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Document 52017AE3421

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2016» [COM(2017) 285 final]

DO C 81 de 2.3.2018, p. 111–116 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/111


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2016»

[COM(2017) 285 final]

(2018/C 081/15)

Ponente:

Paulo BARROS VALE

Consulta

Comisión Europea, 5.7.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del TFUE

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

4.10.2017

Aprobado en el pleno

18.10.2017

Pleno n.o

529

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

177/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera positivo el contenido del Informe sobre la política de competencia de 2016 (1), que apoya en líneas generales. Expresa, no obstante, algunas preocupaciones en el contexto actual y en el marco de lo que estima que podrá ser la política de competencia europea.

1.2.

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión en el ámbito de la aplicación de las normas, contribuyendo a crear un entorno de libre y leal competencia, así como en el de la cooperación internacional.

1.3.

El CESE considera que la política de la competencia merece una mejor definición y a menudo se articula poco con las políticas de la Unión que influyen en ella. Varios son los problemas a los que se enfrentan las empresas y los consumidores que van más allá de los temas abordados por la Comisión dentro de la política de competencia y que condicionan el mercado interior, como, por ejemplo, los derivados de la fiscalidad.

1.4.

La Comisión tiene competencias limitadas pero conserva el poder de iniciativa y puede ser más ambiciosa en su actuación a la hora de articular la competencia, tanto con las distintas políticas europeas, como con la actividad de las autoridades nacionales de competencia (ANC). Las políticas europeas y nacionales de competencia deben estar perfectamente coordinadas para que la Comisión y las ANC puedan llevar a cabo un trabajo más fructífero.

1.5.

Cada día vemos grupos negativamente afectados por la competencia, en particular las pymes y los consumidores: las prácticas comerciales de los grandes grupos de distribución que destruyen a las empresas más pequeñas, fruto de negociaciones agresivas, y limitan la elección de los consumidores; las fórmulas poco claras de formación de los precios, por ejemplo en el campo de la energía y de los combustibles, que afectan a empresas y consumidores; las prácticas de dumping que seguimos contemplando, muy especialmente en el sector de la distribución y el transporte, son asuntos que las ANC competentes y la Comisión deben vigilar y combatir en permanencia.

1.6.

Pese a la percepción de que el poder de los grandes grupos puede implicar distorsiones de la competencia, la Comisión ha respaldado fusiones y concentraciones que han creado verdaderos gigantes sectoriales. El CESE pide a la Comisión que establezca medidas que resulten realmente eficaces en estos procesos y mantenga un estrecho seguimiento a la actividad de los grandes grupos, asegurando el cumplimiento de las normas y protegiendo los intereses de los consumidores y de las pymes.

1.7.

De acuerdo con el Tratado, no es posible uniformizar las políticas fiscales. Las diferencias de imposición, directa e indirecta, repercuten a veces en empresas y consumidores y agudizan las asimetrías. El CESE insiste en que la política de competencia debe atenuar las distorsiones derivadas de la fiscalidad, mientras que Europa esta se mantenga como competencia nacional exclusiva.

1.8.

La cooperación internacional se ha desarrollado con la negociación de varios acuerdos. El CESE defiende que se procure sellar alianzas reales y que los acuerdos reflejen las reflexiones existentes sobre el contenido de los acuerdos comerciales.

2.   Contenido del Informe sobre la política de competencia de 2016

2.1.

El informe presenta, en general, las medidas adoptadas por la Comisión en materia de política de competencia, como síntesis de un documento de trabajo más amplio sobre la actividad desarrollada en 2016 (2).

2.2.

La importancia de la política de competencia fue mencionada por el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en su discurso de 2016 sobre el Estado de la Unión: «por marco equitativo también se entiende que en Europa se protege a los consumidores frente a los cárteles y los abusos de posición dominante de las empresas. […] La Comisión supervisa esta equidad. Es la vertiente social de la normativa de competencia».

2.3.

