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Document 52001DC0527

    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre acciones emprendidas con arreglo a las resoluciones sobre normalización Europea adoptadas por el Consejo y el Parlamento Europeo en 1999

    /* COM/2001/0527 final */

    52001DC0527

    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre acciones emprendidas con arreglo a las resoluciones sobre normalización Europea adoptadas por el Consejo y el Parlamento Europeo en 1999 /* COM/2001/0527 final */


    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE ACCIONES EMPRENDIDAS CON ARREGLO A LAS RESOLUCIONES SOBRE NORMALIZACIÓN EUROPEA ADOPTADAS POR EL CONSEJO Y EL PARLAMENTO EUROPEO EN 1999

    I. Introducción

    1. En 1999, tanto el Consejo [1] como el Parlamento Europeo [2] adoptaron sendas Resoluciones en materia de normalización. Estas Resoluciones están relacionadas con la Comunicación de la Comisión sobre «Eficacia y legitimidad de la normalización europea de nuevo enfoque» [3]. En ambas Resoluciones se reconocen los logros conseguidos en la normalización europea con el nuevo enfoque, se señalan los principales retos que se plantean y se establece un claro programa de trabajo para el futuro. La Resolución del Consejo terminó por convertirse en un plan de acción para las partes interesadas en la normalización europea.

    [1] Resolución de 28 de octubre de 1999 sobre la función de la normalización en Europa, DO C 141 de 19.5.2000.

    [2] Resolución de 12 de febrero de 1999 sobre el informe de la Comisión, DO C 150 de 28.5.1999.

    [3] COM(1998) 291 final de 13.5.1998.

    2. El presente informe de la Comisión tiene por objeto exponer los acontecimientos más relevantes que han tenido lugar desde 1999, tal como solicitaron el Consejo y el Parlamento Europeo. Después de describir el contexto general de la normalización en la Comunidad y en la AELC, se analizan los hechos acaecidos en ámbitos clave más concretos mencionados en las Resoluciones. Como algunas de las acciones señaladas en las Resoluciones todavía están en curso, este informe debe considerarse provisional. El informe adopta básicamente una visión horizontal de las cuestiones relativas a la normalización europea.

    II. El contexto general: hitos alcanzados desde 1999 y su influencia sobre la normalización europea

    3. La normalización europea es una actividad voluntaria que se realiza por y para las partes interesadas en elaborar normas y especificaciones técnicas comunes en respuesta a sus necesidades. Estas especificaciones comunes se acuerdan en función de principios bien establecidos en los organismos de normalización legalmente reconocidos en Europa: CEN, CENELEC y ETSI. Las normas europeas se han convertido en un factor crucial para el funcionamiento del Mercado Único y del Espacio Económico Europeo. También desempeñan un importante papel de apoyo a otros objetivos políticos de la Comunidad, como la competitividad de las empresas, la innovación, la protección de la salud y la seguridad, los intereses de los consumidores y la protección del medio ambiente. La necesidad de disponer de normas comunes se ha acentuado con la creciente globalización del comercio y la convergencia tecnológica.

    4. Desde 1999, se han alcanzado algunos hitos políticos que son importantes para la normalización europea:

    4.1. Las actuales reflexiones sobre la gobernanza [4] en Europa se centran en formas alternativas de regulación y en la legitimidad democrática y la competencia técnica. Hoy en día, el nuevo enfoque de la Comunidad, que se aplica en muchos ámbitos de la legislación del Mercado Único y que utiliza normas europeas comunes en apoyo de dicha legislación, se considera un modelo de corregulación bien aplicado. La utilización de normas en la legislación y las políticas comunitarias requiere el respeto de determinados principios relativos al proceso de normalización y los organismos responsables del mismo y, en particular respecto a la plena participación de todas las partes interesadas pertinentes.

    [4] Véase La gobernanza europea: un Libro Blanco, COM(2001) 428 final de 25.7.2001.

    4.2. El Consejo Europeo de Lisboa [5] pretendía impulsar la competitividad europea a escala mundial y acuñó la expresión «e-Europe». Posteriormente, en Feira, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de elaborar un plan de acción e-Europe que allanará el camino de la sociedad de la información en Europa. Para que e-Europe sea una realidad es imprescindible que existan normas y especificaciones técnicas comunes.

    [5] Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000: Conclusiones de la Presidencia, SN100/00.

    4.3. En la reunión del Consejo Europeo de Gotemburgo se adoptó una estrategia para el desarrollo sostenible [6], según la cual a partir de 2003 todas las propuestas de decisiones en ámbitos políticos de la UE deberán evaluarse tomando en consideración su impacto económico, social y ecológico. Una de las cuestiones clave que contempla el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010: 'el futuro está en nuestras manos' [7] es la introducción de la dimensión medioambiental en el mercado. El programa también señala la necesidad de integrar los requisitos de protección del medio ambiente en otras políticas comunitarias, como la normalización. Los aspectos medioambientales se consideran un motor para la innovación y las oportunidades empresariales y deberían tenerse en cuenta en todas las fases del ciclo de vida de un producto. El Libro Verde de la Comisión sobre la política de productos integrada (PPI) [8] reconoce la importancia que pueden tener las normas en el diseño, fabricación, utilización, reutilización y reciclado de productos ecológicos.

    [6] Véase http://ue.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm.

    [7] COM(2001) 31 final de 24.1.2001.

    [8] COM(2001) 68 final de 7.2.2001.

    4.4. El comercio mundial sigue creciendo. La aplicación de normas internacionales puede favorecer el acceso al mercado y facilitar el comercio. La normalización internacional ofrece soluciones aplicables a escala mundial para las partes afectadas. La inexistencia de normas internacionales reconocidas en todo el mundo puede generar conflictos comerciales.

    4.5. La Comunidad considera que es muy importante garantizar un nivel elevado y constante de protección de la salud y la seguridad de los consumidores. La Comisión ha propuesto que se utilicen ampliamente las normas europeas en el marco de la legislación comunitaria relativa a la seguridad de los productos, lo que refleja el papel que las normas pueden desempeñar en el correcto funcionamiento del mercado interior y la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.

    4.6 Habida cuenta de su compromiso con una gestión económica sólida, la Comisión hace hincapié en la necesidad de que exista una relación estrecha entre las ayudas económicas y la aplicación de sus políticas, por ejemplo a través de la elaboración de presupuestos basados en actividades. Aunque la normalización europea se financia en gran medida con fondos privados, la Comisión revisa actualmente su política de ayuda económica a los organismos europeos de normalización. En muchos casos, la ayuda comunitaria incluye una parte de la AELC.

    III. Principales cuestiones políticas

    III.1. Principios de la normalización

    5. Los organismos europeos de normalización CEN, CENELEC y ETSI están reconocidos como tales en el Derecho comunitario [9]. También hay varias disposiciones legales comunitarias que definen el significado del término «normas» [10]. Aunque no son idénticas, estas definiciones son coherentes con las establecidas en las guías respectivas sobre términos generales y con las definiciones relativas a la normalización y actividades conexas que publican los organismos internacionales de normalización [11].

    [9] Anexo I de la Directiva 98/34/CE.

    [10] Por ejemplo, el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 87/95 del Consejo y el anexo III de la Directiva 93/36/CEE.

    [11] ISO/IEC Guide 2 :1996.

    6. En su Resolución de 1999, el Consejo reiteraba los principios de la normalización europea confirmando que se trata de una actividad voluntaria, basada en el consenso, en la apertura y en la transparencia, que se desarrolla en organismos de normalización independientes y reconocidos. También señalaba que las normas deben tener un alto grado de aceptabilidad, resultado de la plena participación de todas las partes interesadas en el proceso de normalización, y ser coherentes entre sí. Además, el Consejo ponía de relieve que las normas deben basarse en una investigación científica sólida [12] y tener en cuenta la innovación tecnológica y la competencia. Estos principios han sido aplicados durante mucho tiempo por los organismos europeos de normalización y sus homólogos nacionales [13].

