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Document 52016PC0627

Propuesta de Acuerdo insterinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio

COM/2016/0627 final

Bruselas, 28.9.2016

COM(2016) 627 final

Propuesta de

Acuerdo insterinstitucional

sobre un Registro de Transparencia obligatorio


EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 295, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), y en particular su artículo 106 bis,

Considerando lo siguiente:

1) El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (en lo sucesivo, «las tres Instituciones») mantienen un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil, conforme a lo establecido en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 11, apartados 1 y 2.

2) Esta apertura permite a todas las partes interesadas presentar sus opiniones sobre aquellas decisiones que podrían afectarles, contribuyendo así de manera efectiva a crear la base factual sobre la que reposan las propuestas de políticas. El contacto con las partes interesadas aumenta la calidad del proceso decisorio al crear conductos que permiten la aportación de opiniones y conocimientos especializados externos.

3) Las tres Instituciones afirman que la transparencia y la obligación de rendir cuentas son esenciales para mantener la confianza de los ciudadanos europeos en la legitimidad de los procesos políticos, legislativos y administrativos en la Unión.

4) La transparencia de la representación de intereses es especialmente importante, pues permite a los ciudadanos seguir las actividades y la posible influencia de los representantes de intereses. Las tres Instituciones consideran que la mejor forma de garantizar esa transparencia es establecer un código de conducta que contenga las normas y principios aplicables a los representantes de intereses que se inscriban en un Registro de Transparencia y, por lo tanto, se adhieran a los principios del código.

5) A la vista de la experiencia positiva adquirida con el Registro de Transparencia para las organizaciones y los trabajadores autónomos que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la UE, establecido en el Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 16 de abril de 2014 1 , las tres Instituciones consideran que ese Acuerdo debería ser objeto de una oportuna ampliación.

6) Las tres Instituciones reconocen la necesidad de establecer un Registro de Transparencia obligatorio (en lo sucesivo, «el Registro»), de modo que determinadas interacciones con ellas estén supeditadas a la inscripción previa en el Registro, lo que hará del registro una condición previa de facto para la representación de intereses y asegurará que esa representación se lleve a cabo de conformidad con las normas y principios consagrados en el código de conducta.

7) Con esta medida, las tres Instituciones responden a la necesidad de adoptar, lo antes posible, un acuerdo interinstitucional por el que se crea un registro obligatorio, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso público a los documentos 2 .

8) El funcionamiento de este Registro no incidirá en las competencias de ninguna de las tres Instituciones ni afectará a sus facultades de organización interna respectivas, sin perjuicio del acuerdo al que habrán de llegar en lo que respecta a las modalidades de su contribución a los recursos administrativos y financieros de la Secretaría del Registro.

9) Para la ejecución del Acuerdo, las tres Instituciones se guiarán por los principios de la cooperación mutua y leal.

10) Cualquiera de las tres Instituciones podrá llevar a cabo otras políticas de buena gobernanza y transparencia fuera del marco del presente Acuerdo, en la medida en que no interfieran en la aplicación del presente Acuerdo ni en los objetivos que persigue.

11) El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de los derechos amparados por el artículo 11, apartado 4 del TEU (iniciativa ciudadana europea) y por el artículo 227 del TFUE (derecho de petición al Parlamento Europeo).

ADOPTAN EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Objeto y alcance del Acuerdo interinstitucional

El presente Acuerdo interinstitucional establece un marco para la interacción transparente y ética entre representantes de intereses que realicen actividades contempladas en el presente Acuerdo y cualquiera de las tres Instituciones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo interinstitucional, se aplicarán las definiciones siguientes:

a) «representantes de intereses»: personas físicas o jurídicas o agrupaciones formales e informales, asociaciones o redes de estas que realicen actividades contempladas en el presente Acuerdo;

b) «solicitante»: todo representante de intereses que solicite la inscripción en el Registro;

c) «inscrito en el Registro»: todo representante de intereses al que corresponda ya una entrada en el Registro;

d) «cliente»: representante de intereses que haya encomendado a un intermediario la representación de sus intereses ante cualquiera de las tres Instituciones;

e) «intermediario»: representante de intereses que represente los intereses de un cliente ante cualquiera de las tres Instituciones;

f) «relación cliente — intermediario»: toda relación contractual entre un cliente y uno o más (sub)proveedores de servicios referente a la prestación de alguna de las actividades contempladas en el Acuerdo;

g) «funcionarios»: personal de todas las categorías de las tres Instituciones.

Artículo 3

Actividades contempladas y no contempladas por el Acuerdo interinstitucional

1) El presente Acuerdo se aplica a las actividades que promuevan determinados intereses a través de la interacción con cualquiera de las tres Instituciones signatarias, sus miembros o funcionarios, con el objetivo de influir en los procesos de elaboración o ejecución de políticas o legislación o en los procesos decisorios de dichas Instituciones, a no ser que se aplique alguna de las excepciones determinadas en el apartado 2 o en el artículo 4.

