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Document 52018AR3660

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

COR 2018/03660

DO C 461 de 21.12.2018, p. 125–146 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/125


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

(2018/C 461/12)

Ponente general:

Nathalie SARRABEZOLLES (FR/PSE), presidenta de la Asamblea del Departamento de Finisterre

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,

COM(2018) 390 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE) xx/xx[6] prevé que el presupuesto de la Unión debe seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMP se eleva , a precios corrientes, a 6 140 000 000 EUR. Los recursos del FEMP deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Debe n asignarse 5 311 000 000 EUR al apoyo en el marco de la gestión compartida y 829 000 000 EUR al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas del FEMP de 2014-2020. Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, el control y la observancia y la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para la paralización definitiva y la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras.

El marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE) xx/xx 6 prevé que el presupuesto de la Unión debe seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMP debe mantenerse en los mismos niveles que los del período 2014-2020, y elevarse , a precios corrientes, a 6 400 000 000 EUR. Los recursos del FEMP deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Debe asignarse el 90 % del presupuesto del FEMP ( 5 760 000 000 EUR) al apoyo en el marco de la gestión compartida y el 10 % (640 000 000 EUR) al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas del FEMP de 2014-2020. Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, el control y la observancia y la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para la paralización definitiva y la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras.

Exposición de motivos

La asignación presupuestaria debería estar al mismo nivel que antes. Debería recuperarse también la distribución 90/10 entre la gestión compartida y la directa e indirecta (en lugar del 86 % propuesto para la gestión compartida).

Enmienda 2

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(10)

El FEMP debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles; permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta.

(10)

El FEMP debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles; permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta. Dados los actuales desafíos a los que se enfrentan las políticas marítima y pesquera, resulta especialmente importante que el nuevo FEMP garantice la fácil accesibilidad de los fondos a los beneficiarios;

Exposición de motivos

Deben acogerse favorablemente las cuatro prioridades, pero necesita hacerse más hincapié en los intereses de los beneficiarios.

Enmienda 3

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

EL FEMP deberá contribuir asimismo a los demás objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. En particular, el presente Reglamento tiene en cuenta los objetivos siguientes:

ODS 1 — Poner fin a la pobreza: el FEMP, de forma concomitante con el Feader, contribuirá a mejorar las condiciones de vida de las comunidades costeras más frágiles, en particular aquellas que dependen de un único recurso pesquero amenazado por la sobrepesca, los cambios globales o los problemas medioambientales.

ODS 3 — Salud y bienestar: el FEMP, de forma concomitante con el Feader, contribuirá a combatir la contaminación de las masas de agua costeras, responsables de enfermedades endémicas, y a garantizar una buena calidad de los alimentos procedentes de la pesca y la acuicultura.

ODS 7 — Energía no contaminante: mediante la financiación de la economía azul, el FEMP, de forma concomitante con los fondos orientados al Horizonte 2020, favorecerá el desarrollo de las energías marinas renovables y asegurará que este desarrollo es compatible con la protección del medio ambiente marino y la preservación de los recursos pesqueros.

ODS 8 — Trabajo decente y crecimiento económico: el FEMP, de forma concomitante con el FSE, contribuirá al desarrollo de la economía azul, factor de crecimiento económico. Asimismo, velará por que este crecimiento económico sea una fuente de empleo digno para las comunidades costeras. Además, el FEMP contribuirá a la mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores.

ODS 12 — Producción y consumo responsables: el FEMP contribuirá a avanzar hacia un uso racional de los recursos naturales y a limitar el desperdicio de los recursos naturales y energéticos.

ODS 13 — Acción por el clima: el FEMP destinará parte de su presupuesto a la mitigación del cambio climático.

Exposición de motivos

La Unión Europea desempeñó un papel importante en la elaboración de la agenda mundial para 2030 y se comprometió a contribuir de forma significativa a alcanzar sus diecisiete objetivos (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 22 de noviembre de 2016 — COM(2016) 739).

Enmienda 4

Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Habida cuenta de los retos para lograr los objetivos de conservación de la PPC, el FEMP debe poder apoyar acciones relativas a la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras. En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMP debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota con los objetivos de conservación, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe estar estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, únicamente debe aplicarse mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En virtud de este mecanismo, la Comisión no debe reembolsar a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión debe establecer en un acto delegado estas condiciones, que deben estar vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC.