El informe está estructurado en seis partes: introducción; garantizar unas condiciones equitativas para todos: cómo el control de las ayudas estatales contribuye a abordar el desafío; fomentar la competencia y la innovación en el mercado único digital; lograr un mercado único que capacite a los ciudadanos y empresas de la UE; desbloquear el potencial de la Unión Europea de la Energía y la economía circular; y configurar una cultura de la competencia europea y mundial.

2.4.

El CESE apoya en general el contenido del informe. Hace, sin embargo. una crítica al mencionado informe en el tema «Mantener un diálogo interinstitucional fructífero»: «Las normas sobre ayudas estatales también preservan la igualdad de condiciones entre los bancos que reciben ayudas públicas y los que no». Se han impuesto algunas condiciones a los bancos receptores de ayudas estatales, pero no se puede afirmar que se haya preservado la equidad entre quienes reciben ayudas estatales y los demás. Existe una distorsión de la competencia, solo minimizada con las medidas que se impusieron.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente el Informe sobre la política de competencia 2016, que aborda ámbitos de gran importancia en la vida de las empresas y los ciudadanos.

3.2.

El tejido empresarial europeo está constituido principalmente por pymes. Ellas son el pilar de la economía europea y las que, por su tamaño, son más vulnerables a la competencia desleal.

3.3.

En el sector de la gran distribución, las pymes se ven especialmente perjudicadas por los abusos de posición dominante de los grandes grupos de distribución que, ejerciendo su elevado poder de negociación y en contra de todas las normas de competencia, utilizan prácticas abusivas en la negociación que siguen destruyendo a los pequeños productores y el pequeño comercio y también condicionando la elección y los intereses de los consumidores. El CESE recomienda que la Comisión incluya en sus futuros informes sobre la política de competencia el análisis del funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos.

3.4.

Para hacer frente a los abusos de posición dominante y otras prácticas que limitan la competencia, es sumamente importante la acción de las ANC. La Comisión ha analizado la capacidad de las ANC en términos de recursos, competencias e independencia de la actividad y cabe esperar que se adopten medidas para responder a la constatación de que es posible reforzar su eficacia. El CESE reitera que las ANC pueden y deber tener una actitud más preventiva en lugar de reaccionar a las denuncias de operadores o consumidores, en especial respecto a las prácticas de abuso de posición dominante que aparecen constantemente en las reuniones de negociación. La supervisión de las negociaciones puede contribuir a evitar algunos abusos de posición dominante, protegiendo a los pequeños operadores y consumidores.

3.5.

Es en particular en este ámbito en el que debe garantizarse que se satisfagan efectivamente los derechos de indemnización de las víctimas de prácticas anticompetitivas, habida cuenta de que la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, y la Recomendación relativa a los principios comunes aplicables a los mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito de las infracciones de las leyes de defensa de la competencia han demostrado no ser adecuadas para garantizar el necesario respeto de la protección colectiva de los derechos de las víctimas afectadas por dichas infracciones.

3.6.

Ha habido varias fusiones y concentraciones en diversos sectores que han generado «gigantes» capaces de entorpecer el funcionamiento del mercado y socavar las normas de competencia. La Comisión ha tenido que pronunciarse sobre algunos de estos procedimientos. En la práctica, pocas se han visto truncadas y las medidas compensatorias en contrapartida de la autorización han quedado muy por debajo de lo que cabría esperar. Por una parte, la Comisión, y está bien que así sea, persigue más a los cárteles, pero por otra autoriza fusiones y adquisiciones sin contrapartidas. El CESE manifiesta su preocupación por el riesgo de creación de grandes grupos en algunos sectores, susceptibles de originar falseamientos graves de la competencia, la destrucción de pymes y de influir en las decisiones de los consumidores, e insta a la Comisión a mostrarse vigilante.

3.7.

Los falseamientos de la competencia derivados de las relaciones exteriores de la Unión se perciben tanto en las importaciones como en las exportaciones. En efecto, vemos entrar en el mercado europeo productos de países donde persisten prácticas de dumping social, prácticas medioambientales abusivas e incluso ayudas estatales que se considerarían ilegales con arreglo a las normas europeas. Por otro lado, las empresas europeas que cumplen las normas ven dificultado el acceso a otros mercados, por la imposibilidad manifiesta de igualar el precio que aplican los competidores de países con una legislación más favorable o con controles del cumplimiento ineficientes.

