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Document 52015DC0012
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN CENTRAL BANK, THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE, THE COMMITTEE OF THE REGIONS AND THE EUROPEAN INVESTMENT BANK MAKING THE BEST USE OF THE FLEXIBILITY WITHIN THE EXISTING RULES OF THE STABILITY AND GROWTH PACT
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES APROVECHAR AL MÁXIMO LA FLEXIBILIDAD QUE OFRECEN LAS ACTUALES DISPOSICIONES DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES APROVECHAR AL MÁXIMO LA FLEXIBILIDAD QUE OFRECEN LAS ACTUALES DISPOSICIONES DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
/* COM/2015/012 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES APROVECHAR AL MÁXIMO LA FLEXIBILIDAD QUE OFRECEN LAS ACTUALES DISPOSICIONES DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO /* COM/2015/012 final */
Índice 1. Introducción. 3 2. Aclaraciones en materia de inversión. 5 3. Aclaraciones sobre las reformas estructurales. 11 4. Aclaraciones sobre las condiciones coyunturales. 17 5. Conclusión. 20 Anexo 1 - Registro estadístico de las aportaciones en
relación con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. 21 Anexo 2 - Matriz utilizada para la definición del ajuste
presupuestario anual hacia el objetivo a medio plazo (OMP) en el marco del
componente preventivo del Pacto. 23
1. Introducción
En su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) de
2015[1], la Comisión señaló la inversión, las reformas estructurales y la
responsabilidad presupuestaria como los elementos esenciales de la política
económica de la Unión Europea para la creación de empleo y crecimiento. También
presentó un nuevo Plan de Inversión para Europa en apoyo de esta política[2]. El Consejo Europeo de 18 y 19 de diciembre de 2014 aprobó este
enfoque económico global y los elementos concretos del Plan de Inversión. La Comisión también anunció que, con el fin de reforzar el vínculo
entre inversión, reformas estructurales y responsabilidad presupuestaria,
proporcionaría nuevas orientaciones sobre la mejor utilización posible de la
flexibilidad incluida en las disposiciones existentes del Pacto de Estabilidad
y Crecimiento (en lo sucesivo, «el Pacto»)[3], sin cambiar estas disposiciones. Esta declaración se deriva del
compromiso contraído en las orientaciones políticas de la nueva Comisión[4] y de los debates mantenidos anteriormente en el Consejo Europeo[5] y en el Parlamento Europeo[6]. La presente Comunicación interpretativa[7] proporciona esta orientación adicional sin modificar
o sustituir las normas vigentes. El Pacto es uno de los pilares de la
gobernanza económica de la UE y es de importancia capital para el
funcionamiento adecuado de la Unión Económica y Monetaria. Su
objetivo es fomentar unas políticas presupuestarias sólidas y garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas en los Estados miembros. Desde
su entrada en vigor en 1997, el Pacto ha sido modificado por el legislador de
la UE en 2005 y en 2011-2013, habiéndose beneficiado de la experiencia
adquirida. En los últimos años, el Pacto se ha integrado en el Semestre Europeo
(ciclo anual de coordinación de las políticas económicas ampliado y reforzado).
La credibilidad de las normas acordadas es fundamental para la
sostenibilidad de las finanzas públicas y para la estabilidad financiera en la
zona del euro y en toda la UE. La crisis financiera y de la deuda soberana de
los últimos años ha mostrado la gran interdependencia de las economías europeas
y la necesidad de una coordinación rigurosa de las políticas económicas y
presupuestarias en la UE. La existencia de normas y su cumplimiento han sido
esenciales para restablecer la confianza. Confrontada con unos déficits y una deuda
que se estaban disparando en varios países hace tan solo algunos años, la UE ha
logrado progresos considerables en el saneamiento global de sus finanzas
públicas. El principio de igualdad de trato de todos los Estados miembros
debe ser un elemento central de la aplicación del Pacto. El Pacto es un sistema
normativo que establece un marco que comparten y aplican todos los Estados
miembros, en el que la Comisión propone y el Consejo decide. Sin embargo,
igualdad de trato no implica una fórmula única para todos, y debe combinarse
con la evaluación económica que se precise para cada situación. Que el Pacto prevea
flexibilidad en la aplicación de sus normas, tanto a lo largo del tiempo como
entre los diferentes países forma parte de su objetivo, como también el dejar a
la Comisión y al Consejo cierto margen de discrecionalidad, en el marco de las
disposiciones acordadas, para la evaluación de la solidez de las finanzas
públicas a la luz de las circunstancias específicas de cada país; y ello con el
fin de recomendar las medidas más apropiadas basándose en la información
disponible más reciente y en los últimos acontecimientos. El grado de flexibilidad varía en función de si el
Estado miembro en cuestión está sometido al componente preventivo o al
componente corrector del Pacto. El componente preventivo pretende garantizar
una situación presupuestaria sólida en todos los Estados miembros: se centra en
el logro por cada Estado miembro de una situación presupuestaria sólida a medio
plazo (el denominado objetivo a medio plazo, OMP), que se establece en función
de principios fijados de común acuerdo[8]. Este objetivo se formula en términos
estructurales, lo que significa que se ajusta para tener en cuenta el ciclo
económico y se corrige excluyendo el impacto de medidas puntuales, y es
específico para cada país. La lógica subyacente es que los Estados miembros
deben alcanzar y mantener una situación presupuestaria que permita el pleno
funcionamiento de los estabilizadores automáticos para atenuar las posibles
perturbaciones económicas. Esto también deberá servir para reducir la deuda
hasta niveles prudentes, teniendo en cuenta la estructura demográfica de cada
país y los costes presupuestarios derivados del envejecimiento de la población.
El componente corrector del Pacto está concebido parasituaciones
en que el déficit público y/o la deuda pública se sitúan por encima de los
valores de referencia establecidos en el Tratado. En estos casos, el Estado
miembro en cuestión se ve sometido a un procedimiento de déficit excesivo (en
lo sucesivo, «PDE»), que implica unas condiciones y un seguimiento más
estrictos[9]. Las orientaciones que aquí se presentan se centran en el margen de
interpretación que se deja a la Comisión, de conformidad con las disposiciones
del Pacto, sin modificar la legislación vigente, y aclaran cómo, a la hora de
aplicar dicha legislación, han de tenerse en cuenta tres dimensiones políticas
específicas, a saber: i) las inversiones, y en particular, las relativas al
establecimiento de un nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas como parte
del Plan de Inversiones para Europa, ii) las reformas estructurales, y iii) las
condiciones coyunturales. La presente Comunicación interpretativa contribuye al desarrollo de
una política presupuestaria más favorable al crecimiento en la zona del euro[10]. También forma parte de los esfuerzos de la Comisión encaminados
a reforzar la eficacia y la comprensión de las normas, en ocasiones
necesariamente complejas, de cuya aplicación es responsable. La transparencia y
previsibilidad son esenciales para que todos los actores se impliquen en la
ejecución de las normas.
