EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017R2466
Council Regulation (EU) 2017/2466 of 18 December 2017 amending Regulation (EU) No 1388/2013 opening and providing for the management of autonomous tariff quotas of the Union for certain agricultural and industrial products
Reglamento (UE) 2017/2466 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
Reglamento (UE) 2017/2466 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
DO L 351 de 30.12.2017, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2283
30.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 351/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/2466 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. |
(2) |
Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2018 y en relación con doce nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado. Por lo que respecta a otros cinco productos, es preciso incrementar el volumen contingentario, en interés de los operadores económicos de la Unión. |
(3) |
En el caso de un producto más, el volumen contingentario debe reducirse, dado que la capacidad de producción de los productores de la Unión se ha incrementado. |
(4) |
En el caso de cinco productos, el período y el volumen contingentario deben adaptarse dado que se habían abierto únicamente por un período de seis meses. |
(5) |
En el caso de otro producto, es preciso modificar su descripción. |
(6) |
En el caso de otros doce productos, los contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2018, puesto que ya no redunda en interés de la Unión mantener esos contingentes a partir de esa fecha. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia. |
(8) |
A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2), las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2018. El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 se modifica como sigue:
1) |
las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2872, 09.2874, 09.2878, 09.2880, 09.2886, 09.2876, 09.2888, 09.2866, 09.2906, 09.2909, 09.2910 y 09.2932 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan en el cuadro según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna; |
2) |
en el cuadro, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850 y 09.2868 se sustituyen por las correspondientes líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento; |
3) |
en el cuadro, se suprimen las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2703, 09.2691, 09.2692, 09.2680, 09.2977, 09.2693, 09.2712, 09.2714, 09.2666, 09.2687, 09.2689 y 09.2669; |
4) |
se suprime la nota final (*) que reza como sigue: «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
K. SIMSON
(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(2) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
ANEXO I
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario |
Derecho contingentario (%) |
||||||||
«09.2872 |
ex 2833 29 80 |
40 |
Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero no superior al 52 % de sulfato de cesio |
1.1-31.12 |
160 toneladas |
0 |
||||||||
09.2874 |
ex 2924 29 70 |
87 |
Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2) |
1.1-31.12 |
20 000 toneladas |
0 |
||||||||
09.2878 |
ex 2933 29 90 |
85 |
Enzalutamida (DCI) (CAS RN 915087-33-1) |
1.1-31.12 |
1 000 kg |
0 |
||||||||
09.2880 |
ex 2933 59 95 |
39 |
Ibrutinib (DCI) (CAS RN 936563-96-1) |
1.1-31.12 |
5 toneladas |
0 |
||||||||
09.2886 |
ex 2934 99 90 |
51 |
Canagliflozina (DCI) (CAS RN 928672-86-0) |
1.1-31.12 |
10 toneladas |
0 |
||||||||
09.2876 |
ex 3811 29 00 |
55 |
Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:
utilizados para la fabricación de aceites lubricantes (2) |
1.1-31.12 |
900 toneladas |
0 |
||||||||
09.2888 |
ex 3824 99 92 |
89 |
Mezcla de alquil-dimetil-aminas terciarias con un contenido en peso:
|
1.1-31.12 |
16 000 toneladas |
0 |
||||||||
09.2866 |
ex 7019 12 00 ex 7019 12 00 |
06 26 |
Mechas de vidrio S (rovings):
para su uso en la fabricación aeronáutica (2) |
1.1-31.12 |
1 000 toneladas |
0 |
||||||||
09.2906 |
ex 7609 00 00 |
20 |
Accesorios de tuberías de aluminio para fijar a los radiadores de los ciclomotores (2) |
1.1-31.12 |
3 000 000 piezas |
0 |
||||||||
09.2909 |
ex 8481 80 85 |
40 |
Válvulas de escape para su utilización en la fabricación de sistemas de evacuación de los gases de escape de las motocicletas (2) |
1.1-31.12 |
1 000 000 piezas |
0 |
||||||||
09.2910 |
ex 8708 99 97 |
75 |
Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del capítulo 87 (2) |
1.1-31.12 |
200 000 piezas |
0 |
||||||||
09.2932 |
ex 9027 10 90 |
20 |
Sensores lambda para su incorporación permanente en los sistemas de evacuación de los gases de escape de las motocicletas (2) |
1.1-31.12 |
1 000 000 piezas |
0» |
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
ANEXO II
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850 y 09.2868 se sustituyen por las que figuran a continuación:
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario |
Derecho contingentario (%) |
||||||||||
«09.2828 |
2712 20 90 |
|
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso |
1.1-31.12 |
120 000 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2929 |
2903 22 00 |
|
Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6) |
1.1-31.12 |
15 000 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2704 |
ex 2909 49 80 |
20 |
2,2,2′,2′-tetrakis(Hidroximetil)-3,3′-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9) |
1.1-31.12 |
500 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2842 |
2932 12 00 |
|
2-Furaldehído (furfural) |
1.1-31.12 |
10 000 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2844 |
ex 3824 99 92 |
71 |
Mezclas con un contenido en peso:
|
1.1-31.12 |
6 000 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2671 |
ex 3905 99 90 |
81 |
Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):
|
1.1-31.12 |
12 500 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2846 |
ex 3907 40 00 |
25 |
Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2) |
1.1-31.12 |
2 000 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2723 |
ex 3911 90 19 |
10 |
Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4′-bifenileno) |
1.1-31.12 |
3 500 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2848 |
ex 5505 10 10 |
10 |
Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66) |
1.1-31.12 |
10 000 toneladas |
0 |
||||||||||
09.2870 |
ex 7019 40 00 ex 7019 52 00 |
70 30 |
Tejidos de fibra de vidrio E:
destinados exclusivamente a la fabricación de productos preimpregnados y laminados revestidos de cobre (2) |
1.1-31.12.2018 |
6 000 000 m |
0 |
||||||||||
09.2662 |
ex 7410 21 00 |
55 |
Láminas:
|
1.1-31.12 |
80 000 m2 |
0 |
||||||||||
09.2850 |
ex 8414 90 00 |
70 |
Rueda del compresor de aleación de aluminio con:
destinada a la fabricación de motores de combustión (2) |
1.1-31.12 |
5 900 000 piezas |
0 |
||||||||||
09.2868 |
ex 8714 10 90 |
60 |
Émbolos para sistemas de suspensión, con un diámetro inferior o igual a 55 mm, de acero sinterizado |
1.1-31.12 |
2 000 000 piezas |
0» |
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).