3.8.

Sin embargo, los falseamientos de la competencia también pueden surgir de las propias normas de la Unión. Un ejemplo es el Reglamento REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos), que empezará a aplicarse a partir del 31 de mayo de 2018 a las empresas que fabriquen o comercialicen sustancias químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos en cantidades superiores a una tonelada al año. Este reglamento obliga a las empresas a presentar a la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos) un registro de las sustancias químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos en cantidades superiores a una tonelada al año junto con el pago de las tasas respectivas. Se considera que el solicitante de registro está en legítima posesión del informe y es quien tiene permitida la transformación de la información contenida en él en una mercancía comercializada en el mercado por los primeros solicitantes de registro, generalmente las empresas de mayor tamaño y poder económico. En la práctica, cuando una empresa intenta realizar el registro en la ECHA, se le informa de que deberá ponerse en contacto con el solicitante de registro principal, que informa posteriormente del coste de la autorización de acceso a la información que depositó y que puede llegar a decenas o centenas de miles de euros por sustancia. Se establece que cualquier fabricante o importador podrá utilizar a efectos del registro los registros presentados como mínimo doce años antes de conformidad con el Reglamento. Sin embargo, en la práctica, con la aproximación de la fecha en la que el Reglamento REACH se aplicará plenamente a todas las sustancias producidas o comercializadas en cantidades superiores a una tonelada al año, los primeros solicitantes de registro están exigiendo a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas del sector que paguen elevadas cuantías o incluso porcentajes de las ventas como contrapartida a las llamadas «cartas de acceso» a la información que proporcionaron a la ECHA, que debería ser pública y accesible de forma gratuita a todos los ciudadanos y empresas de la Unión Europea, con el fin de cumplir el propósito de su creación: proteger la salud humana y del medio ambiente. En este caso, la reglamentación, pensada para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que puede entrañar la utilización de productos químicos, puede crear obstáculos a la entrada en el mercado de nuevas empresas y a la libre circulación de sustancias químicas, provocando una situación de restricción de la competencia y abuso de posición dominante por parte de las empresas de mayor tamaño. El CESE llama la atención sobre la necesidad de que se lleve a cabo una evaluación y revisión del Reglamento REACH a fin de terminar con los posibles obstáculo a la competencia derivados de la aplicación de esta normativa.

3.9.

El tema de las concentraciones bancarias y las ayudas estatales a la banca sigue estando a la orden del día. La crisis financiera reciente y su repercusión en la economía real y en la confianza de los mercados han hecho que las prácticas del sector estén sometidas a un escrutinio constante, por el miedo legítimo a nuevas situaciones graves. Las ayudas estatales temporales salvaron del colapso al sector financiero. Los bancos sufrieron importantes pérdidas durante la crisis financiera y ven ahora reducidos sus márgenes, dado el nivel de los diferenciales aplicados actualmente. Con la reestructuración del sector hemos asistido a la desaparición de algunas instituciones, pero también a concentraciones que pueden ser preocupantes no solo para la estabilidad del sector financiero en caso de que se repitan situaciones de crisis, sino especialmente por la posibilidad de que se produzcan falseamientos de la competencia derivados del tamaño de estos nuevos grupos. El CESE insta a la Comisión a que esté alerta y vigile los posibles abusos de posición dominante que pueden perjudicar a los intereses de los consumidores y la financiación de las empresas, en especial las pymes.

4.   Observaciones específicas

4.1.   Ayudas estatales

4.1.1.

Las ayudas estatales son una herramienta importante para el desarrollo, puesto que posibilitan la convergencia de las regiones desfavorecidas y la promoción del empleo y la economía. Los recursos escasos deben aplicarse bien sin contravenir las buenas prácticas de competencia.

4.1.2.

El CESE reitera su convicción de que la modernización en curso de las ayudas estatales debe armonizarse con los propósitos de la Estrategia Europa 2020, la política de cohesión y la política de competencia, salvaguardando la importancia de las ayudas estatales en sectores que sirven al desarrollo de Europa y los servicios públicos que satisfacen necesidades sociales.

