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Document 52017AE1690

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Nuevos modelos económicos sostenibles» (Dictamen exploratorio)

DO C 81 de 2.3.2018, p. 57–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/57


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Nuevos modelos económicos sostenibles»

(Dictamen exploratorio)

(2018/C 081/08)

Ponente:

Anne CHASSAGNETTE

Coponente:

Carlos TRIAS PINTÓ

Consulta

Comisión Europea, 7.2.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Subcomité competente

Subcomité sobre los Nuevos Modelos Económicos Sostenibles

Aprobación en subcomité

25.9.2017

Aprobado en el pleno

18.10.2017

Pleno n.o

529

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

187/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Los crecientes retos económicos, sociales y medioambientales que se plantean en Europa ponen en entredicho el modelo económico basado en el patrón «extraer, producir, poseer y desechar».

1.2.

Estamos presenciando el desarrollo de una economía híbrida en cuyo marco la arquitectura tradicional del mercado se enfrenta a la competencia de numerosos nuevos modelos que transforman las relaciones entre productores, distribuidores y consumidores.

1.3.

Además de garantizar la rentabilidad económica, algunos de estos nuevos modelos, como la economía funcional, colaborativa o de la financiación responsable intentan —o pretenden— hacer frente a otros retos determinantes para las personas y el planeta y que son cruciales para el desarrollo sostenible, tales como:

la justicia social;

la gobernanza participativa;

la conservación de los recursos y del capital natural.

1.4.

La necesidad de respaldar estos modelos innovadores representa para la Unión Europea (UE) la oportunidad de asumir el liderazgo de modelos económicos innovadores que hacen indisociables los conceptos de prosperidad económica, protección social de calidad y sostenibilidad medioambiental, y que definen una «marca europea». Por tanto, la UE debe ser ambiciosa al abordar esta cuestión.

1.5.

A tal fin, se formulan las diez recomendaciones siguientes:

1.5.1.

Garantizar en la UE una mayor coordinación de los trabajos relativos a la economía sostenible mediante la creación de una estructura permanente para la nueva economía sostenible. Esta estructura estaría dotada de medios de evaluación y comunicación, al objeto de supervisar el desarrollo de los nuevos modelos económicos que encierren un potencial de desarrollo sostenible y la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en el presente dictamen. El diálogo entre las distintas partes interesadas a escala europea se vería favorecido por una estructura de estas características. El CESE podría contribuir a este esfuerzo creando en su seno un observatorio de la nueva economía, conforme a lo ya recomendado en diferentes dictámenes.

1.5.2.

Los poderes públicos de la UE deben apoyar la investigación, en particular, la investigación y la innovación responsable  (1) , a fin de:

comprender mejor las consecuencias reales para la sostenibilidad de los nuevos modelos económicos, a lo largo del ciclo de vida, y seguir investigando sobre los obstáculos al desarrollo de nuevos modelos;

desarrollar indicadores que permitan efectuar el seguimiento de estos nuevos modelos económicos y reforzar su visibilidad.

1.5.3.

Es necesario garantizar que los nuevos modelos cumplen suficientemente los criterios de sostenibilidad. Algunos agentes se escudan en los conceptos de la nueva economía sostenible para desarrollar modelos que no son necesariamente sostenibles en todos sus aspectos. La Comisión debe tener en cuenta no solo las oportunidades sino también los riesgos potenciales y las posibles derivas de determinados modelos económicos nuevos, en particular, en lo que se refiere a las cuestiones sociales, la regulación del trabajo y la competencia fiscal desleal.

1.5.4.

La UE debe alentar y apoyar la educación, la formación y la información para que todas las partes interesadas conozcan mejor los nuevos modelos económicos sostenibles y el papel que desempeña la financiación sostenible. Es preciso destacar la compatibilidad, así como las posibles tensiones y arbitrios que existen entre los retos de la sostenibilidad, por una parte, y la rentabilidad económica, por otra.

1.5.5.

La Comisión debería analizar y completar (sin sustituirlas) las iniciativas privadas que tienen por objeto el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre los innovadores, a través de redes, plataformas de internet, conferencias, etc. El CESE ya apoya este tipo de iniciativa gestionando conjuntamente con la Comisión Europea una nueva plataforma para la economía circular.

