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Document 52006DC0157

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Aplicación del Programa comunitario de Lisboa - Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

    /* COM/2006/0157 final */

    52006DC0157

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Aplicación del Programa comunitario de Lisboa - Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) /* COM/2006/0157 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 5.4.2006

    COM(2006) 157 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    Aplicación del Programa comunitario de Lisboa: Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

    ÍNDICE

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Aplicación del Programa comunitario de Lisboa: Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

    1. Antecedentes 3

    2. Avances realizados 4

    2.1. Objetivos de la labor desarrollada por el Grupo de trabajo de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades 4

    2.2. Organización del Grupo de trabajo 5

    2.3. Logros del Grupo de trabajo 6

    3. Avances por realizar 7

    3.1. Planteamiento general 7

    3.2. Conexión entre las normas internacionales de contabilidad y la base imponible 7

    3.3. Consolidación 8

    3.4. Carácter facultativo u obligatorio de la base imponible 8

    3.5. Programa de trabajo después del 2006 9

    4. Conclusiones 9

    ANEXOS 12

    Anexo 1

    Resumen del programa de trabajo del Grupo de trabajo BICCIS 12

    Anexo 2

    Resumen de los avances técnicos realizados en el Grupo de trabajo BICCIS 14

    ANTECEDENTES

    La estrategia de Lisboa está destinada a desempeñar un papel fundamental para la consecución de los objetivos de competitividad, crecimiento y empleo de la Unión Europea (UE). La eliminación de los obstáculos fiscales hoy existentes, como, por ejemplo, los altos costes de cumplimiento en las operaciones transfronterizas, la fijación de precios de transferencia o la inexistencia en el mercado interior de una compensación transfronteriza de las pérdidas, puede contribuir positivamente al logro de esos objetivos. El establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (CCCTB en sus siglas inglesas) recortaría notablemente los costes de cumplimiento de las empresas que ejercen sus actividades en el mercado interior, resolvería los problemas que plantea actualmente la fijación de precios de transferencia, permitiría la consolidación de los beneficios y pérdidas, simplificaría gran número de operaciones internacionales de reestructuración, reduciría algunas de las dificultades derivadas de la coexistencia de los enfoques clásico y eximente de la fiscalidad internacional (sin entrar en el ámbito de la fiscalidad personal), evitaría numerosas situaciones de doble imposición y eliminaría muchas de las restricciones y situaciones de discriminación hoy existentes. La BICCIS, además, contribuiría al logro de una mayor eficacia, efectividad, simplicidad y transparencia de los regímenes fiscales aplicados a las empresas y suprimiría las divergencias existentes entre los diversos sistemas nacionales.

    Desde la publicación en el 2001 de la Comunicación que lleva por título “Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales - Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria” (COM(2001) 582), la Comisión Europea ha venido trabajando por el establecimiento de una BICCIS para las empresas que operan en más de un Estado miembro. Esta política fue confirmada dos años más tarde en la Comunicación titulada “Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes” (COM(2003) 726).

    En el 2004, a raíz del alentador debate que tuvo lugar en la reunión informal del Consejo ECOFIN celebrada en septiembre bajo la Presidencia neerlandesa, reunión en la que la Comisión presentó un documento no oficial titulado “Una base imponible consolidada común de la UE para el impuesto de sociedades”, se creó un Grupo de trabajo consagrado al estudio de esa base.

    Más adelante, en octubre del 2005, en su Comunicación titulada “Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa – Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa” (COM(2005)532), la Comisión subrayó la relación entre el Programa de Lisboa y las tareas por ella realizadas en el ámbito de la BICCIS y se comprometió como objetivo político a presentar en este ámbito una propuesta de normativa en el 2008.

    En diciembre de ese año y en febrero del 2006 se presentaron, respectivamente, una Resolución del Parlamento Europeo[1] (“Informe Bersani”) y un dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2] que vinieron a respaldar el trabajo desarrollado por la Comisión en ese ámbito.

    Ese mismo mes de diciembre, la Comisión había esbozado un método para el tratamiento a corto plazo de algunos de los problemas fiscales concretos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas. La Comunicación "Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades – Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen" (COM(2005) 702 final) contiene una descripción completa de ese régimen y anima a los Estados miembros a examinar con espíritu abierto y constructivo esa modesta pero práctica iniciativa.

    La presente Comunicación tiene un doble objetivo: informar de los avances realizados hasta la fecha y poner de relieve aquellos campos en los que es aconsejable un mayor nivel de apoyo y dirección políticos, sin tratar de obtener el compromiso de los Estados miembros con la propuesta de normativa que se presente.

    AVANCES REALIZADOS

    Objetivos de la labor desarrollada por el Grupo de trabajo de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades

    De conformidad con la estrategia de Lisboa, este Grupo de trabajo, en lo sucesivo “GT”, creado en el 2004, tiene como objetivos rectores de su labor los siguientes:

    - encontrar fórmulas para eliminar los obstáculos fiscales en materia de impuestos de sociedades que se oponen a la eficiencia y al buen funcionamiento del mercado interior;

    - reducir las cargas administrativas que pesan sobre las empresas y sobre las administraciones fiscales y establecer unas normas sencillas y transparentes;

    - identificar los posibles elementos de una base imponible consolidada común que puedan mejorar la competitividad internacional de las empresas europeas y que cumplan las exigencias económicas del siglo XXI;

    - garantizar que los Estados miembros puedan proteger sus legítimos intereses financieros, combatiendo particularmente la evasión y el fraude fiscales.

