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Document 52014DC0172
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Unleashing the potential of Crowdfunding in the European Union
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea
/* COM/2014/0172 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea /* COM/2014/0172 final */
Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Liberar
el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea»
1.
Introducción
La microfinanciación colectiva (crowdfunding)
remite generalmente a una convocatoria pública destinada a recaudar fondos para
un proyecto específico. En 2012 se recaudaron en Europa alrededor de 735
millones EUR[1],
si se tienen en cuenta todas las formas de microfinanciación colectiva, y la
cifra vaticinada en lo que respecta a 2013 es de, aproximadamente, 1 000
millones EUR. Esta cifra es poco elevada en comparación con los préstamos de la
banca minorista a entidades no financieras (6 billones EUR en 2011), pero
resulta prometedora si se compara con el volumen de fondos aportado por los
inversores providenciales (business angels), a los que correspondía un
segmento de mercado visible estimado en 660 millones EUR en 2010, o por los
capitalistas de riesgo en las fases de financiación de siembra, de puesta en
marcha y de posterior crecimiento, con 7 000 millones EUR en 2012[2]. La
microfinanciación colectiva representa una importante fuente de financiación
para cerca de medio millón de proyectos europeos[3]
cada año, los cuales no podrían obtener de otro modo los fondos necesarios para
ser llevados a cabo. La microfinanciación colectiva encierra un enorme
potencial para complementar las fuentes tradicionales y contribuir a la
financiación de la economía real. El Libro Verde sobre la financiación a largo
plazo de la economía europea[4]
marcó el comienzo de un amplio debate sobre los distintos factores que permiten
a la economía europea canalizar fondos hacia las inversiones a largo plazo
necesarias de cara al crecimiento económico. La Comunicación de seguimiento
indica una serie de ámbitos prioritarios en los que la Comisión tiene previsto
tomar iniciativas para ayudar a las PYME a captar fondos. La microfinanciación colectiva forma parte de ese
programa de trabajo. Es uno de los modelos de financiación que han surgido
recientemente y que contribuyen cada vez más a ayudar a las empresas de nueva
creación a ir ascendiendo en la «escalera de financiación»[5], así
como a construir una economía social de mercado pluralista y resiliente. La
microfinanciación colectiva tiene un indiscutible potencial para costear
distintos tipos de proyectos, tales como proyectos innovadores, creativos y
culturales o actividades de los emprendedores sociales, para los que el acceso
a otras formas de financiación plantea dificultades. Aunque la microfinanciación colectiva constituye
una manera nueva y prometedora de captar fondos, las respuestas a la consulta
pública realizada por la Comisión a ese respecto[6],
así como la encuesta Startup Europe Crowdfunding Network[7] han
puesto de manifiesto una serie de problemas que serán decisivos a la hora de
poder aprovechar sus posibles ventajas. Los problemas se refieren a aspectos
tan variados como la falta de sensibilización y conocimientos, los retos que
supone salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, el fraude y la
protección de los consumidores, o la inseguridad jurídica y los gravosos
requisitos reglamentarios. Muchos de estos problemas guardan relación asimismo
con otras formas de financiación. A continuación, la presente Comunicación se
centra en las cuestiones que son particularmente pertinentes para la
microfinanciación colectiva. ¿Qué
es la microfinanciación colectiva? El
término inglés «crowdfunding», que designa la microfinanciación colectiva, surgió
sobre el terreno para designar habitualmente convocatorias hechas al público en
general con vistas a recaudar fondos para un determinado proyecto. Con
frecuencia, estas convocatorias se publican y promueven a través de internet y
con la ayuda de los medios sociales y solo permanecen abiertas durante un
período de tiempo dado. Los fondos suelen recaudarse entre un gran número de
contribuidores que aportan una contribución relativamente modesta, si bien hay
excepciones. El
término hace simplemente referencia a un canal de financiación, que puede
utilizarse de muy distintas maneras. La gente puede hacer donaciones y en este
caso se trataría de una microfinanciación
colectiva basada en donaciones, si se recaudan para
un proyecto específico y durante un tiempo determinado valiéndose para ello de
internet y de los medios sociales[8].
No obstante, las campañas de microfinanciación colectiva pueden también ofrecer
a los contribuidores algo a cambio de su dinero. Si lo que reciben es algo
simbólico, como la oportunidad de participar en la experiencia cultural que
financian (p.ej., aparecer como extras en una película) o un producto
desarrollado y elaborado con los fondos recaudados, podemos hablar de microfinanciación
colectiva basada en recompensas o preventas. Todas estas formas de microfinanciación
colectiva pueden designarse como «micromecenazgo». Otras
campañas de microfinanciación colectiva ofrecen
algún tipo de remuneración financiera. La modalidad de participación en
beneficios ofrecería una parte de los futuros beneficios obtenidos por el
proyecto que se financia[9].