1.5.6.

Los poderes públicos de la UE deben asegurarse de que los promotores de nuevos modelos económicos verdaderamente sostenibles tengan acceso a la financiación en las fases iniciales y posteriores de su desarrollo. Se necesitan instrumentos y definiciones para que tengan un acceso privilegiado a los mecanismos de financiación públicos o para facilitar su financiación por inversores socialmente responsables.

1.5.7.

La Comisión Europea podría favorecer el ensayo de nuevos modelos a través de un fondo de financiación de la innovación dedicado a los modelos sostenibles y abierto a las asociaciones público-privadas. A tal fin, el CESE recomienda poner en marcha proyectos piloto que permitan crear valor compartido e integrar las redes de la nueva economía.

1.5.8.

Los poderes públicos de la UE deben integrar a los promotores de estos nuevos modelos económicos en las políticas sectoriales de la UE ya existentes, para darles mayor visibilidad y generar un «efecto palanca» propicio para su despliegue. Así pues, en el paquete sobre movilidad en curso de elaboración, sería interesante apoyar los nuevos modelos de viaje compartido en automóvil o de uso compartido del automóvil para completar la oferta de transporte público.

1.5.9.

De manera general, la UE debe establecer un marco político, fiscal y reglamentario para apoyar el despliegue de estos nuevos modelos sostenibles a gran escala, y debería asimismo:

desbloquear la cuestión a nivel político y formular una visión clara que considere la sostenibilidad como la piedra angular de la modernización de su modelo social y económico;

fomentar la integración de las externalidades socioambientales en la lógica económica y hacer bascular la fiscalidad de los Estados miembros hacia una fiscalidad ecológica. Mientras no se integre el coste de estas externalidades en los precios, nuestra economía seguirá estando dominada por los productos y los servicios de la economía lineal;

desarrollar un marco reglamentario favorable para el consumo y la producción sostenibles mediante una mayor transparencia y responsabilidad de los sectores tanto existentes como emergentes, para que las repercusiones sociales y medioambientales se tengan en cuenta en toda la cadena de valor.

1.5.10.

Es preciso replantearse el modo de funcionamiento del sector financiero para que sea sostenible y redefinir el concepto de riesgo para que se incorporen a nivel micro y macroeconómico los retos a largo plazo medioambientales, sociales y de gobernanza. Todos los agentes de la cadena de valor financiero (consumidores, bancos, inversores, reguladores, gobiernos) deben participar en esta reforma. De este modo, el resultado de las inversiones y los préstamos se adecuaría mejor a las expectativas de los consumidores responsables. El CESE propone crear una plataforma (hub) que permita facilitar a los consumidores una información objetiva para orientarles sobre estos temas.

2.

Observaciones generales: la necesidad de favorecer a los innovadores que proponen nuevos modelos económicos sostenibles en Europa

2.1.

Cada vez es más intenso el debate sobre la sostenibilidad de nuestro modelo económico, es decir, su capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (2).

2.2.

Desde el punto de vista económico, el desempleo masivo que perdura en algunos países es un reflejo de las dificultades de algunas categorías de población para acceder a un mercado laboral que evoluciona con rapidez. La disminución del poder adquisitivo y el escaso crecimiento en algunos países desarrollados plantea interrogantes acerca de los fines que debe perseguir nuestro modelo económico.

2.3.

A nivel social, el aumento de las desigualdades plantea la cuestión del reparto y la distribución equitativa de los recursos (económicos y naturales). La exclusión de una parte de la sociedad de los beneficios del crecimiento obliga a revisar nuestros modos de gobernanza para establecer un modelo económico más inclusivo y participativo.

2.4.

A nivel medioambiental, los riesgos asociados al cambio climático ponen en entredicho nuestra dependencia de las energías fósiles que más CO2 emiten. La linealidad de nuestros sistemas de producción y consumo da lugar a una sobreexplotación de los recursos naturales y a la erosión de la biodiversidad. La contaminación generada por nuestras actividades económicas repercute en el medio ambiente y el bienestar de los ciudadanos.

2.5.

En este contexto, el modelo económico actual se enfrenta a la competencia de numerosos innovadores que promueven «nuevos modelos económicos».