    Desde los inicios del GT, su enfoque general ha seguido las líneas del adoptado en aquel documento no oficial que se presentó a la reunión informal del Consejo ECOFIN en septiembre del 2004 y que condujo a la creación del Grupo. Tal enfoque puede resumirse en los términos siguientes:

    - el propósito no es modificar el nivel de imposición actual;

    - todos los Estados miembros deben ser animados a participar en el proceso;

    - las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) han de servir de instrumento para definir la base;

    - las tareas deben estar presididas por un conjunto establecido de principios fiscales que permita responder a los objetivos de Lisboa.

    El nivel de imposición no ha formado ni formará parte del debate. Ello conllevaría la necesidad de analizar el tipo impositivo, y la Comisión no tiene el propósito de extender al tipo el trabajo consagrado a la base . En caso de que la nueva base fuese más amplia o más reducida que la existente en algunos Estados miembros, éstos podrían mantener el nivel de imposición procediendo a una modificación de su tipo impositivo. La Comisión, en todo caso, estudiará, desde una perspectiva tanto cualitativa como cuantitativa, el impacto que pueda tener la BICCIS en los ingresos fiscales de los Estados miembros y en su previsibilidad. El nivel de participación por parte de los Estados miembros en el GT ha sido hasta ahora alentador. Todos ellos han tomado parte en sus reuniones, si bien es preciso reconocer que esa participación no implica necesariamente apoyo a la idea de una BICCIS. No obstante, se ha valorado y tenido en cuenta toda la información técnica facilitada por los expertos nacionales.

    Organización del Grupo de trabajo

    El GT se reúne trimestralmente bajo la presidencia de un funcionario de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea y, aunque compuesto principalmente por expertos de las administraciones de los Estados miembros, incluye también con carácter ad hoc a expertos del mundo académico y de los negocios. Las tareas realizadas por el GT son plenamente transparentes y pueden seguirse en varias páginas web[3], dedicadas específicamente al Grupo, que informan detalladamente de sus reuniones y de sus documentos de trabajo.

    Ya en su primera reunión, el GT acordó con carácter provisional un programa de trabajo que, como puede verse en el cuadro del Anexo 1, contempla cuatro tipos principales de tareas:

    - aspectos generales,

    - elementos técnicos estructurales de la base imponible,

    - aspectos jurídicos estructurales y

    - consolidación a nivel de grupo y reparto de la base imponible.

    Los dos primeros tipos son comunes a cualquier base imponible: en todos los regímenes fiscales hay unos “pilares” estructurales, una relación (en su caso) con la contabilidad financiera y unos principios. Los otros dos tipos atañen a extremos que no se encuentran en todas las bases imponibles y que son por tanto nuevos para algunos Estados miembros, si no para todos: se trata de los aspectos jurídicos que conllevará una base consolidada así como de la técnica de consolidación y del mecanismo que deba aplicarse para repartir la base entre los Estados miembros. Las dos últimas tareas que figuran en el cuadro del Anexo 1 –la redacción de la propuesta de normativa y la evaluación de impacto correspondiente– no precisan explicación.

    Para el cumplimiento de estas diversas tareas, el personal de la Comisión introduce en cada reunión del Grupo uno o más temas nuevos de discusión para los que previamente ha preparado un documento de trabajo. Dependiendo de la complejidad del asunto, puede constituirse para su examen un subgrupo de expertos de varios Estados miembros, presidido por un experto de uno de ellos, que se reúne por separado para profundizar el análisis. El subgrupo informa periódicamente al GT a fin de que todos los expertos tengan conocimiento de los avances realizados. Este método de trabajo permite optimizar la información técnica facilitada por los expertos nacionales. En el 2004 y el 2005 se constituyeron cuatro subgrupos.

    Logros del Grupo de trabajo

    El GT debatió ya en su primera reunión los principios fiscales que debían presidir sus tareas, y este debate preliminar ha servido de marco para el trabajo que está consagrándose actualmente a los elementos estructurales. Aunque en esa reunión no se consideró necesario crear un subgrupo, los principios fiscales se volvieron a examinar en una reunión subsiguiente, y es probable que se discutan de nuevo con motivo de otras reuniones.

    Por lo que se refiere a los elementos técnicos estructurales de la base imponible, cuatro son los principales grupos de temas que se han discutido hasta ahora: 1) los activos y su amortización, 2) las reservas, provisiones y pasivos, 3) la renta imponible y 4) los aspectos internacionales de la BICCIS. Para cada uno de estos elementos estructurales se ha creado un subgrupo específico, y la mayoría de estos subgrupos se ha reunido ya en varias ocasiones.

    Los dos primeros subgrupos (y se espera que pronto también los otros dos) han logrado identificar algunos aspectos de los elementos estructurales que están examinando en los que es probable un amplio acuerdo sobre la forma de gravarlos o de eximirlos. Los cuatro subgrupos, además, han identificado otros puntos donde hay claramente varias opciones posibles, sin que todavía se hayan puesto de acuerdo los expertos sobre la que deba elegirse. Las primeras indicaciones procedentes del último subgrupo (el consagrado a los aspectos internacionales) hacen pensar que estos aspectos presentan una gran diversidad dado que afectan a las relaciones con terceros países y pueden tener implicaciones para los convenios bilaterales existentes en materia de doble imposición.