2. Aclaraciones en materia
de inversión
2.1. Nuevo
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
Un aspecto central del Plan de Inversiones
para Europa propuesto por la Comisión es la creación de un nuevo Fondo Europeo
para Inversiones Estratégicas (FEIE) fruto de la cooperación entre la Comisión
y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Tras la aprobación por parte del
Consejo Europeo reunido los días 18 y 19 de diciembre de 2014, la Comisión ha
presentado una propuesta de Reglamento relativo al FEIE[11]. El Fondo proporcionará una nueva
capacidad de absorción de riesgos que permitirá al BEI invertir en fondos
propios, en deuda subordinada y en los tramos de mayor riesgo de la deuda principal
(senior), y proporcionar mejoras crediticias para proyectos elegibles. Se
realizará una contribución inicial a esta capacidad de absorción de riesgos con
cargo al presupuesto de la UE, en forma de un nuevo fondo de garantía, y a los
recursos propios del BEI. La utilización de esta garantía de la UE y de los
fondos del BEI no repercutirá en los niveles de déficit o de deuda de los
Estados miembros. La capacidad del FEIE puede incrementarse
aún más mediante contribuciones financieras adicionales procedentes de los
Estados miembros. En su Plan de Inversiones para Europa, la Comisión anunció su
intención de adoptar una «posición favorable respecto de
(tales) aportaciones de capital al Fondo en el contexto de su evaluación de las
finanzas públicas con arreglo al Pacto». El Consejo Europeo de 18 y 19 de
diciembre de 2014 tomó nota de esta intención[12]. Además de contribuir al FEIE, los
Estados miembros también podrán cofinanciar proyectos individuales cofinanciados
por el Fondo. En el presente apartado se ofrece orientación sobre la forma en
que se evaluarán estas diversas contribuciones con arreglo al Pacto. 2.1.1. Aportaciones
financieras de los Estados miembros al FEIE Aquí deben distinguirse dos
aspectos: i) si dichas aportaciones se registran como déficit y/o deuda a
efectos estadísticos, de acuerdo con las definiciones del Sistema Europeo de
Cuentas (SEC); y ii) la forma en que la Comisión tendrá en cuenta tales aportaciones
en su evaluación sobre el cumplimiento del Pacto. Registro estadístico El registro estadístico dependerá
de la naturaleza específica de las aportaciones y de su clasificación por parte
de la Oficina Estadística Europea (Eurostat), respetando plenamente su
independencia. En el anexo 1 se facilita más información partiendo de ejemplos
concretos. Aplicación del Pacto Marco jurídico El Pacto establece que, al evaluar el ajuste presupuestario necesario en el marco de sus componentes preventivo y corrector, el Consejo fija objetivos en términos «estructurales». Componente preventivo El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 establece que «Basándose en los análisis efectuados por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, el Consejo [...] examinará [...] si las medidas adoptadas o propuestas [por el Estado miembro] […] bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo a lo largo del ciclo. El Consejo y la Comisión, al evaluar la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, examinarán si el Estado miembro de que se trate persigue la mejora anual apropiada de su saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, necesaria para cumplir su objetivo presupuestario a medio plazo, tomando como valor de referencia un 0,5 % del PIB [...]. Componente corrector El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 establece que «[...] la Comisión, si considera que existe un déficit excesivo, dirigirá un dictamen y una propuesta al Consejo [...] e informará al respecto al Parlamento Europeo. El Consejo decidirá si existe déficit excesivo […]. Cuando decida declarar la existencia de un déficit excesivo, el Consejo dirigirá al mismo tiempo al Estado miembro afectado recomendaciones […]. La recomendación del Consejo […] deberá establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro de que se trate tome medidas efectivas […]. La recomendación del Consejo también establecerá un plazo para la corrección del déficit excesivo, que se completará en el año siguiente a su detección, salvo que concurran circunstancias especiales. En su recomendación, el Consejo instará al Estado miembro a alcanzar objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones subyacentes a la recomendación, permitan una mejora anual mínima equivalente al 0,5 % del PIB, como valor de referencia, del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, con el fin de garantizar la corrección del déficit excesivo dentro del plazo establecido en la recomendación. […]» Sin perjuicio del registro estadístico de las
aportaciones al FEIE por parte de Eurostat,
la
Comisión puede proporcionar desde este momento orientaciones sobre la aplicación
de las disposiciones vigentes del Pacto en estos casos. En su evaluación del ajuste presupuestario necesario
en el marco del componente preventivo o del componente corrector, el Consejo fija objetivos en términos
estructurales. Dichos objetivos excluyen las medidas puntuales, que no influyen
en la situación presupuestaria subyacente. Tal sería el caso de las
aportaciones iniciales de capital al Fondo[13]. En concreto, la Comisión tendrá
en consideración lo siguiente: § en el
marco del componente preventivo del Pacto, la consecución del OMP y el ajuste
presupuestario exigido para alcanzar dicho objetivo no se verían afectados, dado
que ambos elementos se establecen en términos estructurales; el saldo
presupuestario estructural, por definición, no se vería afectado por gastos
puntuales, tales como las aportaciones al Fondo; § en el
marco del componente corrector del Pacto (PDE), el cumplimiento del esfuerzo de
ajuste presupuestario recomendado por el Consejo tampoco se vería afectado,
dado que este también se mide en términos estructurales; por consiguiente, no
debería considerarse que un Estado miembro incumple la recomendación que se le
ha dirigido en el marco del PDE al realizar una aportación al FEIE; § en caso
de incumplimiento del valor de referencia para el déficit, la Comisión, cuando
elabore el informe previsto en el artículo 126, apartado 3, del TFUE, considerará
que la aportación al FEIE constituye un «factor pertinente» con arreglo al
artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1467/97; esto significa que no
se iniciará un PDE si dicho incumplimiento se debe a la aportación realizada y
si el exceso sobre el valor de referencia es pequeño y se espera que sea de
carácter temporal. § en caso
de incumplimiento del valor de referencia para la deuda, la Comisión, cuando
elabore el informe previsto en el artículo 126, apartado 3, del TFUE, considerará
que esta aportación al FEIE constituye un «factor pertinente» con arreglo al
artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1467/97. Por consiguiente, no se
iniciará un PDE si este incumplimiento se debe a la aportación realizada. 2.1.2. Cofinanciación
por los Estados miembros de proyectos de inversión también cofinanciados por el
FEIE El FEIE contribuirá a una serie
de proyectos de inversión y servirá para garantizar inversiones privadas y/o públicas
adicionales para dichos proyectos. La cofinanciación de proyectos individuales
por los Estados miembros, incluidas las posibles plataformas de inversión, se
realizará generalmente mediante instrumentos financieros innovadores, tales
como préstamos, instrumentos de deuda o participaciones en fondos propios. El
registro estadístico varía en función del instrumento (véase el anexo 1). Desde el punto de vista de la
aplicación del Pacto, la Comisión tendrá en cuenta la cofinanciación por el
Estado miembro de proyectos de inversión también cofinanciados por el FEIE en
la aplicación de la denominada «cláusula de inversión», definida en el apartado
2.2.
Síntesis relativa al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas La Comisión no tendrá en cuenta las aportaciones de los Estados miembros al FEIE a la hora de definir el ajuste presupuestario tanto en el marco del componente preventivo como en del componente corrector del Pacto. En caso de que se sobrepase el valor de referencia, la Comisión no iniciará un PDE si el exceso solo se debe a dicha aportación, si éste es pequeño y si se prevé que sea de carácter temporal. La Comisión no tendrá en cuenta las aportaciones al FEIE a la hora de determinar si se ha sobrepasado el valor de referencia para la deuda.