La microfinanciación colectiva basada en valores mobiliarios supone la
emisión de valores de renta fija o variable destinados a los contribuidores[10].
La diferencia con respecto a una OPI, por ejemplo, radica en que los valores
emitidos no suelen negociarse en un mercado secundario ni se realiza ningún
aseguramiento de la emisión. La microfinanciación colectiva de participación en
beneficios y basada en valores puede designarse como «microinversión
colectiva». Por último, quienes recurren a campañas de «micropréstamo
colectivo» toman dinero prestado del público y se comprometen a devolver el
capital en condiciones predefinidas con (o, en algunos casos, sin) intereses.
Ejemplos de ello son los particulares que toman prestado del público una
cuantía relativamente limitada para renovar su casa, financiar sus estudios,
etc., o las empresas que piden dinero prestado para financiar alguna nueva
operación. Estos
son los principales modelos a lo que recurren las campañas de microfinanciación
colectiva en la actualidad. No obstante, este sistema se encuentra aún en las
primeras etapas de su desarrollo, por lo que es posible que esos modelos
evolucionen en el futuro. La presente Comunicación pretende contribuir a
respaldar el desarrollo de las actividades de microfinanciación colectiva, fijando
las siguientes prioridades: ·
Establecer un grupo de expertos sobre
microfinanciación colectiva que se encargue de proporcionar asesoramiento y
conocimientos especializados a la Comisión en este ámbito. En particular, el
grupo de expertos proporcionaría asesoramiento a la Comisión para estudiar la
posibilidad de establecer un «distintivo de calidad» a fin de construir una
relación de confianza con los usuarios, y a través de sus conocimientos, le
ayudaría a promover la transparencia, las buenas prácticas y la certificación. ·
Lograr una mayor sensibilización sobre la
microfinanciación colectiva, mejorando la información y la formación y elevando
los niveles de calidad. ·
Realizar un estudio sinóptico de la evolución de la
normativa nacional y organizar talleres en materia normativa para garantizar un
funcionamiento óptimo del mercado interior, así como para evaluar si es
necesaria una intervención reguladora a escala de la UE.
2.
¿Por qué la microfinanciación colectiva?
La microfinanciación colectiva puede ofrecer
diversas ventajas a un amplio espectro de usuarios, lo que se explica, en
parte, por su flexibilidad, el compromiso colectivo que implica y la variedad
de formas de financiación en las que puede concretizarse. Mientras que los
modelos basados en donaciones, recompensas o preventas no entrañan ninguna
remuneración financiera para los contribuidores, los modelos de participación
en beneficios, préstamos e inversiones en valores ofrecen la perspectiva de una
remuneración financiera. La primera categoría podría considerarse de forma
general un micromecenazgo, en tanto que la segunda podría denominarse
micropréstamo colectivo o microinversión colectiva (incluida la participación
en beneficios). Entre quienes recaban fondos se incluyen PYME, empresas de
nueva creación, microemprendedores, emprendedores sociales, trabajadores por
cuenta propia, los sectores cultural y creativo, autoridades públicas,
promotores de proyectos innovadores o medioambientales, organismos de interés
público, investigadores, consumidores o desempleados. El acceso a la financiación es uno de los
problemas más acuciantes de las PYME, que denuncian un deterioro del apoyo
financiero público (-13 %), del acceso a los préstamos (‑11 %)
y del crédito comercial (-4 %), así como una menor disposición de los
inversores a invertir en participaciones de capital (-1 %)[11]. La
demanda de financiación de muchos proyectos no puede ser satisfecha por ninguna
de las fuentes existentes, lo que se conoce como «brecha de financiación».
Algunos segmentos de la economía, como las empresas sociales o los sectores
cultural y creativo, hallan pocas soluciones adaptadas a sus necesidades,
debido a sus características específicas, entre las que cabe citar sus objetivos
sociales o la dependencia de activos intangibles, y la gran incertidumbre que
rodea a la demanda del mercado[12].
La microfinanciación colectiva permite poner directamente en contacto a los
pequeños –o, incluso, no tan pequeños– contribuidores e inversores con los
proyectos que requieren fondos, fundamentalmente en las fases iniciales. La microfinanciación colectiva puede fomentar el
emprendimiento no solo gracias a un mayor acceso a la financiación, sino
también porque comporta una herramienta adicional de ensayo de mercado y
comercialización, lo que puede ayudar a los emprendedores a adquirir un valioso
conocimiento acerca de los clientes y la exposición a los medios de
comunicación. La experiencia obtenida en estas campañas contribuye igualmente a
la empleabilidad[13],
y las campañas que se desarrollan con éxito constituyen un valioso modelo para
otros «emprendedores en ciernes». Desde la perspectiva de
los contribuidores, esta nueva forma de financiación permite elegir
directamente en qué se utiliza el dinero propio y transmite un sentimiento de
implicación en el proyecto. Las personas que contribuyen también pueden ver a
los emprendedores desde una perspectiva diferente y tener un contacto más
directo con ellos, lo que puede, a su vez, fomentar una cultura de
emprendimiento. Los contribuidores forman también con frecuencia un colectivo
dispuesto a respaldar el proyecto financiado, o pueden aportar recursos no
financieros a través de la microexternalización colectiva (crowdsourcing)[14]. La microfinanciación colectiva presenta asimismo
grandes ventajas potenciales para la innovación, la investigación y el
desarrollo, y podría contribuir al crecimiento, el desarrollo social y la
creación de empleo[15], haciendo posible a un tiempo la financiación de proyectos innovadores
que carecen del nivel de madurez exigido por las fuentes tradicionales de los
mercados financieros. En comparación con otros tipos de financiación, también
puede reducir los costes y la carga administrativa para las empresas, en
particular las PYME.
