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Document 52006XX1230(01)

Política de divulgación — Principios, normas y procedimientos

DO C 332 de 30.12.2006, p. 45–60 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 332/45


POLÍTICA DE DIVULGACIÓN

Principios, normas y procedimientos

(2006/C 332/11)

INTRODUCCIÓN

Revisión de la política de divulgación

1.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) tiene un compromiso total de apertura y transparencia a tenor de lo explicitado en su Política de transparencia publicada en junio de 2004 (www.eib.org/publications/publication.asp?publ=152).

2.

Al término de un proceso de consulta pública, la actual política de divulgación del BEI ha sido aprobada por el Consejo de Administración del BEI en fecha de 28 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (1), sustituyendo a la anterior política de información del BEI, publicada en 2002 bajo el título «Acceso del público a información» junto con las «Normas sobre acceso del público a documentación». La política de divulgación se encuentra disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, tanto en el sitio Internet del BEI como en versión impresa.

3.

El Banco considera su política de divulgación como un instrumento flexible y evolutivo, sometido a un proceso continuo de evaluación interna y control de calidad y receptivo a los comentarios del público. La política de divulgación será formalmente revisada cada tres años. Asimismo, el BEI mantiene en su sitio Internet (infopol@eib.org) un buzón ad hoc para recibir comentarios durante todo el año.

4.

Además, el BEI revisa constantemente los requisitos de divulgación legales y reglamentarios aplicables a los mercados de capitales internacionales y el impacto de los mismos sobre su política de divulgación.

5.

La política de divulgación forma parte de las políticas y códigos que se han elaborado para abarcar todos los aspectos de las actividades del BEI. Revisten particular pertinencia a efectos de la política de divulgación las políticas relativas a la transparencia, los aspectos medioambientales y sociales, la responsabilidad corporativa y la gobernanza, incluidas las políticas referentes a la lucha contra la corrupción y el fraude, todas las cuales pueden ser consultadas en el sitio Internet del BEI.

El marco político

6.

El BEI es una institución de la Unión Europea. Sus Estatutos, contenidos en un Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado de Roma), definen la misión del Banco, su campo de acción y sus estructuras de gobernanza. Los Estatutos declaran que los accionistas del BEI son los Estados miembros de la UE, quienes designan a los componentes de los principales órganos decisorios del Banco: el Consejo de Gobernadores, el Consejo de Administración y el Comité de Dirección. A través de los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, el Banco es responsable ante los ciudadanos de la Unión.

7.

El Banco dispone de una sólida estructura de control y contabilidad, con un Comité de Vigilancia independiente nombrado por el Consejo de Gobernadores y directamente responsable ante este, amén de un auditor externo de proyección internacional y de sendas funciones internas de auditoría y evaluación bajo la égida de su Inspector General. El Jefe de la Oficina de Conformidad del Grupo BEI vigila la observancia interna de las disposiciones estatutarias, normas, códigos de conducta y criterios profesionales para evitar los riesgos derivados del eventual incumplimiento de sus obligaciones por parte del Banco, sus órganos decisorios o los miembros de su personal (2).

8.

El BEI es un banco de inspiración política. El Consejo Europeo de Jefes de Estado o de Gobierno y el Consejo de Ministros de la UE recaban con frecuencia el concurso del Banco para nuevas políticas e iniciativas de la UE. El Consejo de Gobernadores del BEI adapta en consonancia la política de préstamo del Banco, promulgando nuevas directrices de crédito destinadas a inaugurar nuevos campos de actividad donde el BEI habrá de promover los objetivos de la UE.

9.

El BEI mantiene estrechos lazos institucionales y operacionales con la Comisión Europea. Los Estatutos del BEI estipulan que la Comisión designará a uno de los miembros del Consejo de Administración del BEI. Todas las solicitudes de préstamo son sometidas a la Comisión, la cual emite su dictamen sobre la conformidad de la inversión propuesta con las políticas de la UE antes de que el Consejo de Administración del Banco apruebe cada financiación.

10.

El Banco mantiene asimismo estrechas relaciones con otras instituciones de la UE. Sostiene un diálogo constante con el Parlamento Europeo en torno a sus actividades al servicio de los objetivos de la UE. Dicho diálogo abarca desde la participación en sesiones plenarias hasta la presentación de informes a comisiones parlamentarias o a miembros individuales del Parlamento.

11.

Además, el Banco procede actualmente a estrechar sus vínculos con el Comité Económico y Social de la UE, el cual actúa como nexo de unión entre las instituciones de la UE y la sociedad civil. Como parte integrante que es del entramado institucional de la UE, el BEI está sometido a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mientras que el Tribunal de Cuentas Europeo fiscaliza el uso de los fondos de la UE que el Banco gestiona bajo mandato. Asimismo, el Banco tiene un acuerdo de cooperación con OLAF (la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) y acata la autoridad del Defensor del Pueblo Europeo.

12.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los Estatutos del BEI confieren al Banco autonomía operacional y financiera para permitirle funcionar eficazmente como institución financiera. El BEI es un importante actor en el sector financiero, especialmente en lo tocante a la captación de fondos en los mercados de capitales y a la financiación de proyectos. También colabora estrechamente con las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) y con los bancos multilaterales de desarrollo (BMD), sobre todo en el marco de la política exterior europea de cooperación y ayuda al desarrollo.

13.

El Banco vela porque sus actividades estén en consonancia plena con las políticas y leyes de la UE. En los países donde estas no son aplicables, el Banco toma como referencia las políticas y leyes de la UE al realizar sus operaciones. En sus actividades cotidianas, el BEI aplica asimismo los criterios y prácticas habituales de la comunidad bancaria y financiera, especialmente en las áreas no contempladas directamente por la legislación de la UE.

LA POLÍTICA

Objetivos y marco jurídico

Transparencia

14.

Una de las políticas esenciales de la Unión Europea va encaminada a mejorar la transparencia de sus instituciones y órganos con el fin de aproximar los mismos a los miembros del público a quienes sirven y realzar su misión de contribuir a la cohesión social y económica de Europa y al desarrollo sostenible.

15.

Como órgano que es de la UE, el BEI tiene el compromiso de mantener el máximo grado posible de transparencia en todas sus actividades. La política de divulgación constituye una referencia esencial para la puesta en práctica de su política de transparencia. El Reglamento (CE) no 1049/2001 (3) relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión es una referencia fundamental para la política de divulgación del Banco (4).

16.

