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Document 52008DC0400
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions Public procurement for a better environment {SEC(2008) 2124} {SEC(2008) 2125} {SEC(2008) 2126}
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contratación pública para un medio ambiente mejor
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contratación pública para un medio ambiente mejor
/* COM(2008) 400 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contratación pública para un medio ambiente mejor /* COM(2008) 400 final */
ES || COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 16.7.2008 COM(2008) 400 final COMUNICACIÓN
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contratación
pública para un medio ambiente mejor {SEC(2008) 2124}
{SEC(2008) 2125}
{SEC(2008) 2126} ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................. 0 1.1........ Beneficios
potenciales de la contratación pública ecológica (CPE)............................. 2 1.2........ Antecedentes
políticos.................................................................................................. 2 1.3........ Actuación
a nivel europeo............................................................................................ 3 1.4........ Obstáculos
para la implantación de la CPE.................................................................. 4 2........... Objetivos....................................................................................................................... 4 3........... Un planteamiento común de la
CPE............................................................................. 5 3.1........ Desde
el punto de vista del proceso de contratación................................................... 5 3.2........ Desde
el punto de vista del comportamiento ambiental............................................... 5 4........... Criterios comunes de CPE............................................................................................ 6 4.1........ Proceso
para establecer unos criterios comunes de CPE.............................................. 6 4.2........ Sectores
prioritarios...................................................................................................... 8 5........... Objetivos de CPE......................................................................................................... 8 5.1........ Objetivo
de CPE en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible................... 8 5.2........ Objetivos
específicos de CPE en la aplicación de los mecanismos de financiación de la UE 9 5.2.1..... Contratación por las autoridades
de Estados miembros que utilizan fondos de la UE 9 5.2.2..... Contratación por la Comisión
Europea....................................................................... 10 6........... Posibles medidas obligatorias..................................................................................... 10 7........... Orientación................................................................................................................. 10 8........... CPE e innovación....................................................................................................... 11 9........... Ecologizar la contratación
privada.............................................................................. 11 10......... Indicadores de CPE –
seguimiento y análisis comparativo - Calendario................... 11 11......... Conclusiones y perspectivas....................................................................................... 12 1. Introducción 1.1. Beneficios
potenciales de la contratación pública ecológica (CPE) Cada año, las autoridades públicas europeas gastan el equivalente
del 16 % del producto interior bruto de la UE en la compra de mercancías,
como equipo para oficinas, elementos para construcción y vehículos para
transporte; servicios, como los de mantenimiento de
edificios, transporte, limpieza y restauración, y obras[1]. La
contratación pública puede configurar tendencias de producción y consumo, y una
demanda significativa de productos «más ecológicos» por las autoridades
públicas creará mercados para los productos y servicios respetuosos con el
medio ambiente o ampliará los ya existentes Con ello ofrecerá también a las
empresas un incentivo para desarrollar tecnologías ambientales[2]. Una utilización más sostenible de los recursos naturales y de las
materias primas beneficiaría tanto al medio ambiente como a la economía en su
conjunto, y crearía oportunidades para las economías «ecológicas» emergentes[3]. Este cambio podría impulsar también la competitividad de la
industria europea al promover la innovación en ecotecnologías, reconocidas como
un sector de gran expansión en el que Europa es ya líder mundial. Diferentes
estudios han confirmado que existe un margen considerable para una contratación
pública ecológica (CPE) rentable, en concreto en sectores en los que los
productos ecológicos no son más caros que las alternativas no ecológicas
(teniendo en cuenta el coste del ciclo de vida del producto)[4]. Puesto que
los productos «ecológicos» se definen en función de un ciclo de vida, la CPE
afectará a toda la cadena de suministro y promoverá también la utilización de
normas ecológicas en la contratación privada. 1.2. Antecedentes
políticos El potencial de la CPE
como instrumento político está cada vez más reconocido, y en los últimos años
ha aumentado el compromiso a nivel nacional, comunitario e internacional. En 2002, la OCDE adoptó una Recomendación sobre contratación
pública ecológica. Como seguimiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002, se creó en
Marrakech un Grupo de Estudio sobre la Contratación Sostenible, con el cometido
de difundir prácticas sostenibles (ecológicas) de contratación pública. En
muchos países de la OCDE (Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia y Corea del
Sur), así como en países que están experimentando un rápido desarrollo (como
