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Document 52014XG0614(09)

Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014 , sobre igualdad de género en el deporte

DO C 183 de 14.6.2014, p. 39–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/39


Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte

2014/C 183/09

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO QUE:

1.

La igualdad entre la mujer y el hombre es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, consagrado por los Tratados. Se trata de uno de los objetivos y cometidos de la Unión Europea, e incorporar el principio de igualdad de género en todas sus actividades representa un cometido específico para la Unión (1).

2.

La igualdad de género está consagrada en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

En su Estrategia para la igualdad de género (2015-2020) (2), que identificaba cinco ámbitos prioritarios de actuación (igual independencia económica; salario igual para trabajo igual o para trabajo de igual valor; igualdad en la toma de decisiones; dignidad, integridad y fin de la violencia de género; e igualdad de género en la acción exterior), la Comisión se ha comprometido a fomentar la integración de las cuestiones de género en todas las políticas de la UE. En su Comunicación sobre el desarrollo de la dimensión de la UE en el ámbito del deporte (3), la Comisión propuso acciones especialmente enfocadas al acceso a la práctica deportiva de las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, el acceso a puestos de responsabilidad y la lucha contra los estereotipos de género.

4.

La igualdad de género es vital para cumplir los objetivos de la UE de cohesión económica y social y de un alto nivel de empleo, así como para garantizar el crecimiento sostenible y la competitividad, y para abordar el desafío demográfico.

5.

El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores ha adoptado Conclusiones sobre varios aspectos pertinentes para la igualdad de género (4), en particular las Conclusiones del Consejo sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y el apoyo a la aplicación de la Estrategia de la Comisión para la igualdad de género 2010-2015.

6.

La Conferencia de la UE sobre igualdad de género en el deporte, celebrada en Vilna el 3 y el 4 de diciembre de 2013, examinó las posibles medidas estratégicas destinadas a alcanzar la igualdad de género en el deporte en el período 2016-2020, e hizo un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y al movimiento deportivo para desarrollar un plan de acciones estratégicas en este ámbito.

7.

La Declaración de Brighton, resultante de la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres y el Deporte celebrada en Brighton (Reino Unido) en 1994, y las declaraciones de Atenas (2004) y Berlín (2013) de la UNESCO MINEPS hacían un llamamiento a medidas específicas y a la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito del deporte.

8.

La conferencia «Violencia contra las mujeres en el conjunto de la UE: maltrato en casa, en el trabajo, en público y en la red», celebrada el 5 de marzo de 2014 en Bruselas, presentó los resultados de la encuesta de la FRA (5) (Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE) sobre violencia contra las mujeres. La encuesta demostraba que el 33 % de las mujeres han sufrido violencia física y/o sexual y que el 32 % del total de las víctimas de acoso sexual confirma que el autor era un jefe, un compañero de trabajo o un cliente. La mayoría de las mujeres víctimas de acoso no informaron de lo sucedido a la policía ni a ninguna organización de apoyo a las víctimas (6).

9.

El seminario de la Presidencia griega sobre «Violencia de género en el deporte: protección de los menores», celebrado el 20 de marzo de 2014 en Atenas, hizo un llamamiento para afrontar y supervisar periódicamente la igualdad de género en el deporte a todos los niveles, incluida la violencia de género en el deporte, y de la evaluación de la naturaleza y la extensión de la violencia de género en el deporte, con especial atención al deporte de élite, la relación entre deportistas y entrenadores, la relación entre los deportistas y su entorno y la relación entre deportistas. También apeló a la necesidad de desarrollar herramientas suficientes (por ejemplo, servicios de apoyo, asesoramiento y asistencia telefónica) para los deportistas que han sufrido acoso sexual o violencia en el deporte.

RECONOCIENDO QUE:

10.

La igualdad de género en el deporte recibe ya una atención significativa en algunos Estados miembros. Se han producido avances a escala local, regional y europea y a nivel del movimiento deportivo internacional, pero la igualdad entre sexos no ha alcanzado aún un nivel aceptable, y la aplicación de medidas concretas sigue estando ausente en muchos Estados miembros y en el movimiento deportivo internacional.

11.

Dado que el deporte es un ámbito en el que están implicados menores, es un contexto que implica un riesgo de violencia y acoso sexual debido, entre otros factores, a la confianza desarrollada entre personas implicadas en el deporte.

12.

La representación de las mujeres en muchos ámbitos del deporte es insuficiente. Según la encuesta del Eurobarómetro 2013 sobre deporte y actividad física, las niñas y las mujeres siguen participando menos que los niños y los hombres.