2.2. Otras
inversiones en el marco del componente preventivo del Pacto
Marco jurídico El
artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 establece que: «[…] el Consejo y
la Comisión tendrán en cuenta la aplicación de las principales reformas
estructurales que tengan efectos presupuestarios positivos directos a largo
plazo, y en particular el aumento del crecimiento sostenible potencial». Este
artículo se reproduce con mayor detalle en el recuadro relativo al marco
jurídico que figura en el apartado 3.1 En el marco del componente
preventivo del Pacto, algunas inversiones consideradas equivalentes a reformas
estructurales de gran envergadura pueden justificar, en determinadas
condiciones, una desviación temporal respecto del OMP del Estado miembro en
cuestión o respecto de la trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo. En el pasado, la Comisión dio una
primera serie de orientaciones sobre la aplicación de estas disposiciones a las
inversiones públicas que tuvieran a largo plazo efectos presupuestarios
directos positivos y verificables, sobre el crecimiento y sobre la
sostenibilidad de las finanzas públicas[14]. Estas orientaciones (comúnmente denominadas
«cláusula de inversión») se especifican y se formalizan en la presente
Comunicación a fin de tener en cuenta de manera más adecuada las circunstancias
específicas de cada país, de conformidad con la letra y el espíritu del Pacto. En
lo sucesivo, un Estado miembro podrá acogerse a la «cláusula de inversión» si
se cumplen las siguientes condiciones: i) el
crecimiento de su PIB es negativo o se mantiene muy por debajo de su nivel
potencial (con un diferencialde producción negativo superior al 1,5 % del
PIB); ii) la
desviación respecto del OMP o respecto de la trayectoria de ajuste
presupuestario hacia dicho objetivo acordada no conduce a un exceso del valor
de referencia para el déficit del 3 % del PIB, y se mantiene un margen de
seguridad adecuado; iii) la
desviación está vinculada a gastos del Estado miembro en proyectos
cofinanciados por la UE en el marco de la Política Estructural y de Cohesión[15],
de las redes transeuropeas y del Mecanismo «Conectar Europa», así como a la
cofinanciación por el Estado miembro de proyectos de inversión también
cofinanciados por el FEIE que tienen a largo plazo efectos presupuestarios
directos positivos y verificables; iv) los
gastos cofinanciados no sustituyen a las inversiones financieras por el Estado
miembro, de modo que de inversión pública total no disminuye; v) el
Estado miembro debe corregir cualquier desviación temporal y alcanzar su OMP en
el período de cuatro años que abarca su programa de estabilidad o de
convergencia en curso. A diferencia de anteriores orientaciones,
la
Comisión aplicará la «cláusula de inversión» independientemente de la situación
económica de la zona del euro o de la UE en su conjunto, para vincularla
únicamente a las condiciones coyunturales que afronte el Estado miembro
considerado. Al permitir a los Estados miembros acogerse a esta cláusula cuando
su crecimiento sea negativo o cuando su producción se sitúe muy por debajo de
su nivel potencial, se llevará a cabo una aplicación de dicha cláusula más amplia
que en el pasado y que refleje mejor las circunstancias específicas de cada
país[16]. Síntesis de la «cláusula de inversión» en el marco del componente preventivo del Pacto Los Estados miembros sometidos al componente preventivo del Pacto pueden desviarse temporalmente respecto de su OMP o de la trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo, para realizar sus planes de inversión, a condición de que: el crecimiento de su PIB sea negativo o se sitúe muy por debajo de su nivel potencial; la desviación no conduzca a un exceso del valor de referencia para el déficit del 3 % del PIB, y se mantenga un margen de seguridad adecuado; los niveles de inversión aumenten efectivamente en consecuencia; y la desviación se compense dentro del período que abarca el programa de estabilidad o de convergencia del Estado miembro. Las inversiones subvencionables son las que implican gastos nacionales en proyectos cofinanciados por la UE en el marco de la Política Estructural y de Cohesión, de las redes transeuropeas y del Mecanismo «Conectar Europa», y la cofinanciación por el Estado miembro de proyectos de inversión también cofinanciados por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
3. Aclaraciones sobre las
reformas estructurales
3.1. Reformas
estructurales en el marco del componente preventivo del Pacto
Marco jurídico El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 especifica la forma en que los Estados miembros deben avanzar hacia una situación presupuestaria sólida. En particular, establece que «[…] Al definir la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo para los Estados miembros que todavía no lo han alcanzado, y al permitir una desviación temporal respecto de dicho objetivo para los Estados miembros que ya lo han alcanzado, siempre que se mantenga un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit y se prevea el retorno de la situación presupuestaria al objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período cubierto por el programa, el Consejo y la Comisión tendrán en cuenta la puesta en práctica de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial, y que tengan por tanto una repercusión comprobable en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Se prestará especial atención a la reforma de las pensiones mediante la introducción de un sistema multipilar que incluya un pilar obligatorio totalmente financiado. Los Estados miembros que realicen dichas reformas podrán desviarse de la trayectoria de ajuste hacia su objetivo presupuestario a medio plazo o del objetivo mismo, con una desviación que refleje la incidencia del importe del incremento directo de la reforma en el saldo presupuestario de las administraciones públicas, siempre que se mantenga un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit.» El artículo 9 de dicho Reglamento prevé la aplicación de esa misma regla a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El presente apartado proporciona orientaciones sobre
la forma en que pueden tenerse en cuenta las reformas estructurales en el marco
del componente preventivo del Pacto, esto es, la denominada «cláusula de
reformas estructurales»[17]. Conforme a las disposiciones actuales del Pacto, a
los Estados miembros que realizan reformas estructurales de gran envergadura se
les permite desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo o de la trayectoria
de ajuste hacia el logro del mismo. Esto les permite financiar a corto plazo
los costes de la realización de las reformas estructurales que tendrán efectos
presupuestarios positivos a largo plazo, tales como el aumento del crecimiento
sostenible potencial. «Reformas estructurales» que pueden tenerse en
cuenta en el marco del Pacto Para ser plenamente operativa, la «cláusula de
reformas estructurales» ha de basarse en principios bien definidos relativos a
la elegibilidad de tales reformas. La Comisión basará su evaluación en los
siguientes criterios: i) Las reformas deben ser de
gran envergadura. Aunque existen algunas reformas individuales con
importantes efectos positivos sobre el crecimiento y la sostenibilidad de las
finanzas públicas a largo plazo, tales como la reforma de las pensiones, los
paquetes de reforma globales y bien diseñados también pueden tener importantes
efectos positivos. Esto ocurre particularmente cuando las reformas refuerzan
los efectos de las demás reformas gracias a una selección adecuada de las
políticas a aplicar y de su calendario de aplicación. ii) Las reformas deben tener
efectos presupuestarios directos y positivos a largo plazo,
tales como el aumento del crecimiento sostenible potencial, y, por lo tanto, un
efecto verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo
plazo. Los
efectos sobre la sostenibilidad pueden proceder bien de ahorros presupuestarios
directos derivados de las reformas (por ejemplo, reforma de las pensiones o de
la asistencia sanitaria), bien de aumentos de los ingresos a medio o largo
plazo resultantes de una economía más eficiente, con un aumento de la producción
potencial (por ejemplo, debidos a un menor nivel de desempleo estructural o a
un incremento de la mano de obra), o bien de una combinación de ambos tipos de
factores[18].