China, Tailandia y Filipinas), se han puesto en marcha políticas de
contratación sostenible. En la UE, el potencial
de la CPE se destacó por primera vez en la Comunicación de la Comisión sobre la
política de productos integrada, de 2003, en la que se recomendaba a los
Estados miembros que adoptaran planes de acción nacionales en materia de CPE
antes de que finalizase 2006. El nuevo marco jurídico
europeo para la contratación pública[5]
ha clarificado cómo los compradores públicos pueden incluir las consideraciones
medioambientales en sus procesos y procedimientos de contratación. Más
recientemente, la Estrategia revisada de la UE para un Desarrollo Sostenible
(junio de 2006) fijó para 2010 el objetivo político de situar el promedio de
contratación pública ecológica en la Unión Europea en el nivel logrado por los
Estados miembros que tuvieran el mejor comportamiento en 2006. La presente Comunicación forma parte del
Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles y Política
Industrial Sostenible, que establece un marco para la aplicación integrada de
un conjunto de instrumentos encaminados a mejorar el comportamiento energético
y medioambiental de los productos. 1.3. Actuación
a nivel europeo El concepto fundamental de CPE depende de que se tengan unos
criterios medioambientales claros y ambiciosos para los productos y los
servicios. Se han elaborado diversos criterios y
planteamientos nacionales para la CPE. Sin embargo, a medida que aumenta su
utilización, los criterios aplicados por los Estados miembros deberían ser
compatibles para evitar la distorsión del mercado único y la reducción de la
competencia a nivel de la UE. Disponer de un conjunto único de criterios
reduciría considerablemente la carga administrativa que recae en los operadores
económicos y las administraciones públicas que llevan a cabo la CPE. Tener unos
criterios comunes de CPE resultaría además especialmente beneficioso para las
empresas que operan en más de un Estado miembro, así como para las PYME (cuya
capacidad para dominar diferentes procedimientos de contratación es limitada). Existen criterios medioambientales a nivel europeo; por ejemplo, los recogidos en la etiqueta ecológica de la UE[6]; el
Reglamento «Energy Star»[7];
la Directiva sobre diseño ecológico aplicable a los productos que utilizan
energía.[8]
Algunas propuestas recientes están encaminadas también a establecer criterios
que serán útiles para la CPE, como la propuesta de revisión de la Directiva
sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, que prevé el
establecimiento de unos requisitos mínimos y de unos índices de referencia de
rendimiento avanzados; la propuesta de Directiva relativa a la promoción de
vehículos limpios y eficientes energéticamente[9],
en la que se establece una metodología armonizada para calcular el coste de las
emisiones contaminantes y el consumo de carburante de los vehículos durante su
vida útil; y la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables[10],
que incluye criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos y
puede implicar —en el futuro— el establecimiento de criterios de sostenibilidad
para la biomasa, incluida la biomasa forestal. La elaboración más en profundidad y el
establecimiento de criterios medioambientales, así como su interrelación y
potencial utilización para la CPE son elementos centrales del Plan de Acción en
materia de Consumo y Producción Sostenibles y Política Industrial Sostenible. El Plan de Acción tiene por objeto, en particular, establecer un
marco dinámico para mejorar el comportamiento energético y medioambiental de
los productos y fomentar su adopción por los consumidores. Para lograrlo habrá
que establecer niveles ambiciosos en todo el mercado, fomentar la mejora de los
productos mediante un planteamiento sistémico de los incentivos y la innovación
y asegurar que la demanda sustente esta política. Los elementos específicos
importantes para la contratación pública se analizan con más detalle a
continuación. 1.4. Obstáculos
para la implantación de la CPE Hasta ahora, el potencial de la CPE se ha explotado sólo
parcialmente. Al comienzo de 2008, sólo catorce
Estados miembros habían adoptado planes de acción nacionales (otros doce están
trabajando en la adopción de un plan o una estrategia)[11]. Los
principales obstáculos para una mayor implantación son los siguientes: · Limitaciones de los criterios medioambientales establecidos para
productos y servicios; cuando existen, los mecanismos
para darlos a conocer, como bases de datos, suelen ser insuficientes. · Insuficiente información sobre el coste de los productos durante
su ciclo de vida y los costes relativos de productos y servicios respetuosos
con el medio ambiente. · Escasa sensibilización acerca de los beneficios de los productos y
servicios respetuosos con el medio ambiente. · Incertidumbre acerca de las posibilidades jurídicas de incluir
criterios medioambientales en los documentos de licitación. · Falta de apoyo político y, en consecuencia, recursos limitados
para poner en práctica o promover la CPE (resulta especialmente necesario
mejorar la formación). · Inexistencia de un intercambio coordinado de las mejores prácticas
y de información entre regiones y autoridades locales. 2. Objetivos El objetivo general de la presente
Comunicación es proporcionar orientación sobre cómo reducir el impacto
ambiental causado por el consumo del sector público y utilizar la CPE para
fomentar la innovación en tecnologías, productos y servicios medioambientales. Su objetivo específico es aportar
soluciones a los obstáculos que dificultan la implantación de la CPE
mencionados en la sección 1.4.: · un proceso para establecer criterios comunes de CPE; · información sobre el coste de los productos durante su ciclo de
vida; · orientación jurídica y operacional; · apoyo político a través de un objetivo político, vinculado a
indicadores y seguimiento futuro. 3. Un
planteamiento común de la CPE 3.1. Desde
el punto de vista del proceso de contratación La contratación pública es esencialmente
