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Document 52013DC0443
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Better Medicines for Children — From Concept to Reality General Report on experience acquired as a result of the application of Regulation (EC) No 1901/2006 on medicinal products for paediatric use
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Mejores medicamentos pediátricos — Del concepto a la realidad Informe general sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Mejores medicamentos pediátricos — Del concepto a la realidad Informe general sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico
/* COM/2013/0443 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Mejores medicamentos pediátricos — Del concepto a la realidad Informe general sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico /* COM/2013/0443 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Mejores medicamentos pediátricos — Del
concepto a la realidad Informe general sobre la
experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE)
nº 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción «Mejores medicamentos pediátricos» es el
ambicioso título de un documento consultivo de febrero de 2002 en el que la
Comisión Europea presentaba sus planes regulatorios en materia de medicamentos
para uso pediátrico[1].
Por aquel entonces muchos de los medicamentos utilizados en pediatría no se
habían estudiado ni autorizado específicamente para ese uso. En su lugar, los
médicos utilizaban a menudo los medicamentos autorizados para los adultos, a veces
en dosis distintas, con el riesgo de ineficacia o de efectos adversos que ello
conlleva. El documento consultivo es el resultado
de un debate de cinco años de duración que se inició en 1997 en torno a la mesa
redonda celebrada en la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, la
«Agencia» o la «EMA») y en el que se basa el subsiguiente acto legislativo. En
dicho documento ya aparecen muchas de las medidas que figuran en el Reglamento
pediátrico (Reglamento (CE) nº 1901/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico[2]
(en lo sucesivo, «el Reglamento pediátrico»). El Reglamento pediátrico se aprobó
aproximadamente a los cinco años de haberse adoptado el documento consultivo el
12 de diciembre de 2006, entró en vigor el 26 de enero de 2007 y sus
principales disposiciones se empezaron a aplicar el 26 de julio de 2008
(artículo 7) y el 26 de enero de 2009 (artículo 8), respectivamente. Cinco años después y de conformidad con
su artículo 50, apartado 2, ha llegado el momento de hacer balance de
la situación y de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre
la experiencia adquirida. La pregunta que debemos formularnos es si ya estamos
asistiendo a la aparición de «mejores medicamentos pediátricos». Al estar sujeto como está a una serie de
limitaciones, el presente informe no ofrece todavía una respuesta global; debe,
pues, considerarse un informe intermedio en el que se ofrece una primera
impresión de la experiencia adquirida. Habida cuenta del ciclo de desarrollo de
los medicamentos, tendrán que pasar al menos diez años para poder evaluar
plenamente el impacto del Reglamento pediátrico. Este factor ya ha sido
previsto por dicho Reglamento, que requiere que en 2017 la Comisión presente un
segundo informe más exhaustivo, que, de conformidad con el artículo 50,
apartado 3, deberá incluir un análisis del impacto económico de las
recompensas y de los incentivos, así como un análisis de consecuencias para la
salud pública de la aplicación del Reglamento con vistas a proponer las
modificaciones que se sean necesarias. De momento, sin embargo, ya se pueden
hacer algunos análisis y avanzar algunas conclusiones provisionales. El presente documento ha sido elaborado
en consulta con los Estados miembros, con la Agencia y con las partes
interesadas. Concretamente, la Comisión aprecia el «Informe quinquenal para la
Comisión Europea», en el que se exponen el dictamen de la Agencia y de su
Comité Pediátrico[3],
y las respuestas a la consulta pública lanzada por la Comisión a finales de
2012[4]. 2. El Reglamento
pediátrico En 2010 la población infantil europea
rondaba el 21 %, lo que representa más de 100 millones de personas. Los
niños constituyen un grupo de población vulnerable distinto del de los adultos
por su desarrollo y por sus características fisiológicas y psicológicas. No se
trata de simples «pequeños adultos». Por lo tanto, resulta especialmente
importante que se investigue en función de la edad y del desarrollo y que se
disponga de medicamentos adecuados. Los estudios realizados antes de que se
adoptara el Reglamento pediátrico han puesto de manifiesto que más del
50 % de los medicamentos utilizados en niños no habían sido objeto de
ningún estudio de los posibles efectos de su administración a este grupo de
edad concreto. Es más, el número de medicamentos que se han diseñado
específicamente para la población pediátrica es limitado. Con anterioridad al
Reglamento pediátrico, las empresas desarrollaban medicamentos para luchar
contra las enfermedades en sectores tales como el de la inmunización infantil
mediante la vacunación. Sin embargo, en general había pocos medicamentos
pediátricos disponibles. Por todo ello, el Reglamento pediátrico fue concebido
en respuesta a la falta en la Unión Europea de suficientes medicamentos
pediátricos que contaran con las pertinentes autorizaciones y se administraran
en las dosis y en las formas farmacéuticas adecuadas para tratar enfermedades
pediátricas. Varias son las razones de esa falta de
medicamentos pediátricos. Pero sería excesivamente simplista endosar a las
empresas farmacéuticas la responsabilidad de no investigar ni desarrollar (I+D)
suficientemente medicamentos adaptados a las necesidades de la población
pediátrica. Sus reticencias no hacen sino reflejar el generalizado
convencimiento social y ético de que es necesario proteger a los menores de
toda investigación clínica. No ha sido sino en las dos últimas décadas cuando
se ha producido una evolución hacia el consenso actualmente predominante según
el cual también se protege mejor a la población pediátrica mediante la
investigación clínica. Cierto es que los factores económicos
hacían menos atractiva la I+D pediátrica al generar las inversiones en este
sector pocos beneficios. Los menores no son un subgrupo poblacional homogéneo
puesto que la población pediátrica abarca desde los neonatos hasta los
adolescentes, y cada subpoblación presenta características biológicas y
farmacológicas distintas. Adaptar la investigación en función de los grupos de
edad encarece y hace más complejo el proceso de las organizaciones que trabajan
en este sector. Sin embargo, con frecuencia la falta de
medicamentos que hubieran sido ensayados adecuadamente no dejaba a los
profesionales de la salud más alternativa que la de usar medicamentos para
indicaciones no autorizadas («off-label») aun con el consiguiente riesgo de que
fueran ineficaces o incluso produjeran reacciones adversas. Esta situación iba
en contra del objetivo general de garantizar medicamentos de calidad a toda la población
de la UE. Para hacer frente a este problema, el
Reglamento pediátrico establece un sistema de obligaciones, recompensas e
incentivos y una serie de medidas horizontales que garantizan que los
medicamentos sean periódicamente investigados, desarrollados y autorizados para
atender las necesidades terapéuticas de la población pediátrica. A diferencia
del Reglamento sobre medicamentos huérfanos[5], que se limita a establecer una serie de
incentivos, el Reglamento pediátrico tiene un impacto directo en el gasto en
I+D de las empresas. No pone en cuestión la libertad de las empresas para
decidir qué medicamentos fabrican, pero las obliga a tener en cuenta su
potencial uso pediátrico. Los principales objetivos del Reglamento
pediátrico son, pues, los siguientes: ·
garantizar la alta calidad de la investigación
relacionada con el diseño de medicamentos pediátricos; ·
garantizar a largo plazo que la mayoría de los
medicamentos que se administran a la población pediátrica hayan sido
específicamente autorizados para ese uso en las formas farmacéuticas adecuadas; ·
garantizar la calidad y la disponibilidad de
la información sobre los medicamentos que se administran a la población
pediátrica. Las principales medidas del Reglamento
pediátrico son las siguientes: ·
creación de un comité de expertos en el seno
de la Agencia: el Comité Pediátrico; ·
exigencia de que las empresas presenten los
datos sobre el uso de los medicamentos pediátricos con arreglo a un plan de
investigación pediátrica aprobado cuando soliciten una autorización de
comercialización o una ampliación de la gama de los medicamentos protegidos por
una patente; ·
establecimiento de un sistema de dispensa de
los requisitos de los medicamentos que probablemente no aporten beneficio
alguno a la población pediátrica y un sistema de aplazamiento de tales
requisitos para que los medicamentos solamente se ensayen con menores cuando
sea seguro hacerlo, y evitar así que los requisitos no hagan sino posponer la
autorización de los medicamentos destinados a los adultos; ·
concesión de una recompensa consistente en una
prórroga de seis meses del certificado complementario de protección cuando se
cumpla con los requisitos; ·
concesión de una recompensa por cumplir con
los requisitos consistente en una prórroga de dos años del período de diez años
de exclusividad comercial de los medicamentos huérfanos establecido por el
Reglamento sobre medicamentos huérfanos; ·
establecimiento de un nuevo tipo de
autorización de comercialización, la autorización de comercialización para uso
pediátrico, con la que asignar nuevas indicaciones pediátricas a medicamentos
no protegidos por una patente; ·
introducción de medidas que maximicen el
impacto de los estudios existentes sobre medicamentos pediátricos; ·
elaboración de un inventario de las
necesidades terapéuticas pediátricas para centrar en ellas la investigación, la
fabricación y la autorización de medicamentos; ·
creación de una red europea de investigadores
y de centros de ensayos clínicos que lleven a cabo la necesaria I+D; ·
creación en el seno de la Agencia de un
sistema de asesoramiento científico gratuito para la industria; ·
