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Document 52014DC0642
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Implementation of Directive 2010/40/EU of the European Parliament and of the Council of 7 July 2010 on the framework for the deployment of Intelligent Transport Systems in the field of road transport and for interfaces with other modes of transport (Text with EEA relevance)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Aplicación de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (Texto perteneciente a efectos del EEE)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Aplicación de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (Texto perteneciente a efectos del EEE)
/* COM/2014/0642 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Aplicación de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (Texto perteneciente a efectos del EEE) /* COM/2014/0642 final */
Índice 1............ Introducción. 3 1.1......... Directiva 2010/40/UE.. 3 1.2......... Transposición de la
Directiva 2010/40/UE.. 5 2............ Análisis de la
aplicación de la Directiva 2010/40/UE.. 5 2.1......... Programa de trabajo de
la Comisión. 5 2.2......... Actos delegados
relativos a las especificaciones. 6 2.2.1...... Metodología. 6 2.2.2...... Acciones prioritarias. 6 2.2.3...... Otras acciones en los
ámbitos prioritarios y en otros ámbitos. 9 2.3......... Propuestas de
implantación. 9 2.3.1...... Número de llamada de
emergencia en toda la Unión (llamada eCall) [acción prioritaria d)] 9 2.3.2...... Otras acciones prioritarias
[c) y e)] 10 2.4......... Normas. 10 2.5......... Medidas no vinculantes. 11 2.5.1...... Directrices para la
información que deben facilitar los Estados miembros. 11 2.5.2...... Directrices sobre STI
urbanos. 11 2.6......... Normas para la
protección de datos de carácter personal 11 2.7......... Responsabilidad. 12 2.8......... Información que deben
facilitar los Estados miembros. 12 2.8.1...... Informe sobre actividades y
proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios. 12 2.8.2...... Información sobre las
medidas nacionales previstas en el campo de los STI para el período de cinco
años siguiente. 12 2.9......... Grupo Consultivo Europeo
sobre los STI. 13 3............ Eficiencia y
adecuación de la Directiva 2010/40/UE y de la delegación de poderes. 14 3.1......... Diversas configuraciones. 14 3.2......... Ejercicio de la
delegación. 15 3.3......... Seguimiento de las
especificaciones. 16 4............ Recursos financieros
utilizados y necesarios. 17 5............ Conclusión. 18 1. Introducción 1.1. Directiva 2010/40/UE La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2010[1]
(en lo sucesivo, la «Directiva STI» o la «Directiva 2010/40/UE»), establece el
marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el
sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de
transporte. Esta Directiva entró en vigor en agosto de 2010, tras un rápido
proceso legislativo que demostró la voluntad de los colegisladores de avanzar
con rapidez en este nuevo ámbito político. La Directiva STI tiene por objeto acelerar la
implantación y el uso coordinados de sistemas de transporte inteligentes en
toda Europa en el transporte por carretera (y en las interfaces con otros
modos). Define una lista de seis acciones prioritarias que abarcan: a) el
suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en
toda la Unión; b) el suministro
de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión; c) datos y
procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el
tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para
el usuario; d) el suministro
armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)[2]; e) el
suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y
protegidas para los camiones y vehículos comerciales; y f) el
suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y
protegidas para los camiones y vehículos comerciales. También enumera los ámbitos prioritarios en los
que hay que seguir trabajando: utilización óptima de los datos sobre la red
viaria, el tráfico y los desplazamientos (ámbito prioritario I); continuidad de
los servicios de STI para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías
(ámbito prioritario II); aplicaciones de STI para la seguridad y protección del
transporte por carretera (ámbito prioritario III); conexión del vehículo a la
infraestructura de transporte (ámbito prioritario IV). Estos ámbitos
prioritarios se corresponden con los cuatro primeros ámbitos prioritarios del
plan de acción STI[3]. De conformidad con el artículo 6 de la
Directiva STI, antes de adoptar especificaciones para otras acciones en los
ámbitos prioritarios, es preciso adoptar primero especificaciones para las seis
acciones prioritarias. Puesto que las seis acciones prioritarias forman parte
de los ámbitos prioritarios I y III, el trabajo sobre las especificaciones se ha
centrado principalmente en estos dos ámbitos prioritarios. La Directiva 2010/40/UE se basa en un enfoque en
dos etapas: § en primer lugar, la Comisión está facultada para adoptar, a través de
actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las especificaciones necesarias,
incluidas disposiciones funcionales, técnicas, organizativas o de servicios,
para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la
implantación y la explotación operativa de los STI[4]; § en una segunda fase, y a más tardar 12 meses después de la adopción de
las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión
presenta una propuesta, en su caso, al Parlamento Europeo y al Consejo de
conformidad con el artículo 294 del TFUE, sobre la implantación de esa
acción prioritaria. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto
que incluya un análisis de costes y beneficios de cualquier propuesta de este
tipo[5]. A tal efecto, la Comisión adoptó un programa de
trabajo[6]
en el que se especifica y se da todavía más prioridad a las actividades que
deberán llevarse a cabo en el marco de la Directiva STI (véase 2.1). Para lograr la participación de autoridades
públicas y agentes privados en la aplicación de la Directiva 2010/40/UE, la
Comisión está asistida por el Comité Europeo de STI, compuesto por
representantes de los Estados miembros, y por el Grupo Consultivo Europeo sobre
los STI, compuesto por representantes de alto nivel de las partes interesadas. Entre las tareas de la Comisión también figuraban la
adopción de directrices para la información por parte de los Estados miembros[7], así
como la presentación de informes periódicos sobre los progresos realizados. Además de las obligaciones específicas
relacionadas con la privacidad, la seguridad y la responsabilidad[8], los
Estados miembros tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar que
las especificaciones adoptadas se apliquen a las aplicaciones y servicios de
STI cuando se implanten en su territorio. Procurarán asimismo cooperar
en relación con los ámbitos prioritarios, siempre que no se hayan adoptado
especificaciones. Las obligaciones de información que incumben a los Estados
miembros provienen de las disposiciones del artículo 17 de la Directiva
2010/40/UE. Su finalidad es conseguir un mejor conocimiento de las distintas
actividades e intenciones de los Estados miembros y estimular estas actividades
a través de un mayor reconocimiento del valor añadido de los STI para las
políticas de transporte de sus contextos nacionales. De conformidad con el artículo 17, apartado 4, de
la Directiva 2010/40/UE, la Comisión debe presentar cada tres años al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la
aplicación de dicha Directiva. El informe debe ir acompañado de un análisis
sobre el funcionamiento y ejecución de los artículos 5 a 11 y del
artículo 16, incluidos los recursos financieros utilizados y necesarios.
