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Document 52000DC0285

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea

/* COM/2000/0285 final */

52000DC0285

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea /* COM/2000/0285 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea

RESUMEN

La población otorga una gran prioridad a su salud. Espera gozar de protección frente a las dolencias y las enfermedades, además de exigir que sus alimentos sean seguros y saludables, y que los productos y servicios comercializados satisfagan requisitos de seguridad elevados. Desea criar a sus hijos en un entorno sano y espera que su lugar de trabajo sea seguro e higiénico. En sus desplazamientos por la Unión Europea debe tener acceso a asesoramiento y asistencia sanitaria fiables y de alta calidad. En todos estos ámbitos, las autoridades públicas de los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que estas preocupaciones encuentren reflejo en sus políticas. También la Comunidad debe desempeñar un papel esencial en virtud de las obligaciones que le atribuyen los Tratados.

La presente Comunicación expone la estrategia sanitaria general de la Comunidad, es decir, la labor que está realizando a fin de lograr un enfoque coherente y eficaz de las cuestiones relacionadas con la salud en el conjunto de los diferentes ámbitos que cubren sus políticas. Un elemento básico de esta estrategia es un nuevo marco de salud pública, al que se refiere la propuesta adjunta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública.

Dicho marco permitirá a la Comunidad atender sus obligaciones de manera más eficaz mediante el establecimiento de objetivos e instrumentos estratégicos claros, lo que resulta especialmente importante a la luz de varios factores:

* El hecho de que la población espera que la Comunidad actúe para garantizar la protección de su salud.

* El refuerzo, durante los últimos años, de las obligaciones de la CE en el ámbito de la salud pública, en especial a través de sucesivas modificaciones del Tratado.

* La aparición de nuevos retos y prioridades sanitarios, relacionados sobre todo con la ampliación de la UE, el aumento de la demanda de servicios sanitarios y la evolución demográfica.

* La experiencia acumulada en la aplicación de las acciones actuales en el ámbito de la salud pública en el marco establecido en 1993.

* Los pareceres de las restantes instituciones comunitarias, sobre todo del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sentido de que es necesario un nuevo enfoque para poder afrontar los desafíos futuros.

La Comunicación toma buena nota de las amplias consultas efectuadas sobre la Comunicación de la Comisión de abril de 1998 --relativa al desarrollo de la política en materia de salud pública en la Comunidad Europea--, que confirmaron la necesidad de una estrategia sanitaria comunitaria más ambiciosa. Los objetivos expuestos en la letra p) del artículo 3 y en el artículo 152 del Tratado son elementos esenciales de esta estrategia.

El programa de salud pública se centra en tres prioridades :

1) Mejorar la información y los conocimientos sobre la salud

Se establecerá un sistema global de información sobre la salud que proporcionará a los responsables políticos, a los profesionales sanitarios y a la población en general la información y los datos esenciales sobre la salud que necesitan .

2) Atajar rápidamente las amenazas para la salud

Se establecerá un dispositivo de respuesta rápida y eficaz para abordar las amenazas para la salud pública relacionadas, por ejemplo, con las enfermedades transmisibles. La integración de la UE, basada en el principio de la libre circulación, hace más imprescindible la vigilancia.

3) Abordar los factores determinantes de la salud

El programa contribuirá a mejorar la situación sanitaria de la población y a reducir las muertes prematuras en la UE abordando las causas subyacentes de las enfermedades mediante medidas eficaces de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

El programa de salud pública es una iniciativa clave que proporcionará un valor añadido considerable reflejando al mismo tiempo la disposición del Tratado según la cual la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública debe respetar plenamente las competencias de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y provisión de servicios sanitarios y asistencia médica.

Además del programa de salud pública, el nuevo marco comprende también otras medidas legislativas, entre las que cabe citar la posibilidad de armonizar las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario, las relativas a las normas de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano y las relacionadas con la sangre y los hemoderivados.

Por otro lado, se prevé establecer un nuevo mecanismo, el Foro europeo de la salud, para que el conjunto de las personas que trabajan en el ámbito de la salud pública puedan participar en el desarrollo de la política sanitaria.

El ámbito de competencia de la UE en materia de salud no se reduce a acciones referidas específicamente a la salud pública. Una disposición concreta establece que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y medidas de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana», lo que significa que las propuestas presentadas en otros ámbitos esenciales de la actividad comunitaria (mercado interior, asuntos sociales, investigación y desarrollo, agricultura, política comercial y de desarrollo, medio ambiente, etc.) deberán fomentar de manera activa la protección de la salud. Por lo tanto, la nueva estrategia sanitaria incluye varias medidas concretas destinadas a cumplir esta obligación, por ejemplo mediante la mejora de los mecanismos de coordinación y la demostración de cómo se tiene en cuenta la incidencia potencial sobre la salud de las distintas actividades.

La estrategia sanitaria comunitaria presentada en este documento es una iniciativa importante y oportuna que permitirá a la Comunidad desempeñar plenamente su papel en el ámbito de la salud y aportar valor añadido a las acciones de los Estados miembros. Así pues, constituye una respuesta efectiva y realista a las expectativas y preocupaciones legítimas de la población.

ÍNDICE

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea 1

RESUMEN 2

1. INTRODUCCIÓN 7

2. EL CONTEXTO DE LA ESTRATEGIA SANITARIA 8

2.1. El contexto jurídico 8

2.2. Tendencias y desafíos en el ámbito de la salud 9

3. LOS ELEMENTOS DE LA ESTRATEGIA COMUNITARIA 11

3.1. El marco de salud pública: el programa de acción 12

3.2. El marco de salud pública: otros elementos básicos 17

3.3. Características básicas del marco de salud pública 18

4. LOGRAR UNA ESTRATEGIA SANITARIA INTEGRADA 20

5. CONCLUSIONES 24

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006) 28

ANEXO 38

1.

1. INTRODUCCIÓN

La salud es una prioridad para toda la población.

La longevidad de las personas, su estado físico y las enfermedades que padecen dependen de numerosos factores. Además de la constitución genética de cada persona, las condiciones sociales y económicas en que viven, su comportamiento individual --consumo de tabaco y alcohol, alimentación-- y sus condiciones de vida y trabajo tienen una gran influencia.

La salud pública se ocupa de estas cuestiones: se ocupa de la salud del conjunto de la población, velando por su protección y mejora. Dispone de diversos medios para lograr este ambicioso objetivo. Entre los principales cabe citar la adopción de medidas preventivas, como la vacunación, el cribado y, con carácter más general, la adopción de precauciones para proteger a los ciudadanos contra los riesgos y peligros. Las campañas de educación e información son otro instrumento. A esto se añade, en sentido más amplio, la promoción de la salud, que consiste en capacitar a los ciudadanos y a las comunidades para realizar elecciones que les permitan mejorar su salud. La salud pública también debe analizar el funcionamiento de los sistemas sanitarios y lograr que sea óptimo. Por lo tanto, ocuparse de la salud pública implica, ante todo, abordar las causas subyacentes de las enfermedades. Dado que influyen numerosos factores, otras políticas alejadas del ámbito de la salud deben contribuir a lograr los objetivos en materia de salud pública.