13.

El número de mujeres que ocupan puestos dirigentes en las federaciones deportivas o como entrenadoras sigue siendo bajo.

14.

La violencia de género en el deporte, especialmente el acoso sexual y el abuso de menores, es un problema significativo que requiere investigación adicional para poder entenderlo mejor.

15.

Los roles en función del sexo se transmiten y fomentan desde una edad muy temprana y pueden influir en los deseos, los intereses y las aspiraciones de mujeres y hombres en la vida privada y pública.

16.

Los medios de comunicación, incluida la industria publicitaria, contribuyen a la reproducción de estereotipos e imágenes de mujeres y hombres transmitidos por la cultura, y pueden cumplir una función importante para combatir los estereotipos de género.

17.

En sus conclusiones sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (7), el Consejo invitó a los Estados miembros y a la Comisión a promover acciones relacionadas con la integración de la igualdad de sexos en las actividades vinculadas con el deporte, especialmente en lo que se refiere a los puestos de responsabilidad, y a tratar el deporte en conexión con los roles asignados a los sexos, tal y como establece la estrategia de la UE para la igualdad de género. Además, se deberá combatir la violencia de género con el fin de garantizar que las mujeres y los hombres disfruten plenamente de sus derechos humanos, y de lograr la igualdad de sexos.

SUBRAYA EL POTENCIAL DEL DEPORTE PARA HACER FRENTE A ESTOS DESAFÍOS:

18.

El deporte puede ser una herramienta eficaz para la igualdad de oportunidades y la inclusión social. La igualdad real entre mujeres y hombres no puede alcanzarse solo a través de la legislación. Son necesarias también medidas específicas y de integración de género para garantizar que se explota el significativo potencial del sector del deporte en este ámbito, tomando en consideración, por ejemplo, su importancia en la configuración de la identidad de niños y jóvenes.

19.

El deporte puede mejorar las capacidades, los conocimientos y las competencias de las mujeres y los hombres, reforzando así sus posibilidades de movilidad e inserción profesional. El deporte podría beneficiarse de una mano de obra más integradora desde el punto de vista del sexo y evolucionaría en consonancia, atrayendo a más mujeres y hombres al deporte e implicando el desarrollo de estilos de entrenamiento, preparación y gestión nuevos y diferentes.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANTO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

20.

Se planteen la elaboración y el mantenimiento de planes de actuación nacionales, acuerdos o estrategias generales sobre la igualdad de género en el deporte, en estrecha colaboración con el movimiento deportivo.

21.

Pongan de relieve el valor de la diversidad y el equilibrio en la representación de los sexos en la administración deportiva y promuevan la igualdad de género en la toma de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos deportivos.

22.

Se planteen la creación y el uso de materiales educativos para la formación de los responsables de la toma de decisiones y los entrenadores en el deporte, así como para los padres, contribuyendo así a la eliminación de los estereotipos de género y a la promoción de la igualdad de género a todos los niveles en la educación y formación deportiva.

23.

Consideren el impulso de políticas y programas para eliminar los estereotipos de género y promover la igualdad de género en los currículos y las prácticas educativas desde edades tempranas, por ejemplo mediante la investigación, estudio, estadísticas y análisis de los efectos de los estereotipos de género sobre los esfuerzos para alcanzar una igualdad real de género en el deporte.

24.

Promuevan la prevención de la violencia de género en el deporte desde edades tempranas y la protección de las víctimas y de las víctimas potenciales de acoso sexual den el deporte. Intercambien buenas prácticas sobre el modo en las organizaciones deportivas pueden prevenir y gestionar los abusos sexuales y el acoso en el deporte.

25.

Tengan en cuenta la oportunidad que representan los grandes acontecimientos deportivos para organizar campañas de prevención y toma de conciencia sobre el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y CON EL DEBIDO RESPETO AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y A LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE POLÍTICA DEPORTIVA, A QUE:

26.

Se planteen la elaboración, conjuntamente con organizaciones deportivas, de medidas adecuadas y proporcionadas, de conformidad con la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, para verificar la idoneidad de las personas que trabajan en el ámbito del deporte, especialmente con menores. Estas medidas pueden consistir en sistemas de registro, entrevistas o referencias (como, por ejemplo, certificados de buena conducta).

27.

Refuercen e integren la perspectiva de género en la política deportiva y promuevan la eliminación de estereotipos de género en las políticas de deporte y otras relacionadas y en los programas de la UE a todos los niveles, de conformidad con el principio de integridad del deporte.

