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Document 52008DC0400

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contratación pública para un medio ambiente mejor

/* COM(2008) 400 final */

52008DC0400

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contratación pública para un medio ambiente mejor /* COM(2008) 400 final */


ES

|| COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 16.7.2008

COM(2008) 400 final

 

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contratación pública para un medio ambiente mejor

{SEC(2008) 2124} {SEC(2008) 2125} {SEC(2008) 2126}

ÍNDICE

1........... Introducción................................................................................................................. 0

1.1........ Beneficios potenciales de la contratación pública ecológica (CPE)............................. 2

1.2........ Antecedentes políticos.................................................................................................. 2

1.3........ Actuación a nivel europeo............................................................................................ 3

1.4........ Obstáculos para la implantación de la CPE.................................................................. 4

2........... Objetivos....................................................................................................................... 4

3........... Un planteamiento común de la CPE............................................................................. 5

3.1........ Desde el punto de vista del proceso de contratación................................................... 5

3.2........ Desde el punto de vista del comportamiento ambiental............................................... 5

4........... Criterios comunes de CPE............................................................................................ 6

4.1........ Proceso para establecer unos criterios comunes de CPE.............................................. 6

4.2........ Sectores prioritarios...................................................................................................... 8

5........... Objetivos de CPE......................................................................................................... 8

5.1........ Objetivo de CPE en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible................... 8

5.2........ Objetivos específicos de CPE en la aplicación de los mecanismos de financiación de la UE      9

5.2.1..... Contratación por las autoridades de Estados miembros que utilizan fondos de la UE 9

5.2.2..... Contratación por la Comisión Europea....................................................................... 10

6........... Posibles medidas obligatorias..................................................................................... 10

7........... Orientación................................................................................................................. 10

8........... CPE e innovación....................................................................................................... 11

9........... Ecologizar la contratación privada.............................................................................. 11

10......... Indicadores de CPE – seguimiento y análisis comparativo - Calendario................... 11

11......... Conclusiones y perspectivas....................................................................................... 12

1.           Introducción

1.1.        Beneficios potenciales de la contratación pública ecológica (CPE)

Cada año, las autoridades públicas europeas gastan el equivalente del 16 % del producto interior bruto de la UE en la compra de mercancías, como equipo para oficinas, elementos para construcción y vehículos para transporte; servicios, como los de mantenimiento de edificios, transporte, limpieza y restauración, y obras[1]. La contratación pública puede configurar tendencias de producción y consumo, y una demanda significativa de productos «más ecológicos» por las autoridades públicas creará mercados para los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente o ampliará los ya existentes Con ello ofrecerá también a las empresas un incentivo para desarrollar tecnologías ambientales[2].

Una utilización más sostenible de los recursos naturales y de las materias primas beneficiaría tanto al medio ambiente como a la economía en su conjunto, y crearía oportunidades para las economías «ecológicas» emergentes[3]. Este cambio podría impulsar también la competitividad de la industria europea al promover la innovación en ecotecnologías, reconocidas como un sector de gran expansión en el que Europa es ya líder mundial. Diferentes estudios han confirmado que existe un margen considerable para una contratación pública ecológica (CPE) rentable, en concreto en sectores en los que los productos ecológicos no son más caros que las alternativas no ecológicas (teniendo en cuenta el coste del ciclo de vida del producto)[4]. Puesto que los productos «ecológicos» se definen en función de un ciclo de vida, la CPE afectará a toda la cadena de suministro y promoverá también la utilización de normas ecológicas en la contratación privada.

1.2.        Antecedentes políticos

El potencial de la CPE como instrumento político está cada vez más reconocido, y en los últimos años ha aumentado el compromiso a nivel nacional, comunitario e internacional. En 2002, la OCDE adoptó una Recomendación sobre contratación pública ecológica. Como seguimiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002, se creó en Marrakech un Grupo de Estudio sobre la Contratación Sostenible, con el cometido de difundir prácticas sostenibles (ecológicas) de contratación pública. En muchos países de la OCDE (Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia y Corea del Sur), así como en países que están experimentando un rápido desarrollo (como China, Tailandia y Filipinas), se han puesto en marcha políticas de contratación sostenible.