Así pues, el mantenimiento y la mejora de la salud pública exige un enfoque global. La posición de la Comunidad no es idéntica a la de los Estados miembros; a diferencia de éstos, no gestiona servicios sanitarios o de asistencia médica, tarea que, con arreglo al Tratado, compete claramente a los Estados miembros. Su papel en el ámbito de la salud pública consiste en complementar la labor de los países de la Unión, añadir valor a sus acciones y, en particular, ocuparse de las cuestiones que éstos no pueden abordar independientemente. Las enfermedades contagiosas, por ejemplo, no respetan las fronteras nacionales, y lo mismo cabe decir de la contaminación atmosférica o de las aguas. Por todo ello, el Tratado atribuye a la Comunidad la importante responsabilidad de atajar los problemas sanitarios en el sentido más amplio.

Lo anterior se ajusta a las expectativas de la población europea. Los ciudadanos desean, legítimamente, gozar de protección contra las enfermedades y dolencias. Exigen que su alimentación sea sana y segura, y que los productos y servicios comercializados cumplan normas de seguridad elevadas. Desean criar a sus hijos en un entorno sano y esperan que su lugar de trabajo sea seguro e higiénico. En sus desplazamientos por la Comunidad Europea deben tener acceso a asistencia y asesoramiento fiables y de alta calidad en materia de salud.

La Comunidad tiene que desempeñar un papel esencial en todos estos ámbitos.

Las propuestas anunciadas en el presente documento son muy ambiciosas. El nuevo programa de salud pública, tanto por su alcance como por la manera en que asigna recursos, constituye, por sí mismo, una nueva iniciativa de gran calado. No obstante, no es más que un elemento --aunque esencial-- de la estrategia sanitaria general de la Comunidad, en virtud de la cual todas las políticas y acciones comunitarias deben contribuir al logro de un nivel elevado de protección de la salud.

Además de mostrar que la Comunidad está contribuyendo realmente a mejorar la salud de la población, la presente Comunicación demuestra su firme voluntad de intensificar su aportación futura a fin de mejorar la calidad de vida de todas las personas que viven en la Comunidad.

2. EL CONTEXTO DE LA ESTRATEGIA SANITARIA

Las rápidas transformaciones que está experimentando Europa influyen profundamente en la vida y la salud de los ciudadanos, lo que explica la necesidad actual de desarrollar una estrategia sanitaria comunitaria capaz de dar respuesta a la situación presente y a las tendencias que se perfilan. Además de reflejar las nuevas competencias en materia de salud pública previstas en el Tratado, esta estrategia debe servir para afrontar los principales desafíos para la salud de la población.

2.1. El contexto jurídico

Distintos artículos del Tratado hacen referencia a la salud (véase el cuadro 1). Los artículos 3 y 152 recogen los objetivos básicos en el ámbito sanitario, entre los que figuran los siguientes:

* contribuir al logro de un alto nivel de protección de la salud;

* mejorar la salud pública;

* prevenir las enfermedades humanas;

* evitar las fuentes de peligro para la salud humana.

Estos objetivos se incluyen en una amplia gama de políticas comunitarias, por ejemplo las relativas al mercado interior, el medio ambiente, la protección de los consumidores, los asuntos sociales (incluidas la salud y la seguridad en el trabajo), la agricultura, la investigación, el comercio y el desarrollo, etc. En la definición y ejecución de las políticas comunitarias en estos u otros ámbitos se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

El artículo 152 incluye disposiciones específicas en virtud de las cuales la Comunidad puede emprender acciones relacionadas directamente con la protección de la salud, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.

Entre ellas cabe citar:

Medidas en el ámbito de la legislación veterinaria y fitosanitaria que tienen por objetivo directo la protección de la salud pública. Estas medidas son ya la base de un conjunto considerable de normas comunitarias con gran incidencia en el ámbito de la salud. La diferencia consiste ahora en que tales propuestas entran dentro del contexto de la salud pública.

Medidas relacionadas con la calidad y la seguridad de los órganos y las sustancias de origen humano, así como con la sangre y los hemoderivados. Todavía no se han analizado con detalle el alcance y el potencial de esta nueva disposición. No obstante, habida cuenta de la importancia que reviste un suministro seguro de sangre para la protección de la salud, así como del rápido crecimiento de la necesidad de órganos humanos y sustancias de origen humano, dicho potencial es considerable, teniendo en cuenta las disposiciones nacionales relativas a la donación o el uso médico de los órganos y la sangre.

Medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud pública. Estas disposiciones, que no tienen carácter armonizador, han servido de base para el actual grupo de ocho programas de salud pública y para la Decisión sobre la red de vigilancia epidemiológica y de control de enfermedades transmisibles, amén de constituir también la base del nuevo programa.

El Tratado prevé, asimismo, la adopción de recomendaciones del Consejo a fin de proteger la salud pública. De carácter no vinculante, estas recomendaciones se han empleado para adoptar iniciativas en distintos ámbitos [1] (radiación electromagnética, por ejemplo).

[1] En el cuadro 2 se presenta el listado íntegro de programas y acciones.

2.2. Tendencias y desafíos en el ámbito de la salud

Tendencias sanitarias

En términos generales, la salud de la población de la Comunidad nunca ha sido mejor. La mortalidad infantil se ha reducido notablemente estos últimos años, mientras que la longevidad aumenta: la esperanza de vida al nacer se sitúa en la actualidad entre 75 y 79 años en todos los Estados miembros. En efecto, la progresión que ha experimentado la esperanza de vida las últimas décadas es muy notable; por ejemplo, entre 1970 y 1996 aumentó seis años en Francia (de 72,9 a 78,9 años) y cinco años en el Reino Unido (de 71,8 a 77,1 años).

No obstante, siguen existiendo graves problemas de salud pública que no se pueden ignorar:

* El elevado nivel de fallecimientos prematuros (la quinta parte de las muertes se producen prematuramente, es decir, antes de los 65 años) debidos a enfermedades relacionadas con el modo de vida, en especial a las enfermedades cardiovasculares y al cáncer, así como a accidentes [2]. El tabaquismo es un factor básico: cada año se cobra más de medio millón de víctimas en la Unión Europea, casi la mitad de las cuales tienen edades comprendidas entre 35 y 69 años [3].

[2] Las causas de fallecimiento más corrientes del conjunto de la población son, por este orden, la cardiopatía isquémica y las enfermedades cerebrovasculares, el cáncer, las enfermedades hepáticas crónicas, los accidentes de transporte y los suicidios. Estadísticas sobre mortalidad de Eurostat.

[3] Peto R., Lopez A.D., Boreham J., Thun M., Heath C., Mortality From Tobacco in Developed Countries, 1950-2000, Oxford, OUP, 1998. Según el estudio The Global Burden of Disease, de Murray y López (citado en un editorial de Lancet, vol. 349, nº 9061), la cardiopatía isquémica, las enfermedades cerebrovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el cáncer de pulmón, todos relacionados con el tabaquismo, son cuatro de las diez primeras causas de muerte a escala mundial.

* La amplitud de la morbilidad y de la discapacidad debidas a las enfermedades mentales, los trastornos musculoesqueléticos y la diabetes.

* Los nuevos riesgos para la salud que provoca, por ejemplo, la aparición de enfermedades desconocidas, como la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob o las enfermedades de origen alimentario.

* La reaparición de enfermedades contagiosas graves, como la tuberculosis, agravadas por el problema creciente de la resistencia a los medicamentos antimicrobianos.

* El aumento, resultante de la prolongación de la esperanza de vida, de la incidencia de las enfermedades vinculadas a la vejez, como los cánceres, las enfermedades cardiovasculares, el ictus y la disminución de la capacidad funcional a causa de discapacidades físicas y trastornos mentales. Se estima, por ejemplo, que casi una cuarta parte de las personas de 85 años o más padecen alguna forma de demencia [4].