3.
Retos fundamentales de la microfinanciación
colectiva en la UE
3.1.
Falta de transparencia de las normas aplicables
3.1.1.
Todos los tipos de microfinanciación colectiva
Las diferentes formas de microfinanciación
colectiva a que se ha hecho referencia con anterioridad muestran diferencias en
cuanto a los grupos de usuarios, los riesgos, la complejidad y la finalidad,
que justifican una distinción entre esas diversas formas y, sobre todo, entre
los modelos con remuneración financiera y los modelos sin remuneración financiera.
La microfinanciación colectiva con remuneración financiera es algo menos
conocida y se considera que conlleva mayores riesgos para los contribuidores,
que actúan como inversores. Las principales cuestiones reguladas por la
legislación de la UE y que guardan relación con todos los tipos de
microfinanciación colectiva son la lucha contra el blanqueo de capitales, la
publicidad, la protección de los consumidores y, en su caso, la protección de
los derechos de propiedad intelectual. Algunos interesados han aludido a una posible
desigualdad en las condiciones de competencia debido a las actuales diferencias
entre las normas contra el blanqueo de capitales. Dependiendo del lugar en que
esté situado el proveedor del servicio de pago, la plataforma puede verse
obligada a respetar diferentes umbrales de operaciones a la hora de controlar
el flujo de fondos. Las propuestas de modificación de la Directiva sobre el
blanqueo de capitales y el Reglamento (CE) nº 1781/2006 están actualmente
en fase de negociación por los colegisladores[16].
Cabe esperar que estas modificaciones resuelvan el problema mencionado, a
través de un umbral de operaciones uniforme en todos los Estados miembros –por
ahora aún objeto de debate–, aplicable a efectos de las medidas de diligencia debida
con respecto al cliente en caso de transferencia de fondos. El 20 % de los promotores de proyectos que
respondieron al cuestionario denunciaron un riesgo excesivo de desprotección de
los derechos de propiedad intelectual. Los proyectos innovadores tienen que
divulgar sus ideas con el fin de atraer contribuidores. No obstante, al
divulgar una invención sin la suficiente protección mediante patente corren el
riesgo de que alguien utilice sus ideas. Uno de los principales problemas es la
fragmentación del actual sistema de patentes en Europa. Una vez que se realice
la reforma en curso del sistema de patentes[17],
será posible obtener una patente europea con efecto unitario a través de un
procedimiento de ventanilla única, lo que resultará ventajoso en términos de
costes y reducirá las obligaciones administrativas. Otras disposiciones legales de la UE pueden
también ser aplicables a la microfinanciación colectiva, dependiendo del modelo
empresarial concreto utilizado. Por ejemplo, puede considerarse que las
plataformas que cobran una tarifa a los proyectos que logran financiarse
desarrollan una actividad de comercio electrónico y entran, por tanto, en el
ámbito de aplicación de la correspondiente Directiva[18]. La
Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa[19]
establece una armonización mínima en lo que respecta a las prácticas
comerciales engañosas en las relaciones entre empresas. Los consumidores, por
su parte, están protegidos frente a las prácticas de microfinanciación
colectiva engañosas y agresivas por la Directiva sobre prácticas comerciales
desleales[20],
que prohíbe determinadas prácticas de comercialización. Si los términos y
condiciones estándar empleados por los operadores de microfinanciación
colectiva contienen cláusulas abusivas, estas no son vinculantes para los
consumidores participantes en virtud de la Directiva sobre cláusulas
contractuales abusivas[21].
Además, las normas de la UE en materia de competencia y ayudas estatales se
aplican también a la actividad de microfinanciación colectiva. Incluso en los casos en que no se aplique ninguna
disposición legal de la UE, pueden existir distintas normas nacionales. Este es
el caso, en particular, de los modelos de microfinanciación colectiva que se
basan en donativos y donaciones, recompensas y preventas.
3.1.2.