    [12] El Quinto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración ha adoptado la investigación prenormativa y conormativa como uno de sus objetivos principales. Durante el 5º Programa Marco se publicaron varias convocatorias de propuestas específicas para proyectos de investigación en apoyo de la normalización y recibieron financiación comunitaria por un valor de aproximadamente 30 millones de euros. Por otro lado, como medio para la explotación de sus resultados, el Centro Común de Investigación participa en el trabajo de los comités técnicos y los grupos de trabajo de los organismos europeos de normalización, en particular en lo que respecta a la armonización, la validación y la evaluación comparativa de los métodos analíticos.

    [13] Véase la declaración conjunta de CEN/CENELEC/ETSI "Basic principles and organisation of European standards work", Luxemburgo, 3-4.12.1991.

    7. Pero desde la Resolución, el significado de estos principios se ha concretado más.

    7.1. En el ámbito internacional, el acuerdo de la OMC sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) establece una clara diferencia entre las normas, cuyo cumplimiento es voluntario, y los reglamentos técnicos, cuyo cumplimiento es obligatorio. Los miembros de la OMC deberán utilizar las normas internacionales como base de los reglamentos técnicos siempre que consideren que las normas son adecuadas para el cumplimiento de objetivos legítimos y para alcanzar el nivel deseado de protección a nivel nacional. El uso de normas internacionales garantiza un marco equitativo y crea una presunción de conformidad con las normas comerciales internacionales. Aunque en este acuerdo se pone de relieve que las normas internacionales han de servir de base para los reglamentos técnicos, no se especifica cuáles son esas normas ni qué organismos las elaboran. Esta situación llevó a la OMC a adoptar principios para la formulación de normas internacionales en relación con las principales disposiciones del acuerdo sobre OTC. La OMC considera que la transparencia, la apertura, la imparcialidad, el consenso, la efectividad, la relevancia y la coherencia son los principios esenciales que deben aplicarse en la normalización internacional (véase también el apartado III.6).

    7.2. Con respecto a las restricciones a la competencia que pueden causar los acuerdos de cooperación horizontal entre empresas situadas en el mismo nivel o niveles del mercado, la Comisión publicó una comunicación sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE [14]. En esta comunicación se considera que la normalización es un tipo de acuerdo de cooperación horizontal, ya se formalice entre empresas privadas, ya venga determinado bajo la égida de organismos públicos u organismos encargados de la prestación de servicios de interés económico general, como los organismos de normalización reconocidos en la Directiva 98/34/CE.

    [14] DO C 3 de 6.1.2001, p. 2-30.

    7.3. Según los casos, las normas supondrán casi siempre una restricción de la competencia si se utilizan en el contexto de un acuerdo más amplio destinado a excluir a competidores reales o potenciales. Pueden restringir la competencia si conceden a las partes un control conjunto de la producción y/o la innovación. La restricción de la competencia depende del grado de libertad que conserven las partes para desarrollar normas o productos alternativos que no se ajusten a la norma acordada. También puede existir restricción a la competencia si las normas confieren a determinados organismos el derecho exclusivo de practicar pruebas de conformidad o si imponen restricciones al uso de marcas de conformidad, salvo si estas restricciones vienen impuestas por disposiciones reglamentarias. La Comisión considera que, en principio, los acuerdos de normalización no restringen la competencia si las normas son adoptadas por los organismos de normalización reconocidos, que trabajan con procedimientos no discriminatorios, abiertos y transparentes.

    8. La aceptabilidad de las normas depende en gran medida de la plena participación de todas las partes interesadas. La participación de los agentes sociales [15] en el proceso de normalización tiene un fuerte componente de legitimidad. Refuerza la calidad del consenso y da mayor representatividad a las normas formuladas. Por consiguiente, el Consejo ha invitado a todas las partes interesadas a participar activamente en la elaboración de normas y a contribuir a la gestión del proceso de normalización.

    [15] Los agentes sociales representan los intereses relacionados con el consumo, la salud, la seguridad y el medio ambiente en el proceso de normalización.

    9. Aunque la normalización seguirá siendo para la mayoría de los sectores una actividad impulsada por el mercado y autofinanciada, conviene al interés público que se mantenga una infraestructura de normalización abierta e imparcial y que actúe con plena transparencia. Ello reviste especial importancia en los ámbitos en que las normas sirven de base a la legislación. El proceso de elaboración de normas es lento y costoso por los recursos humanos y financieros que es necesario invertir para alimentar el proceso con aportaciones significativas. La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de los agentes sociales puede verse obstaculizada por la falta de recursos y conocimientos técnicos. La existencia de diferencias notables entre los niveles de conocimientos representados también puede dificultar el proceso de consenso y, por lo tanto, causar demoras en la elaboración de las normas.

    10. Las autoridades públicas han de tener esto en cuenta a la hora de prestar ayuda económica. En un sistema descentralizado de normalización europea, es importante que las partes interesadas tengan una participación equilibrada, en particular en el ámbito nacional, ya que la mayoría de los proyectos de normas europeas e internacionales se someten a estudio en cada país antes de su adopción definitiva. Este equilibrio es igualmente importante en el ámbito europeo del proceso de normalización. La Comisión ha analizado la situación de diversas partes interesadas en relación con su participación en el ámbito europeo del proceso de normalización y, a este respecto, cabe señalar lo siguiente:

    10.1. La Asociación europea de coordinación de la representación de los consumidores en el proceso de normalización, ANEC, se constituyó en 1995 y ha recibido ayuda económica permanente de la Comisión. La ANEC participa en los trabajos de normalización mediante la coordinación de una red europea de expertos técnicos. ANEC pide una representación equilibrada de las partes interesadas y afectadas en el proceso de normalización [16]. Esta organización ha analizado las disposiciones vigentes en los países de la UE y la AELC en relación con la participación de los consumidores en el proceso de normalización [17] y ha llegado a la conclusión de que la situación ha mejorado con respecto a 1995. Sin embargo, persiste una gran diferencia entre el norte de Europa, donde el grado de representación del consumidor en el proceso nacional de normalización es muy elevado, y los países de Europa meridional, donde esta representación es a todas luces insuficiente.

    [16] Documento de marzo de 2001 que recoge la posición de ANEC con respecto a la Resolución del Consejo de 1999 sobre la función de la normalización en Europa (ANEC2001/GA/007).

    [17] Informe de mayo de 2001 sobre la participación de los consumidores en el proceso de normalización (ANEC2001/GA/014).

    10.2. La Oficina Técnica para la Salud y la Seguridad de la Confederación Europea de Sindicatos, TUTB, representa los intereses de los trabajadores en los aspectos de la normalización europea relacionados con la salud y la seguridad y coordina una red de expertos técnicos. La Comisión presta ayuda económica permanente a esta organización. La Comisión y la TUTB supervisan conjuntamente los trabajos de CEN y CENELEC, sobre todo en relación con la seguridad de la maquinaria, los equipos de protección personal y el diseño ergonómico.

    10.3. NORMAPME, la Oficina Europea de Normalización para el Sector Artesanal y de las PYME, representa los intereses de estas empresas en la normalización europea. Esta organización recibe subvenciones de la Comisión desde 1995. La Comisión ha convocado hace poco un concurso con el fin de ofrecer un servicio estable a las PYME, en un intento de mejorar su posición en el proceso europeo de normalización [18].

    [18] Véase la convocatoria pública de contrato 2001/S117-079423, DO S 117 de 21.6.2001.

    10.4. La Comisión tiene la intención de seguir colaborando con los organismos europeos de normalización y con las partes afectadas con vistas al cumplimiento de sus objetivos medioambientales. Asimismo, tiene previsto promover el establecimiento de un servicio encargado de representar los intereses del medio ambiente en los organismos de normalización europeos [19]. Con objeto de integrar plenamente la dimensión ambiental, la mera participación de representantes de este servicio no es suficiente. Resulta también esencial la buena disposición de todos los participantes en el proceso de normalización. La Comisión tiene previsto elaborar un documento sobre la normalización y la protección del medio ambiente en 2002.

    [19] Véase la convocatoria pública de contrato 2001/S71-048238, DO S 71 de 11.4.2001.

    III.2. La normalización y las necesidades del mercado

    11. En su Resolución de 1999, el Consejo invitaba a los organismos europeos de normalización a adaptarse a las nuevas necesidades del mercado diversificando su gama de productos y servicios y desarrollando un sistema de productos graduado. Además, pedía a la Comisión que estudiase cómo debería desarrollarse un marco comunitario de principios para la utilización de nuevos productos de normalización (especificaciones que no tienen la categoría de normas formales) y que explorase posibles formas de actuar ante las diferencias entre la normalización en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y en otros sectores [20].