[4] «The Prevalence of Dementia in Europe: A Collaborative Study of 1980 - 1990 Findings», International Journal of Epidemiology, 20, 1991, A. Hoffman et al.

* Las grandes variaciones y desigualdades por lo que respecta a la situación sanitaria (morbilidad y mortalidad), con pruebas sólidas que demuestran que las personas más pobres y los grupos desfavorecidos y socialmente excluidos se enfrentan a riesgos sanitarios mucho mayores y tienen una mortalidad mucho más elevada.

Desafíos para los sistemas sanitarios

El coste de los sistemas sanitarios es una de las mayores cargas de los presupuestos nacionales, una carga que no deja de aumentar a medida que los recursos tratan de satisfacer el crecimiento de la demanda. En las tres últimas décadas, el gasto en asistencia sanitaria de la Comunidad como porcentaje del PIB ha aumentado notablemente en todos los Estados miembros. En Italia, en 1977 este gasto suponía el 5,7% del PIB; en 1997 se aproximaba al 7,4%. En ese mismo período, el gasto español pasó del 5,6% al 7,3% del PIB. En respuesta a esta progresión, los Estados miembros han emprendido una amplia gama de reformas estructurales y medidas de control de los costes a fin de mejorar la eficiencia y la efectividad de sus sistemas sanitarios. Distintos factores relacionados con la oferta y la demanda de servicios sanitarios han contribuido al incremento del gasto sanitario.

Las tendencias demográficas son un factor clave. La población de la Comunidad envejece a causa de la caída de la tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de vida. En 2020, el número de personas con 75 años o más será un 40% mayor que en 1990, lo que conllevará sin duda un incremento de la demanda de servicios sanitarios y exigirá modificar su organización y estructura. Al aumentar el número de octogenarios y nonagenarios se incrementará la demanda de servicios de asistencia sanitaria permanente y servicios sociales especializados. Por otro lado, esta evolución puede conllevar un incremento significativo de los costes. El gasto per cápita en asistencia sanitaria de las personas más ancianas es mayor que el de la población en edad de trabajar. El aumento del índice global de dependencia (la relación entre personas dependientes y trabajadores) complica la cuestión de cómo sufragar el incremento de los costes.

El desarrollo de las tecnologías médicas en las próximas décadas tendrá aún mayor incidencia sobre los servicios sanitarios. Entre las innovaciones más relevantes cabe citar el empleo de la informática y la robótica, la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, las nuevas técnicas de diagnóstico, la ingeniería genética, la clonación, la producción de nuevos tipos de medicamentos y la incipiente labor en materia de cultivo de tejidos y órganos para transplantes. Estos avances pueden contribuir significativamente a mejorar la situación sanitaria. Con independencia de las importantes cuestiones éticas que suscitan, incidirán sobre los costes, por ejemplo al reducir la duración de las estancias hospitalarias o hacer innecesarias intervenciones quirúrgicas complicadas. Sin embargo, también pueden elevar los costes totales al aumentar el número de patologías susceptibles de tratamiento. Así pues, se plantea inevitablemente la cuestión de la asequibilidad y la justificación de las nuevas técnicas y productos. A pesar de la importancia de estos aspectos para la asignación de recursos, hasta la fecha sólo se ha examinado rigurosamente la rentabilidad de un número relativamente reducido de tecnologías e intervenciones.

Los servicios sanitarios deben atender las expectativas y las inquietudes de la población. En los Estados miembros se observa una tendencia prometedora a prestar cada vez más atención a las opiniones de los ciudadanos tanto en la planificación y provisión de servicios como en el establecimiento de prioridades. No obstante, esta evolución positiva ejerce también presión sobre los servicios y los presupuestos, en la medida en que los ciudadanos son reacios a aceptar cualquier racionalización de los servicios o reducción de sus niveles. Una encuesta del Eurobarómetro [5] mostró que sólo el 5% de la población comunitaria aceptaría una disminución del gasto público en asistencia sanitaria, mientras que el 50% se pronunciaba en favor de un mayor gasto.

[5] Eurobarómetro 44.3 realizado a principios de 1996.

La situación se ha complicado a raíz de la creciente disponibilidad de información, especialmente a través de Internet, sobre los riesgos para la salud, las enfermedades y las terapias. Por otro lado, no obstante, este fenómeno fomenta también el incremento de las expectativas y demandas en materia de servicios sanitarios.

La experiencia adquirida por la Comisión en el marco de la iniciativa «Diálogo con los ciudadanos» muestra que las cuestiones relacionadas con la seguridad social y la asistencia sanitaria transfronteriza son de gran interés. Entre los problemas que surgen en este contexto figuran las normas de seguridad social, el reconocimiento de los títulos académicos o el acceso a los empleos en el sector sanitario. La resolución de estas cuestiones es condición necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior.

3. LOS ELEMENTOS DE LA ESTRATEGIA COMUNITARIA

La estrategia sanitaria general de la Comunidad respeta las obligaciones jurídicas y tiene en cuenta plenamente los cambios fundamentales en el ámbito de la salud mencionados anteriormente. La estrategia incluye:

En primer lugar, un marco de salud pública compuesto por un programa de acción y por la política y legislación correspondientes en el ámbito de la salud pública. Este marco se describe más adelante.

En segundo lugar, la contribución de las restantes políticas y actividades de la Comunidad en pro de la obtención de un nivel elevado de protección de la salud, así como los mecanismos que garantizan un enfoque integrado. Estos aspectos se analizan en la parte 4 del presente documento [6].

[6] Los distintos informes de la Comisión sobre la integración de los requisitos en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias detallan las actividades pertinentes. Cf. COM(95) 196 final de 29.5.1995, COM(96) 407 final de 4.9.1996, COM(1998) 34 final de 27.1.1998 y COM(1999) 587 final de 16.11.1999.

3.1. El marco de salud pública: el programa de acción

En 1998, la Comisión aprobó una Comunicación sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea [7]. Aunque se subrayaba el valor y la importancia de la considerable labor efectuada en el marco actual, también se señalaban varios puntos débiles. La Comisión propuso que se elaborara un nuevo programa de salud pública a fin de poner en práctica las nuevas disposiciones del Tratado, apoyar el desarrollo de instrumentos jurídicos y políticos, afrontar los nuevos desafíos y aprovechar la experiencia acumulada hasta la fecha. Se definían tres líneas de acción principales: mejorar la información sanitaria; establecer un mecanismo de respuesta rápida, y abordar los factores determinantes de la salud. Esta estrategia general fue aprobada por las restantes instituciones comunitarias.

[7] COM(98) 230 final de 15.4.1998.

Justificación y objetivos del programa

El nuevo programa de salud pública que se presenta en la propuesta adjunta se basa en dicho consenso y lo desarrolla, intensificando la visibilidad y la capacidad de atender las inquietudes de la población, colaborando estrechamente con los Estados miembros para apoyar su labor de mejora de la salud pública y la eficacia de sus sistemas sanitarios, y creando mecanismos duraderos que les permitan coordinar sus actividades en el ámbito de la salud. Además, el programa permitirá a la Comunidad cumplir su obligación esencial, prevista en el Tratado, de contribuir a un nivel elevado de protección de la salud.