(26)

Habida cuenta de los retos para lograr los objetivos de conservación de la PPC, el FEMP debe poder apoyar acciones relativas a la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras , de conformidad con el informe aprobado por el Parlamento Europeo sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas . En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMP debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota con los objetivos de conservación, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe estar estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, únicamente debe aplicarse mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En virtud de este mecanismo, la Comisión no debe reembolsar a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión debe establecer en un acto delegado estas condiciones, que deben estar vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC.

Exposición de motivos

El informe Rodust del Parlamento Europeo (A8-0138/2017) propone autorizar la financiación pública para la renovación de las flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 5

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre. Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMP debe darles un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, incluido para operaciones relacionadas con el control y la observancia, con el objetivo de fomentar las prácticas pesqueras sostenibles. Además, deben reservarse algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flota en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, el apoyo para la adquisición de un buque de segunda mano y para la sustitución o la modernización del motor del buque . Por otro lado, los Estados miembros deben incluir en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que debe ser objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que deben fijarse hitos y metas.

La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre , e incluye la pesca y recogida de mariscos a pie . Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMP debe darles un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, incluido para operaciones relacionadas con el control y la observancia, con el objetivo de fomentar las prácticas pesqueras sostenibles. Además, deben reservarse algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flota en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, el apoyo para la adquisición de un buque de segunda mano o la construcción de uno nuevo que no suponga un aumento de la capacidad o el esfuerzo pesquero . Por otro lado, los Estados miembros deben incluir en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que debe ser objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que deben fijarse hitos y metas.

Exposición de motivos

El Reglamento FEMP tiene por objeto contribuir a la política de la UE en la lucha contra el cambio climático (considerando n.o 13). La sustitución de los motores de propulsión y auxiliares de los buques es una de las pocas medidas que permiten contribuir a este objetivo, en particular mediante el uso de nuevas tecnologías, y no debe por tanto limitarse a la pesca costera artesanal. Debe considerarse la pesca a pie como pesca costera artesanal, y la financiación de nuevos navíos permite acelerar la renovación de la flota pesquera europea.

Enmienda 6

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP debe poder apoyar también una compensación de los costes adicionales a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de esta asignación financiera global. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.

Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP debe poder apoyar también una compensación de los costes adicionales a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de esta asignación financiera global. Además, debe examinarse la posibilidad de adoptar disposiciones específicas que regulen el apoyo del FEMP a las operaciones ubicadas en estas regiones que guarden relación con la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros, las inversiones en la flota pesquera e inversiones productivas en el sector de la acuicultura y la industria de transformación. Por lo que se refiere a las inversiones en la flota pesquera, el FEMP debe apoyar medidas específicas para estas regiones, habida cuenta de sus especificidades y condiciones geográficas, y garantizar un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.

Exposición de motivos

El porcentaje de ayuda permitido para compensar los costes adicionales de las regiones ultraperiféricas debe seguir estando acotado. Por otro lado, la fragilidad estructural de la situación social y económica de las regiones ultraperiféricas, y el objetivo de promover el desarrollo de estas regiones y garantizar el equilibrio y la igualdad de oportunidades entre todos los territorios de la UE, justifica la adopción de medidas particulares.

Recomendación de enmienda 7

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(32)

El FEMP debe poder apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013. En particular, deben ser admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También deben ser admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas, únicamente debe prestarse apoyo a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector.

(32)

El FEMP debe poder apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013. En particular, deben ser admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También deben ser admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas —y con la excepción de las inversiones ubicadas en las regiones ultraperiféricas— , únicamente debe prestarse apoyo a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector.

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 8

Considerando 34

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(34)

La industria transformadora desempeña un papel importante en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMP debe poder apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Este apoyo únicamente debe prestarse a través de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones.

(34)

La industria transformadora desempeña un papel importante en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMP debe poder apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Con la excepción de las inversiones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, este apoyo únicamente debe prestarse a través de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones.

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 9

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2   ….

2.   …

 

16)

«Incidente medioambiental»: fenómeno accidental de origen natural o humano que conlleva una degradación del medio ambiente;

17)

«Acuicultor»: cualquier persona que realiza su actividad en la acuicultura profesional reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de acuicultura, o que realice labores de profesionales de cultivo sin utilizar buque;

18)

«Pesca Costera Litoral»: la pesca profesional realizada por buques de pesca de una eslora inferior a 24 metros, dentro del Mar Territorial, y con mareas inferiores a 24 horas.