2) No se consideran actividades en el sentido del apartado 1 las siguientes:

a) La prestación de asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional en el marco de una relación cliente-intermediario, que:

   consista en una representación en el contexto de un procedimiento de conciliación o de mediación destinado a evitar la presentación de una demanda ante una instancia judicial o administrativa, o

   consista en la prestación de asesoramiento a clientes para ayudarles a garantizar que sus actividades se ajustan a la legislación vigente; o

   esté vinculada a la representación de los clientes y a la defensa de sus derechos fundamentales o procesales, como el derecho a ser oído o el derecho a un juicio imparcial (lo que incluye el derecho de defensa en los procedimientos contencioso-administrativos), como las actividades llevadas a cabo por los abogados u otros profesionales.

b) Los escritos presentados como parte o tercero en el marco de un procedimiento judicial o administrativo establecido por el Derecho de la UE o por el Derecho internacional aplicable a la Unión, y los escritos presentados sobre la base de una relación contractual con la institución o de un convenio de subvención financiado con cargo a fondos de la UE.

c) Las actividades de los interlocutores sociales como partes del diálogo social con arreglo al artículo 152 del TFUE.

d) Los escritos presentados en respuesta a solicitudes directas y específicas de cualquiera de las tres Instituciones, sus miembros o sus funcionarios, tales como solicitudes de información fáctica, datos o peritajes técnicos.

d) La comunicación de los ciudadanos a título meramente personal con cualquiera de las tres Instituciones.

Artículo 4

Organismos a los que no se aplica el Acuerdo interinstitucional

1) Están exentos de la obligación de registro los partidos políticos. No lo están, sin embargo, las organizaciones creadas o respaldadas por ellos que lleven a cabo actividades reguladas por el Registro.

2) Están también exentas de la obligación de registro las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas y no confesionales contempladas en el artículo 17 del TFUE. No lo están, en cambio, las oficinas de representación ni las personas jurídicas, oficinas y redes creadas para representar a las iglesias, las comunidades religiosas o las organizaciones filosóficas y no confesionales en sus relaciones con las Instituciones de la UE, ni tampoco las asociaciones de estos organismos.

3) Están asimismo exentas de registro las autoridades públicas de los Estados miembros (incluidas sus representaciones permanentes y embajadas), a nivel nacional y subnacional, así como cualquier asociación de autoridades públicas a los niveles europeo, nacional o subnacional, a condición de que actúen exclusivamente en nombre de los organismos públicos pertinentes.

4) Las autoridades públicas de terceros países (incluidas sus misiones diplomáticas y embajadas) están también exentas de la obligación de registro.

5) Las organizaciones intergubernamentales, incluidos los organismos y agencias que emanen de ellas también están exentas de dicha obligación.

Artículo 5

Interacciones condicionadas al registro

1) Las tres Instituciones convienen en supeditar los siguientes tipos de interacción a la inscripción previa en el Registro de representantes de intereses:

En el Parlamento Europeo

Acceso a los edificios del Parlamento: derecho a solicitar pases de acceso de larga validez a los locales del Parlamento Europeo para las personas que actúen en representación de los representantes de intereses o trabajen para ellos.

Audiencias públicas de las comisiones parlamentarias: posibilidad de que los representantes de intereses sean invitados a intervenir en una audiencia de una comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b).

Patrocinio: concesión de patrocinio para actos organizados por los representantes de intereses.

Reuniones: reuniones entre los representantes de intereses y los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «DPE»), el secretario general, los directores generales y los secretarios generales de los grupos políticos.

Actos: acogida de actos organizados por los representantes de intereses en los locales del Parlamento Europeo.

Avisos: envío de mensajes automáticos sobre las actividades del Parlamento Europeo a los representantes de intereses.

En el Consejo de la Unión Europea

Reuniones: reuniones entre los representantes de intereses y el embajador de la Presidencia del Consejo de la UE en curso o siguiente, así como con sus suplentes en el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros ante la Unión Europea, el secretario general del Consejo y los directores generales.

Avisos: envío de mensajes automáticos sobre las actividades del Consejo a los representantes de intereses.

En la Comisión Europea

Reuniones: reuniones entre los representantes de intereses y los miembros de la Comisión, el personal de sus respectivos gabinetes y los directores generales.

Grupos de expertos: nombramiento de determinados tipos de miembros de grupos de expertos 3 .

Consultas públicas: envío de avisos automáticos sobre las consultas de la Comisión a los representantes de intereses. la Comisión establecerá una distinción entre entidades registradas y entidades no registradas, publicando sus contribuciones por separado.

Patrocinio: concesión de patrocinio para actos organizados por los representantes de intereses.

Listas de correo: envío mediante listas de correo de avisos sobre determinadas actividades de la Comisión.

2) Cada una de las tres Instituciones adoptará las medidas internas necesarias para dar efecto a los tipos de condicionalidad indicados en el apartado 1.

3) Cada Institución podrá supeditar otros tipos de interacciones a la inscripción en el Registro, siempre que esos nuevos tipos de condicionalidad el objetivo de seguir reforzando el marco actual.

4) Los tipos de condicionalidad a que se refieren los apartados 1 y 3 se publicarán en una página web específica del Registro.