    [20] Resolución del Consejo de 28.10.1999, puntos 13-15, DO C 141 de 19.5.2000.

    12. La aceptación de la normalización está relacionada con la relevancia de las normas en el mercado y no sólo con la participación de las partes afectadas. La relevancia en el mercado depende en gran medida de la calidad y estado de la técnica de las normas, de su aplicabilidad, de su percepción de neutralidad y de su tiempo de desarrollo. En este contexto, hay que señalar que, si bien el catálogo de normas armonizadas se ha incrementado a raíz de los mandatos del nuevo enfoque y otras directivas europeas [21], la mayoría de las normas europeas responden puramente a las necesidades del mercado. No obstante, dada la constante evolución de las necesidades del mercado, la creación de nuevos productos y servicios de normalización puede aportar valor añadido a sus usuarios y complementar la gama de productos y servicios ya ofrecidos por los organismos de normalización.

    [21] Véase el Cuadro de indicadores del mercado único: nº 6 de 22 de mayo de 2000, nº 7 de 24 de noviembre de 2000 y nº 8 de 28 de mayo de 2001.

    13. El rápido desarrollo tecnológico que se ha registrado en algunos sectores, sobre todo en el sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), ha creado la necesidad de elaborar especificaciones comunes con igual rapidez. Es necesario seguir reflexionando sobre el papel de la normalización para facilitar la competencia y satisfacer el interés público, y sobre el papel de los nuevos foros mundiales de la industria en el sector de las TIC. Pero también en otros sectores, como es el caso del medio ambiente, preocupa el tiempo que se tarda en aprobar una norma europea, dado que los problemas ambientales persistirán, y quizá empeorarán, mientras tanto. En vista de que los organismos de normalización tardan a veces demasiado en finalizar sus procesos, han aparecido multitud de consorcios y foros privados dedicados a elaborar las especificaciones que requiere el mercado. Sin embargo, en el ámbito de las TIC se observa un renovado interés por hallar soluciones técnicas y comerciales más estables y es previsible que se inicie un acercamiento entre los consorcios y los organismos de normalización.

    14. La tendencia a elaborar especificaciones comunes al margen de los organismos de normalización se ha extendido desde el sector de las TIC a otros sectores, y la necesidad de alcanzar acuerdos y formular especificaciones comunes con rapidez se ha convertido en un problema de carácter general en el ámbito de la normalización. Por lo tanto, las disposiciones del Derecho comunitario que se refieren específicamente a la normalización en el ámbito de las TIC [22], sobre todo en relación con la contratación pública, han perdido importancia. También existe la tendencia a elaborar documentos de consenso de carácter no técnico, como directrices y códigos de conducta para un determinado sector o campo de actividad. Otras actividades relacionadas con la normalización son, por ejemplo, los servicios de asesoramiento para los usuarios de normas y las funciones de vigilancia del mercado.

    [22] Véase la Decisión 87/95/CEE del Consejo relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones.

    15. La necesidad de obtener resultados en menos tiempo (el factor «tiempo de desarrollo hasta la comercialización») ha dado lugar a que los organismos europeos de normalización hayan preparado una cartera de nuevos productos. CEN ha comenzado a producir los llamados «acuerdos de taller» (CWA). Las propuestas de realización de estos talleres a escala europea pueden provenir de cualquier parte interesada y la participación está igualmente abierta a todas las partes interesadas (y no sólo a los miembros). En principio, estos acuerdos se basan en un plan de trabajo que se cuelga en Internet para recibir comentarios. El CWA representa el consenso de los participantes en el taller. Las normas ETSI son documentos normativos que se adoptan por votación de los miembros de este organismo. Estas normas pueden convertirse en EN, siguiendo los procedimientos apropiados.

    16. CEN, CENELEC y ETSI también han llegado a un acuerdo sobre tres nuevos productos comunes que han de incorporarse a sus respectivas carteras de normas europeas (EN) e incluirse en sus gamas de productos. La Especificación Técnica podría servir de punto de partida para especificaciones desarrolladas fuera del sistema formal. La Guía es un documento informativo dirigido a los usuarios y a los responsables de la formulación de normas. El Informe Técnico es otro documento informativo en el que caben comentarios de soluciones técnicas e informaciones sobre el uso de normas.

    17. Los organismos europeos de normalización han mostrado gran flexibilidad en el desarrollo de nuevos productos y se han preparado para responder a las iniciativas políticas. Los esfuerzos adicionales que se realicen para promover nuevos productos en respuesta a (nuevas) necesidades del mercado deben atraer a nuevos participantes. A este respecto, la buena disposición de los organismos de normalización para integrar, de manera abierta y receptiva, los trabajos iniciados por estos nuevos participantes será de crucial importancia. El acierto de los CWA es ilustrativo de los primeros resultados obtenidos en relación con la ampliación de la gama de productos en organismos europeos de normalización. Desde 1998 se han organizado más de treinta talleres en diversos campos de las TIC y en otros ámbitos. Estos talleres han atraído a más de 1300 participantes y han dado lugar a la formalización de 36 CWA.

    18. En junio de 2000, el Consejo Europeo de Feira (Portugal) aprobó el exhaustivo Plan de Acción e-Europe 2002 [23], basado en la iniciativa del mismo nombre presentada en diciembre de 1999 por la Comisión. Esta iniciativa tiene por objeto acelerar la implantación de las tecnologías digitales en toda Europa y garantizar que todos los europeos tengan los conocimientos necesarios para utilizarlas. Ocupa un lugar preponderante en el orden del día de la renovación económica y social de Europa, establecido por la Comisión para el Consejo Europeo de Lisboa. Se han fijado ambiciosos objetivos y estrictos plazos para la realización de esta iniciativa. En junio de 2000, los tres organismos europeos de normalización presentaron un plan de acción permanente: La contribución de la normalización europea a la iniciativa e-Europe [24]. Este programa conjunto establece y supervisa las actividades de normalización necesarias para el cumplimiento de los plazos y objetivos políticos. Posteriormente se alcanzó un acuerdo entre la Comisión y los organismos europeos de normalización por el que la Comunidad prestaría el apoyo necesario a estas acciones.

    [23] COM(2001) 140 final de 13.3.2001.

    [24] http://www.cenorm.be/isss/Major_Activities/eEurope/eeur.htm, http://www.etsi.org/eeurope/eeurope.htm

    19. La Comisión y el Grupo asesor de altos cargos en materia de normalización y evaluación de la conformidad mantuvieron conversaciones sobre la relevancia de los nuevos productos de normalización para la política pública. En estas conversaciones se llegó a la conclusión de que las autoridades públicas pueden estar interesadas en supervisar el desarrollo de nuevos productos o en estudiarlos a la luz de sus posibles efectos negativos para la competencia [25]. En algunos casos, puede ser interesante utilizar nuevos productos en las políticas comunitarias. Podrían utilizarse de forma generalizada en las actividades comunitarias y en aquellos ámbitos en los que se requiere un consenso o un proceso de consenso en un espacio de tiempo relativamente corto. Como instrumentos de mercado, revisten particular importancia para las actividades encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas europeas, consolidar el mercado interior y fortalecer los vínculos con la investigación, el desarrollo y la innovación. Sin embargo, los nuevos productos de normalización no deben confundirse con las normas formales. En las mencionadas conversaciones, también quedó de manifiesto que, en estos momentos, los nuevos productos de normalización parecen inadecuados para sustituir a las normas armonizadas en apoyo de las directivas de nuevo enfoque o en el tratamiento de temas tales como la salud y la seguridad en el trabajo, ni es ésta su función.

    [25] Véanse las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 3 de 6.1.2001, p. 2-30.

    20. Para que estos nuevos productos se utilicen en la administración pública, los documentos, procesos y organismos en que se originan deben cumplir determinados principios que garanticen su aceptabilidad. En respuesta a la Resolución del Consejo de 1999, los servicios de la Comisión han redactado un documento preliminar [26] en el que exponen estos criterios en detalle, y han consultado estos principios con un órgano consultivo formado por representantes de los Estados miembros. Este documento se reconsiderará cuando los organismos europeos de normalización y sus miembros tomen nuevas decisiones en relación con un sistema graduado de productos y una ampliación adicional de la gama de nuevos productos. Si es necesario, se le otorgará un estatuto más formal.