Los Estados miembros destinan una gran parte de su PIB al gasto sanitario (actualmente, la media comunitaria se aproxima al 8%). Este porcentaje ha aumentado y seguirá haciéndolo en el futuro, debido a factores como el envejecimiento de la población, la evolución de la tecnología y el incremento de la demanda pública. A la luz de esta situación, los Estados miembros tratan de mejorar la rentabilidad de sus sistemas sanitarios para poder atender las nuevas prioridades respetando al mismo tiempo las restricciones presupuestarias. Para lograr este objetivo necesitan información y datos comparables y de mayor calidad referidos, por ejemplo, a la situación sanitaria y a la eficacia de intervenciones sanitarias específicas. La Comunidad puede proporcionar muchos de estos datos.

Otro problema al que se enfrentan los Estados miembros es el de las amenazas sanitarias transfronterizas, que no pueden atajar adecuadamente de manera independiente, ya que no disponen de todos los recursos, infraestructuras y competencias necesarios. Entre los ejemplos cabe citar la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, el VIH y las afecciones relacionadas con la contaminación. La Comunidad puede ayudar a los Estados miembros a coordinar sus medidas de respuesta a estas amenazas.

Cada vez es mayor el consenso respecto a la necesidad de abordar los factores determinantes básicos de la salud a fin de reducir la morbilidad y la mortalidad. Por ejemplo, la lucha contra el tabaquismo, la principal causa de fallecimiento en la Comunidad, exige una estrategia integrada de control del tabaco con medidas adoptadas tanto por los Estados miembros como por la Comunidad. En sentido más amplio, la Comunidad puede determinar también cuáles son las mejores prácticas y realizar una labor de fijación de criterios con el fin de elevar la calidad y las normas en toda la Unión Europea.

Al hacer hincapié en los ámbitos en los que la acción de la Comunidad puede ser decisiva y desarrollar una labor que no está al alcance de los distintos Estados miembros, el programa puede tener --con un presupuesto limitado-- una incidencia positiva sobre la salud de los ciudadanos de la Comunidad y contribuir a aumentar la eficacia de los sistemas sanitarios de los países de la Unión. Por lo tanto, aporta efectivamente valor añadido comunitario.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

* mejorar la información y los conocimientos para fomentar la salud pública y reforzar y mantener la eficacia de las intervenciones sanitarias y la eficiencia de los sistemas sanitarios;

* aumentar la capacidad de afrontar de manera rápida y coordinada las amenazas para la salud mediante el desarrollo, refuerzo y apoyo de la capacidad, el funcionamiento y la interconexión de los mecanismos de alerta precoz y respuesta rápida;

* abordar los factores determinantes de la salud mediante medidas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, a través del apoyo y el desarrollo de actividades de promoción de la salud y acciones preventivas de amplio alcance, así como mediante instrumentos específicos de reducción y eliminación de riesgos.

Resultados

Las acciones previstas se detallan en el anexo del proyecto de programa. No obstante, merece la pena subrayar algunos de sus resultados principales a fin de mostrar cómo generarán valor para la Comunidad.

En primer lugar, se desarrollará un sistema global de información sanitaria destinado a la población en general, a los profesionales de la salud y otros interesados, así como a las autoridades sanitarias. Ello permitirá acceder, en toda la Comunidad, a información fiable y actualizada sobre aspectos básicos relacionados con la salud. Para el establecimiento de este sistema se aprovechará plenamente Internet --sin olvidar establecer vínculos con los sitios web nacionales-- amén del impulso que proporciona la iniciativa e-Europe a la introducción de las tecnologías de la información en el sector sanitario. La parte estadística del sistema de información sanitaria será desarrollada en el marco del programa estadístico comunitario.

El sistema se basará en la creación --consensuada a nivel comunitario-- de indicadores sobre la situación sanitaria, las enfermedades y los factores determinantes de la salud (incluidos factores demográficos y sociales), los factores relacionados con el modo de vida, las condiciones de vida y de trabajo, así como las medidas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades (y su coste, en la medida de lo posible). Se recopilará información sobre la evolución y la eficacia de los sistemas sanitarios, las tecnologías sanitarias, los niveles de calidad y los criterios de buenas prácticas. También se desarrollarán bases de datos comunes y sistemas de transferencia e intercambio de información.

Los resultados del sistema serán paquetes de información de diverso tipo en respuesta a las necesidades de los distintos grupos destinatarios, citados a continuación:

* la población general: la información proporcionada tendrá por objeto capacitar a los ciudadanos para la adopción de decisiones básicas sobre el estilo de vida y los riesgos para la salud, además de asesorarles sobre fuentes de apoyo y asistencia especializada, por ejemplo sobre grupos de apoyo. Se prestará especial atención a la provisión de la información que necesitan en sus desplazamientos por la UE, por ejemplo sobre la cobertura sanitaria y de la seguridad social o la manera de acceder a servicios médicos específicos;

* los profesionales de la salud y otros interesados: la información, que les ayudará a aumentar sus competencias y conocimientos, incluirá inventarios y guías, resultados de estudios y evaluaciones de intervenciones y técnicas sanitarias, análisis de buenas prácticas, además de directrices, orientaciones y recomendaciones;

* las autoridades sanitarias locales, regionales y nacionales: la información les ayudará en la formulación de políticas y en la toma de decisiones, proporcionándoles datos comparativos actualizados sobre las tendencias y la evolución en el ámbito de la salud, estableciendo también indicadores comparativos para evaluar los progresos y la eficacia de las intervenciones y estrategias sanitarias.

De esta manera, el sistema proporcionará la información y los datos necesarios para el desarrollo de políticas e iniciativas sanitarias a nivel comunitario y en los Estados miembros. Además, proporcionará también información de fácil acceso a los profesionales de la salud y a la población en general.

En segundo lugar, se establecerán mecanismos para afrontar las amenazas graves para la salud, incluido un dispositivo de reacción rápida. Estos mecanismos son necesarios para lograr que la Comunidad pueda responder de manera efectiva y coordinada a las amenazas potencialmente graves para la salud pública que planteen las principales enfermedades y los nuevos riesgos, a las cuales los Estados miembros no pueden responder eficazmente en solitario. La creación de estos mecanismos exigirá, además de aprovechar los recursos de las autoridades sanitarias y de vigilancia, así como los de los centros especializados, desarrollar los dispositivos necesarios en los Estados miembros y en los países candidatos. Entre las medidas figurarán la mejora de las comunicaciones entre las autoridades nacionales involucradas, el establecimiento de vínculos con los distintos sistemas de alerta de la Comunidad, la creación de los mecanismos necesarios de vigilancia y transmisión de información, así como la definición de la manera de movilizar los recursos y las competencias especializadas imprescindibles para atajar rápida y eficazmente las amenazas para la salud a medida que surjan.

Al mismo tiempo, estas acciones servirán de base para la elaboración y aplicación de políticas en otros ámbitos clave del marco de salud pública, por ejemplo la garantía de la seguridad y la calidad de la sangre, los órganos y las sustancias de origen humano o la intensificación de la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles. Las acciones comprenderán también el desarrollo de respuestas para afrontar las amenazas que plantean las enfermedades no transmisibles, las drogas ilegales y los agentes físicos que pueden estar relacionados con determinadas afecciones, así como la prevención de lesiones y accidentes. En estos ámbitos se establecerán vínculos con los mecanismos de vigilancia, notificación y alerta existentes.

Inevitablemente, cada nueva amenaza aumenta la inquietud de la población sobre la manera en que se protege su salud. Este dispositivo de respuesta rápida ayudará a moderar esta inquietud al posibilitar la adopción de medidas decisivas en el caso de que los Estados miembros no puedan actuar con eficacia por su cuenta.

