos específicos siguientes:

(a)apoyar a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para que lleve a cabo una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores, como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios;

(b)ayudar a que la política común de visados facilite los viajes legítimos y prevenga los riesgos migratorios y de seguridad.

3.Para lograr los objetivos específicos establecidos en el apartado 2, el instrumento se ejecutará mediante las medidas de ejecución mencionadas en el anexo II.

Artículo 4

Ámbito de aplicación de la ayuda

1.El instrumento prestará ayuda, en particular, a las acciones mencionadas en el anexo III, para lograr los objetivos a que se refiere el artículo 3 y en consonancia con las medidas de ejecución mencionadas en el anexo II.

2.Para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, el instrumento podrá prestar ayuda a las acciones en consonancia con las prioridades de la Unión que se mencionan en el anexo III, en relación con terceros países y en el territorio de estos, cuando proceda, de conformidad con el artículo 5.

3.Estarán excluidas de dicha ayuda las acciones siguientes:

(a)las acciones mencionadas en el punto 1, letra a), del anexo III respecto de fronteras interiores en las que no se hayan suprimido aún los controles;

(b)las acciones relacionadas con el restablecimiento temporal y excepcional de controles fronterizos en las fronteras interiores, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2016/399;

(c)por lo que se refiere al control de las mercancías:

(1)las acciones cuya finalidad o efecto sea exclusivamente el control de mercancías;

(2)la adquisición, mantenimiento o mejora de equipo, con exclusión de los medios de transporte, que tengan como una de sus finalidades o efectos el control de mercancías;

(3)otras acciones contempladas en el presente Reglamento cuya finalidad o efecto principal sea el control de mercancías.

Las acciones no financiables mencionadas en el presente apartado podrán recibir dicha ayuda cuando se produzca una situación de emergencia.

Artículo 5

Entidades admisibles

1.Podrán ser admisibles las entidades siguientes:

(a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

i)    un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él,

ii)    los terceros países enumerados en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en este;

(b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

2.Las personas físicas no serán admisibles.

3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país serán admisibles excepcionalmente cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.Las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos dos entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o países o territorios de ultramar dependientes de ellos o en terceros países, serán admisibles.

CAPÍTULO II

MARCO FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN

Sección 1

Disposiciones comunes

Artículo 6

Principios generales

1.La ayuda prestada en virtud del presente Reglamento complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en aportar valor añadido para la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

2.La Comisión y los Estados miembros garantizarán que la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento y por los Estados miembros sea coherente con las actividades, políticas y prioridades pertinentes de la Unión y complemente otros instrumentos de la Unión.

3.El instrumento se ejecutará mediante gestión compartida, directa o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero.

Artículo 7

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 8 018 000 000 EUR a precios corrientes.

2.La dotación financiera se utilizará como sigue:

(a)se asignarán 4 811 000 000 EUR a los programas que se ejecuten en régimen de gestión compartida, de los cuales 157 200 000 EUR se destinarán al régimen de tránsito especial mencionado en el artículo 16, que se ejecutará en régimen de gestión compartida; y

(b)se asignarán 3 207 000 000 EUR al instrumento temático.

3.Se asignará hasta el 0,52 % de la dotación financiera a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión para la ejecución del instrumento.

4.Se modificarán las disposiciones pertinentes de los acuerdos de asociación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen para especificar la naturaleza y las modalidades de la participación de estos. Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos totales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1.

Artículo 8

Disposiciones generales sobre la ejecución del instrumento temático

1.La dotación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b), se asignará de forma flexible a través del instrumento temático, usando la gestión compartida, directa e indirecta según se establezca en los programas de trabajo. La financiación canalizada a través del instrumento temático se destinará a sus componentes:

(a)acciones específicas,

(b)acciones de la Unión y

(c)ayuda de emergencia.

La dotación financiera del instrumento temático también financiará la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión. 

2.La financiación canalizada a través del instrumento temático atenderá a las prioridades que tengan un alto valor añadido para la Unión o dará respuesta a necesidades urgentes, de conformidad con las prioridades de la Unión establecidas en el anexo II.

3.Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión directa o indirecta a los Estados miembros, se comprobará que no haya recaído sobre los proyectos seleccionados un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos.

4.Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión compartida, la Comisión comprobará, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º …/… [RDC], que no haya recaído sobre las acciones previstas un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos.

5.La Comisión determinará el importe total asignado al instrumento temático con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión.

6.La Comisión adoptará las decisiones de financiación a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero respecto del instrumento temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir ayuda y especificará los importes de cada uno de sus componentes, que se indican en el apartado 1. Las decisiones de financiación deberán determinar, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta.

7.Tras la adopción de una decisión de financiación a que se refiere el apartado 3, la Comisión podrá modificar los programas ejecutados en régimen gestión compartida en consecuencia.

8.Las decisiones de financiación podrán tener carácter anual o plurianual y podrán abarcar uno o más componentes del instrumento temático.

Sección 2
Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida

Artículo 9

Ámbito de aplicación

1.Esta sección se aplica a la parte de la dotación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), y a los recursos adicionales que se ejecuten en régimen de gestión compartida con arreglo a la decisión de la Comisión relativa al instrumento temático mencionada en el artículo 8.

2.La ayuda prevista en esta sección se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero y el Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

Artículo 10

Recursos presupuestarios

1.Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 2, letra a), se asignarán a los programas nacionales ejecutados por los Estados miembros en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «los programas»), a título indicativo, como sigue:

(a)4 009 000 000 EUR a los Estados miembros, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I;

(b)802 000 000 EUR a los Estados miembros por el ajuste de las asignaciones para los programas a que se refiere el artículo 13, apartado 1.

2.En caso de que el importe a que se refiere apartado 1, letra b), no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá añadirse al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b).

Artículo 11

Porcentajes de cofinanciación

1.La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del gasto total financiable de un proyecto.

2.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de los proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas.

3.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de las acciones mencionadas en el anexo IV.

4.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso del apoyo operativo, incluido el régimen de tránsito especial.

5.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso de la ayuda de emergencia.

6.La decisión de la Comisión por la que apruebe un programa fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda del instrumento para cada uno de los tipos de acción a que se refieren los apartados 1 a 5.

7.La decisión de la Comisión indicará, en relación con cada objetivo específico, si el porcentaje de cofinanciación se aplica:

(a)a la contribución total, tanto pública como privada, o

(b)a la contribución pública exclusivamente.

Artículo 12

Programas

1.Cada Estado miembro velará por que las prioridades tratadas en su programa se ajusten y respondan a las prioridades y desafíos de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras y los visados, así como que estén en consonancia con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado. Al definir las prioridades de sus programas, los Estados miembros velarán por que las medidas de ejecución contempladas en el anexo II estén tratadas debidamente.

2.La Comisión velará por que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y, cuando proceda, la eu-LISA participen en el proceso de elaboración de los programas de los Estados miembros desde las primeras etapas, en la medida en que sean del ámbito de competencias de dichas agencias.

3.La Comisión consultará a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas sobre los proyectos de programa con un énfasis específico en las actividades incluidas en el apoyo operativo, en consonancia con el artículo 3, apartado 2, letra a), para garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones de la Agencia y de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras, para evitar la doble financiación y para lograr eficiencia en el gasto.

4.La Comisión podrá vincular a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y, cuando proceda, a la eu-LISA, a las tareas de seguimiento y evaluación a que se refiere la sección 5, en particular con el fin de garantizar que las acciones ejecutadas con el apoyo del instrumento cumplan con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado.

5.Tras la adopción de las recomendaciones que se formulen en virtud del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 y de las que se formulen en el marco de las evaluaciones de la vulnerabilidad de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1624, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión, cuál es el planteamiento más adecuado para atender a estas recomendaciones con la ayuda del instrumento.

6.La Comisión vinculará, cuando proceda, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas al proceso de examen sobre el planteamiento más adecuado para atender a las recomendaciones con la ayuda del instrumento.

7.Al aplicar lo dispuesto en el apartado 5, el Estado miembro de que se trate dará prioridad dentro de su programa a la aplicación de las medidas encaminadas a subsanar las deficiencias detectadas, en especial las medidas destinadas a subsanar las deficiencias graves y las evaluaciones no conformes.

8.Cuando sea necesario, se modificará el programa de que se trate para tener en cuenta las recomendaciones a que se refiere el apartado 5. La Comisión aprobará o no el programa modificado en función de la incidencia del ajuste.

9.El Estado miembro de que se trate podrá reasignar recursos en el marco de su programa, incluidos los programados para apoyo operativo, con el fin de atender a las recomendaciones a que se refiere el apartado 5 que tengan incidencia financiera, en colaboración y concertación con la Comisión y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en función de las competencias de esta.

10.Cada vez que un Estado miembro decida ejecutar proyectos con un tercer país o en el territorio de este con ayuda del instrumento, el Estado miembro de que se trate consultará a la Comisión antes de comenzar el proyecto.

11.Cada vez que un Estado miembro decida llevar a cabo, con la ayuda del instrumento, acciones con un tercer país o en el territorio de este relativas a la vigilancia, detección, identificación, rastreo, prevención e interceptación del cruce no autorizado de las fronteras, con el fin de detectar, prevenir y combatir la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza o de contribuir a proteger y salvar las vidas de los migrantes, el Estado miembro de que se trate se asegurará de que se ha informado a la Comisión de cualquier acuerdo de cooperación bilateral o multilateral con dicho tercer país de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1052/2013.