Artículo 6

Admisibilidad y registro de los solicitantes

1) Al presentar su solicitud de registro, los solicitantes habrán de demostrar su idoneidad para llevar a cabo las actividades contempladas en el presente Acuerdo.

2) Con tal fin, deberán facilitar la información que se detalla en el anexo II y acceder a que esa información sea de dominio público.

3) Podrá requerirse a los solicitantes que presenten justificantes en los que demuestren su admisibilidad y la exactitud de la información presentada.

4) Los solicitantes pasarán a ser inscritos en el Registro una vez se haya determinado su admisibilidad y pueda considerarse que la operación de registro se ajusta a las disposiciones del anexo II en materia de información requerida.

Artículo 7

El código de conducta aplicable a los inscritos en el Registro y su aplicación

1) En el código de conducta anexo al presente Acuerdo (anexo III) se establecen las normas y principios que deben cumplir los inscritos en el Registro. Al registrarse, los inscritos en el Registro se comprometen a regirse por dichas normas y principios.

2) Conforme a lo previsto en el código de conducta, el incumplimiento de sus disposiciones podrá acarrear las investigaciones y medidas previstas en los procedimientos que figuran en el anexo IV del presente Acuerdo.

Las investigaciones podrán llevarse a cabo como consecuencia de denuncias o por iniciativa propia de la Secretaría.

Las tres Instituciones adoptarán las medidas internas necesarias para dar aplicación a cualquier medida que se imponga conforme al anexo IV.

3) Según lo previsto en el código de conducta, los inscritos en el Registro deberán:

presentar, cuando así se les requiera, los documentos y demás material justificante que demuestren que la información facilitada es exacta;

acceder a cooperar lealmente y de manera constructiva con las solicitudes de aclaración y de actualización;

aceptar que pueden ser objeto de los procedimientos de investigación y, en su caso, de las medidas que prevé el anexo IV.

Artículo 8

Consejo de Administración del Registro

1) el Consejo de Administración del Registro estará compuesto por los secretarios generales de las tres Instituciones.

El Consejo de Administración:

   supervisará la aplicación general del presente Acuerdo por parte de la Secretaría y con tal fin emitirá instrucciones generales;

   aprobará el reglamento interno de la Secretaría;

   aprobará la emisión de directrices conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4;

   examinará las solicitudes motivadas de revisión de las decisiones de la Secretaría presentadas por los inscritos en el Registro conforme a lo dispuesto en el anexo IV del presente Acuerdo, y resolverá sobre las mismas;

           aceptará las notificaciones de participación voluntaria con arreglo a los artículos 12 y 13 del Acuerdo.

3) El Consejo de Administración decidirá por consenso.

4) el Consejo de Administración podrá adoptar un reglamento interno para el ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 9

Secretaría del Registro

1) La Secretaría es una estructura operativa común compuesta por un coordinador y por los miembros de la Secretaría, que responde directamente ante el Consejo de Administración.

2) la Secretaría actuará bajo la coordinación de un funcionario de la Secretaría General de la Comisión Europea («el coordinador»). La Secretaría se compondrá de miembros del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión a ella destinados en comisión de servicio por sus Instituciones respectivas.

El coordinador asumirá una responsabilidad general sobre el trabajo de la Secretaría y supervisará sus actividades cotidianas.

3) Las principales tareas de la Secretaría serán:

   elaborar el reglamento interno de la Secretaría para su aprobación por el Consejo de Administración;

   informar al Consejo de Administración acerca de la aplicación general del presente Acuerdo;

   supervisar el contenido del Registro y velar por que solo queden inscritos en él los solicitantes admisibles, a fin de alcanzar un nivel óptimo de calidad de los datos, con la premisa de que los inscritos en el Registro son los responsables en última instancia de la exactitud de la información por ellos proporcionada;

   prestar un servicio de asistencia (helpdesk) a los inscritos en el Registro, las tres Instituciones y cualquier entidad que participe de forma voluntaria con arreglo a los artículos 12 y 13;

   realizar investigaciones, suprimir entradas del Registro y adoptar las medidas oportunas conforme al anexo IV del presente Acuerdo;

   organizar actividades de concienciación;

   presentar un informe anual respecto del año civil anterior;

   encargarse del desarrollo y el mantenimiento del sitio web del Registro y del formulario de registro en línea, así como de otros recursos informáticos conexos;

           proceder al intercambio de buenas prácticas y de experiencia en materia de transparencia de la representación de intereses con organismos similares;

   llevar a cabo cuantas otras actividades requiera la ejecución del presente Acuerdo.

4) la Secretaría podrá someter a la aprobación del Consejo de Administración directrices destinadas a los inscritos en el Registro a fin de asegurar una aplicación homogénea de los artículos 2 a 6 (definiciones, actividades, organismos no contemplados, interacciones supeditadas a la inscripción en el Registro, admisibilidad y registro de los solicitantes), así como de los anexos del presente Acuerdo.