un proceso y, a los efectos de la presente Comunicación, CPE puede entenderse,
por lo tanto, de la siguiente manera: «…un proceso por el cual las autoridades
públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto
medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de
mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían
en su lugar». La Comunicación trata de abarcar todos
los procedimientos de contratación pública, por encima y por debajo de los umbrales
definidos en las Directivas europeas sobre contratación pública. En todos los casos, deberían formularse pliegos de condiciones,
criterios de selección y adjudicación y cláusulas contractuales
medioambientales que acatasen plenamente la legislación comunitaria sobre
contratación pública y demás legislación comunitaria o nacional pertinente. 3.2. Desde
el punto de vista del comportamiento ambiental
La definición de la CPE como proceso es
insuficiente para poder realizar una evaluación comparativa objetiva y
establecer objetivos. Para que esto sea posible debe
estar vinculada al cumplimiento de unos criterios claros de CPE. Se ha
elaborado ya un conjunto preliminar de criterios comunes de CPE para una serie
de grupos de productos y servicios, de los que pueden encontrarse ejemplos en
el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que figura como anexo
de la presente Comunicación. Según se explica en la sección 4.1, la Comisión
propone ahora formalizar este proceso para hacer suyos los criterios comunes de
CPE ya existentes y establecer otros para más grupos de productos, en estrecha
cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes. La
ventaja de unos criterios comunes de CPE es que evitarían las distorsiones del
mercado y la reducción de la competencia que podrían derivarse de la aplicación
de criterios nacionales de CPE diferentes. Para que un procedimiento de contratación
pueda calificarse de CPE, los criterios correspondientes se formularán, en
principio, como especificaciones técnicas mínimas que todas las ofertas deberán
cumplir. Algunos criterios de CPE podrían formularse
también como criterios de adjudicación ecológicos, para fomentar un mejor
comportamiento ambiental sin ser obligatorios y, por lo tanto, sin excluir del
mercado a los productos que no alcanzasen el nivel de comportamiento propuesto.
Sin embargo, si se les da un valor significativo, los criterios de adjudicación
pueden transmitir una señal importante al mercado. Dependiendo del tipo de
producto y de la cantidad y la importancia de los demás criterios de
adjudicación no ecológicos, un valor del 15 % o más podría considerarse
«significativo». 4. Criterios
comunes de CPE 4.1. Proceso
para establecer unos criterios comunes de CPE Se ha establecido un conjunto preliminar
de criterios comunes de CPE en el marco de un kit de herramientas de formación
sobre contratación pública ecológica elaborado recientemente[12]. Se han elaborado criterios para grupos de productos y servicios
de diez sectores, previamente identificados como los más idóneos para poner en
práctica la CPE. Los criterios se han basado en los de las etiquetas ecológicas
europeas y nacionales existentes, cuando ha sido apropiado, así como en la
información obtenida de las partes interesadas de la industria y de la sociedad
civil. Se creó un grupo de expertos integrado por representantes de los Estados
miembros activos en el ámbito de la CPE, que cooperó estrechamente con los
servicios de la Comisión en el ejercicio de establecimiento de criterios. La Comisión propone formalizar este
proceso de consulta con el fin de lograr más y mejor CPE basada en criterios
comunes y un método común de medición, con arreglo a los principios del método
abierto de coordinación. Por consiguiente, se pedirá
a los Estados miembros que hagan suyos oficialmente los criterios de CPE ya
desarrollados, una vez que los hayan hecho suyos los servicios de la Comisión y
tras una ronda final de consultas con los Estados miembros y con las partes
interesadas de la industria y de la sociedad civil, de conformidad con las
normas mínimas de consulta[13]. Si los Estados miembros los hicieran
suyos oficialmente, los criterios comunes de CPE serían incluidos en los planes
de acción nacionales y las directrices sobre contratación pública ecológica que
los Estados miembros han establecido, o están en proceso de establecer, de
acuerdo con la Comunicación de 2003 sobre la política de productos integrada. Este proceso se repetirá en el futuro y
la Comisión seguirá dirigiendo el trabajo del grupo de expertos nacionales en
CPE, y elaborará y presentará nuevos proyectos de criterios de CPE para más
grupos de productos y servicios. Los proyectos de
criterios se debatirán también con las partes interesadas de la industria y de
la sociedad civil. Su aprobación estará sujeta a estrictas normas de consulta. El
trabajo se centrará en los sectores de los que se haya determinado que ofrecen
mayor potencial para la CPE (sección 4.2). En esta labor se tendrá plenamente en
cuenta el trabajo realizado y previsto sobre establecimiento de criterios
medioambientales en el marco del Plan de Acción en materia de Consumo y
Producción Sostenibles. Los criterios se basarán en
un planteamiento del ciclo de vida. Algunas posibles fuentes de futuros
criterios de CPE son las siguientes: los criterios de la etiqueta ecológica de
la UE; los requisitos de eficiencia energética para equipos ofimáticos «Energy
Star»; los índices de referencia del comportamiento ambiental que se
desarrollarán como medidas de aplicación en el marco de la revisión de la
Directiva sobre diseño ecológico; la metodología propuesta para internalizar
costes externos en la propuesta de Directiva relativa a la promoción de
vehículos limpios y eficientes energéticamente y los criterios de
sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos enunciados en la propuesta de
Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables. Tan sólo se establecerán criterios comunes de CPE para aquellos
productos y servicios que no estén (aún) regulados por criterios de CPE
obligatorios[14].