    Otras cuestiones específicas de la BICCIS, como las atinentes a la consolidación y al método de reparto, no se han tratado todavía en el GT. Sin embargo, dada su íntima conexión con la base, la Comisión considera que el Grupo debería comenzar ya a examinarlas este mismo año. Es preciso observar que, aunque parezcan poco numerosas, estas cuestiones son de una extrema complejidad y exigirán por tanto mucho trabajo, tanto más cuanto que afectan a puntos o aspectos que no forman parte de los elementos tradicionales de una base imponible. En cualquiera de los casos, dada la solidez que parece ofrecer la configuración del GT y de su programa de trabajo, se considera que los resultados de su labor serán de utilidad para la Comisión una vez que se inicien las tareas correspondientes a la evaluación de impacto y a la propuesta de normativa propiamente dicha.

    AVANCES POR REALIZAR

    Planteamiento general

    Con frecuencia se afirma que las bases imponibles del impuesto sobre sociedades en la UE se han ampliado en los últimos años como consecuencia de la reducción de los incentivos fiscales especiales. Esta circunstancia hace de la base imponible un mecanismo más sencillo y transparente y, con ello, más eficiente y neutral (en tanto que cuantos menos regímenes e incentivos especiales existen, más neutrales la base), al tiempo que permite recaudar el mismo volumen de ingresos con un tipo impositivo legal de nivel más bajo. A medida que avanzan los trabajos consagrados a la BICCIS, se está confirmando que la nueva base funcionará mejor si mantiene esa tendencia, es decir, si, además de ser uniforme, supone una simplificación general y ampliación de la base del impuesto de sociedades .

    El programa de trabajo inicial, acordado provisionalmente en la primera reunión del GT, sigue siendo válido en su conjunto. La Comisión se propone que las tareas de los primeros cuatro subgrupos (activos y amortización, provisiones, reservas y pasivos, renta imponible y aspectos internacionales) queden terminadas en su mayor parte hacia finales del 2006 .

    Se proyecta también emprender este año los trabajos correspondientes a tres nuevos elementos: 1) la consolidación, 2) el mecanismo de reparto de la base imponible consolidada común y 3) el marco estructural y jurídico en el que se inscriben la organización administrativa, la regulación de las auditorías, la interpretación legal y las disposiciones judiciales. En esos trabajos se tendrá en cuenta la situación especial de las pequeñas y medianas empresas.

    Conexión entre las normas internacionales de contabilidad y la base imponible

    Aunque es cierto que el trabajo dedicado a la BICCIS podría simplificarse si cada empresa de cada Estado miembro fuera autorizada a utilizar las NIC/NIIF (de forma que hubiera un solo punto de partida para todas ellas), la Comisión acepta el hecho de que tal no sea el caso actualmente. Sin embargo, dada la importancia que tiene la BICCIS en el Programa de Lisboa, la Comisión no puede retrasar ese trabajo en espera de una futura armonización de la contabilidad empresarial. Además, el GT es un grupo técnico de expertos fiscales y su función se limita al examen de cuestiones técnicas del ámbito fiscal. Las normas que regulen el contenido de la BICCIS serán aplicables independientemente de que a nivel nacional las cuentas fiscales de las empresas se preparen a partir de las NIC/NIIF o de las normas contables nacionales. Así pues, por el lenguaje común y las varias definiciones compartidas que ofrecen, las NIC/NIIF se utilizarán como un instrumento de ayuda para diseñar la base, pero únicamente como tal instrumento. En este sentido, no se introducirá en la BICCIS ningún elemento de esas normas que no se ajuste bien a su propósito y no se establecerá con ellas una vinculación formal directa debido a los constantes cambios a los que están sujetas.

    Consolidación

    Tanto la Comisión como el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo están convencidos de que la base imponible ha de introducirse desde el principio como una base consolidada . Por este motivo, y como se prevé en el programa de trabajo inicial del GT, las tareas consagradas a la consolidación comenzarán ya en el curso del año 2006. Aunque ambicioso, ese propósito será extremadamente beneficioso para el mercado interior y contribuirá decisivamente a la consecución de los objetivos de Lisboa . La alternativa que ofrece un proceso en dos fases -con una base común sin consolidación, en primer lugar, y una base consolidada, después- no resolvería los problemas derivados de la ausencia de compensación transfronteriza de las pérdidas ni reduciría tampoco las dificultades que plantea la fijación de los precios de transferencia. Además, si las tareas no se centran desde el primer momento en una base consolidada, existe el riesgo de que la consolidación se dificulte a largo plazo en caso de aceptarse, por ejemplo, un menor nivel de tratamiento común de ciertos elementos estructurales o metodologías. De hecho, es difícil encontrar ventajas a la simple introducción de una base “común” que funcione independientemente en cada Estado miembro: con el tiempo, esa base común daría lugar de nuevo a veinticinco bases diferentes al prevalecer los intereses nacionales sobre los del mercado interior en su conjunto.

    También tendrán que iniciarse las tareas dedicadas al mecanismo de reparto de la base consolidada entre los Estados miembros. Estas tareas podrán efectuarse al mismo tiempo dado que las cuestiones técnicas son relativamente independientes y exigirán, desde el punto de vista de los recursos, unas competencias y unas especializaciones diferentes. Esto explica que el personal de la Comisión haya realizado ya internamente algunos trabajos preliminares sobre posibles mecanismos de distribución, como por ejemplo, una fórmula de reparto.