En la UE, el potencial de la CPE se destacó por primera vez en la Comunicación de la Comisión sobre la política de productos integrada, de 2003, en la que se recomendaba a los Estados miembros que adoptaran planes de acción nacionales en materia de CPE antes de que finalizase 2006. El nuevo marco jurídico europeo para la contratación pública[5] ha clarificado cómo los compradores públicos pueden incluir las consideraciones medioambientales en sus procesos y procedimientos de contratación. Más recientemente, la Estrategia revisada de la UE para un Desarrollo Sostenible (junio de 2006) fijó para 2010 el objetivo político de situar el promedio de contratación pública ecológica en la Unión Europea en el nivel logrado por los Estados miembros que tuvieran el mejor comportamiento en 2006.

La presente Comunicación forma parte del Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles y Política Industrial Sostenible, que establece un marco para la aplicación integrada de un conjunto de instrumentos encaminados a mejorar el comportamiento energético y medioambiental de los productos.

1.3.        Actuación a nivel europeo

El concepto fundamental de CPE depende de que se tengan unos criterios medioambientales claros y ambiciosos para los productos y los servicios. Se han elaborado diversos criterios y planteamientos nacionales para la CPE. Sin embargo, a medida que aumenta su utilización, los criterios aplicados por los Estados miembros deberían ser compatibles para evitar la distorsión del mercado único y la reducción de la competencia a nivel de la UE. Disponer de un conjunto único de criterios reduciría considerablemente la carga administrativa que recae en los operadores económicos y las administraciones públicas que llevan a cabo la CPE. Tener unos criterios comunes de CPE resultaría además especialmente beneficioso para las empresas que operan en más de un Estado miembro, así como para las PYME (cuya capacidad para dominar diferentes procedimientos de contratación es limitada).

Existen criterios medioambientales a nivel europeo; por ejemplo, los recogidos en la etiqueta ecológica de la UE[6]; el Reglamento «Energy Star»[7]; la Directiva sobre diseño ecológico aplicable a los productos que utilizan energía.[8] Algunas propuestas recientes están encaminadas también a establecer criterios que serán útiles para la CPE, como la propuesta de revisión de la Directiva sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, que prevé el establecimiento de unos requisitos mínimos y de unos índices de referencia de rendimiento avanzados; la propuesta de Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente[9], en la que se establece una metodología armonizada para calcular el coste de las emisiones contaminantes y el consumo de carburante de los vehículos durante su vida útil; y la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables[10], que incluye criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos y puede implicar —en el futuro— el establecimiento de criterios de sostenibilidad para la biomasa, incluida la biomasa forestal.

La elaboración más en profundidad y el establecimiento de criterios medioambientales, así como su interrelación y potencial utilización para la CPE son elementos centrales del Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles y Política Industrial Sostenible. El Plan de Acción tiene por objeto, en particular, establecer un marco dinámico para mejorar el comportamiento energético y medioambiental de los productos y fomentar su adopción por los consumidores. Para lograrlo habrá que establecer niveles ambiciosos en todo el mercado, fomentar la mejora de los productos mediante un planteamiento sistémico de los incentivos y la innovación y asegurar que la demanda sustente esta política. Los elementos específicos importantes para la contratación pública se analizan con más detalle a continuación.

1.4.        Obstáculos para la implantación de la CPE

Hasta ahora, el potencial de la CPE se ha explotado sólo parcialmente. Al comienzo de 2008, sólo catorce Estados miembros habían adoptado planes de acción nacionales (otros doce están trabajando en la adopción de un plan o una estrategia)[11]. Los principales obstáculos para una mayor implantación son los siguientes:

· Limitaciones de los criterios medioambientales establecidos para productos y servicios; cuando existen, los mecanismos para darlos a conocer, como bases de datos, suelen ser insuficientes.

· Insuficiente información sobre el coste de los productos durante su ciclo de vida y los costes relativos de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.

· Escasa sensibilización acerca de los beneficios de los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.

· Incertidumbre acerca de las posibilidades jurídicas de incluir criterios medioambientales en los documentos de licitación.

· Falta de apoyo político y, en consecuencia, recursos limitados para poner en práctica o promover la CPE (resulta especialmente necesario mejorar la formación).

· Inexistencia de un intercambio coordinado de las mejores prácticas y de información entre regiones y autoridades locales.

2.           Objetivos

El objetivo general de la presente Comunicación es proporcionar orientación sobre cómo reducir el impacto ambiental causado por el consumo del sector público y utilizar la CPE para fomentar la innovación en tecnologías, productos y servicios medioambientales.