12.Por lo que se refiere a la adquisición con la ayuda del instrumento del equipo operativo, incluidos los medios de transporte, y los sistemas de comunicación necesarios para un control eficaz y seguro de las fronteras, se aplicarán las disposiciones siguientes.

(a)Antes de iniciar los procedimientos de compra del equipo operativo, incluidos los medios de transporte, y los sistemas de comunicación con la ayuda del instrumento, los Estados miembros se asegurarán de que dicho equipo cumpla las normas establecidas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, cuando existan tales normas, y verificarán con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas sus especificaciones técnicas para garantizar la interoperabilidad de los activos empleados por la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(b)Todos los equipos operativos de gran magnitud para la gestión de fronteras, como los medios de transporte y vigilancia aéreos y marítimos adquiridos por los Estados miembros se registrarán en el contingente de equipos técnicos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para su puesta a disposición conformidad con el artículo 39, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/1624.

(c)Los Estados miembros podrán decidir adquirir artículos para operaciones marítimas polivalentes financiadas por el instrumento, siempre que, cuando las autoridades nacionales competentes empleen dichos artículos, al menos el 60 % del tiempo total de uso para fines nacionales, computado con respecto a un año completo, corresponda a operaciones de vigilancia fronteriza. Estos artículos se registrarán en el contingente de equipo técnico de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para su puesta a disposición conformidad con el artículo 39, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/1624.

(d)Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, como parte de los informes que regula el artículo 27, la planificación plurianual disponible relativa a la adquisición prevista de equipo con cargo al instrumento con el fin de contribuir a la planificación coherente del desarrollo de capacidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el posible uso de la contratación pública conjunta. La Comisión transmitirá esta información a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

13.La formación en el ámbito de la gestión fronteriza que se lleve a cabo con ayuda del instrumento se basará en normas europeas de educación y formación comunes, pertinentes, armonizadas y de calidad garantizada en materia de vigilancia fronteriza y costera.

14.Los Estados miembros procurarán cumplir, en particular, las acciones enumeradas en el anexo IV. Para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 29, que modifiquen el anexo IV.

15.La programación a que se refiere el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] se basará en los tipos de intervención establecidos en el cuadro 1 del anexo VI.

Artículo 13

Revisión intermedia

1.En 2024, la Comisión asignará a los programas de los Estados miembros el importe adicional a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), con arreglo a los criterios mencionados en el apartado 1, letra c), y en los apartados 2 a 11 del anexo I. La asignación se basará en los últimos datos estadísticos disponibles de los criterios mencionados en el apartado 1, letra c), y en los apartados 2 a 11 del anexo I. La financiación se hará efectiva para el período que comenzará a partir del año civil 2025.

2.Si al menos el 10 % de la asignación inicial de uno de los programas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), no hubiere sido cubierto por solicitudes de pago intermedio presentadas con arreglo al artículo 85 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC], el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la asignación adicional para su programa a que se refiere el apartado 1.

3.La asignación de fondos del instrumento temático a partir de 2025 tendrá en cuenta, cuando proceda, el progreso realizado en la consecución de las etapas del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] y en la subsanación de las deficiencias detectadas.

Artículo 14

Acciones específicas

1.Las acciones específicas son proyectos nacionales o transnacionales en los que, en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, uno, varios o todos los Estados miembros pueden recibir una asignación adicional para sus programas.

2.Los Estados miembros podrán recibir, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, financiación para acciones específicas, siempre que se consigne consecuentemente para tal fin en el programa y se utilice para contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

3.Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión de la modificación correspondiente del programa.

Artículo 15

Apoyo operativo

1.El apoyo operativo es una parte la asignación de un Estado miembro, que puede utilizarse para ayudar a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.

2.Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 30 % de la cantidad asignada en el marco del instrumento a su programa para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.

3.Los Estados miembros que utilicen el apoyo operativo deberán cumplir el acervo de la Unión en materia de fronteras y visados.

4.Los Estados miembros justificarán en el programa y en los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 27 el uso del apoyo operativo para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Antes de la aprobación del programa, la Comisión evaluará, previa consulta a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en lo referente a las competencias de la Agencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, la situación de partida en los Estados miembros que hayan indicado su intención de usar apoyo operativo, teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados miembros y, cuando proceda, la información de las evaluaciones de Schengen y de las evaluaciones de la vulnerabilidad, incluidas las recomendaciones derivadas de las evaluaciones de Schengen y las evaluaciones de la vulnerabilidad.

5.El apoyo operativo se centrará en las tareas y servicios específicos mencionados en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra c).

6.Para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 29, que modifiquen las tareas y servicios específicos del anexo VII.

Artículo 16

Apoyo operativo al régimen de tránsito especial

1.El instrumento prestará apoyo para compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del sistema de documento de tránsito facilitado (FTD) y de documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 693/2003 y el Reglamento (CE) n.º 694/2003.

2.Los recursos asignados a Lituania para el régimen de tránsito especial de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a), se canalizarán como apoyo operativo adicional para Lituania, en consonancia con las acciones financiables como apoyo operativo del programa, según lo indicado en el anexo VII.

3.Como excepción al importe máximo para financiar el apoyo operativo definido en el artículo 15, apartado 2, Lituania también podrá utilizar con carácter adicional el importe asignado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a).

4.La Comisión y Lituania reexaminarán la aplicación del presente artículo en caso de que se produzcan cambios que tengan incidencia en la existencia o el funcionamiento del régimen de tránsito especial.

Sección 3
Ayuda y ejecución en régimen de gestión directa e indirecta

Artículo 17

Ámbito de aplicación

La ayuda prevista en esta sección se ejecutará bien directamente por la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo.

Artículo 18

Acciones de la Unión

1.Las acciones de la Unión son proyectos transnacionales o proyectos de especial interés para la Unión en consonancia con los objetivos del presente Reglamento.

2.Por iniciativa de la Comisión, el instrumento podrá utilizarse para financiar acciones de la Unión relacionadas con los objetivos del presente Reglamento a que se refiere el artículo 3 y de conformidad con los anexos II y III.

3.Las acciones de la Unión podrán proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrán proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos dentro de operaciones de financiación mixta.

4.Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el [título VIII] del Reglamento Financiero.

5.Podrán formar parte del comité de evaluación que valore las propuestas expertos externos.

6.Las contribuciones a un mecanismo de mutualidad podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los beneficiarios y se considerarán garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán aplicables las disposiciones establecidas en el [artículo X] del Reglamento (UE) n.º .../... [Sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

Artículo 19

Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta que se aprueben en virtud del instrumento se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el [título X] del Reglamento Financiero.

Artículo 20

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

El instrumento podrá financiar medidas de asistencia técnica aplicadas por iniciativa de la Comisión o en su nombre. Estas medidas podrán financiarse al 100 %. 

Artículo 21

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 22

Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al instrumento también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento.

Sección 4
Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida, directa e indirecta

Artículo 23

Ayuda de emergencia

1.El instrumento prestará ayuda financiera para atender a las necesidades urgentes y específicas que se produzcan en una situación derivada de una presión excepcional y urgente en la que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países ha cruzado, cruza o se espera que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros, en particular en zonas de frontera en las que se haya determinado que el nivel de impacto pone en peligro el funcionamiento de la totalidad del espacio Schengen, o cualquier otra situación de presión excepcional y urgente dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento que exija una actuación inmediata.

2.La ayuda de emergencia podrá prestarse en forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas.

3.La ayuda de emergencia podrá asignarse a los programas de los Estados miembros con carácter adicional a la asignación calculada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, siempre que se consigne consecuentemente para tal fin en el programa. Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión de la modificación correspondiente del programa.

4.Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el [título VIII] del Reglamento Financiero.

Artículo 24

Financiación acumulativa, complementaria y combinada

1.Una acción que haya recibido una contribución en el marco del instrumento también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos Fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que dichas contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los gastos financiables de la acción; la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse mediante prorrateo de acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.

2.Las acciones que reciban un Sello de Excelencia o que cumplan las siguientes condiciones acumulativas comparables:

(a)haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del instrumento;

(b)reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

(c)no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias;

podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] y el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º .../... [financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común], siempre que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán de aplicación las normas del Fondo o instrumento que preste la ayuda.

Sección 5

Seguimiento, informes y evaluación

Subsección 1. Disposiciones comunes

Artículo 25

Seguimiento e informes

1.En cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 3, letra h), incisos i) y iii), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los resultados obtenidos de conformidad con el anexo V.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 que modifiquen el anexo V con el fin de hacer los ajustes necesarios en la información sobre los resultados que debe proporcionarse al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.Los indicadores para informar de los progresos del instrumento en la consecución de los objetivos del presente Reglamento figuran en el anexo VIII. Los niveles de partida para los indicadores de realización se fijarán en cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas establecidas para 2029 serán acumulativas.

4.El sistema de información garantizará que los datos para supervisar la ejecución de los programas y los resultados se recojan de forma eficaz, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, cuando proceda, a los Estados miembros.

5.A fin de garantizar una evaluación efectiva de los avances del instrumento para la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 que modifiquen el anexo VIII con el objeto de revisar y complementar los indicadores en caso necesario y a fin de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación, incluida la información que deberán facilitar los Estados miembros.

Artículo 26

Evaluación

1.La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva del presente Reglamento, incluidas las acciones ejecutadas en virtud del instrumento.

2.La evaluación intermedia y la evaluación retrospectiva se efectuarán con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, de conformidad con el calendario establecido en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º.../... [RDC].