    [26] SOGS N363R3.

    21. Los nuevos productos y servicios de la normalización europea no siempre parecen obtener pleno apoyo a escala nacional. No obstante, hace falta el compromiso de los organismos nacionales de normalización y de los Estados miembros para que este apoyo se materialice y se evite la aparición de soluciones contradictorias. Un intercambio periódico de información sobre nuevos productos entre los organismos de normalización nacionales y europeos permitiría explotar las sinergias existentes y comenzar los trabajos en el ámbito europeo, en el momento y lugar oportunos.

    III.3. Función de las autoridades públicas

    22. Las políticas públicas deben compensar las imperfecciones del mercado e intentar aprovechar algunas de las ventajas socioeconómicas que puede conllevar la normalización, como fomentar las PYME y favorecer los intereses de los trabajadores, de los consumidores y del medio ambiente. Igualmente, la política de innovación ha de buscar el equilibrio entre los medios utilizados para proteger los derechos de los innovadores, como las patentes, y los medios disponibles para divulgar la innovación a través de normas voluntarias y abiertas. Por consiguiente, interesa a las autoridades públicas mantener un marco jurídico, político y económico transparente y estable para la normalización [27].

    [27] Resolución del Consejo de 28.10.1999, DO C 141 de 19.5.2000.

    23. En su Resolución de 1999 [28], el Consejo resaltaba el legítimo interés de las autoridades públicas por la normalización europea, dada la nueva dimensión que ha adquirido debido al amplio uso que hacen de ella las políticas comunitarias. El potencial que tienen las normas se explica en la Comunicación de la Comisión sobre una mayor utilización de la normalización en la política comunitaria [29]. En consecuencia, los organismos europeos de normalización ampliaron sus ámbitos de actividad en respuesta a las políticas europeas. Este hecho viene a demostrar el espíritu de colaboración que existe entre el regulador europeo y los organismos de normalización, tal como se ilustra a continuación.

    [28] Véase la nota anterior.

    [29] COM(1995) 412 final de 30.10.1995.

    23.1. Las normas europeas pueden desempeñar un papel muy importante en las adquisiciones de material para defensa de los organismos de armamento y de los Ministerios de Defensa nacionales. Los estudios realizados han demostrado que la sustitución de las especificaciones militares nacionales por normas civiles europeas o internacionales podría aumentar la eficiencia y reducir los costes de adquisición para las gobiernos. En noviembre de 2000, la Comisión organizó una conferencia sobre contrataciones en el sector europeo de defensa para el siglo XXI, en la que se exploraron, entre otras, las posibilidades de armonizar los procesos de normalización de este sector en el ámbito europeo y de crear puntos de contacto con los procesos de normalización civiles. Los organismos europeos de normalización fueron invitados a participar en el debate y se decidió que el CEN sería la plataforma desde la que se elaboraría un Manual europeo de normas y procedimientos para el sector de la defensa.

    23.2. En el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria [30], publicado a principios del año 2000, se pone de manifiesto que la Comisión considera que velar por los más altos niveles de seguridad alimentaria en la UE es una de sus principales prioridades estratégicas. A este respecto, conviene señalar que es necesario disponer de métodos de análisis para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los alimentos o de los materiales que entran en contacto con ellos. Dado que constantemente aparecen nuevos métodos analíticos, en principio la Comisión intenta evitar el establecimiento de métodos específicos de análisis en la legislación, aunque, en algunos casos, se considere adecuado. El establecimiento de criterios de calidad para métodos validados constituye un enfoque más flexible y preferible. Los métodos validados proporcionan a las autoridades ejecutivas, a la industria y a los laboratorios de certificación los medios de garantizar la conformidad con los límites legales. La utilización de las normas europeas brinda la posibilidad de introducir una cierta armonización en este campo y el CEN ha elaborado ya alrededor de 50 normas en el ámbito de «Análisis de productos alimenticios - Métodos horizontales» y ha recibido el mandato para realizar 28 métodos de análisis de los materiales destinados a estar en contacto con productos alimenticios.

    [30] COM(1999) 719 final de 12.1.2000.

    23.3. El nuevo campo de los servicios electrónicos y otros avances relacionados con la sociedad de la información es otro de los ámbitos donde la normalización europea puede servir de apoyo a iniciativas legislativas y políticas como e-Europe. Dos ejemplos de ello son la Directiva por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (1999/93/CE) [31] y la propuesta de Directiva relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [32]. La primera requiere la colaboración de CEN y ETSI con un grupo especializado en firma electrónica para formular las normas necesarias para respaldar los requisitos de la Directiva sobre firma electrónica [33]. La segunda prevé la selección de soluciones técnicas apropiadas para los servicios de comunicaciones electrónicas, las cuales, a fin de mantener la coherencia y la interoperabilidad en el mercado interior, serían formalizadas por los organismos europeos de normalización.

    [31] Directiva 1999/93/CE, DO L 13 de 19.1.2000, p.12.

    [32] COM(2000) 393 final de 12.7.2000.

    [33] Más información sobre la Iniciativa europea para la normalización de las firmas electrónicas (EESSI) en la dirección de Internet http://www.ict.etsi.fr/eessi/EESSI-homepage.htm.

    23.4. En el ámbito de la Telemática del transporte por carretera y los sistemas inteligentes, la normalización europea progresa en sectores como la recogida, intercambio y difusión de datos sobre tráfico, la comunicación especializada de corto alcance (DSRC) para aplicaciones como peajes, identificación automática de vehículos, normas de interfaces hombre/máquina y tarjetas inteligentes. Es importante que los sistemas de cobro electrónico sean interoperables a nivel internacional para facilitar los flujos de tráfico en Europa. La Comisión invitó al CEN a completar su trabajo sobre el desarrollo, validación y ensayo de DSRC y otras normas relacionadas [34]. Además del trabajo del CEN, los foros y consorcios han seguido avanzando en este ámbito, al igual que las partes interesadas en el marco de memorandos de acuerdo.

    [34] COM(1998) 795 final de 21.12.1998.

    24. La generalización del uso de normas por parte de las autoridades públicas está relacionada con los importantes esfuerzos que se vienen haciendo para mejorar y simplificar el marco reglamentario de la UE. El Consejo Europeo de Lisboa recalcó que las empresas y los ciudadanos necesitan un marco reglamentario claro, eficaz y viable en un mercado mundial en rápida evolución y que la reglamentación oficial no es siempre la respuesta adecuada [35]. A veces pueden lograrse soluciones más eficaces con enfoques alternativos y complementarios. Se trata de garantizar altos niveles de protección, evitando al mismo tiempo una reglamentación excesiva [36] El nuevo enfoque en materia de armonización y normalización técnica es un modelo que combina estos dos requisitos y el Consejo ha invitado a la Comisión a que examine si el principio del nuevo enfoque puede aplicarse en sectores en los que todavía no se aplica para mejorar y simplificar la legislación siempre que sea posible [37].

    [35] COM(2001) 79 de 7.2.2001.

    [36] COM(2001) 130 de 7.3.2001.

    [37] Resolución del Consejo sobre la función de la normalización en Europa, DO C 141 de 19.5.2000.

    24.1. La propuesta de la Comisión de una nueva Directiva relativa a la seguridad general de los productos que sustituya a la Directiva 92/59/CEE del Consejo [38] tiene por objeto, entre otras cosas, definir los criterios que deben aplicarse para evaluar la seguridad de los productos y clarificar el papel de las normas europeas y nacionales a este respecto. En la propuesta se asegura -en consonancia con la filosofía del nuevo enfoque- que cabe presuponer que son conformes con los requisitos generales de seguridad de la Directiva aquellos productos que cumplan las normas europeas que hayan establecido los organismos europeos de normalización siguiendo el mandato de la Comisión y que ésta haya publicado.

    [38] COM(2000) 139 final de 29.3.2000.