    Carácter facultativo u obligatorio de la base imponible

    Dado que el objetivo prioritario es mejorar el funcionamiento del mercado interior más que las economías nacionales de los Estados miembros, la Comisión, al igual que el Parlamento Europeo, sigue pensando que la BICCIS debe proponerse inicialmente a las empresas con carácter facultativo. No todas las empresas operan en más de un Estado miembro y no hay, por tanto, necesidad ninguna de que esas empresas cambien su base imponible. Y aunque el funcionamiento simultáneo de dos bases imponibles para el impuesto de sociedades –la BICCIS y la base imponible nacional– puede plantear cuestiones de orden específico a las administraciones fiscales, la Comisión considera que es más probable obtener el apoyo de todos los Estados miembros y del mundo de los negocios a una BICCIS facultativa que a una obligatoria. El uso de una sola base imponible, en lugar de hasta veinticinco bases diferentes, resultará mucho más sencillo para las empresas que ejerzan sus actividades en varios Estados miembros. Además, siempre que se garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia de ayudas estatales y el establecimiento de las normas oportunas para evitar abusos, la concepción de la BICCIS como una opción facultativa permitirá diseñarla con la forma más competitiva, sencilla y uniforme posible en toda la UE.

    Programa de trabajo después del 2006

    Los trabajos que se realicen después del 2006 dependerán del nivel de avance conseguido en el GT. A comienzos del próximo año está prevista la presentación de un nuevo “informe intermedio”. En ese momento podrían emprenderse ya las tareas atinentes a los incentivos fiscales y a la lucha contra la evasión, de forma que el trabajo quedara prácticamente terminado hacia finales del año 2007. También en el 2007 podrían concluirse en su mayor parte las tareas consagradas a la consolidación y al mecanismo de reparto y podría acometerse el proceso de “revisión” de los elementos ya discutidos. Esto permitiría a la Comisión finalizar los trabajos y presentar ya a finales del 2008 una propuesta de normativa comunitaria integral.

    Debe observarse que las expresiones “terminar prácticamente/concluir en su mayor parte” se utilizan aquí deliberadamente: no se buscará ningún acuerdo definitivo hasta que hayan finalizado por completo los trabajos correspondientes a todos los elementos estructurales. E incluso entonces, por ser un grupo técnico de expertos, el GT no tomará ninguna decisión oficial. Es más, antes de que se inicie la redacción de la propuesta de normativa, deberá celebrarse dentro del Grupo una “segunda ronda” de discusiones sobre los elementos estructurales, a fin de garantizar que el trabajo dedicado a cada uno de los elementos responda plenamente a un mismo enfoque global, coherente y satisfactorio.

    Conclusion ES

    En el ámbito interno, la Comisión está comprometiendo los recursos necesarios para cumplir el ambicioso programa de trabajo que establece la presente Comunicación y hacer posible ya en el 2008 la presentación de una propuesta de normativa. En el ámbito externo, se ha creado el Grupo de trabajo BICCIS, que ofrece un marco adecuado para el debate con los expertos de las administraciones nacionales y del mundo académico y de los negocios.

    El objetivo que se persigue no es , sin embargo, sencillo, y su logro no será posible sin un compromiso mayor de un mayor número de Estados miembros. Pese a los positivos avances conseguidos inicialmente en algunas materias, existen hoy tres posibles motivos de preocupación. Hay, en primer lugar, ciertos expertos que tienden más a defender aspectos propios de su régimen fiscal actual que a buscar una solución que pueda ser aplicable en el conjunto de la UE. Hay también, en segundo lugar, una tendencia a posponer la discusión de los elementos más “difíciles” o a proponer el mantenimiento para cada cuestión de dos soluciones diferentes con posibilidad de elegir. Y, en tercer lugar, es cada vez mayor el desnivel en el volumen de recursos que los Estados miembros están destinando a los trabajos, lo que, en contraste con el ambicioso calendario previsto, puede causar retrasos en la aplicación de lo que es parte fundamental de la estrategia de consecución de los objetivos de Lisboa.

    Por lo que se refiere al primer motivo de preocupación antes indicado, aunque sea comprensible que los expertos prefieran “las soluciones que ya les son conocidas” y aduzcan que, puesto que internamente han funcionado bien muchos años, no hay razón alguna para cambiarlas, este tipo de argumentación obstaculiza los necesarios avances en el diseño de una base imponible común. Es precisamente por las muchas diferencias que existen hoy entre las diversas disposiciones nacionales por lo que se impone la necesidad de llegar a una sola solución común. Si cada Estado miembro insistiera en conservar sus propias normas, resultaría del todo imposible el establecimiento de una base común: ésta implica indefectiblemente la necesidad de introducir cambios en las reglas de cálculo que se aplican actualmente a nivel nacional. Además, es esencial que el desarrollo de una nueva base imponible común se aproveche como una oportunidad de reforma económica a través de la modernización y simplificación de las normas fiscales.

    En lo que atañe al segundo motivo de preocupación, aunque la necesidad de lograr algún avance inicial haya llevado comprensiblemente a aplazar la discusión de ciertas cuestiones con el fin de no sufrir retrasos innecesarios, esta posición no puede prolongarse indefinidamente. Y, lo que es más importante, no conviene llegar a “compromisos” que permitan la coexistencia para cada cuestión de dos soluciones técnicas muy diferentes como opciones nacionales, que no hace sino impedir el pleno aprovechamiento de los beneficios de la simplificación . Cuando un grupo de empresas ejerce sus actividades en varios Estados miembros, es importante facilitarle un enfoque común para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (no parece muy práctico que cada una de las empresas del grupo tenga que cumplir obligaciones diferentes según el país donde opere). Si estas “opciones” nacionales, además de afectar a los métodos de cálculo, pasasen también al terreno del tratamiento fiscal efectivo de ciertas transacciones, no sólo se sacrificaría la simplicidad, sino que además, como ya antes se ha indicado, surgirían dificultades en el proceso de consolidación.