Por último, el programa abordará los factores determinantes de la salud, es decir, los factores fundamentales que influyen en la salud de la población. Una de las prioridades principales será tratar de abordar la cuestión del elevado número de muertes prematuras y dolencias que provocan en la UE las principales enfermedades, el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales. Para ello, se hará hincapié en los factores básicos relacionados con el modo de vida, como el tabaco, el alcohol, la alimentación, el ejercicio físico, el estrés y la toxicomanía (incluido el dopaje en el deporte), sin olvidar los principales factores socioeconómicos y medioambientales. Las acciones se dirigirán en especial a los jóvenes, ya que durante la adolescencia y la juventud se toman decisiones básicas sobre el modo de vida y las conductas relacionadas con la salud. En todos estos ámbitos, el programa establecerá mecanismos destinados a aumentar la eficacia de las intervenciones sanitarias a través del suministro, a las autoridades sanitarias, a los profesionales de la salud y a la población en general, de información precisa sobre las principales tendencias a escala comunitaria, el fomento de los proyectos innovadores, la evaluación de las nuevas tecnologías, la adopción de medidas para mejorar la calidad y la elaboración de orientaciones sobre buenas prácticas. Asimismo, se desarrollarán medios de comparación y análisis de políticas para que los responsables políticos y el público general puedan examinar los enfoques adoptados en los Estados miembros y decidir lo que funciona mejor y las razones de ello.

Estas medidas ayudarán a los Estados miembros y a la Comunidad a desarrollar políticas que ejerzan una influencia positiva sobre los factores determinantes de la salud. Los profesionales de la salud y la población se beneficiarán de los resultados de las distintas acciones, por ejemplo de la selección y difusión de las buenas prácticas. La Comunidad participará así en acciones eficaces de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, iniciativas que mejorarán la calidad de vida y contribuirán a reducir la presión sobre los servicios sanitarios.

Además, el programa resultará de especial importancia para los países candidatos, enfrentados a problemas sanitarios específicos y con frecuencia más graves. Por otra parte, estas naciones sólo pueden destinar recursos limitados a la salud y no disponen de las infraestructuras necesarias en algunas regiones. El programa les proporcionará una ayuda muy valiosa para abordar sus problemas.

El nuevo programa se apoyará también en aquellos elementos de los programas y actividades actuales en el ámbito de la salud pública que hayan resultado efectivos y sean pertinentes para las cuestiones y los desafíos que la Comunidad habrá de afrontar en los próximos años [8]. Cabe mencionar, por ejemplo, el desarrollo de indicadores sanitarios y la creación de una red telemática comunitaria de intercambio de datos sanitarios entre los Estados miembros, así como de redes en distintos ámbitos relacionados con la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud, incluido el fomento de la salud mental.

[8] Ello se basará en la evaluación de los programas existentes; cf. Informe final sobre la evaluación del segundo plan de acción del programa «Europa contra el cáncer», COM(1999) 408 final de 8.9.1999, e Informe provisional sobre la puesta en práctica de los programas de acción comunitaria en materia de prevención del cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles, COM(1999) 463 final de 14.10.1999.

Evaluación

La Comisión considera esencial lograr una aplicación eficiente y eficaz del nuevo programa de salud pública. Ha definido sus objetivos generales a partir de la experiencia extraída de los programas precedentes de salud pública. Los objetivos más precisos y los resultados detallados constituirán un elemento importante de los programas de trabajo anuales.

Asimismo, la Comisión se asegurará de que expertos externos e independientes realicen evaluaciones intermedias y a posteriori del programa de salud pública, basadas en los indicadores y resultados previstos en los programas de trabajo anuales. Estas evaluaciones analizarán la incidencia y la eficacia de los recursos empleados, contribuirán a afinar la gestión del programa y ayudarán a indicar los cambios que sean necesarios. Los informes de evaluación y los resultados de las medidas emprendidas se podrán a disposición de los ciudadanos.

Estructura del nuevo programa

La estructura del nuevo programa se expone en la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que se presenta a continuación.

El programa tendrá una duración de seis años a fin de garantizar que haya suficiente tiempo para elaborar y aplicar acciones duraderas (artículo 1). Obedece al propósito global de contribuir a lograr un nivel elevado de protección de la salud y persigue los objetivos generales siguientes: mejorar la información y los conocimientos a fin de fomentar la salud pública; aumentar la capacidad de atajar rápidamente las amenazas para la salud; abordar los factores determinantes de la salud mediante medidas de fomento de la salud y prevención de las enfermedades (artículo 2). Las acciones previstas en el marco del programa y los tipos de medidas que se adoptarán para su ejecución se indican en el artículo 3. Las medidas del programa pueden ponerse en práctica como acciones conjuntas con programas y actividades comunitarios relacionados (artículo 4). El artículo 5 describe cómo se aplicarán las medidas de puesta en práctica de las acciones del programa, en concreto mediante un plan de trabajo anual y el establecimiento de mecanismos apropiados a nivel comunitario y nacional. En el artículo 6 se detallan los medios para garantizar la coherencia y la complementariedad con las otras políticas y actividades comunitarias. La dotación global del programa asciende a 300 millones de euros (artículo 7). Se establecerá un comité para ayudar a la Comisión en la aplicación del programa (artículo 8). El programa estará abierto a los países de la AELC y del EEE, a los países asociados de Europa Central y Oriental, a Chipre, Malta y Turquía (artículo 9), y se hará hincapié en la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales pertinentes (artículo 10). A fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de las acciones emprendidas, se establecerán medidas de evaluación y supervisión rigurosas (artículo 11). La Decisión mediante la que se crea el programa revoca los programas de salud pública existentes (artículo 12). Esta Decisión entrará en vigor la fecha de su publicación en el Diario Oficial (artículo 13). Los objetivos y acciones específicos del programa se detallan en el anexo.

Prolongación de los programas de salud pública existentes

Este año concluyen cuatro de los programas actuales, y otros dos finalizarán a finales del año próximo. Es importante que no se produzcan interrupciones o retrasos en las acciones clave de dichos programas, que seguirán recibiendo apoyo en el marco del nuevo programa. Por lo tanto, puede resultar necesario prolongar estos programas durante un período limitado, hasta que comience a aplicarse el nuevo, a fin de garantizar la continuidad de las acciones.

La Comisión tiene intención de presentar una propuesta a tal efecto.

3.2. El marco de salud pública: otros elementos básicos

Como parte del marco de salud pública, se está desarrollando una labor de formulación de políticas y legislación en varios ámbitos fundamentales. El programa de salud pública proporcionará apoyo para los preparativos relacionados con esta labor.

En 1999 se estableció una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad [9]. Tiene dos componentes principales: alerta precoz y respuesta, y vigilancia epidemiológica. Ambos elementos, estrechamente interrelacionados, constituirán la base de las estrategias de prevención y control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad. Esta labor tiene también una dimensión internacional e incluye, por ejemplo, la cooperación con la OMS y los Estados Unidos. En breve se publicará un Documento de trabajo referido a la estrategia futura de esta red.

[9] Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, DO L 268, de 3.10.1998, p. 1.

Por lo que respecta a la prevención de la toxicomanía, el programa apoyará las medidas del plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004), que incluye varias iniciativas dirigidas a reducir la demanda y los perjuicios para la salud provocados por las drogas. Asimismo, el programa proseguirá su colaboración con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, especialmente por lo que se refiere a la información y los datos sobre cuestiones relacionadas con las drogas, y apoyará la labor de intercambio de información sobre las políticas a nivel nacional.