    24.2. El 7 de febrero de 2001, la Comisión adoptó el Libro Verde sobre la política de productos integrada (PPI) [39]. Su objetivo es plantear un debate sobre la función y las posibles medidas que podrían adoptarse a escala europea para mejorar las prestaciones medioambientales de una amplia gama de productos a lo largo de todo su ciclo de vida. En el Libro Verde se reconoce que la normalización es uno de los posibles instrumentos con que se cuenta para alcanzar los objetivos de la PPI. En consecuencia, plantea una serie de preguntas sobre la mejor forma de aplicar el nuevo enfoque a las nuevas iniciativas en el ámbito del diseño de productos y sobre la manera de integrar sistemáticamente las características medioambientales en las normas sobre productos.

    [39] COM(2001) 68 final de 7.2.2001.

    24.3. La Comisión elabora actualmente una propuesta para armonizar los requisitos relativos al diseño ecológico de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y posibilitar la aplicación de normas armonizadas [40]. Esta Directiva tiene por objeto asegurar la libre circulación de estos productos en el mercado interior, con vistas a mejorar su efecto global sobre el medio ambiente y conseguir así que los recursos se aprovechen de forma eficiente y que se alcance un alto grado de protección del medio ambiente, compatible con el desarrollo sostenible [41].

    [40] http://europa.eu.int/comm/enterprise/electr_equipment/eee/index.htm.

    [41] Véase también la estrategia para la integración de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política del mercado interior, descrita en el documento 8970/01 del Consejo que se presentó al Consejo Europeo celebrado en Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001.

    25. La colaboración entre la Comunidad y los organismos europeos de normalización requiere la asignación de distintas funciones a cada una de las partes. El Consejo ya puso de relieve esta cuestión en 1999, cuando señalaba que deberían crearse nuevos mecanismos para la cooperación y la transparencia [42]. Además de las directrices generales de 1984 para la cooperación entre la Comisión Europea y los organismos europeos de normalización [43] y la Resolución del Consejo de 1992 [44], los servicios de la Comisión redactaron un documento de trabajo preliminar sobre la función de las autoridades públicas en la normalización [45]. Este documento parte de la necesidad de que las autoridades cumplan sus obligaciones para con el interés público, respetando al mismo tiempo la voluntariedad de la normalización y la independencia de los organismos competentes en la materia, y aborda la normalización desde el nuevo enfoque.

    [42] Véase la Resolución del Consejo de 28.10.1999, DO C 141 de 19.5.2000.

    [43] Las directrices se acordaron en un principio entre la Comisión, CEN y CENELEC. En la actualidad se están revisando teniendo en cuenta las actividades del ETSI y otras novedades pertinentes que se han ido produciendo desde 1984.

    [44] Véase la Resolución del Consejo de 18.6.1992, DO C 173 de 9.7.1992.

    [45] SOGS N 302.

    26. Si las autoridades públicas consideran que una norma armonizada no cumple enteramente los requisitos esenciales de una Directiva de nuevo enfoque, pueden retirar la publicación de las referencias de la norma en cuestión o de algunas de sus partes. Para ello se recurre a una «cláusula de salvaguardia», también denominada objeción formal. En colaboración con el Comité asesor mencionado en la Directiva 98/34/CE, se establecieron directrices detalladas con respecto al procedimiento administrativo que debe seguirse en la presentación de objeciones formales por parte de los Estados miembros o de la Comisión contra las normas armonizadas [46]. Sin embargo, conviene señalar que de todas las normas armonizadas creadas con arreglo al nuevo enfoque, sólo diez han sido objeto de objeciones formales desde 1999.

    [46] Véase el documento del Comité (98/34) nº 49/99 rev. 2, de 3 de abril de 2000.

    27. Con vistas a mejorar aún más el sistema y evitar las objeciones formales, los organismos europeos de normalización podrían adoptar mecanismos adicionales, tal como han propuesto el Consejo y el Parlamento Europeo. Una opción sería dar todavía mayor transparencia al sistema europeo y proporcionar información sobre cualquier reserva que puedan mantener las partes interesadas en el ámbito nacional. La Comisión hizo esta sugerencia en el curso de las conversaciones mantenidas con los organismos europeos de normalización. Que se sepa, sólo el CEN ha comenzado a trabajar en este sentido.

    III.4. Eficiencia

    28. La industria, las autoridades públicas y otras partes afectadas están interesadas en que exista un sistema de normalización eficiente, a través del cual puedan elaborar y aprobar normas de alta calidad en un plazo razonable, de modo que puedan utilizarse efectivamente en el mercado. La gestión del proceso de normalización compete, en primera instancia, a los organismos europeos de normalización y a sus miembros. Desde 1999, estos organismos han seguido revisando sus procesos para mejorar su eficiencia y lograr un mayor grado de consenso.

    29. El trabajo en línea, el suministro de nuevos productos de normalización gratuitos y a través de Internet y el mayor uso de aplicaciones basadas en la red llevaron al ETSI a la primera línea de la eficiencia. El CEN tiene muy avanzada la implantación de un proyecto similar, llamado e-CEN, cuya finalidad es que se pueda trabajar, acceder y pedir normas a través de Internet. También ha iniciado una serie de estudios comparativos para identificar las mejores prácticas existentes en varias materias. El CENELEC ha creado un sistema de auditoría para evaluar el funcionamiento de sus organismos técnicos de acuerdo con pautas de referencia definidas. Aunque su composición y estructura organizativa son diferentes, los tres organismos europeos de normalización podrían aprender unos de otros si intercambiasen sus mejores prácticas. Atendiendo a las peticiones del Consejo [47], el ETSI ha recurrido a votaciones indicativas para mejorar el acceso de todas las partes interesadas en la fase más temprana posible del proceso y evitar posibles cuellos de botella, con el riesgo de que se produzcan demoras innecesarias. En el CEN, el trabajo por vía electrónica también abrirá la posibilidad de recurrir a las votaciones indicativas.

    [47] Punto 23 de la Resolución de 28.10.1999, DO C 141 de 19.5.2000.

    30. En el ámbito nacional se han puesto en marcha una serie de medidas. Un buen ejemplo es el estudio comparativo iniciado por la organización finlandesa de normalización, que ha recibido ayuda económica de la Comisión. El proyecto ha identificado 59 prácticas óptimas en los procesos de cuatro organizaciones nacionales de normalización. Se identificaron mejores prácticas en ámbitos tales como el servicio al cliente, gestión, ventas y márketing. El estudio concluyó con una serie de recomendaciones generales para el grupo de organizaciones participantes y concretas para cada una de ellas. También se han examinado los efectos de las normas desde varios ángulos en diversos estudios [48].

    [48] Véase "Gesamtwirtschaftlicher Nutzen der Normung", realizado por el DIN Deutsches Institut für Normung e.V. (Hrsg), y editado por Beuth Verlag, GmbH, Berlín/Viena/Zurich 2000; y "The economics of standardisation: Report for the Standards and Technical Regulations Directorate of the Department of Trade and Industry", realizado por Swann, G.M.P., y editado por la Manchester Business School, 2000.

    31. Para completar el cuadro y determinar las cuestiones que requieren atención de cara a mejorar la normalización y las políticas de normalización, la Comisión ha iniciado un estudio sobre la repercusión global que tiene la normalización en la UE y la AELC, tal como le instó el Consejo [49]. Para analizar qué aspectos de la economía y de la sociedad se han visto afectados por normas, y en qué medida, se ha encargado un estudio externo [50]. El proyecto de estudio propone analizar aspectos tales como la salud y la seguridad de los trabajadores, la protección de los consumidores, el medio ambiente, la innovación y el comercio. Se recogerán los datos necesarios para realizar esta evaluación en algunos de los sectores regulados con arreglo al nuevo enfoque. También se analizarán sectores de crecimiento futuro donde las normas europeas pueden tener un potencial considerable. En el marco del programa comunitario de investigación sobre crecimiento competitivo y sostenible, se está llevando a cabo otro estudio relativo a la interacción entre «Normalización y derechos de propiedad intelectual» [51]. Su objetivo es examinar la relación técnica, jurídica y económica entre el proceso de normalización y el registro de los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, protección de programas informáticos).

    [49] Punto 25 de la Resolución de 28.10.1999, DO C 141 de 19.5.2000.