Artículo 10

Decisión

Las tres Instituciones crearán la Secretaría y el Consejo de Administración mediante una Decisión por separado que deberán adoptar conjuntamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 11

Recursos

1) Las tres Instituciones velarán por que la Secretaría disponga de los recursos humanos, administrativos y financieros necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

2) Las tres Instituciones proporcionarán a la Secretaría los recursos humanos necesarios, en el caso del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en régimen de comisión de servicios en la Comisión con arreglo a los artículos 37, letra a), y 38 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

3) Las tres Instituciones contribuirán por igual al funcionamiento de la Secretaría y el Registro. Celebrarán un acuerdo por separado en el que se detallarán las modalidades de sus contribuciones a los recursos administrativos y financieros de la Secretaría.

Artículo 12

Participación voluntaria de otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE

1) Se recomienda encarecidamente a otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE que utilicen el marco creado por el presente Acuerdo como instrumento de referencia para sus propias interacciones con los representantes de intereses.

2) Tales instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE podrán, de forma voluntaria, notificar a la Secretaría su deseo de supeditar determinadas interacciones a la inscripción en el Registro de Transparencia. Esa notificación incluirá información detallada sobre los tipos de interacción propuestos y sus condiciones.

3) Cuando el Consejo de Administración considere que los tipos de interacción propuestos son coherentes con los objetivos perseguidos por el Registro, las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE interesados podrán supeditar esos tipos de interacción a la inscripción en el Registro y acogerse a la asistencia y el soporte informático de la Secretaría, a cambio de una contribución proporcional a los costes de funcionamiento de la Secretaría y el Registro.

4) La aceptación de la notificación mencionada en el apartado anterior no conferirá a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE notificantes la condición de parte en el presente Acuerdo interinstitucional.

5) Los tipos de condicionalidad aceptados con arreglo al apartado 3 se publicarán en el sitio web del Registro.

Artículo 13

Participación voluntaria de las representaciones permanentes de los Estados miembros ante la UE

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del presente Acuerdo, los Estados miembros podrán, de forma voluntaria, notificar a la Secretaría su deseo de supeditar determinadas interacciones entre los representantes de intereses y sus representaciones permanentes ante la UE a la inscripción en el Registro de Transparencia. Esa notificación incluirá información detallada sobre los tipos de interacción propuestos y sus condiciones.

2) Cuando el Consejo de Administración considere que los tipos de interacción propuestos son coherentes con los objetivos perseguidos por el Registro, las representaciones permanentes interesadas podrán supeditar esos tipos de interacción a la inscripción en el Registro y acogerse a la asistencia y el soporte informático de la Secretaría, a cambio de una contribución proporcional a los costes de funcionamiento de la Secretaría y el Registro.

3) La aceptación de la notificación mencionada en el apartado anterior no conferirá al Estado miembro notificante la condición de parte en el presente Acuerdo interinstitucional.

4) Los tipos de condicionalidad aceptados con arreglo al apartado 2 se publicarán en el sitio web del Registro.

Artículo 14

Disposiciones finales y transitorias

1) El presente Acuerdo interinstitucional tiene carácter vinculante para las Instituciones signatarias.

2) El presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 16 de abril de 2014, que quedará sin efecto en la fecha de aplicación del presente Acuerdo.

3) El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [XX/XX/XXXX].

4) Los representantes de intereses que estuvieran ya registrados en la fecha de aplicación del presente Acuerdo deberán modificar su inscripción para cumplir los nuevos requisitos resultantes del mismo en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

5) Todas las investigaciones consiguientes a alertas y denuncias que hayan sido incoadas en virtud del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 16 de abril de 2014 se desarrollarán conforme al procedimiento contemplado en ese Acuerdo.

6) El presente Acuerdo se revisará a los cuatro años de su entrada en vigor.

Hecho en [lugar], [fecha].

(1)

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de Transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014).

(2)

 Resolución de 11 de marzo de 2014, sobre el acceso público a los documentos (artículo 104, apartado 7) en el periodo 2011-2013, texto aprobado P8_TA(2016)0202.

(3)

Se trata de personas físicas nombradas en representación de un interés común compartido por las partes interesadas en un ámbito de actividad

concreto, es decir, que no representan a un interesado en particular, sino una orientación estratégica común a distintas organizaciones de interesados («miembros de tipo B») y a organizaciones en el más amplio sentido del término, que incluye empresas, asociaciones, ONG, sindicatos, universidades, institutos de investigación, bufetes de abogados y asesorías («miembros de tipo C»), según lo establecido en la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30.5.2016.

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Bruselas, 28.9.2016

COM(2016) 627 final

ANEXOS

de la Propuesta de Acuerdo insterinstitucional

sobre un Registro de Transparencia obligatorio


ANEXO I

CLASIFICACIÓN DE LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO

La Secretaría aplicará la siguiente clasificación de inscritos en el Registro, que podrá ser objeto de modificación.

Categorías de inscritos en el Registro

I.

Consultorías profesionales, bufetes de abogados y consultores que trabajen por cuenta propia

a

Subcategoría

Consultorías profesionales

b

Subcategoría

Bufetes de abogados

c

Subcategoría

Consultores que trabajen por cuenta propia

II.