Exposición de motivos

El concepto de «incidente medioambiental», utilizado en el artículo 18, apartado 1, letra d), no está definido. Merece contar con una definición para no ser objeto de interpretaciones o de solicitudes múltiples a la Comisión para que lo precise.

Es necesario incluir la definición de «Acuicultor» en el artículo 3, para determinar el ámbito de actuación de estos profesionales. También la del término «Pesca Costera Litoral», que es la actividad predominante en el Mediterráneo que realizan mareas de un solo día.

Enmienda 10

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Prioridades

Prioridades

El FEMP contribuirá a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima. Tendrá las siguientes prioridades:

El FEMP contribuirá a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima. Tendrá las siguientes prioridades:

1)

fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos;

1)

fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos;

2)

contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles,

2)

contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles;

3)

permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas, y

3)

permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas, y

4)

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

4)

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

El apoyo en el marco del FEMP contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo de la Unión. Se efectuará un seguimiento de esta contribución con arreglo a la metodología establecida en el anexo IV.

El apoyo en el marco del FEMP contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo de la Unión. Esto incluye el apoyo a la ejecución de proyectos para mejorar el potencial de crecimiento de los juveniles, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua 2000/60/CE. Se efectuará un seguimiento de esta contribución con arreglo a la metodología establecida en el anexo IV.

Exposición de motivos

Es preciso mantener como objetivo del Fondo la posibilidad de garantizar la ecologización —incluida la mejora de los cursos de agua como zonas de desove y criaderos de peces— en estrecha coordinación con la sostenibilidad medioambiental.

Enmienda 11

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes), el programa contendrá:

3.   Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes), el programa contendrá:

a)

un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a que debe hacerse frente en la zona geográfica pertinente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas cubiertas por el programa;

a)

un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a que debe hacerse frente en la zona geográfica pertinente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas cubiertas por el programa;

b)

el plan de acción para la pesca costera artesanal a que se refiere el artículo 15;

b)

el plan de acción para la pesca costera artesanal a que se refiere el artículo 15;

c)

cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el apartado 4.

c)

cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el apartado 4;

 

d)

cuando proceda, el plan de acción o programa operativo regional destinado a las autoridades subnacionales competentes en materia de pesca y asuntos marítimos;

[…]

[…]

6.   La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:

6.   La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:

a)

la maximización de la contribución del programa a las prioridades a que se hace referencia en el artículo 4;

a)

la maximización de la contribución del programa a las prioridades a que se hace referencia en el artículo 4;

b)

el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, y las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando sean aplicables a la Unión;

c)

cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, y las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando sean aplicables a la Unión;

d)

la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

d)

la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

e)

las pruebas más recientes sobre el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible y, en particular, el sector de la pesca y la acuicultura;

e)

la contribución socioeconómica esperada del programa sobre la economía azul sostenible y, en particular, el sector de la pesca y la acuicultura;

f)

cuando proceda, los análisis mencionados en el apartado 5;

f)

cuando proceda, los análisis mencionados en el apartado 5;

g)

la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, mientras que el apoyo relacionado con las zonas de Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;

g)

la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, mientras que el apoyo relacionado con las zonas de Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;

h)

la contribución del programa a la reducción de los desechos marinos, de conformidad con la Directiva xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico);

h)

la contribución del programa a la reducción de los desechos marinos, de conformidad con la Directiva xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico);

i)

la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

i)

la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

Exposición de motivos

Apartado 3, letra d):

Permitir que los Estados miembros, si así lo desean, desarrollen los programas operativos regionales en el marco de la programación nacional para las regiones competentes en este ámbito hará posible utilizar el gasto de manera más inteligente y aplicar estrategias regionales de especialización en el marco de la dotación del FEMP.

Apartado 6, letra e):

En su evaluación de los programas nacionales, la Comisión no debe contentarse con tener en cuenta los datos, sino que debe apreciar también las aportaciones socioeconómicas de las medidas propuestas.

