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Document 52013DC0037
GREEN PAPER ON UNFAIR TRADING PRACTICES IN THE BUSINESS-TO-BUSINESS FOOD AND NON-FOOD SUPPLY CHAIN IN EUROPE
LIBRO VERDE SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO Y NO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS EN EUROPA
LIBRO VERDE SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO Y NO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS EN EUROPA
/* COM/2013/037 final - 2012/ () */
LIBRO VERDE SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO Y NO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS EN EUROPA /* COM/2013/037 final - 2012/ () */
Índice 1........... INTRODUCCIÓN.. 3 2........... DEFINICIÓN
DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. 6 2.1........ El
concepto de «prácticas comerciales desleales». 6 2.2........ Ejemplos
de prácticas comerciales desleales. 8 2.3........ Posibles
efectos de las prácticas comerciales desleales. 9 3........... MARCOS
JURÍDICOS QUE REGULAN LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES 11 3.1........ Marcos
jurídicos fragmentados a nivel nacional 11 3.2........ Protección
frente a las prácticas comerciales desleales a escala de la UE. 14 4........... CONTROL
DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. 17 4.1........ Mecanismos
coercitivos a nivel nacional 17 4.2........ Mecanismos
coercitivos a nivel de la UE. 18 5........... TIPOS
DE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. 20 5.1........ Cláusulas
contractuales ambiguas. 20 5.2........ Ausencia
de contratos por escrito. 20 5.3........ Cambios
retroactivos de los contratos. 20 5.4........ Transferencia
desleal de riesgos comerciales. 21 5.5........ Uso
desleal de información. 21 5.6........ Terminación
desleal de una relación comercial 22 5.7........ Restricciones
territoriales de suministro. 22 5.8........ Características
comunes de las prácticas comerciales desleales. 24 6........... OBSERVACIONES
GENERALES. 25 7........... PRÓXIMOS
PASOS. 25 1. INTRODUCCIÓN La cadena de suministro entre empresas es
un elemento importante de la economía europea. Canaliza los productos y
servicios de los proveedores a los consumidores y tiene una incidencia directa
en el crecimiento económico y el empleo. Los servicios minoristas representan
el 4,3 % del PIB de la UE, 18,7 millones de puestos de trabajo (el
8,3 % de los trabajadores de la UE) y el 17 % de las PYME de la UE[1].
Garantizan la distribución a los consumidores de bienes y servicios procedentes
de otros sectores económicos, como la agricultura, la industria manufacturera,
la logística y los servicios informáticos. El presente Libro Verde se refiere a la
cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas, esto es, la
cadena de operaciones entre empresas o entre empresas y poderes públicos que
conduce a la entrega de bienes destinados principalmente al consumo o uso
personal o familiar del público en general. La cadena de suministro está
compuesta por una serie de agentes (productores, transformadores y
distribuidores), todos los cuales inciden en el precio final pagado por los
consumidores. Esta incidencia varía según el subsector alimentario o no
alimentario de que se trate. Para lograr el máximo potencial económico de los
correspondientes sectores, es fundamental que la cadena de suministro
alimentario y no alimentario entre empresas funcione correctamente. En las dos últimas décadas, la cadena de
suministro alimentario y no alimentario entre empresas ha cambiado
considerablemente por razones económicas, sociales y demográficas. Una mayor
concentración e integración vertical en la UE han dado lugar a cambios
estructurales en dicha cadena de suministro. Los minoristas han constituido
diversas alianzas internacionales de compra con el propósito de valerse así de
un mayor poder de adquisición para realizar economías de escala. La expansión
de las marcas propias de los minoristas ha convertido a algunos comerciantes en
competidores directos de sus proveedores. Un pequeño número de operadores
relativamente importantes de la cadena de suministro posee un considerable
poder de negociación. Estos factores pueden, en algunos casos,
dar lugar a prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas a
lo largo de la cadena de suministro alimentario y no alimentario. Las prácticas
comerciales desleales son prácticas que se apartan manifiestamente de una buena
conducta comercial y son contrarias a las exigencias de buena fe y lealtad
contractual. Las prácticas comerciales desleales son habitualmente impuestas,
en casos de desequilibrio de fuerzas, por una parte que se halla en situación
de superioridad a otra que se halla en situación de inferioridad y pueden
verificarse en cualquiera de los lados de la relación entre empresas y en
cualquier eslabón de la cadena de suministro. A nivel de la UE, las prácticas
comerciales desleales fueron por primera vez objeto de debate en el sector
alimentario en 2009, cuando los precios al consumo aumentaron a raíz de las
subidas de los precios agrícolas. Según se denunció, la falta de transparencia
del mercado, los desequilibrios en el poder de negociación y las prácticas
contrarias a la competencia originaban distorsiones del mercado que podían
repercutir negativamente en la competitividad de la cadena de suministro
alimentario en su conjunto. Se hizo así patente la necesidad de analizar el
funcionamiento de la cadena de suministro alimentario. La Comisión consideró
que las ofertas hechas a los consumidores no eran suficientemente leales en
términos de gama de productos y precios, y que los intermediarios,
transformadores agroalimentarios y minoristas comprimían los márgenes de los
productores agrícolas[2].
Ciertamente, el funcionamiento de la cadena de suministro alimentario repercute
en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE dado que el 14 %,
aproximadamente, del gasto de los hogares se destina a la alimentación[3],
al igual que en el funcionamiento de sectores económicos como la agricultura,
la industria agroalimentaria y el comercio minorista. Por otra parte, los
precios reales de los alimentos aumentaron más del 3 % ya solo en el año
2008[4],
provocando una disminución del poder adquisitivo y la confianza de los
consumidores y convirtiéndose en uno de los principales factores determinantes
de la inflación global. Como respuesta, en 2010 se creó una Plataforma de
Expertos sobre Prácticas Contractuales entre Empresas dentro del Foro de Alto
Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, con vistas a
hallar una solución a este problema. En 2011, la Plataforma de Expertos formuló
una serie de principios y ejemplos de prácticas leales y desleales en las
relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario, a los que se
adhirieron once organizaciones que representan diferentes intereses en toda la
cadena europea de suministro alimentario[5].
En 2012, la Plataforma dedicó sus trabajos al estudio de un mecanismo
coercitivo. A pesar del esfuerzo común, el marco propuesto no recogía
soluciones eficaces en caso de incumplimiento y no obtuvo el apoyo de los
representantes de toda la cadena de suministro con ocasión de la tercera
reunión del Foro de Alto Nivel, el 5 de diciembre de 2012. Sin embargo, ocho de
las once organizaciones anunciaron su intención de empezar a aplicar los
principios de práctica leal sobre una base voluntaria a comienzos de 2013[6]. Al mismo tiempo,
todos los interesados prosiguen sus trabajos con vistas a hallar una solución
de compromiso a través de este enfoque sectorial. La Comisión insta a todas las
partes interesadas a llegar a un acuerdo en los próximos meses. La Comisión
también ha ampliado la duración del mandato del Foro de Alto Nivel hasta el 31
de diciembre de 2014[7]
y se mantendrá atenta a la evolución concreta de la cadena de suministro
alimentario, a fin de hacer un seguimiento de los logros conseguidos hasta la
fecha. Paralelamente, la Comisión comenzará a
trabajar en una evaluación del impacto de las diferentes opciones disponibles
para hacer frente al problema de las prácticas comerciales desleales. La
evaluación de impacto examinará igualmente si este problema podría abordarse a
nivel local o si se requiere una solución a nivel de la UE. Este enfoque
preservará los resultados del Foro de Alto Nivel en el sector alimentario,
permitiendo examinar al mismo tiempo todas las soluciones posibles, desde la
autorregulación hasta la legislación. Sobre esta base, la Comisión propondrá
las medidas que convenga tomar a continuación en el segundo semestre de 2013. Las prácticas comerciales desleales han
sido objeto de una serie de encuestas y estudios en varios Estados miembros[8].