Su objetivo específico es aportar soluciones a los obstáculos que dificultan la implantación de la CPE mencionados en la sección 1.4.:

· un proceso para establecer criterios comunes de CPE;

· información sobre el coste de los productos durante su ciclo de vida;

· orientación jurídica y operacional;

· apoyo político a través de un objetivo político, vinculado a indicadores y seguimiento futuro.

3.           Un planteamiento común de la CPE

3.1.        Desde el punto de vista del proceso de contratación

La contratación pública es esencialmente un proceso y, a los efectos de la presente Comunicación, CPE puede entenderse, por lo tanto, de la siguiente manera:

«…un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar».

La Comunicación trata de abarcar todos los procedimientos de contratación pública, por encima y por debajo de los umbrales definidos en las Directivas europeas sobre contratación pública. En todos los casos, deberían formularse pliegos de condiciones, criterios de selección y adjudicación y cláusulas contractuales medioambientales que acatasen plenamente la legislación comunitaria sobre contratación pública y demás legislación comunitaria o nacional pertinente.

3.2.        Desde el punto de vista del comportamiento ambiental

La definición de la CPE como proceso es insuficiente para poder realizar una evaluación comparativa objetiva y establecer objetivos. Para que esto sea posible debe estar vinculada al cumplimiento de unos criterios claros de CPE. Se ha elaborado ya un conjunto preliminar de criterios comunes de CPE para una serie de grupos de productos y servicios, de los que pueden encontrarse ejemplos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que figura como anexo de la presente Comunicación. Según se explica en la sección 4.1, la Comisión propone ahora formalizar este proceso para hacer suyos los criterios comunes de CPE ya existentes y establecer otros para más grupos de productos, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes. La ventaja de unos criterios comunes de CPE es que evitarían las distorsiones del mercado y la reducción de la competencia que podrían derivarse de la aplicación de criterios nacionales de CPE diferentes.

Para que un procedimiento de contratación pueda calificarse de CPE, los criterios correspondientes se formularán, en principio, como especificaciones técnicas mínimas que todas las ofertas deberán cumplir. Algunos criterios de CPE podrían formularse también como criterios de adjudicación ecológicos, para fomentar un mejor comportamiento ambiental sin ser obligatorios y, por lo tanto, sin excluir del mercado a los productos que no alcanzasen el nivel de comportamiento propuesto. Sin embargo, si se les da un valor significativo, los criterios de adjudicación pueden transmitir una señal importante al mercado. Dependiendo del tipo de producto y de la cantidad y la importancia de los demás criterios de adjudicación no ecológicos, un valor del 15 % o más podría considerarse «significativo».

4.           Criterios comunes de CPE

4.1.        Proceso para establecer unos criterios comunes de CPE

Se ha establecido un conjunto preliminar de criterios comunes de CPE en el marco de un kit de herramientas de formación sobre contratación pública ecológica elaborado recientemente[12]. Se han elaborado criterios para grupos de productos y servicios de diez sectores, previamente identificados como los más idóneos para poner en práctica la CPE. Los criterios se han basado en los de las etiquetas ecológicas europeas y nacionales existentes, cuando ha sido apropiado, así como en la información obtenida de las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil. Se creó un grupo de expertos integrado por representantes de los Estados miembros activos en el ámbito de la CPE, que cooperó estrechamente con los servicios de la Comisión en el ejercicio de establecimiento de criterios.

La Comisión propone formalizar este proceso de consulta con el fin de lograr más y mejor CPE basada en criterios comunes y un método común de medición, con arreglo a los principios del método abierto de coordinación. Por consiguiente, se pedirá a los Estados miembros que hagan suyos oficialmente los criterios de CPE ya desarrollados, una vez que los hayan hecho suyos los servicios de la Comisión y tras una ronda final de consultas con los Estados miembros y con las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil, de conformidad con las normas mínimas de consulta[13]. Si los Estados miembros los hicieran suyos oficialmente, los criterios comunes de CPE serían incluidos en los planes de acción nacionales y las directrices sobre contratación pública ecológica que los Estados miembros han establecido, o están en proceso de establecer, de acuerdo con la Comunicación de 2003 sobre la política de productos integrada.

Este proceso se repetirá en el futuro y la Comisión seguirá dirigiendo el trabajo del grupo de expertos nacionales en CPE, y elaborará y presentará nuevos proyectos de criterios de CPE para más grupos de productos y servicios. Los proyectos de criterios se debatirán también con las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil. Su aprobación estará sujeta a estrictas normas de consulta. El trabajo se centrará en los sectores de los que se haya determinado que ofrecen mayor potencial para la CPE (sección 4.2).

