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Document 52010DC0549

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Fiscalidad del Sector Financiero

    /* COM/2010/0549 final */

    52010DC0549

    /* COM/2010/0549 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Fiscalidad del Sector Financiero


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 7.10.2010

    COM(2010) 549 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Fiscalidad del Sector Financiero

    {SEC(2010) 1166 final}

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Fiscalidad del Sector Financiero

    ANTECEDENTES

    La reciente crisis financiera ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de contar con un sistema financiero más sólido, habida cuenta del coste que supone la inestabilidad financiera para la economía real. Por otro lado, existen desafíos fundamentales en materia de desarrollo, eficiencia de los recursos y cambio climático, con importantes repercusiones presupuestarias. En este contexto, cabe preguntarse si el establecimiento de impuestos adicionales aplicables al sector financiero sería una posible solución con vistas a la generación de ingresos.

    El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo, en el marco de la preparación de la Cumbre del G-20 de Toronto, concluyó que «la UE debe dirigir los esfuerzos encaminados a fijar un planteamiento mundial para la introducción de sistemas de tasas e impuestos sobre las instituciones financieras a fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas en todo el mundo y defenderá firmemente esta posición con sus socios del G-20. En ese contexto, debe explorarse y desarrollarse ulteriormente la introducción de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras.».

    También el Parlamento Europeo ha estado debatiendo aspectos relacionados con el sector financiero y la fiscalidad. En concreto, en su Resolución de 10 de marzo de 2010, solicitó a la Comisión y al Consejo que estudiaran de qué modo podría utilizarse un impuesto sobre las transacciones financieras para financiar la cooperación al desarrollo, ayudar a los países en desarrollo a combatir el cambio climático y contribuir al presupuesto de la UE. Algunos Estados miembros han adoptado ya medidas en relación con la fiscalidad de los bancos.

    Estos debates no se circunscriben a la Unión Europea, pues abordan cuestiones que reflejan en realidad la naturaleza mundial y sistémica de las crisis financiera y sus consecuencias. El G-20 ha debatido sobre nuevas formas de tributación. Sin embargo, no existe un consenso a nivel mundial sobre instrumentos fiscales adicionales[1]. Más recientemente, se ha debatido la cuestión de la imposición de las transacciones financieras con motivo de la sesión plenaria de alto nivel de las naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por otro lado, el Grupo Consultivo de Alto Nivel sobre la Financiación del Cambio Climático, instituido por el Secretario General de las Naciones Unidas, ha estado estudiando el potencial de generación de ingresos de sectores clave que operan a escala mundial, tales como el sector financiero, pero también los sectores del transporte aéreo y marítimo internacional.

    La presente Comunicación pretende contribuir al debate abordando dos instrumentos: el impuesto sobre las transacciones financieras y el impuesto sobre las actividades financieras.

    OBJETIVOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN LA INTRODUCCIÓN DE IMPUESTOS ADICIONALES EN EL SECTOR FINANCIERO

    Independientemente de cuál sea el instrumento fiscal considerado, hay que preguntarse si está justificado adaptar el sistema tributario con objeto de que el sector financiero deba contribuir equitativa y sustancialmente a la financiación de los presupuestos públicos. La Comisión opina que existen tres razones fundamentales para ello.

    En primer lugar, como complemento de las amplias reformas en curso en el sector financiero, los impuestos podrían contribuir a dotar de mayor eficiencia y estabilidad a los mercados financieros, así como a reducir su volatilidad y los efectos perjudiciales de una asunción de riesgos excesiva. En concreto, dicho sector puede que asuma riesgos demasiado elevados debido a una serie de factores que van desde el respaldo efectivo o esperado del Estado (lo que puede dar lugar a un riesgo moral) y las asimetrías en materia de información, hasta las estructuras de remuneración que, junto con los cambios macroeconómicos, han contribuido a la reciente crisis. Por tanto, el comportamiento del sector financiero crea externalidades negativas que repercuten en el sector económico en su conjunto. Así pues, hay razones para introducir un impuesto correctivo destinado a internalizar las externalidades, a condición de que dicho impuesto pueda adaptarse específicamente al logro de tal objetivo.