2.5.1.

Estos nuevos modelos, que pueden basarse en las nuevas tecnologías, en particular, la digital, están transformando las relaciones entre los productores, los distribuidores y los consumidores, que a veces se convierten en «prosumidores». Además, ponen en cuestión algunos conceptos tradicionales, como el del trabajo asalariado, proponiendo formas de trabajo más flexibles y compartidas. Si bien se califican como «nuevos», en realidad, estos modelos pueden retomar prácticas antiguas.

2.5.2.

El presente dictamen aborda todos los nuevos modelos económicos que, además de perseguir la rentabilidad económica, intentan —o pretenden— responder a otros aspectos prioritarios del desarrollo sostenible, a saber:

la justicia social (el respeto de la dignidad humana, un mayor acceso a los bienes y servicios, un reparto equitativo de los recursos, precios justos, solidaridad, etc.);

un modo de gobernanza participativo (una mayor participación de los trabajadores asalariados y los consumidores en el funcionamiento y la orientación estratégica de las empresas, un modo de producción y consumo más acorde con las necesidades reales de la población y las realidades de los territorios);

la preservación de los recursos y el capital natural (una disociación entre la prosperidad económica y la utilización de los recursos, la integración de las externalidades negativas de carácter medioambiental).

2.5.3.

Los empresarios innovadores que proponen nuevos modelos económicos supuestamente más sostenibles defienden numerosos conceptos como la economía circular, la economía funcional, la economía compartida, la economía del bien común o las finanzas responsables. Además, refuerzan un modelo empresarial ya estructurado, a saber, la economía social (ES), que da prioridad a los retos de la gobernanza y la utilidad social y ecológica. La ES no puede considerarse como un «nuevo» modelo económico «sostenible», pero se está renovando bajo el impulso de estos innovadores. Estos nuevos modelos no siempre persiguen los mismos objetivos (algunos se centran en los aspectos medioambientales y otros en los aspectos sociales), pero tienen por objeto una producción de valor múltiple (económico, social, medioambiental), por lo que no deberían abordarse de manera compartimentada.

2.6.

Para la UE, convertirse en líder de un modelo económico sostenible es una oportunidad que debe aprovecharse. El modelo económico europeo debe seguir reinventándose para integrar los retos a largo plazo y establecer un vínculo permanente entre los conceptos de prosperidad económica y sostenibilidad.

2.6.1.

En Europa, los consumidores son cada vez más conscientes de las repercusiones sociales y medioambientales de su consumo. El auge de la figura del «prosumidor», en particular en el ámbito de las energías renovables, contribuye a configurar nuevas relaciones en la cadena de valor y entre productores, distribuidores y consumidores. Esto también se ve reflejado en las relaciones entre los agentes económicos. En el sector financiero, por ejemplo, el concepto de riesgo se amplía para dar cabida a los criterios no financieros, en particular, para la valoración de los activos. Algunos gestores de activos intentan de esta manera poner en marcha un proceso para animar a las empresas a precisar —más allá de sus obligaciones reglamentarias— algunos elementos de responsabilidad social y medioambiental. Este proceso, aún en fase embrionaria, debe mantenerse y reforzarse sobre la base de una verdadera rendición de cuentas (3). El desarrollo de la financiación sostenible es la mejor manera de lograr que el sistema financiero europeo pase de una lógica de estabilización a corto plazo a una lógica de impacto a largo plazo.

2.6.2.

Puede ser muy beneficioso para Europa asumir el liderazgo de esta nueva economía.

2.6.3.

Gracias a estos nuevos modelos, la UE puede encontrar soluciones para responder a problemas concretos. El uso compartido del automóvil, al renovar nuestros modos de transporte, puede favorecer una movilidad más inclusiva y ecológica. Los modelos de empresa que tienen por objeto la reinserción de personas con dificultades contribuyen a mejorar el acceso de una parte de la población al mercado laboral.

2.6.4.

Para la UE, la sostenibilidad del modelo económico puede convertirse también en un factor diferenciador que le permita imponer una «marca» europea.

2.6.5.