Microfinanciación colectiva con remuneración
financiera (micropréstamo colectivo o microinversión colectiva)
Las campañas y plataformas que ofrecen un
rendimiento financiero pueden estar sujetas a normas adicionales, tanto a nivel
de la UE como nacional, dependiendo, en este caso también, del modelo
empresarial específico utilizado. El marco normativo de la UE pertinente incluye:
las Directivas sobre el folleto[22],
los servicios de pago[23],
los mercados de instrumentos financieros[24],
los requisitos de capital (DRC IV)[25],
los gestores de fondos de inversión alternativos[26], el
crédito al consumo[27]
y la comercialización a distancia de servicios financieros[28], y
los Reglamentos sobre los requisitos de capital[29], los
fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social
europeos[30].
A nivel nacional pueden aplicarse diversas normas
adicionales. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad
Bancaria Europea (ABE) llevaron a cabo en 2013 una labor de recopilación de
información para comprender mejor cómo se aplica a la microfinanciación
colectiva el actual marco normativo en cada Estado miembro. Varios Estados miembros han intentado responder a
las inquietudes que suscita la microfinanciación colectiva con remuneración financiera
a través de directrices (por ejemplo, Alemania, los Países Bajos y Bélgica).
Otros (Italia, Reino Unido, Francia y España) están estudiando la posibilidad
de adoptar, o han adoptado ya, medidas normativas para facilitar esta nueva
forma de financiación[31],
así como para proteger adecuadamente al mismo tiempo a los inversores. El
riesgo es que una actuación reguladora prematura y que imponga demasiadas
obligaciones pueda frustrar el desarrollo de la microfinanciación colectiva y
que, por el contrario, una política excesivamente laxa pueda llevar a los
inversores a sufrir pérdidas, mermando la confianza de los consumidores en la
microfinanciación colectiva. Es preciso plantearse en este contexto si la
legislación nacional o de la UE vigente está verdaderamente adaptada a las
necesidades de la microfinanciación colectiva, o si existen normas que resultan
innecesariamente gravosas a este respecto y que deberían amoldarse a las
necesidades de los usuarios, para ayudar a la microfinanciación colectiva a desarrollar
todo su potencial, en particular en beneficio de las PYME. Por el momento, los
Estados miembros que han tomado iniciativas legislativas proponen diferentes soluciones
a los desafíos antes mencionados. Sin ánimo de prejuzgar la forma más adecuada
de hallar el justo equilibrio, los diferentes planteamientos pueden crear
inseguridad jurídica en cuanto a qué normas se aplican a las diversas
modalidades, a pesar de las recientes actuaciones encaminadas a recopilar
información legal[32].
La consulta pública ha confirmado la importancia de la claridad jurídica para
todas las partes interesadas. Además, los planteamientos divergentes de los
diversos marcos nacionales podrían redundar también en una fragmentación del
mercado interior, al limitar la prestación transfronteriza de servicios por las
plataformas de microfinanciación colectiva, y perjudicar el crecimiento
potencial de la microfinanciación colectiva en Europa. La Comisión seguirá vigilando el mercado y,
basándose en las distintas experiencias, evaluará la necesidad de adoptar
medidas normativas en respuesta a la evolución de las circunstancias. El
intercambio de información acerca de las prácticas reguladoras nacionales
podría contribuir tanto a difundir buenas prácticas, como a identificar, en su
caso, las discrepancias entre los enfoques nacionales que podrían generar
obstáculos.
3.2.
¿Cómo funciona la microfinanciación colectiva en el
mercado interior?
3.2.1.
Microfinanciación colectiva sin remuneración
financiera (micromecenazgo)
Los resultados de la consulta pusieron de
manifiesto que el mercado interior de la microfinanciación colectiva sin
remuneración financiera funciona bastante bien. El 81 % de las plataformas
dedicadas a esta actividad opera ya a escala transfronteriza, y el 14 %
desearía hacerlo en el futuro. Tan solo una tercera parte, aproximadamente, de
los interesados se declararon partidarios de una intervención de la UE en
relación con la microfinanciación colectiva sin remuneración financiera con
vistas a facilitar el acceso al mercado (en torno al 35 %) o proteger
mejor a los contribuidores (por debajo del 30 %). Quienes se manifestaron
a favor de medidas de la UE, para facilitar la actividad transfronteriza de los
modelos que no conllevan remuneración, mencionaron con frecuencia la inseguridad
jurídica como el principal obstáculo.
3.2.2.