    La crisis económica y financiera ha puesto de relieve la existencia de una serie de incentivos inadecuados en el sector financiero, así como deficiencias en el marco regulador y de supervisión del sistema financiero. Como consecuencia de ello, se han acometido ya o están previstas reformas importantes en materia de regulación[2]. Existe un amplio consenso en cuanto a que es fundamental llevar a cabo reformas de la regulación y supervisión a fin de mejorar la resistencia y la estabilidad del sistema financiero.

    La Comisión ha propuesto nuevas medidas de gestión de la crisis destinadas a mejorar la capacidad de las autoridades públicas a la hora de gestionar las dificultades graves que atraviese el sector bancario[3]. Entre ellas, cabe citar la creación de una red de fondos nacionales de resolución financiados mediante una exacción aplicable a los bancos. La Comisión ha definido su opinión sobre esta cuestión en una reciente Comunicación (COM(2010)254 final) y aportará más información sobre sus propuestas en un futuro próximo.

    Junto a la regulación, la creación de impuestos adicionales podría contribuir indirectamente al objetivo de dotar de mayor estabilidad al sector financiero, disuadiéndolo de realizar determinadas actividades de riesgo, y convertirse al mismo tiempo en una fuente de ingresos.

    En segundo lugar, existe la percepción de que el sector financiero ha tenido gran parte de responsabilidad en la generación de la crisis y en su magnitud, así como en sus repercusiones negativas sobre el nivel de endeudamiento público a escala mundial. El hecho de que durante la crisis este sector haya recibido un importante respaldo por parte de algunos gobiernos puede justificar asimismo la introducción de impuestos adicionales, que supondrían una justa compensación. Mediante la contribución al saneamiento presupuestario y a la percepción de recursos complementarios, así como a la eficiencia económica, los nuevos impuestos en el sector financiero podrían ayudar a crear las condiciones necesarias para un crecimiento más sostenible, tal como se prevé en la estrategia Europa 2020.

    En tercer lugar, en la UE, la mayoría de los servicios financieros están exentos del impuesto sobre el valor añadido. Ello se debe a que la mayor parte de la renta derivada de los servicios financieros se basa en los márgenes y, por tanto, no resulta fácil aplicarle el actual impuesto sobre el valor añadido.

    Así pues, existen motivos para considerar que el sector financiero podría realizar una contribución más equitativa y sustancial a las finanzas de los Estados. Este debate surge en un contexto general de saneamiento presupuestario tanto dentro de la UE como en el exterior, y en un momento en el que el mundo se enfrenta, como mínimo, a dos desafíos políticos urgentes a escala global con importantes implicaciones a nivel presupuestario. La UE ha adquirido importantes compromisos en materia de protección del clima y de desarrollo[4]. A fin de cumplirlos, deben explorarse nuevas fuentes de financiación[5].

    Los Estados miembros están empezando a implantar nuevos instrumentos de tributación nacionales para responder a estos desafíos. Es importante que estas actuaciones se produzcan en un marco coordinado. De no ser así, los distintos sistemas nacionales con bases imponibles divergentes podrían estimular el recurso al arbitraje fiscal y dar lugar a distorsiones en la distribución de ingresos fiscales entre los diversos mercados financieros de la UE. La aparición de soluciones nacionales descoordinadas podría conducir asimismo a la doble imposición y a la fragmentación del sector financiero, dificultando el buen funcionamiento del mercado único.

    Toda posible medida fiscal debe enmarcarse en el contexto más amplio de los actuales esfuerzos encaminados a la reforma de la regulación del sector financiero y, en particular, el probable establecimiento de unos requisitos de capital más estrictos y los debates sobre la posible introducción de exacciones bancarias. Es preciso tener en cuenta el impacto acumulativo de estas medidas (especialmente, sin una atenta coordinación e introducción progresiva ), a fin de no poner en riesgo un sector bancario viable, capaz de financiar de forma adecuada y eficaz la economía en su conjunto.

    IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    El objeto del impuesto sobre las transacciones financieras es gravar el valor de las operaciones concretas. Para una extensa cobertura, debería aplicarse a una gama amplia de instrumentos financieros (esto es, acciones, bonos, instrumentos de divisas y derivados), si bien algunas de las actuales propuestas prevén limitar su alcance a un subgrupo determinado (por ejemplo, un impuesto sobre las operaciones con divisas)[6] .

    Aspectos relacionados con los ingresos

    El potencial de ingresos y la intensidad del impacto económico de un impuesto sobre las transacciones financieras varía considerablemente en función de los productos a los que se aplique y de su extensión (a escala mundial, de la UE, o nacional), así como del volumen de operaciones efectuadas en un país determinado. De no alcanzarse un consenso internacional sobre la aplicación de un impuesto de este tipo, la percepción de ingresos dependería del grado de deslocalización de las actividades de negociación móviles. También se vería afectada por las posibilidades de elusión fiscal mediante la reestructuración de los productos financieros y el tipo impositivo aplicado.

    A escala mundial, se estima que los ingresos fiscales derivados de las operaciones con acciones y bonos, suponiendo un tipo impositivo del 0,1 %, se situaron en 2006 en torno a 60 000 millones de EUR. Según algunos estudios, este importe se multiplicaría por diez en caso de incluirse los derivados. Sin embargo, la inclusión de estos últimos plantea problemas técnicos tales como la determinación de las bases imponibles[7], o suscita dudas respecto de la exactitud de las estimaciones de ingresos. A juzgar por pasadas experiencias, existe una diferencia significativa entre los ingresos previstos y los obtenidos realmente. Las operaciones en divisas plantean asimismo problemas si se gravan exclusivamente a escala nacional[8]. Tan solo con la inclusión de acciones y bonos negociados en bolsa en la base imponible se recaudarían unos 20 000 millones de EUR en la UE-27[9]. Si se incluyeran además productos derivados, los ingresos estimados serían aún mucho mayores, pudiendo llegar hasta 150 000 millones de EUR según algunos cálculos. Basándose en los datos de 2007, la aplicación de un impuesto sobre las operaciones en divisas a un tipo impositivo del 0,005% aplicable en relación con las monedas mundiales más negociadas, permitiría obtener 24 000 millones de EUR anuales.

    Los ingresos obtenidos se recaudarían fundamentalmente en un número limitado de países en los que se concentran las actividades de negociación. La desigualdad de esta distribución sería aún mayor si se incluyeran los derivados. Por un lado, ello podría dificultar el logro de un acuerdo sobre la implantación de un impuesto, dado que, aunque todos los países estarían obligados a aplicarlo, solo algunos obtendrían ingresos de su aplicación. Por otro lado, cabe argumentar que los inversores de todo el mundo utilizan los mercados centrales. Así pues, todos los usuarios contribuyen a los ingresos fiscales, confiriéndoles una dimensión mundial. Por este motivo, el impuesto sobre las transacciones financieras podría revelarse un instrumento adecuado para la obtención de ingresos a escala mundial.

    No obstante, es importante considerar la carga económica que supone el impuesto. En términos generales, es probable que los impuestos al sector financiero lleven aparejada cierta redistribución de la renta, que pasará de los accionistas de los bancos, los directivos y los operadores del mercado al público en general. Es probable que la carga tributaria se repercuta parcialmente a los clientes y consumidores medios, aunque ello depende de la habilidad de los contribuyentes para eludir el pago del impuesto. Su implantación podría incrementar también de forma indirecta el coste del capital para el sector público y las empresas. Sin embargo, no se dispone de datos empíricos sobre su incidencia efectiva.