El informe ha de evaluar asimismo la necesidad de modificar la Directiva, si
procede. Por otra parte, el artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva, obliga
a la Comisión a presentar «un informe sobre los poderes delegados a más tardar
seis meses antes de que finalice un período de cinco años a partir del 27 de
agosto de 2010». El presente informe cumple las dos obligaciones
anteriormente mencionadas. También va acompañado de un documento de trabajo de
los servicios de la Comisión sobre el informe de evolución y revisión del plan
de acción STI y de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión
sobre el análisis de los informes de los Estados miembros correspondientes a
2011 (sobre actividades y proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios) y a
2012 (sobre las medidas nacionales previstas en el período de cinco años
siguiente) presentados de conformidad con el artículo 17, apartados 1
y 2, de la Directiva STI. 1.2. Transposición
de la Directiva 2010/40/UE De conformidad con el artículo 18 de la
Directiva, los Estados miembros tenían de plazo hasta el 27 de febrero de 2012
para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva y comunicarlas
a la Comisión. Hasta la fecha, solo siete Estados miembros han
notificado ya sus medidas nacionales de transposición a la Comisión. Algunos
Estados miembros tardaron más de un año adicional y el último Estado miembro en
comunicar sus medidas de transposición definitivas lo hizo el 2 de enero de
2014. Durante las reuniones del Comité Europeo de STI, varios Estados miembros
declararon que esto reflejaba las dificultades para transponer la Directiva: ésta
contiene muy pocas medidas inmediatas verdaderamente específicas que
transponer, ya que constituye un marco, por lo que permite la adopción de
medidas reguladoras posteriores. 2. Análisis de la aplicación de la
Directiva 2010/40/UE 2.1. Programa
de trabajo de la Comisión De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, apartado 5, de la Directiva STI y de acuerdo con el
calendario establecido por la Directiva, la Comisión adoptó un programa de
trabajo, previa consulta al Comité Europeo de STI. El programa de trabajo abarca el período 2011-15,
y presenta un panorama general anual de las principales tareas y actividades
que han de ser llevadas a cabo por la Comisión durante este período en lo que
se refiere a la aplicación de la Directiva STI. Se centra en la preparación de
especificaciones relativas a las seis acciones prioritarias y las fechas
estimadas para su adopción. 2.2. Actos
delegados relativos a las especificaciones 2.2.1. Metodología La elaboración de las especificaciones se llevó a
cabo de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el
Parlamento Europeo y la Comisión Europea[9] y el Acuerdo común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre actos delegados[10]. Las acciones y tareas realizadas en la preparación
de las especificaciones son los siguientes: - Recogida de datos existentes y
resultados de estudios europeos, proyectos de investigación, proyectos de
aplicación nacionales, consultas públicas, actividades existentes en las
asociaciones, contribuciones de las partes interesadas, etc. - Análisis de costes y beneficios. - Análisis de carencias y análisis de los
requisitos y posibles enfoques, en particular a través de la consulta pública
en línea realizada por la Comisión para determinar los puntos de vista y
opiniones de los ciudadanos, las partes interesadas y los Estados miembros. - Consultas con expertos de los Estados
miembros y con el Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre los proyectos
de especificaciones. El Parlamento Europeo y el Consejo recibieron todos los
documentos pertinentes durante la preparación de los actos delegados y se
invitó a los expertos del Parlamento a las reuniones de expertos. - Dictamen del Grupo Consultivo Europeo
sobre los STI, sobre los proyectos de especificaciones. Estos trabajos preparatorios también se ha beneficiado
en gran medida de diversas acciones, estudios, talleres, etc., relacionados con
la aplicación del plan de acción STI (véase el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión sobre el informe sobre los progresos realizados y
revisión del plan de acción STI). 2.2.2. Acciones
prioritarias Las seis acciones prioritarias para el desarrollo
y uso de especificaciones y normas se definen en el artículo 3 de la
Directiva STI y en su anexo I. De conformidad con el artículo 6,
apartado 2, de la Directiva STI, la Comisión tenía que adoptar
especificaciones para una o varias acciones prioritarias, a más tardar el 27 de
febrero de 2013. Además, el programa de trabajo de la Comisión fijó las
siguientes fechas para la adopción de especificaciones para las seis primeras
acciones prioritarias: a)
el suministro de servicios de información sobre
desplazamientos multimodales en toda la Unión: cuatro trimestre de 2014; b)
el suministro de servicios de información sobre
tráfico en tiempo real en toda la Unión: cuarto trimestre de 2013; c)
datos y procedimientos para facilitar, cuando sea
posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la
seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario: cuarto trimestre de 2012; d) el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda
la Unión (eCall): cuarto trimestre de 2012; e)
el suministro de servicios de información sobre
plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos
comerciales: cuarto trimestre de 2012; f)
el suministro de servicios de reserva de plazas de
aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales:
cuarto trimestre de 2013. Especificaciones
adoptadas La Comisión cumplió el plazo de 27 de febrero de
2013 con la adopción de una primera serie de especificaciones, el 26 de
noviembre de 2012, para la acción prioritaria d), a través del
Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013, sobre el suministro armonizado de un
número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)[11].