En los criterios de CPE establecidos se
distingue entre criterios «básicos» y «globales». Los
criterios «básicos» están concebidos para permitir una aplicación fácil
de la CPE, y se centran en el aspecto o los aspectos fundamentales del
comportamiento medioambiental de un producto, tratando de reducir al mínimo los
costes administrativos para las empresas. Los criterios «globales» de CPE
tienen en cuenta más aspectos o niveles superiores de comportamiento ambiental,
para que los utilicen las autoridades que quieran ir más lejos en su apoyo a
los objetivos medioambientales y de innovación. Puesto que los criterios
«básicos» constituyen la base de los criterios «globales», esta distinción
entre unos y otros reflejará también diferencias en cuanto a la ambición y la
disponibilidad de productos ecológicos, al mismo tiempo que impulsará a los
mercados a evolucionar en la misma dirección. Cuando, para el mismo producto, los
criterios europeos distinguen diversos niveles de comportamiento ambiental, los
criterios de CPE «básicos» y «globales» están redactados en consecuencia. Si, por ejemplo, a un producto determinado se le aplican tanto
los requisitos de eficiencia energética «Energy Star» como la etiqueta
ecológica europea voluntaria, los criterios «básicos» de CPE se fijarían al
nivel de los requisitos de eficiencia energética del Reglamento «Energy Star»,
mientras que los criterios «globales» se fijarían con arreglo a los de la
etiqueta ecológica. Los dos conjuntos de criterios permitirán a los Estados
miembros y a las entidades adjudicadoras mejorar gradualmente los niveles de
CPE, y transmitir señales claras al mercado para que mejore continuamente el
comportamiento medioambiental de los productos y los servicios. Para los grupos
de productos que no están regulados por ninguno de los Reglamentos o regímenes
mencionados, sino sólo por la etiqueta ecológica europea, al establecer
criterios comunes de CPE se trataría —igualmente— de identificar criterios de
CPE «básicos» y «globales»: los criterios «básicos» se basarían en los
criterios de la etiqueta ecológica que se ocupan de los principales impactos
medioambientales y son más fáciles de cumplir, mientras que los criterios
«globales» se referirían a otros criterios de la etiqueta ecológica que puedan
considerarse pertinentes para definir un producto determinado. En los casos en que no existan criterios
a nivel europeo, los criterios de CPE se basarán en criterios nacionales o en
los de otras bases de datos de criterios medioambientales y se debatirán
también con las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil. La formulación de los criterios es y será
de tal manera que facilite su comprensión por los compradores (públicos) y los
licitadores y su inclusión en los documentos de licitación pública, en riguroso
cumplimiento de la legislación sobre contratos públicos. Cuando algún material concreto (por ejemplo la madera) sea
tratado en el contexto de varios sectores prioritarios (construcción, papel y
servicios de impresión, energía y muebles, en el caso de la madera), se
elaborará un conjunto coherente de criterios. En el caso de que diferentes
materiales puedan utilizarse para el mismo fin, al establecer los criterios se
tendrá en cuenta la posibilidad de incrementar la utilización de sustitutos
renovables cuando sea apropiado. Los criterios «básicos» de CPE se
utilizarán como base para fijar objetivos e índices de referencia, a fin de
promover su implantación a nivel de la UE. Por lo
tanto, se supervisará el cumplimiento de los criterios «básicos» de CPE. Además,
en aquellos Estados miembros que tengan mejor comportamiento debería
verificarse también el cumplimiento de los criterios «globales», con miras a
establecer nuevos índices de referencia para el futuro. 4.2. Sectores
prioritarios La Comisión ha definido diez sectores
«prioritarios» para la CPE. Su selección se ha basado
en la importancia del sector en cuestión desde el punto de vista de las
posibilidades de mejora del medio ambiente; el gasto público; la repercusión
potencial en la oferta; su valor como ejemplo para consumidores particulares o
corporativos; su complejidad desde el punto de vista político; la existencia de
criterios pertinentes y fáciles de utilizar; la disponibilidad de un mercado y
la eficiencia económica. Los sectores prioritarios son los
siguientes: 1. Construcción (materias primas de
cobertura, como madera, aluminio, acero, cemento, vidrio, y productos de
construcción, como ventanas, revestimientos para paredes y suelos, equipo de
calefacción y de refrigeración, aspectos relacionados con el mantenimiento y el
final de la vida útil de los edificios, servicios de mantenimiento y ejecución in
situ de contratos de obras) 2. Alimentación y servicios de
suministros de comidas desde el exterior 3. Transporte y servicios de transporte[15] 4. Energía (incluidas la electricidad, la
calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables) 5. Máquinas de oficina y equipos
