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Document 52009IP0034

    Los espacios naturales en Europa Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009 , sobre los espacios naturales en Europa (2008/2210(INI))

    DO C 67E de 18.3.2010, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 67/1


    Los espacios naturales en Europa

    P6_TA(2009)0034

    Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre los espacios naturales en Europa (2008/2210(INI))

    (2010/C 67 E/01)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves silvestres»),

    Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats naturales»),

    Vista la red europea de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000», creada por las dos Directivas mencionadas,

    Visto el resultado de la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 9) miembros del Convenio sobre la Diversidad Biológica,

    Visto el informe no 3/2008 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado «European forests - ecosystem conditions and sustainable use»,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0478/2008),

    A.

    Considerando que la protección efectiva y, en su caso, la necesaria recuperación de los últimos espacios naturales de Europa son fundamentales para detener la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010,

    B.

    Considerando que no se va a conseguir el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010 y que ya se hacen sentir las repercusiones negativas en el plano social y económico de la pérdida de biodiversidad y del deterioro de los ecosistemas,

    C.

    Considerando que la Unión Europea debería aprovechar los logros existentes, como la red Natura 2000, y desarrollar un nuevo marco político para la biodiversidad, ambicioso y considerablemente reforzado, después de 2010,

    D.

    Considerando que las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales ofrecen un marco sólido y viable para proteger la naturaleza, incluidos los espacios naturales, contra un desarrollo perjudicial,

    E.

    Considerando que los objetivos de la política de la Unión Europea con respecto a la biodiversidad y de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales todavía no están adecuadamente integrados en las políticas sectoriales de agricultura, desarrollo regional, energía y transporte,

    F.

    Considerando que muchos espacios naturales constituyen importantes reservas de carbono cuya protección es importante para la biodiversidad y el clima,

    G.

    Considerando que el impacto de especies exóticas invasoras en la biodiversidad constituye una amenaza particularmente grave para los espacios naturales en los que, dada la imposibilidad de una detección temprana de dichas especies, podrían producirse importantes daños ecológicos y económicos antes de que se puedan tomar medidas,

    Definición y mapa

    1.

    Pide a la Comisión que defina el concepto de espacio natural; la definición deberá incluir aspectos como los servicios ecosistémicos, el valor de conservación, el cambio climático y el uso sostenible;

    2.

    Pide a la Comisión que encargue a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a otros órganos europeos relevantes la elaboración del mapa de los últimos espacios naturales, con el fin de conocer la actual distribución, el nivel de biodiversidad y la extensión de los espacios naturales aún intactos, así como las zonas en las que las actividades humanas son mínimas (divididas en función de los principales tipos de hábitat: bosque, agua dulce y espacio marino);

    3.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el valor y los beneficios de la protección de los espacios naturales; el estudio deberá abordar en particular las cuestiones de los servicios ecosistémicos, el nivel de biodiversidad de los espacios naturales, la adaptación al cambio climático y el turismo natural sostenible;

    Desarrollo de los espacios naturales

    4.

    Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia comunitaria en favor de los espacios naturales que sea coherente con las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales, utilizando un enfoque basado en el ecosistema, identificando las especies y los biotopos amenazados y estableciendo prioridades;

    5.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen los espacios naturales; insiste en la necesidad de proporcionar financiación especial para reducir la fragmentación, para una cuidadosa gestión de los espacios naturales recuperados, el desarrollo de mecanismos y programas de compensación, sensibilización y fomento de la comprensión y la introducción de conceptos relativos a la naturaleza, como el papel de los procesos naturales libres y los elementos estructurales resultantes de tales procesos en el control y la evaluación de un estado de conservación favorable; considera que este trabajo debe realizarse en colaboración con la población local y otras partes interesadas;

    Promoción

    6.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones no gubernamentales locales, las partes interesadas y la población local para promover el valor de los espacios naturales;

    7.

    Pide a los Estados miembros que emprendan y apoyen campañas de información para fomentar la sensibilización de la opinión pública respecto de los espacios naturales y su importancia, y que promuevan la idea de que la protección de la biodiversidad puede ser compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo;

    8.

    Pide a los Estados miembros que intercambien su experiencia en materia de buenas prácticas y los conocimientos adquiridos en el ámbito de la gestión de los espacios naturales, reuniendo para ello a expertos europeos clave con el fin de examinar el concepto de espacios naturales en la Unión Europea e incluirlos en el orden del día europeo;

    9.