Dicho Reglamento Delegado establece las especificaciones, basadas en normas,
para la mejora de la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad
pública (PSAP) necesaria para la adecuada recepción y gestión de una llamada
eCall a fin de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad en
todo el territorio de la Unión Europea del servicio armonizado de llamada de
emergencia eCall. En relación con la acción prioritaria c),
el 15 de mayo de 2013 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE)
nº 886/2013 en lo que respecta a los datos y procedimientos para
facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico en relación
con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario[12]. En
él se establecen las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad,
interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa
de los datos pertinentes y los procedimientos para una determinada serie de
incidentes en materia de seguridad vial. El Reglamento Delegado está dirigido a
las partes interesadas públicas y privadas y prevé el intercambio de datos
relacionados con la seguridad sin gastos suplementarios para los usuarios
finales a través de un punto de acceso nacional en un formato normalizado común
(DATEX[13]),
contribuyendo así a la interoperabilidad y la previsibilidad para los posibles
usuarios de estos datos. Con todo, no fue posible especificar requisitos de
calidad detallados en el calendario de la elaboración de estas
especificaciones: así pues, se ha constituido un grupo de trabajo, en el que
participan partes interesadas públicas y privadas, para que examine criterios
de calidad y métodos de control y evaluación. En relación con la acción prioritaria e),
el 15 de mayo de 2013 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE)
nº 885/2013 en lo que respecta al suministro de servicios de información
sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los
vehículos comerciales[14].
En él se establecen las especificaciones necesarias para garantizar la
compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la
explotación operativa de los servicios de información. El Reglamento Delegado
está dirigido a las partes interesadas públicas y privadas y define los
elementos necesarios para prestar servicios de información de manera
armonizada, incluidas algunas funciones avanzadas sobre información dinámica.
Al igual que para la acción prioritaria c), los requisitos de calidad son
mínimos. Estas tres series de especificaciones se
elaboraron en estrecha cooperación con los Estados miembros en reuniones de
expertos específicas[15]
a las que se invitó al Parlamento Europeo y al Supervisor Europeo de Protección
de Datos, y después de consultar a las partes interesadas, en particular por
medio de consultas públicas en línea y talleres. Trabajos en curso sobre el resto de las
acciones prioritarias En el marco de la preparación del trabajo sobre
las especificaciones para la acción prioritaria a) relativa a servicios
de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, se han
lanzado ya varias iniciativas (primer Concurso de Movilidad Inteligente[16],
estudios, talleres y consultas públicas[17]).
El objetivo es que estas especificaciones estén adoptadas en 2015.
Paralelamente, la Comisión inició un debate[18]
sobre una posible iniciativa sobre el acceso a datos de transporte multimodal a
fin de afrontar el reto de hacer accesibles los datos de transporte para todos
los modos de transporte y servicios de movilidad. Esta reflexión dio lugar en
una primera fase al documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Hoja
de ruta hacia la oferta de información sobre desplazamientos multimodales a
escala europea, la planificación y los servicios de venta de billetes» en junio
de 2014[19].
Esto posiblemente dé lugar a una propuesta legislativa sobre el acceso a los
datos de tráfico y desplazamientos multimodales, atendiendo a los resultados de
la evaluación de impacto que finalizará en el transcurso de 2014. Para la acción prioritaria b) relativa a
los servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión, la
Comisión ya ha organizado varios talleres y reuniones de expertos en la
preparación de las especificaciones. El objetivo es que estas especificaciones
estén adoptadas a finales de 2014. Este retraso con respecto al calendario
inicialmente previsto se explica en parte por la amplitud del ámbito de
aplicación de estas especificaciones, previstas en el anexo I de la
Directiva STI, y por la necesidad de ponerse de acuerdo con los Estados
miembros sobre el alcance de las especificaciones. Estas se centrarán en las
condiciones que hagan posibles servicios de información sobre tráfico en tiempo
real en toda la Unión y, por lo tanto, están mucho más relacionadas con las
tareas administrativas que con los propios servicios. Por lo que respecta a las especificaciones para la
acción prioritaria f) relativa al suministro de servicios de información
sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos
comerciales, la Comisión llevó a cabo varias consultas con expertos de los
Estados miembros y las principales partes interesadas. Las conversaciones
pusieron de manifiesto que hay un número escaso de zonas de estacionamiento
capaces de ofrecer servicios de reservas en 2014 (representan solo el 2 %
de las plazas de aparcamiento) y que, por lo tanto, en la actualidad no existe
ninguna necesidad de especificaciones y normas sobre reserva de aparcamientos.
