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Document 41985X0622

    Resolución de los ministros responsables de los asuntos culturales, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de junio de 1985, relativa a la organización anual de la «Ciudad Europea de la Cultura»

    DO C 153 de 22.6.1985, p. 2–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document In force

    41985X0622

    Resolución de los ministros responsables de los asuntos culturales, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de junio de 1985, relativa a la organización anual de la «Ciudad Europea de la Cultura»

    Diario Oficial n° C 153 de 22/06/1985 p. 0002 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0257
    Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0257


    RESOLUCIÓN

    de los ministros responsables de los asuntos culturales , reunidos en el seno del Consejo , de 13 de junio de 1985 , relativa a la organización anual de la « Ciudad Europea de la Cultura »

    ( 85/C 153/02 )

    I . Objetivo y contenido

    Los ministros responsables de los asuntos culturales consideran que la manifestación « Ciudad Europea de la Cultura » debiera ser la expresión de una cultura que , bajo el punto de vista de su formación histórica y su desarrollo contemporáneo , se caracteriza por el hecho de que consta a la vez de elementos comunes y de una riqueza nacida de la diversidad . La manifestación se organizará con el objetivo de contribuir al acercamiento de los pueblos de los Estados miembros , pero será conveniente tener en cuenta las grandes afinidades culturales europeas .

    La manifestación debería facilitar al público europeo el acceso a determinados aspectos culturales de la ciudad , de la región o del país de que se trate . Asimismo debería permitir que se convierta la ciudad de que se trate , en el teatro de un determinado número de contribuciones culturales por parte de otros Estados miembros , cuyo beneficio corresponderá en primer lugar a los habitantes de la región concernida . Entre estos dos polos , el acento podrá ponerse en una vasta gama de aspectos especiales y de temas conexos que permitirán poner de relieve a esa ciudad y subrayar , en su caso , la ocasión particular que ha originado su elección .

    II . Criterios de selección

    Por regla general , la elección se limitará a una sola ciudad europea de la cultura por cada año civil .

    Cada año organizará la celebración un solo Estado miembro . La decisión relativa a la elección de la ciudad se tomará por lo menos con dos años de antelación , con el fin de que se puedan tomar las disposiciones apropiadas . Los Estados miembros se sucederán , en principio , por orden alfabético . El orden cronológico de las manifestaciones podrá modificarse , no obstante , de común acuerdo .

    En principio , se terminará un ciclo antes de que otro de comienzo .

    III . Organización y financiación

    El Estado miembro en que se encuentre la ciudad europea de la cultura designará la estancia que asumirá , en su territorio , la responsabilidad de la organización y la financiación de la manifestación .

    Dado que la manifestación forma parte de la cooperación cultural entre los Estados miembros . Estos últimos estarán asociados a su elaboración , y serán informados regularmente del avance de su realización . Los demás países europeos y , en su caso , no europeos , podrán asimismo asociarse a la elaboración de la manifestación . Los ministros responsables de los asuntos culturales de los Estados miembros asistirán , en la medida de lo posible , a la ceremonia de inauguración .

    Los Estados miembros tomarán todas las medidas posibles para proporcionar una amplia publicidad al acontecimiento .

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