informáticos 6. Ropa, uniformes y otros textiles 7. Papel y servicios de impresión 8. Mobiliario 9. Productos y servicios de limpieza 10. Equipo utilizado en el sector
sanitario 5. Objetivos
de CPE 5.1. Objetivo
de CPE en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible En la Estrategia revisada para un
Desarrollo Sostenible se establece un objetivo oficial en materia de CPE: que, para el año 2010, el nivel medio de CPE sea el mismo que el
que tienen en la actualidad (es decir, en 2006) los Estados miembros con mejor
comportamiento. Algunos Estados miembros pioneros en el
ámbito de la CPE han fijado ambiciosos objetivos al respecto: el Gobierno de los Países Bajos ha fijado el objetivo de alcanzar
un 100 % de contratación sostenible para 2010; el Gobierno de Austria ha
establecido diferentes objetivos que deben cumplir para 2010 cinco grupos de
productos: informática: 95 %, electricidad: 80 %, papel: 30 %, productos
de limpieza: 95 %, vehículos: 20 %. En Francia, el 20 % de la renovación
total anual del parque móvil del Gobierno central debe hacerse mediante la adquisición
de vehículos «no contaminantes», el 20 % de las nuevas construcciones
deben cumplir las normas HQE[16]
o equivalentes, y el 50 % de todos los productos de madera deben ser
provenientes de fuentes legítimas y sostenibles para 2010. En el Reino Unido, el
plan de acción para la contratación sostenible (Sustainable Procurement
Action Plan) está estrechamente vinculado a una serie de objetivos de
operaciones sostenibles fijados para los bienes inmobiliarios públicos, como el
compromiso de lograr la neutralidad en cuanto a producción de carbono y reducir
las emisiones de carbono en un 30 % para 2020. Un estudio reciente sobre el
comportamiento en materia de CPE en los Estados miembros de la UE ha
proporcionado a la Comisión indicaciones claras sobre el nivel actual de CPE en
los Estados miembros con mejor comportamiento, el cual constituye la referencia
del objetivo fijado en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible. Partiendo de esta base, la Comisión propone que, para 2010, el
50 % de todos los procedimientos de licitación sean ecológicos, donde
«ecológico» significa «que cumple los criterios 'básicos' comunes de CPE
refrendados» a los que se hace referencia en la sección 4.1. El porcentaje se
expresaría tanto en número como en valor de los contratos ecológicos, en
comparación con el número y el valor totales de los contratos celebrados en los
sectores para los cuales se han definido criterios «básicos» comunes de CPE. Sólo los grupos de productos y servicios
para los cuales se han establecido criterios comunes de CPE sirven para
comparar de manera objetiva la situación entre Estados miembros y proponer
objetivos más detallados. La Comisión está
desarrollando actualmente un método para calcular los niveles exactos de CPE,
que se centrará en el cumplimiento de los criterios «básicos» de CPE y se
basará en el análisis de una muestra representativa de procedimientos de
licitación. El método se aplicará en los Estados miembros con mejor
comportamiento. En 2010, la encuesta se repetirá en todos los Estados miembros
de la UE. Por lo tanto, es muy importante que los Estados miembros hagan suyos
los criterios comunes de CPE que se están elaborando y que los apliquen en sus
planes de acción nacionales y sus directrices sobre contratación pública
ecológica. Se supervisará también el cumplimiento de los criterios «globales»,
pero sólo en los Estados miembros con mejor comportamiento, a fin de medir su
progreso y evaluar el potencial de establecimiento de nuevos objetivos para el
futuro: incrementar el objetivo para los procedimientos que ya cumplan los
criterios «básicos» de CPE o fijar un objetivo de cumplimiento de los criterios
«globales». 5.2. Objetivos específicos de CPE en la
aplicación de los mecanismos de financiación de la UE 5.2.1. Contratación
por las autoridades de Estados miembros que utilizan fondos de la UE Cada año se invierten miles de millones
de euros en el marco de la política de cohesión de la UE para el desarrollo
regional y la cohesión económica y social en Europa. En
el periodo de programación 2007-2013 (con un presupuesto total de 308 000
millones de euros), el desarrollo sostenible se ha vuelto a confirmar como uno
de los principios más importantes de la Política de Cohesión[17]. Existen muchos otros programas
comunitarios de financiación, como el Séptimo Programa Marco, que aglutina
iniciativas comunitarias relacionadas con la investigación. Se le ha asignado una cantidad máxima global para la
participación financiera comunitaria de 50 521 millones de euros para el
periodo 2007 – 2013. Aunque la mayor parte de este dinero se destinaría a
financiar actividades de investigación básica que no son relevantes para la
CPE, los gastos generales de los proyectos (hasta un máximo del 7 % de las
subvenciones) sí podrían «ecologizarse». La Comisión considera que, cuando estos
fondos sean invertidos directamente por las autoridades públicas y éstas lleven
a cabo procedimientos de contratación pública para ejecutar los proyectos