creación de una base de datos pública de
estudios pediátricos; ·
asignación de una parte de los fondos de
investigación de la UE al fomento de la producción y autorización de medicamentos
pediátricos no protegidos por una patente. El Reglamento atribuye a la Agencia y a
su Comité Pediátrico la responsabilidad fundamental de gestionar los planes de
investigación pediátrica, las dispensas y los aplazamientos. Ello equivale a
conceder a la Agencia poderes de decisión muy concretos. El coste operativo que implica la
aplicación del Reglamento pediátrico está parcialmente cubierto por el
presupuesto de la UE (véase el cuadro 8) dado que sus principales medidas no
entrañan coste alguno. Durante el período 2007-2012 la contribución del
presupuesto de la UE ascendió a más de 39 millones EUR. Por otra parte,
las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros aportan recursos
en especie y, concretamente, tiempo de dedicación de su personal para evaluar
los planes de investigación pediátrica (véase el cuadro 12). 3. Principales hitos de la
aplicación del Reglamento pediátrico Para aplicar con éxito el Reglamento
pediátrico, ha habido que adoptar medidas complementarias y llevar a cabo actuaciones
suplementarias conforme a lo dispuesto en la legislación. La Agencia ha puesto en práctica el
Reglamento pediátrico con arreglo a los plazos establecidos. El Comité
Pediátrico se creó y celebró su primera reunión los días 1 y 2 de julio de 2007
y desde entonces se ha venido reuniendo todos los meses. Por su parte, la
Comisión publicó en septiembre de 2008 las normas de aplicación relativas al
formato y al contenido de las solicitudes de los planes de investigación
pediátrica[6]
(artículo 10). La Agencia también ha creado los procedimientos y la base
de datos necesarios para evaluar científicamente los planes de investigación
pediátrica y adoptar las pertinentes decisiones a tenor de lo dispuesto en el
Reglamento. La Red Europea de Investigación Pediátrica
de la Agencia se creó después de que su Consejo de Administración adoptara en
2008 su estrategia de aplicación, puesta en práctica al año siguiente, y lleva
reuniéndose periódicamente desde 2010 (artículo 44). En diciembre de 2010 se publicó el resultado
del estudio realizado del uso de todos los medicamentos que actualmente se
administran a la población pediátrica de la UE (artículo 42), estudio que
se ha utilizado como base para hacer el inventario de todas las necesidades
terapéuticas (artículo 43). En marzo de 2011 se modificó la Base de
Datos sobre Ensayos Clínicos de la Unión Europea (EudraCT) para hacerla
accesible al público a través del sitio web «clinicaltrialregister.eu» y
facilitar la consulta de la información relativa a los protocolos tanto de los
ensayos pediátricos que forman parte de los planes de investigación pediátrica,
como de los presentados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46. A
finales de 2013 se debería de disponer de suficiente información sobre los
resultados obtenidos. Para ello la Comisión publicó en 2009 una serie de
orientaciones relativas, por un lado, a la información sobre los ensayos
clínicos pediátricos que es preciso introducir en EudraCT y, por otro, a la
información que debe hacer pública la Agencia[7]. En 2012 y 2013 la Comisión publicó nuevas
orientaciones sobre el registro y la publicación de toda información relativa a
los resultados de los ensayos clínicos[8],
así como sobre el formato de los campos de datos[9] (artículo 41). So reserva de la
confirmación de la Agencia, los patrocinadores de los ensayos clínicos han de
presentar a la mayor brevedad a la Agencia el resultado de todos los ensayos
pediátricos realizados tanto fuera, como dentro de la UE para su publicación en
«clinicaltrialregister.eu»[10]. El Reglamento (CE) nº 658/2007 de la
Comisión[11]
se modificó en 2012[12]
(artículo 49) para permitir que la Comisión pueda imponer las
correspondientes sanciones financieras por infracción del Reglamento
pediátrico. Por lo que se refiere al etiquetado de un
símbolo en los medicamentos con indicación pediátrica (artículo 32), el
Comité Pediátrico desaconsejó su uso a la Comisión por entender que el
significado exacto de dicho símbolo podía ser malinterpretado por los padres o
los cuidadores. Esta es la razón por la que en 2008 la Comisión informó a las
partes interesadas de que no se había decantado por ningún símbolo. Cuando se autoriza una nueva indicación
pediátrica para un medicamento ya existente de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento pediátrico, el titular de la autorización de comercialización
está obligado a comercializar el medicamento destinado a dicha nueva indicación
pediátrica en un plazo de dos años. Para ello la Agencia ha habilitado en 2013
un registro[13]
de todos los plazos vigentes (artículo 33). Lamentablemente, el Reglamento pediátrico
todavía no ha sido incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
porque la UE y los tres países del EEE-AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega)
no han logrado alcanzar un acuerdo sobre las adecuadas condiciones de su
adaptación, especialmente por lo que se refiere a su artículo 49,
apartado 3. 4. Principales resultados 4.1. Mejora y mayor seguridad
de la investigación Antes de la entrada en vigor del
Reglamento pediátrico, muchas empresas farmacéuticas consideraban que su
principal mercado era la población adulta. Con frecuencia se dejaba de lado o
se obviaba simple y llanamente la investigación sobre el potencial uso de los
medicamentos para adultos en la población pediátrica. Sin embargo, al adoptarse
el Reglamento pediátrico, por el que se obliga a las empresas farmacéuticas a
comprobar el potencial uso pediátrico de todo medicamento destinado a los
adultos, se ha revertido la situación. Según confirman las empresas, se ha
producido un cambio fundamental de cultura: todas ellas consideran ahora que el
desarrollo pediátrico forma parte integrante del desarrollo general de todo
medicamento. El requisito de tener que desarrollar y
negociar con el Comité Pediátrico los planes de investigación pediátrica, que
normalmente han de presentarse antes de que se den por concluidos los estudios
farmacocinéticos humanos en adultos, obliga a las empresas a tener en cuenta
los usos pediátricos en una fase lo suficientemente temprana como para evitar
todo retraso en la producción general de sus medicamentos. Los planes de
investigación pediátrica se acompañan de programas de investigación y
desarrollo destinados a generar los datos necesarios para la autorización de
las indicaciones pediátricas. A de finales de 2012 la Agencia ya había
dado su conformidad a 600 planes de investigación pediátrica (véase el cuadro
1). De ellos 453 se referían a medicamentos todavía no autorizados en la Unión
Europea (artículo 7) y el resto a nuevas indicaciones de medicamentos
protegidos por patentes (artículo 8) o a autorizaciones de
comercialización de medicamentos para uso pediátrico (artículo 30). Dichos planes abarcan una amplia gama de
ámbitos terapéuticos: en primer lugar se sitúan los relacionados con el
metabolismo, la fertilidad, la ginecología y la endocrinología (11 %), las
enfermedades infecciosas (11 %) y la oncología (11 %) si bien no hay
ninguno que predomine especialmente sobre los demás (véase el cuadro 3). Por otra parte, en función de toda nueva
información que pueda surgir durante la fabricación de un medicamento, será
preciso modificar el correspondiente plan de investigación pediátrica ya
aprobado. Las estadísticas demuestran que todo plan de investigación pediátrica
es objeto de varias solicitudes de modificación con posterioridad a su
aprobación (véase el cuadro 2). Hasta la fecha el Comité Pediátrico ha emitido
más dictámenes sobre modificaciones que sobre planes de investigación
aprobados. A finales de 2012 ya se habían completado
33 de los planes de investigación pediátrica aprobados (PIP, véase el cuadro
4), lo que ha posibilitado que se autoricen nuevos medicamentos con
indicaciones pediátricas específicas. 4.1.1. Financiación de la Unión
Europea en apoyo de la investigación La UE apoya la investigación en
medicamentos pediátricos a través de su programa marco plurianual de
investigación y desarrollo tecnológico. Según el artículo 40 del
Reglamento pediátrico, la Unión tiene la obligación específica de financiar la
investigación relativa a los medicamentos no protegidos por patentes. La
financiación se concede a proyectos que hayan superado con éxito el pertinente
proceso de revisión a cargo de expertos independientes que hayan respondido a
las convocatorias de propuestas anunciadas periódicamente por la Comisión. Con
el fin de garantizar que la financiación se destina efectivamente a la
investigación sobre los medicamentos más necesarios, el Comité Pediátrico ha
elaborado una lista de los principios activos no protegidos por una patente más
prioritarios[14]
y que más estudios requieren. Hasta la fecha han recibido financiación
de la UE por un importe total de 80 millones EUR 16 proyectos
correspondientes a como mínimo 20 principios activos no protegidos por una
patente (véase el anexo III). 4.1.2. Asesoramiento científico Los solicitantes pueden pedir a la
Agencia o a las autoridades nacionales competentes asesoramiento científico
sobre cuestiones farmacéuticas, clínicas o no, relacionadas con la preparación
de medicamentos. El asesoramiento científico es un reconocido procedimiento
para responder a cuestiones específicas sobre cualquier fase del proceso de
investigación y desarrollo. Desde que entrara en vigor el Reglamento
pediátrico, ha aumentado de manera significativa el asesoramiento pediátrico y
la asistencia en materia de protocolo que ofrece gratuitamente el grupo de
trabajo de asesoramiento científico (véase el cuadro 5) aunque en las
discusiones sobre los planes de investigación pediátrica también se abordan
cuestiones farmacéuticas y de desarrollo, clínico o no. Para facilitar la
colaboración con el Comité Pediátrico, se han establecido en la Agencia una
serie de procedimientos conjuntos. 4.1.3. Ensayos clínicos con
menores Para garantizar su uso seguro y eficaz,
los medicamentos pediátricos han de someterse a prueba en la población
pediátrica con las formulaciones adecuadas. Por lo tanto, se da por hecho que