Enmienda 12

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las solicitudes presentadas por un beneficiario no podrán optar a recibir apoyo del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya comprobado que el beneficiario de que se trate:

Las solicitudes presentadas por un beneficiario no podrán optar a recibir apoyo del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya comprobado que el beneficiario de que se trate:

a)

ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo , o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo ;

a)

ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo;

b)

ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o de buques que enarbolaban el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o

b)

ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o de buques que enarbolaban el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o

c)

ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al artículo 23 .

c)

ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Exposición de motivos

a)

Los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 y (CE) n.o 1224/2009 proponen una lista exhaustiva de infracciones graves. No parece de utilidad ampliar esta lista.

c)

El FEMP podrá utilizarse para la financiación de la acuicultura, la pesca y la economía azul. El FEMP no deberá financiar a ningún beneficiario que haya cometido una grave infracción de las disposiciones del Derecho comunitario relativo a la protección del medio ambiente. La acuicultura no puede ser la única actividad afectada por esta norma.

Enmienda 13

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las siguientes operaciones no serán admisibles en el marco del FEMP:

Las siguientes operaciones no serán admisibles en el marco del FEMP:

a)

las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque de pesca o que apoyen la adquisición de un equipo que aumente la capacidad de un buque de pesca para encontrar pescado;

a)

las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque de pesca o que apoyen la adquisición de un equipo que aumente la capacidad de un buque de pesca para encontrar pescado;

b)

la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

b)

la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

c)

la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluido a través de la creación de empresas conjuntas con socios de esos países;

c)

la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluido a través de la creación de empresas conjuntas con socios de esos países;

d)

la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

d)

la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

e)

la pesca exploratoria;

e)

la pesca exploratoria;

f)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

f)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

g)

la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

g)

la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

h)

la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas;

h)

a excepción de los casos en que tiene lugar en las RUP, la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas;

i)

los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios; por extensión, las operaciones de almacenamiento en una cadena logística que producirían los mismos efectos, ya sea de manera intencionada o no intencionada;

i)

los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios; por extensión, las operaciones de almacenamiento en una cadena logística que producirían los mismos efectos, ya sea de manera intencionada o no intencionada;

j)

las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos en virtud de la legislación nacional o de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en las obligaciones de la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

j)

las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos en virtud de la legislación nacional o de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en las obligaciones de la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

k)

las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades en el mar durante menos de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

k)

las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades en el mar durante menos de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

 

l)

la sustitución o modernización del motor principal o auxiliar del buque si tiene como consecuencia un incremento de la potencia en kW;

 

m)

la producción de organismos modificados genéticamente.

Exposición de motivos

h)

Las RUP tienen aún grandes necesidades de infraestructuras para desembarcar y vender el producto de la pesca en condiciones de higiene y de seguridad aceptables.

l)

La sustitución de un motor de propulsión o auxiliar no puede tener como consecuencia aumentar la potencia del buque y, en consecuencia, del esfuerzo pesquero.

m)

El entorno marino es un medio abierto, y la producción de organismos modificados genéticamente entraña un riesgo de propagación.

Enmienda 14

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4.     A fin de aligerar la carga administrativa que recae sobre los miembros del sector marítimo-pesquero que solicitan ayudas, procede incluir en los planes de acción un formulario único de solicitud simplificado para las medidas del FEMP.

Exposición de motivos

Contrariamente a las empresas pesqueras, los pequeños pescadores son en su mayoría personas físicas que no disponen de la capacidad administrativa necesaria para cumplimentar formularios de solicitud complejos. Un formulario de solicitud único simplificado mejorará considerablemente sus posibilidades de acceso a la financiación.

Enmienda 15

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá apoyar las inversiones siguientes en relación con los buques de pesca costera artesanal que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera más reciente, a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, haya mostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento:

1.   El FEMP podrá apoyar las inversiones siguientes en relación con los buques de pesca costera artesanal que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera más reciente, a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, haya mostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento:

a)

la primera adquisición de un buque pesquero por un joven pescador que, en el momento de presentar la solicitud, tenga menos de 40 años de edad y haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación profesional adecuada;

a)

la primera adquisición de un buque pesquero por un pescador que, en el momento de presentar la solicitud, haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación profesional adecuada;

b)

la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar.

b)

la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar con nuevas tecnologías que reduzcan la huella de carbono .

2.   Los buques a que se refiere el apartado 1 estará equipados para la pesca marina y tendrán entre 5 y 30 años.

2.   Los buques a que se refiere el apartado 1, letra a) estará equipados para la pesca marina y tendrán menos de 20 años .