Se han adoptado varias iniciativas importantes en materia de control del tabaquismo. En noviembre de 1999, la Comisión aprobó una propuesta de Directiva dirigida a reforzar y actualizar las medidas de control del tabaco [10]. Esta norma contiene disposiciones revisadas sobre el contenido de los cigarrillos y el etiquetado de los productos, introduce límites para el contenido de nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y propone restricciones en la descripción de los productos, además de exigir que se declaren los aditivos del tabaco. El programa de salud pública abordará el consumo de tabaco como un factor esencial de la salud y apoyará las medidas preventivas en este ámbito.

[10] COM(1999) 594 final de 16.11.1999.

Se ha realizado una labor preliminar en materia de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano. Se está desarrollando una estrategia global que establecerá parámetros para la preparación de legislación, como prevé el artículo 152, así como sobre el empleo de sustancias de origen humano en dispositivos médicos.

Se han efectuado progresos en el ámbito de la sangre y los hemoderivados. Se está preparando una propuesta de Directiva relativa al establecimiento de un marco de normas de calidad y seguridad. También se estudia la posible creación de una red comunitaria de hemovigilancia y se trabaja en el fomento del uso óptimo de la sangre y los hemoderivados.

El artículo 152 prevé también medidas veterinarias y fitosanitarias. El Libro Blanco sobre seguridad alimentaria aprobado por la Comisión en enero de 2000 [11] incluye un amplio programa de medidas legislativas dirigidas a establecer normas elevadas de seguridad alimentaria «de la granja al consumidor», así como una propuesta de creación de un Organismo de seguridad alimentaria responsable de la formulación de dictámenes científicos independientes, la gestión de los sistemas de alerta precoz, la comunicación con los consumidores y la creación de redes con las agencias nacionales y los organismos científicos. Hay margen para generar sinergias considerables entre estas actividades y las desarrolladas en el marco de las tres líneas de acción del programa de salud pública, especialmente en el ámbito de la nutrición.

[11] COM(1999) 719 final de 12.1.2000.

3.3. Características básicas del marco de salud pública

Visibilidad y capacidad de respuesta

La apertura y la transparencia son aspectos centrales del enfoque comunitario, ya que sólo así se pueden satisfacer plenamente las expectativas y preocupaciones de la población europea. Por ello, la Comisión tiene previsto establecer un Foro europeo de la salud como mecanismo consultivo a fin de garantizar que los objetivos de la estrategia sanitaria de la Comunidad y las medidas adoptadas para lograrlos resulten claros para los ciudadanos y den respuesta a sus inquietudes. Las asociaciones de pacientes, los profesionales de la salud y otros agentes tendrán oportunidad de intervenir en la formulación de la política sanitaria y en el establecimiento de las acciones prioritarias. Dicho Foro permitirá celebrar consultas y exponer opiniones sobre una amplia serie de temas. La Comisión tiene previsto emprender este año un proceso de consultas sobre la organización, la composición y el funcionamiento precisos de dicho organismo.

La Comisión aprovechará también las redes informales a las que ya se ha concedido apoyo en le marco de los programas actuales de salud pública, por ejemplo los relativos al registro y el cribado del cáncer o al fomento de la salud. A estas redes se sumarán otras en los ámbitos prioritarios seleccionados, como la recopilación de datos, la evaluación de la tecnología sanitaria, la prevención del tabaquismo y la toxicomanía, así como las numerosas redes subvencionadas por los programas de investigación de la Comunidad. Reforzará también las organizaciones europeas que agrupen a las organizaciones activas en el ámbito de la salud pública.

Las numerosas investigaciones sobre la salud y cuestiones conexas efectuadas en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico serán un recurso básico de este proceso.

Participación de los Estados miembros

Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, las únicas acciones que pueden emprenderse a escala comunitaria en el ámbito de la salud pública son aquellas cuyos objetivos puedan ser logrados óptimamente por la Comunidad. El artículo 152 refuerza esta restricción, al establecer que la acción comunitaria en dicho ámbito respetará plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.

A la luz de lo anterior, las acciones han de aportar valor añadido y completar la labor de los Estados miembros. Deben abordar cuestiones de alcance transnacional que exijan enfoques comunes o hagan necesaria una coordinación y cooperación efectivas. La consecución de los objetivos del programa exigirá la cooperación activa y el compromiso pleno de todos los Estados miembros. En efecto, para que las acciones produzcan resultados tangibles, cuantificables y útiles para los países de la Unión su participación plena y activa resulta esencial.

La dimensión internacional

El proyecto de Decisión sobre el nuevo programa posibilita la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, de Chipre, Malta y Turquía, así como de los países de la AELC y del EEE. Es vital que los países candidatos se sumen al programa lo antes posible, de manera que participen plenamente en el desarrollo de las acciones que les ayudarán a abordar los principales problemas sanitarios a los que se enfrentan [12]. Además, durante el período previo a la aplicación del programa se mantendrán contactos permanentes con estos países para lograr que, en la medida de lo posible, la estrategia sanitaria general de la Comunidad tenga en cuenta sus necesidades e intereses.

[12] El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre salud y ampliación, SEC(1999) 713 de 18.5.1999, los explica pormenorizadamente.

También se hará hincapié en el fomento de la cooperación con otros países. Se aprovecharán plenamente mecanismos como la asociación euromediterránea, la agenda transatlántica, la dimensión septentrional de las políticas de la Unión y la asociación y cooperación con Rusia.

El artículo 152 del Tratado insta a cooperar con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública. La OMS, que desempeña un papel básico en la labor internacional de lucha contra las amenazas sanitarias, es un socio clave. La cooperación con esta organización abarca diversas políticas comunitarias. Se ha alcanzado un acuerdo político, basado en un canje de notas, destinado a estrechar las relaciones con la OMS. Los preparativos al respecto se encuentran en una fase avanzada.

También se profundizarán las relaciones que la Comunidad mantiene con el Consejo de Europa y la OCDE en virtud de los artículos 303 y 304, respectivamente, así como con las agencias pertinentes de las Naciones Unidas.

4. LOGRAR UNA ESTRATEGIA SANITARIA INTEGRADA

Lograr que la estrategia sanitaria general de la Comunidad sea coherente exige vincular de manera adecuada las acciones previstas en el marco de salud pública con las iniciativas relacionadas con la salud desarrolladas en otros ámbitos políticos.

En primer lugar, el mercado único tiene consecuencias importantes para la salud y los sistemas sanitarios. Cuando la Comisión aprobó su Comunicación sobre su nueva Estrategia para el mercado interior europeo (COM(1999) 624, 24 de noviembre de 1999) se hizo hincapié en la necesidad de mejorar la calidad de vida en la Comunidad y de atender las expectativas crecientes de la población; un nivel elevado de protección de los consumidores y una aplicación adecuada de las reglas se consideran esenciales para el buen funcionamiento del mercado interior. Varias de las acciones previstas en la estrategia contribuirán simultáneamente a conseguir los elevados niveles de protección esperados y a armonizar la legislación en el conjunto de la Unión Europea. La legislación relativa al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales regula la libre circulación de profesionales de la salud. La normativa comunitaria abarca también la provisión de asistencia sanitaria en caso de estancia en otros Estados miembros. La legislación sobre libre circulación de bienes y servicios se aplica también a los productos sanitarios, como medicamentos, dispositivos médicos, seguros sanitarios, así como a los alimentos, el alcohol y el tabaco.