En esta labor se tendrá plenamente en cuenta el trabajo realizado y previsto sobre establecimiento de criterios medioambientales en el marco del Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles. Los criterios se basarán en un planteamiento del ciclo de vida. Algunas posibles fuentes de futuros criterios de CPE son las siguientes: los criterios de la etiqueta ecológica de la UE; los requisitos de eficiencia energética para equipos ofimáticos «Energy Star»; los índices de referencia del comportamiento ambiental que se desarrollarán como medidas de aplicación en el marco de la revisión de la Directiva sobre diseño ecológico; la metodología propuesta para internalizar costes externos en la propuesta de Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente y los criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos enunciados en la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Tan sólo se establecerán criterios comunes de CPE para aquellos productos y servicios que no estén (aún) regulados por criterios de CPE obligatorios[14].

En los criterios de CPE establecidos se distingue entre criterios «básicos» y «globales». Los criterios «básicos» están concebidos para permitir una aplicación fácil de la CPE, y se centran en el aspecto o los aspectos fundamentales del comportamiento medioambiental de un producto, tratando de reducir al mínimo los costes administrativos para las empresas. Los criterios «globales» de CPE tienen en cuenta más aspectos o niveles superiores de comportamiento ambiental, para que los utilicen las autoridades que quieran ir más lejos en su apoyo a los objetivos medioambientales y de innovación. Puesto que los criterios «básicos» constituyen la base de los criterios «globales», esta distinción entre unos y otros reflejará también diferencias en cuanto a la ambición y la disponibilidad de productos ecológicos, al mismo tiempo que impulsará a los mercados a evolucionar en la misma dirección.

Cuando, para el mismo producto, los criterios europeos distinguen diversos niveles de comportamiento ambiental, los criterios de CPE «básicos» y «globales» están redactados en consecuencia. Si, por ejemplo, a un producto determinado se le aplican tanto los requisitos de eficiencia energética «Energy Star» como la etiqueta ecológica europea voluntaria, los criterios «básicos» de CPE se fijarían al nivel de los requisitos de eficiencia energética del Reglamento «Energy Star», mientras que los criterios «globales» se fijarían con arreglo a los de la etiqueta ecológica. Los dos conjuntos de criterios permitirán a los Estados miembros y a las entidades adjudicadoras mejorar gradualmente los niveles de CPE, y transmitir señales claras al mercado para que mejore continuamente el comportamiento medioambiental de los productos y los servicios. Para los grupos de productos que no están regulados por ninguno de los Reglamentos o regímenes mencionados, sino sólo por la etiqueta ecológica europea, al establecer criterios comunes de CPE se trataría —igualmente— de identificar criterios de CPE «básicos» y «globales»: los criterios «básicos» se basarían en los criterios de la etiqueta ecológica que se ocupan de los principales impactos medioambientales y son más fáciles de cumplir, mientras que los criterios «globales» se referirían a otros criterios de la etiqueta ecológica que puedan considerarse pertinentes para definir un producto determinado.

En los casos en que no existan criterios a nivel europeo, los criterios de CPE se basarán en criterios nacionales o en los de otras bases de datos de criterios medioambientales y se debatirán también con las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil.

La formulación de los criterios es y será de tal manera que facilite su comprensión por los compradores (públicos) y los licitadores y su inclusión en los documentos de licitación pública, en riguroso cumplimiento de la legislación sobre contratos públicos. Cuando algún material concreto (por ejemplo la madera) sea tratado en el contexto de varios sectores prioritarios (construcción, papel y servicios de impresión, energía y muebles, en el caso de la madera), se elaborará un conjunto coherente de criterios. En el caso de que diferentes materiales puedan utilizarse para el mismo fin, al establecer los criterios se tendrá en cuenta la posibilidad de incrementar la utilización de sustitutos renovables cuando sea apropiado.

Los criterios «básicos» de CPE se utilizarán como base para fijar objetivos e índices de referencia, a fin de promover su implantación a nivel de la UE. Por lo tanto, se supervisará el cumplimiento de los criterios «básicos» de CPE. Además, en aquellos Estados miembros que tengan mejor comportamiento debería verificarse también el cumplimiento de los criterios «globales», con miras a establecer nuevos índices de referencia para el futuro.