Microfinanciación colectiva con remuneración
financiera (micropréstamo colectivo y microinversión colectiva): acceso al
mercado con un elevado nivel de protección del inversor
La consulta pública parece indicar que el mercado
interior posiblemente no funcione tan bien en lo que respecta a las plataformas
que ofrecen una rentabilidad financiera. Solo el 38 % entre aquellas de
estas plataformas que contestaron a la consulta opera a escala transfronteriza,
y casi la mitad de ellas desearía ampliar sus actividades a otros Estados
miembros de la UE en el futuro. El 44 % de todas las plataformas con
remuneración financiera alegó que lo que les impide operar en varios países de
la UE es la falta de información sobre las normas aplicables. El 27 % de
ellas también mencionó los elevados costes de la obtención de una autorización
en otro Estado miembro como motivo para desarrollar su actividad exclusivamente
en el ámbito nacional. La mitad de los encuestados reconoció la necesidad
de una actuación de la UE en relación con la microfinanciación colectiva con
remuneración financiera. El acceso al mercado y la protección de los inversores
parecen ser consideraciones importantes por igual: el 49 % abogó por que
la UE promoviera el mercado único de la microfinanciación colectiva con
remuneración financiera y el 51 % estimaba necesaria una acción de la UE
para garantizar una protección adecuada de los inversores en lo que respecta a
la microfinanciación colectiva basada en préstamos y valores mobiliarios. Los
encuestados también hicieron hincapié en los riesgos a que se exponen los
contribuidores en los modelos de micropréstamo colectivo y microinversión
colectiva (por ejemplo, pérdida del capital invertido o riesgo de fraude), y en
la necesidad de transparencia con respecto a las tarifas de las plataformas,
los tipos de interés y la rentabilidad esperada. La gran mayoría de los interesados coincidió en
que los gestores de plataformas que funcionan con arreglo a los modelos de
préstamo o inversión deben estar obligados a informar a los contribuidores
sobre los riesgos de inversión y de crédito y proporcionar asesoramiento en
materia de diversificación de las inversiones. La inquietud por los riesgos
puede disuadir a contribuidores potenciales de participar en actividades de
microfinanciación colectiva. Los principales problemas que se plantean a este
respecto son los diferentes límites individuales de inversión aplicados en
distintos países, el ejercicio del derecho de voto de los accionistas, el
umbral para la obligación de publicar un folleto, las normas relativas a la
transparencia, las pruebas de idoneidad de la inversión, la protección del
dinero de la clientela y el asesoramiento en materia de inversión.
3.3.
¿Cómo funciona la microfinanciación colectiva
dentro del ecosistema financiero?
La microfinanciación colectiva es aún una forma de
financiación joven y en plena evolución, que convendría explorar más a fondo en
el contexto del ecosistema financiero. Aunque la modalidad sin remuneración financiera
es importante, tanto por su volumen como por su impacto (la mayor parte de las
campañas de microfinanciación colectiva pertenecen a esta modalidad y muchas
persiguen objetivos sociales), la microfinanciación colectiva con remuneración
financiera también se va extendiendo y permite satisfacer las necesidades
específicas de financiación de muchos proyectos emprendedores o consumidores
particulares. La microfinanciación colectiva constituye una
forma alternativa de financiación que puede complementar otras formas de
financiación tradicionales. Como se ha mencionado anteriormente, puede
contribuir a subsanar los problemas de acceso a la financiación y ayudar a las
empresas de nueva creación a ir ascendiendo en la «escalera de financiación».
Una cuarta parte de los bancos que respondieron a la consulta mostraron interés
por implicarse en la microfinanciación colectiva en el futuro: de esta forma,
una entidad financiera regulada podría dar credibilidad a una plataforma y sus
proyectos, propiciando así una mayor confianza. No obstante, se plantea también
el problema del aumento de costes y la disminución de la competencia entre
agentes tradicionales y nuevos agentes en el ámbito de la financiación. Los interesados que respondieron a la consulta
pública opinaron que la microfinanciación colectiva podría beneficiar
considerablemente la innovación. Por ahora apenas se dispone de información
sobre el papel que podría desempeñar en la financiación de la investigación y
la innovación[33].
Un aspecto ampliamente debatido a este respecto
son las divergencias entre los distintos Estados miembros en el tratamiento
fiscal de las contribuciones y su posible influencia en las decisiones de los
particulares y empresas a la hora de elegir dónde utilizan, invierten o donan su
dinero. Las donaciones y ciertas formas de inversión financiera (creación de
empresas, actividades de investigación y desarrollo [I+D], etc.) son deducibles
a efectos tributarios en algunos Estados miembros, pero en otros no. Es preciso
comprender mejor la eficacia y utilidad de los incentivos tributarios en toda
la UE. La Comisión Europea ha encargado un estudio sobre
el intercambio de buenas prácticas en relación con la eficacia y la
configuración de los incentivos tributarios en favor de la I+D, previsto para
2014. Este estudio ofrecerá una visión panorámica de los regímenes de
incentivación fiscal de la I+D en los Estados miembros de la UE y algunos
países miembros de la OCDE, evaluará la eficacia de tales incentivos mediante
un análisis de los actuales datos empíricos, y fomentará el intercambio de
conocimientos sobre buenas prácticas. Ello podría tener particular relevancia
para la microfinanciación colectiva y el fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación a través de plataformas de microfinanciación
colectiva.
3.4.
