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Document 52014DC0074
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Report on the implementation and functioning of Regulation (EU) No 1342/2011 of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 1931/2006 as regards the inclusion of the Kaliningrad oblast and certain Polish administrative districts in the eligible border area and on the bilateral agreement concluded thereof between Poland and the Russian Federation
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 1342/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible y sobre el acuerdo bilateral concluido al respecto entre Polonia y la Federación de Rusia
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 1342/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible y sobre el acuerdo bilateral concluido al respecto entre Polonia y la Federación de Rusia
/* COM/2014/074 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 1342/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible y sobre el acuerdo bilateral concluido al respecto entre Polonia y la Federación de Rusia /* COM/2014/074 final */
1. Introducción El Parlamento
Europeo y el Consejo adoptaron en 2006 un Reglamento por el que se establecen
normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres
exteriores de los Estados miembros («Reglamento sobre tráfico fronterizo
menor»)[1],
el cual permite hacer excepciones, en favor de las personas que viven en una
zona fronteriza, a las normas generales sobre controles fronterizos
establecidas en el Código de Fronteras Schengen. El Reglamento autoriza a los
Estados miembros a celebrar acuerdos bilaterales con países vecinos no
pertenecientes a la UE, siempre que tales acuerdos cumplan plenamente los
parámetros establecidos en el Reglamento. En febrero de
2011, la Comisión concluyó en su segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento
del tráfico fronterizo menor[2]
que este régimen facilita considerablemente la vida a las personas que viven
cerca de las fronteras terrestres exteriores, al tiempo que garantiza la
seguridad interior del espacio Schengen. Asimismo, la
Comisión afirmó en el informe que, dada la posición concreta de Kaliningrado,
con el fin de evitar el aislamiento respecto a sus vecinos inmediatos y
facilitar los viajes de sus habitantes, procedía introducir una modificación en
el Reglamento sobre tráfico fronterizo menor. Kaliningrado es una región de la
Federación de Rusia con una población de casi un millón de habitantes que se
convirtió en el único enclave dentro de la UE rodeado por dos Estados miembros
como consecuencia de la ampliación de la UE de 2004. Dicha modificación
permitiría que la totalidad de la zona de Kaliningrado pudiera optar a la
categoría de zona fronteriza en un acuerdo bilateral entre un Estado miembro y
la Federación de Rusia. A pesar de que
el Acuerdo entre la UE y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la
expedición de visados, vigente desde 2007, ya representa un paso significativo
para mejorar las posibilidades de movilidad, el régimen de tráfico fronterizo
menor debe ofrecer facilidades adicionales, especialmente para satisfacer las
necesidades de viajes regulares dentro de la zona local. Los residentes
fronterizos no tendrían que demostrar que tienen medios de subsistencia
suficientes, el permiso podrá expedirse gratuitamente, o se podrán reservar o
crear carriles separados o pasos fronterizos específicos para el tráfico
fronterizo menor. Asimismo, todos los residentes de la zona de Kaliningrado,
incluidos los habitantes de la ciudad de Kaliningrado, disfrutarían de estas
facilidades, mientras que algunas de las contempladas en el Acuerdo entre la UE
y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados son
aplicables únicamente a determinadas categorías de personas. A la luz de esta
situación, se introdujo una excepción al artículo 3, apartado 2, del Reglamento
(CE) nº 1931/2006 para permitir que todo el oblast de Kaliningrado
se considere una zona fronteriza. También se
incluyó una zona fronteriza específica de la parte polaca dentro de la zona
fronteriza elegible, con objeto de facilitar y potenciar los intercambios
económicos y culturales entre el oblast de Kaliningrado, por una parte,
y los principales centros del norte de Polonia, por otra. Esta ampliación
excepcional de la zona fronteriza del área de Kaliningrado no afecta a la