El BEI estima que, dado su carácter de institución pública, la apertura y la transparencia en cuanto a la forma en que actúa, toma sus decisiones y aplica las políticas de la UE afianzan su credibilidad y su responsabilidad frente a los ciudadanos europeos.

17.

La apertura y la transparencia contribuyen asimismo a acrecentar la eficiencia y la sostenibilidad de las operaciones del Banco, reduciendo los riesgos de corrupción y mejorando las relaciones de los miembros de su personal con las instancias exteriores que se interesan por sus actividades.

Divulgación de información

18.

La política de divulgación refleja la voluntad del Banco de acatar las iniciativas políticas de la UE en materia de transparencia y divulgación de información.

19.

Asimismo, la política de divulgación se inscribe dentro de un marco establecido a nivel de la UE en relación con los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley en los países y regiones donde el Banco opera. En el aspecto medioambiental se rige por las leyes y reglamentos de la UE, incluidos los relativos a la evaluación del impacto de los proyectos financiados en términos de desarrollo sostenible. En sus operaciones de financiación, el Banco reconoce los derechos, intereses y responsabilidades de todas las partes interesadas en orden a la consecución de resultados sostenibles.

20.

El BEI se adhiere igualmente el contenido, objetivos y disposiciones del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y órganos de la CE de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en aspectos medioambientales («el Reglamento de Aarhus»).

21.

El BEI tiene un compromiso total de transparencia frente a los mercados de capitales. Los requisitos y restricciones en materia de divulgación varían según los regímenes legales y reglamentarios de los diversos mercados donde se ofrecen a la venta los títulos del Banco. El Banco evita toda divulgación selectiva a fin de garantizar el acceso igualitario a su información por parte de todos los interesados.

Consideraciones políticas

Presunción de divulgación

22.

La política de divulgación del BEI se basa en una presunción de divulgación de la información, en consonancia con la legislación de la UE, las legislaciones de los Estados miembros de la UE y los principios internacionalmente aceptados. Toda la información que obra en poder del Banco es susceptible de divulgación previa solicitud, a menos que exista un motivo imperioso en contrario. Dado que el BEI opera como banco, existen ciertas restricciones a la información que puede divulgar (ver «Restricciones», infra).

23.

Todo miembro del público tiene derecho a solicitar y recibir información del BEI. Al examinar una solicitud de información, el BEI no discrimina ni concede acceso privilegiado a la información. Aplica un trato igual a todas las solicitudes de información recibidas del público, ya se trate de personas físicas, de personas jurídicas o de agrupaciones de interés especial.

24.

Para promover la accesibilidad de la información, el Banco practica un régimen lingüístico ajustado a las necesidades del público. Los documentos estatutarios del BEI se hallan disponibles en todos los idiomas oficiales de la UE. Otros documentos fundamentales dotados de particular interés para el público, como por ejemplo los «Códigos de conducta», son igualmente publicados en todos los idiomas de la UE, mientras que otros se hallan disponibles al menos en inglés, francés y alemán. La traducción a otros idiomas podrá ser considerada en caso de que determinado documento suscitara un interés muy extendido. El BEI impone a los miembros de su personal la obligación de procurar que en la medida de lo posible todo ciudadano que escriba al Banco en uno de los idiomas de la UE reciba contestación en el mismo idioma.

Restricciones

25.

Aun practicando el Banco por principio la divulgación y la transparencia, le incumbe también el deber de respetar el secreto profesional en consonancia con la legislación europea y, más particularmente, con el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (5) y con la normativa en materia de protección de datos personales. Los reglamentos nacionales y las normas del sector bancario que rigen los contratos comerciales y las actividades de mercado podrán ser asimismo de aplicación al BEI. Resulta de todo ello la necesidad de ciertas restricciones a la divulgación de información.

26.

El acceso a la información será denegado siempre que la divulgación hubiera de ir en menoscabo de la protección de:

el interés público en lo referente a las relaciones internacionales o a la política financiera, monetaria o económica de la UE, sus instituciones y órganos o un Estado miembro,

la intimidad y la integridad de la persona física, particularmente a tenor de la legislación de la UE en materia de protección de datos personales.

27.

A menos de concurrir en el caso un interés público superior, el acceso a la información será denegado siempre que la divulgación hubiera de ir en menoscabo de la protección de:

diligencias judiciales y consejo jurídico,

la finalidad de inspecciones, investigaciones y auditorías,

los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas, incluida la propiedad intelectual,

la integridad del proceso decisorio interno del Banco.

28.

La información típicamente incursa en la relación confidencial del Banco con sus interlocutores comerciales comprende la solicitud de préstamo cursada por el promotor de un proyecto, la información relativa al coste del préstamo y el contrato de financiación. El Banco no se opone a que los promotores, prestatarios y otras personas autorizadas proporcionen información sobre su relación con el BEI y sobre los pactos suscritos entre ambos.

29.

El BEI pone su política de divulgación en conocimiento de sus interlocutores comerciales ya en una fase precoz de las negociaciones.

30.

La «Propuesta del Comité de Dirección al Consejo de Administración» en orden a la financiación de un proyecto no es publicada antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

Tratándose de proyectos del sector público, la propuesta del Comité de Dirección será divulgada previa solicitud. En casos comercialmente sensitivos, el Consejo de Administración podrá optar por no divulgar la propuesta de financiación.

Tratándose de proyectos del sector privado, no será posible divulgar las informaciones comunicadas al Banco con carácter confidencial por su contraparte privada.

31.

Todos los proyectos del sector público se incluyen en la Lista de Proyectos publicada en el sitio Internet del BEI antes de su aprobación por el Consejo de Administración, al igual que todos los proyectos del sector privado que han sido objeto de un anuncio de licitación internacional en el Diario Oficial de la Unión Europea y/o que han sido sometidos a una Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).

Sin embargo, ciertos proyectos del sector privado no son publicados hasta después de obtenida la aprobación del Consejo de Administración o incluso hasta después de firmado el contrato de préstamo para proteger intereses comerciales justificados.

32.

Asimismo, rigen restricciones sobre la información relativa a los créditos adjudicados por bancos locales con cargo a un préstamo global del BEI en favor de proyectos de sus propios clientes, por estimarse que dicha información es de la incumbencia del banco intermediario en el marco de la relación comercial normal entre un banco y su clientela (6). Sin embargo, el Banco no se opone a que el banco intermediario proporcione información sobre su relación con el BEI.

33.