el Reglamento pediátrico generará un mayor número de estudios clínicos
pediátricos. Sin embargo, según las cifras de la base de datos EudraCT, todavía
no se ha registrado un incremento de los ensayos pediátricos. Entre 2006 y 2012
su número se ha mantenido estable con una media de 350 ensayos anuales, con
algunas fluctuaciones (véase el cuadro 6). De todos modos, es preciso tener en
cuenta que, si bien el número de ensayos pediátricos se ha mantenido estable,
el de ensayos clínicos no pediátricos ha disminuido entre 2007 y 2011. Además, hasta hace poco la EudraCT se
limitaba a recoger únicamente el resultado de los ensayos pediátricos iniciados
en la UE. Hasta la primavera de 2011 no han empezado a estar públicamente
disponibles los datos sobre los ensayos pediátricos incluidos en los planes de
investigación pediátrica realizados fuera de la UE. Conviene señalar también que se ha
aplazado el inicio de un considerable porcentaje de ensayos clínicos incluidos
en alguno de los planes de investigación pediátrica con el fin de evitar
retrasos en la autorización del correspondiente producto para adultos. Por lo
tanto, el impacto del Reglamento pediátrico en el resultado de los ensayos
pediátricos no se plasmará en la EudraCT hasta dentro de unos años. Ello no
obstante, ya se observa un evidente aumento del número de participantes en
algún estudio pediátrico, especialmente en el grupo de edad comprendido entre
los 0 y los 23 meses, que, por lo general, no se incluía en los ensayos que se
realizaban con anterioridad a 2008 (véase el cuadro 7). Es una señal positiva
que los neonatos y los niños menores de dos años puedan beneficiarse de la
investigación porque hasta ahora este había sido uno de los grupos más
olvidados. 4.1.4. Marco y coordinación
optimizados El Reglamento pediátrico está fomentando
la creación en la UE de una red global de conocimientos especializados en
cuestiones pediátricas. En este contexto el papel del Comité Pediátrico resulta
fundamental porque reúne un alto nivel de conocimientos y de competencias. El Comité Pediátrico ha contribuido a
elaborar las directrices científicas publicadas por la Agencia y hasta la fecha
ha convocado veintidós talleres de expertos en desarrollo de medicamentos
pediátricos. Además, en 2009 se creó la Red Europea de
Investigación Pediátrica de la Agencia Europea de Medicamentos (Enpr-EMA). Si
bien es verdad que antes de la introducción del Reglamento pediátrico ya
existía una tupida red de expertos en ámbitos tales como la oncología
pediátrica, la Enpr-EMA tiene el valor añadido de ofrecer una visión global al
reunir redes nacionales y europeas, investigadores y centros de ensayos con
conocimientos y experiencia específicos en el diseño y producción de estudios
pediátricos de alta calidad. No obstante, sigue siendo motivo de
discusión saber si esa experiencia se va a plasmar en una suficiente capacidad
de la UE para realizar ensayos en condiciones de investigación especializada.
En algunos Estados miembros existen redes de investigación bien desarrolladas
capaces de llevar a cabo las necesarias investigaciones para cumplir con los
compromisos asumidos en los planes de investigación pediátrica, pero no en
todos. 4.1.5. Colaboración internacional A escala internacional la Agencia ha
establecido vínculos con agencias de medicamentos de Estados Unidos, Canadá y
Japón. Merece especial atención la colaboración con la US Food and Drug
Administration [Dirección Federal de Fármacos y Alimentos de los EE.UU.]
dado que ya en la década de los noventa las autoridades estadounidenses
aprobaron una legislación para fomentar, combinando incentivos y obligaciones,
el desarrollo de medicamentos pediátricos. Dicha colaboración es también de
gran interés para las partes interesadas porque puede ofrecer a las empresas la
posibilidad de que los mismos estudios cumplan con la legislación de ambos
lugares. Además, la Agencia participa activamente
en la Paediatric Medicines Regulatory Network [red reguladora de
medicamentos pediátricos][15],
que se creó en 2010 como parte de la iniciativa de la Organización Mundial de
la Salud conocida como «Better Medicines for Children» [Mejores medicamentos
pediátricos]. 4.2. Más medicamentos para la
población pediátrica En los doce años que van de 1995 a 2006,
108 de las 317 indicaciones de los 262 medicamentos autorizados a nivel central
incluían a la población pediátrica. Desde la entrada en vigor del Reglamento
pediátrico, se han autorizado para uso pediátrico 31 de 152 nuevos
medicamentos; 10 de ellos cumplían los requisitos del Artículo 7. Esto no
es más que una mera «instantánea» de los efectos de dicho Reglamento porque en
el futuro esa cifra puede aumentar dado que un considerable número de nuevos
medicamentos ya autorizados dependen de un plan de investigación cuya
finalización se ha aplazado con el fin de evitar retrasos en la autorización de
los medicamentos para adultos. Cabe esperar, por lo tanto, que en los próximos
años se autorice para uso pediátrico un número muy superior a esos 152 nuevos
medicamentos. Los informes anuales sobre los estudios
pediátricos aplazados de los medicamentos autorizados indican que la mayoría de
los planes de investigación pediátrica se están realizando según el calendario
previsto. La investigación pediátrica avanza al mismo ritmo que otros ámbitos
terapéuticos tales como el de la oncología, el de las vacunas, el de la
inmunología, el de la reumatología o el de los transplantes. Además, a finales de 2011 se aprobaron 72
nuevas indicaciones pediátricas de medicamentos ya autorizados, entre las que
figuraban 30 (18 aprobadas a nivel central) que cumplían con los requisitos del
artículo 8. Por otra parte, se autorizaron 26 nuevas formas farmacéuticas
para uso pediátrico, entre las que figuraban 18 que consistían en adaptaciones
de medicamentos ya autorizados a nivel central. Por lo que respecta a las autorizaciones
de comercialización para uso pediátrico, cabe decir que hasta la fecha
únicamente se ha concedido una autorización, lo cual no responde a las
expectativas iniciales. En el anexo II figura un detallado
inventario de los medicamentos autorizados con arreglo al procedimiento
centralizado. –
Recompensas e incentivos Las empresas que hayan cumplido con las
obligaciones del Reglamento pediátrico pueden beneficiarse de una recompensa
una vez se haya autorizado el medicamento en cuestión o se haya modificado la
información que a él se refiere. La recompensa consiste en una prórroga de seis
meses del certificado complementario de protección previsto en el Reglamento
(CE) nº 469/2009[16]
o, en el caso de un medicamento huérfano, en una ampliación a doce años del
período de exclusividad comercial. Todavía no se ha concedido ninguna
recompensa por ningún medicamento huérfano. Cabe decir al respecto que varias
empresas han retirado la declaración de medicamento huérfano para poder optar a
la recompensa correspondiente al certificado complementario de protección en
lugar de inclinarse por la correspondiente al medicamento huérfano, lo cual
parece lógico desde el punto de vista económico. Por lo que se refiere a las
prórrogas de los certificados complementarios de protección, las oficinas
nacionales de patentes de dieciséis Estados miembros ya habían concedido a
finales de 2011 prórrogas de seis meses a 11 medicamentos, lo que arroja un
total de más de 100 certificados complementarios de protección nacionales. Conviene señalar que existe una sentencia
del Tribunal de Justicia Europeo que ha incrementado el valor de la recompensa
pediátrica por entender que el certificado inicial podía tener una duración
negativa o igual a cero, pero que podía ser positiva una vez concedida la
ampliación de la gama[17]. 4.3. Más información sobre
los medicamentos pediátricos Para ofrecer una mejor información sobre
el uso de los medicamentos pediátricos, el artículo 45 del Reglamento
pediátrico exige a aquellas empresas que dispongan de estudios sobre la
seguridad o sobre la eficacia de los medicamentos autorizados para la población
pediátrica que los presenten a las autoridades competentes. De este modo se
podrán evaluar y se podrá modificar cuando proceda la información sobre el
medicamento. El artículo 46 del Reglamento también exige a las empresas
que presenten todo nuevo estudio pediátrico que realicen. Desde 2008 se han presentado más de
18 000 informes relativos a estudios realizados sobre unos
2 200 medicamentos, lo que pone de manifiesto la gran cantidad de
información pediátrica de que disponen las empresas. Los informes sobre dichos estudios han
sido y siguen siendo evaluados por las autoridades competentes gracias a un
impresionante proyecto de trabajo compartido (véanse los cuadros 10 y 11). Por
lo que se refiere a los medicamentos autorizados a nivel nacional, se han
publicado informes de evaluación sobre más de 140 principios activos y, en un
importante número de casos, recomendaciones de modificación de los resúmenes de
las características de los medicamentos autorizados, que han dado lugar a 65
modificaciones. En cuanto a los medicamentos autorizados con arreglo al procedimiento
centralizado, a finales de 2011 la Agencia ya había completado la evaluación de
todos los datos presentados en virtud del artículo 45 referentes a 55
principios activos contenidos en 61 de los medicamentos aprobados a nivel
central. A raíz de dicha evaluación se han modificado los resúmenes de las
características de 12 medicamentos. 5. La experiencia
adquirida 5.1. Un mejor acceso al
tratamiento Uno de los objetivos explícitos del
Reglamento pediátrico es aumentar el número de medicamentos pediátricos que se
investigan, se elaboran y se autorizan, y reducir el uso de medicamentos sin
indicación pediátrica autorizada («off-label»). El principal instrumento para lograrlo es
obligar a las empresas a establecer un plan de investigación pediátrica por
cada nuevo medicamento que diseñan o por cada prórroga del certificado de un
medicamento ya autorizado y protegido todavía por una patente. El objetivo de
dicho plan es garantizar que bajo la supervisión del Comité Pediátrico se
generen los datos necesarios para determinar las condiciones en las que se
puede autorizar la administración de un medicamento a la población pediátrica.