3.   El apoyo mencionado en el apartado 1, letra b), únicamente podrá concederse en las condiciones siguientes:

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual;

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual; cualquier reducción de la capacidad pesquera en kW debida a la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar deberá eliminarse de manera permanente del registro de la flota de la Unión;

el Estado miembro deberá haber inspeccionado físicamente la potencia del motor del buque pesquero a fin de garantizar que no supera la potencia del motor indicada en la licencia de pesca.

3.    Los buques a que se refiere el apartado 1, letra b) estarán equipados para la pesca marina y tendrán entre 5 y 30 años.

4.   No se concederá ningún apoyo en virtud del presente artículo si la evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha elaborado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.

4.   El apoyo mencionado en el apartado 1, letra b), únicamente podrá concederse en las condiciones siguientes:

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual;

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual; cualquier reducción de la capacidad pesquera en kW debida a la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar deberá eliminarse de manera permanente del registro de la flota de la Unión;

el Estado miembro deberá haber inspeccionado físicamente la potencia del motor del buque pesquero a fin de garantizar que no supera la potencia del motor indicada en la licencia de pesca;

 

5.    No se concederá ningún apoyo en virtud del presente artículo si la evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha elaborado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.

Exposición de motivos

a)

Europa se enorgullece de ser un continente inclusivo y no puede haber discriminación por motivos de edad en lo que respecta al acceso a las profesiones, sean cuales sean.

2.

Las ayudas para la adquisición de buques nuevos deberán permitir la renovación de las flotillas con buques más ergonómicos, más seguros y que consuman menos combustible, sin aumentar por ello el esfuerzo pesquero. Sin embargo, no parece apropiado financiar el cambio o modernización de motores de buques de menos de 5 años, ni la compra de buques de más de 20 años.

Enmienda 16

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá apoyar operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.

1.   El FEMP podrá apoyar operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.

2.   Si el apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 se concede a través de la compensación por la paralización definitiva de las actividades de pesca, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

2.   Si el apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 se concede a través de la compensación por la paralización definitiva de las actividades de pesca, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

a)

la paralización se prevé como una herramienta para un plan de acción tal como se menciona en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

a)

la paralización se prevé como una herramienta para un plan de acción tal como se menciona en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales;

b)

la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales;

c)

el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

c)

el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 180 días durante el período de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

Exposición de motivos

Muchas flotillas practican la pesca estacional de una sola especie y trabajan menos de 120 días al año. Además, estas flotillas muy frágiles dependen de las condiciones ambientales. Sucede que las poblaciones que explotan se ven sometidas a presiones diversas que dan lugar a la aplicación de medidas de gestión de la capacidad pesquera.

Enmienda 17

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEMP podrá apoyar la concesión de una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por:

El FEMP podrá apoyar la concesión de una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por:

a)

medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando sean aplicables a la Unión;

a)

medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando sean aplicables a la Unión;

b)

medidas de la Comisión en caso de grave amenaza para los recursos biológicos marinos, tal como se menciona en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

medidas de la Comisión en caso de grave amenaza para los recursos biológicos marinos, tal como se menciona en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; o

c)

una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; o

d)

catástrofes naturales o incidentes medioambientales, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

d)

catástrofes naturales o incidentes medioambientales, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

2.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse:

2.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse:

a)

si se interrumpen las actividades comerciales del buque en cuestión durante al menos 90 días consecutivos; y

a)

si se interrumpen las actividades comerciales del buque en cuestión durante al menos 45 días consecutivos; y

b)

si las pérdidas económicas provocadas por la paralización se elevan a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de dicha empresa durante los tres años civiles anteriores.

 

3.     El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente se concederá:

a)

a los propietarios de los buques de pesca que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo; o

b)

a los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 120 días en cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización extraordinaria. La referencia al número de días en el mar en el presente apartado no se aplicará a la pesca de la anguila.

3 .   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2021-2027.

4 .   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2021-202 7 .

4.    Todas las actividades de pesca realizadas por los buques y los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización. La autoridad competente se asegurará de que el buque en cuestión haya interrumpido cualquier actividad de pesca durante el período afectado por la paralización extraordinaria y de que se haya evitado cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines.