financiados, sería fácil incorporar a ellos la CPE. Una
acción dirigida a las autoridades responsables de la gestión de la financiación
comunitaria y otros beneficiarios de ella, recomendándoles encarecidamente
utilizar la CPE para la ejecución de los proyectos financiados con fondos
comunitarios, supondría un incentivo importante para la implantación general de
la CPE, ya que esos proyectos representan una parte importante del gasto total
en contratación pública. Esta práctica ayudaría a los Estados miembros, sobre
todo a aquellos en los que la CPE es inferior a la media, a alcanzar el
objetivo de un 50 % de CPE en sus procedimientos de contratación. 5.2.2. Contratación
por la Comisión Europea La Comisión
Europea aplicará gradualmente la CPE en sus sesiones generales de formación
sobre contratación pública e introducirá en sus procedimientos de licitación,
siempre que sea apropiado, los criterios recomendados que se han elaborado en
el marco del kit de formación sobre CPE (sección 7). 6. Posibles
medidas obligatorias En el Plan de Acción en materia de
Consumo y Producción Sostenibles y Política Industrial Sostenible se ha llegado
a la conclusión de que es necesario impulsar la implantación de productos con
un buen comportamiento medioambiental, y evitar al mismo tiempo las
distorsiones del mercado interior que podrían resultar de incentivos
estrictamente nacionales para la CPE. En
consecuencia, se proponen en él medidas obligatorias en materia de contratación
pública con arreglo a lo descrito en su sección 2.3. 7. Orientación La Comisión tiene previsto poner de
relieve la orientación jurídica y operacional existente en materia de CPE y
complementarla cuando sea necesario. Aunque esta
iniciativa está dirigida principalmente a las entidades adjudicadoras que
deseen aplicar una política de CPE en su organización, los Estados miembros
deberían incluirla en sus políticas nacionales de CPE, ya que facilitará la
aplicación. La orientación incluye: · Orientación jurídica y operacional para poner en práctica la CPE,
ya que la incertidumbre jurídica sobre determinadas cuestiones sigue percibiéndose
como una barrera para la implantación armonizada de la CPE. · Prácticas para una contratación más eficiente que demuestren que
la CPE es un procedimiento rentable para adquirir mercancías o servicios, y con
ello la promuevan. · Kit de formación sobre CPE. Se ha elaborado un kit de
formación sobre CPE en Internet dirigido a los compradores, los responsables de
la elaboración de políticas, los directivos y los consultores. El kit será adoptado por los servicios de la Comisión y traducido
a todas las lenguas de la UE. La Comisión cooperará con los Estados miembros
para asegurar su difusión a nivel de la UE a través de las plataformas
nacionales y regionales de cooperación existentes. Los detalles de la orientación se exponen
en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la
presente Comunicación. 8. CPE e innovación La CPE es un potente instrumento para
promover la innovación y animar a las empresas a desarrollar nuevos productos
con un mejor comportamiento ambiental. La Comisión
tratará de aprovechar plenamente este potencial de la CPE mediante diversas
acciones: · difusión a nivel de la UE de la guía recientemente publicada sobre
contratación pública en el ámbito de la investigación y la innovación (Public
Procurement for Research and Innovation)[18]
y de las directrices para las entidades adjudicadoras incluidas en la
Comunicación sobre contratación precomercial[19]; · establecimiento de un sistema comunitario voluntario para la
verificación por terceras partes de las denuncias sobre el funcionamiento de
nuevas tecnologías, que facilite la verificación del cumplimiento de las
especificaciones medioambientales incluidas en los documentos de licitación; · identificación de «mercados líderes»[20] y
utilización de la CPE para promover el desarrollo y la penetración en el
mercado de nuevos productos y servicios[21]; la iniciativa a favor de los mercados líderes tiene por objeto
crear unas condiciones marco favorables para promover la innovación, crucial
para la competitividad, por medio de una combinación de acciones políticas
públicas; se han identificado hasta ahora seis mercados, tres de los cuales
incluyen temas medioambientales —a saber, la construcción sostenible, el
reciclaje y los productos biológicos— y son, por tanto, especialmente importantes
para la CPE. 9. Ecologizar
la contratación privada La definición y los criterios utilizados
para identificar y promover mercancías «más ecológicas» se basan en un
planteamiento del ciclo de vida y abarcan elementos que conciernen a toda la
cadena de suministro, desde la utilización de materias primas y los métodos de
producción hasta los tipos de envasado utilizados y el respeto de determinadas
condiciones de recuperación. Estos criterios pueden
regir también las prácticas de contratación privada. Se anima a los Estados
miembros y las instituciones comunitarias a fortalecer este vínculo entre
contratación ecológica pública y privada[22].