definición general de la zona fronteriza elegible (la zona de 30/50 km) ni a
las otras normas y condiciones establecidas en el Reglamento sobre tráfico
fronterizo menor que garantizan la seguridad del conjunto de la zona Schengen. El Reglamento
1342/2011/UE del Consejo, de 13 de diciembre de 2011[3],
por el que se modifica el Reglamento nº 1931/2006/CE, entró en vigor en
enero de 2012. El Acuerdo bilateral entre la República de Polonia y la
Federación de Rusia entró en vigor el 27 de julio de 2012. En el momento de
la adopción del presente Reglamento, el Consejo y la Comisión han emitido una
declaración conjunta, que establece lo siguiente (extracto): «(...) se
prestará especial atención a las medidas de protección relativas a la
aplicación práctica del Reglamento modificado, en el territorio de la República
de Polonia. Las autoridades polacas competentes garantizarán la aplicación de
salvaguardias de seguridad, de conformidad con las normas establecidas en el
Reglamento. La Comisión presentará cada dos años y, por primera vez, un año después
de la entrada en vigor del presente Reglamento un informe al Parlamento Europeo
y al Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento de la actual modificación
y sobre el Acuerdo bilateral celebrado de conformidad, en particular para
evaluar su impacto en el área de la seguridad y la emigración (...).». 2. Funcionamiento práctico del
régimen de tráfico fronterizo menor El presente
informe se ha elaborado sobre la base de la información facilitada por Polonia
y los resultados de la visita de una delegación conjunta UE-Rusia a los pasos
fronterizos de Mamonovo II (Federación de Rusia) y Grzechotki (Polonia) en
julio de 2013. En opinión de
las autoridades polacas, la aplicación del Acuerdo con la Federación de Rusia
sobre tráfico fronterizo menor, un año después de su entrada en vigor, ha sido
muy positiva y no se han observado infracciones graves. La entrada en
vigor del nuevo régimen ha ido precedida de una importante campaña de
información. Durante esta campaña, se distribuyó información sobre el tráfico fronterizo
menor entre los habitantes de la región, en particular a través de las
asociaciones de transportistas y los operadores turísticos. Asimismo, se
repartió un folleto de información en polaco y ruso que también se envió por
vía electrónica a todas las instituciones públicas locales cuyas zonas están
cubiertas por el acuerdo sobre tráfico fronterizo menor (LBT, por sus siglas en
inglés). Además, se fabricaron y se instalaron paneles con la información más
importante sobre el régimen LBT en lugares adecuados, como los cruces de
frontera por carretera y a lo largo de las carreteras nacionales y comarcales. También se
adoptó una serie de medidas para garantizar que los derechos en el marco del Acuerdo
LBT se utilizan correctamente. Este es el caso de un módulo LBT especial
vinculado directamente a la base de datos LBT en la Oficina de Extranjería, que
es la autoridad central encargada de estas cuestiones en Polonia. Este sistema
permite a los funcionarios de la guardia de fronteras controlar los cruces de frontera
y la duración de la estancia autorizada de los titulares de permisos LBT, y
registrar los casos de incumplimiento de los requisitos del Acuerdo u otras
decisiones o medidas adoptadas al respecto. Los movimientos
de cruce de fronteras al amparo del régimen LBT son registrados
sistemáticamente tanto por las autoridades polacas, con excepción de sus
propios ciudadanos, como por Rusia en sus respectivos sistemas de
entrada/salida. 2.1. Medidas de simplificación
aplicadas por los Estados miembros 2.1.1. Número de permisos expedidos A 31 de enero de
2013, el consulado general polaco en Kaliningrado había recibido 29 000
solicitudes y expedido casi 19 000 permisos para cruzar la frontera en
virtud del Acuerdo LBT. En el curso de 2013 se observó un crecimiento
significativo de estas cifras; las estadísticas indicaban a 31 de octubre que
desde la entrada en vigor del Acuerdo se había recibido un total de más de
160 000 solicitudes y se habían expedido más de 140 000 permisos. Las principales
razones aducidas para las solicitudes de permisos son el deseo de hacer uso de
servicios destinados a los consumidores, el turismo y las visitas a amigos y
familiares. Ambas partes
utilizan de forma eficaz la externalización para tratar la mayoría de las
solicitudes del permiso LBT. Una entidad