Un informe reciente de la Red Europea de Competencia (REC) ha confirmado que un
gran número de autoridades nacionales de defensa de la competencia consideran
que las prácticas comerciales desleales[9]
plantean un problema en el sector de la alimentación. Ahora bien, desde una perspectiva más
amplia, cabe considerar que las prácticas comerciales desleales pueden
producirse no solo en el sector alimentario, sino también en otros sectores. El
presente Libro Verde contribuirá a recopilar información en relación con ese
aspecto, que podría estar vinculado a una serie de factores. En primer lugar,
la evolución del sector del comercio minorista, alimentario y no alimentario,
hacia un modelo mixto, en el que la inmensa mayoría de los minoristas vende una
diversidad de productos alimenticios, artículos de uso doméstico y otros
productos bajo una misma gestión y en las mismas condiciones. En segundo lugar,
el hecho de que algunos de los mayores fabricantes producen tanto alimentos
como otros tipos de productos, tales como detergentes, cosméticos, productos de
higiene, etc., unido a la importancia de algunas marcas, también puede afectar
a la relación entre el proveedor y el minorista. Se han constatado prácticas de
este tipo en una serie de sectores, entre ellos el del mobiliario y el textil[10]. En el sector de
la confección, un informe de 2007 sobre relaciones entre empresas en la cadena
de suministro de la UE denunciaba nueve prácticas entre fabricantes y minoristas
que se consideraban desleales. Estas incluyen, en particular: la repercusión
automática de los costes promocionales del minorista, la refacturación, los
retrasos en los pagos, la devolución de bienes no vendidos, la suspensión
repentina de la relación de suministro y el aprovechamiento de ideas
innovadoras contenidas en las muestras[11]. El informe de la Comisión sobre el
ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución[12]
menciona la existencia de prácticas comerciales desleales en diversos sectores
minoristas. El Parlamento Europeo también ha reconocido la necesidad de ir más
allá de la industria agroalimentaria y ha pedido a la Comisión que adopte
medidas al respecto[13].
En el Acta del Mercado Único I[14],
la Comisión expresó su intención de poner en marcha una iniciativa para
combatir las prácticas comerciales desleales en las relaciones empresariales.
Por otra parte, una serie de consultas recientes con empresas ha confirmado la
existencia de este problema[15]. Las prácticas comerciales desleales
pueden tener efectos perjudiciales para la economía de la UE y, en particular,
la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas. Estas
prácticas pueden afectar a la capacidad de las empresas, entre ellas las PYME,
para invertir e innovar. Por otra parte, la existencia de normas nacionales
fragmentadas puede constituir un obstáculo adicional para el abastecimiento y
la distribución transfronterizos en el mercado único. El presente Libro Verde contiene una
evaluación preliminar y pretende recabar información y opiniones suplementarias
acerca de los posibles problemas derivados de las prácticas comerciales
desleales en las relaciones de la cadena de suministro alimentario y no
alimentario entre empresas, así como sobre la aplicación eficiente de las
normas nacionales vigentes dirigidas a combatir las prácticas comerciales
desleales y sus consecuencias para el mercado único. El objetivo de este Libro
Verde es iniciar una consulta con las partes interesadas acerca de este
análisis, recopilar información y, en su caso, determinar las próximas etapas
en la resolución de este problema. Mejorar el funcionamiento de la cadena de
suministro propiciaría una mayor integración económica y permitiría corregir
importantes deficiencias causadas por las prácticas comerciales desleales en el
mercado único y soslayar la fragmentación de las normas nacionales destinadas a
luchar contra tales prácticas. Ello contribuiría al objetivo más general de la
UE de convertirse en una economía más inteligente, sostenible e integradora de
aquí a 2020. 2. DEFINICIÓN
DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES 2.1. El concepto de «prácticas comerciales desleales» La libertad contractual es la piedra
angular de toda relación entre empresas en la economía de mercado y las partes han
de poder diseñar el contrato que mejor se adapte a sus necesidades. Se hace
aquí referencia particularmente a las prácticas comerciales desleales en las
negociaciones precontractuales que posteriormente se incorporan a las cláusulas
del contrato. Para obtener beneficios mutuos de esta libertad contractual, las
partes deben hallarse en condiciones de negociar realmente las cláusulas del
contrato. No obstante, en ciertos casos en los que una de las partes
contratantes se encuentra en una posición de mayor fuerza para negociar, puede
unilateralmente imponer condiciones a la contraparte que se halla en una
situación más débil, configurando así en exceso la relación comercial de tal
forma que favorezca exclusivamente sus propios intereses económicos. En particular,
la parte contratante podrá utilizar condiciones notablemente desequilibradas y,
debido a su posición de fuerza, no las negociará por separado. En tales
situaciones, la parte más débil puede no estar en condiciones de rechazar esas
exigencias desfavorables impuestas unilateralmente, por miedo a no celebrar el
contrato o, incluso, a ser expulsada del mercado. Esta desigualdad en las
posiciones de negociación puede deberse a diversos factores, por ejemplo, una
diferencia significativa en las dimensiones o el volumen de negocios relativos
de las partes, la existencia de una dependencia económica o costes
irrecuperables significativos ya soportados por una de las partes (por ejemplo,
cuantiosas inversiones iniciales). Las prácticas comerciales desleales son
habitualmente impuestas, en casos de desequilibrio de fuerzas, por una parte
que se halla en situación de superioridad a otra que se halla en situación de
inferioridad, la cual a menudo no está en posición de abandonar la relación
desleal y buscar otro socio comercial, debido a los costes que implica tal
cambio o a la falta de alternativas al primer contratante. Es importante
señalar que la situación de desequilibrio puede darse en cualquiera de los
lados de la relación entre empresas: tanto los minoristas como los proveedores
pueden ser víctimas de prácticas comerciales desleales y estas pueden ocurrir
en cualquier eslabón de la cadena de suministro minorista entre empresas.
Pueden surgir estas situaciones, por ejemplo, en el caso de los productores agrícolas,
que a menudo no tienen sino un número limitado de socios comerciales entre los
que elegir para la venta de su producción y que, por las características
intrínsecas de numerosos productos, pueden verse en la imposibilidad de
almacenar su producción durante un tiempo más largo para obtener mejores
condiciones de compra. Entre las prácticas de este tipo se
incluyen las siguientes: no proporcionar información suficiente sobre las
cláusulas contractuales, exigir el pago de bienes o servicios que carecen de
utilidad para el contratante, modificar unilateral o retroactivamente las
cláusulas del contrato, reclamar pagos por servicios ficticios, o impedir a los
contratantes abastecerse en otros Estados miembros, lo que origina una división
territorial del mercado único. Las prácticas comerciales desleales
pueden verificarse en cualquier fase de la relación entre empresas. Pueden
emplearse en la negociación de un contrato, formar parte del propio contrato o
imponerse en la fase postcontractual (por ejemplo, cambios contractuales
retroactivos). Tras la celebración del contrato, las
prácticas comerciales desleales pueden consistir simplemente en la ejecución de
las cláusulas abusivas. Con todo, incluso en el caso de que ambas partes
consideren aceptables las cláusulas de un contrato, podrían aún plantearse
problemas. En general, los contratos no recogen todos los aspectos del
comportamiento de las partes en la fase de ejecución del contrato o es tal su
complejidad que las partes no entienden plenamente sus implicaciones en la
práctica. Además, las partes pueden no disponer del mismo nivel de información
sobre la operación, lo que puede dar lugar a una conducta desleal de la parte
más fuerte con relación a la más débil. A este respecto, las PYME se hallan,
por lo general, en una posición más débil que las contrapartes de mayor tamaño,
ya que no necesariamente poseen los conocimientos especializados necesarios
para valorar todas las implicaciones de las condiciones acordadas. En un mercado que funcionase de manera
óptima, la falta de confianza entre las partes daría lugar a que se buscara
otro socio comercial. Los elevados costes que supone un cambio de socio o la
propia inexistencia de tal posibilidad se traducen concretamente en una
posición negociadora favorable que puede incitar a la parte más fuerte a
comportarse de manera desleal. La imposibilidad de cambiar de socio
comercial y poner fin a la relación existente es un factor clave en el
desarrollo de prácticas comerciales desleales. Además, la parte más débil teme
a menudo que se ponga fin a la relación comercial en caso de queja por su
parte. Este «factor miedo» reduce significativamente las probabilidades de
tales quejas y es, por ello, uno de los aspectos más importantes que deben
examinarse a la hora de evaluar la idoneidad de un mecanismo coercitivo. Por
ejemplo, el 87 % de los proveedores no toma aparentemente ninguna otra
medida que no sea una discusión con su cliente. Casi dos tercios (65 %) de
ellos no toman medidas por miedo a las represalias y el 50 % duda de la
eficacia de las vías públicas de reclamación[16].
Recientemente, casi todos los proveedores y productores a los que se invitó a
comparecer ante la comisión parlamentaria irlandesa que estudia las relaciones
entre proveedores y minoristas en el mercado irlandés de la alimentación, para
debatir acerca de sus vínculos con los minoristas, declinaron la invitación[17].
A fin de recabar la información pertinente, la comisión parlamentaria optó por
mantener contactos directos de forma confidencial.