Subsección 2. Normas para la gestión compartida

Artículo 27

Informes anuales de rendimiento

1.Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual de rendimiento, según se indica en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC], a más tardar el 15 de febrero de 2023 y en la misma fecha los años siguientes hasta 2031 inclusive. El informe presentado en 2023 abarcará la ejecución del programa hasta el 30 de junio de 2022.

2.Los informes anuales de rendimiento contendrán, en particular, información sobre:

(a)el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas, teniendo en cuenta los últimos datos disponibles tal como exige el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC];

(b)cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa, así como las medidas adoptadas para resolverlas;

(c)la complementariedad entre las acciones financiadas por el instrumento y la ayuda de otros Fondos de la Unión, en particular las que se desarrollen en terceros países o que tengan relación con estos;

(d)la contribución del programa a la aplicación del acervo y los planes de acción pertinentes de la Unión;

(e)la ejecución de las acciones de comunicación y visibilidad;

(f)el cumplimiento de las condiciones favorables y su control a lo largo del período de programación.

3.La Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales de rendimiento en los dos meses siguientes a su recepción. Los informes se considerarán aprobados si la Comisión no formula ninguna observación en ese plazo.

4.La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo de informe anual de rendimiento para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 30, apartado 2.

Artículo 28

Seguimiento e informes

1.El seguimiento y los informes que dispone el título IV del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] se basarán en los tipos de intervención establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo VI. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VI de conformidad con el artículo 29 para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas.

2.Los indicadores comunes se usarán en consonancia con el artículo 12, apartado 1, el artículo 17 y el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 29

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Las competencias para adoptar actos delegados mencionadas en los artículos 12, 15, 25 y 28, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias mencionada en los artículos 12, 15, 25 y 28. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 12, 15, 25 y 28 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 30

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución. Esta disposición no se aplicará al acto de ejecución a que se refiere el artículo 27, apartado 4.

Artículo 31

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate en el marco del instrumento para las fronteras exteriores y los visados para el período 2014-2020, parte del Fondo de Seguridad Interior, establecido por el Reglamento (UE) n.º 515/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.La dotación financiera del instrumento podrá sufragar también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el instrumento y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el instrumento para las fronteras exteriores y los visados para el período 2014-2020, parte del Fondo de Seguridad Interior, establecido por el Reglamento (UE) n.º 515/2014.

Artículo 32

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV).

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Rúbrica 4 (Migración y gestión de las fronteras). Título 11. Gestión de las fronteras

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 61

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Posibilitar los viajes legítimos y prevenir al mismo tiempo la migración irregular y los riesgos para la seguridad es un objetivo clave de la política de migración. La estrategia de gestión europea integrada de las fronteras está siendo implementada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con la colaboración estrecha de sus partes constitutivas, a saber, la Guardia Europea de Fronteras y Costas y los guardias de fronteras de los Estados miembros.

El 14 de marzo de 2018, la Comisión presentó su enfoque estratégico para adaptar la política común de visados a las nuevas dificultades, en particular mediante una revisión del marco jurídico del Sistema de Información de Visados (VIS). La Comisión también presentó una propuesta legislativa que da respuesta a la divergencia de prácticas actual entre los Estados miembros y garantiza que las normas de expedición de visados puedan contribuir a la política de readmisión de la Unión.

Con el fin de preservar y fortalecer el espacio Schengen, los Estados miembros están obligados, desde el 6 de abril de 2017, a llevar a cabo controles sistemáticos de los ciudadanos de la UE que cruzan las fronteras exteriores de la UE mediante la consulta de las bases de datos pertinentes. Además, la Comisión emitió una recomendación para que los Estados miembros hagan un mejor uso de los controles policiales y la cooperación policial transfronteriza. Todos estos objetivos generales y acciones permitirán a la UE lograr su objetivo principal de reforzar el funcionamiento del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; sin embargo, deberán ser apoyados con una financiación adecuada de la UE.

A fin de conseguir un sistema de gestión de las fronteras de la UE plenamente integrado y con un funcionamiento sólido es imprescindible que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas sea plenamente operativa. Por lo tanto, la Comisión propone crear un cuerpo permanente de aproximadamente 10 000 guardias de fronteras que recibirán la formación y el apoyo financiero necesarios, aumentando así el componente de guardias de fronteras nacionales en la GEFC. Al incorporar este cambio significativo, se puede dar lugar a la necesidad de modificar el mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en su calidad de componente de la UE de la GEFC.

Además, la financiación de la UE debe estar en condiciones de hacer frente a las situaciones derivadas de una presión excepcional y urgente en las fronteras exteriores de la UE u otras situaciones que requieran una actuación inmediata que no pueda ser acometida por los Estados miembros por sí solos.

Sin perjuicio de cualquier evolución de la política en el futuro, cualquier componente propuesta en este ámbito incluirá su propia declaración financiera legislativa cuyos correspondientes recursos financieros podrían cubrirse mediante la dotación de este Fondo o por cualquier otra financiación complementaria disponible en la dotación del MFP.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

Las dificultades en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores son, por su propia naturaleza, fenómenos interrelacionados y transnacionales que los Estados miembros no pueden solucionar adecuadamente por separado. El artículo 80 del TFUE establece que las políticas comunes en materia de asilo, inmigración y fronteras exteriores se basan en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. La financiación de la UE es el mecanismo que hace efectivas las implicaciones financieras de este principio. La gestión integrada de las fronteras exteriores de la UE es la manera más eficaz de repartir equitativamente estas responsabilidades y sus implicaciones financieras entre los Estados miembros. La financiación de la UE en este ámbito es indispensable para garantizar una gestión integrada de las fronteras sólida y eficaz que salvaguarde al mismo tiempo la libre circulación de personas en el espacio Schengen. La competencia de la UE para actuar en asuntos de interior deriva principalmente del título V (Espacio de libertad, seguridad y justicia) del TFUE: garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores (artículo 77 del TFUE).

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

Las dificultades en los ámbitos de la gestión de las fronteras exteriores y de la política común de visados no pueden ser solucionadas adecuadamente por los Estados miembros por separado.

La supresión de los controles en las fronteras interiores debe ir acompañada de medidas comunes para el control y la vigilancia efectivos de las fronteras exteriores de la Unión, así como de una política común de asilo y migración. Esto es necesario para preservar el espacio Schengen como un espacio sin controles en las fronteras interiores y para prevenir y tratar los posibles movimientos secundarios. El artículo 80 del TFUE establece que las políticas comunes en materia de asilo, inmigración y fronteras exteriores se basan en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. La financiación de la UE es el mecanismo que hace efectivas las implicaciones financieras de este principio.

La Unión Europea está diseñada para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores para sus ciudadanos. En una época en la que el terrorismo y otros delitos graves se cometen a escala transfronteriza, tanto la Unión Europea como sus Estados miembros tienen una responsabilidad para con sus ciudadanos de configurar un espacio de seguridad donde los individuos estén protegidos con pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, los Tratados prevén la necesidad de garantizar un nivel elevado de seguridad, incluso mediante medidas preventivas y de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes. Los Estados miembros tienen una responsabilidad inmediata en materia de seguridad y gestión de las fronteras, pero no pueden hacer frente eficazmente a las amenazas transnacionales actuando por separado. Deben desarrollarse instrumentos de ámbito europeo con los que las autoridades nacionales y, cuando proceda, las organizaciones internacionales puedan colaborar eficazmente para hacer frente a los desafíos comunes.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Esta propuesta tiene en cuenta los resultados de la evaluación del instrumento de financiación anterior en el ámbito de la gestión de las fronteras y los visados.

El ámbito de aplicación del instrumento actual se considera suficientemente amplio para dar respuesta al amplio elenco de cuestiones que afectan a la gestión de las fronteras y los visados. La dimensión exterior del instrumento debería reforzarse añadiendo recursos suficientes al instrumento para abarcar la cooperación con terceros países y en el territorio de estos que pueda contribuir a los objetivos de la Unión en el ámbito de la gestión de las fronteras.

La evaluación constató, además, que es necesaria mayor flexibilidad; esta se puede lograr con una combinación equilibrada de gestión directa, indirecta y compartida en la ejecución del instrumento, y eliminando la obligación de decidir al comienzo del período de programación sobre las modalidades de gestión para la ejecución del total de la dotación financiera. De este modo, se posibilitará también orientar la financiación a las prioridades de la Unión, así como a aquellos desafíos acuciantes que no siempre pueden preverse ni contemplarse en la planificación desde el principio.

La simplificación fue otro tema de las evaluaciones y, más concretamente, la necesidad de establecer normas comunes para la programación, los informes y la gestión financiera y de armonizar los Fondos destinados a asuntos de interior con instrumentos de financiación de la UE similares.

Por último, el marco común de seguimiento y evaluación actual debería ampliarse y desarrollarse para reforzar la orientación del instrumento a los resultados, así como mejorar y aumentar la frecuencia de los informes sobre el progreso en la consecución de las etapas y metas.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Otros instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se financien con cargo al instrumento.

En primer lugar, el Fondo para Equipo de Control Aduanero ofrecerá, junto con el instrumento, ayuda a acciones en las fronteras exteriores de la UE destinadas a garantizar un nivel elevado de seguridad en la Unión. El Fondo para Equipo de Control Aduanero se centrará en el control de las mercancías, mientras que el instrumento se centrará en el control de las personas. El Fondo para Equipo de Control Aduanero financiará todo el equipo, con excepción de los medios de transporte, que tenga entre una de sus funciones el control aduanero. Ese control aduanero puede incluir asimismo la gestión de las fronteras, haciendo que los dos Fondos se complementen entre sí.