    Efectos sobre la eficiencia del mercado y la estabilidad económica

    Uno de los argumentos en favor del impuesto sobre las transacciones financieras es el de que permitiría aplicar el principio de «quien contamina paga» y, por consiguiente, contribuiría asimismo a internalizar las posibles externalidades e negativas que se deriven de las actividades del sector financiero. Se ha aducido que un impuesto sobre las transacciones financieras de base amplia podría contribuir a la estabilización de los mercados financieros, reduciendo la negociación especulativa a corto plazo merced a la penalización de las operaciones no deseables en los mercados financieros, principalmente las transacciones de alta frecuencia.

    A este respecto, es preciso efectuar algunas consideraciones. En primer lugar, no es seguro que vaya a lograrse una mayor eficiencia, ya que el impuesto podría incrementar la volatilidad de los precios mediante la reducción de la liquidez, por ejemplo, en los mercados utilizados para cobertura de riesgos. En segundo lugar, aunque pueda cuestionarse el valor que entraña para la economía la negociación de alta velocidad, aún no se ha estudiado hasta qué punto ha sido un factor fundamental de las externalidades negativas registradas durante la crisis. En tercer lugar, el impuesto sobre las transacciones financieras grava el valor bruto de las transacciones. Dado que este impuesto se aplica a las transacciones y no al valor añadido, tiene carácter acumulativo. Los productos negociados con mayor frecuencia estarán sujetos a una mayor carga fiscal.

    En teoría, con objeto de incrementar la eficiencia, el impuesto sobre las transacciones financieras debería gravar las transacciones «nocivas» o muy especulativas. En la práctica, no es posible diferenciar estas últimas de las transacciones ordinarias. Por tanto, a fin de que pueda alcanzar su objetivo en materia de eficiencia, el impuesto debería contar con una base lo más amplia posible. Configurado adecuadamente, un impuesto sobre las transacciones financieras de base restringida podría disminuir el riesgo de deslocalización geográfica[10]. Ahora bien, si sólo se gravaran algunas transacciones, el impuesto falsearía la intermediación financiera, favoreciendo determinadas actividades que no estuvieran sujetas a él. Por otro lado, dependiendo de la forma en que se diseñara, el impuesto sobre las transacciones financieras podría brindar oportunidades para la elusión, mediante la reestructuración de productos y la sustitución.

    A fin de reducir de forma efectiva las actividades con potencial de externalidad negativa a escala mundial y evitar la deslocalización de las actividades de negociación, el impuesto debería aplicarse en todos los centros financieros. Estos centros mundiales se hallan ampliamente interconectados, y las empresas incurren en costes poco elevados al transferir la negociación de uno a otro. Además, numerosas entidades financieras operan a través de filiales a escala internacional. Así pues, el hecho de que el impuesto sobre las transacciones financieras requiera una base amplia con vistas al logro de los objetivos en materia de eficiencia e ingresos implica asimismo la necesidad de una coordinación significativa a escala mundial a fin de reducir los riesgos de deslocalización y evasión fiscal.

    Evaluación

    A escala global, un impuesto sobre las transacciones financieras podría constituir un instrumento adecuado para la percepción de ingresos, en particular, con vistas a la financiación de los objetivos estratégicos mundiales. Para que funcionara de forma efectiva y justa, los países participantes deberían tratar de alcanzar un acuerdo respecto de los instrumentos de financiación a escala mundial aceptables por todas las partes. A fin de lograrlo, la Comisión se ha comprometido a seguir trabajando conjuntamente con sus socios internacionales, concretamente, en el seno del G-20.

    Se podría contemplar la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras limitado a la Unión Europea. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que el sector financiero tiene una dimensión mundial y se halla interconectado. Las actividades financieras se concentran en un número limitado de centros financieros tanto dentro como fuera de la UE que compiten en la escena internacional. El sector de las finanzas es. Asimismo, un ámbito complejo y en constante evolución cuyos principales operadores han desarrollado la capacidad de buscar formas innovadoras de desarrollar su actividad y de estructurar las operaciones financieras.

    IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS

    El impuesto sobre las actividades financieras propuesto por el FMI constituye otro instrumento que permitiría mejorar la fiscalidad del sector financiero y reducir las posibles externalidades negativas. En su forma más extensa (método de adición), este impuesto grava el total de los beneficios y las remuneraciones, si bien puede configurarse asimismo de forma que se aplique a las rentas económicas y/o al riesgo[11]. Frente al impuesto sobre las transacciones financieras, en virtud del cual cada operador concreto del mercado financiero es objeto de gravamen en función de sus operaciones, el impuesto sobre las actividades financieras se aplica a las empresas. La presente comunicación examina el impuesto sobre las actividades financieras según el método de adición.

    Aspectos relacionados con los ingresos

    Por lo que respecta a las 22 economías desarrolladas analizadas en el informe del FMI al G-20, la aplicación del impuesto sobre las actividades financieras según el método de adición a un tipo impositivo del 5% generaría unos ingresos correspondientes, como promedio, al 0,28 % del PIB[12]. Si se utilizan las estimaciones por países en relación con la aportación al PIB a fin de calcular las cifras absolutas, este porcentaje correspondería a unos ingresos totales para los 22 países de, aproximadamente, 75 000 millones de EUR. Por lo que respecta a la UE-27, los ingresos que podrían obtenerse mediante la introducción del impuesto según el método de adición se elevarían a 25 000 millones de EUR.

    La distribución geográfica de los ingresos reflejaría a grandes rasgos la distribución efectiva del sector financiero en la UE. No obstante, los ingresos no estarían tan concentrados como en el caso del impuesto sobre las transacciones financieras. Ello se debe a que este impuesto no grava la actividad de negociación, que se desarrolla principalmente en un número de centros financieros limitado, sino los beneficios y remuneraciones, que se encuentran distribuidos de forma más homogénea. En este sentido, el impuesto sobre las actividades financieras sería más adecuado para la obtención de ingresos destinados al saneamiento presupuestario a escala nacional, una tarea apremiante en varios Estados miembros.

    Por lo que respecta a la carga económica, su efecto depende de la configuración concreta que adquiera el impuesto. En la práctica, no se dispone de datos empíricos sobre la incidencia efectiva del mismo. Si se repercutiera al cliente, y habida cuenta de que no se aplican deducciones a los usuarios profesionales, la carga del impuesto recaería asimismo parcialmente sobre los usuarios de los servicios financieros.

    Efectos sobre la eficiencia del mercado y la estabilidad económica

    Los efectos del impuesto sobre las actividades financieras dependen de la forma en que se configure. La aplicación de un impuesto sobre las actividades financieras según el método de adición no alteraría directamente las estructuras de los mercados en los que operan las entidades financieras, puesto que gravaría la renta independientemente de la forma en que esta se generara. En este sentido, no establecería diferencias entre distintos productos ni estaría condicionado por el nivel de volumen de negocios. Se trata de un concepto interesante a escala de la UE, por su potencial de generación de ingresos y por permitir solucionar algunas cuestiones pendientes en relación con la fiscalidad de los servicios financieros.

    El impuesto sobre las actividades financieras grava el total de los beneficios derivados de la actividad empresarial de las entidades financieras. Por tanto, grava todo tipo de actividades, y no sólo la de negociación. Tampoco modifica el precio de los instrumentos financieros, por lo que no altera la estructura del mercado. Así pues, tampoco incide directamente en la existencia de la negociación de alta velocidad.

    Este impuesto podría constituir un nuevo incentivo que lleve a transferir los beneficios mediante la deslocalización de la renta y de las remuneraciones fuera de la UE. No obstante, habida cuenta de la naturaleza de la base imponible y la necesidad de que las entidades financieras ejerzan sus actividades básicas en el lugar de residencia de los clientes, este efecto incentivador de la deslocalización podría verse mitigado. A ello hay que contraponer el hecho de que los avances tecnológicos pueden incrementar la movilidad en el sector financiero. Por último, la introducción de un impuesto sobre las actividades financieras por parte de algunos Estados miembros en solitario podría provocar un falseamiento del mercado interior incompatible con la necesidad de garantizar condiciones equitativas de competencia entre los Estados miembros.