Preguntas: 1)
¿Está de acuerdo con la anterior
definición de las prácticas comerciales desleales? 2)
El concepto de prácticas comerciales
desleales ¿está reconocido en su Estado miembro? En caso afirmativo, explique
de qué manera. 3)
En su opinión, ¿debería el concepto de
prácticas comerciales desleales limitarse a las negociaciones contractuales o
debería también incluir la fase precontractual o postcontractual? 4)
¿En qué eslabón de la cadena de
suministro minorista entre empresas pueden verificarse las prácticas
comerciales desleales? 5)
¿Qué piensa del concepto de «factor miedo»?
¿Comparte la evaluación anterior a este respecto? Sírvase explicarlo.
2.2. Ejemplos de prácticas comerciales desleales Las prácticas comerciales desleales han
sido objeto de una serie de estudios y encuestas que a menudo se han centrado
en el sector de la alimentación. La investigación relativa al
abastecimiento alimentario llevada a cabo en 2008 por la Comisión de la
Competencia del Reino Unido[18]
catalogó 52 prácticas, 26 de las cuales «podían potencialmente crear
incertidumbre para los proveedores respecto de sus ingresos o costes como
consecuencia de la transferencia de riesgos excesivos o costes imprevistos a
los proveedores». Dichas prácticas incluían ajustes retroactivos de precios,
financiación retroactiva de promociones u otras prácticas que suponían en
realidad un ajuste retroactivo de condiciones de suministro previamente
acordadas. El informe de la Comisión Nacional de la
Competencia española sobre las relaciones entre proveedores y minoristas en el
sector alimentario[19]
catalogaba 18 prácticas entre los fabricantes y los minoristas, dividiéndolas
en tres categorías: i) pagos comerciales (por ejemplo, pagos por transporte y
colocación de los productos); ii) contribuciones a actividades auxiliares llevadas
a cabo por el minorista (por ejemplo, pagos por promoción); iii) pagos atípicos
(por ejemplo, aquellos que los fabricantes consideran responsabilidad de los
minoristas). El informe de la comisión parlamentaria
de Irlanda pone de relieve una serie de afirmaciones según las cuales algunos
minoristas incurren en «faltas graves», «acoso e intimidación» e, incluso,
«prácticas ilegales» contra los proveedores, señalando asimismo que muchos
proveedores son objeto de prácticas impuestas por los minoristas que incluyen
exigencias disparatadas de «contribuciones» financieras si se niegan a
satisfacer las demandas de los minoristas[20]. 2.3. Posibles efectos de las prácticas comerciales desleales La imposición de prácticas comerciales
desleales a lo largo de la cadena de suministro alimentario y no alimentario
entre empresas puede afectar a las empresas, lo que, a su vez, puede tener
efectos perjudiciales sobre el conjunto de la economía. El impacto de las prácticas comerciales
desleales sobre la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre
empresas es difícil de cuantificar, debido sobre todo a la propia naturaleza
del problema, pero también a dificultades de evaluación. No obstante, se
considera que los posibles efectos perjudiciales de las prácticas comerciales
desleales, tanto a corto como a largo plazo, pueden incluir efectos sobre la
inversión y la innovación[21].
La Comisión ha puesto en marcha recientemente un estudio sobre la evolución de
las posibilidades de elección y la innovación en el comercio minorista de
alimentos, con vistas a cuantificar si se ha registrado una variación en los
últimos años como consecuencia de la modernización y concentración del sector
minorista de la Unión Europea. El documento de trabajo de los servicios
de la Comisión que acompaña al informe de supervisión del mercado del comercio
y de la distribución cita como ejemplo el caso de la leche UHT en Francia,
donde, según el Observatoire des prix et des marges, administrado por
FranceAgriMer, la parte correspondiente al precio pagado a los productores (que
no al margen) en el precio final al consumo de la leche UHT se había reducido
del 32,2 % al 25,9 % en el período 2005-2009, mermando, pues,
claramente la capacidad de los productores para invertir. Además, el documento
titulado «Analysis on price transmission along the food chain in the EU» [análisis
de la transmisión de precios a lo largo de la cadena alimentaria en la UE][22], que acompaña a la
Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria en Europa», determina en el período 2007-2009 una transmisión
relativamente limitada y asimétrica de los precios de los productores agrícolas
a los consumidores en los mercados analizados (por ejemplo, carne porcina y
productos lácteos), la cual podría deberse, en parte, a los posibles
desequilibrios en el poder de negociación o a las prácticas contrarias a la
competencia en la cadena alimentaria. Muchas prácticas comerciales desleales
pueden relacionarse con cuestiones de pago que están directamente ligadas a la
forma en que están estructurados los precios entre proveedores, intermediarios
y minoristas. Por ejemplo, un reciente estudio de la autoridad finlandesa de
competencia sobre el comercio de bienes de consumo cotidiano muestra que el
90 % de las empresas encuestadas habían pagado lo que se denomina
«compensaciones por marketing» vinculadas a oscuras ventajas. En ocasiones,
estos pagos eran una condición previa para cualquier operación sin ninguna
contrapartida «real»[23]. Las prácticas comerciales desleales
pueden afectar negativamente a la inversión y la innovación debido a la
reducción de los ingresos y la incertidumbre que provocan. Las cláusulas
abusivas impuestas con carácter retroactivo, en particular, pueden suscitar
incertidumbre de cara a la planificación empresarial y provocar una reducción
de la inversión. Al calcular el rendimiento de las inversiones se tiene en
cuenta la evaluación de los posibles riesgos. Las modificaciones retroactivas o
el uso «desleal» de información pueden mermar la capacidad de las empresas para
invertir, innovar, expandirse o desarrollar nuevas líneas de productos. Este es
el caso si los productos invendidos se devuelven a los proveedores y no se paga
por ellos aun cuando las cláusulas contractuales estipulen lo contrario (por
ejemplo, productos domésticos estacionales o productos de duración limitada).
Ello obliga a los proveedores a soportar costes innecesarios, puede crear
incertidumbre y puede tener un efecto dominó sobre las inversiones. Los
posibles efectos perjudiciales de las prácticas comerciales desleales afectan a
todos los agentes de la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre
empresas, pero pueden tener un impacto desproporcionado sobre las PYME, que a
menudo carecen de conocimientos especializados sobre contratos complejos,
soportan costes más elevados en caso de cambio de socio comercial y cuentan con
menos relaciones comerciales, están menos dispuestas a recurrir a mecanismos
coercitivos oficiales y tienen menos poder de negociación frente a poderosos
socios comerciales. Además, se considera que las prácticas
comerciales desleales pueden incidir negativamente en el comercio
transfronterizo y obstaculizar el buen funcionamiento del mercado único. Por
ejemplo, los proveedores pueden mostrarse reacios a tratar con minoristas
extranjeros, por miedo a ser víctimas de prácticas comerciales desleales en un
contexto jurídico nacional desconocido. Obviamente, este no es el único
obstáculo: el volumen de contratos transfronterizos dentro de la cadena de
suministro de la UE varía de un Estado miembro a otro, en función de la
presencia de grandes minoristas integrados verticalmente, de la cuota de los
vendedores en línea, del subsegmento minorista afectado y del papel de los
mayoristas[24].
No obstante, con independencia de estos factores, las prácticas comerciales
desleales pueden inhibir el desarrollo de relaciones transfronterizas, debido
principalmente a la dificultad de hacer cumplir las normas que las regulan en
un contexto transfronterizo.