Empresas, asociaciones comerciales y empresariales, sindicatos, asociaciones profesionales

a

Subcategoría

Empresas

b

Subcategoría

Asociaciones comerciales y empresariales

c

Subcategoría

Sindicatos y asociaciones profesionales

d

Subcategoría

Entidades organizadoras de actos

III.

Organizaciones no gubernamentales

a

Subcategoría

Organizaciones no gubernamentales, plataformas, redes, coaliciones ad hoc, estructuras temporales y otras organizaciones similares

IV.

Grupos de reflexión, instituciones académicas y centros de investigación

a

Subcategoría

Grupos de reflexión y centros de investigación

b

Subcategoría

Instituciones académicas

V.

Representantes de intereses no incluidos en las categorías anteriores

a

Subcategoría

Organizaciones representantes de iglesias y comunidades religiosas

b

Subcategoría

Otras entidades no incluidas en las categorías anteriores



ANEXO II

INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO

I. INFORMACIÓN GENERAL

a) nombre de la entidad; dirección de la sede y de la oficina en la UE, si no coincide con la primera; número de teléfono; dirección de correo electrónico 1 ; sitio web;

b) nombre de la persona legalmente responsable de la organización y la de la persona encargada de las relaciones con la UE; nombres de las personas con autorización de acceso a los locales del Parlamento Europeo 2 ;

c) una estimación de los equivalentes a tiempo completo (ETC) de todas las personas que participen en las actividades cubiertas por el Registro, con arreglo a los siguientes porcentajes de actividad: 10 %, 25 %, 50 %, 75 % o 100 %;

d) objetivos/mandato — ámbitos de interés — actividades que entran en el ámbito de aplicación del Registro — nivel del compromiso (mundial, europeo, nacional, regional);

e) organizaciones pertenecientes al inscrito en el Registro, incluida su cobertura geográfica, y pertenencia o afiliación del inscrito en el Registro a las redes y asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Registro.

II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA

A. Actividades cubiertas por el Registro

Información detallada sobre las propuestas legislativas, políticas o iniciativas de la UE que son objeto de las interacciones.

B. Relaciones con las Instituciones de la Unión

a) pertenencia a grupos de expertos y otros foros y plataformas apoyados por la UE;

b) pertenencia a intergrupos o foros industriales del Parlamento Europeo o participación en los mismos.



C. Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el Registro

Todos los importes se indican en euros.

Costes

Todos los inscritos en el Registro que promuevan sus propios intereses frente a cualquiera de las tres Instituciones deberán facilitar una estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el Registro conforme a la tabla que figura más adelante. Esa estimación de los costes anuales deberá corresponder a un año de actividad completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente a la fecha de inscripción en el Registro o de actualización anual de los datos de registro.

Costes anuales de las actividades cubiertas por el Registro:

< 10 000

10 000 – 24 999

25 000 – 49 999

50 000 – 99 999

100 000 – 199 999

200 000 – 299 999

300 000 – 399 999

400 000 – 499 999

500 000 – 599 999

600 000 – 699 999

700 000 – 799 999

800 000 – 899 999

900 000 – 999 999

1 000 000 – 1 249 999

1 250 000 – 1 499 999

1 500 000 – 1 749 000

1 750 000 – 1 999 999

2 000 000 – 2 249 999

2 250 000 – 2 499 999

2 500 000 – 2 749 000

2 750 000 – 2 999 999

3 000 000 – 3 499 999

3 500 000 – 3 999 999

4 000 000 – 4 499 999

4 500 000 – 4 999 999

5 000 000 – 5 499 999

5 500 000 – 5 999 999

6 000 000 – 6 499 999

6 500 000 – 6 999 999

7 000 000 – 7 999 999

8 000 000 – 8 999 999

9 000 000 – 9 999 999

> 10 000 000

Los clientes deberán declarar a todos los intermediarios que lleven a cabo, en su nombre, actividades cubiertas por el Registro e indicar el coste para cada uno de los intermediarios, de conformidad con la tabla que figura más adelante. Esa estimación de los costes anuales deberá corresponder a un año de actividad completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente a la fecha de inscripción en el Registro o de actualización anual de los datos de registro.

Tramo de gastos de representación por intermediario:

< 10 000

10 000 – 24 999

25 000 – 49 999

50 000 – 99 999

100 000 – 199 999

200 000 – 299 999

300 000 – 399 999

400 000 – 499 999

500 000 – 599 999

600 000 – 699 999

700 000 – 799 999

800 000 – 899 999

900 000 – 1 000 000

> 1 000 000

Todo intermediario actual que no esté cubierto por el ejercicio financiero cerrado más reciente se declarará por separado por su nombre.

Ingresos

Los intermediarios deberán declarar los ingresos anuales generados que sean atribuibles a las actividades cubiertas por el Registro, conforme a la tabla que figura más adelante. Los ingresos anuales generados deberán corresponder a un ejercicio de actividad completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente a la fecha de inscripción en el Registro o de actualización anual de los datos de registro.