iii) Las reformas deben
aplicarse íntegramente. Aunque se entiende que todas las reformas deben
haberse adoptado antes de poderse acoger a la cláusula, también es cierto que
la aplicación efectiva de las reformas adoptadas puede llevar tiempo y puede estar
sometida a retrasos y contratiempos. Esto suscita la cuestión de si cabe introducir
fuertes salvaguardias frente al riesgo de errores de aplicación. Aunque el
Pacto no proporciona las herramientas para llevar a cabo el seguimiento de la
aplicación de las reformas estructurales, el marco jurídico en el que opera el
Pacto —especialmente, el Semestre Europeo y el nuevo procedimiento de
desequilibrio excesivo[19]—
permite a la Comisión y al Consejo evaluar aquellos retos y desequilibrios que
requieren reformas estructurales y supervisar la acción emprendida por los
Estados miembros. Activación de la «cláusula de reformas
estructurales» La Comisión considerará que el criterio relativo a
la aplicación de las reformas se cumple ex ante siempre que: §
el
Estado miembro presente un plan de reformas estructurales a medio plazo (por
ejemplo, como parte del programa nacional de reforma publicado junto con el
programa de estabilidad o de convergencia) que sea global y detallado e incluya
medidas bien especificadas y plazos creíbles para su adopción y realización; la
aplicación de las reformas será objeto de un estrecho seguimiento en el
contexto del Semestre Europeo; §
en
el caso específico de un Estado miembro sometido a un procedimiento de desequilibrio
excesivo, dicho Estado miembro haya presentado un plan de
medidas correctoras que contenga la información necesaria; la aplicación de
estas reformas será objeto de seguimiento a través del procedimiento
mencionado. En ambos casos, se espera que los Estados miembros
proporcionen información exhaustiva y transparente y que cuantifiquen las
reformas tanto en lo que se refiere a sus efectos sobre el presupuesto como a
su incidencia sobre el crecimiento potencial a medio plazo. Dicha información
también deberá incluir detalles sobre el calendario de aplicación de las
reformas. Aplicación de la «cláusula de reformas
estructurales» En el caso particular de las reformas
de las pensiones que consistan en la introducción de un sistema multipilar que
incluya un pilar obligatorio totalmente financiado, el artículo 5 del
Reglamento (CE) nº 1466/97 presenta en líneas generales la metodología que
permite que se tengan en cuenta dichas reformas en el componente preventivo del
Pacto (véase el recuadro que figura al principio del
presente apartado)[20].
Para las otras reformas
estructurales, la Comisión se basará en la información contenida en el plan de
reformas estructurales en cuestión (plan de medidas correctoras). En este caso,
la Comisión recomendará conceder a los Estados miembros
elegibles un plazo adicional para alcanzar su objetivo a medio plazo
(permitiendo así desviaciones temporales respecto de la trayectoria de ajuste
estructural hacia dicho objetivo) o permitir desviaciones temporales respecto
de ese objetivo a los Estados miembros que ya lo hayan alcanzado, a condición
de que: i) las reformas cumplan los
criterios mencionados anteriormente; ii) la desviación temporal
no supere el 0,5 % del PIB, y el OMP se alcance en el período de cuatro
años que abarca el programa de estabilidad o de convergencia correspondiente al
año en que se active la cláusula; iii) se siga preservando un
margen de seguridad adecuado, de modo que la desviación respecto del OMP o
respecto de la trayectoria de ajuste presupuestario acordada no conduzca a un
exceso del valor de referencia para el déficit del 3 % del PIB. En caso de que un Estado miembro no realice las
reformas acordadas, la desviación temporal respecto del OMP o respecto de la trayectoria
de ajuste hacia dicho objetivo ya no se considerará justificada. Si como
consecuencia de ese incumplimiento se produce una desviación significativa
respecto del OMP o de la trayectoria hacia dicho objetivo, la Comisión aplicará
el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1466/97. Ello significa que la Comisión
dirigirá una advertencia al Estado miembro, seguida de una propuesta de
recomendación del Consejo, con el fin de garantizar que el Estado miembro
adopte en el plazo de cinco meses las medidas adecuadas para corregir la
desviación.
En el caso de los Estados miembros de la zona del euro, la persistencia del
incumplimiento puede llevar en última instancia a que se les exija realizar un
depósito remunerado[21].
Síntesis de la «cláusula de reformas estructurales» en el marco del componente preventivo del Pacto En el marco del componente preventivo del Pacto, la Comisión tendrá en cuenta las repercusiones presupuestarias positivas de las reformas estructurales siempre que estas reformas: i) sean de gran envergadura, ii) tengan a largo plazo efectos presupuestarios directos positivos y verificables, en particular un aumento del crecimiento sostenible potencial, y iii) se apliquen plenamente. Para que las medidas de reforma sean tenidas en cuenta «ex ante», los Estados miembros habrán de presentar un plan de reformas estructurales específico que proporcione información detallada y verificable, así como unos plazos creíbles de adopción y realización. La Comisión evaluará el plan de reformas antes de recomendar que se permita una desviación temporal respecto del OMP o de la trayectoria hacia el logro de dicho objetivo. La Comisión seguirá de cerca la aplicación de las reformas. En caso de deficiencias en la aplicación, adoptará las medidas necesarias.
3.2. Reformas
estructurales en el marco del componente corrector del Pacto
Marco jurídico El artículo 2 del Reglamento (CE)
nº 1467/97 establece que «[…] Para la elaboración del informe previsto en el
artículo 126, apartado 3, del TFUE, la Comisión tendrá en cuenta todos los
factores pertinentes, tal como indica dicho artículo, en la medida en que
afecten de manera significativa a la evaluación del cumplimiento de los
criterios de déficit y deuda por el Estado miembro en cuestión. El informe
deberá reflejar, si procede: a) la evolución de la situación económica a medio
plazo […]; b) la evolución de la situación presupuestaria a medio plazo,
incluidos, en particular, el ajuste alcanzado respecto del objetivo
presupuestario a medio plazo, el nivel del saldo primario y la evolución del
gasto primario, tanto los gastos corrientes como de capital, la aplicación de
políticas en el contexto de la prevención y corrección de desequilibrios
macroeconómicos excesivos, la aplicación de políticas en el contexto de la
estrategia común de la Unión en favor del crecimiento, y la calidad global de
las finanzas públicas, concretamente la eficacia de los marcos presupuestarios
nacionales; c) la evolución de la situación de la deuda pública a medio plazo
[…]. La Comisión prestará la debida
consideración de manera explícita a cualquier otro factor que, en opinión del
Estado miembro de que se trate, sea pertinente para evaluar globalmente la
observancia de los criterios en materia de déficit y deuda y que el Estado
miembro haya puesto en conocimiento del Consejo y de la Comisión. […]. El Consejo y la Comisión
realizarán una evaluación global equilibrada de todos los factores pertinentes
[...]. Al evaluar el cumplimiento sobre la base del criterio de déficit, si la
proporción entre la deuda pública y el PIB rebasa el valor de referencia, estos
factores solo se tendrán en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de
una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo prevista en el
artículo 126, apartados 4, 5 y 6, del TFUE, si se cumple plenamente la doble
condición del principio general, a saber, que, antes de tomar en consideración
los factores pertinentes, el déficit público general se mantenga cercano al
valor de referencia y que la superación de dicho valor tenga carácter temporal
[...]. Si […] el Consejo decide que
existe un déficit excesivo en un Estado miembro, en las siguientes etapas del
procedimiento contemplado en dicho artículo el Consejo y la Comisión tendrán en
cuenta los factores pertinentes a que se refiere el apartado 3 del presente
artículo […], especialmente a la hora de fijar un plazo para la corrección del
déficit excesivo y, en su caso, ampliarlo. […]» El principal objetivo del componente corrector del
Pacto es garantizar la rápida corrección de los déficits excesivos. Las normas
pertinentes no incluyen disposiciones detalladas que permitan tener en cuenta
las reformas (o inversiones) estructurales a la hora de evaluar si un Estado
miembro ha tomado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del
Consejo para la corrección del déficit excesivo. Sin embargo, las reformas
estructurales ocupan una posición reconocida en el componente corrector del
Pacto a la hora de decidir sobre las distintas etapas del procedimiento de
déficit excesivo[22]. En primer lugar, en el momento de examinar si debe
iniciarse la aplicación de un procedimiento de déficit excesivo a un Estado
miembro determinado, la Comisión analizará detenidamente todos los factores pertinentes
para la situación económica y presupuestaria y en materia de deuda que se
produzcan a medio plazo. Entre estos «factores pertinentes» cabe destacar la
aplicación de las reformas estructurales en el contexto del Semestre Europeo,
por ejemplo en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo. La
Comisión considerará que la falta de aplicación de las reformas estructurales
constituye un factor pertinente agravante. En segundo lugar, los factores pertinentes también
se tendrán en cuenta al fijar el plazo para la corrección del déficit excesivo.