    Por último, en cuanto al tercer motivo de preocupación, es preciso reconocer que, a medida que se aceleran los trabajos de la BICCIS, mayor es la necesidad de contar con recursos humanos. La prioridad política que se ha concedido a los objetivos de Lisboa -a cuya consecución la BICCIS hará una importante contribución- debe reflejarse en la asignación de recursos humanos. La Comisión, al igual que algunos Estados miembros, ha respondido favorablemente con la dotación de más personal. Contar con un equipo especializado ofrece ventajas evidentes y, si se aportan los recursos adecuados, será posible la plena participación de todos en el proyecto. Dado que las primeras tareas dedicadas a cada uno de los elementos estructurales de la base imponible implican necesariamente un ejercicio de “recogida de información”, existe el riesgo de que quienes no contribuyan al proyecto con recursos suficientes queden al final menos satisfechos con la propuesta de la Comisión que quienes hayan tenido una participación más activa. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que los Estados miembros han sido facultados para designar en cada caso a los expertos que deban asistir a las reuniones del GT o de los subgrupos. Lo que se ha pretendido con ello es que puedan enviar a cada reunión al experto que prefieran para el aspecto concreto de la base imponible que vaya a discutirse en aquélla.

    La Comisión es consciente de que, en el caso de algunas cuestiones, los expertos técnicos no están capacitados para promover los trabajos orientados a un determinado elemento sin contar para ello con un mayor nivel de apoyo político. El objetivo de la presente Comunicación es, por tanto, no sólo informar de los avances realizados hasta la fecha, sino también llevar la atención a aquellas materias o aspectos donde son aconsejables un mayor apoyo e involucración políticos. Aunque se admite que los Estados miembros no puedan tomar la decisión definitiva de respaldar o no la BICCIS hasta que la Comisión presente una propuesta oficial, debe reconocerse también que, para que pueda seguir avanzándose, es esencial que el concepto general de este proyecto y su programa de trabajo cuenten con un claro apoyo.

    A estas conclusiones deben añadirse las consideraciones siguientes:

    - Aunque la definición de la BICCIS pueda inspirarse conceptualmente en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF) correspondientes, no debe establecerse entre ellas un vínculo formal dado que estas normas no pueden ser utilizadas por todas las empresas y están sujetas además a frecuentes modificaciones. Por este motivo, la normativa que regule la BICCIS deberá constituir un documento independiente que contenga todas las definiciones necesarias para calcular los beneficios imponibles.

    - El programa de trabajo adoptado inicialmente para la BICCIS, es decir, elaborar una base imponible consolidada que sea facultativa para las empresas y se reparta entre los Estados miembros, sigue siendo la vía más adecuada para lograr la aplicación de la BICCIS y contribuir así a los objetivos de Lisboa. Por lo tanto, sin perjuicio de las decisiones políticas que se adopten en el futuro, es preciso que el trabajo técnico siga avanzando por esa vía.

    - El sistema actual de trabajo en estrecha cooperación con los expertos nacionales constituye la mejor garantía de que la propuesta de normativa que presente la Comisión sea aceptable para los Estados miembros. Gracias a este sistema, los Estados miembros pueden participar en las distintas tareas sin tener que comprometerse con la BICCIS de forma prematura o definitiva. También es útil para el trabajo la cooperación con los medios académicos y empresariales. Así lo ha puesto de manifiesto el “amplio formato” de la reunión celebrada por el Grupo de trabajo el pasado mes de diciembre.

    - Con la positiva contribución que han hecho a las tareas del Grupo los expertos nacionales, se ha logrado avanzar razonablemente en la elaboración de la BICCIS. La calidad de los trabajos que se realicen a partir de ahora seguirá dependiendo de la activa participación tanto de los Estados miembros como de la Comisión.

    - El establecimiento de una base imponible consolidada común que sea sencilla, moderna y transparente entrañará forzosamente la necesidad de introducir algunos cambios en la reglamentación de cada Estado miembro. De no hacerse así, no podrán materializarse los beneficios inherentes a una base común. De ahí la importancia de que todos los participantes en el presente proceso muestren la apertura de espíritu y la flexibilidad que son necesarias.

    La Comisión agradecerá que las conclusiones que preceden reciban de los Estados miembros el nivel de implicación y apoyo político oportuno.

    ANEXOS

    Anex O 1

    RESUMEN DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL GRUPO DE TRABAJO BICCIS

    BICCIS – Resumen del programa de trabajo y avances en su realización

    Aspectos generales |

    Implicaciones y uso de las NIC/NIIF (1) Balance fiscal/dependencia Principios fiscales | → | Estudio inicial en el Grupo de trabajo |

    Elementos técnicos estructurales de la base imponible |

    Activos y amortización fiscal – inmovilizado material e inmaterial Plusvalías– materiales e inmateriales Arrendamiento/propiedad económica | → | Estudio inicial en el Grupo de trabajo Estudio subsiguiente en el subgrupo |

    Reservas/provisiones/pasivos | → | Estudio inicial en el Grupo de trabajo Estudio subsiguiente en el subgrupo |

    Renta imponible Deducciones Pérdidas trasladadas a ejercicios anteriores/siguientes | → | Estudio inicial en el Grupo de trabajo Estudio subsiguiente en el subgrupo |