Promover la microfinanciación colectiva mediante
una mayor sensibilización y confianza
En Europa existe aún un desconocimiento general de
la microfinanciación colectiva. Casi la mitad de los encuestados se mostraron
partidarios de algún tipo de sensibilización a nivel de la UE. Los interesados
también se manifestaron a favor de una fuente única de información sobre las
oportunidades de microfinanciación colectiva, con vistas a aumentar su
visibilidad. Una mayor sensibilización no es el único factor
determinante para el éxito de la microfinanciación colectiva. También es
fundamental comprender perfectamente cómo funciona el sistema, qué puede
aportar y cuáles son los riesgos potenciales para que se establezca una
relación de confianza tanto con los contribuidores como con los recaudadores de
fondos. El crecimiento sostenible de la microfinanciación colectiva solo es
posible si los usuarios confían en ella. El éxito de las campañas de
microfinanciación colectiva depende también de que quienes las impulsan tengan
las competencias y la formación necesarias, así como el apoyo de las
plataformas y demás agentes[34].
Los promotores de proyectos pueden necesitar que se les instruya acerca del uso
de la microfinanciación colectiva, de sus riesgos potenciales, y posiblemente
también acerca de la planificación o la gestión de los proyectos. Dado que la microfinanciación colectiva entraña
ciertos riesgos, en esta fase temprana de su desarrollo es preciso también
mejorar el reconocimiento de las plataformas. Establecer un distintivo de
calidad ayudaría a este reconocimiento y a crear confianza. El distintivo
indicaría que se cumplen una serie de normas, por ejemplo con vistas a reducir
los riesgos de fraude, y podría infundir confianza en los usuarios. En algunos
países, como el Reino Unido, algunos organismos de autorregulación han
instaurado ya normas que las plataformas pueden cumplir a fin de obtener el
distintivo de calidad de la asociación.
3.5.
Posibilidades de financiación paralela (pública y
privada)
Debido a su limitada magnitud, no cabe esperar que
la microfinanciación colectiva solucione por sí sola todos los problemas de
acceso a la financiación. Podría, por tanto, examinarse con mayor detenimiento,
tanto a nivel nacional como de la UE, la posibilidad de conceder financiación
pública paralelamente a la microfinanciación colectiva, en casos debidamente
justificados en que pueda demostrarse la existencia de un fallo del mercado. La
financiación paralela podría concederse a través de la inversión conjunta en
proyectos, junto con los contribuidores privados[35], o de
garantías de las operaciones de micropréstamo colectivo, o directamente a las
plataformas de microfinanciación colectiva. La normas sobre ayudas estatales
aplicables a la financiación de riesgo que han sido recientemente adoptadas[36]
amplían la gama de empresas subvencionables mediante la inclusión de las PYME,
las pequeñas empresas de capitalización media y las empresas de capitalización
media innovadoras, a fin de mejorar el acceso a la financiación de aquellas
empresas que, pese a ser viables, no logran obtener los fondos necesarios
debido a un fallo del mercado. Las normas sobre financiación de riesgo
aplicables a las plataformas de negociación alternativas pueden aplicarse, por
analogía, a determinados tipos de plataformas de microfinanciación colectiva.
Toda ayuda con recursos estatales deberá ajustarse a las normas de competencia
y, en particular, a las normas sobre ayudas estatales aplicables a la
financiación de riesgo.
4.
Perspectivas futuras
La
microfinanciación colectiva ofrece numerosas ventajas a muy diversos grupos de
usuarios y constituye una fuente de financiación prometedora para muchos tipos
de agentes que no encuentran soluciones adaptadas a sus necesidades. Considerando el
potencial y los desafíos fundamentales de este fenómeno emergente, la Comisión
Europea desearía desarrollar, en colaboración con las partes interesadas, una
visión común a nivel de la UE y preparar el terreno para posibles acciones
futuras. Con vistas a formarse una
idea general más nítida de la forma en que la microfinanciación colectiva se
inscribe en el ecosistema financiero más amplio y de qué tipo de proyectos
utilizan una determinada clase de microfinanciación colectiva, la Comisión
Europea realizará un estudio en 2014. En un estudio aparte, la Comisión
explorará el potencial de la microfinanciación colectiva para respaldar la
investigación y la innovación, y reflexionará sobre el papel que los incentivos
tributarios podrían desempeñar en relación con la microfinanciación colectiva
aplicada a la I+D y la innovación. A fin de apoyar la
definición de políticas en este ámbito, la Comisión creará un Foro de Partes
Interesadas en la Microfinanciación Colectiva, que consistirá en un grupo de
expertos integrado por representantes de alto nivel de las asociaciones de los
colectivos interesados y las autoridades nacionales, y que tendrá por cometido prestarle
ayuda en las labores de sensibilización, suministro de información y módulos de
formación a los promotores de proyectos, promoción de la transparencia y el
intercambio de buenas prácticas, y determinación de los problemas que deban
solucionarse para que la microfinanciación colectiva prospere, teniendo en
cuenta al mismo tiempo los intereses de los contribuidores. La Comisión se mantendrá
muy atenta a los esfuerzos de las asociaciones del sector por desarrollar
normas en materia de transparencia y buenas prácticas a escala nacional y
europea, con objeto de informar a los usuarios (tanto los promotores de proyectos
como los contribuidores), proteger a los contribuidores frente al fraude y
establecer un mecanismo adecuado de tramitación de las reclamaciones. La