10. Indicadores
de CPE – seguimiento y análisis comparativo - Calendario Pueden utilizarse dos tipos de
indicadores para evaluar el «nivel de CPE». Los indicadores cuantitativos
pueden utilizarse para evaluar la implantación y el progreso de las políticas,
comparando el nivel de CPE (expresado en número y valor de los procedimientos
de licitación ecológicos) con el nivel global de contratación pública. Para evaluar la repercusión en la oferta, la Comisión propone
además calcular el valor de los contratos ecológicos con respecto al valor
total de los contratos públicos. Los indicadores centrados en las
repercusiones permiten evaluar los beneficios medioambientales y
financieros que reporta la CPE. La Comisión está desarrollando
actualmente un método para calcular esos indicadores, que se basaría en un
análisis de una muestra representativa de los procedimientos de licitación
utilizados en los Estados miembros. Para garantizar
un seguimiento y una comparación uniformes, se propone centrar la atención en
los sectores para los cuales se han establecido criterios comunes de CPE según
lo mencionado en la sección 4. En 2010, la Comisión supervisará la
situación de la CPE en todos los Estados miembros, utilizando la metodología
descrita. Un procedimiento de licitación se
considerará «ecológico» si ha dado lugar a un contrato que cumpla los criterios
«básicos» de CPE. Los resultados del ejercicio de supervisión en los Estados
miembros que tengan mejor comportamiento constituirán la base de referencia
para el establecimiento de futuros objetivos. En aquellos Estados miembros que
tengan mejor comportamiento, se medirá también el cumplimiento de los criterios
de CPE «globales», con el fin de establecer objetivos adicionales para el
futuro y de fomentar la innovación. Este ejercicio se repetirá cada cinco años.
El ejercicio de seguimiento y análisis
comparativo servirá como incentivo para la introducción de los criterios de CPE
en los procedimientos de licitación nacionales. Antes
de que finalice 2008, la Comisión tratará de que los Estados miembros hagan
suyos oficialmente los criterios de CPE que ya se han establecido. Que los
Estados miembros los hagan suyos oficialmente significa que los incluyan en sus
directrices nacionales sobre CPE y en los planes de acción nacionales que la
Comisión les ha pedido que adopten (en su Comunicación de 2003 sobre la
política de productos integrada). Hasta la fecha, 14 Estados miembros han
adoptado estos planes de acción y otros diez están en proceso de hacerlo. Aun
cuando no haya planes de acción, la Comisión insta a los Estados miembros a
asegurarse de que los criterios comunes de CPE se introduzcan en los
procedimientos nacionales de licitación. Se pedirá a los Estados miembros que
informen al respecto en las reuniones periódicas de coordinación organizadas
por la Comisión. Se les pedirá además que hagan suya oficialmente cada nueva
serie de criterios y que se aseguren de su aplicación efectiva a nivel
nacional. 11. Conclusiones
y perspectivas La Comisión tiene el compromiso de
promover la CPE porque es eficaz para promover la penetración en el mercado de
los productos y servicios menos contaminantes. El
resultado es un consumo más sostenible, pero se promueve también la innovación
ecológica y, con ella, la competitividad de la economía de la UE. La Comisión propone que los Estados
miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo: –
hagan suyos el planteamiento y el método
propuestos para el establecimiento de criterios comunes de CPE, el objetivo
político y las herramientas recomendadas para lograr más y mejor contratación
pública ecológica; –
apliquen estos criterios mediante estrategias
nacionales de CPE y una mayor cooperación y, en particular, cuando ejecuten
mecanismos comunitarios de financiación; –
apoyen el trabajo en curso para proponer
medidas complementarias que aseguren el desarrollo armonizado de los criterios
y objetivos de CPE y maximicen el apoyo político que se le presta. [1] Cabe señalar que, para la mayoría de las
autoridades públicas, las obras de construcción y renovación y los gastos de
mantenimiento de los edificios representan un porcentaje muy importante de los
gastos anuales, en algunos casos superior al 50 %. [2] Una tecnología medioambiental es la diseñada para
impedir o reducir los impactos ambientales, en cualquier fase del ciclo de vida