Aunque se espera que dicha corrección tenga lugar en el año siguiente a su
detección, la aplicación de reformas estructurales de gran envergadura constituirá
un factor fundamental a tener en cuenta cuando lo que se contempla es la
corrección del déficit excesivo en un período de varios años. Para hacer operativa esta disposición relativa a las
reformas que aún no han sido plenamente aplicadas, la Comisión considerará que las
mismas pueden tenerse en cuenta ex ante a condición de que el Estado
miembro presente un plan de reformas estructurales específico, adoptado por el
Gobierno y/o el Parlamento nacional, que contenga información detallada y verificable,
así como unos plazos creíbles para su aplicación y realización, bajo las mismas
condiciones que para la activación de la «cláusula de reformas estructurales»,
descrita en el apartado 3.1. Esto se entiende sin perjuicio de la mejora anual
mínima del 0,5 % del PIB prevista, como referencia, en el artículo 3,
apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97. En caso de que un Estado miembro no aplique las
reformas acordadas, la Comisión considerará este hecho como un factor agravante
a la hora de evaluar si se han adoptado medidas eficaces para seguir la
recomendación formulada en el marco del procedimiento de déficit excesivo así
como a la hora de fijar un plazo para la corrección del déficit excesivo. Si no
se adoptan medidas eficaces se acelerará el procedimiento y se podrá suspender
la concesión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos[23].
Para los Estados miembros de la zona del euro, esto significa que la Comisión
recomendará al Consejo la imposición de una multa[24]. En tercer lugar, a la hora de poner fin al procedimiento
de déficit excesivo , la Comisión prestará la debida atención, en su caso, al
coste directo de las reformas de pensiones que introducen un sistema multipilar
que incluya un pilar obligatorio totalmente financiado. En concreto, el procedimiento
de déficit excesivo puede terminarse incluso si el déficit sobrepasa el 3 %
del PIB, a condición de que el exceso sea íntegramente imputable a los costes
de aplicación de la reforma de pensiones que y el déficit haya disminuido de
forma sustancial y continuada y que se haya alcanzado un nivel próximo al valor
de referencia. Síntesis de las
reformas estructurales en el marco del componente corrector del Pacto La Comisión
tendrá en cuenta la existencia de un plan de reformas estructurales específico,
que proporcione información detallada y verificable, así como unos plazos
creíbles de adopción y realización de dichas reformas, a la hora de recomendar
un plazo para la corrección del déficit excesivo o una ampliación de este
plazo. La Comisión supervisará de cerca la aplicación de las reformas. En caso
de fallos en la aplicación, adoptará las medidas necesarias.
4. Aclaraciones sobre las
condiciones coyunturales
4.1. Modulación
del esfuerzo presupuestario a lo largo del ciclo económico en el marco del componente
preventivo del Pacto
Marco jurídico El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 especifica la forma en que los Estados miembros deben avanzar hacia una situación presupuestaria sólida. En particular, el artículo 5 establece que « […] El Consejo y la Comisión, al evaluar la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, examinarán si el Estado miembro de que se trate persigue la mejora anual apropiada de su saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, necesaria para cumplir su objetivo presupuestario a medio plazo, tomando como valor de referencia un 0,5 % del PIB. Respecto de los Estados miembros que se enfrenten a un nivel de deuda que supere el 60 % del PIB o a un riesgo acusado respecto a la sostenibilidad global de su deuda, el Consejo y la Comisión examinarán si la mejora anual del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez descontadas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, es superior al 0,5 % del PIB. El Consejo y la Comisión tendrán en cuenta si se hace un esfuerzo mayor de ajuste en tiempos de bonanza económica, mientras que el esfuerzo podría ser más limitado en tiempos adversos para la economía. En particular, se tomarán en consideración los ingresos inesperados o las caídas inesperadas de los ingresos. […]» Con objeto de evaluar para cada Estado miembro la trayectoria
de ajuste adecuada hacia su OMP respectivo, el Pacto requiere que se tengan
debidamente en cuenta tanto la situación económica como las condiciones relativas
a la sostenibilidad de la deuda. En principio, los Estados miembros que no
hayan alcanzado su OMP deberán tratar de alcanzar una mejora anual de su saldo
presupuestario estructural equivalente al 0,5 % del PIB, como referencia. La
normativa también dispone que la Comisión deberá tener en cuenta si se ha hecho
un esfuerzo mayor de ajuste en tiempos de bonanza económica, pudiendo ser dicho
esfuerzo más limitado en tiempos adversos para la economía. Así, la Comisión ha elaborado una matriz (véase el
anexo 2) que aclara y específica las exigencias de ajuste presupuestario en el
marco del componente preventivo del Pacto. Esta matriz es simétrica y establece
una distinción entre el mayor esfuerzo presupuestario que debe realizarse en
periodos de bonanza económica y el menor esfuerzo presupuestario en condiciones
económicas adversas. De esta forma, se podrán reflejar mejor las condiciones coyunturales.
Ello también suavizaría el esfuerzo presupuestario requerido a lo largo del
tiempo y evitaría discontinuidades injustificadas derivadas de la modificación
de las circunstancias económicas. Síntesis de la modulación del esfuerzo a lo largo del ciclo económico en el marco del componente preventivo A partir de ahora, la Comisión aplicará una matriz (presentada en el anexo 2) para especificar el ajuste presupuestario adecuado y tener más en cuenta la situación coyuntural de cada uno de los Estados miembros en el marco del componente preventivo del Pacto.