La UE dispone de los medios necesarios para crear «líderes europeos» en estos ámbitos. Para algunas empresas, la combinación de rentabilidad económica y criterios de sostenibilidad en su modelo se convierte en —o ya es— una verdadera ventaja comparativa para conquistar nuevos mercados.

2.6.6.

Al transformar el concepto de sostenibilidad en un componente fundamental del proyecto de modernización de su economía y sus preocupaciones políticas, la UE volverá a movilizar a los Estados miembros en torno a un proyecto unificador, tras el golpe que ha supuesto el brexit, y procurará que el proyecto europeo vuelva a dar prioridad a las personas.

3.

Si bien la emergencia de nuevos modelos que prometen sostenibilidad representa una verdadera oportunidad para la UE, esta «proliferación» debe entenderse y examinarse para poder identificar y animar a los agentes que impulsarán este cambio.

3.1.

La economía funcional, por ejemplo, consiste en sustituir el concepto de venta del bien por el de venta del uso del bien. El consumidor ya no adquirirá un vehículo, sino un servicio de movilidad a través de un proveedor. Desde el punto de vista de la sostenibilidad, pasar de la propiedad al uso permite a priori: animar a los proveedores a optimizar el mantenimiento de los productos, alargar su vida útil e, incluso, recurrir al diseño ecológico y el reciclaje; compartir entre varios consumidores el uso del mismo bien e intensificar así el uso de los bienes ya producidos y a veces infrautilizados; proponer unos precios de acceso a estos bienes inferiores al precio que debe pagarse para poseerlos.

3.2.

La economía compartida es un concepto cuya definición todavía no se ha establecido (4). En general, este concepto se aplica a empresarios que desarrollan plataformas digitales que permiten a particulares intercambiar bienes o servicios: viajes compartidos en automóvil, alquiler de bienes, compra de segunda mano, préstamos, donaciones, etc. Pero esta definición es objeto de un intenso debate y algunos también incluyen en ella los sistemas de intercambio entre particulares no basados en plataformas digitales, otros añaden empresas que alquilan bienes de los que siguen siendo propietarias, y otros excluyen cualquier iniciativa empresarial orientada a obtener beneficios.

3.3.

La economía circular, por su parte, se ha construido por oposición al modelo lineal (5). Se basa en la creación de «bucles de valor positivos», que permiten reintroducir productos o materiales al «final de su vida útil» en el ciclo de producción. En un modelo circular ideal, los bienes se ecodiseñan, se producen utilizando recursos renovables o reciclados o residuos de otros sectores, se reutilizan, se reparan, se mejoran y, por último, se reciclan. Las ventajas de la economía circular son: disminución de los riesgos, reducción de los costes, valor añadido, fidelización de los consumidores y motivación de los trabajadores.

3.4.

Los nuevos modelos económicos denominados sostenibles no pueden clasificarse únicamente conforme a los tres conceptos mencionados anteriormente. Pero estos conceptos permiten, no obstante, destacar la indefinición de algunos conceptos utilizados para describir los nuevos modelos económicos, a semejanza de los debates sobre los límites de la economía compartida o del concepto cercano de economía colaborativa. Algunos conceptos también pueden solaparse habida cuenta de que la economía funcional y la economía compartida pueden considerarse como componentes de la economía circular.

3.5.

Cabe subrayar, asimismo, la diversidad de empresarios que desarrollan estos nuevos modelos económicos: grandes empresas que se renuevan junto a empresas emergentes que persiguen un crecimiento exponencial, empresas sociales que pueden formar parte de la ES, asociaciones de voluntarios e iniciativas ciudadanas, etc.

3.6.

Por otra parte, si algunos empresarios aspiran a obtener rentabilidad económica y a la vez responder a los retos medioambientales, sociales o de gobernanza, sitúan la sostenibilidad en el centro de su proyecto y evalúan sus efectos para mejorarlos, otros no comparten esta «intención» de sostenibilidad. Buscan ante todo la rentabilidad y consideran que su modelo económico presenta externalidades positivas para el resto de la sociedad, sin verificarlas, sin intentar mejorarlas.

3.7.