de los productos o actividades. [3] PNUMA. Anuario 2008 http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=528&ArticleID=5748&l=en. [4] El coste del ciclo de vida debe incluir el precio
de compra y los gastos asociados (entrega, instalación, puesta en servicio,
etc.), los costes de funcionamiento (incluidos la energía, las piezas de
recambio y el mantenimiento), y los costes del final de la vida útil, como los
de clausura, extracción y eliminación. [5] Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de
adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los
transportes y de los servicios postales, y Directiva 2004/18/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios. [6] Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario
revisado de concesión de etiqueta ecológica, actualmente sometido a revisión. [7] Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa
comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos
ofimáticos; aunque «Energy Star» es una etiqueta voluntaria, el Reglamento
establece el uso de los requisitos subyacentes como obligatorio para las
autoridades gubernamentales centrales y las instituciones comunitarias en los
contratos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de
contratación pública. [8] Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
que utilizan energía. [9] COM(2007) 817 final de 19.12.2007; la propuesta
establecería una metodología armonizada para calcular el coste de las emisiones
contaminantes y el consumo de carburante de los vehículos durante su vida útil
(costes externos) y exigiría que las autoridades contratantes y los operadores
de transporte público utilizaran esta metodología para calcular el precio
global de un vehículo al tomar decisiones de compra http://ec.europa.eu/transport/clean/index_en.htm.
[10] COM(2008) 19 final de 23.1.2008; la propuesta incluye
criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos y establece que
la Comisión analizará los requisitos de un régimen de sostenibilidad para los
usos energéticos de la biomasa, distintos de la producción de biolíquidos y
biocarburantes, para el 31 de diciembre de 2010 a más tardar. [11] Sobre la situación y el contenido de los planes de
acción nacionales en materia de CPE se puede encontrar información detallada en
la página web sobre el tema en Europa: http://ec.europa.eu/environment/gpp/national_gpp_strategies_en.htm. [12] El kit de herramientas de formación (Training
Toolkit) puede descargarse de la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/environment/gpp/toolkit_en.htm.
[13] http://ec.europa.eu/civil_society/consultation_standards/index_en.htm.
[14] En la sección 6 se hace referencia a futuras medidas
obligatorias de CPE, que podrían incluir el establecimiento de umbrales
obligatorios de contratación pública en el marco de las Directivas revisadas o
nuevas sobre el etiquetado (véase la sección 2.3 del Plan de Acción en materia
de Consumo y Producción Sostenibles). [15] Si bien en la propuesta de Directiva relativa a la
promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente se establece una
metodología armonizada para calcular el coste de las emisiones contaminantes y
el consumo de carburante de los vehículos durante su vida útil y se dispone la
utilización obligatoria de este método en la contratación pública después de un
período de transición, sigue siendo útil proponer criterios de CPE para el
transporte y los servicios de transporte que se aplicarían hasta que empezase a
aplicarse la metodología armonizada prevista en la propuesta. [16] Norma francesa para la construcción cuyo fin es lograr
una elevada calidad ambiental («Haute Qualité Environnementale»). [17] Artículo 17 del Reglamento 1083/2006/CE por el que se
establecen las disposiciones generales relativas a la política de cohesión. [18] Más información en: http://ec.europa.eu/enterprise/innovation/documents_en.htm
y en: http://ec.europa.eu/invest-in-research/policy/pub_procurement_en.htm.
[19] COM(2007) 799 final de 14 de diciembre de 2007. [20] COM (2007) 860 de 21 de diciembre de 2007. [21] Se puede obtener más información en la Comunicación
de la Comisión titulada «Poner en práctica el conocimiento» (COM(2006) 502), en
la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/enterprise/leadmarket/leadmarket.htm.
[22] Un buen ejemplo de esta relación con la contratación
privada puede encontrarse en el Mayor of London's Green Procurement Code
(Código de contratación ecológica del alcalde de Londres), en la siguiente
dirección: http://www.greenprocurementcode.co.uk/.