Para complementar las políticas comunitarias relacionadas con la autorización, la comercialización y la libre circulación de medicamentos, el programa de salud pública abarcará aspectos vinculados a su coste, utilización y rentabilidad. Se trata de ayudar a los Estados miembros a seleccionar y difundir las buenas prácticas. Las áreas de acción pertinentes son la creación de sistemas de información sobre las pautas de prescripción médica y consumo, así como el fomento de la evaluación del valor terapéutico de los productos farmacéuticos. También se estudiarán las maneras de reforzar la cooperación de los Estados miembros en aspectos como la contención de costes, las directrices para los profesionales de la salud y el control de la publicidad y la promoción de los productos. También se hará hincapié en la mejora de la información sobre medicamentos a disposición de la población. Internet presenta un gran potencial para ofrecer información fiable y comprensible sobre los medicamentos y sobre la protección y el fomento de la salud.

La iniciativa «Diálogo con los ciudadanos» ha demostrado que los consumidores están dispuestos a adquirir en el extranjero los medicamentos que no puedan obtener en su país, lo que puede sugerir la existencia de lagunas en la legislación comunitaria.

En el contexto de la protección de los consumidores, se proseguirá la labor relativa a las afirmaciones sobre propiedades sanitarias, así como a los productos denominados «nutraceúticos» [13] y a los medicamentos disponibles sin receta. Además de las iniciativas anunciadas en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, se desarrollarán acciones complementarias en el ámbito de la alimentación y la nutrición. La Comunidad puede proporcionar información sobre la dieta, el valor nutritivo de los alimentos, los ingredientes y los aditivos, para alentar a la población a realizar elecciones saludables. También puede colaborar con los fabricantes para mejorar el valor nutritivo de los alimentos preparados. También sería conveniente estudiar los posibles vínculos entre los sistemas de alerta rápida.

[13] Productos tales como los alimentos funcionales, creados para atajar problemas de salud específicos, por ejemplo un nivel de colesterol elevado.

En su Comunicación sobre Modernización y mejora de la protección social [14], la Comisión propuso una estrategia de cooperación y coordinación de los sistemas de seguridad social que incluirá también actividades centradas en determinadas características de los sistemas sanitarios, como el reembolso de los gastos entre los sistemas, y cuestiones relativas a los costes y la financiación. Ello complementará las acciones realizadas en el marco del programa de salud pública sobre cuestiones relacionadas con los sistemas sanitarios, como la rentabilidad y la oportunidad de las intervenciones sanitarias, la calidad y las normas, los vínculos entre los servicios de promoción, prevención, tratamiento y asistencia, además de la determinación y difusión de buenas prácticas.

[14] COM(1997) 102 final de 12.3.1997.

La política comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo resulta de especial interés para la salud pública y para la consecución de un nivel elevado de protección de la salud. Se basa en un enfoque preventivo orientado hacia la protección contra los riesgos en el lugar de trabajo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

La evolución tecnológica en el ámbito de la salud será uno de los centros de atención del nuevo programa. La Comisión tiene intención de reforzar las estructuras y los mecanismos de evaluación de la tecnología sanitaria mediante el fomento de la colaboración entre los organismos correspondientes a fin de afinar las metodologías, promover la colaboración y contribuir a la difusión eficaz de los resultados de los estudios. Además, las nuevas tecnologías se utilizarán para recopilar y difundir información confirmada.

En primer término, la política medioambiental de la Comunidad tiene por objeto la protección de la salud humana, sobre la base del principio de cautela. Hace hincapié en la acción preventiva, en la corrección de los daños medioambientales en la fuente y en el principio de que quien contamina paga. Ha propiciado una serie de políticas y medidas eficaces sobre emisiones, prácticas y concentraciones de substancias y agentes. La integración de los requisitos de protección medioambiental en todas las políticas comunitarias, tal y como establece el artículo 6 del Tratado, constituirá una contribución sustancial al logro de un nivel elevado de protección de la salud. El programa propuesto y las actividades que conllevan una cooperación internacional --como la conferencia ministerial de la OMS sobre la salud y el medio ambiente-- refuerzan aún más los vínculos existentes entre la salud y el medio ambiente.

El quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos [15] incluye el programa sobre «Calidad de la vida y gestión de los recursos vivos» [16], estrechamente vinculado a la política sanitaria. Cinco de las seis acciones clave («Alimentos, nutrición y salud», «Control de las enfermedades infecciosas», «La fábrica celular», «Medio ambiente y salud» y «Envejecimiento de la población y discapacidades») se centran en cuestiones fundamentales relacionadas con la salud. Por otra parte, la mayoría de las actividades genéricas abordan áreas de importancia estratégica para la salud, como las enfermedades crónicas y degenerativas, el genoma y las enfermedades de origen genético, las neurociencias, la salud pública y los servicios sanitarios, las personas con discapacidad y la bioética. «Medio ambiente y desarrollo sostenible» es otro programa específico que contribuye a apoyar las actividades en el ámbito de la salud.

[15] Decisión n° 1999/182/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 26, de 1.2.1999, p. 1.

[16] Decisión 1999/167/CE del Consejo, DO L 64, de 12.3.1999, p. 1.

Además, el programa INCO estimula la cooperación internacional en el campo de la investigación con numerosos países, entre ellos los países de Europa Central y Oriental y los nuevos Estados independientes (INCO-Copernicus), los países de la asociación euromediterránea (INCO-Med) y, sobre todo, los países en vías de desarrollo (INCO-Dev). Finalmente, el programa «La sociedad de la información fácilmente accesible a los usuarios» [17] comprende medidas relacionadas con los sistemas sanitarios y la salud pública, sobre todo en materia de telemática sanitaria.

[17] Decisión 1999/168/CE del Consejo, DO L 64, de 12.3.1999, p. 20.

Todos estos programas de investigación insisten en lograr una amplia difusión de los resultados de los proyectos y en que éstos se tengan en cuenta en la elaboración de políticas y la adopción de decisiones, ya que contribuyen a lograr un nivel elevado de protección de la salud.

En el marco del programa estadístico comunitario 1998-2002, el sistema estadístico europeo ha lanzado proyectos ambiciosos en el ámbito de las estadísticas sanitarias y sociales, referidos en concreto a la situación sanitaria, los servicios y recursos de asistencia sanitaria y los factores determinantes de la salud. Las estadísticas necesarias para poder informar sobre la salud seguirán desarrollándose a partir de estas iniciativas.

Por último, la Comunidad se ha comprometido, de modo más general, a incluir la salud como elemento básico de sus políticas en materia de ampliación, desarrollo, relaciones exteriores y comercio. Los acuerdos entre la Comunidad y los terceros países constituyen el marco para la prestación de ayuda destinada a atajar las enfermedades en estos países, contribuir a la creación de las condiciones sociales y económicas propicias para mejorar la salud y establecer sistemas sanitarios que permitan suministrar a los habitantes de estos países la asistencia que necesitan. De esta manera, proporcionan también protección a los ciudadanos de la Comunidad. Con arreglo al artículo 177 del Tratado, la Comunidad debe luchar contra la pobreza en los países en desarrollo. El ámbito sanitario es especialmente importante en las estrategias de reducción de la pobreza, y es un elemento esencial de política general de desarrollo de la Comunidad.