Tratándose de operaciones de empréstito, la publicidad con respecto a emisiones privadas está sometida a restricciones por motivos de confidencialidad. El Banco divulga ciertas informaciones de orden general sobre los inversores y sobre la actividad en el mercado secundario. La información confidencial relativa a inversores o bancos concretos no será divulgada. Sin embargo, el Banco se esfuerza en la medida de lo posible por maximizar la transparencia de sus emisiones.

34.

Tratándose de documentos pertenecientes a terceros, el Banco consultará con el tercero afectado para determinar si la información contenida en el documento es confidencial, a no ser que aparezca con claridad que lo correcto es divulgar o no divulgar el documento considerado.

35.

Las restricciones de divulgación destinadas a proteger la integridad del proceso decisorio interno del Banco tienen por objeto permitir un intercambio franco y abierto de pareceres y de apreciaciones en la esfera interna. No se divulgan los documentos que contienen opiniones para uso interno en el marco de las deliberaciones y consultas preliminares, por ejemplo la Nota de Información Preliminar (7), la propuesta de autorización de la evaluación de un proyecto, la solicitud del dictamen de la Comisión Europea o de los Estados miembros interesados y la propuesta de negociación de la operación. Otro tanto cabe decir de las actas del Comité de Dirección, del Consejo de Administración y del Consejo de Gobernadores.

36.

En caso de que las restricciones sean aplicables únicamente a algunas partes de un documento solicitado, se divulgará la información contenida en las partes no afectadas.

37.

Las restricciones se aplicarán únicamente durante el período en que la protección aparezca como justificada a la luz del contenido del documento. Las restricciones podrán ser aplicables durante un período máximo de 30 años. Tratándose de documentos incursos en las restricciones relativas a la intimidad, los intereses comerciales o la integridad del proceso decisorio interno del Banco, las restricciones podrán mantenerse, si fuere preciso, incluso después de transcurrido el antedicho período.

Fondo Europeo de Inversiones

38.

Los principios generales de la política de divulgación son aplicables colectivamente al Grupo BEI, compuesto por el Banco y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) (www.eif.org). El FEI es el vehículo especializado del Grupo BEI para las operaciones de capital-riesgo y de garantía en favor de la pequeña y mediana empresa. Un cuerpo de normas relativo al acceso del público a la documentación del FEI ha sido elaborado y publicado separadamente.

Responsabilización, puesta en práctica y evaluación

39.

La política de divulgación es sometida a un proceso continuo de evaluación interna y control de calidad bajo la supervisión del Comité de Dirección del Banco.

40.

Consciente de que la eficaz puesta en práctica de su política de divulgación requiere el pleno concurso y compromiso de todos los miembros del personal, el Banco organiza cursillos de concienciación para sus empleados en torno a temas de divulgación, diálogo con las partes interesadas, responsabilidad social corporativa y otros aspectos conexos.

41.

La política de divulgación será formalmente revisada cada tres años. El BEI mantiene en su sitio Internet un buzón ad hoc (infopol@eib.org) para recibir comentarios durante todo el año.

42.

El público puede comprobar el grado de éxito obtenido por el BEI en la persecución de sus objetivos en áreas como la transparencia y la divulgación consultando su «Plan de operaciones corporativo» (http://www.eib.org/about/objective/) y otros documentos fundamentales como el Informe Anual del BEI y, más particularmente, su Informe anual sobre Responsabilidad Corporativa.

43.

El Banco ha instituido un mecanismo de apelación, el cual se describe en el capítulo «Disposiciones relativas a la apelación» (véanse los apartados 106 a 108).

44.

El Banco mantiene estrechos contactos con otras instituciones y órganos de la UE e internacionales para compulsar e intercambiar puntos de vista sobre la evolución de las políticas y prácticas en materia de divulgación. Asimismo, el Banco aborda los temas de transparencia y divulgación en su diálogo constante con la sociedad civil.

Diseminación y divulgación de información

45.

El presente capítulo contempla la información referente a tres áreas de la actividad del Banco:

las políticas, las estrategias y el proceso decisorio,

los préstamos,

los empréstitos.

46.

En las secciones relativas a los préstamos y los empréstitos se establece una distinción entre la diseminación rutinaria de información y la divulgación previa solicitud. En la sección relativa a las políticas, las estrategias y el proceso decisorio se ofrece una lista de los documentos fundamentales, todos ellos divulgados de manera rutinaria, y se comenta la política de consulta pública del Banco en torno a ciertas políticas seleccionadas.

Información relativa a las políticas, las estrategias y el proceso decisorio

Documentos estatutarios y otros documentos fundamentales

Políticas y estrategias

47.

Estatutos del BEI — Establecen el marco institucional, jurídico y de gobernanza para las actividades del Banco.

48.

Reglamento interior — Es aplicable a los órganos decisorios del Banco, al Comité de Vigilancia y al personal.

49.

Informe anual del Grupo BEI — Se compone de tres volúmenes distintos:

Informe financiero del Grupo BEI (EIB Group Financial Report) — Comprende los estados financieros del Grupo BEI, del BEI, del Fondo de Inversión de Cotonú, del Fondo Fiduciario FEMIP y del FEI, con los correspondientes anexos explicativos (8).

Informe de actividad del Grupo BEI — Describe las actividades esenciales del Grupo durante el ejercicio transcurrido, así como sus perspectivas futuras.

Informe estadístico (Statistical Report) — Contiene sendas listas de los proyectos financiados y de los empréstitos emitidos por el BEI, una lista de los proyectos del FEI y cuadros sinópticos relativos al ejercicio transcurrido y al último quinquenio, respectivamente.

50.

Plan de operaciones corporativo (Corporate Operational Plan) — Establece las prioridades operacionales y define la política a medio plazo a la luz de los objetivos señalados al Banco por sus Gobernadores. Abarca tres años y es adaptado anualmente para tomar en consideración los nuevos mandatos recibidos, las orientaciones políticas de la UE y las mutaciones del contexto económico. Constituye una referencia para la evaluación de los resultados publicados en los Informes Anuales del BEI.

51.

Hacia una nueva estrategia del Grupo BEI (Towards a New Strategy for the EIB Group) — Este documento, aprobado por el Consejo de Gobernadores en junio de 2005, traza las orientaciones generales de la futura estrategia del Grupo BEI. Las decisiones de puesta en práctica de los elementos de la estrategia se incluyen en el vigente Plan de operaciones corporativo.

52.

BEI Informaciones (EIB Information) — Ofrece información de actualidad sobre el BEI, de tres a cuatro veces al año.

Transparencia, gobernanza y responsabilidad corporativa

53.