4.2.        Sectores prioritarios

La Comisión ha definido diez sectores «prioritarios» para la CPE. Su selección se ha basado en la importancia del sector en cuestión desde el punto de vista de las posibilidades de mejora del medio ambiente; el gasto público; la repercusión potencial en la oferta; su valor como ejemplo para consumidores particulares o corporativos; su complejidad desde el punto de vista político; la existencia de criterios pertinentes y fáciles de utilizar; la disponibilidad de un mercado y la eficiencia económica.

Los sectores prioritarios son los siguientes:

1. Construcción (materias primas de cobertura, como madera, aluminio, acero, cemento, vidrio, y productos de construcción, como ventanas, revestimientos para paredes y suelos, equipo de calefacción y de refrigeración, aspectos relacionados con el mantenimiento y el final de la vida útil de los edificios, servicios de mantenimiento y ejecución in situ de contratos de obras)

2. Alimentación y servicios de suministros de comidas desde el exterior

3. Transporte y servicios de transporte[15]

4. Energía (incluidas la electricidad, la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables)

5. Máquinas de oficina y equipos informáticos

6. Ropa, uniformes y otros textiles

7. Papel y servicios de impresión

8. Mobiliario

9. Productos y servicios de limpieza

10. Equipo utilizado en el sector sanitario

5.           Objetivos de CPE

5.1.        Objetivo de CPE en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible

En la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible se establece un objetivo oficial en materia de CPE: que, para el año 2010, el nivel medio de CPE sea el mismo que el que tienen en la actualidad (es decir, en 2006) los Estados miembros con mejor comportamiento.

Algunos Estados miembros pioneros en el ámbito de la CPE han fijado ambiciosos objetivos al respecto: el Gobierno de los Países Bajos ha fijado el objetivo de alcanzar un 100 % de contratación sostenible para 2010; el Gobierno de Austria ha establecido diferentes objetivos que deben cumplir para 2010 cinco grupos de productos: informática: 95 %, electricidad: 80 %, papel: 30 %, productos de limpieza: 95 %, vehículos: 20 %. En Francia, el 20 % de la renovación total anual del parque móvil del Gobierno central debe hacerse mediante la adquisición de vehículos «no contaminantes», el 20 % de las nuevas construcciones deben cumplir las normas HQE[16] o equivalentes, y el 50 % de todos los productos de madera deben ser provenientes de fuentes legítimas y sostenibles para 2010. En el Reino Unido, el plan de acción para la contratación sostenible (Sustainable Procurement Action Plan) está estrechamente vinculado a una serie de objetivos de operaciones sostenibles fijados para los bienes inmobiliarios públicos, como el compromiso de lograr la neutralidad en cuanto a producción de carbono y reducir las emisiones de carbono en un 30 % para 2020.

Un estudio reciente sobre el comportamiento en materia de CPE en los Estados miembros de la UE ha proporcionado a la Comisión indicaciones claras sobre el nivel actual de CPE en los Estados miembros con mejor comportamiento, el cual constituye la referencia del objetivo fijado en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible. Partiendo de esta base, la Comisión propone que, para 2010, el 50 % de todos los procedimientos de licitación sean ecológicos, donde «ecológico» significa «que cumple los criterios 'básicos' comunes de CPE refrendados» a los que se hace referencia en la sección 4.1. El porcentaje se expresaría tanto en número como en valor de los contratos ecológicos, en comparación con el número y el valor totales de los contratos celebrados en los sectores para los cuales se han definido criterios «básicos» comunes de CPE.

Sólo los grupos de productos y servicios para los cuales se han establecido criterios comunes de CPE sirven para comparar de manera objetiva la situación entre Estados miembros y proponer objetivos más detallados. La Comisión está desarrollando actualmente un método para calcular los niveles exactos de CPE, que se centrará en el cumplimiento de los criterios «básicos» de CPE y se basará en el análisis de una muestra representativa de procedimientos de licitación. El método se aplicará en los Estados miembros con mejor comportamiento. En 2010, la encuesta se repetirá en todos los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, es muy importante que los Estados miembros hagan suyos los criterios comunes de CPE que se están elaborando y que los apliquen en sus planes de acción nacionales y sus directrices sobre contratación pública ecológica. Se supervisará también el cumplimiento de los criterios «globales», pero sólo en los Estados miembros con mejor comportamiento, a fin de medir su progreso y evaluar el potencial de establecimiento de nuevos objetivos para el futuro: incrementar el objetivo para los procedimientos que ya cumplan los criterios «básicos» de CPE o fijar un objetivo de cumplimiento de los criterios «globales».

