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Document 32016R1851

Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.° 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/3515

DO L 284 de 20.10.2016, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1851/oj

20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1851 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2016

por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y en particular su artículo 7 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 577/98, se deben detallar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021.

(2)

Es necesario disponer de un conjunto exhaustivo y comparable de datos sobre la organización del trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral, así como contar con datos más detallados sobre la participación en el mercado de trabajo, a fin de supervisar los avances hacia los objetivos comunes de la Estrategia Europa 2020.

(3)

En el contexto del actual debate sobre la flexiguridad (2), en el que se ha manifestado la necesidad de una mayor adaptabilidad tanto de las empresas como de los trabajadores en Europa (cuestión clave que resaltan la Estrategia Europea de Empleo y las orientaciones para las políticas de empleo (3)), es preciso recopilar datos, mediante una encuesta europea a gran escala, sobre el grado de aplicación de las diversas formas de nuevas prácticas en relación con la organización del trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral, así como sobre las experiencias de los trabajadores al respecto.

(4)

En su Comunicación relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020) (4), la Comisión destacó la importancia de mejorar la recopilación de datos estadísticos sobre los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, la exposición profesional y la mala salud relacionada con el trabajo. Un nuevo módulo ad hoc sobre accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo debería hacer posible la comparación de los datos transmitidos por los Estados miembros en el marco del proyecto de estadísticas europeas de accidentes de trabajo con la situación de las personas en el mercado laboral, así como la recopilación de datos sobre problemas de salud relacionados con el trabajo. Además, debería proporcionar información sobre la exposición profesional a factores de riesgo para la salud física y el bienestar mental.

(5)

En su Comunicación «Una Agenda Europea de Migración» (5), la Comisión reconoció la necesidad de desarrollar acciones estructurales relacionadas con la migración. Deben promoverse medidas destinadas a la integración de los inmigrantes, como son las iniciativas para mejorar sus competencias profesionales y lingüísticas, y a facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y el acceso al mercado laboral. Por otro lado, uno de los ámbitos clave a los que se dirige la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (6) se centra en eliminar los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo y reducir los desequilibrios en el empleo para las personas desfavorecidas, por ejemplo el desequilibrio entre los ciudadanos de la Unión y los extranjeros. En este contexto, se necesitan datos detallados sobre la situación laboral de los inmigrantes que proporcionen una base empírica fiable para la toma de decisiones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta muestral sobre la población activa para los años 2019, 2020 y 2021, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2)  La flexiguridad es una estrategia integrada para potenciar, al mismo tiempo, la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral. Intenta conciliar la necesidad de los empresarios de contar con una mano de obra flexible con la necesidad de seguridad de los trabajadores, ofreciendo a estos últimos la garantía de que no se enfrentarán a largos períodos de desempleo.

(3)  Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).

(4)  COM(2014) 332 final, de 6 de junio de 2014.

(5)  COM(2015) 240 final, de 13 de mayo de 2015.

(6)  Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).


ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc 2019-2021

Organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral

Período de referencia: 2019

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse información más detallada):

 

Submódulo 1: Flexibilidad de los horarios

Objetivo: aportar más detalles sobre la manera en que los trabajadores pueden decidir sobre su horario de trabajo y sus ausencias, así como sobre la frecuencia con la que los trabajadores están obligados a cambiar su horario de trabajo.

 

Submódulo 2: Métodos de trabajo

Objetivo: recopilar información sobre las presiones de plazos, la gestión directa y la autonomía en el entorno laboral.

 

Submódulo 3: Lugar de trabajo

Objetivo: aportar más detalles sobre el lugar de trabajo y el tiempo de desplazamiento, expresado como el tiempo necesario para llegar al trabajo desde casa.

Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo

Período de referencia: 2020

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse información más detallada):

 

Submódulo 1: Accidentes de trabajo

Objetivo: identificar accidentes de trabajo con lesiones, su tipo y su impacto en términos de días de trabajo perdidos o discapacidad.

 

Submódulo 2: Problemas de salud relacionados con el trabajo

Objetivo: identificar problemas de salud físicos o mentales provocados o agravados por el trabajo, su tipo y su impacto en términos de días de trabajo perdidos o discapacidad.

 

Submódulo 3: Factores de riesgo para la salud física o el bienestar mental

Objetivo: analizar si los trabajadores están expuestos a factores de riesgo que pueden afectar a su salud física o mental.

Situación de los inmigrantes y de sus descendientes directos en el mercado laboral

Período de referencia: 2021

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse más información):

 

Submódulo 1: Información preliminar

Objetivo: facilitar información más detallada sobre los inmigrantes y sus descendientes directos (1), en concreto, sobre la formación de los padres y la razón principal para la migración.

 

Submódulo 2: Competencias lingüísticas

Objetivo: recopilar información sobre la percepción subjetiva de los inmigrantes acerca de sus propios conocimientos lingüísticos.

 

Submódulo 3: Obstáculos y apoyo a la participación en el mercado laboral

Objetivo: obtener información sobre los obstáculos a la participación en el mercado laboral (por ejemplo, reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero u obstáculos vinculados al origen extranjero) y sobre los enfoques individuales para encontrar trabajo.


(1)  Por «inmigrantes» debe entenderse las personas nacidas en el extranjero, que pueden ser también nacionales de terceros países. Por «descendientes directos de los inmigrantes» debe entenderse los inmigrantes de segunda generación, es decir, las personas nativas con al menos uno de los progenitores nacido en el extranjero.


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