    Activos financieros Actividades financieras | → | Estudio inicial en el Grupo de trabajo |

    Aspectos internacionales Territorialidad (“waters edge”) – UE/fuera de la UE Deducción por doble imposición | → | Estudio inicial en el Grupo de trabajo Estudio subsiguiente en el subgrupo |

    Combinaciones de empresas/fusiones Dividendos/distribución | → | Estudio por realizar |

    Medidas incentivadoras, I+D incluida | → | Estudio por realizar |

    Aspectos jurídicos estructurales |

    Marco administrativo Auditoría Interpretación/disposiciones judiciales, etc. | → | Estudio por realizar |

    Mecanismos de lucha contra la evasión fiscal | → | Estudio por realizar |

    Aplicación obligatoria/facultativa para las empresas Restricciones – tamaño/sector | → | Estudio por realizar fuera del Grupo de trabajo técnico |

    Consolidación y reparto |

    Método de consolidación, normas, etc. Método de reparto | → | Trabajo interno de la Comisión iniciado Estudio por realizar en el Grupo de trabajo |

    Vinculación de los elementos estructurales Otras cuestiones planteadas durante los trabajos | → | Estudio por realizar |

    Evaluación de impacto de la BICCIS Redacción de la propuesta de normativa | → | Estudio por realizar |

    (1) Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera

    ANEXO 2

    RESUMEN DE LOS AVANCES TÉCNICOS REALIZADOS EN EL GRUPO DE TRABAJO BICCIS

    Normas de contabilidad e interdependencia de las contabilidades financiera y fiscal

    El grado de vinculación entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal o la base imponible constituye un problema recurrente. Aunque ya son muchas las empresas que preparan sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF)[4], muchas son también las que siguen obligadas a utilizar normas contables nacionales.

    Dado que no todas las empresas utilizan las mismas normas de contabilidad, es conceptualmente imposible mantener la “dependencia” de la contabilidad fiscal respecto de la financiera y/o la “dependencia inversa”. En la actualidad hay 25 normativas nacionales diferentes en materia de contabilidad financiera. Esto impide que los estados financieros que se preparan de acuerdo con esas 25 normativas distintas puedan ser vinculados directamente a una sola base imponible idéntica y común. Es necesario, por tanto, proceder a alguna forma de aproximación a nivel nacional y admitir que la normativa que regule la BICCIS deberá contener expresamente ciertas definiciones que hoy día, en muchos de los Estados miembros, se toman prestadas de su normativa contable a los efectos del cálculo de la base imponible nacional.

    Principios fiscales

    Teniendo en cuenta que toda nueva base imponible debe apoyarse firmemente en unos determinados principios fiscales, ya en la primera reunión del Grupo de trabajo (GT) se discutieron varios principios posibles. Estos principios han de formar una “lista de control” que sirva para evaluar las posibles soluciones que vayan proponiéndose durante el examen y discusión de los distintos elementos. Al inicio de los trabajos, sin embargo, no se consideró aconsejable ni necesario acordar oficialmente un conjunto definitivo de principios, ni establecer entre ellos una jerarquía para los casos en que pudieran entrar en conflicto. Tampoco se tomó ninguna decisión sobre la necesidad o no de adoptar una declaración formal de principios como parte de la BICCIS, si bien se dejó constancia de que tal declaración no existe actualmente en la legislación de ningún Estado miembro. De hecho, parece haber un amplio consenso en la consideración de que el enfoque flexible que se sigue por el momento es el más adecuado, y no hay así en la fase actual ningún plan que se proponga la formalización de una declaración en materia de principios fiscales.

    Durante la discusión que se consagró a los principios, pudo observarse que éstos se abordan generalmente en el contexto de un sistema fiscal global, es decir, abarcando la base y el tipo, las empresas y los diferentes accionistas. Los principios no son, pues, automáticamente transferibles a los trabajos en curso, que afectan únicamente a la base imponible del impuesto de sociedades. Hay, sin embargo, algunos principios que son claramente pertinentes, en especial los de simplicidad, transparencia, certidumbre y eficiencia (llamado también de neutralidad, particularmente en relación con los distintos tipos de inversiones). El diseño de una nueva base imponible ofrece una “oportunidad de oro” para adaptarse a estos principios, de los que la Comisión desea destacar de forma especial el de simplicidad.

    Elementos estructurales de la base imponible

    Como se indica en el texto principal de la presente Comunicación, se han iniciado ya los trabajos dedicados a cuatro importantes elementos estructurales: i) activos fijos y amortización (plusvalías incluidas), ii) reservas, provisiones y pasivos, iii) renta imponible neta y iv) aspectos internacionales.

    Activos fijos y amortización (plusvalías incluidas)

    Las discusiones consagradas a los activos, a la amortización y a las ganancias y pérdidas de capital han sido, por lo general, fructíferas, y el subgrupo dedicado a estos temas ha comprobado la existencia de enfoques comunes en varias cuestiones, entre ellas, la definición de activo amortizable, la necesidad de un criterio uniforme para determinar el momento de reconocimiento de un activo o el tratamiento dado a los activos inmateriales, particularmente la distinción entre los adquiridos y los creados. También se han tratado con éxito cuestiones relativamente específicas, como los activos de valor muy bajo o la propiedad jurídica por oposición a la económica. Los enfoques, en cambio, siguen siendo divergentes en otros temas, como, por ejemplo, el tratamiento que haya de darse a las reparaciones importantes de los activos dañados. El ejercicio de análisis y discusión desarrollado en el seno del subgrupo y del Grupo de trabajo principal constituirá una valiosa base y punto de partida para la propuesta de normativa que presente la Comisión. No obstante, deberán tomarse también en consideración las aportaciones hechas desde fuera del GT.