5.2.        Objetivos específicos de CPE en la aplicación de los mecanismos de financiación de la UE

5.2.1.     Contratación por las autoridades de Estados miembros que utilizan fondos de la UE

Cada año se invierten miles de millones de euros en el marco de la política de cohesión de la UE para el desarrollo regional y la cohesión económica y social en Europa. En el periodo de programación 2007-2013 (con un presupuesto total de 308 000 millones de euros), el desarrollo sostenible se ha vuelto a confirmar como uno de los principios más importantes de la Política de Cohesión[17].

Existen muchos otros programas comunitarios de financiación, como el Séptimo Programa Marco, que aglutina iniciativas comunitarias relacionadas con la investigación. Se le ha asignado una cantidad máxima global para la participación financiera comunitaria de 50 521 millones de euros para el periodo 2007 – 2013. Aunque la mayor parte de este dinero se destinaría a financiar actividades de investigación básica que no son relevantes para la CPE, los gastos generales de los proyectos (hasta un máximo del 7 % de las subvenciones) sí podrían «ecologizarse».

La Comisión considera que, cuando estos fondos sean invertidos directamente por las autoridades públicas y éstas lleven a cabo procedimientos de contratación pública para ejecutar los proyectos financiados, sería fácil incorporar a ellos la CPE. Una acción dirigida a las autoridades responsables de la gestión de la financiación comunitaria y otros beneficiarios de ella, recomendándoles encarecidamente utilizar la CPE para la ejecución de los proyectos financiados con fondos comunitarios, supondría un incentivo importante para la implantación general de la CPE, ya que esos proyectos representan una parte importante del gasto total en contratación pública. Esta práctica ayudaría a los Estados miembros, sobre todo a aquellos en los que la CPE es inferior a la media, a alcanzar el objetivo de un 50 % de CPE en sus procedimientos de contratación.

5.2.2.     Contratación por la Comisión Europea

La Comisión Europea aplicará gradualmente la CPE en sus sesiones generales de formación sobre contratación pública e introducirá en sus procedimientos de licitación, siempre que sea apropiado, los criterios recomendados que se han elaborado en el marco del kit de formación sobre CPE (sección 7).

6.           Posibles medidas obligatorias

En el Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles y Política Industrial Sostenible se ha llegado a la conclusión de que es necesario impulsar la implantación de productos con un buen comportamiento medioambiental, y evitar al mismo tiempo las distorsiones del mercado interior que podrían resultar de incentivos estrictamente nacionales para la CPE. En consecuencia, se proponen en él medidas obligatorias en materia de contratación pública con arreglo a lo descrito en su sección 2.3.

7.           Orientación

La Comisión tiene previsto poner de relieve la orientación jurídica y operacional existente en materia de CPE y complementarla cuando sea necesario. Aunque esta iniciativa está dirigida principalmente a las entidades adjudicadoras que deseen aplicar una política de CPE en su organización, los Estados miembros deberían incluirla en sus políticas nacionales de CPE, ya que facilitará la aplicación. La orientación incluye:

· Orientación jurídica y operacional para poner en práctica la CPE, ya que la incertidumbre jurídica sobre determinadas cuestiones sigue percibiéndose como una barrera para la implantación armonizada de la CPE.

· Prácticas para una contratación más eficiente que demuestren que la CPE es un procedimiento rentable para adquirir mercancías o servicios, y con ello la promuevan.

· Kit de formación sobre CPE. Se ha elaborado un kit de formación sobre CPE en Internet dirigido a los compradores, los responsables de la elaboración de políticas, los directivos y los consultores. El kit será adoptado por los servicios de la Comisión y traducido a todas las lenguas de la UE. La Comisión cooperará con los Estados miembros para asegurar su difusión a nivel de la UE a través de las plataformas nacionales y regionales de cooperación existentes.

Los detalles de la orientación se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente Comunicación.