Los ingresos procedentes de clientes particulares y correspondientes a actividades cubiertas en el Registro se indicarán de acuerdo con la tabla siguiente:

Tramo de ingresos generados por cliente:

< 10 000

10 000 – 24 999

25 000 – 49 999

50 000 – 99 999

100 000 – 199 999

200 000 – 299 999

300 000 – 399 999

400 000 – 499 999

500 000 – 599 999

600 000 – 699 999

700 000 – 799 999

800 000 – 899 999

900 000 – 999 999

> 1 000 000

El sistema del Registro calculará automáticamente los ingresos anuales totales generados por las actividades cubiertas por el Registro a partir de la suma de los ingresos estimados generados por cada cliente.

Los intermediarios presentarán una relación completa de clientes en nombre de los cuales se realizan las actividades cubiertas por el Registro.

Todo cliente actual que no esté cubierto por el ejercicio financiero cerrado más reciente se declarará por separado por su nombre.

Los intermediarios que actúen en interés propio (es decir, no en nombre de sus clientes) deberán declarar esa circunstancia en su formulario de inscripción y especificar por separado los costes de esas actividades con arreglo a la sección «Costes» anterior.

Todos los inscritos en el Registro, incluidos los intermediarios que lleven a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, deberán declarar el importe y la fuente de las subvenciones de la UE que contribuyan a sus costes de explotación.

Obligaciones específicas en materia de información

Los inscritos en el Registro que estén legalmente registrados como entidades «sin ánimo de lucro» indicarán:

a)    el presupuesto total del inscrito en el Registro para el ejercicio financiero cerrado más reciente;

b)    las principales fuentes de financiación, por categorías (por ejemplo, financiación pública, contribuciones de los miembros, subvenciones, donaciones, etc.);

c)    el importe de cada contribución que supere el 10 % del presupuesto total, si las contribuciones rebasan los 10 000 EUR, y nombre del contribuyente.

Aplicación

La Secretaría facilitará un formulario de inscripción en línea y directrices destinadas a los inscritos en el Registro sobre las modalidades financieras que deben declararse de conformidad con el presente anexo.

ANEXO III

CÓDIGO DE CONDUCTA

Las tres Instituciones consideran que los representantes de intereses registrados que interactúen con ellas, ya sea una sola vez o con frecuencia, deben actuar conforme al presente código de conducta.

Los inscritos en el Registro se dan por enterados del conjunto de normas y principios que se expone a continuación, y se comprometen a respetarlos. En particular, los inscritos en el Registro deberán:

a) en sus relaciones con cualquiera de las tres Instituciones, identificarse siempre por su nombre, número de registro y entidad o entidades para las que trabajan o a las que representan; declarar los intereses y objetivos que promueven y especificar los clientes o los miembros a los que representan, y, cuando proceda, su número de registro;

b) comprometerse a no obtener ni tratar de obtener información o la adopción de decisiones de forma fraudulenta, ejerciendo una presión abusiva o mostrando un comportamiento inadecuado;

c) comprometerse a no falsear los efectos del registro de un modo que pueda inducir a error o tener repercusiones negativas en el Registro, y a no utilizar los logotipos de la Unión ni de cualquiera de las tres Instituciones sin autorización expresa;

d) asegurarse de que, hasta donde alcance su conocimiento, la información que faciliten durante el proceso de registro y que posteriormente administren en el marco de sus actividades cubiertas por el Registro esté completa y actualizada y no sea engañosa; aceptarán además que esa información sea de dominio público;

e) comprometerse a no distribuir a terceros, contra remuneración, documentos obtenidos de las Instituciones;

f) respetar todas las normas, códigos y prácticas de buena gobernanza y transparencia establecidas por las tres Instituciones (que podrán consultarse en el sitio web del Registro) y no obstruirlos;

g) abstenerse de incitar a los diputados al Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión o el personal de cualquiera de las tres Instituciones a infringir las normas y pautas de comportamiento que les son aplicables;

h) cuando empleen a antiguos diputados al Parlamento Europeo, miembros de la Comisión o personal de cualquiera de las tres Instituciones, respetar la obligación que tienen esas personas de cumplir los requisitos y las normas de confidencialidad tras salir de la institución en la que hayan prestado sus servicios;

i) en cuanto a la relación cliente-intermediario: i) asegurarse de que todas las partes de esa relación estén inscritas en el Registro, y ii) como clientes o intermediarios, permitir la publicación en el Registro de la información pertinente relativa a esa relación, conforme al anexo II del presente Acuerdo interinstitucional;

j) convenir en: i) presentar a la Secretaría, cuando se les soliciten, los documentos y demás material justificante que demuestren su admisibilidad y la exactitud de la información presentada, y ii) cooperar lealmente y de forma constructiva con la Secretaría;

k) aceptar que pueden ser objeto de procedimientos de investigación y, en su caso, de las medidas contempladas en el anexo IV;

l) adoptar las medidas apropiadas para asegurarse de que sus empleados que desarrollen actividades cubiertas por el Registro estén informados de los compromisos de los inscritos en el Registro conforme al presente código de conducta;

m) informar a todos aquellos a los que representen en el marco de las actividades cubiertas por el Acuerdo interinstitucional de sus obligaciones para con las Instituciones de la UE que dimanan del código de conducta;

n) comprometerse a respetar y a no obstruir las normas y medidas específicas en materia de acceso y seguridad establecidas por las Instituciones signatarias.