5 .   Todas las actividades de pesca realizadas por los buques y los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización. La autoridad competente se asegurará de que el buque en cuestión haya interrumpido cualquier actividad de pesca durante el período afectado por la paralización extraordinaria y de que se haya evitado cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines.

 

Exposición de motivos

En este borrador de Reglamento se quiere hacer extensivo en paralizaciones extraordinarias de la actividad pesquera, la praxis que se aplica en el FEMP durante el actual período de programación al marisqueo. No estamos de acuerdo en los 90 días de inactividad consecutivos, considerando que 45 días naturales, ya son suficientes al representar casi un 20 % de la actividad de pesca del barco. Igualmente no compartimos el apartado 2.b) y proponemos su eliminación, ya que no se justifica linealmente la pérdida de ingresos con la pérdida de actividad.

Enmienda 18

Artículo 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Acuicultura

Acuicultura

1.   El FEMP podrá apoyar la promoción de una acuicultura sostenible, tal como se establece en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Asimismo, podrá apoyar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.   El FEMP podrá apoyar la promoción de una acuicultura sostenible, tal como se establece en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Asimismo, podrá apoyar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.   El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

2.   El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

3.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

3.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

 

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas serán admisibles todas las formas de apoyo previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes).

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 19

Artículo 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

1.   El FEMP podrá apoyar inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Este apoyo contribuirá a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se precisan en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013.

1.   El FEMP podrá apoyar inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Este apoyo contribuirá a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se precisan en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013.

2.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

2.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

 

3.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en las regiones ultraperiféricas serán admisibles todas las formas de apoyo previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes).

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 20

Artículo 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Determinación de los porcentajes de cofinanciación

Determinación de los porcentajes de cofinanciación

El porcentaje máximo de cofinanciación del FEMP por ámbito de apoyo se establece en el anexo II.

1.    El porcentaje máximo de cofinanciación del FEMP por ámbito de apoyo se establece en el anexo II.

 

2.     En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, los porcentajes máximos de cofinanciación establecidos en el anexo II se incrementarán en 10 puntos porcentuales, no pudiendo exceder del 100 %.

Exposición de motivos

El cambio propuesto en la enmienda se justifica por la fragilidad de la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas y su objetivo es promover el desarrollo de estas regiones, así como asegurar el equilibrio y la igualdad de oportunidades entre todos los territorios de la UE.

Enmienda 21

Artículo 32 bis

Política marítima y desarrollo de una economía azul sostenible

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El FEMP apoyará la ejecución de la política marítima integrada y el crecimiento de la economía azul mediante el desarrollo de plataformas regionales para la financiación de proyectos innovadores.

Exposición de motivos

Para el desarrollo de la economía azul, la puesta en común de recursos a nivel regional ha demostrado su eficacia. La regionalización de los fondos permite responder de manera eficaz a los retos territoriales.

Enmienda 22

Artículo 55

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.

1.   Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.

2.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

2.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

Se garantizará una transición sin interrupciones entre los planes de compensación para las regiones ultraperiféricas aplicables en el período 2014-2020 y los aplicables al período 2021-2027.

3.   Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 508/2014 seguirán siendo válidas.

3.   Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 508/2014 seguirán siendo válidas.

Exposición de motivos

En los planes de compensación no se previeron disposiciones transitorias entre el régimen de 2007-2013 y el actual. Como consecuencia de ello, el apoyo para 2014 y 2015 se pagó solo en 2016 y 2017, poniendo en peligro la continuidad de la actividad de muchos operadores. El objetivo es que esta situación no se repita.

Enmienda 23

Anexo I, sustitúyase el tercer indicador

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Superficie (ha) de parajes Natura 2000 y de otras zonas marinas protegidas en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, cubiertos por las medidas de protección, mantenimiento y recuperación

Grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el marco del plan de acción para el medio marino, de conformidad con la Directiva marco sobre la estrategia marina o, en su defecto, superficie (ha) de parajes Natura 2000 y de otras zonas marinas protegidas en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, cubiertos por las medidas de protección, mantenimiento y recuperación.