Política de transparencia (Transparency Policy) — La transparencia es uno de los principales objetivos estratégicos corporativos del Banco, como corresponde a su carácter de «banco de inspiración política» de la UE. Dicha política se expone en el documento «Transparencia — Informe y propuestas» (junio de 2004) y contempla la gobernanza corporativa, ética y retribución; la información financiera, controles y evaluación; y la actividad bancaria.

54.

Declaración relativa a la gobernanza (Statement on Governance) — Explica los principios rectores de la gobernanza del Banco. Contempla la toma de decisiones y los órganos de supervisión; pericias, ética y conflictos de interés; retribución y otros beneficios; estructuras externas de control; estados financieros e información sobre la gestión de los riesgos; control de gestión; verificación de la conformidad; auditoría interna y marco de control interno; puesta en práctica y supervisión de la estrategia; y transparencia.

55.

Declaración relativa a la responsabilidad social corporativa (Statement on Corporate Social Responsibility) — Contiene una declaración de los principios generales en la materia, junto con los compromisos asumidos en orden a su puesta en práctica. Sirve de base para el establecimiento de directrices detalladas y para la elaboración de futuros informes. Describe asimismo los principios por los que se rige el BEI para integrar las consideraciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales (véase también el «Informe sobre responsabilidad corporativa», infra).

56.

Informe sobre responsabilidad corporativa (Corporate Responsibility Report) — La primera edición (2006) contempla los aspectos de ética y gobernanza, transparencia y responsabilidad, financiación responsable y «huella corporativa» del BEI. Incluye información sobre las actividades medioambientales del BEI anteriormente presentadas en el Informe medioambiental del Banco.

57.

Política de divulgación — Se consignan en la actual política (2006) los principios y normas en materia de divulgación de información. La política de divulgación parte de una presunción de divulgación, a menos que exista un motivo imperioso en contrario. Se explican además los procedimientos aplicables en orden al tratamiento de las solicitudes de información y los mecanismos de apelación disponibles para los solicitantes.

58.

Directrices en materia de lucha contra la corrupción y el fraude (Guidelines on Fighting Corruption and Fraud) — Conjugan los principales elementos del actual planteamiento aplicado por el Banco, inspirándose en los códigos de conducta del Banco, la Guía para la contratación pública y las directrices y estatutos internos, incluidas las condiciones introducidas en sus contratos de financiación.

Desarrollo sostenible

59.

Políticas, estrategias y procedimientos medioambientales y sociales (Environmental and Social Policies, Strategies and Procedures) — La «Declaración medioambiental» y los «Procedimientos medioambientales» contemplan la política y las directrices, normas, procedimientos y organización internos en materia de medio ambiente, describiendo la forma en la que el BEI evalúa los aspectos medioambientales y sociales de cada proyecto a financiar, el marco jurídico aplicado (según la ubicación geográfica del proyecto) y las responsabilidades en materia medioambiental de los promotores de proyectos, incluyendo los eventuales imperativos de conservación de la naturaleza.

60.

La evaluación social de los proyectos en los países en vías de desarrollo: el planteamiento del Banco Europeo de Inversiones (The Social Assessment of Projects in Developing Countries: The Approach of the European Investment Bank) — Describe, a grandes rasgos, la actual práctica aplicada por el BEI de cara a la evaluación social de los proyectos ubicados en países en vías de desarrollo con el fin de promover un desarrollo sostenible. Este documento refleja la creciente pertinencia de las cuestiones sociales en este contexto y explica el propósito del Banco de desarrollar gradualmente un planteamiento más proactivo de las consideraciones de bienestar social, depositando inicialmente el énfasis sobre los países en vías de desarrollo.

61.

Marco de evaluación del impacto sobre el desarrollo de los proyectos financiados por el Fondo de Inversión (Development Impact Assessment Framework of Investment Facility Projects) — Propone medios para evaluar mejor la contribución de las operaciones del Fondo de Inversión (FI) (9) a los objetivos de Acuerdo de Asociación ACP-UE de Cotonú, analizando el impacto desarrollista de cada proyecto a la luz de su aportación financiera, económica, social, medioambiental y de gobernanza a la estrategia del FI y a los Objetivos de Desarrollo de las Naciones Unidas para el Milenio.

El proceso decisorio

Códigos de conducta

62.

El Banco publica en su sitio Internet todos los códigos de conducta aplicables al Consejo de Administración, al Comité de Dirección, al Comité de Vigilancia y a los miembros del personal del BEI:

Código de conducta de los miembros del Comité de Vigilancia del BEI.

Código de conducta de los miembros del Comité de Dirección del BEI.

Código de conducta de los miembros del Consejo de Administración del BEI.

Código de conducta de los miembros del personal del BEI.

63.

El Banco publica asimismo información detallada sobre las retribuciones y otros beneficios de los miembros de los órganos decisorios, de los órganos de supervisión y del personal.

64.

Se publican además los siguientes documentos:

Calendario anual de las reuniones del Consejo de Administración.

Declaraciones personales de los miembros del Consejo de Administración: los miembros del Consejo de Administración suscriben una declaración personal relativa a las demás funciones o cargos que desempeñan. Se publican igualmente detalles de las abstenciones de voto en casos de conflicto de interés.

Declaraciones personales de los miembros del Comité de Dirección: los miembros del Comité de Dirección suscriben una declaración de intereses financieros análoga a la utilizada por los miembros de la Comisión Europea.

Discursos y declaraciones de los miembros de la alta dirección.

Consulta pública en torno a ciertas políticas

65.

El BEI lanzará nuevos procesos de consulta pública sobre políticas seleccionadas, mayormente a través de su sitio Internet (Política de transparencia, junio de 2004).

Información relativa a las operaciones de préstamo

Diseminación rutinaria

Publicaciones relativas al ciclo de proyecto

66.

Directrices en materia de admisibilidad — Exponen el fundamento jurídico de las actividades de financiación de proyectos del BEI en los Estados miembros de la Unión Europea. Las operaciones del Banco fuera de la UE obedecen a mandatos específicos impartidos al BEI por la UE en el marco de la política exterior europea de cooperación y ayuda al desarrollo.

67.

El ciclo de proyecto en el BEI — Describe los mecanismos decisorios del BEI en relación con los proyectos que financia. Ofrece igualmente una visión general de los procedimientos ordinarios de evaluación y supervisión, los cuales son ajustados a las características concretas de cada proyecto presentado en demanda de financiación.

68.

Guía para la contratación pública — Ofrece a los promotores y a sus proveedores información sobre la política del BEI, el marco jurídico aplicable y los procedimientos preceptivos en orden a la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios relativos a proyectos financiados por el Banco, detallando las tareas que incumben al BEI y a los promotores de proyectos, respectivamente.