externa elegida mediante licitación ha creado centros de solicitud en
Kaliningrado, Chernyakhovsk y Sovetsk. Estos centros de solicitud reciben
aproximadamente el 90 % de las solicitudes y el resto se reciben
directamente en el consulado. Rusia ha establecido centros de solicitud
externalizados en Olsztyn y Gdansk, que reciben dos tercios de todas las
solicitudes de permiso LBT en Polonia. El período de espera para la
presentación de solicitudes es de unas dos semanas. A finales de
enero de 2013, el consulado general ruso en Gdansk había recibido 15 500
solicitudes y había emitido 14 500 permisos a ciudadanos polacos. En
agosto de 2013, el número total de permisos emitidos por las autoridades rusas era
de 22 589. Los permisos de
tráfico fronterizo menor polacos se emiten en formato ID1 y, por el momento, no
contienen microprocesadores de contacto. La Comisión está evaluando la
conformidad de todos los acuerdos LBT con los requisitos establecidos en el
Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002[4],
por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para los
nacionales de terceros países, que permite el uso de la biometría. De acuerdo
con la nueva Ley de Extranjería de Polonia, de 12 de diciembre de 2013, los
datos biométricos se introducirán en los permisos LBT a partir del 1 de mayo de
2014. 2.2. Utilización del Acuerdo
bilateral por los residentes fronterizos Desde que las
Partes comenzaron a expedir permisos LBT se ha observado un aumento constante
en el número de personas que cruzan la frontera con dichos permisos. En 2012,
el tránsito total de personas a través de la frontera polaca del oblast
de Kaliningrado alcanzó el nivel que existía antes de que Polonia se integrara
en el espacio de Schengen, lo cual se considera un resultado de la aplicación
del Acuerdo LBT. 2.2.1. Número de cruces de frontera Entre julio de
2012 y enero de 2013, cruzaron la frontera ruso-polaca hacia Polonia más de 1,2
millones de ciudadanos no polacos, de los cuales 43 653 (cerca del
3,6 %) lo hicieron con permisos LBT. En diciembre de 2012, el número de
estas personas aumentó casi un 100 % con respecto al mes anterior. En
enero de 2013, los ciudadanos no polacos que cruzaron la frontera con permisos
LBT representaron alrededor de un 8 % del total de viajeros no polacos de
la zona. En el transcurso de 2013, estas cifras aumentaron exponencialmente y
en octubre habían entrado en Polonia más de 400 000 ciudadanos no polacos
con permisos LBT, cifra que representa el 31 % del tráfico total hacia
Polonia en la frontera terrestre con Rusia. De noviembre de 2012 a finales de enero
de 2013, hubo más de 150 000 cruces de frontera con permisos LBT de
ciudadanos polacos, lo que representa un 31,2 % del tráfico total de
ciudadanos polacos. El número de cruces de frontera ya había superado los
350 000 a finales de octubre de 2013. 2.2.2. Casos de abuso y retiradas de
permisos Hasta ahora ni
Rusia ni Polonia ha notificado infracciones graves de las normas sobre
estancias LBT en las zonas fronterizas, incluidos los casos de superación de la
duración de la estancia permitida y el registro de ciudadanos como autores o
víctimas de delitos. En total, Polonia solo ha notificado 25 casos[5] de
denegación de la entrada. Según la
información suministrada hasta la fecha, desde la entrada en vigor del Acuerdo
solo han salido a la luz 14 casos. Nueve casos afectaban a ciudadanos rusos que
estaban fuera de la zona fronteriza, y los otros cinco se referían a personas
que habían superado el período autorizado. Dichos ciudadanos extranjeros vieron
revocados sus permisos, fueron multados, recibieron la orden de abandonar el
territorio de Polonia y se les prohibió volver a entrar en él por un período de
seis meses. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo LBT, el entorno de los
puestos fronterizos (en la parte rusa) estaba marcado por incidentes entre
personas a la espera de entrar; desde entonces, dichos incidentes se han
interrumpido. La Comisión no
ha recibido ningún informe de los Estados miembros o denuncia de otras partes
interesadas sobre posibles abusos del sistema. La información
disponible sugiere que el Acuerdo LBT entre Polonia y Rusia ha reducido la
cifra de cruces o intentos de cruce de frontera ilegales en la frontera ruso-polaca. 2.3. Flujos de viajeros en la frontera No existen
carriles específicos destinados únicamente a los beneficiarios LBT en los pasos