    Evaluación

    El impuesto sobre las actividades financieras según el método de adición puede interpretarse como un impuesto sobre un valor representativo del valor añadido total generado por una empresa del sector financiero[13]. No obstante, si se concibe como un complemento del actual impuesto sobre el valor añadido, habrá que resolver una serie de problemas técnicos a fin de armonizar ambos impuestos. La Comisión considera que merece la pena explorar la posibilidad de introducir un impuesto sobre las actividades financieras en el contexto de la UE. Ello incluiría una evaluación de las posibles implicaciones en materia de competitividad y de si estas se ven compensadas por la posible desincentivación de la deslocalización por parte de las empresas.

    CONCLUSIONES GENERALES Y PERSPECTIVAS

    A escala mundial, se plantean desafíos de gran calado en un momento en el que los presupuestos estatales se ven sometidos a una presión creciente en toda la UE. Estos desafíos son muchos y muy variados, por ejemplo, la necesidad de dotar al sector financiero de mayor estabilidad y mejorar su funcionamiento, a fin de reducir las externalidades negativas que afectan a la economía en su conjunto, de sanear las finanzas públicas, afectadas por la crisis financiera, respetando al mismo tiempo los compromisos adquiridos con los países en desarrollo, y combatir el cambio climático y la escasez de recursos a escala mundial.

    En relación con la respuesta a tales desafíos, existen argumentos en favor de la revisión de la fiscalidad de las actividades del sector financiero. Dicho sector debería contribuir de forma equitativa y sustancial a los presupuestos públicos, y hay razones para considerar que tal aportación debería ser más elevada que en la actualidad; en concreto, la especial situación de este sector dentro de la economía, que ha quedado patente con la crisis financiera, o el hecho de que algunos servicios de este sector estén exentos del pago del IVA.

    Toda acción que la Comisión emprenda en el futuro en materia de fiscalidad del sector financiero tendrá en cuenta la necesidad de crear las condiciones para una imposición equitativa y equilibrada del sector financiero, contribuyendo a crear unas condiciones más equitativas en dicho sector en el contexto del mercado interior, tanto respecto de los sectores no financieros como a nivel interno, para reducir al máximo el falseamiento que provoca en la actualidad la exención del IVA aplicada a los servicios financieros y reducir también una posible doble imposición transfronteriza. Asimismo, la Comisión favorecerá la aplicación de los principios de mejora de la normativa y contribuirá a crear un entorno tributario más racional y simplificado en el ámbito de los servicios financieros, a partir de un análisis completo de las estructuras nacionales ya existentes o en desarrollo, y de sus repercusiones para el funcionamiento del mercado interior. Por otro lado, la Comisión tendrá en cuenta el impacto acumulativo de la reforma general de la normativa llevada a cabo en este sector.

    Tanto los mecanismos de financiación innovadores, en general, como las nuevos impuestos destinados al sector financiero, en particular, podrían constituir elementos importantes a la hora de hacer frente a los actuales desafíos existentes a escala europea e internacional. Como ya se ha expuesto anteriormente, el impuesto sobre las transacciones financieras es un instrumento más adecuado para obtener ingresos a nivel mundial. El reto que se plantea es diseñar, a escala mundial, un impuesto sobre las transacciones financieras que permita generar ingresos suficientes, reduciendo al máximo, al mismo tiempo, sus efectos económicos adversos. La Comisión respaldará una ulterior exploración y desarrollo del impuesto sobre las transacciones financieras y sus variantes a nivel del G-20 y trabajará en la consecución de un acuerdo con sus socios internacionales más destacados. A la luz del análisis llevado a cabo hasta este momento, parece menos indicado introducir dicho impuesto unilateralmente a escala de la UE, ya que existe un elevado riesgo de deslocalización que disminuiría la capacidad de generar ingresos.