69.

Informe estadístico — Publicado como Volumen III del Informe Anual del BEI, contiene abundante información sobre los proyectos financiados por el Banco, incluyendo listas por países de los contratos de financiación firmados y el desglose de los préstamos por países, regiones, sectores y objetivos de la UE.

Lista de proyectos en preparación

70.

El Banco publica en su sitio Internet información anticipada en torno a los proyectos que tiene en estudio para su posible financiación, en forma de una Lista de Proyectos acompañada de los correspondientes Resúmenes de proyecto. Los proyectos son incluidos en la lista antes de ser examinados por el Consejo de Administración, a menos que un motivo imperioso justifique su publicación en una fecha ulterior (véase también la sección «Restricciones», apartados 25 a 37).

71.

Cada Resumen de proyecto es publicado desde el momento en que el BEI solicita los dictámenes del Estado o Estados miembros interesados y de la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 21 de los Estatutos del BEI. En efecto, es este el momento que se considera más apropiado para realizar el primer anuncio público de que el estado de avance de las negociaciones entre el Banco y el promotor del proyecto abona una razonable convicción de que la propuesta de financiación será sometida al Consejo de Administración.

Resúmenes de proyecto

72.

Los Resúmenes de proyecto hacen constar el nombre del proyecto, su promotor o intermediario financiero (tratándose de préstamos globales), su ubicación geográfica, el sector en que se inscribe, una descripción del proyecto, su objetivo u objetivos, sus aspectos medioambientales y eventualmente sociales, datos sobre la contratación pública, la cuantía de la financiación solicitada al BEI, el coste total del proyecto y el estado de avance de la operación («en curso de evaluación», «aprobada» o «firmada»). Si procede, se incluirán enlaces con la información contenida en la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) y en el anuncio de la licitación.

73.

Si procede, el Resumen de proyecto incluirá una versión electrónica o un enlace con el Resumen No Técnico de la EIA, así como, fuera de la UE, el equivalente del Resumen No Técnico junto con la Declaración del Impacto Ambiental. Los servicios del BEI se esfuerzan por atender todas las solicitudes específicas de información relativas a cuestiones y documentos referentes a la EIA y a la Declaración del Impacto Ambiental. El BEI procura inducir a los promotores a divulgar información a través de sitios Internet propios.

74.

Después de la firma del contrato de financiación, cada proyecto permanece en la lista hasta el momento de ser publicado en el Informe Anual del BEI.

Evaluación del impacto medioambiental de los proyectos

La política del BEI relativa al proceso formal comúnmente denominado «Evaluación del Impacto Ambiental» (EIA) aparece descrita en líneas generales en la Declaración Medioambiental del Banco (2004).

El Banco exige que todos los proyectos, sea cual fuere su ubicación geográfica, cumplan las estipulaciones (principios y prácticas) de la Directiva de la UE relativa a la EIA (Directiva 85/337/CE, modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE) en lo tocante a los requisitos, ámbito y modo de presentación de una EIA formal.

Se describen en dicha Directiva las categorías de proyectos que requieren una EIA, el procedimiento a seguir y el contenido de la evaluación. El artículo 5, apartado 1, de la Directiva obliga al promotor del proyecto a proporcionar a la autoridad competente información sobre el impacto medioambiental del proyecto. La información prescriptiva se especifica en el anexo IV de la Directiva e incluye, en particular, un Resumen No Técnico. A tenor de los artículos 6 y 9 de la Directiva, incumbe al país receptor y a sus autoridades competentes velar por que el «público interesado» sea informado y consultado acerca del proyecto en ciernes. Los servicios del Banco verifican el cumplimiento de estos requisitos y exponen resumidamente sus conclusiones en su informe al Consejo de Administración.

Siempre que se trate de un proyecto necesitado de una EIA, el Banco publica el Resumen No Técnico (o los correspondientes enlaces) en la Lista de Proyectos. Tratándose de proyectos ubicados fuera de la UE, de los países en vías de adhesión y de los países candidatos, se publica la Declaración del Impacto Ambiental. El Banco revisa dichos documentos para verificar que se haya prestado la debida atención a los probables impactos medioambientales y de que las medidas atenuantes y compensatorias con los correspondientes planes de gestión medioambiental sean acordes con los criterios del Banco.

El Banco fomenta las prácticas más idóneas en materia de EIA manteniendo las apropiadas discusiones con el promotor y otras partes interesadas, al objeto de garantizar la conformidad de cada proyecto con las normas medioambientales del BEI.

Préstamos globales

75.

Las operaciones de préstamo global son publicadas en la Lista de Proyectos que figura en el sitio Internet del BEI. Previa solicitud, el Banco publica además información general en torno a la actividad de préstamo global, incluyendo desgloses por países y por sectores.

Informes de evaluación

76.

Las actividades de evaluación ex-post de las operaciones son realizadas en el seno del Departamento de Inspección General por un equipo especializado, independiente de las Direcciones operacionales. Dicho equipo elabora evaluaciones ex-post (temáticas, por sectores y por regiones/países) de las operaciones de financiación del BEI para ser publicadas en el sitio Internet del BEI una vez debatidas por el Consejo de Administración. También se publica anualmente un «Informe general de evaluación de las operaciones».

Descripciones resumidas de proyectos de interés particular

77.

El BEI publica en su sitio Internet una descripción resumida de los proyectos que suscitan particular interés por parte del público.

Comunicados de prensa

78.

El BEI publica comunicados de prensa con respecto a los proyectos dotados de particular interés mediático, generalmente en el momento de procederse a la firma del préstamo.

Divulgación previa solicitud

79.

Además de los Resúmenes de proyecto que se publican rutinariamente, el Banco divulga otras informaciones con respecto a los proyectos:

La «Propuesta del Comité de Dirección al Consejo de Administración» en orden a la financiación de un proyecto:

en los proyectos del sector público, la propuesta será divulgada a menos que el Consejo de Administración decida lo contrario por tratarse de un caso comercialmente sensitivo,

en los proyectos del sector privado, podrán divulgarse las informaciones que no hayan sido comunicadas al Banco con carácter confidencial por sus contrapartes privadas.

Información contenida en los informes de evaluación del impacto medioambiental y social.

Información contenida en los informes de viajes efectuados por el Banco.

Documentación relativa a los proyectos

Cada proyecto genera un cuerpo específico de documentos y comunicaciones, siendo compilada y evaluada la información esencial principalmente en varias fases del ciclo vital del proyecto.