8.           CPE e innovación

La CPE es un potente instrumento para promover la innovación y animar a las empresas a desarrollar nuevos productos con un mejor comportamiento ambiental. La Comisión tratará de aprovechar plenamente este potencial de la CPE mediante diversas acciones:

· difusión a nivel de la UE de la guía recientemente publicada sobre contratación pública en el ámbito de la investigación y la innovación (Public Procurement for Research and Innovation)[18] y de las directrices para las entidades adjudicadoras incluidas en la Comunicación sobre contratación precomercial[19];

· establecimiento de un sistema comunitario voluntario para la verificación por terceras partes de las denuncias sobre el funcionamiento de nuevas tecnologías, que facilite la verificación del cumplimiento de las especificaciones medioambientales incluidas en los documentos de licitación;

· identificación de «mercados líderes»[20] y utilización de la CPE para promover el desarrollo y la penetración en el mercado de nuevos productos y servicios[21]; la iniciativa a favor de los mercados líderes tiene por objeto crear unas condiciones marco favorables para promover la innovación, crucial para la competitividad, por medio de una combinación de acciones políticas públicas; se han identificado hasta ahora seis mercados, tres de los cuales incluyen temas medioambientales —a saber, la construcción sostenible, el reciclaje y los productos biológicos— y son, por tanto, especialmente importantes para la CPE.

9.           Ecologizar la contratación privada

La definición y los criterios utilizados para identificar y promover mercancías «más ecológicas» se basan en un planteamiento del ciclo de vida y abarcan elementos que conciernen a toda la cadena de suministro, desde la utilización de materias primas y los métodos de producción hasta los tipos de envasado utilizados y el respeto de determinadas condiciones de recuperación. Estos criterios pueden regir también las prácticas de contratación privada. Se anima a los Estados miembros y las instituciones comunitarias a fortalecer este vínculo entre contratación ecológica pública y privada[22].

10.         Indicadores de CPE – seguimiento y análisis comparativo - Calendario

Pueden utilizarse dos tipos de indicadores para evaluar el «nivel de CPE».

Los indicadores cuantitativos pueden utilizarse para evaluar la implantación y el progreso de las políticas, comparando el nivel de CPE (expresado en número y valor de los procedimientos de licitación ecológicos) con el nivel global de contratación pública. Para evaluar la repercusión en la oferta, la Comisión propone además calcular el valor de los contratos ecológicos con respecto al valor total de los contratos públicos.

Los indicadores centrados en las repercusiones permiten evaluar los beneficios medioambientales y financieros que reporta la CPE.

La Comisión está desarrollando actualmente un método para calcular esos indicadores, que se basaría en un análisis de una muestra representativa de los procedimientos de licitación utilizados en los Estados miembros. Para garantizar un seguimiento y una comparación uniformes, se propone centrar la atención en los sectores para los cuales se han establecido criterios comunes de CPE según lo mencionado en la sección 4.

En 2010, la Comisión supervisará la situación de la CPE en todos los Estados miembros, utilizando la metodología descrita. Un procedimiento de licitación se considerará «ecológico» si ha dado lugar a un contrato que cumpla los criterios «básicos» de CPE. Los resultados del ejercicio de supervisión en los Estados miembros que tengan mejor comportamiento constituirán la base de referencia para el establecimiento de futuros objetivos. En aquellos Estados miembros que tengan mejor comportamiento, se medirá también el cumplimiento de los criterios de CPE «globales», con el fin de establecer objetivos adicionales para el futuro y de fomentar la innovación. Este ejercicio se repetirá cada cinco años.

El ejercicio de seguimiento y análisis comparativo servirá como incentivo para la introducción de los criterios de CPE en los procedimientos de licitación nacionales. Antes de que finalice 2008, la Comisión tratará de que los Estados miembros hagan suyos oficialmente los criterios de CPE que ya se han establecido. Que los Estados miembros los hagan suyos oficialmente significa que los incluyan en sus directrices nacionales sobre CPE y en los planes de acción nacionales que la Comisión les ha pedido que adopten (en su Comunicación de 2003 sobre la política de productos integrada). Hasta la fecha, 14 Estados miembros han adoptado estos planes de acción y otros diez están en proceso de hacerlo. Aun cuando no haya planes de acción, la Comisión insta a los Estados miembros a asegurarse de que los criterios comunes de CPE se introduzcan en los procedimientos nacionales de licitación. Se pedirá a los Estados miembros que informen al respecto en las reuniones periódicas de coordinación organizadas por la Comisión. Se les pedirá además que hagan suya oficialmente cada nueva serie de criterios y que se aseguren de su aplicación efectiva a nivel nacional.

11.         Conclusiones y perspectivas

La Comisión tiene el compromiso de promover la CPE porque es eficaz para promover la penetración en el mercado de los productos y servicios menos contaminantes. El resultado es un consumo más sostenible, pero se promueve también la innovación ecológica y, con ella, la competitividad de la economía de la UE.