No obstante, la evolución de esta cuestión será objeto de seguimiento y, en su
caso, se reconsiderará desde esta perspectiva. En caso de que fueran necesarias
actividades de normalización, podrían ser considerados en el contexto más
amplio de la próxima iniciativa sobre el flete electrónico (e-freight). 2.2.3. Otras acciones en los ámbitos prioritarios y en otros ámbitos De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Directiva STI, la Comisión debe adoptar especificaciones
para otras acciones en los ámbitos prioritarios enumerados en el anexo I
de la Directiva STI una vez adoptadas que las especificaciones necesarias para
las acciones prioritarias se hayan adoptado. Como se explica en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe sobre los progresos
realizados y revisión del plan de acción STI, han comenzado los trabajos sobre sistemas
cooperativos basados en proyectos de investigación y numerosas consultas de
las partes interesadas, en particular del Comité Europeo de STI y del Grupo
Consultivo Europeo sobre los STI. El objetivo es evaluar los obstáculos y las
condiciones para hacerlos posibles y determinar cómo la Comisión puede fomentar
la implantación de estos sistemas en la Unión. Por otra parte, se han realizado
estudios preparatorios con el fin de promover el libre acceso a los servicios
TSI (plataforma abierta a bordo del vehículo). Además, existen indicios
de que podrían explorarse más a fondo nuevos posibles ámbitos para las especificaciones
(por ejemplo, externalización colectiva abierta para los datos de transporte, conducción
automatizada) con objeto de seguir mejorando el uso práctico de los sistemas de
transporte inteligentes. 2.3. Propuestas de implantación 2.3.1. Número
de llamada de emergencia en toda la Unión (llamada eCall) [acción prioritaria d)] Además de la recomendación a los Estados miembros
dirigida a los operadores de redes móviles para que apoyen la transmisión de
las llamadas eCall[20] y las especificaciones[21] que incluyen los requisitos para potenciar la infraestructura de
puntos de respuesta de seguridad pública, la Comisión adoptó el 13 de mayo de
2013 dos propuestas legislativas: una Decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE[22]; un Reglamento de Parlamente Europeo y del Consejo relativo a los
requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall
integrado en los vehículos[23]. La propuesta de Decisión fue aprobada por los
colegisladores el 25 de mayo de 2014 y publicada posteriormente en el Diario
Oficial[24]. De conformidad con sus disposiciones, los puntos de respuesta de
seguridad pública han de hacerse operativos en toda la Unión a más tardar 6
meses antes de la fecha de aplicación de los requisitos de homologación de tipo
para el sistema eCall integrado en los vehículos y, en cualquier caso, no más
tarde del 1 de octubre de 2017. Dicha Decisión establece explícitamente el
derecho de cada Estado miembro a organizar sus servicios de emergencia de la
manera más rentable y acorde con sus necesidades. El proceso legislativo que se refiere a la
homologación de la propuesta relativa al sistema eCall integrado en los
vehículos está aún en curso. 2.3.2. Otras
acciones prioritarias [c) y e)] Algunos Estados miembros han trabajado
recientemente de manera muy activa en la implantación de servicios relacionados
con las acciones prioritarias c) sobre la información en relación con la
seguridad vial, y e) sobre los servicios de información sobre plazas de
aparcamiento seguras y protegidas para los camiones. Sin embargo, en estos
tiempos de escasos recursos financieros, parece más razonable, antes de
establecer cualquier obligación de implantación general, apoyar en primer lugar
la evolución que ha seguido a la adopción de las especificaciones, mediante el
seguimiento e intercambio de las mejores prácticas de aplicación entre los
Estados miembros, así como a través de la última convocatoria de propuestas de
las redes transeuropeas de transportes (RTE-T) y las próximas convocatorias del
Mecanismo «Conectar Europa». La necesidad de presentar propuestas de actos
legislativos sobre implantación obligatoria será evaluada en una fase posterior,
una vez extraídas las enseñanzas de estos primeros esfuerzos y basándose en las
mejores prácticas. 2.4. Normas Desde la adopción de la Directiva STI se han
puesto en marcha o se han completado varias actividades de normalización
relacionadas con los ámbitos prioritarios. Se han adoptado las normas eCall a que se hace
referencia en el Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013. En el marco del Comité
Europeo de Normalización está previsto que la norma CEN/TS 16454 sobre Ensayo
de conformidad extremo a extremo de la «eCall» se convierta en una norma CEN
completa antes de finales de 2014. Una pequeña revisión de estas normas con el
fin de integrar los resultados de los proyectos piloto HeERO[25]
también habrá finalizado, probablemente, antes de finales de 2014. La aplicación del mandato de normalización M/453
sobre los sistemas cooperativos está muy avanzada. Tanto el CEN (TC 278 WG16)
como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación ETSI (TC ITS), así como
otras organizaciones de normalización, han presentado normas pertinentes para los
STI cooperativos que entran en el ámbito de aplicación del mandato M/453. La evaluación
de la aplicación de las normas existentes se está realizando en el proceso de
normalización en los correspondientes comités técnicos y grupos de trabajo del
CEN, ISO, SAE, IEEE y ETSI[26].
Las actividades de normalización de los STI también se benefician de la
cooperación internacional de la Unión Europea con los Estados Unidos de América
y otros interlocutores que trabajan en la armonización de las normas STI a
nivel mundial. Esta colaboración acelera la definición de las normas y hace que
la implantación de los STI sea más rápida. Se han identificado otras necesidades de
normalización que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva STI. Entre
ellas figuran la aplicación del sistema eCall en los vehículos de categorías
distintas a M1 y N1; las directrices sobre la certificación de los sistemas
eCall (posventa); la finalización del mandato M/453; la arquitectura de
plataformas abiertas de a bordo; la integración de datos exactos (públicos) de
la red vial en los mapas digitales; la integración y funcionamiento seguros de
los dispositivos nómadas; y los STI urbanos. Todas ellas han sido añadidas al
plan progresivo de normalización de las TIC de la Comisión para 2013[27] en
previsión de posibles futuros mandatos de normalización. 2.5. Medidas no vinculantes 2.5.1. Directrices
para la información que deben facilitar los Estados miembros De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Directiva STI, la Comisión adoptó, el 13 de julio de
2011, las directrices para la información que deben facilitar los Estados
miembros en virtud de la Directiva 2010/40/UE[28]. 2.5.2. Directrices
sobre STI urbanos Estas directrices han sido elaboradas con arreglo
al plan de acción STI (véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión sobre el informe sobre los progresos realizados y la revisión del plan
de acción STI). Con ellas se ha aumentado la sensibilización sobre las
características de los STI urbanos y se ha facilitado información para el
documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la movilización de
los sistemas de transporte inteligentes para las ciudades de la UE[29] como
parte del paquete sobre la movilidad urbana adoptado el 17 de diciembre de 2013[30]. 2.6. Normas para la protección de datos de carácter personal En todas las especificaciones adoptadas se han
incluido disposiciones pertinentes relativas a la protección de los datos de
carácter personal, la seguridad y las normas para la reutilización de la
información. Estos instrumentos se basan en un estudio preparatorio[31] encargado en el marco del plan de acción STI[32], y son conformes al artículo 10 de la Directiva STI. El
Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido sistemáticamente invitado a
las reuniones de expertos de los Estados miembros durante la preparación de las
especificaciones y sus opiniones sobre los proyectos finales de las