El procedimiento de evaluación de proyectos del Banco podrá originar los siguientes documentos, que revisten gran importancia en los procesos internos de toma de decisiones:

Nota de información preliminar.

Propuesta de autorización de la evaluación del proyecto.

Solicitud del dictamen de la Comisión Europea y del Estado o Estados miembros interesados.

Dictamen de la Comisión Europea.

Dictamen del Estado o Estados miembros interesados.

Propuesta de negociación de la operación, incluyendo los dictámenes de diversos servicios del BEI.

Propuesta del Comité de Dirección al Consejo de Administración en orden a la financiación del proyecto.

Solicitud formal de financiación presentada por el promotor del proyecto.

Contrato de financiación.

Información relativa a las operaciones de empréstito

Diseminación rutinaria

80.

En el Plan de operaciones corporativo del BEI figura una descripción general del planteamiento aplicado por el BEI a sus actividades de empréstito, con indicación del volumen de financiación previsto.

81.

El BEI está obligado a observar la legislación vigente en cada uno de los mercados donde se ofrecen a la venta sus títulos. En todas las jurisdicciones en las que el BEI opera está prohibida la divulgación discriminatoria de información financiera que pueda reportar una ventaja competitiva injusta a algunos operadores. De manera general, el BEI vela por que la información sea publicada simultáneamente por los apropiados conductos reglamentarios reconocidos, además de su sitio Internet. Asimismo, los intermediarios financieros facilitan información rutinaria sobre las actividades de empréstito del BEI.

82.

Los principales medios de comunicación en materia de operaciones de empréstito son los siguientes:

Los servicios de información financiera como Bloomberg o Reuters, el sitio Internet del BEI y un Servicio de Información Reglamentaria facilitan abundante información sobre las actividades del BEI en los mercados de capitales.

El sub-sitio Internet del BEI relativo a los mercados de capitales comenta específicamente las actividades de empréstito del Banco. En él se describen las características esenciales del BEI como prestatario y se proporciona información en torno a los principales aspectos de sus operaciones de empréstito, incluyendo listados de las emisiones y enlaces con las circulares de oferta y los programas de emisión de deuda.

Las declaraciones reglamentarias que son puestas a disposición del público.

El Informe Financiero incluido en el Informe Anual del Grupo BEI, que ofrece un resumen anual de las actividades de empréstito, las operaciones de tesorería y la gestión de los recursos disponibles. El Informe Anual incluye asimismo el suplemento estadístico, donde figura una lista de las emisiones realizadas en los mercados de capitales.

Documentos de presentación.

Boletines periódicos de información para los inversores.

Comunicados de prensa sobre ciertas operaciones de empréstito dotadas de particular interés mediático o sometidas a una obligación de divulgación.

Otros vehículos de información específicamente consagrados a las actividades del Banco en los mercados de capitales.

83.

El BEI mantiene asimismo contactos directos con diversos sectores de la comunidad financiera a través de reuniones (giras de información, teleconferencias y conferencias).

84.

Las solicitudes de información relativas a las actividades del Banco en los mercados de capitales deben dirigirse a la División de Relaciones con los Inversores (investor.relations@eib.org).

Divulgación previa solicitud

85.

La documentación relativa a las emisiones públicas de obligaciones (circulares de oferta, prospectos y/o programas) será facilitada a quienes la soliciten.

Procedimientos para el tratamiento de las solicitudes de información

86.

Los procedimientos aplicados por el Banco para el tratamiento de las solicitudes de información recibidas del público son los siguientes:

Solicitudes

87.

Las solicitudes de información podrán ser cursadas oralmente o por cualquier modalidad escrita y se dirigirán al Departamento de Información y Comunicación del BEI o a la dirección de correo electrónico prevista a este efecto (info@eib.org). También pueden dirigirse a las Oficinas Exteriores del Banco, que las transmitirán al Departamento de Información y Comunicación de la sede central del BEI en Luxemburgo.

88.

El solicitante no está obligado a alegar razones en apoyo de su solicitud.

Tratamiento de las solicitudes

89.

Las solicitudes son normalmente atendidas por el InfoDesk del BEI y contestadas sin tardanza y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

90.

En caso de que una solicitud no sea lo bastante precisa o no permita identificar el documento o la información solicitados, el personal del BEI invitará al solicitante a facilitar las correspondientes explicaciones.

91.

En caso de que una solicitud sea entregada a un miembro no autorizado del personal del BEI, este la transmitirá sin tardanza al departamento competente.

92.

En caso de que una solicitud oral de información resulte excesivamente complicada o compleja para ser atendida por este conducto, el miembro del personal invitará al solicitante a formular su solicitud por escrito.

93.

En caso de que la información solicitada haya sido ya publicada por el Banco o por un tercero, el personal del BEI indicará al solicitante la forma de obtener la información deseada.

94.

Cuando, a causa de la complejidad de las cuestiones involucradas, no sea posible cursar una respuesta dentro del plazo prescriptivo, el personal del BEI lo indicará así al solicitante sin tardanza y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. En el acuse de recibo se hará constar el nombre del departamento competente y la identidad del miembro del personal encargado de preparar la respuesta.

95.

La respuesta a una solicitud compleja deberá ser cursada dentro de un plazo de 40 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

96.

Si la información solicitada no pudiera ser divulgada en su totalidad o en parte por motivos de confidencialidad, el personal del BEI comunicará al solicitante la razón por la cual no es posible dar curso a su solicitud y le informará del derecho que le asiste a formular una solicitud confirmatoria (ver infra).

97.

La información solicitada será suministrada en una versión y formato existentes o bien, si ello fuere posible, en un formato ajustado a las necesidades específicas del solicitante.

98.

Siempre que ello sea posible, el personal del BEI procurará que todo miembro del público que escriba al Banco en uno de los idiomas oficiales de la UE reciba la respuesta en el mismo idioma.

99.

Todo solicitante podrá ser invitado a cubrir los costes irrogados al Banco en relación con el suministro de la documentación solicitada.

100.

El personal del BEI no cursará ninguna correspondencia a otras instancias exteriores sin que la persona afectada haya sido previamente informada.

101.

El Banco podrá negarse a dar curso a una solicitud que sea manifiestamente irrazonable.

Solicitudes confirmatorias

102.

En caso de denegación total o parcial, o si el Banco no cursara respuesta dentro del plazo prescriptivo, el solicitante podrá formular una solicitud confirmatoria dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la respuesta del Banco.

103.