ANEXO IV

INVESTIGACIONES Y MEDIDAS

1.Aspectos generales

1.1.La Secretaría podrá abrir una investigación cuando llegue a su conocimiento algún posible incumplimiento de las normas del código de conducta.

1.2.Las investigaciones podrán abrirse, bien como consecuencia de la recepción de una denuncia, bien por iniciativa propia de la Secretaría.

1.3.La investigación es un procedimiento administrativo que implica a la Secretaría y al inscrito en el Registro.

1.4.Las disposiciones relativas a las investigaciones se aplicarán tanto a las investigaciones iniciadas a raíz de denuncias como a las abiertas por iniciativa propia.

2.Denuncias y apertura de investigaciones

2.1.Cualquier persona física o jurídica puede presentar una denuncia a la Secretaría. Las denuncias deberán presentarse por escrito. Para ser admisible, toda denuncia deberá:

a)identificar al inscrito en el Registro afectado y exponer con claridad el contenido de la denuncia;

b)indicar el nombre y apellidos y los datos de contacto del denunciante;

c)presentarse dentro del plazo de un año a partir de la presunta infracción;

d)ir suficientemente respaldada por pruebas que demuestren una probabilidad fundada de incumplimiento de las disposiciones del código de conducta.

2.2.La Secretaría informará al denunciante de la admisibilidad de su denuncia. Cuando las denuncias sean inadmisibles, la Secretaría instruirá al denunciante, en la medida de lo posible, sobre la forma de presentar una denuncia admisible.

2.3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la Secretaría considere que una denuncia, aunque inadmisible, pone de manifiesto una posibilidad de incumplimiento grave de las disposiciones del código de conducta, podrá abrir una investigación por iniciativa propia.



3.Solicitudes de aclaraciones

3.1.Cuando la Secretaría tenga conocimiento de algún posible incumplimiento de las disposiciones del código de conducta que pueda dar lugar a una investigación, podrá, cuando lo estime eficaz y conveniente, ponerse en contacto con el inscrito en el Registro afectado para aclarar y subsanar el posible incumplimiento.

3.2.La Secretaría otorgará al inscrito en el Registro un plazo prudencial para atender esa solicitud habida cuenta de las circunstancias fácticas del posible incumplimiento.

3.3.Si la reacción del inscrito en el Registro es satisfactoria y la Secretaría considera zanjada la cuestión, podrá archivar la solicitud e informar de ello al denunciante según proceda .

3.4.Si la respuesta del inscrito en el Registro no es satisfactoria, la Secretaría abrirá una investigación conforme a lo indicado en el punto 5 del presente anexo.

4.Competencias de investigación

4.1.El inscrito en el Registro deberá prestar su plena colaboración ante toda solicitud de información y de documentación enmarcada en la investigación.

4.2.Cuando así se le soliciten, el inscrito en el Registro deberá facilitar a la Secretaría los documentos pertinentes para la investigación. La Secretaría podrá tomar la decisión de examinar esos documentos en poder del inscrito en el Registro y hacer copias de los mismos.

4.3.Cuando la Secretaría examine los documentos, elaborará un informe que contenga la información sobre los hechos pertinentes para la investigación. Se entregará una copia del informe al inscrito en el Registro.

4.4.La Secretaría podrá decidir celebrar una audiencia con el inscrito en el Registro, el denunciante o ambos.

4.5.El inscrito en el Registro y el denunciante podrán indicar qué documentos (o qué partes de los mismos) o qué información, facilitados por ellos en cumplimento de los puntos 4.2 a 4.4 anteriores, deben considerarse confidenciales por referencia a las excepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001.

5.Investigaciones

5.1.Al abrir una investigación, la Secretaría comunicará al inscrito en el Registro la sospecha de incumplimiento de disposiciones concretas del código de conducta, el razonamiento subyacente a la investigación y todas las pruebas pertinentes.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá, a la espera de la decisión contemplada en el punto 9, retirar una entrada del sitio web público del Registro para evitar daños a la reputación de las Instituciones de la Unión Europea, del Registro o de terceros. En tales casos, la Secretaría comunicará al mismo tiempo al inscrito en el Registro las razones de la retirada y las pruebas pertinentes de que disponga.

5.2.El inscrito en el Registro deberá presentar un escrito de contestación en un plazo de 20 días laborables.

5.3.La Secretaría podrá conceder un plazo más largo para la presentación de la respuesta cuando las características objetivas de la investigación concreta así lo justifiquen.

5.4.Si un inscrito en el Registro incumple el plazo de presentación de una respuesta, la Secretaría podrá, si todavía no lo ha hecho, retirar la entrada correspondiente del sitio web público del Registro. La Secretaría podrá reintroducir esa entrada una vez el inscrito en el Registro aporte su respuesta.

5.5.Si la Secretaría requiere más información o aclaraciones, podrá solicitarlas al inscrito en el Registro con arreglo a lo dispuesto en los puntos 5.1 a 5.3. anteriores.

5.6.Se notificará al denunciante la apertura de la investigación.