    El principal tema en el que difieren los puntos de vista es el de la elección entre amortización individual y amortización en grupo (“ pooling ”). En la primera, se calcula la vida útil de cada activo en el momento de su adquisición y se procede a la amortización individual de éste a lo largo de esa vida. Las administraciones fiscales que siguen este sistema disponen en la práctica de unos cuadros detallados que recogen los distintos activos y su vida útil respectiva. En la amortización en grupo, por su parte, se considera que todos los activos que forman parte de un grupo tienen una “vida común” y es cada grupo, en lugar de cada uno de los activos, el que se amortiza. Aunque pueda resultar menos preciso, este sistema es mucho más sencillo ya que las administraciones no necesitan disponer de listas o cuadros detallados de los distintos activos ni de su vida útil estimada. En opinión de la Comisión, la posibilidad de establecer una serie de grupos o categorías merece ser estudiada con más detenimiento como posible solución de compromiso.

    La Comisión está convencida de que la amortización en grupo es más adecuada para la BICCIS por su funcionamiento simple y eficiente y cree que es posible alcanzar un compromiso con relación a un pequeño número de grupos. Frente a la simplicidad y eficiencia que requiere la BICCIS como objetivos fundamentales , la tarea de armonizar los cuadros o listas nacionales que fijan la vida útil de varios miles de activos amortizables exigiría mucho tiempo y trabajo e, incluso aunque pudiera concluirse en el momento oportuno, no contribuiría de modo alguno ni a la simplicidad ni a la eficiencia requeridas. La amortización en grupo, además, ofrece la ventaja suplementaria de abarcar ciertas cuestiones afines que siguen sin resolverse en el marco de la amortización individual, como, por ejemplo, la concesión de beneficios fiscales en las ventas de algunos activos (diferimiento por reinversión).

    Reservas, provisiones y pasivos

    La concesión de una deducción fiscal en el momento de crearse una provisión, en lugar de esperar al momento en que se haga efectivo el gasto, no tiene más efecto que el de adelantar la deducción. Por consiguiente, la pérdida potencial de ingresos que supone esa concesión para las administraciones fiscales se limita “únicamente” al valor en tiempo que representa el reconocimiento temprano de la deducción. Las prácticas que siguen actualmente los Estados miembros son, sin embargo, muy diversas, y puede ocurrir que algunas de las provisiones potenciales (como, por ejemplo, las aplicadas a los costes de descontaminación) alcancen un volumen considerable con relación a la base imponible de una empresa.

    En lo que atañe a las definiciones, se han logrado avances positivos utilizando como base las establecidas en las NIC/NIIF (por ejemplo, la definición de “provisiones” como pasivos sobre cuyo vencimiento o cuantía existe incertidumbre y, la de “pasivos”, como las obligaciones que tienen las empresas actualmente como resultado de hechos pasados). En cambio, ha resultado difícil aproximar las metodologías que utilizan hoy los Estados miembros para conceder deducciones fiscales. La Comisión considera que las dos principales técnicas en presencia (principio general de no deducción fiscal de las provisiones, con una lista de excepciones deducibles, o principio general de deducción fiscal de las provisiones, con una lista de excepciones no deducibles) no son, pese a lo que pueda pensarse, incompatibles. Ambas técnicas pueden conducir a iguales resultados siempre que sean los mismos los principios subyacentes que determinen lo que es deducible y lo que no lo es. Por parecerle la alternativa más eficiente, la Comisión es partidaria de establecer una definición general de las provisiones deducibles fiscalmente y de acompañarla de una lista de excepciones no deducibles.

    En el campo más concreto de las provisiones para costes de descontaminación, el debate ha puesto de relieve los casos en que las empresas pueden ser obligadas por la legislación nacional “no fiscal” a crear determinadas provisiones. En el estado actual del debate, parece existir a nivel técnico una aceptación general de la necesidad de llegar a cierto reconocimiento mutuo de los requisitos legales nacionales. Tal reconocimiento puede tener importantes implicaciones fuera de la política medioambiental (como, por ejemplo, cuando las empresas deben hacer frente a gastos especiales para el cumplimiento de la legislación nacional) y, con relación a las provisiones, permite también atender al principio de preservación de la “capacidad de pago”, dado que, si el reconocimiento de una provisión para costes de descontaminación se aplaza hasta que éstos se produzcan –quizás una vez que las operaciones de la empresa hayan cesado ya–, es posible que ésta carezca de los beneficios necesarios para “pagar” las tareas de descontaminación.

    En este tema han tenido también su peso otras consideraciones de carácter no fiscal. Por ejemplo, cuando la contabilidad financiera y la fiscal están estrechamente vinculadas y estas cuentas de “doble uso” se utilizan también para otros fines (como, por ejemplo, para determinar los importes que puedan distribuirse como dividendos a los accionistas), es posible que los cambios que se introduzcan en las prácticas existentes causen problemas en algunos Estados miembros. En todo caso, sin embargo, el objetivo de la BICCIS no es armonizar las legislaciones nacionales más allá de lo necesario para el cálculo de la base imponible. Por ello, es preciso tener cuidado para que estas consideraciones “no fiscales” no adquieran demasiada importancia . Por ejemplo, debería ser posible definir las reservas distribuibles a nivel nacional, de tal modo que el trato fiscal concedido en el marco de la BICCIS se reconociera o no en función de la posición de cada Estado miembro respecto de las reservas que pudiesen o no distribuirse.