especificaciones se han tenido debidamente en cuenta. También se procederá de
este modo con todas las especificaciones y propuestas futuras. 2.7. Responsabilidad En todas las especificaciones adoptadas se han
incluido disposiciones relativas a las normas en materia de responsabilidad. Dicha
disposiciones se basan en información de un estudio preparatorio[33] realizado en el marco del plan de acción TSI, y son conformes al
artículo 11 de la Directiva STI. También se procederá de este modo con
todas las especificaciones y propuestas futuras. 2.8. Información
que deben facilitar los Estados miembros 2.8.1. Informe
sobre actividades y proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios De conformidad con el artículo 17,
apartado 1, de la Directiva STI, los Estados miembros estaban obligados a
presentar a la Comisión, a más tardar el 27 de agosto de 2011, un informe sobre
sus actividades y proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios que se
enumeran en el artículo 2 de la Directiva. Estos informes presentaron un primer panorama
general para los cuatro ámbitos prioritarios de la Directiva STI sobre la
aplicación de los STI en toda la Unión. Estos informes de 2011 se analizan en el documento
de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis de los informes de los
Estados miembros» que acompaña al presente informe. De conformidad con el artículo 17,
apartado 3, de la Directiva STI, los Estados miembros deberán informar, a
más tardar el 27 de agosto de 2014, sobre los progresos realizados desde el
informe de 2011. 2.8.2. Información
sobre las medidas nacionales previstas en el campo de los STI para el período
de cinco años siguiente De conformidad con el artículo 17,
apartado 2, de la Directiva STI, los Estados miembros están obligados a
facilitar a la Comisión, a más tardar el 27 de agosto de 2012, información
sobre las medidas nacionales previstas en el campo de los STI durante el
período de cinco años siguiente. Estos informes de 2012 se analizan en el documento
de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis de los informes de los
Estados miembros» que acompaña al presente informe. Por primera vez desde la adopción de la Directiva
2010/40/UE, estos informes describen las intenciones de los Estados miembros en
relación con el despliegue de sistemas inteligentes de transporte en su
territorio en los próximos cinco años. En ellos se pone de manifiesto el gran
interés de los Estados miembros y su voluntad de estimular la implantación de
los STI en toda Europa a fin de apoyar la continuidad del servicio y una
movilidad más inteligente y, en particular, muestran una tendencia clara hacia
una mayor participación en los servicios de información. Como ya se había demostrado en los informes
nacionales de 2011, los Estados miembros han invertido y han informado de que
seguirán invirtiendo en el ámbito prioritario I «Utilización óptima de los
datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos» y en el ámbito
prioritario II «Continuidad de los servicios de STI para la gestión del tráfico
y del transporte de mercancías» (más información en el documento de trabajo de
los servicios de la Comisión «Análisis de los informes de los Estados
miembros»)[34].
Por lo tanto, las especificaciones en estos ámbitos contribuyen sin duda a
garantizar la interoperabilidad y la continuidad de los servicios ya
implantados y futuros, y se debe prestar especial atención a su compatibilidad
con las aplicaciones existentes. Las actividades relacionadas con el ámbito
prioritario III «Aplicaciones de STI para la seguridad y la protección del
transporte por carretera» parecen ser más limitadas y, en particular, estar
centradas en algunas acciones específicas (por ejemplo, las llamadas de
emergencia eCall o los servicios de información sobre plazas de aparcamiento
seguras y protegidas para los camiones), cuyas especificaciones ya han sido adoptadas. Aunque los Estados miembros son conscientes del
potencial del ámbito prioritario IV «Conexión del vehículo a las
infraestructuras de transporte» para contribuir a la mejora de la seguridad
vial y la reducción de la congestión del tráfico, las actividades correspondientes
se encuentran aún en la fase experimental, de ensayos y de investigación. Algunos
Estados miembros tienen planes específicos para proyectos piloto, pero muchos
interesados parecen estar aún en modo de espera, con una necesidad clara de modelos
de negocio para la implantación a gran escala de servicios cooperativos de STI y
de un índice de penetración mínima de los vehículos equipados o del índice de
cobertura mínimo para las infraestructuras. Para superar esta situación, sería
preciso contar con una coordinación de todas las partes participantes que vaya
más allá de la mera adopción de las especificaciones o de la ayuda financiera a
los proyectos piloto. 2.9. Grupo Consultivo Europeo
sobre los STI De conformidad con el artículo 16 de la Directiva,
la Comisión había de crear un Grupo Consultivo Europeo sobre los sistemas de
transporte inteligentes para que la asesorase sobre los aspectos comerciales y
técnicos de la implantación y el uso de los STI en la Unión. El Grupo estaría
compuesto por representantes de alto nivel de los proveedores de servicios de
STI, las asociaciones de usuarios, los operadores de transporte y de
instalaciones, la industria de fabricación, los interlocutores sociales, las
asociaciones profesionales, las autoridades locales y otros foros pertinentes. El Grupo Consultivo Europeo sobre los STI se creó
mediante Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2011[35] y sus
miembros fueron nombrados el 27 de enero de 2012, tras una convocatoria abierta
de candidaturas[36]. La primera reunión se celebró el 23 de marzo de
2012, y la segunda, el 26 de febrero de 2013. Estas reuniones constituyeron la
ocasión para debates con las partes interesadas sobre las cuestiones de STI
pendientes, en particular, sobre las estrategias relativas a las condiciones
para hacer posibles los servicios de información sobre tráfico en tiempo real,
el acceso a los datos de transportes y la implantación de sistemas
cooperativos. También ayudaron a poner en común con los interesados una visión
conjunta sobre la implantación de sistemas cooperativos, en particular con la
propuesta de una plataforma para la participación de todas las partes
interesadas y la asociación de todas las iniciativas, con el fin de evitar la
creación de un mosaico y garantizar la interoperabilidad de los servicios,
sistemas y tecnologías. La Comisión ha pedido sistemáticamente a los
miembros del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI sus opiniones por escrito
sobre los aspectos comerciales y técnicos del proyecto de especificaciones, y
ellos han aportado valiosas observaciones para su versión definitiva. Los principales resultados de estas reuniones se
han puesto a disposición del Comité Europeo de STI, como exige la Directiva
STI. 3. Eficiencia
y adecuación de la Directiva 2010/40/UE y de la delegación de poderes 3.1. Diversas
configuraciones La Directiva STI constituye un marco para la
rápida adopción de las especificaciones, mediante actos delegados adoptados por
la Comisión. Este enfoque ha facilitado la adopción de especificaciones para
las tres primeras acciones prioritarias: c) sobre los servicios de información
sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, d) sobre las llamadas eCall
y e) sobre los servicios de información sobre plazas de aparcamiento de
camiones. No obstante, el contexto en el que se adoptaron
estas especificaciones varía enormemente de una acción a otra, en función, en
particular, del avance de las acciones nacionales y de la UE y de las
iniciativas públicas o privadas en estos ámbitos. En el caso del servicio eCall, los principios de
la iniciativa ya habían quedado definidos en la Comunicación de la Comisión
titulada «eCall: el momento de implantarlo»[37],
y ya se había publicado una Recomendación[38]
a los Estados miembros dirigida a los operadores de redes móviles. Además, ya
existían normas en el momento de proponer el primer borrador de las
especificaciones para su debate con los expertos de los Estados miembros.