    [50] Véase la notificación de adjudicación nº 043202, DO S 63 de 30.3.2001.

    [51] Véase DO S 15 de 22.1.2000.

    32. La labor en torno a las normas europeas ha progresado desde 1999. El anexo 1 refleja la evolución del número de normas europeas adoptadas durante los últimos 18 meses. Este gráfico viene a ilustrar el hecho de que sólo una pequeña parte de las normas europeas se elabora por mandato de la Comisión. La gran mayoría de ellas responde puramente a necesidades del mercado. Este dato encuentra justificación en el hecho de que los costes de la normalización europea son sufragados en más de un 90% por los agentes del mercado.

    33. Por lo que respecta a la normalización en relación con las directivas de nuevo enfoque, el programa de formulación de normas armonizadas casi ha concluido en los ámbitos de juguetería, instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, aparatos a gas y recipientes de presión simples. También se han registrado buenos progresos en materia de equipos de protección personal y productos sanitarios, campos ambos regulados por directivas de nuevo enfoque. Los trabajos de normalización europea en materia de seguridad de la maquinaria están avanzados y existen ya más de 360 normas armonizadas, de las que 250 otorgan presunción de conformidad con los requisitos del Derecho comunitario. Está previsto poner en marcha un programa de más de 700 normas armonizadas en relación con la Directiva sobre equipos de presión. A mediados de 2001 se habían elaborado 450 normas, 50 de las cuales estaban armonizadas. Todavía queda mucho trabajo por hacer en materia de embalajes y sus residuos, explosivos para usos civiles, atmósferas potencialmente explosivas y embarcaciones de recreo. De los trabajos de normalización correspondientes a estas últimas se encarga la organización internacional de normalización ISO. La normalización electrotécnica también avanza, y a finales del año 2000 se había ratificado el 84% de las normas armonizadas. Esta labor se basa esencialmente en los trabajos correspondientes realizados por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) en materia de compatibilidad electromagnética, aparatos eléctricos para la medicina y veterinaria, aparatos eléctricos para ferrocarriles y seguridad eléctrica de la maquinaria.

    34. Hasta hace poco no existía ninguna norma armonizada para los productos de construcción. Esto ha cambiado y se ha dado un paso importante con el acuerdo sobre las primeras normas armonizadas para productos de construcción. Las normas armonizadas para el cemento, los sistemas fijos de lucha contra incendios, los geotextiles, apoyos estructurales y plantas de elevación se encuentran en este primer grupo. Otras 60 normas están en su fase final de desarrollo y está previsto que otras tantas se terminen a finales de 2001. Cabe prever que esto suponga un gran impulso para el mercado interior de productos de construcción al eliminar obstáculos técnicos al comercio, crear nuevos mercados y reducir los costes de conformidad. Como regla general y como forma de mejorar la eficiencia en los mandatos de normalización, la Comisión ha concertado reuniones periódicas de evaluación sectorial con el objetivo de analizar los progresos realizados y de interrumpir la ayuda económica a los sectores que no avancen.

    35. Los mandatos son documentos de referencia para actividades de normalización de los que se sirven las autoridades públicas para instar a las autoridades europeas de normalización a elaborar especificaciones técnicas. La Directiva 98/34/CE constituye el marco general en que se basan los mandatos, que puede complementarse con disposiciones de otras directivas que utilicen este instrumento. Los mandatos de normalización son importantes puntos de contacto entre la administración pública y el marco voluntario de normalización. Desde 1999, la Comisión ha presentado 26 mandatos a los organismos europeos de normalización. Trece de ellos hacen referencia al nuevo enfoque, 7 se refieren a requisitos de protección del consumidor, como encendedores, escaleras de mano, resistencia al fuego de las prendas para dormir, la seguridad de los niños, etc. El resto de los mandatos se refieren a la legislación en el ámbito de la energía, la protección del medio ambiente y el mercado interior (servicios postales). Las actividades de normalización relativas a la interoperabilidad de la red de trenes de gran velocidad se han concretado en 52 normas europeas, mientras que se avanza en otras 49. Otro ejemplo de mandato relacionado con el interés público es el trabajo solicitado sobre la retirada de minas con fines humanitarios.

    36. El Consejo ha recalcado que los mandatos [52] deben prepararse de forma precisa y eficiente y que los procesos de normalización a que se refieren deben someterse a un estricto control [53]. Para mejorar aún más el ámbito de aplicación, la elaboración y la gestión de los mandatos y complementar una futura edición de la Guía del Nuevo Enfoque, los servicios de la Comisión han elaborado y debatido con los Estados miembros un documento preliminar sobre la función y preparación de los mandatos de normalización [54]. Este ejercicio irá seguido de un documento similar sobre la supervisión de los mandatos de normalización.

    [52] Véase la Resolución del Consejo de 7.5.1985, DO C 136 de 4.6.1985.

    [53] Véase la Resolución del Consejo de 28.10.1999, DO C 141 de 19.5.2000.

    [54] SOGS N404.

    III.5. Financiación

    37. La financiación de la normalización europea es un problema que ha de adquirir cada vez mayor importancia con el paso del tiempo. Para que las industrias sigan contribuyendo al sostenimiento del sistema, éste tendrá que mantener su atractivo y demostrar su valor añadido para la competitividad. Mientras ETSI funciona más bien por las aportaciones de sus miembros, CEN y CENELEC dependen en gran medida de las ventas de las normas por sus miembros nacionales. Y las ventas de normas están sometidas a una creciente presión. Las organizaciones nacionales de normalización que funcionan en Europa ven ahora cómo sus colecciones de normas no sólo son cada vez más parecidas, sino también más fáciles de conseguir en soporte electrónico. De este modo, la competencia por las ventas resulta más difícil y traspasa las fronteras nacionales. Por consiguiente, la cuestión es cómo lograr que un sistema europeo de normalización basado en organizaciones nacionales descentralizadas de distinto tamaño siga siendo económicamente viable. El problema adquiere tintes de mayor urgencia con la perspectiva de que los organismos europeos de normalización incorporen en los próximos años a sus homólogos de los países en proceso de adhesión a la Unión Europea, todos ellos de dimensiones relativamente pequeñas.

    38. El Consejo planteó esta cuestión y la Comisión recomendó que los organismos europeos de normalización realizaran un estudio conjunto sobre la materia. Los tres organismos investigaron la mejor manera de afrontar los retos que se presentan, pero de diferentes formas.

    38.1. El CEN encargó un estudio sobre su sistema de financiación a una consultoría de gestión. Este estudio revela que el sistema del CEN se financia básicamente con las aportaciones de los agentes del mercado. En el año 2000, estos sufragaron el 93% del coste total estimado de 700 millones de euros. Cabe considerar que la Comunidad Europea y la AELC han rentabilizado muy bien sus pequeñas contribuciones (2%), si se tiene en cuenta la gran influencia que tienen en la promoción de sus políticas a través de este sistema. El estudio también deja muy claro que el compromiso de los agentes del mercado, en particular la industria, está condicionado a que se mejore la eficiencia y la comodidad del sistema para el usuario. En el mismo estudio se recomienda explorar vías alternativas para financiar las actividades de normalización o nuevas formas de normalización, como los acuerdos de talleres (véase también el apartado III.2). También se afirma que la diversificación de los productos de normalización y otros servicios es esencial para que el sistema del CEN mantenga su atractivo. La Comisión acoge con satisfacción la iniciativa del CEN de estudiar su sistema de financiación y recalca que los resultados del estudio se corresponden en líneas generales con las prioridades de la ayuda que presta la CE/AELC a este organismo. Sin embargo, la Comisión considera que la función del Centro de Gestión del CEN adquiere mayor importancia, en particular para reforzar la cohesión en un sistema en expansión.

    38.2. El estudio del ETSI también deja claro que la mayor parte de los costes de la normalización son sufragados por los miembros, a través de su participación directa en los trabajos. ETSI pretende mantener y ampliar su masa social, dando entrada, por ejemplo, a los «operadores de Internet». Para conservar su creciente masa social, ETSI cree necesario velar por la máxima eficiencia en el trabajo, disponer de una amplia gama de nuevos productos y abrirse a los proyectos con socios comprometidos con los principios de la normalización, como en el caso del proyecto asociativo de tercera generación. En este estudio también se afirma que el reconocimiento de la CE/AELC y el apoyo a sus políticas es esencial para los miembros del ETSI.