    Renta imponible

    Las tareas consagradas a la definición del elemento estructural “renta imponible” se iniciaron en septiembre del 2005. En estas tareas se han determinado tres factores principales: la definición de renta, la definición de gastos y el problema metodológico de cómo efectuar los cálculos.

    Por lo que se refiere a la renta, una de las cuestiones que se plantearon inicialmente fue la de la necesidad o no de hacer una distinción entre renta empresarial y no empresarial. En esta cuestión no se ha llegado todavía a ninguna conclusión definitiva, pero puede verse ya que la idea de establecer esa distinción cuenta dentro del GT con un apoyo relativamente escaso. Aunque en términos generales haya claras similitudes entre las bases imponibles nacionales, la cuestión gana complejidad cuando lo que se considera son transacciones concretas. Así, por ejemplo, un problema particularmente complejo es el del momento en que deba considerarse que una transacción ha tenido lugar. En la actualidad, es normalmente el Derecho civil nacional el que ofrece la solución. Ello, sin embargo, no será posible siempre en el marco de la BICCIS dado que el Derecho civil de los Estados miembros podría dar lugar a diferencias al no estar armonizado en sus pequeños detalles a nivel comunitario. Los trabajos realizados en torno a los gastos de capital y a la amortización servirán sin duda de punto de referencia para hacer avanzar el debate.

    En lo que atañe al gasto, son similares las cuestiones que se plantean, y es importante garantizar que las definiciones de renta y de gasto sean coherentes ya que los gastos de una empresa se corresponden generalmente con una partida de ingresos para otra u otras empresas. El trato dado a los contratos de largo plazo requiere en este contexto una atención especial. De igual forma, la prestación y el uso de servicios, por contraposición a los bienes, representan otra “subcategoría” de transacciones para las que deben formularse definiciones adecuadas.

    Por último, tiene que resolverse también la cuestión del método de cálculo. De lo que se trata aquí es de saber si debe hacerse o no una referencia formal a los balances de apertura y de cierre, y si éstos han de servir de base principal para el cálculo de la renta, o si ese papel debe corresponder más bien a la cuenta de resultados, que es la fuente primordial de información. Para ello, es preciso discutir el concepto de balance fiscal y la necesidad o no de que éste forme parte de la BICCIS. Esta cuestión se relaciona en cierta medida con la de la dependencia entre fiscalidad y contabilidad. Al no existir una normativa común para la elaboración de los estados financieros, si los balances han de constituir un instrumento esencial para el cálculo del impuesto, es posible que la BICCIS tenga que incluir disposiciones especiales que definan determinados elementos del balance “fiscal”.

    Aspectos internacionales

    Los regímenes fiscales nacionales establecen normas que regulan el trato fiscal aplicado tanto a las rentas ganadas por sus nacionales residentes en terceros países, como a las que obtienen en su territorio personas o empresas no residentes (residentes en países terceros). Con el fin de evitar la doble imposición, los Estados miembros han celebrado tradicionalmente con terceros países convenios bilaterales en la materia que contienen un conjunto de normas para determinar los derechos de imposición. Tales convenios existen hoy también entre los Estados miembros de la UE. Estos últimos convenios perderán importancia una vez que se inicie la aplicación de la BICCIS. No obstante, si ésta no se aplica en algunos Estados miembros, surgirá entre éstos y los que sí apliquen la BICCIS una serie de cuestiones que habrá que resolver. En la fase actual, en todo caso, los trabajos se están desarrollando desde la presunción de que todos los Estados miembros apliquen efectivamente la base consolidada.

    En esos trabajos se está examinando detenidamente el ámbito territorial de la BICCIS. Dado que ésta será “repartida” entre los Estados miembros, es especialmente importante acordar una sólida definición de sus límites –territorialidad– que pueda ser aplicada en toda la UE y adoptada con el mínimo impacto posible en los convenios de doble imposición existentes con terceros países. Aunque a largo plazo pueda resultar aconsejable introducir en ellos algunas mejoras, la Comisión tiene el empeño de garantizar que la BICCIS funcione lo mejor posible en el marco de esos convenios.

    Las tareas se encuentran todavía en la fase de determinar las cuestiones más importantes. Es evidente, sin embargo, que este tema reviste un interés fundamental para el éxito de la BICCIS. Así, por ejemplo, será esencial garantizar que los Estados miembros puedan seguir protegiendo de toda posible erosión la parte que les corresponda de la base imponible, así como evitar situaciones en que las pérdidas de un tercer país se importen en la zona cubierta por la BICCIS y los beneficios, en cambio, se mantengan fuera. Además, para que la base consolidada pueda producir los frutos esperados, será necesario hacer algunas adaptaciones en las políticas nacionales a fin de disponer de una base uniforme que facilite el “reparto” entre los Estados miembros.

    [1] Resolución del Parlamento Europeo sobre la fiscalidad de las empresas en la Unión Europea: una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (2005/2121(INI)), de 13 de diciembre de 2005.

    [2] Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la creación de una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades en la UE (dictamen motivado), ECO/165, de 14 de febrero de 2006.

    [3] Estas páginas pueden consultarse en el sitio web siguiente: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/company_tax/common_tax_base/index_en.htm

    [4] NIC – Normas Internacionales de Contabilidad: normas contables publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB en sus siglas inglesas), presentadas actualmente como NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera.

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