Desde 2008 se han aprobado más de 600 planes de investigación pediátrica, pero
hasta la fecha solamente se ha completado una pequeña parte de ellos; la gran
mayoría están todavía en curso de realización. Ello obedece a lo prolongado del
ciclo de producción de un medicamento, que a menudo dura más de una década, y
al casi sistemático aplazamiento de los correspondientes estudios pediátricos.
En un principio, no se esperaba el elevado número de aplazamientos, pero
actualmente es una realidad dado que el programa de I+D de la mayoría de los
medicamentos que se han autorizado hasta la fecha se inició antes de la entrada
en vigor del Reglamento pediátrico. Por consiguiente, no se han podido tener en
cuenta los requisitos pediátricos del Reglamento desde que se iniciara la
concepción del medicamento. Si bien el Reglamento pediátrico ha dado
lugar a una serie de nuevas autorizaciones de medicamentos que incluyen
indicaciones pediátricas, el instrumento normativo es reciente y probablemente
tendrá que pasar por lo menos una década antes de que pueda evaluarse su
impacto. Sin embargo, sí se detecta ya un impacto positivo por lo que se refiere
a las formas farmacéuticas. En este contexto, se han producido
críticas según las cuales el Reglamento pediátrico no supondrá un gran avance
en ámbitos de especial necesidad pediátrica como, por ejemplo, el de la
oncología pediátrica. Tal aseveración obedece al hecho de que el punto de
partida de la mayoría de los planes de investigación pediátrica es un programa
de I+D ya en curso relacionado con un medicamento para adultos. Consecuencia
intrínseca de este modo de proceder es que dichos medicamentos van destinados
principalmente a enfermedades específicas de adultos. Se elaboran en ámbitos en
los que existe una necesidad o un mercado entre la población adulta. Y las
necesidades de la población adulta no se corresponden obligatoriamente con las
de la población pediátrica. Además, el Reglamento pediátrico
establece dispensas o excepciones cuando la enfermedad que el medicamento en
cuestión debe combatir únicamente se da en adultos. Este planteamiento jurídico
resulta problemático en el caso de las afecciones específicas y exclusivas de
la población pediátrica. También limita dicho planteamiento las competencias y
la capacidad del Comité Pediátrico al examinar y aceptar todo plan de
investigación pediátrica en lo referente a los estudios que dicho Comité puede
solicitar a los solicitantes una vez evaluado científica y objetivamente el
compuesto en cuestión[18]. Es preciso, pues, tener en cuenta tales
limitaciones al evaluar el impacto del Reglamento pediátrico. Además, también
es preciso tomar en consideración el impacto de otros instrumentos tales como
el Reglamento sobre los medicamentos huérfanos porque, por ejemplo, todos los
cánceres infantiles se consideran enfermedades raras y forman parte de la
política de la UE en la materia. Al final, los éxitos que se describen en
el punto 4 del presente informe y el número de medicamentos que han
obtenido nuevas indicaciones pediátricas son signos alentadores tras este
primer período de cinco años si bien todavía es demasiado pronto para tener una
visión global. 5.2. El concepto de
«autorización de comercialización para uso pediátrico» (ACUP): una decepción El Reglamento pediátrico ha introducido
un nuevo tipo de autorización de comercialización: la autorización de
comercialización para uso pediátrico (ACUP). Dicha autorización de
comercialización es un incentivo para investigar el potencial uso pediátrico de
medicamentos no protegidos por una patente que hayan sido autorizados para
adultos, y por ello ofrece ocho años de datos y diez de exclusividad comercial
a todo nuevo producto no protegido por una patente que se desarrolle única y
exclusivamente para su administración a la población pediátrica. Por lo tanto,
el principal objetivo de la ACUP es fomentar la investigación sobre
medicamentos ya existentes. Este incentivo ha recibido financiación europea a
través de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico de la
UE. Hasta la fecha solamente se ha concedido
una autorización de comercialización para uso pediátrico, pero hay varios
proyectos más en curso. Ni la industria ni las redes académicas
han aprovechado esta oportunidad en la medida prevista por el Reglamento. Al
parecer, el incentivo de los datos y de la exclusividad comercial no funciona
con estos medicamentos o quizá es que actualmente en este sector las
oportunidades que ofrece el mercado no son suficientes como para compensar el
riesgo económico que entraña el desarrollo galénico. Los investigadores no se
dedican a hacer pruebas con medicamentos que llevan años comercializándose. Por
lo visto, las empresas temen que la exclusividad comercial no impida que los
médicos sigan recurriendo a medicamentos competidores con el mismo principio
activo autorizado para otras indicaciones («off-label») a un coste menor o que
en las farmacias se expidan formas más baratas del medicamento destinado a los
adultos. Además, las normas de los Estados miembros en materia de fijación de
precios y de reembolso no suelen permitir que al negociar los precios se
recompense la investigación adicional necesaria para obtener la autorización de
comercialización para uso pediátrico[19]. De momento el concepto de autorización de
comercialización para uso pediátrico ha defraudado las expectativas iniciales. En el futuro la Agencia aceptará los
planes de investigación pediátrica correspondientes a una autorización de
comercialización para uso pediátrico que únicamente vayan destinados a
determinados grupos de edad y no al conjunto de la población pediátrica. Ello
puede compensar algunas de las reservas que en la actualidad dificultan una mejor
aceptación del concepto de autorización de comercialización para uso
pediátrico. 5.3. Nula repercusión en el
diseño de medicamentos para adultos Los estudios anteriores a la adopción del
Reglamento pediátrico apuntaban al riesgo teórico de que los requisitos de la
investigación pediátrica pudieran alargar el proceso de elaboración de los
medicamentos[20].
El Reglamento pediátrico pretende, pues, atajar dicho riesgo. Con el fin de
evitar todo retraso en la autorización de los medicamentos destinados a otros
grupos de población, el Reglamento autoriza el aplazamiento del inicio o de la
finalización de algunas o de todas las medidas previstas en el plan de
investigación pediátrica. La experiencia demuestra que el
aplazamiento es un instrumento al que se recurre con frecuencia, lo cual
sugiere que el riesgo de que se produzcan retrasos en la tramitación de las
solicitudes de medicamentos para adultos es mínimo. Ha habido algunos problemas
de carácter transitorio en casos en los que ya existía un programa de adultos
cuando entró en vigor el Reglamento pediátrico, pero ya parecen haberse
resuelto. Lo que preocupaba en un principio era que
algunas empresas se mostraran reticentes a diseñar para mercados pequeños
nuevas indicaciones, nuevas formas farmacéuticas y nuevas vías de
administración de medicamentos con un bajo nivel de ventas para no tener que
someterse a la obligación de diseñar medicamentos pediátricos a la que se
refiere el artículo 8 del Reglamento. Pero no se han dado pruebas de ello.