Estos nuevos modelos no persiguen necesariamente ser sostenibles desde todos los puntos de vista. Las empresas que desarrollan modelos económicos y se inspiran en la economía circular tienden, por ejemplo, a hacer de las cuestiones medioambientales el elemento central de su proyecto y a maximizar el ahorro de recursos. Sin embargo, para que el sistema sea también sostenible a nivel social, es necesario que la opción circular siga siendo asequible y accesible para el consumidor. Además, si bien los ciclos de producción creados pueden ser locales —y priorizar así los recursos y empleos locales—, no se excluye que los recursos utilizados, como los materiales reciclados, se transporten a larga distancia. Al contrario, la economía compartida puede tener como principal objetivo la ampliación del acceso de los usuarios a un bien, sin tener por ello ninguna exigencia medioambiental.

3.8.

Además, resulta imprescindible tener presente que el impacto real de los nuevos modelos económicos denominados sostenibles es cuestionable. Así, los beneficios medioambientales de las plataformas de economía compartida siguen siendo objeto de debate. El balance ecológico de las plataformas que permiten a las personas acceder a bienes de otros particulares en lugar de comprar ellos mismos un bien nuevo, es a menudo bastante más complejo de lo que parece (6). Por ejemplo, los viajes compartidos en automóvil de larga distancia compiten directamente con el tren más que con el uso individual de un automóvil. Por otra parte, hay personas que adquieren los bienes de otros particulares no para reducir sus adquisiciones de bienes nuevos, sino para aumentar su consumo. En términos más generales, el paso de la propiedad al uso no basta para garantizar una reducción de la huella ecológica del consumo y una reducción del coste para el consumidor. De este modo, las empresas que proponen el alquiler en vez de la venta de teléfonos inteligentes tienden a proponer a sus usuarios una renovación acelerada de los productos y no ofrecen necesariamente un sistema de reciclaje o reutilización.

3.9.

Cabe señalar, por último, que la economía compartida plantea cuestiones importantes en materia de monopolización, protección de datos, legislación laboral, fiscalidad de los intercambios o competencia con los modelos económicos tradicionales, como sucede con los debates sobre las plataformas de alojamiento entre particulares.

3.10.

Si bien los poderes públicos deben apoyar a los empresarios que innovan acogiéndose a estos conceptos, también deben mantener un espíritu crítico con respecto a sus intenciones y su repercusión real, y ser conscientes de la diversidad de estos empresarios y la falta de claridad de los conceptos que manejan.

4.

En la siguiente sección del presente dictamen se enumeran los principales «resortes» que permitirían a la UE promover el desarrollo de estos nuevos modelos y su sostenibilidad.

4.1.

En primer lugar, es preciso hacer balance de las iniciativas ya emprendidas a escala europea para apoyar estos nuevos modelos económicos. Esta cuestión ya ha llamado la atención de los responsables políticos en los Estados miembros y a nivel de la Unión. Estos últimos comienzan a seguir su desarrollo, a preguntarse por la contribución real de estos nuevos modelos al desarrollo sostenible y a reflexionar sobre los instrumentos de actuación pública que permitirían apoyar los modelos con mayor impacto.

4.1.1.

En el nivel de la Comisión Europea, están en curso varios proyectos, en el marco de su Comunicación sobre la industria inteligente, innovadora y sostenible, que prevé adoptar una estrategia global para la competitividad industrial, sumando el papel activo de todas las partes interesadas, y responsabilizar a las personas:

el paquete de medidas sobre la «economía circular» (7), que incluye propuestas de revisión de la legislación en materia de residuos, así como un plan de acción detallado para la economía circular, que abarca las medidas previstas hasta 2018;

una plataforma de las partes interesadas europeas de la economía circular, para favorecer el intercambio y la visibilidad de las buenas prácticas entre las partes interesadas, así como su conexión en red;

un programa europeo sobre la regulación de la economía colaborativa (8) y las plataformas en línea (9);

unos estudios sobre la sostenibilidad de la economía compartida o la ecología industrial;

el desarrollo de líneas directrices voluntarias para las licitaciones en el marco de la contratación pública;

la elaboración, en 2017, por un grupo de expertos de alto nivel en materia de financiación sostenible, de recomendaciones destinadas a integrar de manera clara la financiación sostenible en la estrategia de la UE, así como en la unión de los mercados de capitales.