Preguntas: 6)
Según su experiencia, ¿en qué medida y con
qué frecuencia se verifican prácticas comerciales desleales en el sector
alimentario? ¿En qué etapa de la relación comercial se producen
fundamentalmente y de qué manera? 7)
¿Son las prácticas comerciales desleales
también un hecho en los sectores minoristas no alimentarios? En caso
afirmativo, sírvase aportar ejemplos concretos. 8)
¿Tienen las prácticas comerciales desleales
un impacto adverso, en particular por lo que respecta a la capacidad de su
empresa para invertir e innovar? Sírvase aportar ejemplos concretos y cifras en
la medida de lo posible. 9)
¿Afectan las prácticas comerciales
desleales a los consumidores (por ejemplo, al influir en los precios, la oferta
de productos o la innovación)? Sírvase aportar ejemplos concretos y cifras en
la medida de lo posible. 10)
¿Tienen las prácticas comerciales desleales
una incidencia en el comercio transfronterizo de la UE? ¿Provocan dichas
prácticas una fragmentación del mercado interior? En caso afirmativo, explique
en qué medida las prácticas comerciales desleales inciden en la capacidad de su
empresa para realizar operaciones transfronterizas. 3. MARCOS
JURÍDICOS QUE REGULAN LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES 3.1. Marcos jurídicos fragmentados a nivel nacional A lo largo de los años, los poderes
públicos han venido considerando cada vez más las prácticas desleales, en las
relaciones entre proveedores y clientes, un importante problema político. Como
consecuencia de ello, muchos Estados miembros han tomado medidas para hacer frente
a dicho problema, pero lo han hecho de maneras diferentes. De ello se deriva un
alto grado de divergencia en lo que respecta al nivel, la naturaleza y la forma
jurídica de la protección prevista contra las prácticas comerciales desleales
en el ámbito nacional. El punto de partida ha sido a menudo el
análisis llevado a cabo por las autoridades nacionales de competencia para
evaluar la competencia en el sector minorista y el papel de las prácticas
comerciales en la relación entre minorista y proveedor[25]. Relación entre el Derecho de la
competencia y la legislación sobre prácticas comerciales desleales En este contexto, es necesario establecer
una distinción entre el Derecho de la competencia y la legislación destinada a
impedir las prácticas desleales. Las normas sobre prácticas comerciales
desleales persiguen fundamentalmente un objetivo diferente del de la
legislación sobre competencia, puesto que regulan las relaciones contractuales
entre empresas especificando las condiciones que, por ejemplo, los proveedores
deben ofrecer a los distribuidores, independientemente de los efectos reales o
supuestos sobre la competencia en el mercado. Este es el caso, en particular,
de la legislación que prohíbe a las empresas imponer a sus socios comerciales,
u obtener o intentar conseguir de ellos, condiciones injustificadas,
desproporcionadas o que no conlleven una contrapartida[26]. El Derecho de la competencia puede
aplicarse a determinadas prácticas comerciales desleales en las relaciones
entre empresas de la cadena de suministro alimentario y no alimentario. No
obstante, no se aplicaría a todas las prácticas de ese tipo, puesto que su
objetivo es proteger la competencia en el mercado y regula, por lo general, las
situaciones de poder de mercado[27].
Varios Estados miembros cuentan con normas de competencia sobre conducta
unilateral que, por ejemplo, prohíben o sancionan los comportamientos abusivos
hacia empresas económicamente dependientes o el abuso de una posición
negociadora de superioridad. El reciente informe de la Red Europea de
Competencia, que está integrada por las autoridades nacionales de competencia y
la Comisión Europea, concluye que ciertas prácticas comerciales que muchos
interesados consideran abusivas no entran en el ámbito de aplicación de las
normas de competencia ni a nivel de la UE ni en la mayoría de los Estados
miembros[28]. Derecho civil y mercantil y
prácticas comerciales desleales En lo relativo a la lealtad en las
relaciones individuales entre empresas, los principios básicos del Derecho
civil o mercantil pueden ofrecer cierto nivel de protección contra las
prácticas comerciales desleales. En la mayoría de los Estados miembros existe
un concepto general del deber de lealtad, que suele remitir a conceptos tales
como el del comportamiento contrario a las buenas costumbres (contra bonos
mores) en la ejecución o negociación del contrato, de conformidad con los
principios de buena fe, moralidad, equidad o lealtad. El incumplimiento de
estos principios implica normalmente la nulidad de los contratos o su ineficacia
ante los tribunales. Marcos nacionales específicas sobre
las prácticas comerciales desleales Algunos Estados miembros han ampliado la
protección garantizada en virtud del Derecho civil en respuesta al creciente
número de casos de prácticas comerciales desleales[29]. Para ello, se han
utilizado diferentes instrumentos nacionales. Mientras que la opción preferida
de algunos Estados miembros ha sido la de adoptar legislación específica en la
materia[30],
otros han establecido o promovido códigos de conducta o están estudiando la
posibilidad de hacerlo[31]. Del mismo modo, existen diferencias
sustanciales en el planteamiento de los Estados miembros con respecto al ámbito
de aplicación de los pertinentes instrumentos normativos o autorreguladores.
Mientras que algunos Estados miembros ofrecen protección contra las prácticas
comerciales desleales en la cadena de suministro minorista o en un determinado
sector minorista, en otros, las normas se aplican a todos los sectores. Por
ejemplo, en Portugal[32],
Eslovenia[33],
España[34],
Bélgica[35]
y el Reino Unido[36]
existen códigos de conducta dirigidos a la cadena de suministro de productos
alimenticios[37],
y en los Países Bajos e Irlanda se prevé la adopción de tales códigos. Chequia,
Hungría e Italia han aprobado leyes que regulan las prácticas comerciales
desleales en el sector agroalimentario. Asimismo, en el sector de la
distribución de automóviles, la autorregulación ha sido un medio privilegiado
para hacer frente a las prácticas comerciales desleales. Por el contrario, en
Francia, las disposiciones de Derecho mercantil que regulan las prácticas
comerciales desleales se aplican de manera general a todas las relaciones entre
empresas. Además, los problemas que plantean en el
mercado único las divergencias entre legislaciones irán previsiblemente en
aumento, a la luz de la difusión del comercio electrónico y, de modo más
general, de la mundialización. La disparidad resultante en la protección
frente a las prácticas comerciales desleales podría disuadir a las empresas de
desarrollar actividades fuera de su Estado miembro de origen. La situación se
agrava aún más como consecuencia de los cambios frecuentes a que están sujetos
los marcos jurídicos nacionales, lo que indica que las medidas destinadas a
combatir las prácticas comerciales desleales no siempre resultan eficaces, ya
que tienen que adaptarse a las nuevas prácticas desleales que van surgiendo.
Así, las empresas afectadas por prácticas comerciales desleales alegan que
resulta difícil y costoso mantenerse al día de los derechos legales que las
amparan en los diferentes Estados miembros, especialmente cuando se trata de
PYME. En los
Estados miembros en los que no existen marcos específicos sobre prácticas
comerciales desleales, suele argüirse que la legislación general sobre
competencia es suficientemente eficaz para zanjar el problema (Chequia), o
manifestarse cierta reticencia a interferir en la libertad contractual de las
partes (Reino Unido), especialmente en ausencia de una infracción de las normas
de competencia[38].
Otro argumento más general que, en ocasiones, se esgrime se refiere a la
eficacia y necesidad de disposiciones legales relativas a las prácticas
comerciales desleales y a su posible impacto, incluso sobre los precios. 3.2. Protección frente a las prácticas comerciales desleales a escala
de la UE Si bien las prácticas comerciales
desleales se han evocado en el contexto de diversas iniciativas recientes[39],
por el momento no existe un marco reglamentario específico de la UE que regule
ese aspecto en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre
empresas. El Derecho de la competencia de la UE
pretende contribuir a la construcción y preservación del mercado único y a la
mejora del bienestar de los consumidores[40].
Su objetivo es establecer condiciones en las que el mercado pueda funcionar
adecuadamente, y en sí mismo no trata de la lealtad en las relaciones
empresariales individuales, a menos que estas conlleven una disfunción del
mercado debido a la existencia de un poder de mercado. Así pues, el Derecho de
la competencia de la UE podría aportar una respuesta a ciertas prácticas
comerciales desleales, pero no a todas. Otros instrumentos intersectoriales de la
UE están también orientados a regular las prácticas desleales en las relaciones
comerciales. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales[41] se refiere
exclusivamente a las relaciones entre empresas y consumidores, al tiempo que
reconoce la conveniencia de examinar con detenimiento la necesidad de adoptar
medidas a nivel de la UE en lo relativo a las relaciones entre empresas[42].
Esta norma armoniza plenamente la protección de los consumidores, antes,
durante y después de una transacción comercial, frente a prácticas que sean
contrarias a los requisitos de diligencia profesional y puedan afectar a su
comportamiento económico. Los Estados miembros tienen libertad para hacer
extensivas esas normas a las prácticas entre empresas, lo que algunos de ellos
han hecho. La Directiva se entiende sin perjuicio del Derecho contractual, y en
particular de las normas relativas a la validez, la formación o el efecto de
los contratos. En el ámbito del marketing, la Directiva sobre publicidad
engañosa y publicidad comparativa[43]
ya establece normas mínimas que protegen en toda Europa a los comerciantes,
tanto en su calidad de clientes como de competidores, contra la publicidad
engañosa. Recientemente, la Comisión presentó las futuras actuaciones en el
ámbito de las prácticas comerciales engañosas[44],
que incluirán un mayor control de la observancia de las normas y disposiciones
sustantivas para proteger a las empresas frente a sistemas engañosos en Europa.
En particular, la Comisión tiene la intención de presentar una revisión
legislativa de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. Además, la Directiva sobre morosidad[45]
se refiere a la cuestión específica de las condiciones de pago. Por otra parte,
los Reglamentos (CE) n° 593/2008 y 864/2007, relativos a la legislación
aplicable, respectivamente, a las obligaciones contractuales y
extracontractuales, ofrecen un conjunto completo de normas para determinar la
legislación por la que han de regirse los litigios referentes a prácticas
comerciales desleales, en la medida en que remitan a obligaciones contractuales
o extracontractuales entre las partes. En el plano sectorial, se han introducido
principios de lealtad en las relaciones contractuales en el sector de la leche
y los productos lácteos[46].