    A la vista del daño bien documentado que ha causado y sigue causando el turismo en gran número de los patrimonios naturales más preciados de Europa, pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el turismo, incluso si se centra en poner a los visitantes en contacto con los hábitats y la vida silvestre de un espacio natural, se gestione con sumo cuidado, aprovechando al máximo la experiencia adquirida dentro y fuera de Europa sobre la forma de minimizar su impacto, y haciendo referencia, si procede, al artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats naturales; conviene tener en cuenta los modelos en los que los espacios naturales están en su mayor parte cerrados al público (salvo en caso de investigaciones científicas autorizadas), pero en los que una parte limitada está abierta a un turismo sostenible de alto nivel basado en descubrir la naturaleza y en beneficiar económicamente a las comunidades locales;

    Mejor protección

    10.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la protección eficaz de los espacios naturales;

    11.

    Pide a la Comisión que detecte las amenazas directas para los espacios naturales;

    12.

    Pide a la Comisión que elabore las recomendaciones apropiadas que proporcionen a los Estados miembros de la Unión Europea orientación sobre las mejores estrategias para garantizar la protección de los hábitats naturales;

    13.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la protección de los espacios naturales mediante la aplicación de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales, la Directiva marco sobre la política de aguas (3) y la Directiva marco sobre la estrategia marina (4), de manera más eficaz, más coherente y con mayor financiación, para evitar una destrucción de dichos espacios a causa de un desarrollo perjudicial no sostenible;

    14.

    Celebra la revisión de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales con vistas, en lo necesario, a modificarlas para ofrecer una mejor protección a las especies y los biotopos amenazados;

    15.

    Pide a la Comisión que acepte la iniciativa «Wild Europe», una asociación de varias organizaciones para la conservación de la naturaleza, incluyendo a la UICN, la UICN-WCPA, WWF, Birdlife International y PAN Parks, con un fuerte interés en zonas vírgenes o casi vírgenes;

    Espacios naturales y Natura 2000

    16.

    Pide a la Comisión que, en cooperación con las partes interesadas, desarrolle directrices sobre la forma de proteger, gestionar, utilizar de forma sostenible, controlar y financiar los espacios naturales en el marco de la red Natura 2000, en especial con vistas a hacer frente a retos tales como el cambio climático, la tala ilegal de árboles y la creciente demanda de mercancías;

    17.

    Manifiesta su gran preocupación por la política europea en materia de biodiversidad, dada la falta de financiación para la gestión de la red Natura 2000; en este contexto, pide a la Comisión que prepare, tal como se prevé en la Directiva sobre los hábitats naturales, la cofinanciación comunitaria para la gestión de los sitios en los Estados miembros;

    18.

    Pide a la Comisión que otorgue un estatuto especial y proporcione una protección más rigurosa a los espacios naturales en el marco de la red Natura 2000;

    19.

    Considera que es necesario reforzar la política de desarrollo rural y la integración de la protección medioambiental en el sector agrícola de la Unión Europea; considera, sin embargo, que el Fondo de Desarrollo Rural es insuficiente para financiar la conservación de la biodiversidad y de los espacios naturales en términos de recursos, de programación y de conocimientos técnicos;

    20.

    Pide a la Comisión que procure que la red Natura 2000 se refuerce ulteriormente para convertirse en una red coherente y eficaz en la que los espacios naturales ocupen un lugar primordial; subraya la necesidad de políticas coherentes en sectores tales como la política agrícola común, el transporte, la energía y el presupuesto, para no poner en peligro los objetivos de conservación de la red Natura 2000;

    Especies exóticas invasoras

    21.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para establecer un sólido marco legislativo en materia de especies exóticas invasoras, con objeto de hacer frente a su impacto ecológico y económico y al riesgo que representan, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de los espacios naturales;

    Los espacios naturales y el cambio climático

    22.

    Pide a la Comisión que controle y evalúe el impacto del cambio climático en los espacios naturales;

    23.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan de la conservación de los espacios naturales una prioridad de su estrategia para luchar contra el cambio climático;

    24.

    Pide a la Comisión, en el contexto del cambio climático, que realice investigaciones y facilite orientaciones para saber cuándo y cómo la intervención humana puede gestionar los espacios naturales con el fin de preservarlos;

    *

    * *

    25.

    Manifiesta su firme apoyo al refuerzo de las políticas y medidas relativas a los espacios naturales;

    26.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

    (2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

    (3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

    (4)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).


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