4.2. Consideración
de una disminución imprevista de la actividad económica en el marco del
componente corrector del Pacto
Marco jurídico El Pacto, en su componente corrector, contempla la posibilidad de que los Estados miembros puedan afrontar condiciones económicas negativas inesperadas. El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 establece que el Consejo, si considera que existe un déficit excesivo, deberá emitir una recomendación para la adopción de medidas eficaces en la que se incluirá un plazo para la corrección del déficit excesivo y de los objetivos presupuestarios anuales para el Estado miembro afectado. El Estado miembro en cuestión tendrá la obligación de adoptar medidas eficaces a tal efecto, dentro del plazo establecido por el Consejo. En particular, el artículo 3 del Reglamento 1467/97 establece que «Si se han tomado medidas efectivas para ajustarse a la recomendación formulada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE y, tras la adopción de la recomendación, aparecen factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes consecuencias desfavorables sobre la hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE. Esta recomendación revisada, que tendrá en cuenta los factores pertinentes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, podrá en particular prorrogar, en principio un año, el plazo para la corrección del déficit excesivo. […]» Reconociendo la necesidad de distinguir entre las
medidas de saneamiento presupuestario y los resultados de las mismas y que
estos a menudo se ven influidos por factores que escapan al control de las
autoridades afectadas, las normas contemplan la posibilidad de tener en cuenta
un deterioro inesperado de la situación económica. Un país que haya tomado medidas eficaces y que haya
realizado el esfuerzo presupuestario estructural recomendado por el Consejo podrá
ver ampliado el plazo para la corrección de su déficit nominal excesivo sin
incurrir en sanciones financieras (en el caso de Estados miembros de la zona
del euro) o en una suspensión de los compromisos y/o pagos en el marco de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en el caso de todos los Estados
miembros)[25].
La Comisión ha desarrollado un enfoque sistemático,
aprobado recientemente por el Consejo, para evaluar la realización del esfuerzo
presupuestario estructural exigido[26]
que contribuye a distinguir, en la medida de lo posible, aquellos factores
presupuestarios que pueden considerarse que se encuentran bajo el control del
Gobierno de aquellos otros imputables a una disminución inesperada de la
actividad económica. Síntesis de la consideración del ciclo económico en el marco del componente corrector La Comisión seguirá evaluando la eficacia de las medidas en el marco del componente corrector del Pacto sobre la base de una medición del esfuerzo presupuestario estructural, dejando al margen los factores presupuestarios que escapan al control de los gobiernos.
4.3. Grave
recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto
Marco jurídico El Pacto, tanto en su componente preventivo como en su componente corrector, contempla la posibilidad de que los Estados miembros afronten condiciones económicas negativas inhabituales. Componente preventivo Como se explica en los recuadros sobre el marco jurídico que figuran en los apartados 2.1.1, 3.1 y 4.1, el Consejo examina si los Estados miembros a los que se aplica el componente preventivo del Pacto toman medidas suficientes para alcanzar su objetivo presupuestario a medio o largo plazo del ciclo. En este contexto, se toman debidamente en cuenta los factores pertinentes y las reformas estructurales aplicadas. Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 contempla el supuesto de condiciones económicas negativas inhabituales. En particular, el artículo 5 establece que: «En caso de acontecimiento inusitado que esté fuera del control del Estado miembro afectado y que tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas, o en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, se podrá permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo a la que se hace referencia en el párrafo tercero, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. […]» Componente corrector Como se explica en los recuadros relativos al marco jurídico que figuran en los apartados 2.1 y 4.2, el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 establece que si el Consejo considera que existe un déficit excesivo, debe dirigir una recomendación al Estado miembro afectado para la adopción de medidas eficaces, con inclusión de un plazo para la corrección del déficit excesivo y de objetivos presupuestarios anuales. El Estado miembro tiene la obligación de adoptar medidas eficaces a tal efecto dentro del plazo establecido por el Consejo. El artículo 3 también contempla la posibilidad de se tengan en cuenta la concurrencia de condiciones económicas negativas inhabituales. En particular, el artículo 3 establece que «[…] En caso de grave recesión económica en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, el Consejo también podrá adoptar, partiendo de una recomendación de la Comisión, una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, siempre que no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo». Desde 2011, el Pacto permite, en casos de grave recesión
económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, una adaptación del
ritmo de saneamiento presupuestario para todos los Estados miembros, a
condición de que ello no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a
medio plazo. Esta disposición no se ha aplicado hasta la fecha,
aunque de facto refleja la lógica seguida al estallar la crisis
financiera de 2008, cuando se diseñaron las trayectorias de ajuste de varios
Estados miembros. La activación de esta disposición no significaría una
suspensión del ajuste presupuestario, sino más bien un nuevo diseño de la trayectoria
de ajuste según las especificidades de cada país, tanto en lo que se refiere al
esfuerzo de ajuste como a los plazos para alcanzar los objetivos establecidos, y
ello con el fin de tener en cuenta la grave recesión económica en la zona del
euro o en la Unión en su conjunto. La utilización de esta disposición debe
limitarse a situaciones excepcionales cuidadosamente definidas con el fin de
minimizar el riesgo moral. Síntesis en el
supuesto de grave recesión económica La Comisión
considera que en caso necesario habrán de utilizarse las disposiciones del
Pacto que prevén una situación de grave recesión económica en la zona del euro
o en la UE en su conjunto.
5. Conclusión
Esta Comunicación interpretativa
proporciona orientaciones adicionales sobre la forma en que la Comisión
aplicará su margen de interpretación en la aplicación de las normas existentes del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La Comisión aplicará estas
orientaciones inmediatamente. Entablará un diálogo con los Estados miembros y
con el Consejo para proporcionarles las explicaciones necesarias antes de los
siguientes hitos, especialmente la presentación de los programas de estabilidad
o de convergencia y de los programas nacionales de reforma, previstos para la
primavera de 2015. La Comisión también presentará la presente Comunicación al
Parlamento Europeo. La presente Comunicación aclara a
los Estados miembros cómo asegurar que el marco presupuestario común respalde
el programa de la UE en materia de empleo y crecimiento, particularmente en lo
que se refiere a la inversión y a las reformas estructurales, al tiempo que
refleja mejor el efecto de la situación coyuntural en los distintos Estados
miembros. La misma no sustituye a las
normas actuales del Pacto, ni a la necesidad de que el Consejo y la Comisión
realicen una evaluación global de la situación económica y presupuestaria de
cada Estado miembro, de la zona del euro y de la UE en su conjunto, conforme al
espíritu del Tratado y a su objetivo general de garantizar unas finanzas
públicas saneadas. Por otra parte, se ponen las condiciones y salvaguardias adecuadas
para garantizar que, al mismo tiempo que se hace el mejor uso posible de la
flexibilidad en el marco de las normas actuales, se preserva la credibilidad y la
eficacia de las mismas en materia de responsabilidad presupuestaria. Además de presentar esta
Comunicación, la Comisión iniciará un diálogo con las partes interesadas a
todos los niveles para definir nuevas medidas a fin de garantizar una mayor
coordinación de la política económica y el progreso hacia la profundización de
la Unión Económica y Monetaria. Tal y como acordó el Consejo
Europeo, el Presidente de la Comisión, en estrecha cooperación con el
Presidente de la Cumbre del Euro, el Presidente del Eurogrupo y el Presidente
del Banco Central Europeo, informará sobre estos asuntos al Consejo Europeo de
junio de 2015. Como parte de su programa de trabajo para 2015[27],
la Comisión también se ha comprometido a elaborar propuestas sobre nuevas
medidas encaminadas a lograr una soberanía compartida en materia de gobernanza
económica.