4.1.3.

La modernización de las ayudas estatales ya fue respaldada por el CESE en el pasado. El CESE acoge ahora favorablemente la obligación de que las autoridades responsables de la concesión de ayudas proporcionen información sobre las ayudas superiores a 500 000 euros (3).

4.1.4.

Esta información da respuesta a la dificultad percibida por los ciudadanos de la UE, que no se consideran suficientemente informados sobre las ayudas estatales concedidas (4). Ahora es necesario divulgar no solo esta posibilidad de consulta, sino también la información sobre las normas de concesión y recuperación de las ayudas, promoviendo la transparencia en la utilización de los fondos públicos.

4.1.5.

El CESE respalda las medidas de la Comisión relativas a la lucha contra las ayudas estatales concedidas a través de acuerdos fiscales que otorgan ventajas fiscales ilegales, así como la adopción del paquete contra la elusión fiscal con el objetivo de garantizar que las empresas paguen los impuestos en el lugar de obtención de los beneficios y se evite la planificación fiscal agresiva (5).

4.2.   Mercado único digital

4.2.1.

Con la ampliación de la red de banda ancha, el mercado de servicios digitales adquiere una importancia mayor en la vida de las empresas y los ciudadanos europeos. El comercio electrónico se utiliza cada vez más y la política de competencia vela por que el mercado funcione, protegiendo a los consumidores y garantizando que las empresas más poderosas no eludan las normas.

4.2.2.

El CESE insta a la Comisión a seguir trabajando sobre los bloqueos geográficos al comercio electrónico, puesto que pueden constituir un obstáculo a la creación de un verdadero mercado único digital. En un mercado mundial no pueden existir formas discriminatorias de trato a los clientes por su localización.

4.2.3.

El mercado digital está dominado por algunos gigantes tecnológicos. Asegurar el acceso de los consumidores a los mejores productos, a los mejores precios, y la entrada en el mercado de nuevos productos y nuevas empresas competidoras constituye un desafío.

4.2.4.

Algunas plataformas de reservas en línea constituyen actualmente una gran preocupación para los hoteleros por el abuso de posición dominante que ejercen sobre las reservas de viajes. Estas plataformas cobran comisiones muy superiores a las aplicadas por las agencias de viajes e incluso llegan a obligar a los hoteleros a aplicar los mismos precios para el mismo tipo de habitación en todos los canales de venta. El CESE insta a la Comisión a que examine las cláusulas de paridad y las comisiones aplicadas que ponen en peligro la libre competencia en el sector.

4.2.5.

La Comisión siguió investigando prácticas de Google (funcionamiento del motor de búsqueda, restricciones que impone la empresa a la capacidad de determinados sitios web de terceros para exhibir anuncios asociados a la búsqueda de competidores de Google e imposición de condiciones restrictivas a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles) y Amazon (acuerdos con editores) que pueden constituir infracciones de las normas de competencia. Recientemente se le aplicó a Google una multa récord de 2 400 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de motores de búsqueda, confiriendo una ventaja ilegal a otro producto de Google, su propio servicio de comparación de precios.

4.2.6.

Google disfruta de posición dominante como motor de búsqueda y la Comisión debe velar por que las búsquedas no arrojen resultados parciales que puedan limitar las posibilidades de elección de los usuarios de la información. La misma preocupación de la Comisión debería dirigirse a las prácticas de Booking que, abusando de su posición dominante, condiciona los resultados de las búsquedas en la oferta turística europea, con repercusiones negativas en particular para los mercados y las empresas más pequeñas.

4.2.7.

En la vida de los consumidores y las empresas es especialmente importante el sector de las telecomunicaciones. El CESE llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que todavía no existe un mercado abierto y competitivo en este ámbito. En efecto, las operadoras de telecomunicaciones siguen adoptando prácticas contrarias a la libre competencia, con el aumento de los precios durante la vigencia de un contrato sin facilitar información previa al consumidor que le permita denunciar ese contrato, con arreglo a lo previsto en la legislación. Este incremento de precios se sintió especialmente al terminar los servicios de itinerancia y, en la práctica, condujo a un deterioro generalizado de las tarifas que afectó negativamente a quienes no viajan.