Dichos principios incluyen, entre otras cosas, la obligación de formalizar los
contratos por escrito entre los agricultores y los transformadores y la
obligación de que los compradores ofrezcan a los agricultores una duración
mínima del contrato. Se han explorado igualmente algunas soluciones sectoriales
de autorregulación a nivel de la UE. Cabe destacar que solo los consumidores
están protegidos contra las cláusulas abusivas en los contratos por la
Directiva sobre cláusulas abusivas[47].
Con arreglo a esta norma, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado
individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena
fe, causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los
derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. En el
contexto de las propuestas legislativas de la reforma de la política pesquera
común, la Comisión también ha tomado una serie de iniciativas sectoriales
encaminadas a promover relaciones leales entre empresas en el ámbito de la
pesca y de la acuicultura[48]. Algunas de las disposiciones jurídicas en
la UE pueden regir parcialmente las prácticas comerciales desleales en las
relaciones empresariales. Sin embargo, esto puede crear un mosaico de normas
que entren o no en juego en función de las prácticas concretas de que se trate
o de que la empresa a la que sean imputables las prácticas posea o no poder de
mercado. Ahora bien, en conjunto, una empresa que se enfrente a prácticas
comerciales desleales por parte de un socio comercial no disfruta
sistemáticamente de protección en toda la UE. Esta fragmentación jurídica en el
mercado único puede desincentivar o impedir que las empresas emprendan
actividades fuera de su Estado miembro de origen. En 2011, la Comisión Europea propuso un
conjunto uniforme de reglas jurídicas sobre ventas que pueden aplicarse a las
ventas transfronterizas de bienes muebles corporales y de contenidos digitales[49].
Esta normativa común europea de compraventa será facultativa: las partes de un
contrato podrán optar por recurrir a ella, pero no estarán obligadas a hacerlo.
Para ser aplicable en las relaciones entre empresas, al menos una de las partes
tendrá que ser una PYME. Va dirigida especialmente a las PYME a fin de
protegerlas contra la imposición unilateral de condiciones desfavorables.
Algunas normas serán normas por defecto: por ejemplo, la normativa común
europea de compraventa dispone que, si no se ha acordado explícitamente un
precio, se pagará el que normalmente se cobre en situaciones comparables o que
un contrato de duración indefinida podrá ser rescindido por cualquiera de las
partes simplemente con un preaviso razonable. Algunas disposiciones que
garantizan un justo equilibrio entre los intereses de las dos partes tienen tal
trascendencia que serán obligatorias: ·
Cada parte tiene el deber de actuar conforme a
las exigencias de la buena fe contractual. ·
Las cláusulas de los contratos entre empresas
no negociadas individualmente se consideran desleales si su aplicación se
aparta manifiestamente de una buena praxis comercial, en contra de las
exigencias de buena fe contractual. Solo son oponibles a la otra parte si esta
las conoce o si la primera parte ha tomado cuantas medidas sean razonables para
reclamar la atención de esa otra parte sobre dichas cláusulas. ·
En caso de que una de las partes esté
facultada para determinar unilateralmente el precio y el precio así determinado
sea manifiestamente irrazonable, se pagará el precio cobrado habitualmente. ·
Podrá invalidarse un contrato si se abusa
deslealmente de una de las partes, por ejemplo, si esta carece de experiencia y
la otra parte, sabiéndolo o teniendo presumiblemente que haberlo sabido, se
aprovecha de la situación de la primera parte para lograr un beneficio excesivo
o una ventaja desleal. Las partes no podrán reducir el plazo de prescripción
basado en el conocimiento real o presunto de los hechos a menos de un año ni
ampliarlo a más de diez años.
Preguntas: 11)
¿Aportan los marcos normativos o
autorreguladores establecidos a nivel nacional en algunos Estados miembros una
respuesta suficiente a las prácticas comerciales desleales? En caso negativo,
¿por qué? 12)
¿Constituye la ausencia de marcos
normativos o autorreguladores nacionales relativos a las prácticas comerciales
desleales un problema en los países en los que no existen? 13)
Las medidas destinadas a hacer frente a las
prácticas comerciales desleales ¿surten efecto únicamente en los mercados
nacionales o también en el comercio de bienes o servicios transfronterizo? En
caso afirmativo, sírvase explicar su impacto en la capacidad de su empresa para
realizar operaciones transfronterizas. ¿Las diferencias entre los marcos
normativos o de autorregulación nacionales provocan una fragmentación del
mercado único? 14)
¿Considera que sería conveniente tomar
nuevas medidas a nivel de la UE? 15)
En caso de que la haya, ¿tiene la
regulación de las prácticas comerciales desleales un impacto positivo? ¿Plantea
la introducción de normas que regulen las prácticas comerciales desleales
posibles inconvenientes o problemas, por ejemplo ligados a la imposición de
restricciones injustificadas de la libertad contractual? Sírvase explicarlo. 4. CONTROL
DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES 4.1. Mecanismos coercitivos a nivel nacional El nivel de
protección de la parte más débil en una relación entre empresas varía de un
Estado miembro a otro. A nivel nacional se recurre a diversos mecanismos
coercitivos para hacer frente a las prácticas comerciales desleales. Entre
ellos cabe citar el recurso jurisdiccional (en la mayoría de los Estados
miembros), la posible intervención de las autoridades de competencia en virtud
de las normas nacionales sobre conducta unilateral (por ejemplo, España), el
recurso administrativo (por ejemplo, Francia) y la actuación del Defensor del
Pueblo (por ejemplo, Reino Unido). Las
facultades de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas varían en
función del instrumento de coerción utilizado por cada Estado miembro. Algunos
organismos no pueden aceptar las denuncias anónimas (por ejemplo, los
tribunales), otros no pueden preservar el anonimato de los denunciantes a lo
largo de todo el procedimiento (por ejemplo, autoridades de competencia en
algunos Estados miembros), en tanto que una tercera categoría está autorizada a
realizar investigaciones únicamente si existen indicios fiables (por ejemplo,
el órgano británico facultado para dictar resoluciones en virtud del Código de
prácticas para el abastecimiento de productos alimenticios o el Ministerio de
Economía francés). La variedad
de enfoques adoptados por los Estados miembros para abordar la cuestión de las
prácticas comerciales desleales puede dar lugar a una importante fragmentación
del mercado único. A las empresas, en particular las PYME, les resulta difícil
determinar las vías de reclamación a su alcance en los diferentes Estados
miembros. Por último, además de los enfoques
divergentes adoptados por los Estados miembros, una reciente consulta a las
empresas muestra que los mecanismos coercitivos existentes se consideran
insuficientes (véase la figura 1, a continuación). Figura 1:
Suficiencia percibida de los mecanismos coercitivos existentes por Estado
miembro (EBTP, 2012) De acuerdo con las respuestas a la
encuesta EBTP, la frecuente falta de mecanismos coercitivos adecuados para
proteger a las partes más débiles frente a las prácticas comerciales desleales
dificulta el desarrollo de la actividad empresarial y el comercio, en
particular en situaciones transfronterizas. Esa circunstancia tiene importantes
repercusiones para las PYME, al ser menos probable que tengan a su disposición
los medios necesarios para sufragar los costes de la representación jurídica,
que pueden ser elevados, habida cuenta de la complejidad de estos procesos y de
la falta de conocimiento sobre la forma de hacer valer sus derechos con arreglo
a las vías de reclamación existentes. 4.2. Mecanismos coercitivos a nivel de la UE Como se explica
en el apartado 3.2 anterior, por ahora no existe ningún mecanismo coercitivo
específico a nivel de la UE para impedir las prácticas comerciales desleales.