Mecanismos para garantizar que las políticas y las actividades contribuyan a la protección de la salud

Aunque el establecimiento de vínculos entre el marco de salud pública y las restantes políticas es importante, no es suficiente para garantizar la plena coherencia de la estrategia sanitaria de la Comunidad con los objetivos principales de otras políticas. También es indispensable que todas las actividades comunitarias que puedan incidir sobre la salud contribuyan a la estrategia global. A este respecto, cabe señalar dos limitaciones importantes de la manera en que se han abordado hasta la fecha las cuestiones sanitarias a nivel comunitario:

* En primer lugar, no siempre se ha tenido plenamente en cuenta la posible incidencia sanitaria de las iniciativas políticas distintas de las vinculadas directamente con la salud.

* En segundo lugar, las diversas actividades relacionadas con la salud no siempre se han vinculado correctamente y desarrollado con total coherencia.

Es preciso corregir estas dos limitaciones. Por esta razón, se están estableciendo varios instrumentos a fin de lograr una ponderación adecuada de la salud en la formulación y aplicación de las políticas y acciones comunitarias.

En primer lugar, a partir de 2001 las propuestas de especial relevancia para la salud incluirán una explicación de la manera en que se han tenido en cuenta los requisitos en materia de salud, que adoptará normalmente la forma de una declaración en la exposición de motivos. Se tratará de mostrar claramente cómo y porqué se han tenido en consideración las cuestiones sanitarias, así como la incidencia esperada sobre la salud.

En segundo lugar, una tarea prioritaria del programa de salud pública será desarrollar criterios y métodos --por ejemplo directrices y listas de control-- para evaluar las políticas propuestas y su puesta en práctica. Además, se podrían seleccionar algunas acciones o políticas comunitarias para efectuar un análisis pormenorizado de su incidencia. Se prevé comenzar proyectos piloto en este ámbito, los cuales podrían tratar también cuestiones relacionadas con la aplicación de las políticas comunitarias en los Estados miembros. En tercer lugar, el programa de salud pública prevé la posibilidad de emprender acciones conjuntas en cooperación con otros programas y organismos comunitarios, lo que contribuirá a desarrollar enfoques intersectoriales para abordar los principales factores que influyen sobre la salud.

Por último, se reforzarán los mecanismos que garantizan, en el interior de la Comisión, la coordinación adecuada de las actividades relacionadas con la salud.

Estas nuevas medidas permitirán a la Comunidad asegurar la coherencia de su estrategia sanitaria. No obstante, como los Estados miembros están también obligados a respetar las obligaciones del Tratado, el éxito de la puesta en práctica de esta estrategia exige un esfuerzo conjunto.

5. CONCLUSIONES

La población europea tiene gran confianza en que las políticas públicas promoverán y protegerán la salud. Esta esperanza se refiere al conjunto de políticas, no sólo a las medidas con una dimensión sanitaria directa. La presente Comunicación muestra cómo las políticas comunitarias responden activamente al objetivo de lograr un nivel elevado de protección de la salud. La población podrá confiar así en que una de sus preocupaciones esenciales --la salud-- ocupa un lugar de primer rango en el proceso actual de integración comunitaria.

El nuevo marco de salud pública, centrado en torno a un ambicioso programa de acción, representa un compromiso de gran calado y demuestra que la Comisión otorga a la salud pública un puesto de primer orden en el conjunto de las políticas comunitarias.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para desarrollar su estrategia sanitaria general de manera anticipadora e innovadora en los años venideros. Espera que las restantes instituciones y los Estados miembros se sumarán a la tarea esencial de proteger y mejorar la salud de la población. El proyecto europeo perderá credibilidad si no colaboramos en pos de este objetivo.

CUADRO N° 1

Principales artículos del Tratado relativos a la protección de la salud

Artículos 43 a 48 (Derecho de establecimiento, que se aplica, inter alia, a los médicos y a otros profesionales del sector sanitario);

Artículos 49 y 50 (Servicios, incluidos los servicios médicos y otros servicios sanitarios);

Artículo 71 (Seguridad de los transportes);

Artículo 95 (Aproximación de las disposiciones legales sobre la seguridad de los alimentos, el tabaco, los medicamentos, los dispositivos médicos, los productos químicos y otras sustancias peligrosas, así como las aplicaciones de la biotecnología);

Artículos 131 a 133 (Política comercial común, por ejemplo sobre alimentos y medicamentos);

Artículo 137 (Seguridad social y protección social de los trabajadores);

Artículo 149 (Educación y formación profesional, incluidos intercambios en el ámbito de la salud);

Artículos 158 y 161 (Cohesión económica y social, es decir, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión que apoyan, entre otros, proyectos vinculados a la salud);

Artículos 163 a 173 (Investigación y desarrollo tecnológico, que abarca el campo de la salud);

Artículo 177 (Cooperación y desarrollo, en concreto en el ámbito sanitario)

Artículos 300 y 302 (Celebración de acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales, en particular sobre cuestiones sanitarias y relacionadas con la salud).

CUADRO Nº 2

Acciones incluidas en el marco de salud pública 1993

Programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación [18].

[18] Decisión n° 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 95, de 16.4.1996, p. 1.

Plan de acción de lucha contra el cáncer [19].

[19] Decisión n° 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 95, de 16.4.1996, p. 9.

Programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles [20].

[20] Decisión n° 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 95, de 16.4.1996, p. 16.

Programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía [21].

[21] Decisión n° 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 19, de 22.1.1997, p. 25.

Programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud [22].

[22] Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 193, de 22.7.1997, p. 1.

Programa de acción comunitaria relativo a la prevención de lesiones [23].

[23] Decisión n° 372/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 46, de 20.2.1999, p. 1.

Programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes [24].

[24] Decisión n° 1295/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 155, de 22.6.1999, p. 1.

Programa de acción comunitaria sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación [25].

[25] Decisión n° 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 155, de 22.6.1999, p. 7.

Otras actividades

Estrategia de lucha contra el consumo de tabaco [26], Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco [27], Informe sobre los efectos nocivos del tabaco [28], y propuesta de Directiva sobre los productos del tabaco [29].

[26] Comunicación de la Comisión sobre el cometido actual y propuesto de la Comunidad en la lucha contra el consumo de tabaco, COM(96) 609 final de 18.12.1996.

[27] Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 213, de 20.7.1998, p. 8.

[28] COM(1999) 407 final de 8.9.1999.

[29] COM(1999) 594 final de16.11.1999.

Estrategia sobre seguridad de la sangre y autoabastecimiento [30] y Recomendación del Consejo sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre [31].

[30] COM(94) 652 final de 21.12.1994.

[31] DO L 203, de 21.7.1998, p. 14.

Informes de la Comisión sobre la situación de la salud en la Comunidad [32] y sobre la integración de las exigencias de protección sanitaria en las políticas comunitarias [33].

[32] COM(95) 357 final de 19.7.1995 y COM(97) 224 final de 22.5.1997.

[33] COM(95) 196 final de 29.5.1995, COM(96) 407 final de 4.9.1996, COM(1998) 34 final de 27.1.1998 y COM(1999) 587 final de 16.11.1999.

Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la epidemiología y la vigilancia de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y de otras encefalopatías espongiformes transmisibles.

Red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad [34].

[34] Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo DO L 268, de 3.10.1998, p. 1.

Recomendación del Consejo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (de 0 Hz a 300 GHz) [35].

[35] Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999, DO L 199, de 30.7.1999, p. 59.

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