Cabe aducir también que el incentivo de una posible prórroga de seis meses del
certificado complementario de protección ha servido para contrarrestar ese
efecto porque puede haber hecho que, dado el valor económico de la recompensa,
las empresas sopesen con mayor detalle el beneficio que les aportaría la
concesión de una prórroga. Sin embargo, la industria afirma que en
algunos casos la elaboración de nuevos medicamentos se ha visto retrasada o ha
sido abandonada a la espera o como consecuencia del coste adicional que entraña
y de los requisitos que ha de cumplir todo diseño pediátrico. No obstante, no
hay indicios de que el Reglamento pediátrico tenga un especial impacto negativo
en los medicamentos destinados a otros grupos de población. Antes al contrario, existe la preocupación
de que los requisitos del Reglamento pediátrico puedan generar retrasos en la
autorización de medicamentos con indicaciones exclusivamente pediátricas porque
dichos requisitos añaden complejidad al I+D y al procedimiento regulador de los
medicamentos que ya iban destinados a la población pediátrica. El valor añadido
que en estos casos reviste la presentación de un plan de investigación
pediátrica será evaluado en el informe de 2017. 5.4. Beneficios de la
información existente Antes de la adopción del Reglamento
pediátrico, se especuló mucho sobre el número de estudios que presentarían las
empresas farmacéuticas de conformidad con los artículos 45 y 46 de dicho
Reglamento. El hecho de que las autoridades competentes recibieran más de
18 000 estudios pone de manifiesto la ingente cantidad de información
pediátrica de que suelen disponer las empresas. Cierto es que no toda la información
presentada cumplía los requisitos que habría cabido esperar de todo dato
científico y de toda investigación clínica y que el trabajo compartido que
entraña la evaluación de toda esa información es bastante larga y costosa. No obstante, en comparación con el
concepto de autorización de comercialización para uso pediátrico (ACUP), este
sistema ha demostrado ser más eficaz en términos de producción y permite,
además, recomendar e introducir cambios en el resumen de las características de
los medicamentos autorizados. En su consulta pública la Comisión calificó de
«artículos clave» los mencionados artículos 45 y 46 del Reglamento
pediátrico. No obstante, sigue habiendo un
inconveniente, a saber, la reticencia de los titulares de una autorización de
comercialización a actualizar de forma voluntaria el resumen de las
características del medicamento. Ahora bien, el Reglamento pediátrico contiene
mecanismos para superar esa reticencia dado que autoriza a las autoridades
competentes a que actualicen ellas mismas el resumen y modifiquen en
consecuencia la autorización de comercialización. Además, de conformidad con el
artículo 23 de la Directiva 2001/83/CE[21] y con el artículo 16 del Reglamento
(CE) nº 726/2004[22],
los titulares de autorizaciones de comercialización están obligados a velar por
que se actualice la información del medicamento en función de los más recientes
conocimientos científicos. Si bien siempre es preferible que las empresas se
avengan a colaborar, puede ser preciso tener que recurrir a instrumentos
ejecutivos si estas no superan sus reservas. En general, los requisitos de los
artículos 45 y 46 proporcionan un eficaz y adecuado instrumento para
recopilar y evaluar los estudios pediátricos existentes. 5.5. Ensayos clínicos con
menores Va de suyo que el Reglamento pediátrico
generará más ensayos clínicos en menores de los que se vienen realizando hasta
la fecha, aunque dichos ensayos no deberían someter a la población pediátrica a
pruebas clínicas innecesarias. Los grupos de edad más jóvenes, incluidos
los neonatos, son especialmente sensibles. Por su vulnerabilidad va a suponer
un reto constante sopesar sus necesidades terapéuticas y decidir si es
conveniente o no realizar un ensayo clínico concreto o cuáles hayan de ser las
condiciones específicas de todo estudio en ese subgrupo. Por ello siempre se
están realizando esfuerzos por explorar en la medida de lo posible nuevas alternativas
tales como el recurso a la extrapolación, a la modelización o a técnicas de
simulación para reducir el número de personas que se someten al estudio. El
Comité Pediátrico fomenta activamente el desarrollo y el uso de esas
alternativas, incluido el diseño de ensayos no convencionales. Otro reto que se plantea es cómo evitar
la duplicación de ensayos correspondientes a distintos planes de investigación
pediátrica de distintos solicitantes. En los planes de investigación pediátrica
aprobados se les puede exigir a las empresas que elaboran medicamentos en
sectores parecidos que realicen sus ensayos en condiciones similares. Si bien
es preferible que las empresas se avengan a colaborar entre sí, y en alguna
rara ocasión así ha sido, es comprensible que con frecuencia estas se muestren
reticentes a compartir datos con sus competidoras en las primeras fases de la
elaboración de un medicamento y a participar en comparaciones directas. Esta
situación podría dar lugar a que las empresas compitieran entre sí para
encontrar investigadores y participantes para el estudio y a que se duplicaran
los ensayos innecesariamente desde el punto de vista ético y científico. El Comité Pediátrico puede eximir a una
empresa del cumplimiento de alguno de los requisitos de los ensayos pediátricos
cuando el medicamento en cuestión no presente una ventaja terapéutica
significativa con respecto a los tratamientos pediátricos existentes, incluso
una vez autorizado dicho medicamento (artículo 11). Sin embargo, esta
opción no constituye una buena solución para la fase temprana de concepción de
un medicamento, durante la cual el Comité ha de garantizar la igualdad de trato
y un enfoque no discriminatorio. La clave para evitar todo tipo de
estudios innecesarios es fomentar la transparencia tanto en los ensayos que se
están llevando a cabo, como en los ya concluidos. La situación sigue siendo
objeto de seguimiento. Por último, a la propia UE le interesa
que los ensayos pediátricos que se realicen en el marco de los planes de
investigación pediátrica se lleven a cabo en territorio de la UE. Todo eso
tiene menos que ver con las normas que han de cumplir los ensayos, habida
cuenta de que los ensayos clínicos que se llevan a cabo fuera de la UE han de
cumplir los mismos requisitos éticos y científicos que establece la UE para sus
ensayos clínicos[23],
que con el hecho de que los estudios que se realizan en la UE pueden ofrecer a
los pacientes que habiten en ella un más rápido acceso a medicamentos
innovadores. Hasta la fecha no se han recabado datos suficientes sobre la
relación entre los ensayos pediátricos realizados dentro y fuera de la UE. Sin
embargo, vista la actualización de las funcionalidades de la base de datos
EudraCT, cabe esperar que se dispondrá de más datos para el segundo informe, el
de 2017. 5.6. Más información para
pacientes y profesionales de la salud Si el Reglamento pediátrico tiene éxito,
no solamente será necesario recabar todos los datos sobre el uso de un
determinado medicamento en la población pediátrica, sino que también será
preciso difundir adecuadamente dichos datos entre los pediatras y que estos los
empleen habitualmente en beneficio de sus pacientes. A este respecto, algunos estudios médicos
sugieren que hay médicos que no reconocen la cantidad real de medicamentos que
recetan a la población pediátrica sin que sea esa su indicación autorizada
(«off-label»). Además, a juzgar por sus declaraciones, los facultativos
acostumbran a recetar medicamentos basándose en su experiencia antes que en la
información pediátrica demostrada[24]. Al generalizar, los estudios a que nos
referimos pueden haber obviado la heterogeneidad de los profesionales de la
salud, cuya receptividad varía considerablemente en función de su lugar de
trabajo y de su especialización, pero todo ello puede suponer un importante
obstáculo para alcanzar los objetivos del Reglamento pediátrico. Las autoridades nacionales competentes y
los colegios profesionales del gremio están perfectamente cualificados para
considerar posibles maneras de garantizar un adecuado flujo de información.
Algunos Estados miembros ya han creado una serie de herramientas para
transmitir la información de manera eficaz y eficiente a los profesionales de
la salud, por ejemplo, mediante reuniones periódicas o diseminación de la
información a través de Internet o de un vademécum nacional. 5.7. ¿Es la carga de trabajo
superior a los beneficios? No cabe duda de que el Reglamento
pediátrico supone una considerable carga de trabajo adicional para las empresas
farmacéuticas por las obligaciones que les impone en relación con la
investigación de medicamentos de uso pediátrico. Pero se ha adoptado este
enfoque porque las fuerzas del mercado por sí solas han demostrado ser
insuficientes para fomentar una investigación adecuada. El Reglamento exige que las empresas
presenten sus planes de investigación pediátrica en una fase temprana del
desarrollo del medicamento. Sin embargo, la investigación sobre algunos
principios activos puede suspenderse en fases posteriores si los estudios no
demuestran que el medicamento vaya a ser seguro y eficaz. Por cada medicamento
que llega a ser autorizado hay muchos que se quedan en la cuneta. Por consiguiente, no todos los planes de
investigación pediátrica aprobados llegan a buen puerto porque las empresas
pueden en todo momento decidir suspender el desarrollo del correspondiente
medicamento para adultos. Todavía es demasiado pronto para obtener estadísticas
fiables que demuestren el porcentaje de los planes de investigación pediátrica
que se han completado y el de los que no, pero en el contexto actual no todos
los planes aprobados darán lugar a la aprobación de un medicamento con
indicación pediátrica. En términos de producción es cierto que