Sin embargo, existen varios instrumentos intersectoriales, que se aplican a los
litigios en general y, por lo tanto, también a los litigios relativos a
prácticas comerciales desleales[50]. En lo que
respecta a las prácticas de marketing engañosas entre empresas, la Comisión
anunció en su revisión de 2012 de la Directiva 2006/114/CE que crearía un
mecanismo de cooperación para el control de la observancia de las normas[51], a fin de
consolidar la cooperación transfronteriza y garantizar una mejor protección
contra los sistemas de marketing engañosos más nocivos. Tal como se ha
mencionado anteriormente, los representantes de los agentes de la cadena
alimentaria en el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la
Cadena Alimentaria también han estudiado diversas opciones de resolución de
litigios con vistas a hacer cumplir los principios de buenas prácticas
definidos. Este enfoque es de carácter sectorial, mientras que el presente
Libro Verde aborda la cuestión de las prácticas comerciales desleales en las
relaciones entre empresas de la cadena de suministro alimentario y no
alimentario con un planteamiento intersectorial. Paralelamente a la consulta
iniciada a través del presente Libro Verde, la Comisión supervisará la
evolución específica de la cadena de suministro alimentario y empezará a
trabajar en una evaluación de impacto de las diferentes opciones para presentar
una solución equitativa y eficaz al problema de las prácticas comerciales
desleales. A pesar de los instrumentos
intersectoriales que ya se aplican a las prácticas comerciales desleales, a fin
de hacer frente a los distintos tipos de dichas prácticas que se mencionan en
el siguiente apartado 5, puede resultar necesario garantizar la existencia en
todos los Estados miembros de un conjunto común de principios coercitivos.
Entre los aspectos a examinar cabe incluir la forma de responder adecuadamente
al «factor miedo» descrito anteriormente, por ejemplo, mediante la atribución
de facultades a las autoridades nacionales competentes para iniciar actuaciones
de oficio y aceptar las denuncias anónimas. Por otra parte, ese conjunto común
de principios coercitivos podría también prever el derecho de las autoridades
competentes a imponer sanciones adecuadas. Ese poder sancionador podría
incluir, por ejemplo, la posibilidad de ordenar la observancia de prácticas
leales, de obligar al pago de daños y perjuicios, de imponer multas con efecto
disuasorio, y de informar públicamente sobre sus conclusiones. Las normas
nacionales vigentes podrían proporcionar ejemplos de los mecanismos coercitivos
más eficaces para integrarlos en un conjunto común de principios coercitivos.
Preguntas: 16)
¿Existen discrepancias significativas en el
tratamiento jurídico de las prácticas comerciales desleales entre los Estados
miembros? En caso afirmativo, ¿obstaculizan estas discrepancias el comercio
transfronterizo? Sírvase aportar ejemplos concretos y cifras en la medida de lo
posible. 17)
En el supuesto de que existan esas
repercusiones negativas, ¿en qué medida resulta conveniente abordar ese
problema a través de un enfoque común de la UE en materia de control de la
observancia de las normas? 18)
¿Deben atribuirse a los pertinentes
organismos encargados del control de la aplicación competencias de
investigación, incluido el derecho a iniciar actuaciones de oficio, imponer
sanciones y aceptar las denuncias anónimas?
5. TIPOS
DE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES Los resultados de las encuestas y
estudios mencionados anteriormente muestran que las prácticas comerciales
desleales se perciben como un fenómeno común que sucede a lo largo de la cadena
de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en muchos Estados
miembros de la UE. Por otra parte, se han identificado diversos tipos de
prácticas comerciales desleales o cuestiones conexas, los cuales se describen a
continuación. Partiendo de los principios y ejemplos de prácticas leales y
desleales en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario
definidos por el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la
Cadena Alimentaria, así como de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en
torno a la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas, se
han determinado siete tipos de prácticas comerciales desleales. A continuación
se detallan dichas prácticas, junto con posibles prácticas leales que podrían
contribuir a contrarrestarlas. 5.1. Cláusulas contractuales ambiguas La forma más común de práctica comercial
desleal (según se reconoce en los estudios y encuestas mencionados
anteriormente) es la resultante de cláusulas ambiguas en los contratos que
permiten imponer obligaciones adicionales a las partes contratantes más
débiles. Una posible característica de una
práctica leal sería que las partes contratantes velaran por que los derechos y
obligaciones contractuales, incluidas las sanciones, estén establecidos de
forma clara, transparente y sin ambigüedades. Las partes contratantes deben
facilitar información precisa y exhaustiva en lo que respecta a sus relaciones
comerciales. Otra característica podría ser que las sanciones contractuales
fueran proporcionadas al daño sufrido. Los contratos deben contener cláusulas
que establezcan las circunstancias y condiciones en las que estará permitido
introducir posteriormente cambios en el coste o el precio de los productos o
servicios. 5.2. Ausencia de contratos por escrito Es necesario tener en cuenta las
circunstancias en las que las prácticas comerciales desleales pueden
verificarse. Estas se imponen con mayor facilidad si el contrato no se
formaliza por escrito, ya que las partes no cuentan con una prueba tangible de
las condiciones acordadas. Una posible característica de una
práctica leal sería que las partes contratantes velaran por que los acuerdos se
consignen por escrito, a menos que ello resulte imposible para una o ambas
partes. El contenido de los contratos verbales, una vez celebrados, debe ser
confirmado por escrito, al menos por una de las partes contratantes. 5.3. Cambios retroactivos de los contratos Los cambios con efecto retroactivo, tales
como deducciones del importe facturado con vistas a financiar gastos de
promoción, descuentos unilaterales basados en las cantidades vendidas, cánones
de referenciación, etc., podrían a primera vista parecer legítimos, pero pueden
ser desleales si no han sido previamente acordados con la suficiente precisión. Una posible característica de una
práctica leal sería que las condiciones fueran justas para ambas partes. Todo
contrato debe especificar las circunstancias concretas en las que las partes
puedan conjuntamente, en el momento oportuno y con conocimiento de causa,
modificar sus condiciones, así como las normas detalladas con arreglo a las
cuales puedan hacerlo, determinando también el proceso para fijar la necesaria
compensación por los posibles costes que se deriven de tal modificación
contractual a instancia de una de las partes contratantes. 5.4. Transferencia desleal de riesgos comerciales Algunas prácticas deben examinarse con
independencia de que se hayan acordado previamente o no. Una categoría significativa de tales
prácticas es la transferencia del riesgo a la otra parte, por ejemplo, haciendo
recaer íntegramente en el proveedor la responsabilidad por los bienes robados,
a pesar de que el minorista suela estar mejor situado para controlar los robos
o la desaparición de mercancías en sus locales. Sin embargo, una vez
transferido al proveedor el riesgo de robo, los incentivos del minorista para
adoptar las oportunas medidas preventivas disminuyen de forma significativa.
Otras prácticas dentro de esta categoría son la financiación de actividades de
negocio propias de la otra parte (por ejemplo, la exigencia de una inversión en
nuevos puntos de venta), la obligación de compensar pérdidas sufridas por el
socio comercial, o los largos retrasos de pago. Otro tipo de prácticas comerciales
desleales al que conviene prestar atención es el recurso abusivo a la
denominada «práctica del margen inverso». Este modelo forma parte del modelo de
negocio de muchos minoristas modernos y consiste en agrupar la compra de bienes
con algunos servicios adicionales que los minoristas ofrecen a los proveedores
a cambio de una retribución (por ejemplo, gastos de promoción y transporte,
servicios relacionados con el uso del espacio en los lineales, etc.). Tales
prácticas son lícitas en la mayoría de los casos. No obstante, en algunos
casos, también pueden ser excesivas y desleales: en algunos Estados miembros de
la UE (por ejemplo, Francia), los tribunales han dictaminado que los cánones de
referenciación deben considerarse legítimos únicamente si están vinculados a
servicios reales, son proporcionados y se aplican de manera transparente. Una posible característica de una
práctica leal sería que las partes contratantes acordaran que cada operador
asuma la responsabilidad de sus propios riesgos y no intente indebidamente
transferirlos a otras partes. Las partes contratantes deben acordar las
condiciones en las que contribuirán a las actividades de promoción o las
actividades por cuenta propia de la otra parte. Los importes cobrados por
servicios lícitos deben corresponder a su valor. Otra característica podría ser
que los cánones de referenciación que, en su caso, acuerden ambas partes sean
proporcionados al riesgo asumido. Las partes contratantes no deben, en ningún
caso, exigir el pago de servicios no prestados o de bienes no entregados ni el
pago de importes que manifiestamente no correspondan al valor o coste del
servicio prestado. 5.5. Uso desleal de información Ciertas prácticas comerciales desleales
pueden caracterizarse por la utilización «desleal» de información por una de las
partes. Si bien es legítimo que una parte contratante solicite cierta
información sobre los productos propuestos, no debe utilizar los detalles
recibidos, por ejemplo, para desarrollar su propio producto competidor, de tal