    En la fase actual, la Comisión considera que el impuesto sobre las actividades financieras cuenta con un potencial elevado a escala de la UE. Su introducción podría subsanar la actual exención del IVA de que goza el sector financiero y permitir la obtención de ingresos sustanciales. Habida cuenta del carácter innovador de este impuesto, habrá que seguir desarrollando sus aspectos técnicos a fin de determinar sus modalidades de aplicación.

    A la luz de las conclusiones expuestas, la Comisión emprenderá sin demora la elaboración de una evaluación de impacto completa, en la que se analizarán más en detalle estas opciones a fin de estar en condiciones de presentar las propuestas oportunas sobre las medidas a adoptar antes del verano de 2011.

    [1] Según las conclusiones de la Cumbre del G-20 de Toronto: « Hemos convenido en que el sector financiero debe realizar una contribución equitativa y sustancial al pago de cualquier carga conexa a las intervenciones estatales, cuando éstas se produzcan, a fin de reparar el sistema financiero o financiar la resolución de crisis y reducir los riesgos generados por dicho sistema. Reconocemos que para conseguirlo existe una amplia gama de estrategias.. Algunos países tratan de implantar una exacción financiera, mientras que otros plantean enfoques diferentes .» .

    [2] La Comisión propuso una serie de iniciativas en su Comunicación COM(2010)301final

    [3] COM(2009) 561 final.

    [4] En marco del Acuerdo de Copenhague, los países desarrollados acordaron asimismo el objetivo de movilizar conjuntamente 100 000 millones de USD anuales hasta 2020 a fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático. De cara a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la UE se comprometió a incrementar su ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % de la renta nacional bruta para 2015, lo que podría duplicar la AOD de la UE, que pasaría de 50 000 millones de EUR en 2008 a 100 000 millones, según las estimaciones, en 2015.

    [5] La Comisión ha publicado un documento de trabajo titulado « Innovative financing at a global level » (SEC(2010) 409 final) en el que se evalúa el potencial de financiación innovadora a escala mundial destinada a la obtención de ingresos para hacer frente a los desafíos mencionados.

    [6] El documento de trabajo de los servicios aborda brevemente la cuestión del impuesto sobre las operaciones en divisas. A los fines de la presente Comunicación, el impuesto sobre las transacciones financieras de base amplia cubre las operaciones de derivados y bonos realizadas en bolsa, así como los instrumentos negociados en mercados no regulados (OTC), que incluyen operaciones con derivados y operaciones al contado de divisas.

    [7] La recaudación de un impuesto general sobre las transacciones financieras resultaría relativamente fácil en el caso de los productos negociados en bolsa. Por lo que respecta a los productos negociados en mercados no regulados, la gestión fiscal sería más compleja, pero factible, habida cuenta de la tendencia creciente a imponer obligaciones en materia de registro, así como de la propuesta Reglamento de la Comisión relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones COM(2010) 484/5.

    [8] Los expertos de la task force del Grupo Piloto sobre Transacciones Financieras Internacionales y Desarrollo han recomendado por una serie de razones la aplicación a escala mundial de un impuesto sobre las operaciones en divisas. http://www.leadinggroup.org/article668.html.

    [9] Según las estimaciones, el volumen de negociación se reduciría en un 30% por lo que respecta a los bonos y en un 20 % por lo que respecta a las acciones.

    [10] La configuración dependería de su base exacta. Podría citarse como ejemplo las operaciones en divisas, o las operaciones con acciones o bonos.

    [11] Estas dos últimas variantes se abordan en detalle en el documento de trabajo de los servicios adjunto.

    [12] IMF (2010) Financial Sector Taxation — Informe del FMI al G-20 y documentación conexa.

    [13] Teniendo en cuenta que se aplica a los salarios y remuneraciones, un impuesto sustitutivo del IVA podría constituir una eventual solución a la exención del IVA de que goza el sector financiero. No obstante, para que sea compatible con el actual régimen del IVA hay que solucionar algunos problemas.

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