ello supone algunos esfuerzos baldíos a la hora de recabar y examinar planes de
investigación pediátrica. Conviene, pues, evaluar en qué medida se ve ello
compensado por el beneficio que entraña la presentación temprana de los planes
de investigación, garantía de que la investigación pediátrica responde
efectivamente al desarrollo de medicamentos en general. Otro motivo de preocupación es el elevado
número de modificaciones que se introducen en los planes de investigación
pediátrica. A juzgar por las cifras, casi todos los planes se modifican como
mínimo una vez. Sin embargo, conceptualmente eso no nos puede sorprender dada
la temprana presentación de los planes de investigación pediátrica, lo
prolongado del desarrollo de los medicamentos pediátricos y para adultos y los
importantes aplazamientos concedidos. Los planes de I+D tienen con frecuencia
que ser adaptados o modificados en función de los resultados iniciales. También
pueden dar lugar a modificaciones los problemas de contratación o todo eventual
cambio en el diseño. Si bien se acepta que toda modificación sustancial del
plan de investigación ha de ser objeto de negociación con el Comité Pediátrico,
eso no está tan claro en caso de cambios de menor importancia. A este respecto,
cabe decir que el nivel de detalle que exige la Agencia ha sido reiteradamente
objeto de crítica. En los últimos cinco años la Agencia y su Comité Pediátrico
han hecho un esfuerzo por introducir una cierta flexibilidad en los planes de
investigación y por permitir un cierto margen de maniobra que tenga en cuenta
las incertidumbres relacionadas con algunos de los parámetros de los ensayos. En todo caso la Comisión tiene intención
de revisar su Comunicación sobre el formato y el contenido de las solicitudes
de aprobación o modificación de los planes de investigación pediátrica con el
fin de tener en cuenta la experiencia adquirida e, incluso, el importante
número de solicitudes de modificación que se reciben. Como aspecto positivo, cabe señalar que
las empresas están solicitando las recompensas establecidas por el Reglamento
pediátrico para compensar la carga de trabajo adicional, principalmente la
prórroga de seis meses del certificado complementario de protección. El valor
económico de la recompensa depende del volumen de negocios que genere el
medicamento en cuestión. En el caso de los medicamentos más vendidos el importe
puede ser importante, pero en el de los muy especializados el beneficio suele
ser menor. En el informe de 2017 se incluirá una
detallada evaluación de la repercusión económica que entraña todo ello con el
fin de extraer las oportunas conclusiones sobre el equilibrio entre carga de
trabajo y recompensas, por un lado, y beneficio para la salud pública, por
otro. 6. Perspectivas de futuro
— ¿Un final de cuento de hadas? «Mejores medicamentos pediátricos - Del
concepto a la realidad» es el título del presente informe. A la luz de la
evaluación de que venimos hablando algún lector podría dudar de lo acertado de
ese título. Evidentemente, todavía es demasiado pronto para afirmar nada con
rotundidad. A pesar de los más de cinco años de experiencia, el verdadero
impacto del Reglamento pediátrico en la salud de la población pediátrica no se
verá sino a largo plazo a medida que se vaya acumulando experiencia. Pero hay signos alentadores. El
desarrollo pediátrico ha pasado a ser en la UE parte integrante del desarrollo
general de los medicamentos. Se ha autorizado y puesto a disposición de los
pacientes una serie de nuevos medicamentos con indicaciones pediátricas y en
formas farmacéuticas adaptadas. El gran número de planes de investigación
pediátrica demuestra que se están estudiando nuevos medicamentos. Sin embargo, conviene hacer la salvedad
de que sería un error esperar que el Reglamento solucionara todos los
problemas. Es más bien un importante catalizador para mejorar la situación de
los pacientes pediátricos. Por último, cabe decir que en los últimos
cinco años también se han detectado algunas deficiencias y carencias. Su
impacto en el funcionamiento general del Reglamento pediátrico ha de ser objeto
de un estrecho seguimiento. Sobre la base de las actuaciones anteriormente
mencionadas, la Comisión y la Agencia se han propuesto mejorar la aplicación
que se está haciendo actualmente de dicho Reglamento. Aunque todavía queda mucho por hacer para
mejorar los medicamentos pediátricos, las partes implicadas deberían mostrarse
lo suficientemente ambiciosas como para que la aplicación del Reglamento
pediátrico redunde en beneficio de la población pediátrica de modo que en el
informe de 2017 el debate no se centre en si procede o no dudar de lo acertado
del título del informe, sino más bien en si no procedería ponerlo entre signos
de exclamación. ANEXO I — CIFRAS Y CUADROS Cuadro 1: Número de planes de investigación
pediátrica aprobados (PIP) 2007-2012 Fuente: Base de
datos pediátrica de la Agencia Europea de Medicamentos. El número de PIP
aprobados corresponde al número de decisiones de la Agencia. Cuadro 2: Número de planes de investigación
pediátrica aprobados (PIP) en comparación con el de dispensas y modificaciones
(2007-2012) Fuente: Base de
datos pediátrica de la Agencia Europea de Medicamentos. El número de dispensas
y de PIP aprobados corresponde al número de decisiones de la Agencia. Cuadro
3: Ámbitos
terapéuticos objeto de los planes de investigación pediátrica (2007-2011) Fuente: Base de datos pediátrica de la
Agencia Europea de Medicamentos. *Excepto alérgenos. **Solicitudes relativas a
medicamentos de uso exclusivo en neonatos. Cuadro 4: Número de dictámenes de conformidad aprobados anualmente por el
Comité Pediátrico Fuente: Base de
datos pediátrica de la Agencia Europea de Medicamentos. Cuadro
5: Dictámenes
científicos y asistencia en la elaboración de protocolos, incluidas las
inspecciones de seguimiento (realizados anualmente por el Grupo de Trabajo de
Asesoramiento Científico y por el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la
Agencia Europea de Medicamentos) Fuente: Base de
datos de la Agencia Europea de Medicamentos. *Año del dictamen. **Año de inicio
del procedimiento. Cuadro 6: Ensayos clínicos pediátricos por
año de autorización || 2005 || 2006 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 Número de ensayos pediátricos || 254 || 316 || 355 || 342 || 404 || 379 || 334 || 332 Ensayos pediátricos que forman parte de un PIP* || 2 || 1 || 2 || 6 || 16 || 30 || 76 || 76 Porcentaje de ensayos pediátricos que forman parte de un PIP aprobado* del total de ensayos pediátricos || 1 % || 0 % || 1 % || 2 % || 4 % || 8 % || 23 % || 23 % Número total de ensayos (en adultos y/o población pediátrica) || 3 350 || 3 979 || 4 749 || 4 512 || 4 445 || 4 026 || 3 809 || 3 698 Porcentaje de ensayos pediátricos del total de ensayos || 8 % || 8 % || 7 % || 8 % || 9 % || 10 % || 9 % || 9 % Fuente: Servicio
de almacenamiento de datos EudraCT (búsqueda predefinida realizada el 6 de
marzo de 2013 y contabilización únicamente del primer ensayo autorizado en el
caso de más de un Estado miembro). *Esta información
parcial exige que los promotores utilicen un formulario de solicitud de ensayo
clínico que no ha estado disponible hasta noviembre de 2009 para su uso con la
versión 8 de EudraCT (disponible en 2011). Cuadro 7: Número de menores participantes en ensayos clínicos Número de objetos de ensayo || 2006 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 Prematuros || 0 || 0 || 0 || 207 || 82 || 2 281 || 1 712 Neonatos || 0 || 0 || 5 || 64 || 169 || 1 105 || 1 172 Lactantes y niños pequeños || 330 || 21 || 20 || 59 || 351 || 2 788 || 3 141 Niños || 2 142 || 181 || 200 || 2 230 || 2 055 || 10 325 || 20 677 Adolescentes || 368 || 111 || 205 || 1 577 || 2 861 || 9 054 || 13 193 Total || 2 840 || 313 || 430 || 4 137 || 5 517 || 25 553 || 39 895 Referencia: número de ensayos pediátricos || 316 || 355 || 342 || 404 || 379 || 334 || 332 Fuente: Servicio
de almacenamiento de datos EudraCT (búsqueda predefinida realizada el 6 de
marzo de 2013 modificada mediante la exclusión de los estudios sobre
«medicamentos inmunológicos»). Cuadro 8: Contribución del presupuesto de la UE al Reglamento pediátrico y
a los gastos de la Agencia Cuadro
9: Porcentaje de
recursos humanos de la Agencia que trabajaban en el ámbito pediátrico de 2006
(círculo interior) a 2012 (círculo exterior). Cuadro
10: Estados
miembros ponentes en la evaluación de los estudios presentados de conformidad
con el artículo 46 (procedimientos de trabajo pediátrico compartido) Cuadro
11: Estados
miembros ponentes en la evaluación de los estudios presentados de conformidad
con el artículo 45 (procedimientos de trabajo pediátrico compartido) Cuadro 12: Estados miembros ponentes o revisores de los procedimientos del
Comité Pediátrico de la Agencia (PIP inicial o dispensa o modificación de un
PIP aprobado) ANEXO II - Inventario detallado de
los medicamentos pediátricos autorizados a nivel central desde la entrada en
vigor del Reglamento pediátrico Cuadro 13: Medicamentos con indicación