    38.3. El CENELEC parece pasar por las mismas dificultades, pero no ha mostrado tan buena predisposición para afrontarlas, ya que decidió esperar los resultados del estudio encargado por el CEN antes de adoptar medida alguna.

    39. Desde 1990, la Comunidad Europea y la AELC han concentrado su ayuda al sistema europeo de normalización en la elaboración de normas armonizadas para aplicar las directivas de nuevo enfoque. A partir de 1998, la ayuda económica de la CE/AELC se basó en tres pilares: a) las secretarías centrales de los organismos europeos de normalización, b) la calidad del proceso de normalización y c) la preparación de trabajos específicos. Entre las medidas para mejorar la calidad cabe señalar el trabajo de los consultores del «nuevo enfoque» y las traducciones a las lenguas comunitarias menos corrientes. Algunos trabajos específicos han sido la elaboración de normas armonizadas relacionadas con las directivas de nuevo enfoque, normas europeas relacionadas con políticas comunitarias como la protección de los consumidores o actividades de normalización relacionadas con iniciativas políticas europeas como e-Europe.

    40. En 2001, la CE/AELC revisó su ayuda a los organismos europeos de normalización a fin de aumentar la coherencia, eficiencia y visibilidad de la normalización europea, tanto en el ámbito europeo como en el internacional. Para facilitar la consecución de estos objetivos y en consonancia con los principios de buena gestión financiera, la Comisión acordó una lista de tareas con los tres organismos europeos de normalización y solicitó que se le entregasen informes periódicos sobre cada una de dichas tareas. El nuevo modelo concertado establece como prioridades: a) mejorar la sensibilización con respecto a las nuevas actividades de normalización y su planificación; b) asegurar una mejor gestión de los trabajos de normalización y sus respectivos procedimientos financieros; c) implantar herramientas de trabajo electrónicas para acelerar el proceso de normalización y hacer posible una participación más amplia; d) mejorar las prestaciones y la relevancia para el mercado a través de un programa de estudios comparativos entre los tres organismos europeos de normalización; y e) aumentar la información y la comunicación sobre las ventajas de la normalización europea en apoyo de las políticas comunitarias.

    III.6. La ampliación de la Unión Europea y la dimensión internacional

    41. Las normas, sobre todo las internacionales, pueden facilitar el comercio y el acceso al mercado, mejorar la calidad y seguridad de los productos y servicios y difundir conocimientos, tecnologías y prácticas de gestión a través de las fronteras. Esta es la razón por la que se han convertido en un elemento crucial de la integración económica y del comercio mundial. Con respecto a la integración europea, el Consejo manifestó en su Resolución de 1999 su satisfacción por las medidas adoptadas por los países candidatos y sus organismos nacionales para cumplir las condiciones de participación en los organismos europeos de normalización [55].

    [55] Resolución del Consejo de 28.10.1999, punto 17, DO C 141 de 19.5.2000.

    42. Casi todos los países candidatos son miembros de pleno derecho del ETSI, principalmente mediante su pertenencia a la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) y a través de la participación directa de empresas y administraciones en el ETSI. Además, los organismos de normalización de los países candidatos son miembros asociados de CEN y CENELEC con el objetivo de convertirse en miembros de pleno derecho. El organismo nacional de normalización de la República Checa se convirtió en miembro de pleno derecho de CEN y CENELEC en 1997. Desde 1999, los miembros asociados de los organismos europeos de normalización vienen preparándose para la plena integración. Los criterios más importantes que han de cumplirse para ser miembro de pleno derecho son la transposición del 80% de las normas europeas (EN) y la aceptación de la política de CEN y CENELEC sobre derechos de autor. Además, los países candidatos han de instaurar un marco jurídico en el que la normalización pueda llevarse a cabo como actividad voluntaria y no gubernamental. De acuerdo con la información recibida de CEN y CENELEC, algunos organismos nacionales de normalización de los países candidatos han presentado ya en 2001 su solicitud formal de integración plena. Es previsible que otros les sigan en 2002.

    43. Los esfuerzos realizados por los países candidatos y sus organismos de normalización de cara a la plena integración en el CEN y el CENELEC han ido acompañados de ayudas económicas con cargo al programa de asistencia técnica regional de la Comunidad, que tiene por objeto mejorar los sistemas de aseguramiento de la calidad en los países candidatos (PRAQ) [56]. El programa PRAQIII llegó a su término a finales de 2000, pero seguirá prestándose ayuda económica y asistencia técnica a través del programa PHARE en el marco de las asociaciones para la adhesión, de acuerdo con las necesidades específicas de los beneficiarios del país candidato respectivo.

    [56] Programa regional relativo al aseguramiento de la calidad (PRAQ).

    44. Es importante que la plena integración de estos países en el CEN y el CENELEC no se retrase con respecto a la ampliación de la Comunidad, ya que sería perjudicial para el funcionamiento del mercado interior ampliado que los nuevos Estados miembros dispusieran de la legislación necesaria, pero no formaran parte del sistema europeo de normalización que apoya las leyes y políticas comunitarias. De cara a su ampliación, el CEN y el CENELEC también tendrán que modificar sus procedimientos internos. Por consiguiente, estos organismos preparan actualmente recomendaciones para realizar cambios estructurales y de procedimiento, como la consideración de las nuevas normas y disposiciones institucionales para la Comunidad previstas en el Tratado de Niza. La Comisión acoge con satisfacción tales iniciativas.

    45. Las mercancías objeto de comercio internacional necesitan normas internacionales en la medida de lo posible. Como la normalización es una actividad principalmente impulsada por el mercado, los agentes europeos tienen gran interés en promover el sistema europeo y fomentar el establecimiento de relaciones estrechas con la normalización internacional fuera de Europa. La Comisión anima a los agentes europeos a proseguir sus esfuerzos en este sentido. La normalización y el uso de normas son también parte de la política de comercio exterior de la Comunidad [57], y ésta debe cumplir los acuerdos internacionales relacionados con la normalización, como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo sobre OTC) de la OMC. Además, los servicios de la Comisión han redactado un documento sobre los principios de la política europea sobre normalización internacional [58]. Este documento ha sido redactado en colaboración con los agentes europeos interesados en la normalización internacional. En él se recapitula y se clarifica la política actual a fin de mejorar en coordinación y coherencia y puede servir como documento de referencia y material de orientación, de acuerdo con lo solicitado por el Consejo.

    [57] COM(96) 564 final de 13.11.1996.

    [58] SEC(2001) 1296 de 26.7.2001.

    46. La política comunitaria relativa a las normas y la normalización desempeña un papel en las negociaciones internacionales y multilaterales, así como en los acuerdos interregionales y bilaterales. En principio, existen tres tipos de actividades comunitarias en este ámbito. La Comunidad: 1) promueve un entendimiento común en torno a los principios que han de regir la normalización internacional; 2) fomenta la creación de un marco jurídico receptivo a las normas; y 3) presta asistencia técnica a terceros países para ayudarles a adaptar sus reglamentaciones, normas e infraestructuras de evaluación de la conformidad a los requisitos europeos e internacionales. Uno de los objetivos de la asistencia técnica de la Comunidad es mejorar la integración de los países en desarrollo en la economía mundial impulsando su participación efectiva en la normalización internacional. Desde 1999, se han realizado varias actividades de estos tipos.

    46.1. Para la Comunidad, el segundo examen trienal del Acuerdo sobre OTC supuso una oportunidad de compartir con unos 140 países sus puntos de vista sobre los principios que han de regir la normalización internacional [59]. La Comunidad explicó que las normas internacionales utilizadas en la legislación han de redactarse con un espíritu de apertura y de imparcialidad para con cualquier nación participante, así como con transparencia. La Comunidad recalcó que las normas internacionales han de ser coherentes, es decir, no deben especificar requisitos diferentes o contradictorios. En consecuencia, la Comunidad otorga gran importancia al estatuto de los organismos que elaboran las normas internacionales. La constitución como organismo internacional se considera condición imprescindible para garantizar el tratamiento imparcial de las posiciones nacionales y asegurar la coherencia entre las normas internacionales. Durante las conversaciones en el seno de la OMC, la Comunidad apoyó el principio de singularidad, es decir, que no debe haber más de un organismo internacional activo en cada ámbito de normalización [60].