La Comisión propone que los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo:

– hagan suyos el planteamiento y el método propuestos para el establecimiento de criterios comunes de CPE, el objetivo político y las herramientas recomendadas para lograr más y mejor contratación pública ecológica;

– apliquen estos criterios mediante estrategias nacionales de CPE y una mayor cooperación y, en particular, cuando ejecuten mecanismos comunitarios de financiación;

– apoyen el trabajo en curso para proponer medidas complementarias que aseguren el desarrollo armonizado de los criterios y objetivos de CPE y maximicen el apoyo político que se le presta.

[1]               Cabe señalar que, para la mayoría de las autoridades públicas, las obras de construcción y renovación y los gastos de mantenimiento de los edificios representan un porcentaje muy importante de los gastos anuales, en algunos casos superior al 50 %.

[2]               Una tecnología medioambiental es la diseñada para impedir o reducir los impactos ambientales, en cualquier fase del ciclo de vida de los productos o actividades.

[3]               PNUMA. Anuario 2008 http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=528&ArticleID=5748&l=en.

[4]               El coste del ciclo de vida debe incluir el precio de compra y los gastos asociados (entrega, instalación, puesta en servicio, etc.), los costes de funcionamiento (incluidos la energía, las piezas de recambio y el mantenimiento), y los costes del final de la vida útil, como los de clausura, extracción y eliminación.

[5]               Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

[6]               Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, actualmente sometido a revisión.

[7]               Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos; aunque «Energy Star» es una etiqueta voluntaria, el Reglamento establece el uso de los requisitos subyacentes como obligatorio para las autoridades gubernamentales centrales y las instituciones comunitarias en los contratos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública.

[8]               Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

[9]               COM(2007) 817 final de 19.12.2007; la propuesta establecería una metodología armonizada para calcular el coste de las emisiones contaminantes y el consumo de carburante de los vehículos durante su vida útil (costes externos) y exigiría que las autoridades contratantes y los operadores de transporte público utilizaran esta metodología para calcular el precio global de un vehículo al tomar decisiones de compra http://ec.europa.eu/transport/clean/index_en.htm.

[10]             COM(2008) 19 final de 23.1.2008; la propuesta incluye criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos y establece que la Comisión analizará los requisitos de un régimen de sostenibilidad para los usos energéticos de la biomasa, distintos de la producción de biolíquidos y biocarburantes, para el 31 de diciembre de 2010 a más tardar.

[11]             Sobre la situación y el contenido de los planes de acción nacionales en materia de CPE se puede encontrar información detallada en la página web sobre el tema en Europa: http://ec.europa.eu/environment/gpp/national_gpp_strategies_en.htm.

[12]             El kit de herramientas de formación (Training Toolkit) puede descargarse de la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/environment/gpp/toolkit_en.htm.

[13]             http://ec.europa.eu/civil_society/consultation_standards/index_en.htm.

[14]             En la sección 6 se hace referencia a futuras medidas obligatorias de CPE, que podrían incluir el establecimiento de umbrales obligatorios de contratación pública en el marco de las Directivas revisadas o nuevas sobre el etiquetado (véase la sección 2.3 del Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles).

[15]             Si bien en la propuesta de Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente se establece una metodología armonizada para calcular el coste de las emisiones contaminantes y el consumo de carburante de los vehículos durante su vida útil y se dispone la utilización obligatoria de este método en la contratación pública después de un período de transición, sigue siendo útil proponer criterios de CPE para el transporte y los servicios de transporte que se aplicarían hasta que empezase a aplicarse la metodología armonizada prevista en la propuesta.

[16]             Norma francesa para la construcción cuyo fin es lograr una elevada calidad ambiental («Haute Qualité Environnementale»).

[17]             Artículo 17 del Reglamento 1083/2006/CE por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la política de cohesión.

[18]             Más información en: http://ec.europa.eu/enterprise/innovation/documents_en.htm y en: http://ec.europa.eu/invest-in-research/policy/pub_procurement_en.htm.

[19]             COM(2007) 799 final de 14 de diciembre de 2007.

[20]             COM (2007) 860 de 21 de diciembre de 2007.

[21]             Se puede obtener más información en la Comunicación de la Comisión titulada «Poner en práctica el conocimiento» (COM(2006) 502), en la siguiente dirección:               http://ec.europa.eu/enterprise/leadmarket/leadmarket.htm.

[22]             Un buen ejemplo de esta relación con la contratación privada puede encontrarse en el Mayor of London's Green Procurement Code (Código de contratación ecológica del alcalde de Londres), en la siguiente dirección: http://www.greenprocurementcode.co.uk/.

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