4.1.2.

El CESE ya ha emitido diferentes dictámenes sobre la economía funcional  (10) , la economía compartida o el concepto afín de economía colaborativa  (11) , la economía circular  (12) , la innovación como motor de nuevos modelos económicos  (13) y la economía del bien común  (14). Estos dictámenes destacan:

el potencial de sostenibilidad de estos nuevos modelos y la importancia de analizar mejor sus efectos reales;

la necesidad de dar prioridad a las empresas que adoptan realmente modelos territoriales, cooperativos, ecológicos y sociales.

4.2.

Estos dictámenes presentan propuestas de acciones que deben emprender los poderes públicos para apoyar el desarrollo de las empresas que adoptan modelos económicos nuevos y sostenibles a la vez. A continuación, se retoman estas vías de actuación y se enriquecen con otras ideas que surgieron durante las audiencias organizadas en el marco del presente dictamen.

4.2.1.

En primer lugar, es necesario crear una estructura permanente dedicada a los nuevos modelos económicos que tengan un potencial de sostenibilidad, encargada de supervisar su desarrollo y aplicar las recomendaciones formuladas en el presente dictamen. Esta estructura deberá asociar a las instituciones europeas, en particular la Comisión y el CESE, así como las federaciones de empresas innovadoras, las organizaciones sindicales, las asociaciones y los investigadores.

4.2.2.

En segundo lugar, los poderes públicos europeos deberán contribuir a una mayor comprensión y un mejor seguimiento de estos cambios.

4.2.2.1.

En este sentido, la Comisión podría contribuir en mayor medida a la investigación, en particular la investigación responsable, a fin de comprender mejor las repercusiones reales, sociales y medioambientales de los nuevos modelos económicos que van emergiendo, así como los obstáculos a su desarrollo. Esto permitiría, asimismo, aclarar la indefinición en torno al número de conceptos. Estos trabajos deberían llevarse a cabo con todas las partes interesadas en el proceso de investigación e innovación para aprovechar su experiencia.

4.2.2.2.

A nivel europeo, junto con Eurostat y en los Estados miembros con sus organismos estadísticos respectivos, es importante desarrollar indicadores y estadísticas para supervisar el desarrollo de estos modelos y aumentar su visibilidad.

4.2.2.3.

Un forma fundamental de garantizar el desarrollo de los nuevos modelos económicos consiste en fomentar la educación y la formación de las distintas partes interesadas, a fin de mejorar su conocimiento de estos modelos y hacerlos más visibles. Actualmente, los nuevos modelos económicos sostenibles solo representan una pequeña parte de la economía europea. Se enfrentan a menudo a una lógica y unos mecanismos afianzados, así como a un desconocimiento de los retos que entrañan. Sería útil, por tanto, desarrollar cursos de formación:

para los poderes públicos y sus administraciones, a fin de organizar licitaciones que susciten el interés de las empresas que crean nuevos modelos económicos sostenibles;

para las empresas innovadoras, incitando a las incubadoras de empresas a ofrecer cursos de formación en materia de sostenibilidad, por ejemplo, sobre la reutilización de los bienes;

para todas las empresas, en particular las pymes, a fin de sensibilizarlas sobre los modelos económicos innovadores y sostenibles;

para los trabajadores asalariados y los empleados de los sectores de actividad en evolución/reconversión, a fin de ayudarles a adquirir las competencias necesarias para los nuevos modelos económicos y los retos de sostenibilidad;

para los ciudadanos y consumidores, por medio de un programa de sensibilización sobre los nuevos modelos económicos y sus productos.

4.2.3.

Más allá del seguimiento y de una mejor comprensión de estos modelos, es necesario activar otros resortes:

4.2.3.1.

Resulta indispensable fomentar el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre los innovadores —así como con el mundo de la investigación— mediante redes y plataformas de internet. Para algunos nuevos modelos económicos, ya se han emprendido iniciativas privadas. La Comisión debería analizar cómo apoyar y completar estas iniciativas, sin sustituirlas, y asociarse a ellas para comprender mejor estas innovaciones e intercambiar ideas con los innovadores. Para otros modelos económicos, estas iniciativas tienen dificultades para despegar, en particular por una falta de recursos humanos y financieros. La Comisión no solo debería apoyar estas iniciativas en mayor medida, sino también asociarse a ellas.