28.

Incluyan la cuestión de la igualdad de género en el contexto de acciones futuras pertinentes en favor del deporte a escala nacional y de la UE.

29.

Promuevan la accesibilidad entre todas las partes interesadas correspondientes y fomenten la participación en programas europeos como Erasmus+ y otros instrumentos de financiación de la UE, cuando corresponda, para la promoción de la igualdad de género en el deporte, centrándose en particular en los entrenadores y en la educación de los entrenadores y en una representación justa del deporte en los medios.

30.

Tengan en cuenta la inclusión de objetivos de igualdad de género como una condición necesaria para la concesión de fondos públicos a organizaciones deportivas, cuando corresponda.

31.

Fomenten la inclusión de un planteamiento práctico basado en el género para la evaluación por parte de los organismos públicos de propuestas y proyectos de programas deportivos.

32.

Se planteen el establecimiento de un conjunto de directrices que pueda servir de apoyo a la aplicación de medidas clave a escala de la UE.

33.

Consideren la creación, en colaboración con los organismos deportivos internacionales, de un «compromiso» sobre igualdad de género en el deporte.

RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, INVITA A ESTAS ORGANIZACIONES Y A LAS PARTES INTERESADAS A QUE:

34.

Se planteen el establecimiento y el mantenimiento de planes de actuación o estrategias nacionales sobre igualdad de género en el deporte.

35.

Pongan de relieve el valor de la diversidad y el equilibrio en la representación de los sexos en la administración de deporte y entre los entrenadores y promuevan la igualdad de género en la toma de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos deportivos.

36.

Tengan en cuente e integren la igualdad de género en el deporte y promuevan la eliminación de estereotipos de género por medio de campañas de promoción y el desarrollo y uso de materiales educativos para la formación de los responsables de la toma de decisiones y los entrenadores deportivos para todas las edades.

37.

Incluyan medidas y procedimientos específicos con respecto a la violencia de género en los códigos éticos y contemplen el establecimiento de medidas como líneas telefónicas directas y servicios de apoyo específicos para las personas afectadas.

38.

Fomenten la promoción de una cobertura no sexista del deporte en los medios.

39.

Fomenten un equilibrio cada vez mayor en la representación de los sexos en los consejos de dirección y en los comités en el ámbito del deporte, así como en la gestión y entre los entrenadores, y se esfuercen por eliminar los obstáculos no legislativos que impiden que las mujeres asuman estas funciones.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

40.

Integre la perspectiva de género en todos los aspectos de la política deportiva y promueva la eliminación de estereotipos de género en el deporte a todos los niveles.

41.

Promueva la cooperación activa entre los actores sociales correspondientes en el marco del diálogo social y con el movimiento deportivo en un marco de diálogo estructurado, con el fin de reducir la desigualdad de género en varios campos, entre ellos el mercado de trabajo.

42.

Apoye iniciativas transnacionales (por ejemplo, campañas de sensibilización, intercambio de buenas prácticas, estudios, redes, proyectos) centradas en la aplicación de acciones estratégicas nacionales e internacionales sobre la igualdad de género en el deporte en el marco de programas de financiación de la UE, como Erasmus+, con especial énfasis en la toma de decisiones en las federaciones deportivas, los entrenadores y la lucha contra la violencia sexista y los estereotipos negativos en el deporte.

43.

Realice investigaciones sobre la igualdad de género en el deporte a todos los niveles y en todos los ámbitos deportivos, centrándose en particular en los entrenadores, preparadores, gestores y árbitros, en estrecha colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Ponga en marcha, además, un estudio específico para evaluar la naturaleza y la extensión de la violencia de género en el deporte.

44.

Apoye y promueva el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género, incluyéndola en los presupuestos, evaluaciones del impacto de la igualdad de género, y contemple la aplicación de dichos instrumentos en el marco de Erasmus+ y otros instrumentos de financiación de la UE, cuando corresponda.


(1)  Artículos 2 y 3, apartado 3, del TUE y artículo 8 del TFUE.

(2)  Documento 13767/10.

(3)  Documento 5597/11.

(4)  Documentos 18127/10 y 7370/11, respectivamente.

(5)  La encuesta se basó en entrevistas personales con 42 000 mujeres de entre 18 y 74 años de los 28 Estados miembros de la UE.

(6)  http://fra.europa.eu/en/vaw-survey-results

(7)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.


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