Comisión Europea pondrá en marcha un estudio para analizar los actuales
organismos nacionales de autorregulación y sus normas, así como su eficacia y
sus limitaciones, y explorará asimismo las posibilidades de establecer un
distintivo europeo de calidad. La Comisión seguirá de
cerca los avances en torno a la microfinanciación colectiva desde la óptica del
buen funcionamiento del mercado interior. Organizará talleres en materia
normativa con vistas a debatir sobre los obstáculos a las actividades
transfronterizas. Cuando proceda, la Comisión examinará la necesidad de
formular recomendaciones a través del informe sobre el mercado único o la Red
de Representantes de las PYME[37]
que supervisa la aplicación de la iniciativa en favor de la pequeña empresa, o
la Agenda Digital para Europa, a fin de alentar a los Estados miembros a evitar
incoherencias en los enfoques nacionales que puedan perjudicar el mercado
interior. La
microfinanciación colectiva es una fuente de financiación privada emergente,
pero aún relativamente reducida, por lo que no cabe esperar que sustituya a los
fondos públicos en el caso de proyectos que tropiezan con dificultades para
acceder a la financiación. Las nuevas normas europeas en materia de ayudas
estatales facilitan la concesión de fondos públicos paralelamente a los
recursos privados aportados a las empresas. Podría estudiarse, por tanto, la
posibilidad de coinvertir fondos públicos y privados a través de la
microfinanciación colectiva, siempre que se cumplan las normas sobre ayudas
estatales –en particular, las Directrices sobre las ayudas estatales para
promover las inversiones de financiación de riesgo– y las condiciones legales
de transparencia y rendición de cuentas en lo que respecta a la utilización de
fondos públicos y, en su caso, de conformidad con los requisitos del Reglamento
Financiero. La Comisión
mantendrá este sector emergente bajo una atenta vigilancia con la ayuda del
Foro y, basándose en los resultados de los estudios, la labor de diversas
partes interesadas y los talleres en materia normativa, evaluará los marcos
reguladores aplicables a la microfinanciación colectiva a nivel nacional y de
la UE, y examinará la necesidad de una actuación complementaria de la UE. En
particular, con ocasión de las revisiones programadas de la legislación
vigente, la Comisión sopesará la posible conveniencia de modular los requisitos
para tener en cuenta las características específicas de la microfinanciación
colectiva con remuneración financiera. Toda futura medida legislativa de la UE
u otro tipo de actuación que tenga una incidencia significativa sería objeto
previamente de una consulta pública y una evaluación de impacto. Por último,
puesto que la microfinanciación colectiva es una actividad que se ejerce en el
mundo entero y otros países, como los Estados Unidos, también han comenzado a
regularla, la Comisión seguirá muy de cerca la evolución internacional y
apoyará los esfuerzos encaminados a fomentar la convergencia de los
planteamientos reguladores a nivel internacional[38]. La Comisión
informará sobre los avances realizados en el transcurso de 2015. [1] Según una estimación
procedente del propio sector: Massolution (2013), Crowdfunding Industry
Report 2012, http://www.crowdsourcing.org/research. [2] European Banking
Federation Facts and Figures (2012): http://www.ebf-fbe.eu/uploads/FF2012.pdf; CSES (2012), Evaluation
of EU Member States’ Business Angel Markets and Policies, informe final;
EVCA Yearbook 2012:
http://www.evca.eu/uploadedfiles/home/press_room/Yearbook_2012_Presentation_all.pdf
[3] Las estimaciones del
sector muestran que, en 2012, unos 470 000 proyectos europeos lograron
financiarse a través de la microfinanciación colectiva. Massolution (2013). [4] COM(2013) 150 final de
25.3.2013. [5] La microfinanciación
colectiva puede ir seguida de otras formas de financiación, por ejemplo
bancaria, de inversores providenciales o de capitalistas de riesgo, o de una
oferta pública inicial (OPI). [6] Realizada entre el 3 de
octubre y el 31 de diciembre de 2013. [7]
http://www.crowdfundingnetwork.eu/ [8] Las donaciones
consisten en contribuciones monetarias, habitualmente –aunque no de forma
exclusiva– para fines benéficos. [9] Por ejemplo, los
beneficios futuros de una nueva aplicación móvil, desarrollada merced a la microfinanciación
colectiva. [10] Por ejemplo, en el
marco de un proyecto medioambiental se pueden emitir instrumentos de renta fija
con vistas a construir generadores de energía renovable o una empresa de nueva
creación innovadora puede emitir acciones a fin de obtener los fondos necesarios
para iniciar su actividad. [11] BCE-Comisión Europea,
encuesta realizada en 2013 sobre el acceso de las PYME a financiación, http://ec.europa.eu/enterprise/policies/finance/files/2013-safe-analytical-report_en.pdf. [12] Comunicación de la
Comisión, «Promover los sectores de la cultura y la creación para el
crecimiento y el empleo en la UE», COM(2012)537. Véase también Survey on access
to finance for cultural and creative sectors (2014) http://ec.europa.eu/culture/key-documents/documents/access-to-finance-culture-and-creative-sector_en.pdf. Un nuevo programa de la
UE en favor del empleo y la innovación social ofrecerá apoyo a las empresas
sociales. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1084&langId=en [13] Green A. et al
(2014), Explanatory Research on Internet Work Exchanges and Employability,
Analysis and synthesis of quantitative evidence on crowdsourcing for work,
funding and volunteers. Stewart
J. (Ed). Colección de Informes Técnicos del CCI, EUR 26423 EN. Instituto de
Prospectiva Tecnológica, Centro Común de Investigación, Comisión Europea.