forma que prive a la parte más débil de los resultados de su innovación. La
Comisión ha publicado un estudio sobre los aspectos económicos y jurídicos
relacionados con el uso y la apropiación indebida de información empresarial
confidencial y secretos comerciales, así como con los litigios a este respecto[52]. En esta categoría
se podría incluir también la práctica consistente en negarse a firmar un
acuerdo de confidencialidad o en no respetar la confidencialidad. Una posible característica de una
práctica leal sería que la información facilitada a una parte contratante en el
marco de una relación comercial se utilizara de manera leal (en particular en
situaciones en las que los socios comerciales sean también parcialmente
competidores). Otra posible característica sería que cada una de las partes del
contrato procurara razonablemente garantizar que la información facilitada a
las demás partes sea correcta y no engañosa. 5.6. Terminación desleal de una relación comercial La cesación repentina e injustificada de
una relación comercial o su terminación sin un preaviso razonable pueden ser
también un tipo importante de práctica comercial desleal. Si bien el fin de una
relación es parte de la vida empresarial, no debe servir para hostigar a una
parte contratante, a través de la negativa a justificar esa decisión o el
incumplimiento de un plazo de preaviso razonable. Una posible característica de una
práctica leal sería que las partes contratantes velaran por una resolución leal
del contrato. La resolución de los contratos debe atenerse a la normativa
aplicable a los mismos y ser, al mismo tiempo, notificada con la suficiente
antelación a la parte a la que se imponga dicha resolución para que pueda recuperar
su inversión. 5.7. Restricciones territoriales de suministro Las restricciones territoriales de
suministro impuestas por algunos proveedores multinacionales pueden impedir a
los minoristas adquirir transfronterizamente las mismas mercancías en un lugar
centralizado y distribuirlas en otros Estados miembros[53]. En el supuesto de
que controlen realmente la logística o el nivel mayorista, es posible que los
fabricantes de los principales productos de marca no tengan ningún interés
directo en reducir los precios, por lo que intentarán negociar contratos a
nivel nacional para mantener las diferencias de precios. Por otra parte, los
minoristas tratan de abastecerse en los puntos de venta mayorista o las
filiales proveedoras de menor coste y ejercen presión sobre los fabricantes
tratando directamente con los proveedores competidores para ofrecer productos de
marca blanca. Según han indicado algunos minoristas en los pequeños Estados
miembros, cuando intentan abastecerse con mayoristas o, incluso, directamente
con los fabricantes en mercados vecinos en los que existe una mayor competencia
y los precios son más atractivos, son redirigidos hacia la filial responsable
de ese mercado geográfico concreto o hacia los mayoristas nacionales que han
celebrado contratos territoriales con los proveedores. Estas restricciones
hacen posible una fragmentación del mercado y pueden generar importantes
diferencias entre los precios al por mayor de los distintos países. En su Comunicación de 2009 titulada
«Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa», la Comisión
analizó la dispersión de los niveles de precios de una selección de productos
en los Estados miembros[54]. Por ejemplo, con arreglo a la información
facilitada en una reunión de una comisión parlamentaria irlandesa en febrero de
2009, los precios de los productos vendidos en Irlanda y en el Reino Unido pueden
variar hasta en un 130 %, estando los minoristas irlandeses obligados a
adquirir los productos con arreglo a la lista de precios que se aplica en
Irlanda. Si bien factores tales como los sueldos y las cotizaciones sociales,
el coste de la energía, los impuestos y la logística pueden explicar en parte
las diferencias entre los precios al consumo de un mismo producto de marca en
distintos mercados, las restricciones territoriales de suministro pueden tener
un impacto negativo. En 2012 se llevó a cabo un estudio similar en Bélgica[55]. Si no están justificadas por razones
objetivas de eficiencia (por ejemplo, en la logística), tales restricciones al
abastecimiento transfronterizo darán lugar con toda probabilidad a una
discriminación de precios basada en el país de establecimiento del comprador.
En consecuencia, los consumidores se ven perjudicados por unos precios más
elevados y una oferta más limitada de productos y no tienen acceso a mejores
precios ni a un mercado único que funcione correctamente. Las razones técnicas
invocadas por los proveedores, como el etiquetado, pueden ser válidas en
algunos casos, pero no son aplicables, en general, a bienes idénticos. 5.8. Características comunes de las prácticas comerciales
desleales La transferencia de costes soportados y
del riesgo empresarial a la parte más débil en la relación constituyen un
denominador común de la mayoría de las prácticas comerciales desleales
descritas. Una presión excesiva, la imposibilidad de llevar a cabo una
planificación empresarial adecuada y la falta de claridad en cuanto al
contenido real del contrato impiden un proceso óptimo de toma de decisiones y
comprimen los márgenes de las empresas, reduciendo así potencialmente su
capacidad para invertir e innovar. Preguntas: 19)
¿Recoge la lista anterior las prácticas
comerciales desleales más significativas? ¿Existen otros tipos de prácticas
comerciales desleales? 20)
La confección de una lista de prácticas
comerciales desleales prohibidas ¿podría ser una forma eficaz de solucionar el
problema? ¿Debería esa lista actualizarse periódicamente? ¿Existen otras
soluciones? 21)
En relación con cada una de las posibles
prácticas comerciales desleales y de las correspondientes prácticas leales
antes señaladas, sírvase:
a) indicar si está usted de acuerdo en el análisis de la Comisión; en su
caso, proporcione información adicional;
b) explicar si la práctica comercial desleal es pertinente en lo que
respecta al sector en el que usted opera;
c) explicar si la correspondiente práctica leal podría aplicarse indistintamente
a todos los sectores;
d) explicar si la práctica comercial desleal debería prohibirse pura y
simplemente o si debería procederse a su evaluación en función de cada caso. 22)
Por lo que se refiere específicamente a las
restricciones territoriales de suministro:
a) ¿Qué motivos cabría considerar, en su opinión, razones objetivas de
eficiencia que justifiquen que un proveedor se abstenga de abastecer a un
determinado cliente? ¿Por qué?
b) ¿Cuáles serían las ventajas y las desventajas de prohibir las restricciones
territoriales de suministro (según lo descrito anteriormente)? ¿Qué efectos
prácticos tendría tal prohibición sobre el modo en que las empresas organizan
sus sistemas de distribución en Europa? 23)
¿Deberían las posibles prácticas leales
antes señaladas integrarse en un marco definido a escala de la UE? ¿Tendría
este planteamiento alguna desventaja? 24)
Si considera que convendría adoptar otras
medidas a nivel de la UE, ¿debería tratarse de un instrumento legislativo
vinculante? ¿de un instrumento no vinculante? ¿de una iniciativa de
autorregulación? 6. OBSERVACIONES
GENERALES
Pregunta: 25)
Este Libro Verde trata de las prácticas
comerciales desleales y la lealtad en las relaciones entre empresas de la
cadena de suministro alimentario y no alimentario. ¿Cree usted que se han
omitido cuestiones importantes o que no se ha prestado a alguna de ellas toda
la atención que merece?
7. PRÓXIMOS
PASOS La Comisión tiene la firme intención de
seguir trabajando con todas las partes interesadas y valorará todas las contribuciones
que estas le proporcionen con vistas a mejorar el funcionamiento y la
eficiencia de la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre
empresas. Se invita a todos los interesados a
presentar sus observaciones en respuesta a las preguntas que anteceden. Las
contribuciones deberán enviarse a la siguiente dirección y obrar en poder de la
Comisión el 30 de abril de 2013, a más tardar: markt-retail@ec.europa.eu. Las contribuciones no deberán abarcar
necesariamente todas las cuestiones tratadas en el presente Libro Verde. Se
ruega, por tanto, que indique claramente las cuestiones a las que se refiere su
contribución. En la medida de lo posible, sírvase aportar argumentos precisos a
favor o en contra de las opciones y planteamientos presentados en el documento. Complementariamente al presente Libro
Verde y basándose en las respuestas recibidas, la Comisión anunciará los
próximos pasos como muy tarde a mediados de 2013. Las contribuciones enviadas se publicarán
en internet. Es importante leer la declaración de confidencialidad adjunta al
presente Libro Verde para informarse sobre la forma en que sus datos personales
y su contribución serán tratados. [1] Eurostat, 2010. [2] Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en
Europa, COM(2009) 591, de 28 de octubre de 2009. [3] Eurostat, 2012. [4] Ibídem. [5] AIM, CEJA, CELCAA, CLITRAVI, Copa-Cogeca, ERRT,
EuroCommerce, EuroCoop, FoodDrinkEurope, UEAPME y UGAL. [6] AIM, CELCAA, ERRT, EuroCommerce, Euro Coop, FoodDrinkEurope,
UEAPME y UGAL. [7] Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la
que se modifica la Decisión de 30 de julio de 2010 en lo que respecta a su
aplicabilidad y a la composición del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del
Funcionamiento de la Cadena Alimentaria(2012/C 396/06), DO C 396/17 de
21.12.2012, p. 17. [8] Se trata de Alemania, Bulgaria, Chequia, Eslovenia, España,
Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía y el
Reino Unido. [9] Informe de la REC sobre la aplicación de la normativa de
competencia y las actividades de supervisión del mercado por las autoridades
europeas de competencia en el sector alimentario, mayo de 2012, pp. 116-120. [10] Business relations in the EU Clothing Chain: from industry
to retail and distribution, Universidad Bocconi. ESSEC Business School.