4.2.3.2.

Una de las tareas de estas redes también debería consistir en facilitar el acceso de los innovadores a los mecanismos de apoyo europeos a los que tienen derecho. Las empresas que promueven nuevos modelos económicos sostenibles son en muchos casos pymes que se quejan de lo difícil que resulta comprender los complejos procedimientos de la UE.

4.2.3.3.

La Comisión puede favorecer el acceso de los modelos económicos sostenibles a la financiación mediante licitaciones consagradas a la innovación. Asimismo, debe asegurarse de que las normas en materia de contratación pública no constituyen un obstáculo desproporcionado para los promotores de nuevos modelos económicos sostenibles, y prever un mecanismo de autorización de excepciones para protegerlos de una competencia imposible de afrontar. Además, las fuentes de financiación tradicionales de la innovación, públicas o privadas, desconocen estos nuevos modelos, se muestran reacios a apoyarlos y no valoran sus beneficios sociales y medioambientales. La Comisión Europea debe analizar mejor las dificultades de acceso a la financiación de los modelos económicos sostenibles y formular recomendaciones para que puedan superarlas. Podría estudiar, asimismo, la aparición de monedas alternativas (virtuales y sociales) y el papel que podrían desempeñar para apoyar estos modelos.

4.2.3.4.

Los nuevos modelos económicos sostenibles deben ponerse a prueba para poder desarrollarse. En algunos casos —como en los ámbitos de la movilidad o la ecología industrial—, deben probarse en asociación con los poderes públicos. La Comisión Europea puede impulsar la experimentación de nuevos modelos mediante un fondo de financiación de la innovación dedicado a los modelos sostenibles y abierto a las asociaciones público-privadas. En particular, la Comisión debería garantizar que estas pruebas se centren en los territorios rurales y periurbanos, y no únicamente en los grandes centros urbanos.

4.2.3.5.

Los resultados de estas pruebas permitirán determinar las nuevas necesidades de normalización, así como las normas y reglamentaciones que impiden el desarrollo de algunos modelos innovadores y sostenibles. Estos modelos deben ser compatibles con la innovación, a semejanza de los procesos de aprobación de nuevos productos y servicios en el sector de la construcción. La mayoría de las empresas que promueven nuevos modelos económicos son pymes, que no siempre disponen de los recursos necesarios para afrontar la carga de trabajo que generan las normas.

4.2.3.6.

La integración de los nuevos modelos en las políticas sectoriales de la UE también es un resorte importante para favorecer su desarrollo. Por tanto, las nuevas plataformas de intercambio de bienes entre particulares y las empresas de la economía funcional deben considerarse como agentes de la prevención de residuos y recibir apoyo en el marco de las políticas europeas en favor de una economía circular. A este respecto, no se trata de emprender nuevas iniciativas o aplicar reglamentaciones sectoriales, sino de incluir los nuevos modelos económicos en el marco de la nueva estrategia industrial (15) y las políticas sectoriales existentes.

4.2.3.7.

Por último, la Comisión debe tener en cuenta las posibles derivas de determinados modelos económicos nuevos, en particular, en lo que se refiere a las cuestiones sociales, la regulación del trabajo y la competencia fiscal desleal. En lo que respecta a la economía colaborativa, la Unión Europea debe seguir esforzándose en los ámbitos del seguimiento y la armonización europea.

4.2.4.

En líneas generales, los nuevos modelos económicos sostenibles solo se desarrollarán si las empresas y los empresarios están convencidos de que este planteamiento tendrá sentido a nivel económico en la UE a partir de 2030 o 2050. Por esta razón, la sostenibilidad debe considerarse como un objetivo transversal de la UE. El marco político, fiscal y normativo de la UE debe aportar visibilidad a fin de orientar las acciones de los agentes económicos, las autoridades públicas y la sociedad civil. Desde esta perspectiva, el presente dictamen recomienda:

descompartimentar este tema a nivel político y considerar la sostenibilidad como un criterio transversal que permitirá modernizar la economía europea. Se trata de ajustar las políticas europeas a los criterios de sostenibilidad e integrar estos últimos en la legislación. Cada nueva normativa podría someterse a una prueba de sostenibilidad más rigurosa. A nivel político, la UE debe desarrollar un mensaje enérgico que refleje su apoyo al desarrollo sostenible y su liderazgo. Para ello, es necesario traducir los objetivos de desarrollo sostenible en una nueva estrategia europea con vistas a 2030, mediante la adopción de un cuadro restringido de indicadores de rendimiento de la UE y de indicadores que vayan más allá del PIB, así como su integración en el Semestre Europeo;

integrar las externalidades socioambientales en la lógica económica, animando a los Estados miembros a incorporar mejor la fiscalidad ecológica  (16) y poner fin a las subvenciones antiecológicas. La señal del precio del carbono debe reforzarse a nivel europeo, en particular, mediante la reforma del RCDE o la adopción de medidas complementarias a nivel nacional para el sector de la energía, que representa el 60 % de las emisiones de CO2. Esta integración permitiría mejorar la competitividad de los productos y las tecnologías sostenibles, que tienen por objeto limitar las externalidades y en ocasiones tienen un coste de producción más elevado;

desarrollar un marco reglamentario favorable al consumo y la producción sostenibles (normas de diseño ecológico, prolongación de la duración de los bienes, etiquetas energéticas, objetivos de prevención de los residuos, lucha contra la contaminación, normas de eficiencia energética para edificios, etc.). Actualmente, la legislación existente en materia de diseño ecológico se considera insuficiente (17). Las normas deberían adaptarse a la situación específica de las pymes («prueba de las pymes»).

4.2.4.1.

Por último, es necesario replantearse el modo de funcionamiento del sector financiero para garantizar la sostenibilidad y la integración inequívoca de las cuestiones medioambientales y sociales en las decisiones de inversión y en el concepto de riesgo en el marco de las normas prudenciales y de solvencia. Este proceso ya se ha iniciado entre los inversores socialmente responsables y algunas grandes empresas, con el concepto de «pensamiento integrado» para la toma de decisiones estratégicas y operativas (18). En la práctica, esta reflexión también podría contribuir a:

reducir el «cortoplacismo», por ejemplo, mediante una mayor participación de los ahorradores en la adquisición de los activos a largo plazo;

apoyar la introducción de soluciones y programas informáticos de fuente abierta en el sector financiero para fomentar una competencia sana;

fomentar la adecuación de los criterios FinTech y los criterios de sostenibilidad;

reforzar la elaboración de informes sobre los retos que plantea la sostenibilidad (apoyo a las calificaciones/certificaciones medioambientales) para las empresas y las instituciones financieras (véanse las recomendaciones de la Taskforce on Climate Disclosure a este respecto);

incluir criterios de sostenibilidad en la obligación fiduciaria;

realizar pruebas de sostenibilidad para las futuras reglamentaciones financieras europeas.

Bruselas, 18 de octubre de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Por ejemplo, en el marco del noveno programa marco para el período 2021-2027.

(2)  SC/047: «La transición hacia un futuro más sostenible en Europa: una estrategia para 2050» (en proceso de elaboración) (véase la página 44 del presente Diario Oficial).

(3)  A este respecto, véase el DO C 21 de 21.1.2011, p. 33, en el que se explica de modo pormenorizado el desarrollo de «productos financieros socialmente responsables».

(4)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 36.

(5)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98.

(6)  Instituto de Desarrollo Sostenible y de Relaciones Internacionales (IDDRI): Économie du partage, enjeux et opportunités pour la transition écologique (Economía compartida, retos y oportunidades para la transición ecológica).

(7)  http://ec.europa.eu/environment/circular-economy/index_en.htm.

(8)  COM(2016) 356 final.

(9)  COM(2016) 288 final.

(10)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 1.

(11)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 33; DO C 303 de 19.8.2016, p. 36; DO C 177 de 11.6.2014, p. 1.

(12)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98 y DO C 230 de 14.7.2015, p. 91.

(13)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 28.

(14)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 26.

(15)  COM(2017) 479 final.

(16)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 1.

(17)  Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019.

(18)  Trabajos del grupo de expertos de alto nivel sobre la financiación sostenible.


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