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Document 51998PC0507

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Albania

/* COM/98/0507 final - CNS 98/0273 */

DO C 302 de 1.10.1998, p. 5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0507

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Albania /* COM/98/0507 final - CNS 98/0273 */

Diario Oficial n° C 302 de 01/10/1998 p. 0005


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Albania (98/C 302/05) COM(1998) 507 final - 98/0273(CNS)

(Presentada por la Comisión el 3 de septiembre de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la Comisión ha consultado al Comité monetario antes de presentar su propuesta;

Considerando que Albania se ha recuperado considerablemente de los efectos de la crisis económica y social que atravesó a principios de 1997; que ha llevado a cabo de manera satisfactoria un programa de recuperación económica para hacer frente a los efectos inmediatos de la crisis;

Considerando que, en el marco del Acuerdo de cooperación, se están desarrollando los vínculos comerciales y económicos entre la Comunidad y Albania;

Considerando que Albania ha acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un conjunto global de medidas de estabilización y reforma que vendrán respaldadas por un préstamo concedido en el marco del Servicio Financiero Reforzado de Ajuste Estructural (SRAE);

Considerando que Albania ha acordado con el Banco Mundial un conjunto de medidas de apoyo a la reforma bancaria y el fomento del empleo que vendrán respaldadas por la concesión de un préstamo de rehabilitación en condiciones sumamente ventajosas; que está previsto otorgar un crédito para el ajuste estructural con vistas a respaldar otras medidas de ajuste estructural;

Considerando que Albania ha iniciado cambios fundamentales para promover la reforma económica y crear instituciones con sólidos poderes de ejecución; que las reformas se centrarán sobre todo en el establecimiento de instituciones, la renovación de la Administración pública y el sistema judicial, el desarrollo de un sector bancario sólido y eficaz, la creación de un mercado de tierras agrarias efectivo y la aceleración de la privatización de empresas; que el Gobierno se ha comprometido firmemente a liquidar con rapidez las sociedades que implantaron sistemas piramidales de inversión y a combatir la corrupción;

Considerando que las autoridades de Albania han solicitado ayuda financiera durante el primer año del programa a medio plazo a las instituciones financieras internacionales, el Grupo de los veinticuatro países industrializados (G-24) y la Comunidad; que, al margen de la financiación que previsiblemente concederán el FMI y el Banco Mundial, queda por cubrir un importante déficit residual de financiación; que la reprogramación de la deuda con el Club de París y los compromisos asumidos con motivo de la Conferencia de Donantes de octubre de 1997 que aún no se han hecho efectivos contribuirán, en principio a cubrir una parte de la necesidad de financiación externa durante el primer año del programa a medio plazo;

Considerando que la ayuda de la Comunidad debe servir para sustentar las reformas institucionales y estructurales de Albania; que un préstamo a largo plazo de la Comunidad a Albania es un instrumento adecuado para aliviar la presión financiera externa que padece el país, al tiempo que contribuye a sostener la balanza de pagos y refuerza la situación de las reservas;

Considerando que Albania es un país de renta baja con derecho a optar a los préstamos y ayudas sumamente ventajosos del Banco Mundial y del FMI; que, durante el primer año del programa a medio plazo, la Comunidad concederá subvenciones por valor de 19,5 millones de ecus para respaldar el presupuesto, a través de la asistencia especial PHARE y del programa comunitario de seguridad alimentaria; que, en tales circunstancias, el préstamo de 20 millones de ecus propuesto confiere al conjunto de la ayuda macrofinanciera otorgada por la Comunidad en el marco del primer programa al amparo del SRAE un grado adecuado de liberalidad;

Considerando que es conveniente que la gestión del préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé poderes distintos a los conferidos por el artículo 235,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá a Albania un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 20 millones de ecus de principal y una duración máxima de quince años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y consolidar las reservas del país.

2. A tal fin, la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Albania en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Albania.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para acordar con las autoridades de Albania, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas e institucionales a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en coordinación con el FMI, que la política aplicada por Albania en el plano económico e institucional se ajusta a los objetivos de la ayuda macrofinanciera y se cumplen las condiciones a que está sujeta.

Artículo 3

1. La ayuda macrofinanciera se pondrá a disposición de Albania en dos tramos. Siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2, el primer tramo se desembolsará una vez realizada una evaluación intermedia satisfactoria del primer año del programa al que se refiere el acuerdo sobre el SRAE concertado por el FMI y Albania por una duración de tres años.

2. El segundo tramo se desembolsará siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y que los resultados de la aplicación del programa relativo al SRAE sean satisfactorios, y no antes de que haya transcurrido un trimestre desde el desembolso del primer tramo.

3. Los fondos se abonarán al Banco Central de Albania.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Albania así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.

3. A petición de Albania y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito considerado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Albania.

5. Al menos una vez al año se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión.

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