Baker & McKenzie. 2007, p.124. [11] Business relations in the EU Clothing Chain: from industry
to retail and distribution, p. 126. [12] Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la
distribución «Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más
justo y eficaz en la perspectiva de 2020», COM (2010) 355, de 5 de julio de
2010. [13] Resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2011 sobre
un mercado minorista más eficaz y más justo (2010/2109 (INI)). [14] Acta del Mercado Único: Doce prioridades para estimular el
crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un nuevo crecimiento», COM
(2011) 206, de 13 de abril de 2011. [15] Estudio de los Estados miembros sobre las prácticas
comerciales desleales; Informe de la REC sobre la aplicación de la normativa de
competencia y las actividades de supervisión del mercado por las autoridades
europeas de competencia en el sector alimentario, mayo de 2012, p. 117; Grupo
de Consulta de las Empresas Europeas; consulta acerca de la Directiva 2006/114/CE,
sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, y de las prácticas
comerciales desleales que afectan a las empresas. [16] Dedicated Research, AIM-CIAA Survey on Unfair
Commercial Practices in Europe, marzo de 2011, disponible en: http://www.dlf.no/filestore/CIAAAIMSurveyonUCP-Europe.pdf [17] Informe parlamentario sobre la relación entre proveedores
y minoristas en el mercado irlandés de la alimentación, Comisión de Empresa,
Comercio y Empleo, marzo de 2010, p. 19. [18] Comisión de la Competencia, Informe final de investigación
sobre el abastecimiento de productos alimenticios en el mercado británico, 30
de abril de 2008. [19] Comisión Nacional de la Competencia, Informe sobre las
relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario, octubre
de 2011. [20] Véase la nota 15 anterior. [21] Esto se ajusta a las conclusiones de la encuesta realizada
por Dedicated Research acerca de las percepciones de los proveedores, que muestra
que las prácticas comerciales desleales han tenido un efecto negativo sobre los
costes, las ventas y la innovación (83 %, 77 % y 40 % de los
encuestados, respectivamente). Véase la nota 15 anterior. [22] SEC(2009) 1450. [23] Kilpailuviraston Päivittäistavarakauppaa koskeva
selvityksiä I/2012, p. 119. [24] Véase The functioning of the food supply chain and its
effect on food prices in the European Union, European Economy, Occasional
Papers 47, mayo de 2009. [25] Véase, por ejemplo, en relación con Portugal, Autoridade
de Concorrência, Informe sobre las relaciones comerciales entre los grandes
grupos de distribución y sus proveedores, octubre de 2010; en relación con el
Reino Unido, Comisión de la Competencia, investigación sobre el abastecimiento
de productos alimenticios en el mercado británico, 30 de abril de 2008; en el
caso de Suecia, Konkurrensverket, Mat och marknad — från bonde till bord,
abril de 2011; en relación con España, Comisión Nacional de la Competencia,
Informe sobre el Código de Buenas Prácticas Comerciales para el Sector de
Automoción e Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución,
5 de octubre de 2011; en el caso de Finlandia, Kilpailuviraston
Päivittäistavarakauppaa koskeva selvityksiä. En el informe de la REC
mencionado en la nota 8 se citan otros estudios. [26] El considerando 9 del Reglamento 1/2003 traza
explícitamente una línea divisoria entre el Derecho de la competencia (que
incluye las normas nacionales sobre conducta unilateral que sean más estrictas
que el artículo 102) y la legislación sobre prácticas comerciales desleales. [27] Ibídem. [28] Informe de la REC, apartado 26; nota 8 anterior. [29] Las disposiciones adoptadas se inscriben en el ámbito del
Derecho civil, por ejemplo disposiciones específicas de Derecho mercantil (por
ejemplo, Francia), o del Derecho administrativo. [30] Por ejemplo, Francia, Bélgica, Italia y España. [31] Por ejemplo, los Países Bajos, Portugal, Eslovenia y
España. [32] Código de buena práctica empresarial (1997), elaborado por
la Asociación de Distribuidores y la Confederación de la Industria. [33] Código de buenas prácticas empresariales. [34] Código de buenas prácticas comerciales en el sector de la
automoción firmado por ANFAC, ANIACAM, FACONAUTO y GANVAM el 10.6.2011; acuerdo
de 1.8.2007 entre FIAB y ASEDAS sobre la recomendación de buenas prácticas
comerciales para mejorar la gestión a través de la cadena de valor y para
fomentar la cooperación empresarial; y acuerdo de 29.7.2011 sobre el código de
conducta comercial a lo largo de la cadena alimentaria en Cataluña. [35] Código de conducta de 20 de mayo de 2010 en aras de unas
relaciones leales entre proveedores y clientes en la cadena agroalimentaria. [36] Código de prácticas para el abastecimiento de productos
alimenticios. [37] Red Europea de Competencia, Informe sobre la aplicación de
la normativa de competencia y las actividades de supervisión del mercado por
las autoridades europeas de competencia en el sector alimentario, mayo de 2012,
p. 118. [38] Véase el programa especial de la RIC para la conferencia
anual de Kioto. Informe sobre el abuso de posición negociadora de superioridad
2008. [39] Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en
Europa, COM(2009) 591, de 28 de octubre de 2009; Un mercado único para
la Europa del siglo veintiuno, COM (2007)725, de 20 de noviembre de 2007; Ejercicio
de supervisión del mercado del comercio y de la distribución (véase la nota
11 anterior), Acta del Mercado Único (véase la nota 13 anterior). [40] Véase el Informe sobre la política de competencia de 2010,
COM (2011) 328 final, apartado 9. [41] Directiva
2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en
sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. [42] Ibídem. El considerando 8 señala:
«La presente Directiva protege directamente los intereses económicos de los
consumidores frente a las prácticas comerciales desleales de las empresas en
sus relaciones con los consumidores. […] Existen, indudablemente, otras
prácticas comerciales que, aunque no perjudican al consumidor, pueden dañar a
los competidores y a los clientes de las empresas. La Comisión deberá estudiar
detenidamente la necesidad de una intervención comunitaria en el campo de la
competencia desleal más allá del ámbito de la presente Directiva y, en su caso,
presentar una propuesta legislativa que incluya esos otros aspectos de la
competencia desleal.» [43] Directiva
2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. [44] Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales
engañosas y garantizar una aplicación efectiva. Revisión de la Directiva
2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, COM(2012)
702. [45] Directiva
2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. [46] Reglamento (UE) nº 261/2012, que modifica el Reglamento
(CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en
el sector de la leche y de los productos lácteos. [47] Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores. [48] COM (2011) 416
final, de 13 de julio de 2011. [49] Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de
compraventa europea, COM(2011) 635 final. [50] Directiva 2003/8/CE, sobre la justicia gratuita (por la
que se crea un marco para obtener asistencia jurídica gratuita en los litigios
transfronterizos); Directiva 2008/52/CE, sobre la mediación (que garantiza la
correcta coordinación entre la mediación y los procesos judiciales); Reglamento
(CE) nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (que
determina qué órganos jurisdiccionales en la UE son competentes para conocer de
un litigio y la manera en que las resoluciones dictadas en un Estado miembro
deben reconocerse y ejecutarse en otros Estados miembros; cabe observar que
este Reglamento ha sido refundido en el Reglamento (UE) nº 1215/2012, que
suprimirá por completo el procedimiento intermedio para el reconocimiento y la
ejecución); Reglamentos (CE) nº 1896/2006 y 861/2007 (que establecen
procedimientos judiciales uniformes en relación con los créditos no impugnados
y los créditos de escasa cuantía, respectivamente), y Reglamentos (CE)
nº 593/2008 y 864/2008 antes mencionados, que crean seguridad jurídica en
cuanto a la resolución de los litigios en Europa. [51] COM(2012) 702 final. [52] http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/trade_secrets/index_en.htm#maincontentSec1 [53] Cabe observar que, en este contexto, las restricciones
territoriales de suministro se definen como la prohibición de que los
proveedores vendan a revendedores que intenten abastecerse directamente con el
proveedor. No se considera que haya restricción territorial de suministro
cuando, por ejemplo, un distribuidor al que se haya concedido un territorio
exclusivo en una determinada zona geográfica esté protegido frente a las ventas
activas de otros distribuidores en esa zona. [54] COM(2009) 591 final. [55] SPF Economie, Etude sur les niveaux de prix dans les
supermarchés, febrero de 2012.