pediátrica autorizados a nivel central desde 2007 Principio o principios activos || Denominación comercial || Año de autorización || ¿Obligado a cumplir el Reglamento pediátrico en su primera autorización? || ¿Indicación únicamente pediátrica o mixta (adultos y menores)? Retapamulina || Altargo || 2007 || No || Mixta Nelarabina || Atriance || 2007 || No || Mixta Vacuna contra el virus del papiloma humano [tipos 16 y 18] || Cervarix || 2007 || No || Mixta Hidroxicobalamina || Cyanotik || 2007 || No || Mixta Idursulfasa || Elaprase || 2007 || No || Mixta Gadoversetamida || Optimark || 2007 || No || Mixta Betaína anhidra || Cystadane || 2007 || No || Mixta Estiripentol || Diacomit || 2007 || No || Solamente pediátrica Mecasermina || Increlex || 2007 || No || Solamente pediátrica Rufinamida || Inovelon || 2007 || No || Mixta Hidroxicarbamida || Siklos || 2007 || No || Mixta Inmunoglobulina humana normal (IVIg) || Flebogamma DIF || 2007 || No || Mixta Furoato de fluticasona || Avamys || 2008 || No || Mixta Inmunoglobulina humana normal || Privigen || 2008 || No || Mixta Lacosamida || Vimpat || 2008 || No || Mixta Micafungina || Mycamine || 2008 || No || Mixta Sapropterina || Kuvan || 2008 || No || Mixta Sugammadex || Bridion || 2008 || No || Mixta Tocofersolán: succinato de D-a-tocoferol y de polietilenglicol || Vedrop || 2009 || No || Solamente pediátrica Mifamurtida || Mepact || 2009 || No || Mixta Rilonacept || Rilonacept Regeneron || 2009 || No || Mixta Tacrolimús || Modigraf || 2009 || No || Mixta Vacuna antineumocócica conjugada polisacárida (adsorbida) || Synflorix || 2009 || No || Solamente pediátrica Canakinumab || Ilaris (PIP pendiente) || 2009 || Sí || Mixta Vacuna antineumocócica conjugada polisacárida (adsorbida, 13-valente) || Prevnar 13 (PIP pendiente) || 2009 || Sí || Solamente pediátrica Vacuna conjugada antimeningocócica de los serogrupos A,C, W135 e Y || Menveo || 2010 || Sí || Mixta Velaglucerasa alfa || Vpriv (PIP pendiente) || 2010 || Sí || Mixta Vacuna antigripal (atenuada, nasal) || Fluenz (dispensa) || 2011 || Sí || Solamente pediátrica Inhibidor C1 humano || Cinryze (PIP pendiente) || 2011 || Sí || Mixta Dihidroartemisinina y tetrafofato de piperaquina || Eurartesim (PIP pendiente) || 2011 || Sí || Mixta Midazolam || Buccolam || 2011 || Sí (ACUP) || Solamente pediátrica Everolimus || Votubia (PIP pendiente) || 2011 || Sí || Mixta Tobramicina || Tobi Podhaler (PIP pendiente) || 2011 || Sí || Mixta Nomegestrol y estradiol || Ioa, Zoely || 2011 || Sí || Mixta Colistimetato de sodio || Colobreathe || 2012 || Sí || Mixta Mercaptopurina || Xaluprine || 2012 || No || Mixta Catridecacog || NovoThirteen || 2012 || Sí || Mixta Efavirenz || Efavirenz Teva || 2012 || No || Mixta Ivacaftor || Kalydeco || 2012 || Sí || Mixta Desloratadina || Desloratadine ratiopharm || 2012 || No || Mixta Desloratadina || Desloratadine Actavis || 2012 || No || Mixta Perampanel || Fycompa || 2012 || Sí || Mixta Cuadro 14: Lista de medicamentos autorizados
a nivel central cuya indicación terapéutica ha sido ampliada o modificada a la
población pediátrica Principio o principios activos || Denominación comercial || Fecha || Objeto de la ampliación Levetiracetam || Keppra || 2007/ 2009 || Ampliación de la indicación como coadyuvante del tratamiento de la convulsión tónicoclónica generalizada primaria en adultos y adolescentes a partir de los doce años de edad en la epilepsia generalizada idiopática; ampliación de la indicación como coadyuvante del tratamiento de convulsiones parciales con o sin generalización secundaria en niños de edades comprendidas 1 mes y 4 años Vacuna antineumocócica conjugada polisacárida adsorbida || Prevnar || 2007 || Ampliación de la indicación para incluir nueva información sobre la eficacia en las otitis medias por Streptococcus pneumoniae, serotipos 4, 6B, 9V, 14, 18C, 19F y 23F; ampliación de la indicación desde la inmunización activa contra la neumonía bacteriana hasta la vacunación contra la neumonía Infliximab || Remicade || 2007 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento en la fase aguda de la enfermedad de Crohn grave en edades comprendidas entre los 6 y los 17 años Darbepoetina alfa || Aranesp || 2007 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la nefropatía crónica, que restringía el uso de Nespo a los niños mayores de 11 años Fosamprenavir || Telzir || 2007 || Ampliación de la indicación de Telzir en combinación con Ritonavir en el tratamiento de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana tipo 1 (VIH 1) en adultos infectados en combinación con otros antirretrovíricos para incluir a la población pediátrica Lamivudina/zidovudina || Combivir || 2007 || Ampliación de la indicación para incluir a la población pediátrica y sustitución de los comprimidos recubiertos por tabletas recubiertas ranurados Desloratadina || Aerius || 2007 || Ampliación de la indicación «urticaria crónica idiopática» a «urticaria» Insulina glulisina || Apidra || 2007 || Ampliación de la indicación para incluir a los niños mayores de 6 años y más sobre la base de los resultados de dos estudios pediátricos Vacuna contra el virus del papiloma humano [tipos 6, 11, 16 y 18] (recombinante, adsorbida) || Gardasil || 2008 || Ampliación de la indicación para incluir la prevención de displasias vaginales alto grado (NIVA 2/3) Adalimumab || Humira || 2008/2011 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la artritis idiopática juvenil poliarticular activa entre los 13 y los 17 años; ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la artritis idiopática juvenil poliarticular activa entre los 4 y los 12 años. Caspofungina || Cancidas || 2008 || Ampliación de la indicación para incluir a la población pediátrica Etanercept || Enbrel || 2008/2011 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la psoriasis en placas crónica en adolescentes y niños a partir de los 6 años que no toleran otras terapias sistémicas o fototerapias o con quienes estas no dan buenos resultados; ampliación de la indicación para rebajar la franja de edad de los pacientes afectados por artritis idiopática juvenil poliarticular de «los 4 años de edad» a «los 2 años de edad» Miglustat || Zavesca || 2009 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de neuropatías progresivas en pacientes adultos y pediátricos afectados por la enfermedad de Niemann-Pick de tipo C Tacrolimús || Protopic || 2009 || Ampliación de la indicación a «tratamiento de mantenimiento» tras la realización de un estudio en adultos y otro en pacientes pediátricos Tipranavir || Aptivus || 2009 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la infección por VIH-1 en adolescentes a partir de los 12 años de edad muy pretratados e inhibir la replicación de virus resistentes a múltiples inhibidores de la proteasa Omalizumab || Xolair || 2009 || Ampliación de la indicación a los niños de entre los 6 y 12 años como tratamiento complementario del asma alérgica Aripiprazol || Abilify || 2009 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la esquizofrenia en adolescentes a partir de los 15 años Peginterferón alfa-2b || PegIntron || 2009 || Ampliación de la indicación de la politerapia con peginterferón alfa-2b y ribavirina para incluir a la población pediátrica Ribavirina || Rebetol || 2009 || Ampliación de la indicación de la politerapia con peginterferón alfa-2b y ribavirina para incluir a la población pediátrica Abatacept || Orencia || 2010 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la artritis idiopática juvenil poliarticular activa de moderada a intensa en niños a partir de 6 años con respuesta insuficiente a otros FARME, entre ellos al menos un inhibidor del factor de necrosis tumoral Atazanavir || Reyataz || 2010 || Ampliación de la indicación del Reyataz en cápsulas para incluir el tratamiento de niños y adolescentes infectados con VIH mayores de 6 años en combinación con otros antirretrovirales Vacuna triple vírica (atenuada) || M-M-RVAXPRO || 2010 || Ampliación de la indicación para incluir su administración a niños sanos a partir de los 9 meses de edad Óxido nítrico || Inomax || 2011 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la hipertensión pulmonar en operaciones y en el postoperatorio de cirugía cardiaca en la infancia Fumarato de disproxilo de tenofovir || Viread || 2011 || Modificación de la indicación sobre la base de los resultados de un estudio de seguridad y eficacia en adolescentes de entre los 12 y los 18 años pretratados Paliperidona || Invega || 2011 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de síntomas psicóticos o de episodios maníacos del trastorno esquizoafectivo Sildenafilo || Revatio || 2011 || Ampliación de la indicación en pacientes pediátricos de entre 1 y 17 años con hipertensión arterial pulmonar Inmunoglobulina humana normal (IVIg) || Kiovig || 2011 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la neuropatía motora multifocal y la hipogammaglobulinemia subsiguiente al alotransplante de hemocitoblastos en adultos y niños Tocilizumab || Roactemra || 2011 || Ampliación de la indicación para incluir el tratamiento de la artritis juvenil idiopática sistémica activa en pacientes a partir de 2 años que hayan respondido inadecuadamente a anteriores tratamientos con AINE y corticosteroides sistémicos Vacuna antineumocócica conjugada polisacárida (adsorbida) || Synflorix || 2011 || Ampliación de la indicación para aumentar el límite superior de edad de los 2 a los 5 años Insulina detemir || Levemir || 2011 || Ampliación de la indicación como tratamiento complementario de la liraglutida; ampliación de la indicación a niños de entre los 2 y los 5 años Eculizumab || Soliris || 2011 || Ampliación de la indicación para incluir el síndrome hemolítico urémico atípico. También se han añadido a la sección 4.2 la vacunación adicional y la recomendación de la profilaxis antibiótica en el tratamiento de este síndrome en niños y adultos Vacuna contra el virus del papiloma humano [tipos 16 y 18] (recombinante, con adyuvante, adsorbida) || Cervarix || 2011 || Ampliación de la indicación a niños mayores de 9 años Etanercept || Enbrel || 2012 || Ampliación de la indicación contra la artritis juvenil idiopática para incluir a niños a partir de los 2 años y a adolescentes afectados por la forma oligoarticular ampliada, por la relacionada con la entesitis a partri de 12 años y por la artritis psoriásica a partir de los 12 años Vacuna triple vírica (atenuada) || Proquad || 2012 || Ampliación de la indicación a niños a partir de los 9 meses de edad en circunstancias especiales, como para yugular un brote En el
anexo II del «Informe quinquenal para la Comisión Europea» de la Agencia
figura un inventario más detallado con información sobre medicamentos