Anexo 1 - Registro estadístico de las aportaciones
en relación con el Fondo Europeo para
Inversiones Estratégicas
A continuación figuran algunos ejemplos que ilustran
la forma en que Eurostat puede efectuar el registro estadístico de diversos
tipos de aportaciones. Este registro estadístico constituye una etapa distinta y
se entiende sin perjuicio de la evaluación de tales aportaciones por la
Comisión al amparo de las disposiciones pertinentes del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento. Ejemplo 1: Aportaciones en efectivo de los Estados
miembros al FEIE Hasta la adopción de las disposiciones jurídicas y
en materia de gobernanza del Fondo, no será posible determinar con absoluta certeza
si las aportaciones en efectivo de los Estados miembros tendrán un efecto
estadístico sobre su déficit. Si un Estado miembro no dispone de
fondos para tales aportaciones y toma fondos prestados para ello, esta
operación aumentará su nivel de deuda pública. Ejemplo 2: Garantías de los Estados miembros en
favor del FEIE La concesión de una garantía al FEIE no deberá tener
una incidencia inmediata sobre el déficit o la deuda del Estado miembro
afectado. En caso de que intervenga la garantía, el efecto quedaría limitado al
importe para el que se solicite la intervención. Ejemplo 3: Cofinanciación de proyectos individuales
por los Estados miembros Las aportaciones directas de los Estados miembros en
favor de proyectos, con inclusión de las plataformas de inversión, pueden
adoptar diversas formas, tales como participaciones en el capital, préstamos o
garantías. El registro estadístico variará en función de la forma del
instrumento elegido: §
En
cuanto a las garantías, el registro estadístico seguirá los principios
indicados en el ejemplo 2. §
En
lo que se refiere a las participaciones en fondos propios, dicho registro
dependerá de si cabe esperar una tasa de rentabilidad de mercado (similar a la
asociada a un inversor privado). En tal caso no habrá un efecto sobre el
déficit. En cambio, podrá afectar a los niveles de deuda si la operación se
financia con empréstitos públicos. §
En
lo que se refiere a los préstamos, no habrá efectos sobre el déficit a menos
que resulte evidente que el préstamo no será reembolsado. En cambio, la
operación podrá afectar a los niveles de deuda si se financia con empréstitos
públicos.
§
En
cuanto a las subvenciones, la operación tendrá efectos directos sobre el
déficit y efectos indirectos sobre la deuda si se financia mediante empréstitos
públicos.
§ Si los Estados
miembros emplean los recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos, la parte cofinanciada por el Estado miembro tendrá un efecto sobre el
déficit, y podrá afectar a los niveles de deuda si se financia con empréstitos
públicos. La parte cofinanciada por la UE se registra como una transacción
financiera y, de esta forma, no afecta a la contabilidad de los Estados
miembros.
Ejemplo 4: Aportaciones a través de bancos nacionales
de fomento Los Estados miembros pueden considerar la
realización de aportaciones, tanto en favor del FEIE como de proyectos
individuales, con inclusión de las plataformas de inversión, por medio de un
banco nacional de fomento. Los efectos dependerán ante todo de si dicho banco
de fomento se clasifica dentro o fuera del sector público. Si el banco se
clasifica dentro del sector público, el efecto será idéntico al de una
inversión pública. Si el banco se clasifica fuera del sector público, habrá que
determinar si realizará la inversión o contribuirá al proyecto por cuenta del
Estado. En tal caso, la operación se incluirá en la contabilidad del sector
público, lo que significa que el dinero gastado por cuenta del Estado se
considerará gasto público, y las obligaciones contraídas para la obtención de
estos fondos se consideran deuda pública.
Anexo 2 - Matriz utilizada para la definición del ajuste
presupuestario anual
hacia el objetivo a medio plazo (OMP) en
el marco del componente preventivo del Pacto
|| || Ajuste presupuestario anual exigido* || Condición || Deuda inferior al 60 e inexistencia de riesgos para la sostenibilidad || Deuda superior al 60 o riesgos para la sostenibilidad Coyuntura excepcionalmente desfavorable || Crecimiento real < 0 o diferencial de producción < –4 || Ajuste no necesario Coyuntura muy desfavorable || –4≤ diferencial de producción < –3 || 0 || 0,25 Coyuntura desfavorable || –3 ≤ diferencial de producción < –1,5 || 0 si crecimiento inferior al potencial; 0,25 si crecimiento superior al potencial || 0,25 si crecimiento inferior al potencial; 0,5 si crecimiento superior al potencial Coyuntura normal || –1,5 ≤ diferencial de producción < –1,5 || 0,5 || > 0,5 Coyuntura favorable || diferencial de producción ≥ 1,5 || > 0,5 si crecimiento inferior al potencial; ≥ 0,75 si crecimiento superior al potencial || ≥ 0,75 si crecimiento inferior al potencial; ≥ 1 si crecimiento superior al potencial * Todas
las cifras se expresan en puntos porcentuales del PIB. Definiciones:
Ajuste presupuestario:
mejora del saldo presupuestario de las administraciones públicas
medido en términos estructurales (esto es, saldo ajustado en función del
ciclo excluidas las medidas puntuales).
Potencial de crecimiento:
tasa de crecimiento estimada en el supuesto de que la economía alcance su
producción potencial.
Diferencial de producción: diferencia
entre la producción real y la producción potencial (expresada en puntos
porcentuales con respecto a la producción potencial).
Producción potencial: indicador
sintético de la capacidad de la economía para generar una producción
sostenible y no generadora de inflación.
Explicaciones: La matriz permite a los Estados miembros adaptar sus
ajustes presupuestarios a lo largo del ciclo económico teniendo en cuenta al
mismo tiempo sus necesidades de saneamiento presupuestario. Cuanto mayor sea el diferencial de producción
positiva (negativa), mayor (menor) será el esfuerzo de ajuste requerido. La matriz
tiene en cuenta la dirección en que se está moviendo la economía, es decir, si
la situación económica está mejorando o empeorando, distinguiendo si el PIB
real es superior o inferior a la tasa de crecimiento potencial del país de que
se trate. El esfuerzo requerido
también es mayor para los Estados miembros con una situación
presupuestaria desfavorable, esto es, cuando la sostenibilidad de las finanzas
corre peligro o la ratio deuda/PIB rebasa el valor de referencia del 60 % establecido
en el Tratado. Se espera que todos los Estados miembros acumulen
ahorros en coyunturas favorables a fin de permitir un margen suficiente para el
funcionamiento de los denominados estabilizadores automáticos (a saber, mayores
gastos sociales y menores ingresos tributarios) durante los períodos de
recesión. En las coyunturas favorables, aumentan los ingresos públicos, debido
a un mayor dinamismo de la actividad económica, y disminuyen los gastos derivados
del desempleo. Por lo tanto, la matriz contempla un mayor ajuste presupuestario
para los Estados miembros que se encuentran en una coyuntura favorable, es
decir, cuando, según estimación, su diferencial de producción es
≥ 1,5 %. Esto es particularmente importante para los Estados
miembros con riesgos de sostenibilidad presupuestaria o ratios deuda/PIB superiores
al 60 %, por lo que a dichos Estados miembros se les exigirá un ajuste presupuestario
estructural ≥ 0,75 % del PIB o ≥ 1 % del PIB, dependiendo de si su buena situación
económica sigue mejorando o no. En coyunturas normales, esto es, cuando el diferencial
de producción esté comprendida entre
–1,5 % y +1,5 %, todos los Estados miembros con una ratio deuda/PIB
inferior al 60 % deberán realizar un esfuerzo equivalente al 0,5 %
del PIB, mientras que los Estados miembros con niveles de deuda por encima del
60 % del PIB deberán realizar un ajuste superior al 0,5 % del PIB. En coyunturas desfavorables, esto es, cuando el diferencial