Las solicitudes confirmatorias serán atendidas por el Banco a la máxima brevedad y en cualquier caso dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar desde su recepción. En casos excepcionales, por ejemplo tratándose de una solicitud relativa a un documento o cuestión de gran complejidad, dicho plazo podrá ser prorrogado por espacio de 15 días, a condición de informar de antemano al solicitante con exposición de motivos.

Apelación

104.

En caso de denegación total o parcial de una solicitud confirmatoria, el Banco informará al solicitante del derecho que le asiste a interponer una queja según lo previsto en el capítulo «Disposiciones relativas a la apelación».

105.

Las disposiciones relativas a la apelación serán igualmente aplicables en caso de que el Banco no cursara respuesta dentro del plazo prescriptivo o en caso de que el solicitante no estimara satisfactoria la contestación.

Disposiciones relativas a la apelación

106.

Los miembros del público que estimen que su solicitud de información no ha sido atendida por el personal del BEI de manera acorde con las normas y procedimientos formalmente adoptados por el Banco podrán interponer apelación formal ante el Secretario General del BEI. Las apelaciones deberán ser cursadas por escrito dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la correspondencia que motiva la queja. El Banco acusará recibo de la apelación sin tardanza y el Secretario General cursará respuesta dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la apelación.

107.

De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, cualquier ciudadano de la UE o cualquier persona física o jurídica residente o con domicilio social en un Estado miembro de la UE podrá asimismo remitir su queja al Defensor del Pueblo Europeo (10). El Defensor del Pueblo se ocupa de examinar las apelaciones relativas a casos de mala administración por parte de las instituciones y órganos de la UE e informa al Parlamento Europeo.

108.

Los ciudadanos o residentes de países no pertenecientes a la UE que deseen apelar contra una negativa del BEI a divulgar información y no tengan una queja en trámite ante el Defensor del Pueblo Europeo podrán interponer apelación ante el Inspector General del BEI (11). En el desempeño de sus funciones, el Inspector General goza de independencia con respecto a la Dirección del Banco. Sus informes son comunicados al Comité de Vigilancia independiente al mismo tiempo que a la Dirección del Banco.

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Fuentes de información

109.

Los documentos del BEI que pertenezcan al dominio público podrán ser libremente reproducidos a reserva de las siguientes condiciones:

que se haga constar la fuente y la fecha de publicación,

que la información no sea modificada,

que la información no sea utilizada con fines comerciales (en cuyo caso se requiere la aprobación del BEI),

que no se irrogue perjuicio a terceros en materia de derechos de autor.

110.

Ciertos documentos estatutarios y decisiones del Banco son publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sitio Internet

111.

El sitio Internet del BEI es la principal plataforma utilizada por el BEI en orden a la diseminación pública de información relativa a su misión y actividades. Se trata de una fuente autorizada de información sobre el Banco.

112.

Toda la documentación publicada por el Banco es reproducida o citada en el sitio Internet del BEI, el cual ofrece el abanico completo de la información del BEI en materia de gobernanza, transparencia, estructura de toma de decisiones y actividades de préstamo y empréstito.

113.

El BEI tiene por norma mejorar constantemente el contenido y los servicios de su sitio Internet con la mira de brindar al público un acceso fácil y expedito a su información. El sitio Internet del BEI es actualmente accesible en inglés, francés y alemán.

114.

Dentro del sitio Internet del BEI existen diferentes sub-sitios consagrados a objetivos específicos de las operaciones de préstamo y empréstito o a otros sectores de la actividad del BEI, en particular:

Países en vías de adhesión.

Países asociados mediterráneos.

Estados de África, del Caribe y del Pacífico.

Cohesión económica y social.

JASPERS.

Iniciativa de Innovación 2010.

Capital humano.

Redes transeuropeas.

Medio ambiente.

Mercados de capitales.

Ofertas de empleo del BEI.

Estudios económicos y financieros, con acceso a los ensayos de investigación.

115.

El sitio Internet del BEI es igualmente accesible a través del portal Internet de la Unión Europea (http://www.europa.eu) y figura en numerosos sitios públicos referentes a asuntos de la UE, así como en los principales sistemas de búsqueda en Internet.

InfoDesk

116.

Podrá acudirse al InfoDesk (info@eib.org) para solicitar información y documentación o para cualquier otra consulta relativa a la misión y las actividades del BEI. El InfoDesk es también accesible telefónicamente (ver detalles infra).

Relaciones con la prensa y otros medios de difusión

117.

La División de Relaciones con los Medios (Departamento de Información y Comunicación) se encarga generalmente de las relaciones con los medios de difusión. La División de Relaciones con los Inversores (Departamento de Mercados de Capitales) gestiona las relaciones con la prensa especializada en temas bursátiles.

118.

Las principales actividades de prensa son las siguientes:

Conferencias de prensa organizadas por el Banco, en particular las conferencias de prensa anuales que se celebran en Luxemburgo y Bruselas en el mes de febrero para presentar los resultados obtenidos por el Banco en el ejercicio anterior, así como (si procede) la conferencia de prensa celebrada tras la Reunión Anual del Consejo de Gobernadores en el mes de junio.

Contactos de prensa, que abarcan desde entrevistas y sesiones informativas sobre temas concretos hasta reuniones de información general.

Comunicados de prensa, generalmente destinados a anunciar la firma de préstamos de particular resonancia mediática, así como operaciones de empréstito de especial relevancia, nuevas iniciativas políticas de la UE con intervención del BEI o el nombramiento de miembros de los órganos decisorios o de la alta dirección del Banco. Los comunicados de prensa se publican en el sitio Internet del BEI y son remitidos a los destinatarios que figuran en la correspondiente lista de distribución.

Artículos destinados a publicaciones especializadas.

Anuncios corporativos y orientados al mercado (de uso limitado).

Relaciones con la sociedad civil

119.

La Unidad Sociedad Civil (Departamento de Información y Comunicación) se encarga de gestionar las relaciones con el público en general, incluidos los contactos con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y demás Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). La Unidad actúa como nexo de unión con la sociedad civil, en particular coordinando las respuestas a consultas o solicitudes de información y organizando reuniones y coloquios con las organizaciones interesadas. Entre sus actividades cabe destacar las siguientes:

120.

Coloquios regulares. El BEI organiza coloquios para las OSC en torno a temas de interés común, en principio una vez al año y mayormente a nivel regional, dentro o fuera de la UE. Dichos eventos son notificados a las OSC mediante anuncios publicados en el sitio Internet del BEI y remitidos por correo a ciertos destinatarios seleccionados. El orden del día de los coloquios se elabora en cooperación con las OSC interesadas.