Se generarán sinergias también con el Fondo de Asilo y Migración. Mientras que el presente instrumento prestará apoyo a la gestión de la migración en el contexto del control de fronteras, el Fondo de Asilo y Migración prestará apoyo en lo que se refiere a los procedimientos de reasentamiento y retorno en materia de asilo.

El instrumento apoyará asimismo las medidas adoptadas a raíz de los resultados relevantes de la investigación en materia de seguridad, ayudando a la aplicación práctica y la implantación de los resultados de esos trabajos de investigación.

Los componentes de dimensión exterior del instrumento apoyarán acciones en el territorio de terceros países, y en relación con estos, que respondan a los intereses y objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la UE y sus Estados miembros y garanticen la continuidad con las acciones ejecutadas en el territorio de la UE. Esta financiación se diseñará y ejecutará de forma coherente con la acción exterior y la política exterior de la UE, por ejemplo, exigiendo que los Estados miembros consulten a la Comisión antes de poner en marcha acciones con terceros países o en el territorio de estos.

Por último, también se garantizarán sinergias con la financiación de la UE en el ámbito de la vigilancia y la seguridad marítimas dado que el instrumento posibilitará, entre otros aspectos, la adquisición de equipo y medios de transporte polivalentes. De este modo, se maximizará la financiación disponible y fomentará la cooperación entre las autoridades competentes en el ámbito marítimo.

1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde el 1.1.2021 al 31.12.2027

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 para créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 62

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas 63 .

Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El instrumento propuesto se ejecutará en régimen de gestión compartida, directa o indirecta. La mayor parte de los recursos se asignarán a los programas nacionales en régimen de gestión compartida. La parte restante será asignada a un instrumento temático y podrá emplearse en acciones específicas (ejecutadas por los Estados miembros nacional o transnacionalmente), acciones de la Unión (gestión directa/indirecta), ayuda de emergencia (gestión compartida, directa o indirecta), traslado y reasentamiento (gestión compartida) y la Red Europea de Migración (gestión directa).

La asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de gestión directa. 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Gestión directa/indirecta:

La Comisión supervisará directamente la ejecución de las acciones con arreglo a los mecanismos indicados en los respectivos convenios de subvención, convenios de delegación con organizaciones internacionales, en su caso, y contratos con los beneficiarios.

Gestión compartida:

Cada Estado miembro establecerá un sistema de gestión y control para su programa y garantizará la calidad y la fiabilidad del sistema de supervisión y de los datos sobre los indicadores, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). Con el fin de facilitar un inicio rápido de la ejecución, será posible prorrogar los sistemas de gestión y control en vigor que hayan funcionado bien para el próximo período de programación.

En este contexto, se pedirá a los Estados miembros que establezcan un comité de seguimiento en el que la Comisión participará a título consultivo. El comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del programa en la consecución de sus objetivos.

Los Estados miembros enviarán un informe anual de rendimiento que deberá contener información sobre el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas. Asimismo, mencionará cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa y describirá la medida adoptada para resolverla.

Todos los Estados miembros presentarán un informe final de ejecución al final del período. El informe final deberá centrarse en el progreso en la consecución de los objetivos del programa y deberá proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones clave que afectan a la ejecución del programa, las medidas adoptadas para resolverlas y la evaluación de la eficacia de estas medidas. Además, deberá indicar la contribución del programa a la solución de los desafíos señalados en las recomendaciones pertinentes de la UE dirigidas al Estado miembro, el progreso realizado en la consecución de las metas establecidas en el marco de rendimiento, las conclusiones de las evaluaciones pertinentes y las medidas adoptadas a raíz de esas conclusiones y los resultados de las acciones de comunicación.

Con arreglo a la propuesta de RDC, los Estados miembros remitirán cada año un paquete de fiabilidad, que incluirá las cuentas anuales, la declaración de gestión y los dictámenes de la autoridad de auditoría sobre las cuentas, el sistema de gestión y control y la legalidad y regularidad del gasto declarado en las cuentas anuales. La Comisión se servirá de este paquete de fiabilidad para determinar el importe financiable con cargo al Fondo en el ejercicio.

Cada dos años se celebrará una reunión de evaluación entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar la ejecución de cada programa.

Los Estados miembros envían los datos para cada programa, desglosados por objetivos específicos, seis veces al año. Se trata de datos sobre el coste de las operaciones y los valores de los indicadores comunes de realización y de resultados.

En general:

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva de las acciones ejecutadas en virtud del Fondo en consonancia con el Reglamento sobre disposiciones comunes. La evaluación intermedia se basará, en particular, en la evaluación intermedia de los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

De las evaluaciones ex post de los Fondos de la DG HOME para el período 2007-2013 y de las evaluaciones intermedias de los Fondos actuales de la DG HOME se desprende que la combinación de los modos de ejecución en los ámbitos de la migración y los asuntos de interior ha permitido conseguir eficazmente los objetivos de los Fondos. El diseño global de los mecanismos de ejecución se mantiene e incluye la gestión compartida, la directa y la indirecta.

En el régimen de gestión compartida, los Estados miembros ejecutan programas que contribuyen a los objetivos generales de la Unión y que están adecuados a su contexto nacional. La gestión compartida garantiza que haya financiación para todos los Estados participantes. Por otra parte, la gestión compartida contribuye a la previsibilidad de la financiación y permite que los Estados miembros, que son quienes conocen mejor la problemática a la que se enfrentan, planifiquen las dotaciones a largo plazo debidamente. Las acciones específicas (cuando estas requieran un esfuerzo de cooperación entre los Estados miembros o cuando nuevos acontecimientos en la Unión requieran financiación adicional para uno o varios Estados miembros) y las actividades de reasentamiento y traslado podrán recibir financiación complementaria, que será ejecutada en régimen de gestión compartida. Como novedad, el Fondo también podrá prestar ayuda de emergencia en régimen de gestión compartida, además de en régimen de gestión directa e indirecta.

La Comisión apoya otras acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos generales comunes de la Unión en régimen de gestión directa. Estas acciones prestan apoyo adaptado a necesidades urgentes y específicas en cada uno de los Estados miembros («ayuda de emergencia»), a actividades y redes transnacionales, a ensayos de actividades innovadoras que podrían potenciarse en el marco de los programas nacionales y a estudios en interés del conjunto de la Unión («acciones de la Unión»).

En el régimen de gestión indirecta, el Fondo conserva la posibilidad de delegar tareas de ejecución presupuestaria en organizaciones internacionales y agencias de asuntos de interior, entre otras entidades, para fines especiales.

Teniendo en cuenta los diferentes objetivos y necesidades, se propone un instrumento temático en el marco del Fondo como un modo de conciliar la previsibilidad financiera plurianual a los programas nacionales con la flexibilidad en el desembolso periódico de la financiación para acciones con un gran valor añadido para la Unión. El instrumento temático se usará para acciones específicas en Estados miembros o entre estos, en acciones de la Unión, en ayuda de emergencia, en reubicación y en reasentamiento. El instrumento temático garantizará que los fondos se asignen y transfieran entre los diferentes modos de gestión antes mencionados, basándose en un ciclo programación bienal.

Las modalidades de pago en el régimen de gestión compartida se describen en la propuesta de RDC, que contempla una prefinanciación anual seguida de un máximo de cuatro pagos intermedios por programa y año sobre la base de las solicitudes de pago enviadas por los Estados miembros durante el ejercicio. Según la propuesta de RDC, la prefinanciación se liquidará en el último ejercicio de los programas.

La estrategia de control se basará en el nuevo Reglamento Financiero y en el Reglamento sobre disposiciones comunes. El nuevo Reglamento Financiero y la propuesta de RDC deberían extender el uso de formas simplificadas de subvenciones, como importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios. Asimismo, introduce nuevas formas de pagos basadas en los resultados obtenidos, en lugar de los costes. Los beneficiarios podrán recibir una cantidad fija de dinero si demuestran que ciertas acciones, como los cursos de formación o la prestación de ayuda de emergencia, se han realizado efectivamente. Se espera que ello contribuya a simplificar la carga de control a nivel de los beneficiarios y de los Estados miembros (p. ej., comprobación de facturas y recibos de gastos).

En cuanto al régimen de gestión compartida, la propuesta de RDC 64 se basa en la estrategia de gestión y control en vigor para el período de programación 2014-2020, pero introduce algunas medidas destinadas a simplificar la ejecución y reducir la carga de control a nivel de los beneficiarios y los Estados miembros. Entre las novedades figuran las siguientes.

- La supresión del procedimiento de designación, lo que debería permitir acelerar la ejecución de los programas.

- Las verificaciones de la gestión (administrativas y sobre el terreno) que realizará la autoridad de gestión en función del riesgo (en comparación con el 100 % de controles administrativos requeridos en el período de programación 2014-2020). Por otra parte, las autoridades de gestión podrán aplicar, en ciertas circunstancias, medidas de control proporcionadas de conformidad con los procedimientos nacionales.

- Condiciones para evitar realizar varias auditorías sobre una misma operación o unos mismos gastos.