    [59] G/TBT/W/87, 14.9.1998 y Rev.1, 30.9.1999; G/TBT/W/133, 11.4.2000; G/TBT/W/149, 1.11.2000.

    [60] Véase G/TBT/W/149, 1.11.2000.

    46.2. En noviembre de 2000 concluyó el segundo examen trienal del Acuerdo sobre OTC, entre otras cosas con una decisión sobre los principios que han de regir la formulación de normas internacionales [61]. La Comunidad considera que este acuerdo es un medio adecuado para mejorar la aplicación del Acuerdo sobre OTC. Aunque en ella no se señalan de forma explícita los criterios que han de aplicarse a los organismos encargados de elaborar las normas internacionales, la decisión asegura que la participación en una determinada actividad de normalización internacional quede abierta, como mínimo, a los organismos pertinentes de todos los miembros de la OMC. Con respecto a la participación, se recalca que ésta debe concretarse, en la medida de lo posible, a través de una delegación representativa de la actividad de normalización pertinente en el territorio de un miembro de la OMC [62]. Además, con el conjunto de criterios establecidos se asegura la coherencia de las normas internacionales y se evitan conflictos entre ellas. Desde el punto de vista de la Comisión, los organismos internacionales que funcionan por representación nacional son adecuados para poner en práctica estos principios.

    [61] Anexo 4 de G/TBT/9, 10.11.2000.

    [62] Véase el punto 39 de la Resolución del Consejo, DO C 141 de 19.5.2000, que pone de relieve que las partes interesadas, como trabajadores, consumidores y grupos de intereses medioambientales, deberían participar plenamente en todos los niveles pertinentes del proceso de normalización cuando las normas se elaboren a nivel internacional.

    46.3. El papel que pueden desempeñar las normas internacionales como instrumento para facilitar el comercio y el acceso al mercado viene a entorpecerse si se pasa por alto en la reglamentación. El Consejo también solicitó a los socios comerciales de Europa que introdujesen modelos reglamentarios receptivos a las normas [63]. Ya se han dado los primeros pasos para alcanzar una mayor convergencia con los socios comerciales en este sentido. Por ejemplo, la Conferencia de Normalización y Evaluación de la Conformidad de ASEM [64] llegó a un acuerdo sobre directrices sobre las mejores prácticas reglamentarias. Aunque la aplicación de estas directrices es voluntaria, sirven de referencia práctica para los socios de ASEM en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo sobre OTC. Entre otras cosas, estas directrices especifican que la reglamentación, de ser necesaria, debe especificarse en términos de prestaciones y puede cumplirse o presuponerse su cumplimiento por la observancia de normas que deben corresponderse en la mayor medida posible con las normas internacionales.

    [63] Véase el punto 34 de la Resolución del Consejo, DO C 141 de 19.5.2000.

    [64] La Conferencia Asia-Europa (ASEM) está formada por los 15 Estados miembros de la Unión Europea y 10 Estados asiáticos: Brunei Darussalam, China, Indonesia, Japón, Corea, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.

    46.4. Las ventajas de los modelos reglamentarios receptivos a las normas también han sido objeto de debate en el seno de la OCDE. En este sentido, la OCDE ha analizado y debatido las experiencias de algunos de sus miembros con respecto a la reforma reglamentaria, llegándose a la conclusión de que la armonización internacional de las normas técnicas, por ejemplo a través de normas internacionales, puede ser un medio para evitar obstáculos innecesarios al comercio. Con este fin se ha puesto en marcha un nuevo proyecto encaminado a explorar las posibilidades y las condiciones necesarias para la armonización internacional y el papel que pueden desempeñar las normas en el campo de los terminales de telecomunicaciones [65].

    [65] TDTC/WP(2001)11REV1.

    46.5. La Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (CEPE), y sobre todo su grupo de trabajo sobre políticas de normalización y armonización técnica, constituye un punto de contacto entre la comunidad reglamentaria y la de normalización. Un grupo de expertos dedicado a técnicas de reglamentación y normalización lleva dos años trabajando en un modelo internacional para la armonización técnica mediante el uso de normas internacionales [66]. Este concepto permite la cooperación gubernamental con respecto a requisitos legales esenciales, si hacen falta reglamentos para determinados productos o grupos de productos. Los gobiernos también han de identificar las normas internacionales pertinentes y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables para alcanzar los objetivos comunes de reglamentación.

    [66] UN/ECE/TRADE/WP.6/2000/8.

    47. Con respecto a la conexión entre reglamentación y normalización y en relación con la independencia de las partes respectivas, el Consejo ha recalcado la necesidad de asegurar que los intereses europeos se presenten de forma coherente ante los organismos internacionales de normalización y los foros intergubernamentales [67]. Para ello es necesario disponer de mecanismos adecuados para el intercambio de información y consultas entre las partes correspondientes. Los servicios de la Comisión han puesto en marcha un grupo de noticias para el intercambio de información con los altos ejecutivos de los Estados miembros, de la AELC y de los países candidatos. También se intercambia información periódicamente con el Grupo asesor de altos ejecutivos sobre normalización y evaluación de la conformidad y con el Comité consultivo mencionado en la Directiva 98/34/CE [68].

    [67] Resolución del Consejo de 28.10.1999, punto 37, DO C 141 de 19.5.2000.

    [68] El Comité consultivo mencionado en la Directiva 98/34/CE se reúne dos veces al año con sus observadores participantes, los organismos de normalización nacionales y europeos.

    48. También se han establecido relaciones de trabajo más estrechas con los organismos europeos de normalización. El ETSI viene siguiendo muy atentamente los acontecimientos internacionales en este sentido. El CENELEC ha creado una plataforma de normalización internacional para sus miembros. El CEN ha creado un grupo que se reúne periódicamente para debatir asuntos internacionales. El personal de la Comisión ha sido invitado a participar en este grupo en calidad de observador. Conviene señalar que los tres organismos europeos de normalización han establecido además relaciones estrechas con las entidades regionales de normalización de Latinoamérica, como la Asociación Mercosur de Normalización (AMN).

    49. Al tiempo que reafirman el sólido compromiso de Europa con la normalización internacional -el Consejo ha recalcado el carácter ejemplar de los acuerdos de cooperación alcanzados entre los organismos europeos de normalización y sus socios internacionales-, las partes europeas han de tener en cuenta los requisitos de la legislación comunitaria y de la legislación nacional, en su caso. El Consejo se ha referido de forma explícita a los requisitos esenciales de la legislación comunitaria y nacional en ámbitos no armonizados, como las disposiciones de salud y seguridad en el trabajo [69]. De ello se deriva la consideración, caso por caso, de si una norma armonizada puede basarse en los trabajos internacionales pertinentes, y hasta qué punto. Para el CEN y el CENELEC, esta evaluación se realiza con arreglo a sus acuerdos marco con la ISO y la CEI (acuerdos de Viena y Dresde, respectivamente). En el campo de las telecomunicaciones, el ITU y el ETSI han alcanzado un acuerdo de cooperación. Para facilitar la transposición de las normas internacionales y hacer posible la máxima coherencia, se considera importante que las normas se elaboren de forma modular y que traten los aspectos relacionados con los productos independientemente de los relacionados con los procesos, los métodos de producción y los requisitos medioambientales, en su caso.

    [69] Punto 38 de la Resolución del Consejo de 28.10.1999, DO C 141 de 19.5.2000.

    IV. Conclusiones

    50. El presente documento es un informe intermedio en respuesta a las Resoluciones de 1999 del Consejo y del Parlamento Europeo. Describe una serie de iniciativas que se han emprendido o se están llevando a cabo para mejorar el sistema europeo de normalización, adaptarlo de cara a la ampliación y promoverlo a escala internacional. La Comisión propone debatir el presente informe con el Consejo y el Parlamento Europeo con el fin de recabar puntos de vista y orientaciones sobre futuros trabajos e informes.

    Anexo 1 Número de normas europeas a 31.10.1999 y 30.6.2001

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

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