También se habían puesto en marcha proyectos piloto pre- implantación, basados
en dichas normas. La Directiva STI, por consiguiente, sirvió para complementar
el enfoque y las iniciativas en curso, colmando las lagunas existentes en lo referente
a los centros de llamadas de emergencia, también conocidos como puntos de
respuesta de seguridad pública. La situación fue muy diferente en el caso de la
información mínima sobre el tráfico en relación con la seguridad vial y para
los servicios de información sobre plazas de aparcamiento para camiones. No
existían normas específicas sobre las que fundamentar las especificaciones,
aunque las normas DATEX II, TPEG y RDS TMC[39]
sirvieron de referencia para algunos aspectos. Por otra parte, ya había en
funcionamiento en los Estados miembros diversos servicios. Esta situación
general planteó preguntas adicionales en relación con las condiciones de
aplicación de las futuras especificaciones a los servicios ya existentes.
Habida cuenta del ámbito de aplicación, relativamente limitado, de estas dos
acciones, fue sin embargo posible adoptar especificaciones en un período de
tiempo relativamente breve, incluida la necesaria consulta de las partes
interesadas. Este desafío está resultando mayor para las otras dos
acciones prioritarias: para la acción a) sobre el suministro de servicios de
información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y para la
acción b) sobre el suministro de servicios de información sobre tráfico en
tiempo real en toda la Unión. Esto se debe, en particular, a su mayor alcance y
al número de partes interesadas. Lo mismo sucede con otras acciones para las
que puede ser necesario un enfoque más global, más allá de la mera adopción de
especificaciones. 3.2. Ejercicio
de la delegación Respaldo político por parte de los Estados
miembros El caso de la eCall enseñó algunas lecciones
acerca de los matices que pueden existir entre los trabajos desarrollados en el
contexto de las especificaciones con los expertos nacionales y el control
político por parte del Consejo una vez que las especificaciones han sido
adoptadas por la Comisión. Aunque se registró un apoyo casi unánime para el
contenido de las especificaciones de eCall al nivel de los expertos, en el
Consejo siete Estados miembros votaron a favor de poner una objeción; sin
embargo, a falta de mayoría cualificada para dicha objeción, el Consejo no la
aceptó. Los motivos presentados por algunos de esos siete Estados miembros
podrían no tener relación necesariamente con las especificaciones en su sentido
más estricto, sino con la iniciativa eCall en su conjunto, especialmente con la
financiación vinculada a la futura implantación obligatoria del servicio, o con
cuestiones relativas a la parte integrada en los vehículos de la iniciativa
eCall. Cuestionamiento del alcance de la delegación de
poderes En línea con el artículo 290 del TFUE, la
Directiva STI faculta a la Comisión para adoptar actos no legislativos de
alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales
de un acto legislativo. Dos Estados miembros cuestionaron por escrito la
validez de la delegación de poderes para obligar a los Estados miembros a
modernizar los servicios existentes con objeto de cumplir los requisitos de las
especificaciones adoptadas en el marco de la Directiva STI. Consideraban que
tal obligación estaba en contradicción con el derecho de cada Estado miembro a
decidir sobre su propia implantación, tal como se recoge en el artículo 5,
apartado 1, de la Directiva STI. El 18 de diciembre de 2013, un Estado
miembro sometió los dos Reglamentos Delegados (UE) nº 885/2013 (servicios
de información sobre estacionamiento para camiones) y (UE) nº 886/2013
(servicios de información mínima universal sobre el tráfico en relación con la
seguridad vial) al Tribunal General de la Unión Europea. Solicitaba la
anulación de estos dos Reglamentos delegados alegando que excedían los límites
de la delegación de poderes en virtud de la Directiva 2010/40/UE y, por lo
tanto, infringían el artículo 290 del TFUE. Insuficiencia del enfoque vertical La Directiva STI identifica seis acciones
prioritarias para las que deben adoptarse especificaciones. Aunque las tres
primeras especificaciones adoptadas se refieren a ámbitos relativamente
diferentes y diferenciados, las restantes acciones prioritarias contienen
cuestiones comunes, como por ejemplo, tipos de datos comunes que han de
especificarse, cuestiones comunes en relación con el acceso y la disponibilidad
de los datos, y protección de los datos y responsabilidad. En estos casos, el
enfoque vertical derivado de la Directiva STI puede ser complementado con
planteamientos más horizontales sobre algunas de estas cuestiones
transversales. Tal podría ser el caso en relación con los servicios sobre
desplazamientos multimodales y de información sobre tráfico en tiempo real o
para las medidas horizontales en materia de privacidad y protección de datos. Como ya se ha mencionado anteriormente, en el caso
de algunas de las otras acciones (por ejemplo, sistemas cooperativos), puede
ser necesario un enfoque más amplio con objeto de abordar los diversos
problemas (financiación, normalización, mayor coordinación de las partes
interesadas, gobernanza vinculada a la implantación, etc.) que van más allá del
alcance de las eventuales especificaciones. Fecha de caducidad de la delegación Los poderes para adoptar actos delegados se
otorgaron a la Comisión hasta el 27 de agosto de 2017. Aunque este ha sido, y
sigue siendo, un instrumento eficaz y flexible para finalizar la adopción de
especificaciones para las seis acciones prioritarias, la necesidad de adoptar
especificaciones para las demás acciones enumeradas en el anexo I de la
Directiva STI exigiría una prórroga de dicho plazo. 3.3. Seguimiento de las especificaciones En el caso de eCall, los proyectos piloto HeERO[40] y la
Plataforma Europea para la Implantación de eCall[41]
constituyeron los marcos para el intercambio de información sobre la aplicación