121.

Contactos locales y regionales. El personal del BEI mantiene correspondencia y contactos personales con las OSC locales, sobre todo cuando la población local se interesa particularmente por un proyecto acogido a financiación del BEI. Cuando proceda, dichas reuniones podrán realizarse con asistencia de miembros del personal operacional del BEI, asumiendo la Unidad Sociedad Civil una función coordinadora y facilitadora.

122.

Otros eventos. El personal del BEI participa asimismo en eventos organizados por las OSC.

Conferencias y exposiciones

123.

Entre las principales actividades cabe destacar las siguientes:

Los discursos y declaraciones de los miembros de la alta dirección del BEI se publican en el sitio Internet del BEI.

El Banco organiza conferencias y eventos exteriores, y además participa en conferencias y eventos organizados por terceros.

El Foro Anual BEI y otras conferencias ocasionales congregan a especialistas para discutir temas europeos de importancia.

El BEI organiza seminarios, mesas redondas y coloquios con asistencia de personas interesadas (principalmente asociados de negocios) para discutir temas de interés común.

El personal del BEI participa en eventos exteriores para fomentar un debate profesional en torno a temas que revisten interés para el Banco.

El personal del BEI ofrece charlas informativas a grupos de visitantes que profesan un interés político, profesional o académico por la misión y las actividades del Banco.

El BEI asiste con frecuencia a importantes conferencias, ferias comerciales y exposiciones que le proporcionan, en particular, una excelente ocasión para cultivar y diversificar sus relaciones con el sector bancario, los operadores económicos públicos y privados, la sociedad civil y los medios de difusión. Concurre asimismo a ferias de empleo que le ofrecen la oportunidad de trabar contacto con potenciales candidatos al ingreso en su plantilla de personal.

Material audiovisual y servicios de biblioteca

124.

El Banco ofrece los siguientes materiales y servicios:

Películas de vídeo explicativas de la misión y las actividades del Banco en formato VHS PAL o en formato BETACAM para uso profesional.

El BEI dispone de una modesta filmoteca para uso profesional que incluye «dossiers» de material fílmico destinados a ilustrar diversos aspectos de las actividades del BEI y de su estructura de toma de decisiones.

El BEI dispone de una modesta fototeca relativa a las actividades y las personalidades del Banco que podrá ser consultada por terceros previa solicitud.

El BEI podrá ofrecer un acceso restringido a sus servicios de biblioteca. El material accesible comprende básicamente el inventario de textos oficiales del BEI y una selección bibliográfica de obras consagradas al BEI. El uso de los servicios de biblioteca requiere cita previa y está condicionado a la disponibilidad de personal.

Archivos históricos del BEI

125.

El BEI está estableciendo una política de «desconfidencialización» de documentos. Los documentos de valor histórico serán gradualmente extraídos de los archivos del Banco y puestos a disposición del público interesado. Los archivos históricos del Banco se conservan junto con los archivos de otras instituciones y órganos de la UE en el Instituto Universitario de Florencia.

Contactos

Sitio Internet

Tel. (352) 43 79 31 19

Fax (352) 43 79 31 88

Correo electrónico: webmaster@eib.org

InfoDesk

Tel. (352) 43 79 31 00

Fax (352) 43 79 31 99

Correo electrónico: info@eib.org

Buzón especial para la política de comunicación y divulgación

Correo electrónico: infopol@eib.org

Relaciones con los inversores

Tel. (352) 43 79 62 59

Fax (352) 43 79 62 97

Correo electrónico: investor.relations@eib.org

Media Desk

Tel. (352) 43 79 21 00

Fax (352) 43 79 21 99

Correo electrónico: press@eib.org

Unidad Sociedad Civil

Tel. (352) 43 79 31 54

Fax (352) 43 79 31 91

Correo electrónico: info@eib.org

Los datos relativos a las oficinas exteriores del BEI se publican en el sitio Internet del BEI.


(1)  DO C 332 de 30.12.2006, p. 45.

(2)  El Jefe de la Oficina de Conformidad no es competente para tratar las apelaciones interpuestas por miembros del público. Las disposiciones relativas a la apelación figuran en los apartados 106 a 108.

(3)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(4)  Las tres instituciones legislativas de la UE han invitado a las demás instituciones y órganos de la Unión a adoptar unas normas sobre el acceso del público a la documentación que sean acordes con los principios y las restricciones definidos en el Reglamento.

(5)  Artículo 287: «Los miembros de las instituciones de la Comunidad, los miembros de los comités, así como los funcionarios y agentes de la Comunidad estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus cargos, a no divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional y, en especial, los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes».

(6)  El BEI no tiene relación contractual alguna con los beneficiarios finales de sus préstamos globales. El interlocutor comercial del beneficiario final es el banco intermediario, quien asume los riesgos comerciales del proyecto y suscribe el contrato de financiación.

(7)  La Nota de Información Preliminar es un breve documento cursado ya desde los primeros contactos para notificar al Comité de Dirección y a los servicios del Banco la existencia de una nueva operación en ciernes.

(8)  El Informe Financiero del Grupo BEI comprende los estados financieros del BEI y los estados financieros consolidados del Grupo BEI. Los estados financieros consolidados son elaborados con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). Las cuentas no consolidadas del BEI son confeccionadas con arreglo a la Directiva 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras.

El Informe Financiero del BEI contiene abundante información en torno a la gestión de los riesgos de crédito, operacionales y de mercado.

El Banco publica también cuentas semestrales consolidadas (no auditadas).

(9)  El Fondo de Inversión (FI) es un instrumento financiero esencial del Acuerdo de Asociación ACP-UE de Cotonú, habilitado en fecha de 2 de junio de 2003. El FI interviene en todos los sectores económicos para fomentar las inversiones de entidades privadas y de entidades públicas gestionadas según criterios comerciales, incluida la infraestructura económica y tecnológica generadora de ingresos que es indispensable para el desarrollo del sector privado.

(10)  Basándose en su experiencia, el Defensor del Pueblo Europeo recomienda que los miembros del público hagan uso de los cauces establecidos por las instituciones u órganos de la UE antes de presentar una queja al Defensor del Pueblo.

(11)  Según lo explicado en la «Declaración relativa a la gobernanza», el Inspector General representa una instancia independiente para la investigación de las quejas que el Defensor del Pueblo considere ajenas a su competencia. El reglamento del mecanismo de apelación ante el Inspector General se halla actualmente en vías de preparación.


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