Las autoridades del programa deberán presentar a la Comisión solicitudes intermedias de pago sobre la base de los gastos en que hayan incurrido los beneficiarios. La propuesta de RDC posibilita que las autoridades de gestión lleven a cabo verificaciones de la gestión en función del riesgo y también contempla controles específicos (p. ej., verificaciones sobre el terreno por parte de la autoridad de gestión y auditorías de operaciones/gastos por la autoridad de auditoría) una vez hayan sido declarados los gastos correspondientes a la Comisión en las solicitudes intermedias de pago. La propuesta de RDC limita los pagos intermedios de la Comisión al 90 % para paliar el riesgo de que se reembolsen gastos no financiables, dado que en este momento solo se ha llevado a cabo una parte de los controles nacionales. La Comisión abonará el saldo restante después de la liquidación de cuentas anual, previa recepción del paquete de fiabilidad de las autoridades del programa. Las irregularidades detectadas por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo después de la transmisión del paquete anual de fiabilidad podrán dar lugar a una corrección financiera neta.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Gestión compartida:

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia repetida de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas. Además, la DG HOME ya ha revisado su base jurídica [Reglamento (UE) 2015/378 y Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014] para lograr una mayor armonización con el marco de control de los demás Fondos regidos por el Reglamento sobre disposiciones comunes y su modelo de garantía y para seguir manteniendo un nivel bajo de errores en sus programas de gasto. Este esfuerzo de armonización se prosigue con la presente propuesta, puesto que su marco de control es coherente con el de otras Direcciones Generales que gestionan fondos en régimen de gestión compartida.

En el régimen de gestión compartida, los riesgos generales relacionados con la ejecución de los programas en vigor se refieren a la infrautilización del Fondo por parte de los Estados miembros y los posibles errores derivados de la complejidad normativa y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control. La propuesta de RDC simplifica el marco normativo mediante la armonización de las normas y de los sistemas de gestión y control de los distintos Fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. A su vez, permite establecer requisitos de control en función del riesgo (p. ej., verificaciones de la gestión en función del riesgo, posibilidad de realizar medidas de control proporcionadas sobre la base de los procedimientos nacionales, limitaciones de la labor de auditoría en cuanto al tiempo y/u operaciones específicas).

Gestión directa/indirecta:

Según los análisis recientes de las causas y tipos principales de los errores más comúnmente detectados en las auditorías ex post, los principales ámbitos de incumplimiento derivan de una deficiente gestión financiera de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, la falta o inadecuación de documentos justificativos, el uso incorrecto de la contratación pública y los gastos no presupuestados.

Consecuentemente, los principales riesgos son:

– que se incumpla la garantía de la calidad de los proyectos seleccionados y su consiguiente ejecución técnica, porque las directrices proporcionadas a los beneficiarios son poco claras o incompletas o porque la supervisión es insuficiente;

– que el uso de los fondos adjudicados no sea eficiente ni económico, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales financiables, junto con posibilidades limitadas de comprobar los costes financiables) como de los contratos públicos (a veces, existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar ofertas de precios);

– que la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) sea insuficiente para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones efectuadas;

– que se resienta la reputación de la Comisión si se descubren fraudes o actividades delictivas; solo se pueden obtener garantías parciales de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de tamaño bastante pequeño.

Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a una mejor concepción de las convocatorias de propuestas, las directrices facilitadas a los beneficiarios, la focalización de las propuestas, un mejor uso de los costes simplificados y el uso compartido de las auditorías, y las evaluaciones incluidos en el nuevo Reglamento Financiero.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia del gasto de los controles (cociente entre los gastos de control y el importe de los correspondientes fondos gestionados) y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (en los pagos y al cierre)

Gestión compartida:

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga siendo el mismo o incluso que se reduzca. Para el ciclo de programación actual (2014-2020), a partir de 2017, el coste acumulativo de control por parte de los Estados miembros se estima en aproximadamente el 5 % del importe total de los pagos solicitados por los Estados miembros para el año 2017.

Se prevé que este porcentaje disminuya al lograrse mejoras de la eficiencia en la ejecución de los programas y el incremento de los pagos a los Estados miembros.

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga reduciéndose gracias al enfoque basado en el riesgo para los controles y la gestión que introduce el RDC y al mayor impulso para adoptar opciones de costes simplificados.

Gestión directa/indirecta:

El coste de los controles se eleva a aproximadamente el 2,5 % de los pagos efectuados por la DG HOME. Se espera que este valor se mantenga estable o que disminuya ligeramente si se extendiera el uso de las opciones de costes simplificados en el próximo período de programación.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La prevención y detección del fraude es uno de los objetivos de control interno conforme a lo previsto en el Reglamento Financiero y una cuestión clave de gobernanza a la que la Comisión tiene que atender durante todo el ciclo de vida del gasto.

Por otra parte, la estrategia antifraude de la DG HOME tiene como finalidad principal la prevención, detección y reparación del fraude, garantizando, en particular, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la estrategia antifraude de la Comisión y que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos en que pueda haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas adecuadas.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, los Estados miembros garantizarán la legalidad y la regularidad de los gastos consignados en las cuentas que presenten a la Comisión. En este contexto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir irregularidades, incluido el fraude. Los Estados miembros están obligados, del mismo modo que en el ciclo actual de programación (2014-2020) 65 , a establecer procedimientos de detección de irregularidades y de lucha contra el fraude y a notificar a la Comisión las irregularidades, en particular los casos presuntos o probados de fraude en los ámbitos de la gestión compartida. Las medidas antifraude seguirán siendo un principio transversal y una obligación de los Estados miembros.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica n.º 4: Migración y gestión de las fronteras

CD/CND 66 .

de países de la AELC 67

de países candidatos 68

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

4

11.02.01 — Instrumento para la gestión de fronteras y los visados (IGFV) 

CD

NO

NO

NO

4

11.01.01 — Instrumento para la gestión de fronteras y los visados (IGFV) (asistencia técnica)

CND

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual 

4

«Migración y gestión de las fronteras»

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

605,643

1 152,796

1 165,153

1 244,444

1 257,299

1 270,410

1 280,255

7 976,000

Pagos

(2)

39,834

73,210

308,262

830,687

1 223,613

1 211,502

1 206,009

3 082,882

7 976,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 69  

Compromisos = Pagos

(3)

5,654

5,767

5,882

6,000

6,120

6,242

6,335

42,000

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

611,297

1 158,563

1 171,035

1 250,444

1 263,419

1 276,652

1 286,590

8 018,000

Pagos

= 2+3

45,488

78,977

314,144

836,687

1 229,733

1 217,744

1 212,344

3 082,882

8 018,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual 

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

10,329

11,473

13,046

13,046

13,046

13,046

13,046

 

87,032

Otros gastos administrativos

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

 

1,412

TOTAL de los créditos de la Rúbrica 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

10,531

11,675

13,248

13,248

13,248

13,248

13,248

 

88,444

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

621,83

1 170,24

1 184,28

1 263,69

1 276,67

1 289,90

 

1 299,84

-

8 106,44

Pagos

56,02

90,65

327,39

849,93

1 242,98

1 230,99

1 225,59

3 082,88

8 106,44

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

10,329

11,473

13,046

13,046

13,046

13,046

13,046

87,032

Otros gastos administrativos

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

1,412

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

10,531

11,675

13,248

13,248

13,248

13,248

13,248

88,444

Al margen de la RÚBRICA 7 70
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

5,654

5,767

5,882

6,000

6,120

6,242

6,335

42,000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

5,654

5,767

5,882

6,000

6,120

6,242

6,335

42,000

TOTAL

16,185

17,442

19,130

19,248

19,368

19,490

19,583

130,444

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se sufragarán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

65

73

84

84

84

84

84

Delegaciones

3

3

3

3

3

3

3

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, LA, ENCS, INT y JED  71

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

8

8

8

8

8

8

8

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

76

84

95

95

95

95

95

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

La plantilla de 95 EJC en 2027 representa el conjunto del personal necesario para la ejecución y la gestión del Fondo. Se compone de personal que ya trabaja en la DG HOME para el FSI [hipótesis de referencia: 66 EJC = 6 AC + 22 AST + 36 AD (incluido 1 AD en una delegación) + 1 ENCS + 1 INT] en abril de 2018 y de personal adicional (6 AST y 23 AD, de los cuales 2 serán para delegaciones). A continuación se describen las tareas del personal adicional:

Planificación, programación y relación con las agencias (1 AST y 2 AD):

- aportar información para el procedimiento presupuestario;

- conectar los fondos con las agencias (p. ej., subvenciones o acuerdos de delegación en agencias), 1 AD se dedicará exclusivamente a la relación con Frontex.

Auditorías, OLAF y TCE (5 AD):

- realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas);

- adoptar medidas tras las auditorías gestionadas por el Servicio de Auditoría Interna y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Gestión directa (2 AST y 2 AD):

- preparar programas de trabajo o decisiones de financiación anuales y establecer las prioridades anuales;

- comunicarse con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.);

- gestionar las convocatorias de propuestas y licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes;

- gestionar la parte operativa de los proyectos.

Gestión compartida (incluido el IT) (2 AST y 6 AD):

- llevar a cabo el diálogo sobre las políticas con los Estados miembros;

- gestionar los programas nacionales;

- redactar directrices para los Estados miembros;

- desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales.

Sinergias con otros fondos (2 AD):

- coordinación con los Fondos con dimensión exterior;

- coordinación en el marco del RDC;

- sinergias y complementariedad con otros Fondos.

Gestión financiera (1 AST):

- iniciación y verificación financieras;

- contabilidad;

- supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular el informe anual de actividad y los informes del ordenador subdelegado.