del Reglamento Delegado de eCall. Para las demás especificaciones adoptadas,
surgió la necesidad de estructurar mejor el seguimiento en los Estados miembros
de la aplicación de las especificaciones para la acción c) sobre los servicios
de información en relación con la seguridad vial y la acción e) sobre los servicios
de información sobre plazas de aparcamiento para camiones. Por lo tanto, la Comisión convocó reuniones con
expertos de los Estados miembros en octubre de 2013 y en enero de 2014. La
Comisión se propone proseguir y desarrollar este diálogo, en especial a través
de una plataforma de colaboración específica (wik-ITS) para apoyar una
interpretación común de las especificaciones y el intercambio de las mejores
prácticas, así como para compartir información sobre las preguntas más
frecuentes. También se prestará ayuda a la aplicación de las
especificaciones mediante la financiación al amparo del Mecanismo «Conectar
Europa» y de Horizonte 2020, así como de las iniciativas/plataformas creadas
por las partes interesadas, como la Plataforma Europea para la Implantación de
eCall, el grupo de trabajo sobre aplicaciones seguras del Foro iMobility, las
directrices de la TISA sobre la elaboración de mapas de incidentes de seguridad
en formatos DATEX/TPEG/RDS, la plataforma europea de STI (proyecto financiado
dentro de la convocatoria de las RTE-T de 2012) sobre el nodo DATEX/punto de
acceso nacional y la calidad de SRTI, etc[42]. Estas medidas de acompañamiento contribuirán
también a evaluar la necesidad de lanzar posibles propuestas de implantación en
un futuro próximo. 4. Recursos
financieros utilizados y necesarios Las especificaciones adoptadas son bastante
recientes, por lo que los recursos financieros utilizados y necesarios se basan
en una estimación de la modernización necesaria de los servicios existentes y
de su probable implantación en los Estados miembros. Los proyectos piloto pre-implantación HeERO
I y II para eCall han recibido inversiones por un importe total de 9,4
millones de euros y 4,3 millones de euros (de los cuales, 4,7 y 2,1 millones de
euros proceden de financiación de la Unión Europea) al amparo del Programa
Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), cuyo ámbito de aplicación
era más amplio que el de la mera aplicación de las especificaciones. Será
necesaria financiación adicional para modernizar las infraestructuras de los
puntos de respuesta de seguridad pública en todos los Estados miembros, como se
indica en el anexo XIV de la evaluación de impacto de eCall[43]. En relación con la acción prioritaria c), la
recogida de datos adicionales necesarios para la prestación del servicio de
información de tráfico en materia de seguridad vial exige inversiones iniciales
(por ejemplo, para sensores, CCTV, estaciones meteorológicas, informes de las
llamadas recibidas en el número 112 o informes de los usuarios, datos sobre los
prestadores de servicios privados/datos flotantes del coche) y generará los
consiguientes gastos de mantenimiento, gestión y sustitución. En función de
diversos parámetros (por ejemplo, longitud de la red equipada, densidad y tipo
de equipamiento, método y tecnología de recopilación de datos, equipos y datos
preexistentes), los costes de la recogida de datos adicionales pueden variar
considerablemente entre Estados miembros, incluso con un factor de 10 entre las
estimaciones de costes bajas y elevadas. Se calcula que la explotación del
servicio de información costará por término 1,4 millones de euros al año a un
Estado miembro que no disponga de ningún servicio en la actualidad[44]. En relación con la acción prioritaria e), se
estima que, a escala de la UE, los costes que habrán de sufragar los
explotadores de zonas de estacionamiento para camiones y las autoridades
públicas para la aplicación en toda la UE de las especificaciones comunes
(suministro de datos estáticos, aplicación, gestión de una base de datos
estáticos y costes para los transportistas) serán del orden de 4 millones
de euros al año. La información dinámica muy probablemente se mostrará en un
número limitado de zonas prioritarias (cada zona comprenderá una media de 10 superficies
de estacionamiento), y los costes por zona prioritaria se estiman en
aproximadamente 2 millones de euros para las inversiones iniciales y
200 000 euros anuales para los costes de funcionamiento, mantenimiento y
amortización[45]. La última convocatoria de propuestas de las RTE-T
de diciembre de 2013 fue la ocasión de apoyar proyectos que entraban en el
ámbito de aplicación de la Directiva STI. De particular interés son los
proyectos de implantación de servicios básicos de STI a lo largo de los
corredores europeos, y los estudios que incluyen pruebas en condiciones reales
y preparativos pre-implantación, por ejemplo para los sistemas cooperativos y
la modernización de los puntos de respuesta de seguridad pública de eCall. El
próximo mecanismo «Conectar Europa», que comienza en 2014, constituirá una
nueva ocasión. Las actividades de normalización se han financiado
con cargo al presupuesto de la UE, lo que representa hasta la fecha un importe
de 165 000 euros para eCall y 1 338 000 de euros para los
sistemas cooperativos en virtud del mandato M/453 de normalización. La
preparación y mantenimiento de las especificaciones DATEX se benefició de
varias fuentes de financiación (estudio, subvención, proyectos en el marco de
los programas RTE-T) por un importe total estimado de 1,4 millones de euros. Se necesitarán recursos financieros adicionales,
todavía por calcular, para los demás puntos de la normalización enumerados en
el plan progresivo de normalización de las TIC. 5. Conclusión Hasta ahora, la Directiva STI ha sido una
herramienta eficaz para la rápida adopción de especificaciones comunes para las
tres primeras acciones prioritarias. El trabajo sobre las especificaciones para las
otras dos acciones prioritarias (servicios de información del tráfico en tiempo
real a escala de la UE y servicios de información sobre desplazamientos