autorizados a nivel nacional y nuevas vías de administración o nuevas formas
farmacéuticas. ANEXO III — Lista de proyectos
financiados Lista de proyectos sobre medicamentos sin
protección de una patente financiados por la Comisión Europea mediante el
programa marco de salud de la UE: resultados de la sección 4.2, convocatorias
2, 3, 4 y 5 de los medicamentos sin protección de patentes. ·
HEALTH.2007-4.2-1 Adaptación de los
medicamentos sin protección de una patente a las necesidades específicas de la
población pediátrica. ·
HEALTH.2009-4.2-1 Adaptación de los
medicamentos sin protección de una patente a las necesidades específicas de la
población pediátrica. ·
HEALTH.2010.4.2-1 Medicamentos pediátricos sin
protección de una patente. FP7-HEALTH-2010 fase única. ·
HEALTH.2010.4.2-2 Iniciativa pediátrica
internacional. Red de Excelencia. ·
HEALTH.2011.4.2-1 Ensayos clínicos fomentados
por investigadores de medicamentos pediátricos sin protección de una patente. Cuadro 15: Proyectos financiados de
medicamentos sin protección de una patente (a partir del 1 de enero de 2012) y
PIP aprobados si se dispone de ellos. Nº || Acrónimo || Año de inicio || Objetivos || Plan de investigación pediátrica aprobado 1 || KIEKIDS || 2011 || Desarrollo de una formulación pediátrica de etosuximida innovadora, adaptada a la edad, flexible y segura contra las epilepsias con ausencias y mioclonías en la infancia || No disponible 2 || NEO-CIRC || 2011 || Obtención de datos sobre la seguridad y la eficacia de la dobutamina con el fin de realizar estudios preclínicos, determinar biomarcadores de la hipotensión y adaptar la formulación a los neonatos || EMEA-001262-PIP01-12 3 || TAIN || 2011 || Diseño de una formulación neonatal de hidrocortisona contra la insuficiencia suprarrenal congénita y adquirida y para uso en oncología (tumores cerebrales y leucemia) || EMEA-001283-PIP01-12 4 || GRIP || 2011 || Aplicación de una matriz de infraestructura para fomentar y facilitar el desarrollo y el uso seguro de los medicamentos pediátricos || No disponible 5 || DEEP || 2011 || Evaluación de la farmacocinética y de la farmacodinámica de la deferiprona administrada a niños de entre los 2 y los 10 años con el fin de elaborar un plan de investigación pediátrica aprobado, que se empleará a efectos de regulación || EMEA-001126-PIP01-10 6 || TINN2 || 2011 || Evaluación de la farmacocinética y de la farmacodinámica de la azitromicina contra la infección por Ureaplasma y la displasia broncopulmonar del neonato || EMEA-001298-PIP01-12 7 || Ensayo del HIP || 2010 || Evaluación de la eficacia, la seguridad, de la farmacocinética, la farmacodinámica de la adrenalina y la dopamina contra la hipotensión neonatal del prematuro y diseño y adaptación de sendas formulaciones para neonatos con el fin de solicitar una autorización de comercialización para uso pediátrico || EMEA-001126-PIP01-10 8 || PERS || 2010 || Estudio de la risperidona para dos indicaciones: en niños y adolescentes con trastorno de conducta, pero sin retraso mental y en adolescentes afectados de esquizofrenia || EMEA-001120-PIP01-10 9 || NeoMero || 2010 || Red multicentros europea para evaluar la farmacocinética, la seguridad y la eficacia del meropenem contra la septicemia neonatal y la meningitis del neonato || EMEA-000898-PIP01-10 10 || NEMO || 2009 || Evaluación de la eficacia, la seguridad, la farmacocinética, la farmacodinámica y los mecanismos de acción de la bumetanida contra las convulsiones neonatales, incluido su efecto en el desarrollo neuronal, y diseño y adaptación de una formulación de bumetanida para neonatos con el fin de solicitar una autorización de comercialización para uso pediátrico || No disponible 11 || NEUROSIS || 2009 || Eficacia de la budesónida para reducir la displasia broncopulmonar || EMEA-001120-PIP01-10 12 || EPOC || 2009 || Evaluación de la farmacocinética y la farmacodinámica de la doxorubicina || No disponible 13 || LOULLA & PHILLA || 2008 || Diseño de formulaciones líquidas orales de metotrexato y de mercaptopurina contra la leucemia linfoblástica aguda infantil || No disponible / no disponible 14 || NeoOpioid || 2008 || Comparación de la morfina y del fentanilo en el tratamiento del dolor del prematuro || EMEA-000712-PIP01-09 15 || O3K || 2008 || Diseño de formulaciones líquidas orales de ciclofosfamida y temozolomida || EMEA-000530-PIP02-11 / NA 16 || TINN || 2008 || Evaluación de la farmacocinética y de la farmacodinámica del ciprofloxacino y del fluconazol en neonatos || No disponible ·
HEALTH.2011.2.3.1-1 Ensayos clínicos,
impulsados por investigadores, de antibióticos sin protección de una patente Cuadro 16: Ensayos clínicos impulsados por
investigadores, de antibióticos sin protección de una patente Nº || Acrónimo || Año de inicio || Objetivos || Plan de investigación pediátrica aprobado 1 || MAGICBULLET || 2012 || Optimización de un tratamiento sin protección de una patente con antibióticos contra la neumonía asociada a la ventilación mecánica || No disponible 2 || AIDA || 2011 || Evaluación de la eficacia clínica mediante un estudio farmacocinético / farmacodinámico para optimizar la eficacia y reducir la resistencia a los antibióticos sin protección de una patente || No disponible [1] http://ec.europa.eu/health/files/pharmacos/docs/doc2002/feb/cd_pediatrics_en.pdf. [2] DO L
378 de 27.12.2006, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) nº 1902/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 378 de
27.12.2006, p. 20). [3] Informe quinquenal para la Comisión Europea —
Informe general sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento
pediátrico elaborado por el Comité Pediátrico de la Agencia Europea de
Medicamentos: http://ec.europa.eu/health/files/paediatrics/2012-09_pediatric_report-annex1-2_en.pdf. [4] http://ec.europa.eu/health/human-use/paediatric-medicines/developments/2013_paediatric_pc_en.htm. [5] Reglamento
(CE) nº 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1). [6] Comunicación
de la Comisión — Normas de aplicación relativas al formato y al contenido que
deberán respetar las solicitudes de aprobación o modificación de un plan de
investigación pediátrica y las solicitudes de dispensas o aplazamientos (DO
C 243 de 24.9.2008, p. 1). [7] DO C
28 de 4.2.2009, p. 1. [8] Directriz
de la Comisión — Orientaciones sobre el registro y la publicación de
información relativa a los resultados de ensayos clínicos en relación con la
aplicación del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 726/2004 y
el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1901/2006. [9] http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol-10/2013_01_22_tg_en.pdf. [10] https://www.clinicaltrialsregister.eu. [11] Reglamento
(CE) nº 658/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, relativo a las
sanciones financieras en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones
fijadas en el marco de las autorizaciones de comercialización concedidas con
arreglo al Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO L 155 de 15.6.2007, p. 10). [12] Reglamento
(UE) n°488/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012 (DO L 150 de 9.6.2012, p.
68). [13] Registro
de los plazos de comercialización de un medicamento (EMA/137292/2013). [14] http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2009/10/WC500004017.pdf. [15] http://www.who.int/childmedicines/paediatric_regulators/en/.http://www.who.int/childmedicines/paediatric_regulators/en/. [16] Reglamento
(CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de
2009, relativo al certificado complementario de protección para los
medicamentos (DO L 152 de 16.6.2009, p. 1). Dicho Reglamento es una
codificación del Reglamento (CEE) nº 1768/92. [17] Asunto C-125/10 Merck Sharp & Dohme/Deutsches
Patent- und Markenamt, pendiente de publicación en la Recopilación,
apartado 37: «Si se rechazara la solicitud de un certificado
complementario de protección porque el cálculo previsto en el artículo 13,
apartado 1, del Reglamento nº 1768/92 arrojara una duración negativa
o igual a cero, el titular de la patente de base no podría obtener una
ampliación de la protección conferida por dicha patente incluso en el caso de
que llevara a cabo todos los estudios con arreglo al plan de investigación
pediátrica aprobado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE)
nº 1901/2006. Dicho rechazo podría tener un impacto negativo en la
aplicación del Reglamento nº 1901/2006 y comprometer la consecución de sus
objetivos, a saber, la compensación por los esfuerzos realizados para evaluar
los efectos pediátricos del medicamento en cuestión.». [18] Asunto
T-52/09 Nycomed/Agencia Europea de Medicamentos (EMA), pendiente de
publicación. [19] Véanse
al respecto los resultados de la consulta
pública realizada por la Comisión en la preparación del presente
Informe. [20] Véase
al respecto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado
«Propuesta de reglamento (CE) nº .../2001 del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre medicamentos pediátricos por el que se modifican el Reglamento (CEE)
nº 1786/92, la Directiva 2004/83/CE y el Reglamento (CE)
nº 726/2004». Evaluación de impacto ampliada (COM/2004/599/F). [21] Directiva
2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre
de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos
para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). [22] Reglamento
(CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de
2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización
y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se
crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). [23] Directiva
2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas
clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano
(DO L 121 de 1.5.2001, p. 34). [24] Informe
quinquenal para la Comisión Europea (véase nota nº 3), p. 41.