Disponible en: http://ftp.jrc.es/EURdoc/JRC85646.pdf [14] Convocatorias públicas
por las que se solicitan aportaciones no monetarias con vistas a la realización
de un proyecto (como aptitudes, redes comerciales, etc.). [15] En 2012, se estima que
la microfinanciación colectiva permitió crear en España unos 7 500 empleos
directos a través de unos 2 800 proyectos de microfinanciación colectiva
que se desarrollaron con éxito. Ramos & González (2013), Crowd-Funding as a
new economic instrument for economic growth and employment. Ponencia presentada en el
seminario «Finançament alternatiu a l'era digital». Ateneu Barcelonès, mayo de
2013. [16] Basándose en las
propuestas de la Comisión COM(2013)44 y COM(2013)45. [17] El 17 de diciembre de
2012, se adoptaron los Reglamentos por los que se crea la protección mediante
patente unitaria en la UE a través de la cooperación reforzada entre 25 Estados
miembros. Actualmente se encuentra en proceso de ratificación un acuerdo
internacional entre los Estados miembros encaminado a la creación de un
Tribunal Unificado de Patentes . [18] Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos de
los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
[DO L 178 de 17.7.2000, p. 1]. [19] Directiva 2006/114/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre publicidad engañosa y publicidad
comparativa (DO L 376 de 27.12.2006, p. 21). [20] Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales
de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior,
que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE,
98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE)
n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de
11.6.2005, p. 22). [21] Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
(DO L 95 de 21.4.1993, p. 29). [22] Directiva 2003/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto
que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de
valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003,
p. 64). [23] Directiva
2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007,
sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las
Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga
la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1). La Directiva sobre
servicios de pago podría aplicarse también al micromecenazgo, en el supuesto de
que el modelo empresarial adoptado entre en el ámbito de aplicación de la
misma. [24] Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los
mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas
85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145
de 30.4.2004, p. 1). [25] Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de
crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se
derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338). [26] Directiva 2011/61/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los
gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las
Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE)
nº 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1). [27] Directiva 2008/48/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los
contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE
del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66). [28] Directiva 2002/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la
comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los
consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y
las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16). [29] Reglamento (UE) nº
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre
los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de
27.6.2013, p. 1). [30] Reglamento (UE) nº
345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre
los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1). Reglamento
(UE) nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre
los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18). [31] En consonancia con el Plan
de acción sobre emprendimiento 2020 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0795:FIN:ES:PDF. [32] European Crowdfunding
Network (2013), Review of Crowdfunding Regulation, disponible en:
http://www.europecrowdfunding.org/2013/10/review-crowdfunding-regulation-2013.
[33] Informe de la
European Expert Network on Culture, Crowdfunding schemes in Europe (2011) http://www.eenc.info/wp-content/uploads/2012/11/DR%C3%B6thler-KWenzlaff-Crowdfunding-Schemes-in-Europe.pdf. [34] Ramos, J. (2014) Crowdfunding
and the Role of Managers in Ensuring the Sustainability of Crowdfunding
Platforms. Stewart
J (Ed). Colección de Informes Técnicos del CCI, Instituto de Estudios de
Prospectiva Tecnológica del CCI, Comisión Europea.
http://is.jrc.ec.europa.eu/pages/EAP/eInclusion/employability.html. [35] En tales casos,
convendrá tener presente que la popularidad de un proyecto determinada por su
éxito en la campaña de microfinanciación colectiva puede no ser el mejor
criterio de selección a efectos del gasto público. [36] Comunicación de la
Comisión, «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones
de financiación de riesgo», C(2014)34/2, Bruselas, 15.1.2014 [37]
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/small-business-act/sme-envoy/index_en.htm. [38] La OICV también ha
iniciado trabajos en este ámbito; véase OICV (2014), Crowd-funding: An
Infant Industry Growing Fast, SWP3/2014.