de producción esté comprendida entre –3 % y –1,5 %, el ajuste requerido será inferior. Todos los Estados
miembros de la UE con una ratio deuda/PIB inferior al 60 % deberán
garantizar un esfuerzo presupuestario del 0,25 % del PIB si su crecimiento
económico es superior al potencial, y se les permitirá temporalmente un ajuste
presupuestario nulo si es inferior. En las coyunturas muy desfavorables, esto es, cuando
el diferencial de producción esté comprendida entre –4 % y –3 %, los
Estados miembros con un ratio deuda/PIB por debajo del 60 % estarán
autorizados temporalmente a un ajuste presupuestario nulo, mientras que los
Estados miembros con una ratio de deuda por encima del 60 % deberán
realizar un ajuste anual equivalente al 0,25 % del PIB. En coyunturas excepcionalmente desfavorables, esto
es, cuando el diferencial de producción sea inferior a –4 % o cuando
disminuya el PIB real, todos los Estados miembros, con independencia de su
nivel de deuda, quedarán exentos temporalmente de la obligación de realizar un
esfuerzo presupuestario. Los umbrales del diferencial de producción del 3 %
y el 4 % se basan en datos históricos: desde la década de los años ochenta,
los diferencialos de producción en los países de la UE se han situado por
debajo del –4 % únicamente una vez en 20 años, mientras que alcanzaron el –3 %
solo una vez en 10 años, lo que indica que realmente estos dos valores
corresponden, respectivamente, a una coyuntura muy desfavorable y a una
coyuntura excepcionalmente desfavorable. [1] COM(2014) 902 de
28 de noviembre de 2014. [2] COM(2014) 903 de 26 de
noviembre de 2014. [3] El Pacto se
sustenta en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y consta
del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo (el «componente preventivo», basado
en el artículo 121 del TFUE) y el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo (el
«componente corrector», basado en el artículo 126 del TFUE), así como de
sus modificaciones posteriores y la legislación conexa. Estos documentos pueden
consultarse en:
http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/index_en.htm [4] «Por lo
que se refiere a la utilización de los presupuestos nacionales para el crecimiento
y la inversión, debemos — según lo confirmó el Consejo Europeo de 27 de junio
de 2014 — respetar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, al mismo tiempo,
hacer el mejor uso posible de la flexibilidad que se incorpora en las
disposiciones vigentes del Pacto, tal y como fue reformado en 2005 y 2011.
Tengo intención de publicar orientaciones concretas sobre este asunto en el
marco de mi ambicioso Paquete de empleo, crecimiento e inversión»,
Jean-Claude Juncker, «Un nuevo comienzo para Europa: mi agenda en materia de
empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático: Orientaciones políticas para
la próxima Comisión Europea», 15 de junio de 2014. Véase: http://ec.europa.eu/priorities/docs/pg_es.pdf [5] «Respetamos
el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Todas nuestras economías deben seguir
aplicando reformas estructurales. Evidentemente, nuestra fuerza común depende
del éxito de todos y cada uno de los países. Esta es la razón por la que la Unión
necesita medidas resueltas para fomentar el crecimiento, aumentar la inversión,
crear más empleo y empleo de mejor calidad y fomentar reformas en favor de la
competitividad. Esto también requiere una utilización óptima de la flexibilidad
incluida en las disposiciones actuales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».
Conclusiones del Consejo Europeo de 27 de junio de 2014. Véase:
http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ec/143478.pdf [6] Véase en
particular la Resolución del Parlamento Europeo sobre «El Semestre Europeo de
coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades de
2014» (A8-0019/2014), de 22 de octubre de 2014. [7] Otro
ejemplo de Comunicación interpretativa lo constituye la Comunicación
interpretativa de la Comisión relativa a algunos aspectos de las disposiciones
de la Directiva «Televisión sin fronteras» sobre la publicidad televisiva, DO C
102 de 28.4.2004, p. 2. [8] El objetivo
a medio plazo se calcula en función del crecimiento potencial, la deuda de las
administraciones públicas y el coste del envejecimiento de la población. [9] Actualmente,
11 Estados miembros están sometidos al componente corrector del Pacto («PDE»),
frente a 24 Estados miembros en 2011. [10] Véase, al
respecto, el discurso pronunciado por el presidente del BCE, Mario Draghi, en
Jackson Hole el 22 de agosto de 2014: «Podría ser útil mantener un
debate sobre la política presupuestaria general de la zona del euro. A
diferencia de lo que ocurre en otras importantes economías avanzadas, nuestra
política presupuestaria no se basa en un presupuesto único votado por un único
Parlamento, sino en la agregación de 18 presupuestos nacionales [19 a partir
del 1 de enero de 2015] y el presupuesto de la UE. Una mayor coordinación de
las distintas políticas presupuestarias nacionales debería en principio
permitirnos lograr una política presupuestaria global más favorable al
crecimiento para toda la zona del euro». [11] COM(2015) 10
de 13 de enero de 2015. [12] «El
Consejo Europeo toma nota de la favorable posición que ha indicado la Comisión
respecto de dichas aportaciones de capital en el contexto de la evaluación de
las finanzas públicas con arreglo al Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
necesariamente en línea con la flexibilidad inherente a sus normas vigentes».
Conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de diciembre de 2014; véase:
http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/146411.pdf [13] El mismo
trato se aplicará a las garantías en la medida en que repercuten en el déficit
y/o la deuda. [14] Carta
de 3 de julio de 2013 del antiguo vicepresidente de la Comisión Olli Rehn a los
ministros de Hacienda sobre la aplicación del artículo 5, apartado 1, del
Reglamento (CE) nº 1466/97. Este enfoque se aplicó en 2013 a Bulgaria, y en
2014 a Bulgaria, Rumanía y Eslovaquia. [15] Se incluyen
proyectos financiados a través de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. [16] Véase también
el apartado 4. [17] Véase, al respecto, el discurso
pronunciado por el presidente del BCE, Mario Draghi, en Jackson Hole el 22 de
agosto de 2014: «La flexibilidad que ofrecen las disposiciones actuales
podría utilizarse para abordar mejor la débil recuperación y crear margen para
financiar el coste de las reformas estructurales necesarias». [18] Puede
encontrarse un debate sobre los efectos de las reformas en European Economy,
Economic Papers 541, diciembre de 2014: «The potential growth impact
of structural reforms in the EU – a benchmarking exercise», documento
publicado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros,
Comisión Europea. [19] Véase el
Reglamento (UE) nº 1176/2011. [20] Esta
metodología se ha aplicado, por ejemplo, para tener en cuenta la reforma de las
pensiones aplicada en Letonia en 2013. [21] Artículo 4
del Reglamento (UE) nº 1173/2011. [22] Por otra
parte, cuando sean sometidos a un procedimiento de déficit excesivo, todos los
Estados miembros de la zona del euro deberán presentar un programa de
asociación económica en el que se describan las medidas y las reformas
estructurales necesarias para garantizar una corrección del déficit excesivo
eficaz y duradera. Véase el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 473/2013. [23] Artículo 23
del Reglamento (UE) nº 1303/2013. [24] Artículo 6
del Reglamento (UE) nº 1173/2011. [25] Artículo 23
del Reglamento (UE) nº 1303/2013. [26] Véanse las conclusiones del Consejo ECOFIN de 20 de junio de 2014 en:
http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/143293.pdf [27] COM(2014) 910
de 16 de diciembre de 2014.