multimodales a escala de la UE) se desarrollará antes del final del programa de
trabajo en 2015. Por lo que se refiere a los servicios de reserva de plazas de
aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, no
es necesaria ninguna acción adicional en el futuro inmediato. Teniendo en cuenta la aparición de nuevas
tendencias a largo plazo, también mencionada en el documento de trabajo de la
Comisión sobre el informe de evolución y revisión del plan de acción STI (por
ejemplo, el uso de externalización colectiva abierta de datos sobre transporte,
la conducción parcialmente automatizada o la implantación de sistemas
cooperativos) y la posible necesidad de crear nuevas prioridades, además de las
seis acciones prioritarias definidas en la actualidad y de los cuatro ámbitos
prioritarios, aparte de los elementos importantes que figuran en el
anexo I de la Directiva STI, parece necesario, como primer paso, dar
prioridad a las medidas pendientes que deben abordarse en el ámbito actual de
la Directiva STI y del plan de acción STI. En una segunda fase, será necesario reflexionar,
y empezar a preparar el trabajo para una posible revisión de la Directiva STI y
del plan de acción STI en que se apoya, teniendo en cuenta la constante
evolución técnica de los STI y basándose también en las conclusiones del
documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe de
evolución y revisión del plan de acción STI. [1] DO L 207 de 6.8.2010, p. 1. [2] http://ec.europa.eu/transport/themes/its/road/action_plan/ecall_en.htm [3] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52008DC0886:EN:NOT [4] Artículo 3 de la Directiva STI. [5] Artículo 6 de la Directiva STI. [6] El programa de trabajo sobre la aplicación de la
Directiva 2010/40/UE fue adoptado por la Comisión el 15 de febrero de 2011 (C
(2011) 289 final). (http://ec.europa.eu/transport/themes/its/road/action_plan/doc/c_2011_0289_en.pdf). [7] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de
julio de 2011, por la que se adoptan directrices para la información por parte
de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2010/40/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 193 de 23.7.2011, p. 48). [8] Véanse los artículos 10 y 11 de la Directiva STI. [9] DO L 304 de 20.11.2010, p. 47. [10] http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/sefcovic/documents/common_understating_on_delegated_acts.pdf [11] DO L 91 de 3.4.2013, p. 1. [12] DO L 247 de 18.9.2013, p. 6. [13] DATEX: Especificación técnica europea para la modelización
y el intercambio de información relacionada con los STI. [14] DO L 247 de 18.9.2013, p. 1. [15] http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=1941 [16] Primer Concurso de Movilidad Inteligente:
http://ec.europa.eu/transport/its/multimodal-planners/index_en.htm [17] http://ec.europa.eu/transport/themes/its/road/action_plan/promotion_multimodal_planners_en.htm [18] http://ec.europa.eu/transport/themes/its/events/2013-11-15-towards-eu-wide-multimodal-travel-planning_en.htm [19] SWD(2014) 194 final. [20] C(2011) 6269 final. [21] Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013. [22] COM(2013) 315 final. [23] COM(2013) 316 final. [24] DO L 164 de 3.6.2014, p. 6. [25] Para más información sobre los proyectos HeERO, véase
www.heero-pilot.eu. [26] CEN: Comité Europeo de Normalización. ISO: Organización
Internacional de Normalización
SAE: Society of Automotive Engineers (Sociedad de Ingenieros de la Industria
Automovilística) IEEE: Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica;
ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones. [27] http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/ict/standards/work-programme/index_en.htm [28] DO L 193 de 23.7.2011, p. 48. [29] http://ec.europa.eu/transport/themes/urban/doc/ump/swd(2013)527-communication.pdf [30] http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-1255_es.htm [31] http://ec.europa.eu/transport/themes/its/studies/its_en.htm [32] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52008DC0886:EN:NOT [33] http://ec.europa.eu/transport/themes/its/studies/its_en.htm [34] SWD(2014) 319. [35] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32011D0505(01):EN:NOT
[36] http://ec.europa.eu/transport/themes/its/road/action_plan/call_application_eiag_en.htm La
lista de miembros y las actas resumidas de las reuniones pueden consultarse en
el registro de grupos de expertos de la Comisión. http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2736 [37] COM(2009) 434 final. [38] Recomendación 2011/750/UE de la Comisión, de 8 de
septiembre de 2011, relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de la UE en
las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas de
urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 (“llamada eCall”) - DO L
303 de 22.11.2011, p. 46. [39] TPEG: Especificaciones elaboradas por el Grupo de Expertos
sobre Protocolos de Transporte: y que ofrecen un método para transmitir
información sobre tráfico y desplazamientos multimodales; RDS: Sistema de datos
por radio; TMC: Canal de mensajes de tráfico. [40] http://www.heero-pilot.eu [41] http://www.imobilitysupport.eu/imobility-forum/governance-structure/european-ecall-implementation-platform-eeip [42] TISA: Traveller Information Services Association
(asociación de servicios de información para viajeros); SRTI: información
mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial. [43] http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/docs/ia_2011/sec_2011_1019_en.pdf [44] Más información sobre los costes en el estudio sobre la
acción prioritaria «Acción C — información de tráfico gratuita en relación con
la seguridad vial — Informe final».
http://ec.europa.eu/transport/themes/its/studies/its_en.htm [45] Más información sobre los costes en el estudio sobre las
acciones prioritarias E y F — Información y servicios de reserva de plazas de
aparcamiento seguras y protegidas para camiones y vehículos comerciales —
Informe final http://ec.europa.eu/transport/themes/its/studies/its_en.htm