fronterizos de Polonia con Rusia. En opinión de
las autoridades polacas, las retenciones en los pasos fronterizos son
temporales y debidas a la acumulación del tránsito de personas en determinadas
horas del día o ciertos días de la semana. Pese al aumento este año del
80 % en el número de vehículos despachados, no se producen retenciones
durante el 95 % de los turnos y, en promedio, el control fronterizo no
dura más de una hora en total. En las horas punta de cruce, los controles
pueden durar alrededor de dos horas. La tendencia general es hacia el aumento
del tráfico fronterizo mientras que el promedio de tiempo para llevar a cabo
los controles en los pasos fronterizos disminuye. Las autoridades
polacas han organizado cursos de formación sobre los derechos y las
responsabilidades de las distintas instituciones, organismos y servicios
implicados en la normativa LBT. Los cursos se organizaron en forma de sesiones
para los funcionarios de policía de todos los distritos en la zona, los
funcionarios de la inspección del transporte por carretera de Warmia-Mazuria y
los funcionarios de la policía ferroviaria. El consulado general de Polonia en
Kaliningrado organizó cursos para VFS Global, la empresa a la que se adjudicó
el contrato para la recepción de las solicitudes y la emisión de los permisos. El Acuerdo LBT
con la Federación de Rusia es también un elemento estándar de la formación
impartida al personal consular por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. Cálculo de la duración de la estancia
en la zona fronteriza Con arreglo a la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-254/11
(Shomodi), el artículo 5 del Reglamento LBT da al titular de un permiso de
tráfico fronterizo menor el derecho, en cada entrada, a permanecer dentro de la
zona fronteriza durante un período ininterrumpido de hasta tres meses. Además,
el titular adquiere un nuevo derecho al mismo período de estancia de hasta tres
meses cada vez que su estancia se interrumpe. El artículo 4 del Acuerdo LBT
entre Polonia y la Federación de Rusia autoriza al titular a permanecer en la
zona fronteriza de la otra parte contratante por un período máximo de 30 días
seguidos, «pero no superior a un total de 90 días cada 6 meses» a partir de la
fecha del primer cruce de la frontera. Por tanto, el Acuerdo es más restrictivo
para los titulares de permisos LBT de lo que el Reglamento permite. Actualmente hay
debates en curso entre la Comisión y las autoridades polacas para garantizar
que el Acuerdo se aplica de conformidad con la sentencia. 4. Conclusión Dado el breve
espacio de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la evaluación de la
aplicación y el funcionamiento del Acuerdo en estos momentos solo sería
limitada. En ausencia de
informes sobre los abusos y a partir de la información disponible, el régimen
LBT en el caso específico de Kaliningrado parece funcionar correctamente y
contribuir a un aumento de los cruces de fronteras por parte de las personas
que viven en la zona fronteriza. Según las
autoridades regionales y locales de Polonia, la aplicación del Acuerdo se ha
traducido en un aumento del número de personas que van a Polonia a realizar
compras, para hacer turismo o para utilizar los servicios médicos y de
asistencia, y ha tenido efectos positivos en la economía de estas zonas. Esta evaluación
positiva del funcionamiento del Acuerdo es compartida por ambas partes, tal
como se confirmó en la revisión interministerial que Rusia y Polonia celebraron
en Gdansk el 29 de noviembre de 2012 e indicó la misión conjunta en julio de
2013. La Comisión
continuará siguiendo de cerca la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo y,
a tal fin, aboga por la colaboración de los Estados miembros y recuerda la
necesidad de comunicar todo abuso con prontitud. Mientras tanto,
la Comisión anima a Polonia y a la Federación de Rusia a que prosigan sus
esfuerzos para reducir los plazos de espera en la frontera, al tiempo que
garantiza el pleno respeto de las salvaguardias del sistema. [1] Reglamento (CE) nº 1931/2006 de 20 de diciembre de
2006, DO L 405 de 30.12.2006, p. 1. [2] COM(2011) 47 final. 3 DO
L 347 de 30.12.2011, p. 41. [4] DO L 157 de
15.6.2002, p.1. [5] 7 casos de pérdida o falsificación del permiso LBT; 8 casos de aviso de no
admisión en el SIS; 10 casos de superación
de la duración máxima de la estancia.