6.Búsqueda de soluciones

6.1.Si, tras haber examinado todos los elementos pertinentes para la investigación, la Secretaría llega a la conclusión de que el inscrito en el Registro ha incumplido el código de conducta, podrá buscar una solución que considere apropiada para poner fin a dicho incumplimiento o mitigar sus efectos en el futuro.

6.2.Si el inscrito en el Registro coopera para poner en práctica esa solución, la investigación quedará cerrada. La Secretaría podrá decidir aplicar a los inscritos en el Registro que cooperen una medida menos severa o cerrar la investigación sin aplicar medida alguna.

6.3.Si el inscrito en el Registro no pone en práctica de forma satisfactoria la solución, la Secretaría podrá cerrar la investigación y emitir una decisión sobre la base de la información de que disponga.

7.Incumplimiento de la obligación de cooperar lealmente y de manera constructiva con la Secretaría

Si la Secretaría considera que el inscrito en el Registro afectado no coopera lealmente y de manera constructiva en las fases de investigación determinadas en el punto 5, podrá, tras haberle dado la oportunidad de dar a conocer su visión personal sobre la cuestión por escrito, cerrar la investigación con la inclusión de una constatación de infracción de la letra j) del código de conducta y aplicar las medidas del punto 10 siguiente, basándose en la información de que disponga.

8.Derecho a ser oído

El inscrito en el Registro deberá tener la oportunidad de dar a conocer sus visión personal sobre el asunto antes de que se adopte cualquier decisión que determine un incumplimiento del código de conducta.

9.Decisión

9.1.La Secretaría cerrará la investigación mediante una decisión motivada. En ella se especificará si se ha determinado una infracción del código de Conducta y, en su caso, la medida aplicada.

9.2.Se informará a los inscritos en el Registro de su derecho a interponer una solicitud de revisión o alguno de los recursos a su alcance.

9.3.Se notificará al denunciante el resultado de la denuncia.

10.Medidas

10.1.En caso de que la Secretaría determine la existencia de una infracción del código de conducta, podrá imponer las medidas siguientes:

a)    apercibimiento formal al inscrito en el Registro, señalándole la disposición del código de conducta infringida;

b) suspensión, durante un periodo que podrá oscilar entre quince días y un año, del ejercicio de uno o varios de los tipos de interacción permitidos al inscrito en el Registro conforme al artículo 5 del presente Acuerdo interinstitucional;

c)    c) supresión, durante un periodo que podrá oscilar entre quince días y dos años, de la inscripción en el Registro.

10.2.Al tomar una decisión sobre la severidad de la medida, la Secretaría tendrá debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes de cada caso en relación con los objetivos perseguidos por el Acuerdo interinstitucional.

10.3.Los inscritos en el Registro a los que se suspenda el ejercicio de uno o varios tipos de interacción no podrán practicar esas interacciones hasta que no haya expirado el periodo de suspensión o hasta que no hayan subsanado de manera satisfactoria las causas que dieron lugar a la suspensión, si ese periodo es más largo.

10.4.Las entradas retiradas del Registro no podrán ser reintroducidas en él hasta que no haya expirado el periodo de retirada y el inscrito en el Registro haya subsanado de manera satisfactoria las causas que dieron lugar a la retirada.

10.5.Se comunicará al denunciante el resultado final de la denuncia y, en su caso, las medidas del punto 10.1 aplicadas al inscrito en el Registro.

11.Revisión

11.1.Los inscritos en el Registro que hayan sido objeto de medidas contempladas en el punto 10.1 podrán presentar una solicitud motivada de revisión de la decisión de la Secretaría. El agotamiento del procedimiento de revisión otorgará a los inscritos en el Registro el derecho a utilizar las vías de recurso contempladas en el punto 12 del presente anexo.

11.2.La solicitud de revisión deberá enviarse al Consejo de Administración en un plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la notificación de la medida.

11.3.El Consejo de Administración reexaminará las solicitudes de revisión.

11.4.La solicitud de revisión no implicará la suspensión de la medida, a no ser que el Consejo de Administración decida lo contrario sobre la base de la solicitud motivada de revisión.

11.5.El Consejo de Administración informará al inscrito en el Registro de los resultados del proceso de revisión en un plazo de veinte días laborables. La falta de respuesta dentro de dicho plazo se entenderá como denegación implícita de la solicitud de revisión.

11.6.Los inscritos en el Registro que no estén satisfechos con el resultado del procedimiento de revisión podrán hacer uso de los recursos del punto 12.

12.Recursos

Los inscritos en el Registro que no estén satisfechos con la decisión del Consejo de Administración podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia o una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo con arreglo a los artículos 263 y 228 del TFUE.

(1)

La dirección de correo electrónico facilitada no se hará pública.

(2)

Al final del proceso de inscripción, los inscritos en el Registro podrán solicitar la autorización de acceso a los locales del Parlamento Europeo. Se incluirán en el Registro los nombres de las personas a quienes se expidan pases de acceso a los locales del Parlamento Europeo. No obstante, la inscripción en el Registro no conferirá el derecho automático a obtener dicho pase de acceso.

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