[…]

[…]

Exposición de motivos

En aras de una simplificación de objetivos y criterios y para unificar los mismos, se debería aceptar la primera propuesta de la CE por ser uniforme.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente el mantenimiento de un fondo europeo destinado a apoyar la pesca, la acuicultura, la protección del medio marino y la economía azul en las zonas marinas y costeras, en particular en lo relativo al refuerzo de la gobernanza internacional de los océanos;

2.

reconoce los esfuerzos de simplificación y, en particular, la supresión de las medidas predefinidas a escala europea, para dejar a los Estados miembros la posibilidad de incluir en los programas operativos las medidas que deseen aplicar para alcanzar los objetivos de la PPC y de la PMI;

3.

reconoce el interés de crear un marco común de financiación de diferentes fondos europeos mediante una propuesta de Reglamento que establece disposiciones comunes para siete fondos de gestión compartida, entre los que se cuenta el FEMP;

4.

recuerda que los mares son el alma de Europa. Los espacios marítimos de Europa y sus costas son cruciales para su bienestar y prosperidad, al constituir las rutas comerciales europeas, regular su clima y servir de fuente de alimentos, energía y recursos (1);

5.

considera que, debido a la necesidad de financiar una economía azul emergente, la vigilancia marítima y numerosos proyectos relacionados con la protección del medio ambiente marino, además de la pesca y la acuicultura, el presupuesto total del FEMP debe aumentarse o complementarse mediante otros fondos hasta el umbral mínimo del 1 % del marco financiero plurianual posterior a 2020, añadiendo a la dotación del 0,53 % actualmente asignado a la pesca y a la acuicultura un importe adicional del 0,47 % para la política marítima integrada. En efecto, si el Reglamento anterior consagraba 4 400 millones EUR para el apoyo a la pesca y a la acuicultura sostenibles, el presupuesto disponible en el FEMP 2021-2024 para todas las medidas, sin incluir el apoyo a las RUP, el control de la pesca y la adquisición de datos, será de 4 200 millones EUR, incluidas la pesca, la acuicultura, el apoyo a la economía azul, la vigilancia marítima y la cooperación en lo relativo a las funciones de guardacostas;

6.

lamenta la evolución de la distribución de dicho presupuesto entre gestión compartida y gestión (in)directa, en favor de esta última. En efecto, el presupuesto asignado a la gestión compartida está disminuyendo, mientras que el presupuesto asignado a la gestión (in)directa está en fuerte aumento. En el período 2014-2021, el presupuesto asignado a la gestión compartida representaba el 90 % del presupuesto total. En la actualidad, el presupuesto asignado a la gestión compartida solo representa el 86 % del presupuesto global, mientras que el presupuesto en gestión directa o indirecta pasa del 10 % al 13 % del presupuesto total;

7.

acoge con satisfacción la desaparición en este nuevo Reglamento de las obligaciones de reparto del presupuesto en grupos de medidas predefinidas y, por consiguiente, la mayor libertad concedida a los Estados para distribuir el presupuesto entre las actividades que presentan un auténtico desafío para los territorios;

8.

aprueba que se utilicen en mayor medida las opciones de costes simplificados, es decir, el reembolso a tanto alzado, los baremos estándar de costes unitarios o las cantidades a tanto alzado destinadas a simplificar la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios;

9.

aprueba el refuerzo del enfoque territorial del fondo a través de las estrategias de cuenca marítima, a fin de ofrecer soluciones adaptadas a la diversidad de situaciones y desafíos de las regiones europeas;

10.

considera preciso permitir que los Estados miembros desarrollen programas operativos regionales, si así lo desean, en el marco de la programación nacional, especialmente para las regiones competentes en el ámbito marítimo. Este tipo de programas incitará a la creación de estrategias regionales y permitirá un mejor reparto del FEMP para responder a los retos locales;

11.

recuerda que uno de los objetivos de la PPC es generar beneficios en el ecosistema, económicos, sociales y de empleo (2), y considera que las medidas relativas a los pueblos de pescadores y acuicultores, en particular la mejora de la seguridad y la ergonomía en los buques, el fomento de las profesiones pesqueras y de la acuicultura o la formación deberían tenerse más en cuenta en este Reglamento, ofreciendo tipos específicos de ayuda e indicadores específicos;

12.

desea que la Comisión evalúe los programas teniendo en cuenta la aportación social de las medidas propuestas por los Estados;

13.