Personal para otras direcciones que se ocupan de asuntos de financiación (4 AD):

- administradores con funciones relacionadas con la ejecución de los fondos (p. ej., evaluación de informes técnicos de los beneficiarios en el régimen de gestión directa o la revisión de los informes anuales de ejecución en el marco de la gestión compartida).

Personal externo

Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo.

Personal en las delegaciones

2 AD: Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

TOTAL de los créditos cofinanciados

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 72

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

El importe exacto se determinará mediante acuerdos bilaterales entre la Comisión y cada uno de los países asociados al espacio Schengen. El acuerdo se negociará en un futuro.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    COM(2015) 240 final de 13 de mayo de 2015.
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(4)    «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» [COM(2018) 321 de 2 de mayo de 2018].
(5)    Decisión n.º 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).
(6)    Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
(7)    COM(2018) 321 final de 2 de mayo de 2018.
(8)    Reglamento (UE) …/....
(9)    COM(2018) 375 final de 29 de mayo de 2018.
(10)    DO L […] de […], p. […].
(11)    DO C  de , p. .
(12)    DO C  de , p. .
(13)    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(14)    COM(2015) 240 final de 13 de mayo de 2015.
(15)     http://www.consilium.europa.eu/media/21913/15-euco-conclusions-final-es.pdf
(16)     Conclusiones del Consejo Europeo de 22 y 23 de junio de 2017.
(17)    COM(2017) 794 final.
(18)    Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
(19)    DO L […] de […], p. […].
(20)    DO L […] de […], p. […].
(21)    DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.
(22)    Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
(23)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(24)    Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(25)    COM(2016) 731 final de 16 de noviembre de 2016.
(26)    COM(2016) 272 final/2 de 4 de mayo de 2016.
(27)    COM(2016) 881 final, 882 final y 883 final de 21 de diciembre de 2016.
(28)    COM(2017) 344 final de 29 de junio de 2017.
(29)    COM(2017) 794 final de 12 de diciembre de 2017.
(30)    EUCO 22/15 CO EUR 8 CONCL 3.
(31)    Reglamento (UE) n 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
(32)    DO L 236 de 23.9.2003, p. 946.
(33)    Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8).
(34)    Reglamento (CE) n 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.º 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).
(35)    DO L […] de […], p. […].
(36)    Reglamento (CE) n 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).
(37)    Reglamento (CE) n 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
(38)    Reglamento (UE) n 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, p. 11).
(39)    DO C  de , p. .
(40)    DO C  de , p. .
(41)    DO C […] de […], p. […].
(42)    Reglamento (UE, Euratom) n 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(43)    Reglamento (CE, Euratom) n 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(44)    Reglamento (Euratom, CE) n 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(45)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(46)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(47)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(48)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(49)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(50)    DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(51)    DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(52)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(53)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(54)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(55)    DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(56)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(57)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(58)    DO L […] de […], p. […].
(59)    DO L […] de […], p. […].
(60)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(61)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(62)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx
(63)    El programa podría delegarse (parcialmente) en una agencia ejecutiva, en función del resultado de los análisis de costes y beneficios y de las decisiones conexas que deberán adoptarse, y previa adaptación en este sentido de los créditos administrativos relacionados con la ejecución del programa tanto de la Comisión como de la agencia ejecutiva.
(64)    COM(2018) 375 final.
(65)    Reglamento Delegado (UE) n 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, anexo 1; Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, de 8 de julio de 2015.
(66)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(67)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(68)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(69)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(70)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(71)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (interino); JPD = joven profesional en delegación.
(72)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción correspondiente a los gastos de recaudación.
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Estrasburgo,12.6.2018

COM(2018) 473 final

ANEXOS

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

{SEC(2018) 315 final}

{SWD(2018) 347 final}

{SWD(2018) 348 final}


ANEXO I

Criterios de asignación de la financiación a los programas en régimen de gestión compartida

1.Los recursos disponibles en virtud del artículo 10 se distribuirán entre los Estados miembros como sigue:

(a)cada Estado miembro recibirá del instrumento un importe fijo de 5 000 000 EUR al comienzo del período de programación únicamente;

(b)Lituania recibirá un importe adicional de 157 200 000 EUR para el régimen de tránsito especial al comienzo del período de programación;

(c)la cantidad restante del importe mencionado en el artículo 10 se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

30 % para las fronteras terrestres exteriores;

35 % para las fronteras marítimas exteriores;

20 % para los aeropuertos;

15 % para las oficinas consulares.

2.Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra c), para las fronteras terrestres y marítimas exteriores se distribuirán entre los Estados miembros como sigue:

(a)70 % por la longitud de sus fronteras terrestres y marítimas exteriores, que se calculará, basándose en los factores de ponderación, para cada zona específica, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 1 , determinadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11; y

(b)30 % por el volumen de trabajo en sus fronteras terrestres y marítimas exteriores, determinado con arreglo al apartado 7, letra a).

3.La Agencia Europea de la Guardia Europea de Fronteras y Costas determinará la ponderación a que se refiere el apartado 2, letra a), de conformidad con el apartado 11.

4.Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra c), para los aeropuertos se distribuirán entre los Estados miembros en función del volumen de trabajo en sus aeropuertos, determinado con arreglo al apartado 7, letra b).

5.Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra c), para las oficinas consulares se distribuirán entre los Estados miembros como sigue:

(a)50 % por el número de oficinas consulares (excepto los consulados honorarios) de los Estados miembros en los países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo 2 ; y

(b)50 % por el volumen de trabajo en relación con la gestión de la política de visados en las oficinas consulares de los Estados miembros en los países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, determinado con arreglo al apartado 7, letra c), del presente anexo.

6.A los efectos de la distribución de los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra c), por «fronteras marítimas exteriores» se entenderá el límite exterior del mar territorial de los Estados miembros, definido con arreglo a los artículos 4 a 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No obstante, en los casos en que se requiera llevar a cabo periódicamente operaciones de largo alcance para impedir la inmigración irregular o las entradas ilegales, se tratará del límite exterior de las zonas sometidas a una amenaza importante. La definición de «fronteras marítimas exteriores» en este sentido se determinará teniendo en cuenta los datos operativos correspondientes a los dos últimos años aportados por el Estado miembro de que se trate. Esta definición se usará exclusivamente para los fines del presente Reglamento.

7.A efectos de la asignación inicial de la financiación, la evaluación del volumen de trabajo se basará en los valores medios más recientes correspondientes a los 36 meses anteriores que estén disponibles en la fecha de aplicabilidad del presente Reglamento. A efectos de la revisión intermedia, la evaluación del volumen de trabajo se basará en los valores medios más recientes correspondientes a los 36 meses anteriores que estén disponibles cuando se realice la revisión intermedia en 2024. La evaluación del volumen de trabajo se basará en los factores siguientes:

(a)en las fronteras terrestres exteriores y en las fronteras marítimas exteriores:

(1)70 % por el número de cruces de la frontera exterior en pasos fronterizos autorizados,

(2)30 % por el número de nacionales de terceros países a los que se ha denegado la entrada en la frontera exterior;

(b)en los aeropuertos:

(1)70 % por el número de cruces de la frontera exterior en pasos fronterizos autorizados,

(2)30 % por el número de nacionales de terceros países a los que se ha denegado la entrada en la frontera exterior;

(c)en las oficinas consulares:

el número de solicitudes de visado para estancias de corta duración o de tránsito aeroportuario.

8.Los valores de referencia sobre el número de oficinas consulares a que se refiere el apartado 5, letra a), se calcularán con arreglo a los datos que figuran en el anexo 28 de la Decisión de la Comisión [C(2010) 1620] de 19 de marzo de 2010, por la que se establece el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos.

Si algún Estado miembro no facilitare las estadísticas pertinentes, se usarán los últimos datos disponibles del Estado miembro de que se trate. Cuando no se disponga de datos en un Estado miembro, el valor de referencia será cero.

9.Los valores de referencia sobre el volumen de trabajo a que se refiere:

(a)el apartado 7, letra a), punto 1, y el apartado 7, letra b), punto 1, serán las últimas estadísticas proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión;

(b)el apartado 7, letra a), punto 2, y el apartado 7, letra b), punto 2, serán las últimas estadísticas elaboradas por la Comisión (Eurostat) basándose en las proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión;

(c)el apartado 7, letra c), serán las últimas estadísticas sobre visados publicadas por la Comisión de conformidad con el artículo 46 del Código de visados 3 .

(d)Si algún Estado miembro no facilitare las estadísticas pertinentes, se usarán los últimos datos disponibles del Estado miembro de que se trate. Cuando no se disponga de datos en un Estado miembro, el valor de referencia será cero.

10.La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas presentará a la Comisión un informe sobre el desglose de los recursos por lo que respecta a las fronteras terrestres exteriores, las fronteras marítimas exteriores y los aeropuertos, tal como se contempla en el apartado 1, letra c).

11.A efectos de la asignación inicial de la financiación, el informe a que se refiere el apartado 10 indicará el nivel medio de amenaza de cada zona de frontera basándose en los valores medios más recientes correspondientes a los 36 meses anteriores que estén disponibles en la fecha de aplicabilidad del presente Reglamento. A efectos de la revisión intermedia, el informe a que se refiere el apartado 10 indicará el nivel medio de amenaza de cada zona de frontera basándose en los valores medios más recientes correspondientes a los 36 meses anteriores que estén disponibles cuando se realice la revisión intermedia en 2024. Determinará los siguientes factores de ponderación específicos para cada sección aplicando los niveles de amenaza tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1052/2013:

(a)factor 0,5 para una amenaza baja;

(b)factor 3 para una amenaza media;

(c)factor 5 para una amenaza alta;

(d)factor 8 para una amenaza crítica.