4.3.   Mercado de la energía y la economía circular

4.3.1.

A pesar del trabajo desarrollado en los últimos años, el mercado único de la energía todavía no se ha realizado. El elevado precio de la energía, especialmente en algunos países, tiene un peso significativo en el presupuesto de las familias y las empresas, puesto que la liberalización de los mercados no ha dado lugar a una reducción efectiva de las tarifas. Estos precios mantienen a Europa en situación de desventaja en términos de coste de la energía frente a los demás competidores mundiales.

4.3.2.

El aumento de la eficiencia energética y la apuesta por las energías renovables tienen que seguir siendo los ideales centrales para una Europa más competitiva y sostenible, pese a las preocupaciones medioambientales que plantea el tratamiento de los residuos derivados de la utilización de esta tecnología (como, por ejemplo, las baterías y células fotovoltaicas). Las energías renovables, pese a los avances tecnológicos, no se encuentran todavía en una fase de desarrollo que les permita competir con la energía fósil y nuclear, por lo que merecen seguir siendo apoyadas para competir en un mercado más justo.

4.3.3.

Las energías renovables no son solo una fuente de energía limpia. También deben considerarse una oportunidad de desarrollo de comunidades locales que pasen simultáneamente a ser consumidoras y productoras de energía, en un modelo descentralizado de producción de energía beneficioso para ellas.

4.3.4.

La tecnología ha evolucionado y la producción de energía solar fotovoltaica se ha vuelto más accesible para las empresas y las familias que deseen instalar sus centrales de autoconsumo; sin embargo, la asignación de licencias para instalación de centrales está limitada a una potencia determinada, lo cual puede disminuir el atractivo de esta inversión para operadores de algún tamaño, que podrían beneficiarse de la reducción o práctica eliminación de su factura energética en los meses de mayor exposición solar.

4.3.5.

Por otro lado, Europa tiene que seguir salvaguardando su independencia energética y reforzar las conexiones con el fin de reducir su exposición e incrementar la competencia.

4.3.6.

El CESE reitera que debe hacerse especial hincapié en los grandes desafíos a los que se enfrenta la UE:

reducir los costes de la energía para las familias y las empresas, con claros beneficios a nivel social, económico y de competitividad exterior de las empresas europeas;

fomentar la creación de una verdadera política europea de la energía;

mejorar la integración de los mercados de energía con la promoción de las conexiones europeas;

asumir un papel de liderazgo en la aplicación del Acuerdo de París para reducir la emisión de gases de efecto invernadero en el contexto del desarrollo sostenible.

4.4.   Cooperación internacional

4.4.1.

En un mercado mundial, Europa sigue sufriendo la competencia desleal de países con prácticas sociales y medioambientales abusivas. Además del importante aspecto social, los falseamientos de la competencia derivados de las relaciones exteriores de la Unión justifican un firme compromiso con la diplomacia internacional para proteger a las empresas y los consumidores de los falseamientos de la competencia existentes en las importaciones y en las exportaciones.

4.4.2.

El CESE celebra el compromiso de la Comisión de participar activamente en los organismos internacionales en materia de competencia, como el Comité de Competencia de la OCDE, el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Red Internacional de Competencia.

4.4.3.

El CESE también acoge favorablemente el compromiso de la Comisión con las negociaciones de acuerdos de libre comercio con Armenia, México, Indonesia, Filipinas y Japón, así como la cooperación técnica con las economías emergentes. Llama, sin embargo, la atención sobre la necesidad de que tales acuerdos permitan no solo equilibrar la competencia protegiendo a empresas y consumidores, sino también contribuir a la cohesión económica y social europea.

Bruselas, 18 de octubre de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2017) 285 final.

(2)  SWD(2017) 175 final.

(3)  https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?id=changeLanguage&lang=es

(4)  «Perception and Awareness about transparency of State Aid» [Percepción y conocimiento sobre la transparencia de las ayudas estatales]. Eurobarómetro, julio de 2016.

(5)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/anti-tax-avoidance-package_en


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