apoya la propuesta de la Comisión de un plan de acción para cada RUP. Este plan de acción permitirá un mejor despliegue de las ayudas que, por el momento, no han permitido solucionar las dificultades a las que se enfrentan estos territorios. El establecimiento de un plan general que incluya, entre otras cosas, las ayudas a la inversión, el apoyo a la formación, la creación de instrumentos financieros fáciles de usar (como el microcrédito), las campañas de adquisición de conocimiento sobre los recursos disponibles y el refuerzo de los controles debe permitir un cambio sustancial de la pesca, la acuicultura y la economía azul en esos territorios;

14.

considera que la pesca también debe contribuir a la lucha contra el calentamiento climático y la contaminación. El FEMP debe poder fomentar la investigación y la innovación en aras de una mayor eficacia energética y de la reducción de las emisiones de CO2;

15.

respalda la posibilidad de financiar la sustitución de los motores de los buques pesqueros, especialmente para el despliegue de nuevas tecnologías, como la propulsión eléctrica, los motores híbridos, el uso de hidrógeno o gas como combustible, o cualquier otro sistema que contribuya a reducir la huella de carbono de los buques, con independencia de su tamaño;

16.

propone que se permita apoyar la compra de buques nuevos para acelerar la renovación de una flota pesquera envejecida. Esta medida podría hacer que el oficio sea más atractivo, al sustituirse las antiguas unidades por buques más ergonómicos, menos contaminantes y más seguros, sin aumentar el esfuerzo pesquero;

17.

aprueba el apoyo firme a la acuicultura para reducir la presión sobre los recursos silvestres, proporcionar a los consumidores europeos productos sanos y reducir la dependencia de la UE de las importaciones de productos de la pesca;

18.

aprueba el apoyo a las empresas de transformación para aportar un valor añadido a las producciones primarias y desarrollar un empleo de calidad para las comunidades de las zonas costeras;

19.

considera coherente proponer a las empresas de transformación y de acuicultura un apoyo a las inversiones productivas mediante instrumentos financieros reactivos, sencillos y accesibles para las empresas más pequeñas;

20.

pide un mayor grado de exigencia en cuanto a las condiciones medioambientales en el desarrollo de la acuicultura, el conocimiento de los insumos en las explotaciones ganaderas y la medición de las repercusiones para el medio ambiente. En particular, no deberían concederse ayudas a las empresas cuya actividad altera significativamente el medio marino de una zona protegida. Además, debido al riesgo de propagación en el medio natural, el apoyo a la cría de organismos modificados genéticamente no debería permitirse;

21.

considera que la acuicultura debe seguir siendo una actividad productora neta de proteínas de pescado seguras alimentariamente, una fuente de valor añadido y generación económica y laboral, de forma que sea compatible con las actividades marítimo-pesqueras y responsable en la utilización de otros recursos naturales en su desarrollo; no obstante, opina que la acuicultura debe evitar la sobreexplotación de las poblaciones de especies utilizadas como alimento para criar pescado, lo que va en detrimento de la cadena alimentaria y pone en peligro la biodiversidad;

22.

toma nota de la desaparición de las ayudas al almacenamiento, que, en algunos casos, permiten paliar incidentes esporádicos en la gestión del abastecimiento de productos del mar;

23.

considera que todas las regiones ultraperiféricas se encuentran en situaciones reconocidas como más difíciles que el resto de Europa. Esto supone conceder ayudas para la adquisición de buques nuevos o la creación de infraestructuras portuarias y de subastas. Las ayudas para la adquisición de buques nuevos en estas zonas podrían reorientar el esfuerzo pesquero de zonas costeras sobreexplotadas y a veces afectadas por la contaminación o la proliferación de especies invasoras, hacia zonas poco aprovechadas y saludables, en particular a lo largo de la plataforma continental;

24.

apoya que vuelva a contemplarse una compensación para la paralización definitiva de las actividades pesqueras con el fin de financiar una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos más frágiles;

25.

toma nota de que, por razones de calendario, el presente proyecto de Reglamento no propone medidas de acompañamiento para el Brexit. En función del resultado de las negociaciones, es posible que se necesiten medidas de ayuda específicas para acompañar a las empresas de pesca debilitadas por esta nueva situación y que, por tanto, deberán ser objeto de una financiación especial, que hoy por hoy no está prevista en el proyecto de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

26.

reconoce que las propuestas de la Comisión se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Libro Blanco — Comunicación de la Comisión «Una política marítima integrada para la Unión Europea»

(2)  Artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común.


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