ANEXO II

Medidas de ejecución

1.El instrumento contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra a), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)mejora del control fronterizo, de acuerdo con el artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1624, mediante:

i)el refuerzo de las capacidades para la vigilancia y la realización de controles en las fronteras exteriores, incluidas medidas para prevenir y detectar la delincuencia transfronteriza, como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y el terrorismo;

ii)el apoyo a la búsqueda y el salvamento en el contexto de las operaciones vigilancia de las fronteras marítimas;

iii)la aplicación de medidas técnicas y operativas en el espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo;

iv)el análisis de los riesgos para la seguridad interior y el análisis de las amenazas que puedan afectar al funcionamiento o a la seguridad de las fronteras exteriores;

v)la ayuda, dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, a los Estados miembros que se enfrenten a una presión migratoria, existente o potencial, desproporcionada en las fronteras exteriores de la UE, incluido el refuerzo técnico y operativo, así como mediante el despliegue de equipo de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos;

(b)seguir desarrollando la Guardia Europea de Fronteras y Costas, a través de la creación de capacidades comunes, la contratación pública conjunta, el establecimiento de normas comunes y cualesquiera otras medidas que racionalicen la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;

(c)mejorar la cooperación entre agencias, a nivel nacional entre las autoridades nacionales responsables del control fronterizo o de funciones llevadas a cabo en las fronteras, y a nivel de la UE entre los Estados miembros, o entre los Estados miembros, por una parte, y los instituciones, órganos y organismos de la Unión o terceros países, por otra parte;

(d)garantizar la aplicación uniforme del acervo de la Unión en materia de fronteras exteriores, entre otros modos mediante la aplicación de las recomendaciones derivadas de los mecanismos de control de calidad, como el mecanismo de evaluación de Schengen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, las evaluaciones de la vulnerabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1624, y los mecanismos nacionales de control de calidad;

(e)desarrollar, poner en funcionamiento y mantener sistemas informáticos de gran magnitud en el ámbito de la gestión fronteriza, en especial en lo referente a la interoperabilidad de estos sistemas informáticos y sus infraestructuras de comunicación.

2.El instrumento contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra b), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)prestar servicios eficientes y de fácil uso a los solicitantes de visado, manteniendo al mismo tiempo la seguridad y la integridad del procedimiento de tramitación de visados;

(b)garantizar la aplicación uniforme del acervo de la Unión en materia de visados, así como seguir desarrollando y modernizando la política común de visados;

(c)desarrollar formas diferentes de cooperación entre los Estados miembros para la tramitación de los visados;

(d)desarrollar, poner en funcionamiento y mantener sistemas informáticos de gran magnitud en el ámbito de la política común de visados, en especial en lo referente a la interoperabilidad de estos sistemas informáticos y sus infraestructuras de comunicación.



ANEXO III

Ámbito de aplicación de la ayuda

1.Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a), el instrumento financiará acciones relativas a la siguiente enumeración exhaustiva de ámbitos:

(a)infraestructuras, edificios, sistemas y servicios necesarios en los pasos fronterizos y los puntos críticos y para la vigilancia fronteriza entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, así como de garantizar la fluidez de los flujos de viajeros legítimos;

(b)equipo operativo, incluidos medios de transporte, y sistemas de comunicación necesarios para un control eficaz y seguro de las fronteras, de conformidad con las normas elaboradas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, cuando existan tales normas;

(c)formación en el ámbito de la gestión europea integrada de las fronteras, o que contribuya al desarrollo de esta, teniendo en cuenta las necesidades operativas y el análisis de riesgos y en el pleno respeto de los derechos fundamentales;

(d)comisiones de servicios de funcionarios de enlace conjuntos a terceros países, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º .../...[nuevo Reglamento sobre la red de funcionarios de enlace] 4 , y comisiones de servicio de guardias de fronteras y otros expertos pertinentes a los Estados miembros o de un Estado miembro a un tercer país, refuerzo de la cooperación y la capacidad operativa de las redes de funcionarios de enlace o de expertos, e intercambio de las mejores prácticas y aumento de la capacidad de las redes de la UE para evaluar, fomentar, apoyar y desarrollar las políticas de la Unión;

(e)estudios, proyectos piloto y otras acciones pertinentes destinadas a aplicar o desarrollar la gestión europea integrada de las fronteras, incluidas las medidas orientadas al desarrollo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, como la creación de capacidades comunes, la contratación pública conjunta, el establecimiento de normas comunes y otras medidas de racionalización de la cooperación y la coordinación entre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y los Estados miembros;

(f)acciones que desarrollen métodos innovadores o apliquen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente mediante la implementación de los resultados de proyectos de investigación en materia de seguridad que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas haya determinado, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/1624, que contribuyen al desarrollo de las capacidades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas;

(g)actividades preparatorias, de seguimiento y de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de fronteras Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ, así como medidas para aplicar recomendaciones derivadas de las evaluaciones de la vulnerabilidad realizadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1624;

(h)identificación, toma de impresiones dactilares, registro, controles de seguridad, entrevista, información, evaluación médica y de la vulnerabilidad y, cuando sea necesario, asistencia médica, así como sumisión de los nacionales de terceros países al procedimiento adecuado en las fronteras exteriores, en particular en puntos críticos;

(i)acciones destinadas a mejorar la sensibilización sobre las políticas de fronteras exteriores entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión;

(j)elaboración de herramientas, métodos e indicadores estadísticos;

(k)apoyo operativo a la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras.

2.Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra b), el instrumento financiará acciones relativas a la siguiente enumeración exhaustiva de ámbitos:

(a)infraestructuras y edificios necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, incluidas las medidas de seguridad, y otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado;

(b)equipo operativo y sistemas de comunicación necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular;

(c)formación del personal consular o de otro tipo que contribuya a la política común en materia de visados y la cooperación consular;

(d)intercambio de mejores prácticas y de expertos, incluida la comisión de servicios de expertos, y potenciación de la capacidad de las redes de la UE para evaluar, fomentar, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;

(e)estudios, proyectos piloto y otras acciones pertinentes, como las destinadas a mejorar el conocimiento a través de análisis, seguimiento y evaluación;

(f)acciones que desarrollen métodos innovadores o apliquen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la comprobación y validación de los resultados de los proyectos de investigación financiados por la Unión;

(g)actividades preparatorias, de seguimiento y de asistencia administrativa y técnica, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 para verificar la aplicación del acervo de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ;

(h)actividades de sensibilización sobre las políticas de visados de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión;

(i)elaboración de herramientas, métodos e indicadores estadísticos;

(j)apoyo operativo a la ejecución de la política común de visados.

3.Para alcanzar el objetivo general establecido en el artículo 3, apartado 1, el instrumento financiará las acciones siguientes:

(a)infraestructuras y edificios necesarios para el alojamiento de los sistemas informáticos de gran magnitud y componentes asociados de la infraestructura de comunicación;

(b)equipo y sistemas de comunicación necesarios para garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas informáticos de gran magnitud;

(c)formación y actividades de comunicación en relación con los sistemas informáticos de gran magnitud;

(d)desarrollo y mejora de los sistemas informáticos de gran magnitud;

(e)estudios, pruebas de conceptos, proyectos piloto y otras acciones pertinentes relacionadas con la implantación de sistemas informáticos de gran magnitud, incluida su interoperabilidad;

(f)acciones que desarrollen métodos innovadores o apliquen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la comprobación y validación de los resultados de los proyectos de investigación financiados por la Unión;

(g)elaboración de herramientas, métodos e indicadores estadísticos para sistemas informáticos de gran magnitud en el ámbito de los visados y las fronteras;

(h)apoyo operativo para la implantación de sistemas informáticos de gran magnitud.



ANEXO IV

Acciones admisibles para un porcentaje de cofinanciación mayor, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 14

(1)La adquisición de equipo operativo a través de sistemas de contratación pública conjunta con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que se destinarán a las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, de conformidad con el artículo 39, apartado 14, del Reglamento (UE) 2016/1624.

(1)Las medidas de apoyo a la cooperación interinstitucional entre un Estado miembro y un tercer país vecino con el que la UE comparta fronteras terrestres o marítimas.

(2)El desarrollo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, a través de la creación de capacidades comunes, la contratación pública conjunta, el establecimiento de normas comunes y cualesquiera otras medidas que racionalicen la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, tal y como se indica en el apartado 1, letra b), del anexo II.

(3)Las comisiones conjuntas de servicios de funcionarios de enlace de inmigración, tal como se contempla en el anexo III.

(4)Las medidas dirigidas a mejorar la detección de las víctimas de la trata de seres humanos y a mejorar la cooperación transfronteriza para la detección de los tratantes de personas en el marco del control de fronteras.

(5)Las medidas consistentes en el despliegue, transferencia, comprobación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión, tal como se contempla en el anexo III.

(6)Las medidas de establecimiento y funcionamiento de puntos críticos en los Estados miembros que se enfrenten a una presión migratoria, existente o potencial, excepcional y desproporcionada.

(7)El desarrollo de formas de cooperación entre los Estados miembros en la tramitación de los visados, tal como se indica en el apartado 2, letra c), del anexo II.

(8)El aumento de la presencia o representación consular de los Estados miembros en los países con obligación de visado, en particular en países en los que actualmente no se encuentre ningún Estado miembro.

ANEXO V

Indicadores principales de re
ndimiento en relación con el artículo 25, apartado 1

(a)Objetivo específico n.º 1: apoyar a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para que lleve a cabo una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores, como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios.

