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Document 52006XC1230(05)

Aplicación uniforme de la Nomenclatura Combinada (NC) (Clasificación de las mercancías)

DO C 332 de 30.12.2006, p. 7–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 332/7


APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)

(Clasificación de las mercancías)

(2006/C 332/05)

Notas explicativas adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1)

Las Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

En la página 324, se inserta el siguiente texto:

«8471 60 80

Los demás

Los monitores de esta subpartida funcionan por medio de diferentes tecnologías de visualización, por ejemplo, a través de pantalla de tubo de rayos catódicos (CRT) y pantalla de cristal líquido (LCD).

Son monitores utilizados exclusiva o principalmente en sistemas de tratamiento o procesamiento automático de datos, sujeto a lo especificado en la nota 5 E) del capítulo 84.

Las características de los monitores de esta subpartida facilitan, en general, la visión muy de cerca durante períodos prolongados.

Los monitores incluidos en esta subpartida tienen las siguientes características:

sólo pueden aceptar señales de la unidad central de proceso de una máquina de tratamiento o procesamiento automático de datos clasificada en la partida 8471;

en general, tienen un formato 4:3 ó 5:4;

a menudo, poseen mecanismos de ajuste de la inclinación y la orientación, y pantalla antirreflectante;

pueden estar dotados de hasta dos altavoces.

Los monitores de tipo CRT que se incluyen en esta subpartida poseen las siguientes características adicionales:

están dotados de conectores especiales, tales como conectores SUB-D;

su tamaño de punto (dot screen pitch) comienza en 0,41 mm para una resolución media y disminuye a medida que aumenta la resolución.

Los monitores de tipo distinto a los CRT (p.ej., LCD) incluidos en esta subpartida tienen la característica adicional de poseer generalmente una pantalla cuya medida en diagonal es igual o inferior a 48,5 cm (19 pulgadas).

Los monitores de esta subpartida no pueden:

conectarse a una fuente de vídeo, tal como un grabador o lector de DVD, una cámara o videocámara, un receptor vía satélite o una máquina de videojuegos;

estar dotados de elementos (p.ej., un descodificador de la crominancia, un separador Y/C) que permitan al monitor mostrar una imagen procedente de una señal compuesta de vídeo en banda base (CVBS) o una señal compuesta de vídeo (cuya forma de onda corresponda a una norma de radiodifusión televisiva NTSC, SECAM, PAL, D-MAC) o una señal S-Video, o que puedan reproducir una imagen aceptando señales de vídeo componente (p.ej. YUV, YCBCR, YPBPR), interfaz digital en serie (SDI), alta definición-SDI (HD-SDI) y vídeo digital “DV” (p.ej., MPEG1, MEPG2, MPEG4);

estar dotados de un receptor de infrarrojos para la recepción de señales de un control remoto por infrarrojos;

disponer de un botón de selección de canales, con sistema de avance y de retroceso;

estar dotados de interfaces del tipo DVI-D, DVI-I e interfaz multimedia de alta definición (HDMI) aun cuando no sean válidas para el cifrado de protección del contenido digital de elevado ancho de banda (HDCP);

estar dotados de interfaces para módulos de ranura (slot-in) o para otros dispositivos que permitan la conexión a una fuente de vídeo o la recepción de señales televisivas;

utilizarse en sistemas distintos de los sistemas de tratamiento o procesamiento automático de datos (p.ej., sistemas de cine en casa, sistemas de videomontaje, sistemas de diagnóstico médico por imagen o sistemas del sector de la imprenta y las artes gráficas para pruebas de preimpresión en color).

No se incluyen en esta partida:

a)

los aparatos receptores de televisión (partida 8528);

(b)

los videomonitores (partida 8528);

(c)

los tableros indicadores (partida 8531).»

En la página 339:

8528 21 14 a 8528 21 90

Colores

El texto actual se sustituye por el siguiente texto:

«Se incluyen en esta subpartida videomonitores que funcionan por medio de diferentes tecnologías de visualización, por ejemplo, pantalla de tubo de rayos catódicos (CRT), de pantalla de cristal líquido (LCD), de diodo emisor de luz orgánica (OLED) o de plasma, excepto si puede demostrarse que se utilizan sólo o principalmente en un sistema de tratamiento o procesamiento automático de datos.

Las características de los monitores comprendidos en estas subpartidas facilitan, en general, los períodos prolongados de visión a distancia, por ejemplo, en exposiciones y en sistemas de cine en casa, estudios de televisión y sistemas de videovigilancia.

Algunos monitores facilitan la visión muy de cerca, por ejemplo, para instrumentos de medida y de control, aparatos médicos, cámaras retrovisoras para vehículos o aparatos de ayuda a la radionavegación.

Asimismo, algunos monitores están dotados de conectores o interfaces, tales como Cinch/RCA, BNC, SCART, Mini DIN 4-pin/Hosiden, DVI-D, DVI-I e interfaz multimedia de alta definición (HDMI). Estos conectores o interfaces permiten recibir la señal de una fuente de vídeo, como un grabador o lector de DVD, una cámara o una videocámara, un receptor vía satélite o una máquina de videojuegos. Además, estos monitores pueden estar provistos de interfaces para las máquinas de tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.

Algunos monitores pueden estar dotados de interfaces que permiten recibir señales de fuentes tales como una caja registradora, un cajero automático, un aparato de ayuda a la radionavegación, un indicador de control numérico o un controlador de memoria programable, instrumentos de medida y de control, aparatos médicos, conforme al capítulo 90.

Pueden tener dispositivos de entrada (inputs) separados para el rojo (R), el verde (G) y el azul (B), o estar dotados de elementos (p.ej., un descodificador de la crominancia, un separador Y/C) que permitan que el monitor muestre la imagen de una señal compuesta de vídeo en banda base (CVBS) o una señal compuesta de vídeo (cuya forma de onda corresponda a una norma de radiodifusión NTSC, SECAM, PAL, D-MAC) o una señal S-Video, o que puedan reproducir una imagen aceptando señales de vídeo componente (p.ej. YUV, YCBCR, YPBPR), interfaz digital en serie (SDI), alta definición-SDI (HD-SDI) y vídeo digital “DV” (p.ej., MPEG1, MEPG2, MPEG4).

Pueden estar provistos de conectores para la recepción de señales de audio.

Los monitores de tipo distinto a los CRT (p.ej., LCD y plasma) tienen, a menudo, formato 16:9 ó 16:10.

Estas subpartidas no comprenden:

a)

monitores de un tipo utilizado exclusiva o principalmente con sistemas de tratamiento o procesamiento automático de datos (subpartida 8471 60 80);

(b)

videofonos (subpartida 8517 19 10);

(c)

tableros indicadores (partida 8531)».


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (DO L 301 de 31.10.2006, p. 1).

(2)  DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.


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