(1)Número de cruces irregulares detectados en las fronteras exteriores de la UE a) entre pasos fronterizos y b) en los pasos fronterizos.

Fuente: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

(1)Número de usuarios de documentos de viaje falsos detectados en los pasos fronterizos.

Fuente: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

(b)Objetivo específico n.º 2: ayudar a que la política común de visados facilite los viajes legítimos y prevenga los riesgos migratorios y de seguridad.

(1)Número de usuarios de documentos de viaje falsos detectados en los consulados con la ayuda del Fondo.

Fuente: Estados miembros 5  

(2)Duración media (y evolución) de la resolución del procedimiento de expedición de visados.

Fuente: Estados miembros 6



ANEXO VI

Tipos de intervención

CUADRO 1:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN

I.   Gestión europea integrada de las fronteras

001

Controles fronterizos

002

Vigilancia de las fronteras: equipo aéreo

003

Vigilancia de las fronteras: equipo terrestre

004

Vigilancia de las fronteras: equipo marítimo

005

Vigilancia de las fronteras: sistemas de vigilancia de fronteras automatizados

006

Vigilancia de las fronteras: otras medidas

007

Medidas técnicas y operativas en el espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo

008

Conocimiento de la situación e intercambio de información

009

Análisis del riesgo

010

Tratamiento de datos e información

011

Puntos críticos

012

Desarrollo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

013

Cooperación interinstitucional: ámbito nacional

014

Cooperación interinstitucional: ámbito de la Unión Europea

015

Cooperación interinstitucional: con terceros países

016

Comisiones de servicios de funcionarios de enlace de inmigración conjuntos

017

Sistemas informáticos de gran magnitud: Eurodac para la gestión de fronteras

018

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema de Entradas y Salidas (SES)

019

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

020

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

021

Sistemas informáticos de gran magnitud: interoperabilidad

022

Apoyo operativo: gestión integrada de las fronteras

023

Apoyo operativo: sistemas informáticos de gran magnitud para la gestión de fronteras

024

Apoyo operativo: régimen de tránsito especial

II.   Política común de visados

001

Mejora de la tramitación de las solicitudes de visado

002

Mejora de la eficiencia, el servicio al usuario y la seguridad en los consulados

003

Seguridad de los documentos / consejeros documentales

004

Cooperación consular

005

Cobertura consular

006

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema de Información de Visados (VIS)

007

Otros sistemas informáticos para la tramitación de las solicitudes de visado

008

Apoyo operativo: política común de visados

009

Apoyo operativo: sistemas informáticos de gran magnitud para la tramitación de las solicitudes de visado

010

Apoyo operativo: régimen de tránsito especial

III.   Asistencia técnica

001

Información y comunicación

002

Preparación, ejecución, seguimiento y control

003

Evaluación y estudios, recopilación de datos

004

Creación de capacidades

CUADRO 2:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL TIPO DE ACCIÓN

001

Infraestructuras y edificios

002

Medios de transporte

003

Otro equipo operativo

004

Sistemas de comunicación

005

Sistemas informáticos

006

Formación

007

Intercambios de buenas prácticas entre Estados miembros

008

Intercambios de buenas prácticas con terceros países

009

Movilización de expertos

010

Estudios, pruebas de concepto, proyectos piloto y acciones similares

011

Actividades de comunicación

012

Elaboración de herramientas, métodos e indicadores estadísticos

013

Implantación u otras medidas de continuación de proyectos de investigación

CUADRO 3:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN

001

Acción específica

002

Ayuda de emergencia

003

Acciones enumeradas en el anexo IV

004

Aplicación de recomendaciones de las evaluaciones de Schengen

005

Aplicación de las recomendaciones de la evaluación de la vulnerabilidad

006

Cooperación con terceros países

007

Acciones en terceros países


ANEXO VII

Acciones financiables como apoyo operativo

   

(a)Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a), el apoyo operativo sufragará los gastos siguientes, siempre que no los sufrague la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el marco de sus actividades operativas:

(1)gastos de personal;

(2)mantenimiento o reparación de equipo e infraestructuras;

(3)costes de los servicios, incluidos en los puntos críticos dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

(4)gastos de funcionamiento de las operaciones.

Un Estado miembro de acogida en el sentido del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1624 7 podrá utilizar el apoyo operativo para sufragar los costes de funcionamiento derivados de su participación en las actividades operativas a que se refiere el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1624 y que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento o derivados de sus actividades nacionales de control de fronteras.

(b)Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra b), el apoyo operativo sufragará:

(1)los gastos de personal, incluidos los de formación;

(2)los costes de servicio;

(3)el mantenimiento o reparación de equipo e infraestructuras;

(4)los gastos relativos a los bienes inmuebles, incluidos el arrendamiento y la amortización.

(c)Para alcanzar el objetivo general establecido en el artículo 3, apartado 1, el apoyo operativo sufragará:

(1)los gastos de personal, incluidos los de formación;

(2)la gestión operativa y el mantenimiento de los sistemas informáticos de gran magnitud y sus infraestructuras de comunicación, incluida la interoperabilidad de estos sistemas y el arrendamiento de locales seguros.

(d)Además de lo anterior, el apoyo operativo en el marco del programa para Lituania proporcionará ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 1.



ANEXO VIII

Indicadores de realización y de resultados a que se refiere el artículo 25,
apartado 3

(a)Objetivo específico n.º 1: apoyar a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para que lleve a cabo una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores, como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios.

(1)Infraestructura de control fronterizo, medios de transporte y otros equipos financiados con la ayuda del instrumento:

número de pasos fronterizos nuevos o rehabilitados, respecto del número total de pasos fronterizos nuevos o rehabilitados en el Estado miembro de que se trate;

número de portones de control automatizado de fronteras;

número de medios de transporte aéreo;

número de medios de transporte marítimo;

número de medios de transporte terrestre;

número de unidades de equipo puestas a disposición de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;

número de otras unidades de equipo, respecto del número de unidades de equipo para el establecimiento, mejora o mantenimiento de puntos críticos a efectos del presente Reglamento;

número de unidades de equipo polivalente financiadas por el instrumento.

(2)Número de puestos especializados en terceros países perceptores de ayudas del instrumento:

funcionarios de enlace de inmigración conjuntos, tal como se contempla en el anexo III;

otros puestos especializados relacionados con la gestión de fronteras.

(3)Número de proyectos o vías de cooperación creados en los Estados miembros con la ayuda del instrumento entre las autoridades nacionales y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas que contribuyen al desarrollo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(4)Número de unidades de equipo utilizadas en las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas adquiridas con ayuda del instrumento, respecto del número total de unidades de equipo registradas en el contingente de equipo técnico de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

(5)Número de proyectos o vías de cooperación de las agencias nacionales con el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur creados con la ayuda del instrumento.

(6)Número de empleados formados en aspectos relacionados con la gestión integrada de las fronteras con la ayuda del instrumento.

(7)Número de funcionalidades informáticas desarrolladas, implementadas, mantenidas o mejoradas con ayuda del instrumento, en particular con fines de interoperabilidad:

SIS II;

SEIAV;

SES;

VIS con fines de gestión de fronteras;

Eurodac con fines de gestión de fronteras;

número de conexiones de sistemas informáticos al portal europeo de búsqueda financiadas con la ayuda del instrumento;

cualesquiera otros sistemas informáticos de gran magnitud en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(8)Número de recomendaciones de evaluaciones de Schengen en el ámbito de las fronteras y de evaluaciones de la vulnerabilidad atendidas con la ayuda del instrumento, respecto del número total de recomendaciones que tengan implicaciones financieras.

(b)Objetivo específico n.º 2: ayudar a que la política común de visados facilite los viajes legítimos y prevenga los riesgos migratorios y de seguridad:

(1)Número de consulados fuera del espacio Schengen establecidos o modernizados con la ayuda del instrumento, respecto del número total de consulados del Estado miembro establecidos o rehabilitados fuera del espacio Schengen.

(2)Número de empleados formados y número de cursos de formación efectuados sobre aspectos relacionados con la política común de visados con la ayuda del instrumento.

(3)Número de funcionalidades informáticas desarrolladas, implementadas, mantenidas o mejoradas con ayuda del instrumento, en particular con fines de interoperabilidad:

VIS;

SES;

cualesquiera otros sistemas informáticos de gran magnitud en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(4)Número de formas de cooperación entre los Estados miembros en la tramitación de los visados establecidas y mejoradas con la ayuda del instrumento:

coubicaciones;

centros comunes para la solicitud de visados;

representaciones;

otras.

(5)Número de recomendaciones de evaluaciones de Schengen en el ámbito de las política común de visados atendidas con la ayuda del instrumento, respecto del número total de recomendaciones que tengan implicaciones financieras.

(6)Número de países con obligación de visado en los que el número de Estados miembros presentes o representados ha aumentado con la ayuda del instrumento.

(1)    Reglamento (UE) n 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, p. 11).
(2)    Reglamento (CE) n 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
(3)    Reglamento (CE) n 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(4)    DO L […] de […], p. […].
(5)    Los datos relativos a este indicador son recogidos por los Estados miembros mediante el Sistema de Información de Visados (VIS) y la Comisión podrá consultarlos en el futuro a efectos de la elaboración de informes y estadísticas, a la espera de las negociaciones de la propuesta de la Comisión sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento de interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final de 16.5.2018].
(6)    Ídem.
(7)    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
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